AFIRMACIÓN CHILE
Bienvenido a la Página Oficial de AFIRMACIÓN —Mormones Gays y Mormonas Lesbianas, Capítulo Chile

 

 

 

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CONSTITUCIÓN

Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas


 

PRÓLOGO

Porque he aquí, no conviene que yo ordene en todas las cosas; porque el que es compelido en todo es un siervo perezoso y no sabio; por lo tanto, no recibe galardón alguno. De cierto digo que los hombres deben estar anhelosamente consagrados a una causa buena, y hacer muchas cosas de su propia voluntad y efectuar mucha justicia; porque el poder está en ellos, y en esto vienen a ser sus propios agentes. Y en tanto que los hombres hagan lo bueno, de ninguna manera perderán su recompensa.”
(Doctrina y Convenios 58:26-28.).

ARTÍCULO I—NOMBRE

El nombre de esta Asociación General será Affirmation: Gay and Lesbian Mormons (Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas).

ARTÍCULO II—POSICIÓN

Nosotros sostenemos que la homosexualidad y las relaciones homosexuales pueden ser compatibles con el evangelio de Jesucristo y encontrar apoyo en el mismo.

ARTÍCULO III—PROPÓSITO

Afirmación se establece con el propósito y la posición aquí mencionados, como una asociación caritativa, de servicio, educativa, y de orientación religiosa.

Como miembros y amigos de la comunidad gay y lesbiana, es nuestra intención trabajar por el entendimiento y la aceptación de los gays y las lesbianas como personas de igual dignidad y valor dentro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ("la Iglesia") y en la sociedad, y ayudar a tales personas a desarrollar y afirmar su dignidad humana.

Afirmación apoya y alienta a sus miembros, ayudándolos a relacionarse con la Iglesia, la familia, los empleadores, los compañeros de trabajo y otras personas con las que entran en contacto. La Asociación ofrece a sus miembros fortaleza y apoyo para resolver problemas personales mediante la aceptación y la hermandad mutuas.

La Asociación está organizada con los siguientes propósitos:

ARTÍCULO IV—ORGANIZACIÓN

 

Cualquier individuo que hubiere pagado la cuota de membresía de la Asociación General correspondiente al período en curso, será considerado miembro de la Asociación General de Afirmación. Un individuo también puede ser miembro de un capítulo local, o del Capítulo Sin Sede de Afirmación.

Los miembros de Afirmación, reunidos en conferencia general, serán la máxima autoridad de gobierno de la Asociación General de Afirmación. Las actividades regulares de la Asociación serán dirigidas por un Director Ejecutivo y un Comité Ejecutivo, escogidos y nombrados según las normas del Estatuto. Ciertas acciones del Director Ejecutivo y del Comité Ejecutivo serán efectivas solamente cuando fueren ratificadas por el Consejo de Representantes Capitulares, cuyos miembros serán escogidos según las normas del Estatuto. En general, el Director Ejecutivo y el Comité Ejecutivo asumirán las funciones ejecutivas de la Asociación General y establecerán normas, procedimientos y pautas para la Asociación General, los capítulos afiliados y los grupos afiliados.

El Director Ejecutivo será electo por aquellos miembros que estuvieren al corriente en el pago de la cuota de la Asociación General, según las disposiciones del Estatuto. El Director Ejecutivo elegirá y nombrará, de entre los miembros que estuvieren al corriente en el pago de la cuota de la Asociación General, dos Subdirectores Ejecutivos, uno de los cuales será nombrado Subdirector Ejecutivo Mayor. El Director Ejecutivo y los dos Subdirectores Ejecutivos constituirán el Comité Ejecutivo. El nombramiento de los Subdirectores Ejecutivos será efectivo una vez ratificado por el Consejo de Representantes Capitulares, según las disposiciones del Estatuto. En el caso que el Director Ejecutivo renunciare, fuere destituido, o se encontrare imposibilitado de ejercer sus funciones, el Subdirector Ejecutivo Mayor asumirá como Director Ejecutivo y escogerá a dos nuevos Subdirectores Ejecutivos según la manera antes mencionada. En el caso que el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo Mayor renunciaren simultáneamente, fueren destituidos juntos o se encontraren ambos imposibilitados de ejercer sus funciones, el otro Subdirector Ejecutivo asumirá como Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá relevar de sus funciones a cualquiera de sus Subdirectores Ejecutivos en cualquier momento que lo considerare oportuno y nombrará (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s) sucesor(es) según las mismas normas establecidas para nombrar a (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s).

Cada capítulo elegirá o seleccionará un Representante que será miembro del Consejo de Representantes Capitulares.

Para afiliarse a la Asociación General, un capítulo local deberá apoyar la Constitución de Afirmación, solicitar afiliación, y ser aceptado por el Comité Ejecutivo, según las disposiciones del Estatuto.

