Hace cuarenta y siete años los niños que no conocían la identidad de sus padres eran socialmente señalados y se enfrentaban con miradas subversivas que no hacían más que recordarles su situación. Para evitarles aquellos daños morales y sociales, y en virtud del 'recato', apareció el artículo 191 en el Reglamento de la Ley del Registro Civil. Corría el año 1958 cuando el régimen franquista decidió que, para los pequeños de padres desconocidos, «el encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres del padre o de la madre, otros de uso corriente a efecto de identificar a la persona». Así se fue aplicando año tras año. Incluso, en 1966, una resolución de la Dirección General de Registros y el Notariado justificaba esta forma de actuar en «una finalidad humanitaria» que «vela con una apariencia, sin daño para nadie, la situación del que carece de padres conocidos».

Llegó la democracia y hubo que esperar a 1993 para que esa ley se hiciera eco, en cierto modo, de la evolución que había experimentado la sociedad española: emergían las familias monoparentales, las parejas comenzaba a adoptar pequeños en el extranjeros... Y ya no estaba «mal visto» que una persona desconociera la identidad de sus padres biológicos. Se introdujo entonces un segundo párrafo al articulado que permitía a los interesados cambiar el nombre del padre o madre ficticio cuando cumplieran la mayoría de edad. Pero aquello no fue suficiente para los afectados que empezaron a enviar sus reclamaciones al Defensor del Pueblo con el fin de que no que fuera obligatorio inscribir un nombre al azar para un padre o una madre desconocido. Éste se pronunció en 2000 y recomendó al Ministerio de Justicia modificar el artículo 191. Aunque se aceptó la propuesta, la reforma no se llevó a cabo.

Hoy se abre un nuevo capítulo en la larga trayectoria del artículo 191. El PSOE defenderá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a suprimir esta obligación, de tal forma que sea el padre o la madre que reconoce a su hijo quien decida si se impone o no un nombre al progenitor desconocido. El diputado socialista que defenderá esta iniciativa, Mario Bedera, explica que se trata «de dar una solución a una incongruencia jurídica del pasado, a una norma ya obsoleta». Una reforma que reclaman las asociaciones de padres adoptantes. Según Bedera, «muchas personas solteras (...) adoptan niños y forman familias monoparentales. Y se preguntan cómo explicar a su hijo que ha sido adoptado por una sola persona cuando en el DNI del niño aparece otro progenitor más o cuando, ante cualquier trámite administrativo, no concuerda el libro de familia con la realidad». Las madres que conciben a sus hijos a través de técnicas de reproducción asistida son otro colectivo interesado en el cambio del artículo. «La propia Ley de Reproducción Asistida exige que el donante sea anónimo y reconoce a la mujer que quiera ser madre en solitario», asegura Bedera.

 

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