(...) El decreto también establece una garantía para evitar que los trámites se pueden alargar excesivamente en el tiempo, para ello se establece un máximo de 6 meses para completar las fases de formación y valoración, un periodo que según Mañas, empezará a contar desde el mismo momento de solicitar la adopción. La nueva norma regula también los dos tipos de adopción que se puede realizar, la nacional y la internacional, exigiendo en ambas los mismos requisitos a los solicitantes pues «el máximo objetivo que persigue este decreto es garantizar el interés del menor y a ello van dirigidos todos los trámites que se llevan a cabo, desde la formación de los solicitantes, hasta la valoración de su idoneidad y posteriormente el seguimiento que se hace por parte de la Consejería de Bienestar Social de los niños adoptados». Mañas aseguró que esos requisitos no se recogen en el decreto «porque se desarrollarán en una orden», aunque avanzó que también se regulan las edades de los solicitantes en relación con la edad de los menores, así por parte de los técnicos de la Consejería se ha considerado que la diferencia de edad máxima sería de 45 años.

 

(...) el Consejo de Gobierno aprobó también otro decreto para la regular las ECAI. (...)
Se trata de «ofrecer mayores garantías a los solicitantes de adopción, con el fin de que reciban la mejor atención posible en su trato con estas entidades». Para ello se establece que las ECAI deberán garantizar la atención a los solicitantes, prohibiéndose el cobro de cantidades económicas superiores a los costes y gastos reales de tramitación. Unos costes que serán públicos y estarán autorizados previamente por la Consejería de Bienestar Social. Además, para garantizar el buen servicio se crea el Registro de Reclamaciones, en el que los usuarios podrán depositar las quejas que existan sobre las ECAI, con la seguridad de que su reclamación será estudiada, revisada y atendida por el Gobierno regional. Actualmente, existen en Castilla-La Mancha un total de 8 ECAI.



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