 

ARTÍCULO V—LEGISLACIÓN

 

Cualquier proyecto de enmienda a esta Constitución o al Estatuto podrá ser propuesto al Comité Ejecutivo por tres o más miembros cualesquiera que estuvieren al corriente en el pago de la cuota de la Asociación General. Si el Comité Ejecutivo decidiere adoptar enmiendas provisionales que fueren ratificadas con el voto favorable de por lo menos dos tercios del Concilio de Representantes Capitulares, dichas enmiendas provisionales entrarán en vigor de inmediato y permanecerán efectivas hasta la próxima conferencia general de los miembros de Afirmación. Tales enmiendas provisionales se adoptarán como permanentes si y sólo si fueren ratificadas con el voto favorable de una simple mayoría de todos los miembros de Afirmación presentes en una sesión plenaria de la conferencia general siguiente a la fecha de adopción provisional de dicha enmienda.

 

ARTÍCULO VI—DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO

 

Esta Asociación está organizada sin fines de lucro y con propósitos exclusivamente caritativos, educativos, y de orientación religiosa, y tales propósitos incluyen la adjudicación de fondos a organizaciones que encuadren como organizaciones exceptuadas de obligaciones tributarias según la Sección 501(c)(3) del Código Interno de Rédito 1986 (el "Código Interno de Rédito").

La organización sostiene que las donaciones y los fondos recibidos quedarán, por lo tanto, exceptuados de obligaciones tributarias y serán consideradas donaciones deducibles bajo la sección antes mencionada del Código Interno de Rédito. Si la Asociación se disolviere, todos los bienes que quedaren como saldo tras el pago de todas sus deudas y obligaciones, serán transferidos a un fondo, fundación o corporación que estuviere organizada y funcionare con propósitos exclusivamente caritativos, educativos, y/o de orientación religiosa, y que hubiere establecido su condición de organización exceptuada de obligaciones tributarias según la Sección 501(c)(3) del Código Interno de Rédito.

Ninguna parte de las ganancias netas de esta Asociación será designada ni utilizada para el beneficio o la adjudicación entre sus miembros, apoderados, oficiales, u otros individuos, excepto en tanto y en cuanto la Asociación estará autorizada a otorgar compensaciones razonables por servicios rendidos y a hacer pagos y adjudicaciones en el fomento de los propósitos exceptuados de obligaciones tributarias bajo los cuales la Asociación fue formada.

No obstante cualquier otra disposición de estos artículos, la Asociación no llevará a cabo ninguna otra actividad desaprobada para las asociaciones exceptuadas del pago de obligaciones tributarias según la Sección 501(c)(3) del Código Interno de Rédito.

 

Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas
ESTATUTO

 

ARTÍCULO I—NOMBRE

 

El nombre de esta Asociación General será Affirmation: Gay and Lesbian Mormons (Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas).

 

ARTÍCULO II—ADHESIÓN A LA CONSTITUCIÓN

 

Afirmación está autorizada a llevar a cabo cualquiera y todas las funciones definidas en la Constitución y en el Estatuto de la Asociación y no hará nada que sea incompatible con sus disposiciones ni con las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y ratificadas por el Consejo de Directores Capitulares según las disposiciones establecidas en dichos documentos.

 

ARTÍCULO III—ELECCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

Sección 1. El término de mandato para el Director Ejecutivo será de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la elección del Director Ejecutivo.

Sección 2. Los candidatos para el cargo de Director Ejecutivo deberán declarar formalmente sus candidaturas, por escrito, al editor de Affinity antes del día 2 de septiembre. Las declaraciones de candidatura se imprimarán en la edición de Affinity de octubre conjuntamente con una papeleta o boleta de voto para ser usada por cada miembro de Afirmación que estuviere al corriente en el pago de la cuota.

Sección 3. Las papeletas de voto deberán ser enviadas a la casilla de correo de la Asociación General, despachadas antes del día 15 de noviembre, e identificadas con una leyenda que diga "BALLOT" ("Papeleta de Voto") en el sobre. Tales papeletas serán abiertas y contadas por un Comité Electoral (compuesto del Secretario de Correspondencia de la Asociación y dos miembros de Afirmación que hubieren pagado sus cuotas y que hayan sido escogidos por el Secretario de Correspondencia) en una fecha entre el 20 de noviembre y el 1° de diciembre, inclusive, y los resultados serán comunicados al Director Ejecutivo del año en curso. Todas las papeletas serán entregadas al Comité Ejecutivo para su verificación.

El Comité electoral redactará un certificado que verifique los resultados de la elección y que será publicado en la siguiente edición de Affinity.

