8 de Noviembre de 2002 CONSUMER
Eximen a una estudiante de pagar un
curso de inglés porque presentaba "irregularidades"
La alumna fue demandada por el impago del crédito que suscribió
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una estudiante
de inglés que había sido condenada a pagar el crédito
suscrito para financiar un curso de idiomas en la academia Cambridge
School. El tribunal ha eximido a la demandada de pagar el crédito
porque el curso contratado con la escuela presentaba "irregularidades".
La entidad financiera Montjuic Establecimiento
Financiero de Crédito S.A. interpuso una demanda contra la alumna
por el impago del préstamo al consumo formalizado el 13 de junio
de 1997 para financiar un curso de inglés suscrito con dicha
academia.
El Juzgado de Primera Instancia número
13 de Barcelona condenó a la demandada a pagar la parte del crédito
que le quedaba por devolver, un total de 173.150 pesetas más
los intereses. La estudiante recurrió esta sentencia condenatoria
ante la Audiencia de Barcelona, que ahora le ha dado la razón.
En su recurso alegaba varias cuestiones, aunque el tribunal sólo
ha admitido uno de los motivos de impugnación.
Según la estudiante, la entidad Cambridge
English School había incumplido el contrato, por lo que solicitó
su rescisión el 10 de mayo de 1997. El tribunal, por su parte,
constata que la escuela de idiomas "reconocía de forma expresa
y sin ambigüedades" la existencia de "ciertas irregularidades".
La escuela de idiomas reconoció, según
la Audiencia, que las circunstancias que se produjeron en el momento
de suscribir el contrato de venta del curso de inglés no eran
"imputables a la estudiante" y reconocía que "podían
afectar al contrato de financiación".
El tribunal catalán considera que "la
admisión de una prestación defectuosa por parte de la
escuela de inglés de prestar un servicio contratado permite afirmar
que la demandada queda amparada por la ley y puede dar por concluida
su obligación de pagar el crédito". Por esta razón,
absuelve a la estudiante.
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