
CEACCU RECLAMA UNA NORMATIVA DE ÁMBITO
NACIONAL QUE REGULE LA ACTIVIDAD DE LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA
Academias sin control
El control de la calidad de los centros (mediante la obligatoriedad
de disponer de una licencia antes de iniciar la actividad y la realización
de inspecciones periódicas), la necesidad de constituir una fianza
para responder por los posibles incumplimientos o la exigencia de información
transparente para el consumidor sobre las características del
curso, su coste completo y las formas de pago, entre las demandas de
CEACCU.
Madrid, 9 de mayo.- La Confederación Española
de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU)
está trabajando en un documento que presentará mañana
a los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación, en el que
solicita la elaboración de una normativa de ámbito nacional
que venga a regular la actividad de las academias de enseñanza
y que dé solución al vacío legislativo con el que
se encuentran los consumidores afectados por las irregularidades de
este sector.
De las casi 4.000 reclamaciones que los servicios
jurídicos de CEACCU recibieron el pasado año en relación
con las academias de enseñanza, los aspectos más denunciados
fueron: la escasa calidad de los contenidos (a pesar de alcanzar algunas
de ellas un coste de hasta medio millón de pesetas), la suscripción
de un crédito oculto para financiar el curso o el
incumplimiento de algunos de los servicios anunciados en la publiciad,
pero que nunca llegaban a darse.
Para lograr una mayor protección del consumidor
en estos casos CERACCU reclama la elaboración de una normativa
que sea homogénea para todas las Comunidades Autónomas
y que, al menos, contemple los siguientes aspectos:
Licencia obligatoria.
Que se regule la concesión del título
o Licencia de Academia de Enseñanza otorgado por
la autoridad competente, bajo la supervisón del Ministerio de
Educación. Esta concesión estará vinculada al cumplimiento
de unos requisitos mínimos (personal cualificado, garantía
financiera...).
Registro
. Que se cree un Registro obligatorio en el que se inscribirían
las empresas dedicadas a impartir cursos de enseñanza.
Fianza.
La ley también debería contemplar la obligación
de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza para responder
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación
del servicio. Esto podrá formalizarse mediante ingreso en la
Caja General de Depósitos , aval bancario, póliza de caución,
o título de emisión pública.
CEACCU recuerda que aspectos similares ya se
habían previsto para otros sectores como agencias de viaje. En
lo que se refiere al pago de cantidades a cuenta, llama la atención
que no se haya regulado, ya, para el caso de las academias, una obligación
que está vigente desde el año 1968 por la que se establecía
la exigencia de suscribir un seguro obligatorio para la percepción
de cantidad anticipadas en la compra de una vivienda.
Información transparente.
La normativa incluiría la obligación de ofrecer información
transparente y clara al consumidor referida a: contenido exacto del
curso (materias, duración, material didáctico especificado,
profesores y cualificación de los mismos...), coste completo
y forma de financiación, derechos que asisten al consumidor y,
finalmente, forma de reclamación. La publicidad tendría
carácter contractual.
Derechos del consumidor.
Además de los derivados de las obligaciones anteriores, el usuario
tendría derecho a ejercer su derecho de desistimiento (abandonar
el curso dentro de un plazo establecido), lo que también sería
aplicable al contrato de financiación suscrito, en su caso.
Inspecciones. Dados los perjuicios que ocasionarían al consumidor
las irregularidades que pudieran cometerse (económicas, personales,
profesionales...) las academias deberían estar sometidas a un
riguroso régimen de inspecciones que periódicamente vigilasen
el cumplimientos de esta normativa.
(Información original en
www.ceaccu.org)