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AFIRMACIÓN CHILE |
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CONSTITUCIÓN
Afirmación: Mormones Gays y
Mormonas Lesbianas
PRÓLOGO
“Porque
he aquí, no conviene que yo ordene en todas las cosas; porque el que es
compelido en todo es un siervo perezoso y no sabio; por lo tanto, no recibe
galardón alguno. De cierto digo que los hombres deben estar anhelosamente
consagrados a una causa buena, y hacer muchas cosas de su propia voluntad y
efectuar mucha justicia; porque el poder está en ellos, y en esto vienen a ser
sus propios agentes. Y en tanto que los hombres hagan lo bueno, de ninguna
manera perderán su recompensa.”
(Doctrina y Convenios 58:26-28.).
ARTÍCULO I—NOMBRE
El nombre
de esta Asociación General será Affirmation: Gay and Lesbian Mormons
(Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas).
ARTÍCULO II—POSICIÓN
Nosotros
sostenemos que la homosexualidad y las relaciones homosexuales pueden ser
compatibles con el evangelio de Jesucristo y encontrar apoyo en el mismo.
ARTÍCULO III—PROPÓSITO
Afirmación
se establece con el propósito y la posición aquí mencionados, como una
asociación caritativa, de servicio, educativa, y de orientación religiosa.
Como
miembros y amigos de la comunidad gay y lesbiana, es nuestra intención trabajar
por el entendimiento y la aceptación de los gays y las lesbianas como personas
de igual dignidad y valor dentro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de
los Últimos Días ("la Iglesia") y en la sociedad, y ayudar a tales
personas a desarrollar y afirmar su dignidad humana.
Afirmación
apoya y alienta a sus miembros, ayudándolos a relacionarse con la Iglesia, la
familia, los empleadores, los compañeros de trabajo y otras personas con las
que entran en contacto. La Asociación ofrece a sus miembros fortaleza y apoyo
para resolver problemas personales mediante la aceptación y la hermandad mutuas.
La
Asociación está organizada con los siguientes propósitos:
ARTÍCULO IV—ORGANIZACIÓN
Cualquier individuo que hubiere pagado la
cuota de membresía de la Asociación General correspondiente al período en
curso, será considerado miembro de la Asociación General de Afirmación. Un individuo
también puede ser miembro de un capítulo local, o del Capítulo Sin Sede de
Afirmación.
Los miembros de Afirmación, reunidos en
conferencia general, serán la máxima autoridad de gobierno de la Asociación
General de Afirmación. Las actividades regulares de la Asociación serán
dirigidas por un Director Ejecutivo y un Comité Ejecutivo, escogidos y
nombrados según las normas del Estatuto. Ciertas acciones del Director
Ejecutivo y del Comité Ejecutivo serán efectivas solamente cuando fueren
ratificadas por el Consejo de Representantes Capitulares, cuyos miembros serán
escogidos según las normas del Estatuto. En general, el Director Ejecutivo y el
Comité Ejecutivo asumirán las funciones ejecutivas de la Asociación General y
establecerán normas, procedimientos y pautas para la Asociación General, los
capítulos afiliados y los grupos afiliados.
El Director Ejecutivo será electo por
aquellos miembros que estuvieren al corriente en el pago de la cuota de la
Asociación General, según las disposiciones del Estatuto. El Director Ejecutivo
elegirá y nombrará, de entre los miembros que estuvieren al corriente en el
pago de la cuota de la Asociación General, dos Subdirectores Ejecutivos, uno de
los cuales será nombrado Subdirector Ejecutivo Mayor. El Director Ejecutivo y
los dos Subdirectores Ejecutivos constituirán el Comité Ejecutivo. El
nombramiento de los Subdirectores Ejecutivos será efectivo una vez ratificado
por el Consejo de Representantes Capitulares, según las disposiciones del
Estatuto. En el caso que el Director Ejecutivo renunciare, fuere destituido, o
se encontrare imposibilitado de ejercer sus funciones, el Subdirector Ejecutivo
Mayor asumirá como Director Ejecutivo y escogerá a dos nuevos Subdirectores
Ejecutivos según la manera antes mencionada. En el caso que el Director
Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo Mayor renunciaren simultáneamente, fueren
destituidos juntos o se encontraren ambos imposibilitados de ejercer sus
funciones, el otro Subdirector Ejecutivo asumirá como Director Ejecutivo. El
Director Ejecutivo podrá relevar de sus funciones a cualquiera de sus
Subdirectores Ejecutivos en cualquier momento que lo considerare oportuno y
nombrará (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s) sucesor(es) según las mismas normas
establecidas para nombrar a (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s).
