En los últimos años han proliferado
establecimientos comerciales que financian sus bienes o servicios a
través de los llamados créditos al consumo. Esta
forma de financiación es especialmente ventajosa para el vendedor
pues consigue que una entidad financiera le abone en su cuenta corriente
el importe íntegro del bien o servicio de forma inmediata. Por
el contrario, para el consumidor esta forma de pago es absolutamente
indeseable por varios motivos.
Cuando se acude a determinados centros de enseñanza (academias
de inglés que ofrecen horarios libres, centros para preparación
de oposiciones, empresas de enseñanza a distancia) el consumidor
debe de tener en cuenta que el pago aplazado de los bienes y servicios
adquiridos se hará, generalmente, a través de un contrato
de crédito al consumo y no a través de una domiciliación
bancaria.
Es decir, el centro de enseñanza pide
un préstamo a un banco en nombre del consumidor y la entidad
bancaria abona de inmediato al centro el importe íntegro del
bien o servicio adquirido. Por su parte, el consumidor queda obligado
a abonar mensualmente al banco (¡ojo! al banco, no al centro de
enseñanza) una cuota en concepto de devolución del préstamo
otorgado para financiar el bien o servicio. Evidentemente, la cuota
incluye el pago de unos intereses que es lo que el banco gana por haber
adelantado el dinero.
El problema surge cuando el alumno quiere dejar el curso, en la mayoría
de los casos por la baja calidad de la enseñanza. Es en ese momento
averigua que aquello que firmó era un contrato de préstamo,
pues hasta ese momento se le ha hecho creer que se trataba de una domiciliación
bancaria. En definitiva, el alumno descubre que aunque deje el curso
tiene que seguir pagando al banco, pues en la relación contractual
que le vincula con la entidad bancaria no son relevantes las circunstancias
surgidas en la relación consumidor-vendedor. En el caso de que
el centro deje de ofrecer el servicio (por cierre, quiebra o cualquier
otro motivo) la ley establece que el responsable
subsidiario es el banco o entidad de crédito.
La única posibilidad que tienen los alumnos que quieren dejar
el curso y no seguir pagando por un servicio que no reciben es demandar
al centro de enseñanza y que los tribunales resuelvan el contrato
con la academia claramente abusivo en la medida en que se obliga al
alumno a pagar por la totalidad de un servicio, independientemente de
que lo reciba o no. La mayoría de los consumidores, por desconfianza
y desconocimiento del sistema judicial, no demandan al centro, por lo
que éste se embolsa grandes cantidades libres de gastos, ya que
el alumno descontento deja de acudir a las clases.
Es imprescindible que antes de contratar un curso de inglés o
similares te informes en alguna de las oficinas de atención al
consumidor o en cualquier asociación de consumidores, tanto sobre
la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros como
sobre las condiciones y características de la financiación.
Hay que tener en cuenta que muchos centros de enseñanza ocultan
a los alumnos que la financiación se hace a través de
un contrato de préstamo y que no se puede dejar el curso.
¿Qué hacer
si has firmado un crédito y quieres dejar el curso? 