La
titular del Juzgado de Familia de Pamplona ha concedido a una lesbiana vecina
de la Cuenca de Pamplona la adopción del hijo biológico de su compañera
sentimental en virtud de la Ley Foral para la Igualdad Jurídica de las Parejas
Estables, de julio de 2000, recurrida ante el Tribunal Constitucional. En el
auto, la juez señala que emite la resolución favorable a la adopción porque lo
es al «interés del menor», que nació hace 4 años, cuando las dos mujeres
llevaban seis como pareja estable. Ésta es la segunda vez que el Juzgado de
Familia concede una adopción a una pareja homosexual, tras otro caso de enero
de 2004, y se convierte también en el segundo auto favorable en toda España.
Las dos mujeres, que tienen unos 40 años, forman pareja estable hace más de 10
años. En la resolución judicial, la titular del Juzgado de Familia de Pamplona,
Margarita Pérez-Salazar, indica que «en el seno de esa relación, decidieron en
común tener un hijo». Una se sometió a inseminación artificial y nació el
menor, «que convive con ambas desde el primer momento». Sobre esto, la juez
recalca que, independientemente del auto que hubiera adoptado, el menor habría
continuado «conviviendo con ambas».
Al igual que ocurrió en enero de 2004, las dos mujeres son a
partir de ahora las madres legales del menor y ambas tienen los mismos derechos
y la patria potestad sobre él. Para explicar que la resolución favorable a la adopción
lo es por el «interés del menor», la juez señala que los informes aportados
sobre el niño, y especialmente el psicológico, «evidencian que se encuentra
familiarmente integrado, tiene bien integrados y diferenciados sus referentes
afectivos y psicológicos, su integración escolar ha sido plena y satisfactoria
y, en definitiva, mantiene un desarrollo absolutamente normalizado en el seno
de la familia donde vive».
La resolución judicial se basa principalmente en la Ley Foral
para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, cuyo artículo 8 establece
que los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta, con los
mismos derechos y deberes que las parejas unidas en matrimonio, sea unión
heterosexual u homosexual. La titular del Juzgado de Familia expone que, aunque
está recurrida ante el Constitucional, la norma «se encuentra sin embargo
vigente y resulta por ello plenamente aplicable». La magistrada añade que este
caso es similar al del año pasado, ya que no ha habido solicitud conjunta de
adopción sino sólo de la pareja de la madre biológica del menor. No obstante,
como ya ocurrió en enero de 2004, la juez se apoya en jurisprudencia de la
Audiencia Provincial para reconocer el derecho de adopción. Dice que «se ha
realizado una asimilación plena entre las parejas casadas y las heterosexuales
no casadas, en orden a que en ambos supuestos debe acogerse tanto la
posibilidad de adopción conjunta como la de adopción por sólo uno de los
miembros de la pareja». Por eso, la juez indica que «tal interpretación
extensiva debe también acogerse cuando la solicitud se realiza para la adopción
por un miembro de la pareja homosexual respecto al hijo biológico, o adoptado,
del otro miembro».
Para emitir la resolución favorable, la juez manifiesta en el
auto que la adopción debe «proteger el interés del menor, lo que guarda
relación con la estabilidad de la pareja que forman la madre biológica y la
solicitante y la capacidad y aptitudes de la solicitante para atender, educar y
cuidar al menor». Añade igualmente que se tienen en cuenta «las razones que
llevan a interesar la adopción, las circunstancias del niño y, especialmente,
su relación con la adoptante y el tiempo desde que ambos mantienen una
situación equiparable a la relación paterno-filial», algo, recuerda, que es
valorable en toda petición de adopción, tanto realizada por parejas como por
personas que adoptan en solitario.