Cada capítulo elegirá o seleccionará un
Representante que será miembro del Consejo de Representantes Capitulares.
Para afiliarse a la Asociación General, un
capítulo local deberá apoyar la Constitución de Afirmación, solicitar afiliación,
y ser aceptado por el Comité Ejecutivo, según las disposiciones del Estatuto.
ARTÍCULO V—LEGISLACIÓN
Cualquier proyecto de enmienda a esta
Constitución o al Estatuto podrá ser propuesto al Comité Ejecutivo por tres o
más miembros cualesquiera que estuvieren al corriente en el pago de la cuota de
la Asociación General. Si el Comité Ejecutivo decidiere adoptar enmiendas
provisionales que fueren ratificadas con el voto favorable de por lo menos dos
tercios del Concilio de Representantes Capitulares, dichas enmiendas
provisionales entrarán en vigor de inmediato y permanecerán efectivas hasta la
próxima conferencia general de los miembros de Afirmación. Tales enmiendas
provisionales se adoptarán como permanentes si y sólo si fueren ratificadas con
el voto favorable de una simple mayoría de todos los miembros de Afirmación
presentes en una sesión plenaria de la conferencia general siguiente a la fecha
de adopción provisional de dicha enmienda.
ARTÍCULO VI—DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN SIN FINES DE
LUCRO
Esta Asociación está organizada sin fines de
lucro y con propósitos exclusivamente caritativos, educativos, y de orientación
religiosa, y tales propósitos incluyen la adjudicación de fondos a
organizaciones que encuadren como organizaciones exceptuadas de obligaciones
tributarias según la Sección 501(c)(3) del Código Interno de Rédito 1986 (el
"Código Interno de Rédito").
La organización sostiene que las donaciones y
los fondos recibidos quedarán, por lo tanto, exceptuados de obligaciones
tributarias y serán consideradas donaciones deducibles bajo la sección antes
mencionada del Código Interno de Rédito. Si la Asociación se disolviere, todos
los bienes que quedaren como saldo tras el pago de todas sus deudas y
obligaciones, serán transferidos a un fondo, fundación o corporación que
estuviere organizada y funcionare con propósitos exclusivamente caritativos,
educativos, y/o de orientación religiosa, y que hubiere establecido su
condición de organización exceptuada de obligaciones tributarias según la
Sección 501(c)(3) del Código Interno de Rédito.
Ninguna parte de las ganancias netas de esta
Asociación será designada ni utilizada para el beneficio o la adjudicación
entre sus miembros, apoderados, oficiales, u otros individuos, excepto en tanto
y en cuanto la Asociación estará autorizada a otorgar compensaciones razonables
por servicios rendidos y a hacer pagos y adjudicaciones en el fomento de los
propósitos exceptuados de obligaciones tributarias bajo los cuales la
Asociación fue formada.
No obstante cualquier otra disposición de
estos artículos, la Asociación no llevará a cabo ninguna otra actividad
desaprobada para las asociaciones exceptuadas del pago de obligaciones
tributarias según la Sección 501(c)(3) del Código Interno de Rédito.
Afirmación: Mormones Gays y
Mormonas Lesbianas
ESTATUTO
ARTÍCULO I—NOMBRE
El nombre de esta Asociación General será Affirmation:
Gay and Lesbian Mormons (Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas).
Afirmación está autorizada a llevar a cabo
cualquiera y todas las funciones definidas en la Constitución y en el Estatuto
de la Asociación y no hará nada que sea incompatible con sus disposiciones ni
con las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y ratificadas por el
Consejo de Directores Capitulares según las disposiciones establecidas en
dichos documentos.
