De acuerdo con la ley 191/1964 de 24 de diciembre de Asociaciones, Decreto 1440/65 de 20 de mayo, Constitución Española, Ley 30/92 y Dto.73/97 de la Diputación Regional de Cantabria y demás legislación sobre asociaciones junto con las disposiciones complementarias legales y de los mismos socios, derechos y deberes, admisión, etc., se registrarán los presentes estatutos.
Por lo expuesto en el artículo primero, con el nombre de "ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE RASINES (ADIR)", se constituye esta asociación que tendrá plena personalidad jurídica y cuyo objeto fundamental es conseguir el mayor nivel cultural, social, cívico, superior, deportivo, tanto familiar como selectivo, de su demarcación y la mejora en todas sus facetas de los miembros de la asociación. Se creará, sección Cultural, Deportiva, de la Mujer, Tercera Edad, Medio Ambiente, así como Grupos Juveniles desde el seno de la presente asociación.
El ámbito territorial de la presente asociación es el comprendido dentro del término municipal de Rasines.
La asociación, para el logro de su promoción social, cultural, humana y de mejora de calidad de vida, podrá tener las actividades siguientes: a). Promover la realización o mejoras de toda índole encaminadas al interés público, sanidad, limpieza, beneficencia, transportes, educación, enseñanza, seguridad, urbanismo, ordenanzas y velar por el buen funcionamiento y conducta vecinal. b). Adquirir, disfrutar, alquilar, locales o terrenos dentro de su demarcación, con destino a centros de cultura, reunión, recreo, deportes, enseñanza, guarderías, distracción y pasatiempos. c). Vender o cambiar locales o terrenos pertenecientes a esta asociación que sean necesarios para la adaptación de clubs juveniles y otras actividades relacionadas con el espíritu de esta asociación, así como para el mantenimiento de la economía de esta asociación. d). Fomentar la tolerancia, la amistad, concordia y fraternidad entre los asociados, así como el pleno desarrollo de su personalidad. e). Crear bibliotecas, parques infantiles, campamentos juveniles, equipos deportivos, concursos recreativos, excursiones, festejos, conferencias, cursillos, intercambios culturales y de ideas con otras asociaciones y organismos con materia de bien común, etc. f). Trabajar a favor de una naturaleza más pura y protección del medio ambiente y de mejora de la calidad de vida urbana. g). Representar a los asociados ante entidades y organismos y ante particulares siempre que lo deseen o intercedan intereses colectivos. La asociación podrá asimismo realizar cualquiera de sus funciones o actividades en cooperación con toda suerte de organismos, instituciones, entidades o particulares, considerándose incluida en la Federación de AA.VV de Cantabria, a todos sus efectos. h). Todo lo aquí expuesto será en beneficio del bien colectivo de la asociación, sin que medie ningún interés de tipo particular.
La duración de la asociación será indefinida.
El domicilio social radica en La Gerra (Rasines).
Para ingresar en la asociación como socio de pleno derecho será suficiente y necesario lo siguiente: a). Estar plenamente identificado con los fines que la asociación persigue para el logro de una promoción justa y total de nuestro ámbito y los miembros en los que en él habitan. b). También podrán ingresar como socios todas aquellas personas que reúnan los requisitos hasta aquí citados y no habitando en nuestra demarcación tengan lazos familiares, de unión o simpatía con los postulados de esta asociación.
La solicitud de admisión se cursará a la junta directiva por escrito, cubriendo al efecto oportuno impreso, en el que debe de figurar nombre, dirección, etc. Es potestad de la junta directiva o Presidente, la admisión o no de socios.
La condición de asociado de esta asociación es compatible con la de cualquier otra que persiga fines lícitos.
La asociación reconoce como derecho fundamental de todo hombre, la libertad de pensamiento, conciencia, política y religión, por lo que no permitirá entre sus asociados ofensas ni proselitismos en todo lo referente a estos conceptos, en sus locales, reuniones, asambleas o actos, etc., que ésta haga u organice.
Los miembros asociados tendrán los derechos siguientes: a). Derecho a la libertad de opinión y expresión en la Asamblea General. b). Hacer uso pleno de la libertad de voto. c). Elegir Presidente. d). Elevar propuestas a la Junta Directiva. e). Impugnar los acuerdos que sean contrarios a los estatutos. f). Usar los locales de la asociación y servicios de la misma, de acuerdo con los distintos reglamentos y normas.
Los miembros asociados tendrán los deberes siguientes: a). Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por los órganos de la asociación. b). Contribuir al sostenimiento económico de la asociación mediante el pago anual de las cuotas establecidas o que se acuerden. c). Acatar los acuerdos tomados en Asamblea. d). Velar por el buen entendimiento, nombre y prestigio de la asociación, así como su florecimiento. e). Asumir, salvo que se acepte expresamente su renuncia, aquellos cargos para los que sean elegidos o designados por los órganos de la asociación.
Perderá los derechos de asociado todo aquel que incurra en cualquiera de los siguientes casos: a). Hacer uso indebido del buen nombre de la asociación, de sus actividades, locales, reglamentos, críticas a la Directiva o socios fuera de las asambleas, acusaciones injustificadas, etc. b). Negarse al pago de las cuotas. c). Incumplir alguno de los acuerdos de la Asamblea General. d). Asimismo, y por motivos considerados por la Junta Directiva como graves, ésta estimará o desestimará el descargo a favor del asociado.
