(...)
El decreto también establece una garantía para evitar que los trámites se
pueden alargar excesivamente en el tiempo, para ello se establece un máximo de
6 meses para completar las fases de formación y valoración, un periodo que
según Mañas, empezará a contar desde el mismo momento de solicitar la adopción.
La nueva norma regula también los dos tipos de adopción que se puede realizar,
la nacional y la internacional, exigiendo en ambas los mismos requisitos a los
solicitantes pues «el máximo objetivo que persigue este decreto es garantizar
el interés del menor y a ello van dirigidos todos los trámites que se llevan a
cabo, desde la formación de los solicitantes, hasta la valoración de su
idoneidad y posteriormente el seguimiento que se hace por parte de la
Consejería de Bienestar Social de los niños adoptados». Mañas aseguró que esos
requisitos no se recogen en el decreto «porque se desarrollarán en una orden»,
aunque avanzó que también se regulan las edades de los solicitantes en relación
con la edad de los menores, así por parte de los técnicos de la Consejería se
ha considerado que la diferencia de edad máxima sería de 45 años.
(...) el Consejo de Gobierno aprobó también otro decreto para
la regular las ECAI. (...)
Se trata de «ofrecer mayores garantías a los solicitantes de adopción, con el
fin de que reciban la mejor atención posible en su trato con estas entidades».
Para ello se establece que las ECAI deberán garantizar la atención a los
solicitantes, prohibiéndose el cobro de cantidades económicas superiores a los
costes y gastos reales de tramitación. Unos costes que serán públicos y estarán
autorizados previamente por la Consejería de Bienestar Social. Además, para
garantizar el buen servicio se crea el Registro de Reclamaciones, en el que los
usuarios podrán depositar las quejas que existan sobre las ECAI, con la
seguridad de que su reclamación será estudiada, revisada y atendida por el
Gobierno regional. Actualmente, existen en Castilla-La Mancha un total de 8
ECAI.