ARTÍCULO III—ELECCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Sección 1. El término de mandato para el Director
Ejecutivo será de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre del año
siguiente a la elección del Director Ejecutivo.
Sección 2. Los candidatos para el cargo de
Director Ejecutivo deberán declarar formalmente sus candidaturas, por escrito,
al editor de Affinity antes del día 2 de septiembre. Las declaraciones
de candidatura se imprimarán en la edición de Affinity de octubre
conjuntamente con una papeleta o boleta de voto para ser usada por cada miembro
de Afirmación que estuviere al corriente en el pago de la cuota.
Sección 3. Las papeletas de voto deberán ser
enviadas a la casilla de correo de la Asociación General, despachadas antes del
día 15 de noviembre, e identificadas con una leyenda que diga
"BALLOT" ("Papeleta de Voto") en el sobre. Tales papeletas
serán abiertas y contadas por un Comité Electoral (compuesto del Secretario de
Correspondencia de la Asociación y dos miembros de Afirmación que hubieren
pagado sus cuotas y que hayan sido escogidos por el Secretario de Correspondencia)
en una fecha entre el 20 de noviembre y el 1° de diciembre, inclusive, y los
resultados serán comunicados al Director Ejecutivo del año en curso. Todas las
papeletas serán entregadas al Comité Ejecutivo para su verificación.
El Comité electoral redactará un certificado
que verifique los resultados de la elección y que será publicado en la
siguiente edición de Affinity.
ARTÍCULO IV—DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Sección 1. El Director Ejecutivo presidirá y
dirigirá las reuniones del Comité Ejecutivo. Él o ella será responsable de
contestar prontamente todas las cartas y llamadas telefónicas que expresen
interés o curiosidad por Afirmación, y de remitir la información al oficial de
capítulo, grupo, o de la Asociación General que corresponda.
Sección 2. El Director Ejecutivo deberá
presentar o asegurarse de que se presente un informe, en cada reunión ordinaria
del Comité Ejecutivo y en cada reunión del Consejo de Representantes
Capitulares, sobre el estado de cuentas de la Asociación General y los gastos de
operación.
Sección 3. El Director Ejecutivo estará
autorizado para llevar a cabo cualquier tarea requerida por el Comité Ejecutivo
que encuadrare con las disposiciones de la Constitución y este Estatuto.
ARTÍCULO V—EL CONSEJO DE REPRESENTANTES CAPITULARES
Sección 1. El Consejo de Representantes
Capitulares estará compuesto de un representante de cada capítulo con voto, más
un miembro nombrado por el Director Ejecutivo como representante del Capítulo
Sin Sede. Cada capítulo elegirá o seleccionará dicho representante según la
manera que cada capítulo establezca, y el director o presidente de dicho
capítulo o grupo le comunicará al Director Ejecutivo el nombre y domicilio de
la persona así electa o seleccionada.
Sección 2. El Consejo de Representantes Capitulares
se reunirá por lo menos una vez al año, en conjunción con la conferencia
general anual de Afirmación. También podrá reunirse en otras ocasiones,
realizar deliberaciones telefónicas, y tomar decisiones que sean confirmadas
por escrito por la votación de los miembros de dicho Consejo, pero reconociendo
como norma que las decisiones del Consejo deben estar precedidas por una
discusión tan completa y abierta como las circunstancias lo permitan. El Comité
Ejecutivo y cualquier otro miembro que presentare cuestiones para ser decididas
por el Consejo deberá esforzarse genuinamente por informar detalladamente a
todos los miembros del Consejo y permitir que tales miembros tengan la
oportunidad de discutir los asuntos antes de que el Consejo se expida con respecto
a los mismos.
