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CEACCU RECLAMA UNA NORMATIVA DE ÁMBITO NACIONAL QUE REGULE LA ACTIVIDAD DE LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA


Academias sin control


El control de la calidad de los centros (mediante la obligatoriedad de disponer de una licencia antes de iniciar la actividad y la realización de inspecciones periódicas), la necesidad de constituir una fianza para responder por los posibles incumplimientos o la exigencia de información transparente para el consumidor sobre las características del curso, su coste completo y las formas de pago, entre las demandas de CEACCU.

Madrid, 9 de mayo.- La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) está trabajando en un documento que presentará mañana a los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación, en el que solicita la elaboración de una normativa de ámbito nacional que venga a regular la actividad de las academias de enseñanza y que dé solución al vacío legislativo con el que se encuentran los consumidores afectados por las irregularidades de este sector.

De las casi 4.000 reclamaciones que los servicios jurídicos de CEACCU recibieron el pasado año en relación con las academias de enseñanza, los aspectos más denunciados fueron: la escasa calidad de los contenidos (a pesar de alcanzar algunas de ellas un coste de hasta medio millón de pesetas), la suscripción de un “crédito oculto” para financiar el curso o el incumplimiento de algunos de los servicios anunciados en la publiciad, pero que nunca llegaban a darse.

Para lograr una mayor protección del consumidor en estos casos CERACCU reclama la elaboración de una normativa que sea homogénea para todas las Comunidades Autónomas y que, al menos, contemple los siguientes aspectos:

Licencia obligatoria.
Que se regule la concesión del título o “Licencia de Academia de Enseñanza” otorgado por la autoridad competente, bajo la supervisón del Ministerio de Educación. Esta concesión estará vinculada al cumplimiento de unos requisitos mínimos (personal cualificado, garantía financiera...).

Registro
. Que se cree un Registro obligatorio en el que se inscribirían las empresas dedicadas a impartir cursos de enseñanza.

Fianza.
La ley también debería contemplar la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio. Esto podrá formalizarse mediante ingreso en la Caja General de Depósitos , aval bancario, póliza de caución, o título de emisión pública.

CEACCU recuerda que aspectos similares ya se habían previsto para otros sectores como agencias de viaje. En lo que se refiere al pago de cantidades a cuenta, llama la atención que no se haya regulado, ya, para el caso de las academias, una obligación que está vigente desde el año 1968 por la que se establecía la exigencia de suscribir un seguro obligatorio para la percepción de cantidad anticipadas en la compra de una vivienda.

Información transparente.
La normativa incluiría la obligación de ofrecer información transparente y clara al consumidor referida a: contenido exacto del curso (materias, duración, material didáctico especificado, profesores y cualificación de los mismos...), coste completo y forma de financiación, derechos que asisten al consumidor y, finalmente, forma de reclamación. La publicidad tendría carácter contractual.

Derechos del consumidor.
Además de los derivados de las obligaciones anteriores, el usuario tendría derecho a ejercer su derecho de desistimiento (abandonar el curso dentro de un plazo establecido), lo que también sería aplicable al contrato de financiación suscrito, en su caso.
Inspecciones. Dados los perjuicios que ocasionarían al consumidor las irregularidades que pudieran cometerse (económicas, personales, profesionales...) las academias deberían estar sometidas a un riguroso régimen de inspecciones que periódicamente vigilasen el cumplimientos de esta normativa.

(Información original en www.ceaccu.org)

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