Hace cuarenta y siete años
los niños que no conocían la identidad de sus padres eran socialmente señalados
y se enfrentaban con miradas subversivas que no hacían más que recordarles su
situación. Para evitarles aquellos daños morales y sociales, y en virtud del
'recato', apareció el artículo 191 en el Reglamento de la Ley del Registro
Civil. Corría el año 1958 cuando el régimen franquista decidió que, para los
pequeños de padres desconocidos, «el encargado consignará en la inscripción de
nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres del padre o de la madre,
otros de uso corriente a efecto de identificar a la persona». Así se fue
aplicando año tras año. Incluso, en 1966, una resolución de la Dirección
General de Registros y el Notariado justificaba esta forma de actuar en «una
finalidad humanitaria» que «vela con una apariencia, sin daño para nadie, la
situación del que carece de padres conocidos».
Llegó la democracia y hubo
que esperar a 1993 para que esa ley se hiciera eco, en cierto modo, de la
evolución que había experimentado la sociedad española: emergían las familias
monoparentales, las parejas comenzaba a adoptar pequeños en el extranjeros... Y
ya no estaba «mal visto» que una persona desconociera la identidad de sus
padres biológicos. Se introdujo entonces un segundo párrafo al articulado que
permitía a los interesados cambiar el nombre del padre o madre ficticio cuando cumplieran
la mayoría de edad. Pero aquello no fue suficiente para los afectados que
empezaron a enviar sus reclamaciones al Defensor del Pueblo con el fin de que
no que fuera obligatorio inscribir un nombre al azar para un padre o una madre
desconocido. Éste se pronunció en 2000 y recomendó al Ministerio de Justicia
modificar el artículo 191. Aunque se aceptó la propuesta, la reforma no se
llevó a cabo.
Hoy se abre un nuevo capítulo
en la larga trayectoria del artículo 191. El PSOE defenderá en la Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados una proposición no de ley en la que
insta al Gobierno a suprimir esta obligación, de tal forma que sea el padre o
la madre que reconoce a su hijo quien decida si se impone o no un nombre al
progenitor desconocido. El diputado socialista que defenderá esta iniciativa,
Mario Bedera, explica que se trata «de dar una solución a una incongruencia
jurídica del pasado, a una norma ya obsoleta». Una reforma que reclaman las
asociaciones de padres adoptantes. Según Bedera, «muchas personas solteras
(...) adoptan niños y forman familias monoparentales. Y se preguntan cómo
explicar a su hijo que ha sido adoptado por una sola persona cuando en el DNI
del niño aparece otro progenitor más o cuando, ante cualquier trámite administrativo,
no concuerda el libro de familia con la realidad». Las madres que conciben a
sus hijos a través de técnicas de reproducción asistida son otro colectivo
interesado en el cambio del artículo. «La propia Ley de Reproducción Asistida
exige que el donante sea anónimo y reconoce a la mujer que quiera ser madre en
solitario», asegura Bedera.