Sección 3. La autoridad de retirar y
destituir al Director Ejecutivo reside en el Consejo de los Representantes
Capitulares. El trámite de retiro y destitución del Director Ejecutivo podrá
ser iniciado mediante un pedido escrito por tres o más miembros del Consejo de
Representantes Capitulares (los "promotores"). Los promotores
prepararán y entregarán al Secretario de Correspondencia una declaración
escrita con la razón para hacer dicho pedido, y se enviarán copias de dicha declaración
a cada miembro del Consejo de Representantes Capitulares. No antes de siete (7)
días tras el envío de la declaración, el Consejo de Representantes Capitulares
podrá reunirse para considerar el curso de acción a tomar con respecto a dicho
pedido, o no antes de catorce (14) días tras el envío de la declaración, el
Consejo puede expedirse en la cuestión mediante deliberaciones telefónicas,
cuya decisión será confirmada por escrito por la votación de los miembros del
Consejo y enviada al Secretario de Correspondencia, quien designará un Comité
Electoral que posea las calificaciones indicadas en el Artículo IV, Sección 3,
de este Estatuto. Dicho Comité Electoral contará los votos y firmará un
certificado con los resultados. El retiro y la destitución del Director
Ejecutivo requerirá una mayoría de votos de dos tercios sobre el total de
miembros del Consejo de Representantes Capitulares que hayan votado en la
cuestión. El certificado con los resultados de la votación será publicado en la
siguiente edición de Affinity.
Sección 4. El Director Ejecutivo presidirá
pero no tendrá voto en la reuniones y otras deliberaciones del Consejo de
Representantes Capitulares, a menos que el asunto a tratar involucrare al
Director Ejecutivo, en cuyo caso cualquier miembro del Consejo de
Representantes Capitulares designado por tres o más miembros del Consejo será
quien presida. El Consejo de Representantes Capitulares no tendrá un requisito
de quórum de asistencia, pero todas las decisiones deben tomarse en base a la
votación concurrente de una simple mayoría de todos los miembros del Consejo
con voto, u otra mayoría establecida por el Estatuto.
ARTÍCULO VI—EL COMITÉ EJECUTIVO
Sección 1. El Comité Ejecutivo estará
compuesto del Director Ejecutivo y dos Subdirectores Ejecutivos escogidos y
designados por el Director Ejecutivo y confirmados por una simple mayoría del
Consejo de Representantes Capitulares según las disposiciones del Artículo VI
de este Estatuto. Uno de los Subdirectores Ejecutivos será designado
Subdirector Ejecutivo Mayor. En caso de renuncia, destitución, u otra
circunstancia que dejare al Director Ejecutivo imposibilitado, el Subdirector
Ejecutivo Mayor asumirá como Director Ejecutivo. En caso de renuncia,
destitución, u otra circunstancia que dejare al Subdirector Ejecutivo Mayor
imposibilitado, el otro Subdirector Ejecutivo asumirá como Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo podrá, ocasionalmente, relevar de sus funciones a
cualquier Subdirector Ejecutivo. En el caso de que hubiere una vacante en el
cargo de Subdirector Ejecutivo, el Director Ejecutivo nombrará (un)
Subdirector(es) Ejecutivo(s) sucesor(es) de acuerdo a las disposiciones
establecidas para nombrar a (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s). Las decisiones
del Comité Ejecutivo se tomarán con el voto favorable de una mayoría del Comité
Ejecutivo, o sea, por la decisión de por lo menos dos de sus tres miembros.
Sección 2. El Comité Ejecutivo se reunirá en
las fechas y lugares designados por el Director Ejecutivo. El Comité Ejecutivo
tendrá quórum cuando estuvieren presentes el Director Ejecutivo y al menos uno
de los Subdirectores. Uno de los miembros del Comité Ejecutivo actuará como
secretario en las reuniones del Comité y llevará un registro de las actas y de
las decisiones de las reuniones.
