CRÉDITOS AL CONSUMO, ¿QUÉ SON?

 
 
     
     
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En los últimos años han proliferado establecimientos comerciales que financian sus bienes o servicios a través de los llamados créditos al consumo. Esta forma de financiación es especialmente ventajosa para el vendedor pues consigue que una entidad financiera le abone en su cuenta corriente el importe íntegro del bien o servicio de forma inmediata. Por el contrario, para el consumidor esta forma de pago es absolutamente indeseable por varios motivos.
Cuando se acude a determinados centros de enseñanza (academias de inglés que ofrecen horarios libres, centros para preparación de oposiciones, empresas de enseñanza a distancia) el consumidor debe de tener en cuenta que el pago aplazado de los bienes y servicios adquiridos se hará, generalmente, a través de un contrato de crédito al consumo y no a través de una domiciliación bancaria.

Es decir, el centro de enseñanza pide un préstamo a un banco en nombre del consumidor y la entidad bancaria abona de inmediato al centro el importe íntegro del bien o servicio adquirido. Por su parte, el consumidor queda obligado a abonar mensualmente al banco (¡ojo! al banco, no al centro de enseñanza) una cuota en concepto de devolución del préstamo otorgado para financiar el bien o servicio. Evidentemente, la cuota incluye el pago de unos intereses que es lo que el banco gana por haber adelantado el dinero.


El problema surge cuando el alumno quiere dejar el curso, en la mayoría de los casos por la baja calidad de la enseñanza. Es en ese momento averigua que aquello que firmó era un contrato de préstamo, pues hasta ese momento se le ha hecho creer que se trataba de una domiciliación bancaria. En definitiva, el alumno descubre que aunque deje el curso tiene que seguir pagando al banco, pues en la relación contractual que le vincula con la entidad bancaria no son relevantes las circunstancias surgidas en la relación consumidor-vendedor. En el caso de que el centro deje de ofrecer el servicio (por cierre, quiebra o cualquier otro motivo) la ley establece que el responsable subsidiario es el banco o entidad de crédito.


La única posibilidad que tienen los alumnos que quieren dejar el curso y no seguir pagando por un servicio que no reciben es demandar al centro de enseñanza y que los tribunales resuelvan el contrato con la academia claramente abusivo en la medida en que se obliga al alumno a pagar por la totalidad de un servicio, independientemente de que lo reciba o no. La mayoría de los consumidores, por desconfianza y desconocimiento del sistema judicial, no demandan al centro, por lo que éste se embolsa grandes cantidades libres de gastos, ya que el alumno descontento deja de acudir a las clases.

Es imprescindible que antes de contratar un curso de inglés o similares te informes en alguna de las oficinas de atención al consumidor o en cualquier asociación de consumidores, tanto sobre la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros como sobre las condiciones y características de la financiación. Hay que tener en cuenta que muchos centros de enseñanza ocultan a los alumnos que la financiación se hace a través de un contrato de préstamo y que no se puede dejar el curso.

¿Qué hacer si has firmado un crédito y quieres dejar el curso?

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