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios y miembros de la asociación que estén al corriente de cuotas.
Cuando en las Asambleas Generales se haga necesario el votar a efecto de conjunto de votos, estos contarán un voto por asociado presente o representado, según Ley debería tomarse en cuenta lo indicado en el artículo 8.d, en caso de empate decide el voto de calidad del Presidente.
La Asamblea General se reunirá una vez por año con carácter ordinario. Las reuniones ordinarias se celebrarán cuando sea acordada su convocatoria por el Presidente. Deberá ser convocada necesariamente cuando la tercera parte de los asociados así lo soliciten por escrito al Presidente con sus correspondientes firmas.
En la Asamblea General no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, salvo que el Presidente autorice expresamente, aquello que con una antelación a veinticuatro horas a la anunciada para la reunión y por escrito le sean dirigidos; Así como cuando los asociados, reunidos en Asamblea, y por mayoría deciden incluir un punto en el orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se convocará con 10 días de antelación a la fecha indicada para la celebración de la misma. En la convocatoria de la misma se hará constar lugar, fecha y hora en la que habrá de celebrarse la reunión, así como el orden del día de los temas a tratar. En la misma citación se fijará hora, si procediese, para la segunda convocatoria, sin que una y otra mediase un tiempo superior a una hora dentro de los requerimientos de convocatoria, podrá celebrarse una reunión ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, e incluso con veinticuatro horas si el tema se considera de urgencia.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos en las reuniones ordinarias, y por la mayoría de dos tercios en las extraordinarias. Las Asambleas Generales ordinarias, como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en la primera convocatoria, cuando concurra a ella la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Las facultades de la Asamblea General, reunida en sesión ordinaria, serán las siguientes: a). Aprobación de la memoria de actividades y cuentas de ingreso y gastos del año precedente. b). Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del año presente. c). Confirmar o revocar las decisiones de la Junta Directiva de suspensión de aquellos asociados que concurren a la Asamblea dentro de sus derechos. d). Modificar las cuotas de sostenimiento. e). Aprobación de los reglamentos de las actividades específicas de la asociación y de uso de los locales de la misma. f). Aquellas mismas que no están reflejadas o expresadas en el artículo siguiente:
Las facultades de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, serán las siguientes: a). Modificación de los estatutos. b). Nombramiento de Presidente. c). Aprobación para disposición de bienes de propiedad de la Asociación. d). Disolución de la Asociación.
La Asamblea General elegirá al Presidente y nombrará los miembros de la Junta Directiva pudiendo revocarlos y realizar nuevos nombramientos.
Todo miembro de la Junta Directiva habrá de tener la condición de miembro asociado.
La duración del cargo de presidente será de dos años, salvo renuncia del mismo, o por una moción de censura que será realizada en Asamblea general y contar con al menos dos tercios de socios presentes o representados. Podrán ser reelegidos indefinidamente los cargos de Presidente nombrados por Asamblea.
La Junta Directiva se reunirá por convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo saber con al menos 24 horas de antelación, o bien a petición de los dos tercios de los miembros de la misma por escrito.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. Para tomar acuerdos deberán estar presentes cuando menos, dos tercios de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio. En caso de necesidad urgente se podrán tomar acuerdos con los miembros asistentes siempre que se hayan convocado a todos, aún cuando sean inferiores a dos tercios.
Las facultades de la junta Directiva y Presidente serán las siguientes: a). Formular la memoria de las actividades anuales y las cuentas de ingresos y gastos. b). Formular los presupuestos de ingresos y gastos. c). Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en la Asamblea General así como establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General. d). La admisión o expulsión de socios, de acuerdo con los Estatutos. e). Velar por el exacto cumplimiento de los reglamentos internos y coordinar y dirigir la labor de las comisiones especiales, nombrando presidente de estas.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero y Vicepresidente.
La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a). Llevar y custodiar los libros de la Asociación. b). Las actas de las deliberaciones y acuerdos tomados las firmarán el Presidente y Secretario, y para los libros de contabilidad el Tesorero.
En el caso de vacante el cargo de Presidente recaerá necesariamente en el Vicepresidente, quien lo desempeñará hasta tanto se cumpla el plazo que quedaba al primero para la renovación de su cargo.
La Asociación se crea sin ningún patrimonio social.
Los recursos económicos de la Asociación se componen de: a). La cotización de los miembros titulares. b). Subvenciones que les pueden ser otorgadas por organismos o particulares. c). Los intereses de sus bienes. d). La participación de los usuarios en los gastos de la realización.
La disolución de la Asociación podrá ser acordada en la Asamblea General extraordinaria, convocada al respecto, por la aprobación de los dos tercios de los socios presentes.
Si hubiera la necesidad de disolver la asociación por falta de medios económicos y otras causas se citará en la forma expresada en la Asamblea General extraordinaria. Esta designará una comisión legisladora, la cual llevará a efecto la liquidación. Si después de esto quedase remanente, se entregará a una entidad benéfica de la localidad.
Esta Asociación desde su creación se integra en la Federación de Asociaciones de Vecinos de Cantabria, con los derechos y deberes inherentes a la misma.
Los presentes Estatutos aprobados el día 5 de octubre de 2.001 de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Presidente de la Junta Directiva: Saúl López Gordón.
Secretario de la Junta Directiva: José M. López Jardón.
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© Asociación para la Defensa de los Intereses de Rasines [ADIR], 2.002 Bº La Gerra s/n. 39860, Rasines Cantabria |