ARTÍCULO VII—DEBERES DEL COMITÉ EJCUTIVO
Sección 1. El Comité Ejecutivo designará los
siguientes oficiales ejecutivos ("Oficiales de la Asociación
General") de la Asociación General:
Cualquier miembro que estuviere al corriente
en el pago de la cuota podrá ser nombrado en una o más de las posiciones arriba
mencionadas. El nombramiento de cada uno de los oficiales arriba mencionados
entrará en vigor cuando fuere ratificado por una simple mayoría del Consejo de
Representantes Capitulares. Cualquiera de los oficiales arriba mencionados
podrá ser relevado de sus funciones por acción del Comité Ejecutivo, y los
oficiales sucesores podrán ser nombrados según las disposiciones establecidas para
el nombramiento original de tales oficiales. Además, el Comité Ejecutivo podrá
nombrar oficiales y comités adjuntos, ocasionalmente, según lo considere
oportuno, incluyendo, pero sin estar limitado, a los siguientes nombramientos:
El nombramiento de tales oficiales adjuntos
no requerirá la confirmación del Consejo de Representantes capitulares. Todos
los oficiales y comités adjuntos cumplirán sus funciones según los deseos del
Comité Ejecutivo.
Sección 2. Antes del 1° de abril de cada año,
el Comité Ejecutivo preparará y remitirá para su ratificación en el Consejo de
Representantes Capitulares un presupuesto anual para las actividades de
Afirmación del año en curso.
Sección 3. Cada año el Comité Ejecutivo
escogerá, y anunciará a todos los miembros de la Asociación, una fecha y lugar
para una conferencia general de dichos miembros en una ubicación razonable y
conveniente para todos los miembros de la Asociación. La conferencia general se
llevará a cabo en un período de tiempo que incluya un fin de semana, y se
realizará durante o antes del último fin de semana de octubre de cada año.
Sección 4. El Comité Ejecutivo asumirá las
siguientes responsabilidades:
Sección 5. El Comité Ejecutivo revisará los
ingresos y egresos y determinará la cuota anual de la Asociación General que
será requerida de cada miembro de la Asociación con derecho a votar. Dicha
cuota cubrirá una suscripción al boletín nacional y los gastos de operación de
la Asociación General. Cualquier cambio en dicha cuota será sometido a la
ratificación de Consejo de Representantes Capitulares. La capítulos pueden
añadir a dicha suma una cuota adicional de membresía en el capítulo local que
alcance para cubrir los gastos de operación de capítulo.
A los miembros que no pertenecieren a ningún
capítulo con voto, se les asignará una cuota de membresía en una suma que
determinará el Comité Ejecutivo. Dicha cuota facultará a tales miembros a ser
representados en el Consejo de Representantes Capitulares por un representante
designado por el Director Ejecutivo y cubrirá la subscripción al boletín
nacional. Tal cuota se podrá transferir a los miembros locales en el caso de
que se forme un nuevo capítulo en el área donde dicho miembro viviere.
ARTÍCULO VIII—LA AFILIACIÓN DE LOS CAPÍTULOS
Sección 1. Los Representantes de Área que
estuvieren al corriente en el pago de cuotas a la Asociación General podrán ser
nombrados por el Comité Ejecutivo para coordinar las actividades y el contacto
entre miembros y miembros potenciales que vivan a más de cuarenta y ocho (48)
kilómetros de un capítulo organizado. El Representante de Área se mantendrá en
contacto con el Director Ejecutivo y recibirá referencias de personas que vivan
dentro de su área geográfica. El Representante de Área trabajará con la mira de
organizar un capítulo local mediante la promoción de Afirmación y el
hermanamiento de miembros potenciales.
Sección 2. Los capítulos sin voto consistirán
de cualquier número de personas que eligieren asociarse bajo una sola
designación, pero con menos de tres miembros al corriente en el pago de la
cuota de la Asociación General. Los capítulos sin voto serán gobernados por el
Comité Ejecutivo o un delegado del mismo que elevará sus informes al Comité
Ejecutivo. Los capítulos sin voto no tendrán autonomía y podrán ser
reorganizados o disueltos en cualquier momento que el Comité Ejecutivo lo
considerare oportuno. El derecho de usar el nombre de Afirmación: Mormones Gays
y Mormonas Lesbianas, o cualquier parte del nombre, también es prerrogativa del
Comité Ejecutivo.
Sección 3. Los capítulos de Afirmación
consistirán de un número indeterminado de personas que decidieren asociarse,
con un mínimo de tres que hubieren pagado la cuota anual de la Asociación
General. El capítulo quedará calificado como tal cuando tales cuotas fueren
recibidas por el Tesorero de la Asociación General. El capítulo deberá mantener
un programa regular de reuniones y juntarse por lo menos una vez al mes. El
capítulo deberá publicar un boletín mensual. El capítulo deberá mantener una
cuenta corriente independiente en un banco u otra institución financiera. El
capítulo deberá tener una constitución o declaración de principios y un
estatuto. Los capítulos que satisficieren los requisitos arriba mencionados
recibirán todas las referencias de personas que vivan en su área geográfica y
dichos capítulos aparecerán en el directorio de Affinity. Los capítulos
con voto serán gobernados por líderes locales electos o designados y estarán
comprometidos a actuar según las metas y objetivos de la Asociación General tal
como aparecen descritos en la Constitución y en este Estatuto.
Sección 4. El Comité Ejecutivo periódicamente
revisará y determinará el estatus de los capítulos afiliados. Cualquier grupo
de personas que deseare afiliarse a Afirmación hará una solicitud al Comité
Ejecutivo que incluya lo siguiente:
Sección 5. El privilegio de voto de un
capítulo entrará en vigor cuando el Tesorero de la Asociación General recibiere
las cuotas anuales de por lo menos tres miembros de dicho capítulo, y estará
sujeto a la aceptación por parte del Comité Ejecutivo. Si la afiliación del
capítulo fuere rechazada, los miembros se convertirán en miembros del Capítulo
Sin Sede. Los derechos de voto continuarán en vigor hasta que el estatus de
capítulo afiliado fuere cancelado o revocado, según las condiciones descritas
en la Sección 6, que sigue.
Sección 6. El Comité Ejecutivo podrá revisar
el estatus de un capítulo o revocar su reconocimiento por cualquiera de las
siguientes razones:
Tras la disolución de cualquier capítulo
afiliado, las fichas de membresía y cualquier saldo de cuentas será remitido al
Director Ejecutivo y pasarán a engrosar los fondos generales de la Asociación,
de acuerdo con los requisitos de la Sección 501(c)(3) impuestos por la
Dirección Nacional de Impuestos de los Estados Unidos. Todo miembro de un
capítulo disuelto se convertirá en miembro del Capítulo Sin Sede y retendrá los
derechos correspondientes hasta que venciere su membresía.
ARTÍCULO IX—DECLARACIÓN DE PROPÓSITO, OBJETIVOS E IDEOLOGÍA
Sección 1. Afirmación adopta la siguiente
declaración de propósito, objetivos e ideología, que será revisada y
actualizada ocasionalmente, según resultare oportuno, por los miembros de la
Asociación reunidos en conferencia general, cuando tales revisiones y
actualizaciones fueren recomendadas por el Comité Ejecutivo o el Consejo de
Representantes Capitulares.
Sección 2. La misión de Afirmación será la de
ayudar a los mormones gays, a las mormonas lesbianas, y a los ex-mormones a
enfrentar y resolver cuestiones que atañen la orientación sexual, la
espiritualidad, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, y
así crear oportunidades para que tales personas tomen sus propia decisiones.
Sección 3. Afirmación tiene los siguientes
objetivos:
(1) Afirmación creará oportunidades para que
los mormones gays, las lesbianas mormonas, y los ex-mormones puedan:
(2) Afirmación se vinculará con el resto de
la comunidad mormona con los siguientes propósitos:
(3) Afirmación se vinculará con otras
organizaciones gays y lesbianas con los siguientes propósitos:
Sección 4. Afirmación expresa la siguiente
ideología:
ARTÍCULO X—EL FONDO DE DONATIVOS
Sección 1. El Comité Ejecutivo podrá
establecer un Fondo de Donativos de Afirmación que recibirá contribuciones de
miembros y amigos de Afirmación. El objetivo del Fondo de Donativos será el de
recibir e invertir capitales y producir un rédito que será usado para avanzar
los propósitos de Afirmación declarados en la Constitución.
Sección 2. El Fondo de Donativos estará
gobernado por un Comité Administrativo compuesto de no menos de tres y no más
de siete miembros, los cuales serán designados por el Director Ejecutivo y
ratificados por el Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Administrativo
servirán por el término de tres años, y dichos términos se escalonarán de
manera que cada año venza aproximadamente un tercio de las designaciones. Se
podrán establecer términos más breves para cubrir vacantes y mantener el
sistema en rotación.
Sección 3. El Comité Administrativo podrá
designar un Administrador del Fondo de Donativos, quien administrará el Fondo
de acuerdo con las normas y reglas que el Comité Administrativo estableciere.
Sección 4. El tesorero de Afirmación será el
custodio de los bienes monetarios del Fondo de Donativos. Los fondos serán
invertidos y desembolsados de acuerdo con las directivas que el Comité
Administrativo indicare.
Sección 5. Periódicamente se elevará al
Director Nacional y al Comité Ejecutivo de Afirmación un informe sobre el
estado de finanzas y la actividad monetaria del Fondo de Donativos. Anualmente
se pondrá a disposición de los todos los miembros de Affirmation un informe
financiero del Fondo de Donativos.
(Revisado en septiembre de 1998)
Addendum:
Declaración
de Propósito del Comité de Servicios Juveniles de Afirmación
Añadido al Estatuto General el 5 de
septiembre de 1998 en la Conferencia Anual verificada en Portland, estado de
Oregón.
Nuestra misión
Afirmación, Mormones Gays y Mormonas
Lesbianas, respalda organizaciones y proyectos nacionales y comunales
destinados a ayudar a jóvenes y a jóvenes adultos que sean gays, lesbianas,
bisexuales, transgéneros, o que estén cuestionando su orientación sexual. El
Comité de Servicios Juveniles depende de tales organizaciones y proyectos a fin
de promover, entre los jóvenes mormones que tengan dificultades con su
orientación sexual, un desarrollo emocional, espiritual y psicológico que sea
positivo. Cuando Afirmación proporciona a la juventud información y referencias
sobre tales organizaciones y proyectos, sirve de vínculo entre los recursos de
la comunidad y los jóvenes que padecen dificultades.
Nuestra visión
En lo que respecta a mormones gays,
lesbianas, bisexuales, transgéneros, o con dudas sobre su orientación sexual,
Afirmación cree firmemente que tales personas, si distinción de edad, pueden
gozar vidas saludables si se aceptan a sí mismos. Nosotros apoyamos
organizaciones de servicio y proyectos que también lo crean. Mediante este
apoyo, esperamos ayudar a preservar la vida física y espiritual de los jóvenes
que padecen dificultades por encuadrar en las categorías arriba mencionadas. De
esta manera, esperamos ayudar a reducir la incidencia de conductas riesgosas
tales como el suicidio y otras acciones auto-destructivas, el alcoholismo, la
transmisión del virus VIH, la explotación sexual y emocional, el abuso de
drogas, la deserción escolar, la fuga del hogar, y el contacto con adultos y
ambientes que ejercen influencias dañinas e intentan explotar a la juventud,
sexual, física, espiritual, y emocionalmente.
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CONTENIDOS “No haya Sodomita entre los
hijos de Israel” El alcance de las prohibiciones deuteronómicas NOTICIAS SOBRE LA
PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL DE AFIRMACIÓN-CHILE Informaciones
periódicamente actualizadas acerca de la realización de la reunión
fundacional de Afirmación-Chile: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas. La fecha
clave es el día sábado 10 de mayo de 2003, en Santiago: ASEGÚRESE DE ESTAR
PRESENTE USTED TAMBIÉN !!! “Más Maravilloso me fue tu
Amor que el Amor de las Mujeres” Una exégesis de
todos los textos bíblicos referidos a la homosexualidad No no has dado Dios Espíritu de Cobardía—Un cambio de
actitud en la comunidad homosexual— Ser gay o
lesbiana no es para cobardes... Constitución y Estatuto
de Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas El ordenamiento de la organización internacional Declaración de Principios
de Afirmación-Chile Nuestros
lineamientos básicos Algunos sitios de interés |
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