 

ARTÍCULO IV—DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

Sección 1. El Director Ejecutivo presidirá y dirigirá las reuniones del Comité Ejecutivo. Él o ella será responsable de contestar prontamente todas las cartas y llamadas telefónicas que expresen interés o curiosidad por Afirmación, y de remitir la información al oficial de capítulo, grupo, o de la Asociación General que corresponda.

Sección 2. El Director Ejecutivo deberá presentar o asegurarse de que se presente un informe, en cada reunión ordinaria del Comité Ejecutivo y en cada reunión del Consejo de Representantes Capitulares, sobre el estado de cuentas de la Asociación General y los gastos de operación.

Sección 3. El Director Ejecutivo estará autorizado para llevar a cabo cualquier tarea requerida por el Comité Ejecutivo que encuadrare con las disposiciones de la Constitución y este Estatuto.

 

ARTÍCULO V—EL CONSEJO DE REPRESENTANTES CAPITULARES

 

Sección 1. El Consejo de Representantes Capitulares estará compuesto de un representante de cada capítulo con voto, más un miembro nombrado por el Director Ejecutivo como representante del Capítulo Sin Sede. Cada capítulo elegirá o seleccionará dicho representante según la manera que cada capítulo establezca, y el director o presidente de dicho capítulo o grupo le comunicará al Director Ejecutivo el nombre y domicilio de la persona así electa o seleccionada.

Sección 2. El Consejo de Representantes Capitulares se reunirá por lo menos una vez al año, en conjunción con la conferencia general anual de Afirmación. También podrá reunirse en otras ocasiones, realizar deliberaciones telefónicas, y tomar decisiones que sean confirmadas por escrito por la votación de los miembros de dicho Consejo, pero reconociendo como norma que las decisiones del Consejo deben estar precedidas por una discusión tan completa y abierta como las circunstancias lo permitan. El Comité Ejecutivo y cualquier otro miembro que presentare cuestiones para ser decididas por el Consejo deberá esforzarse genuinamente por informar detalladamente a todos los miembros del Consejo y permitir que tales miembros tengan la oportunidad de discutir los asuntos antes de que el Consejo se expida con respecto a los mismos.

Sección 3. La autoridad de retirar y destituir al Director Ejecutivo reside en el Consejo de los Representantes Capitulares. El trámite de retiro y destitución del Director Ejecutivo podrá ser iniciado mediante un pedido escrito por tres o más miembros del Consejo de Representantes Capitulares (los "promotores"). Los promotores prepararán y entregarán al Secretario de Correspondencia una declaración escrita con la razón para hacer dicho pedido, y se enviarán copias de dicha declaración a cada miembro del Consejo de Representantes Capitulares. No antes de siete (7) días tras el envío de la declaración, el Consejo de Representantes Capitulares podrá reunirse para considerar el curso de acción a tomar con respecto a dicho pedido, o no antes de catorce (14) días tras el envío de la declaración, el Consejo puede expedirse en la cuestión mediante deliberaciones telefónicas, cuya decisión será confirmada por escrito por la votación de los miembros del Consejo y enviada al Secretario de Correspondencia, quien designará un Comité Electoral que posea las calificaciones indicadas en el Artículo IV, Sección 3, de este Estatuto. Dicho Comité Electoral contará los votos y firmará un certificado con los resultados. El retiro y la destitución del Director Ejecutivo requerirá una mayoría de votos de dos tercios sobre el total de miembros del Consejo de Representantes Capitulares que hayan votado en la cuestión. El certificado con los resultados de la votación será publicado en la siguiente edición de Affinity.

Sección 4. El Director Ejecutivo presidirá pero no tendrá voto en la reuniones y otras deliberaciones del Consejo de Representantes Capitulares, a menos que el asunto a tratar involucrare al Director Ejecutivo, en cuyo caso cualquier miembro del Consejo de Representantes Capitulares designado por tres o más miembros del Consejo será quien presida. El Consejo de Representantes Capitulares no tendrá un requisito de quórum de asistencia, pero todas las decisiones deben tomarse en base a la votación concurrente de una simple mayoría de todos los miembros del Consejo con voto, u otra mayoría establecida por el Estatuto.

 

ARTÍCULO VI—EL COMITÉ EJECUTIVO

 

Sección 1. El Comité Ejecutivo estará compuesto del Director Ejecutivo y dos Subdirectores Ejecutivos escogidos y designados por el Director Ejecutivo y confirmados por una simple mayoría del Consejo de Representantes Capitulares según las disposiciones del Artículo VI de este Estatuto. Uno de los Subdirectores Ejecutivos será designado Subdirector Ejecutivo Mayor. En caso de renuncia, destitución, u otra circunstancia que dejare al Director Ejecutivo imposibilitado, el Subdirector Ejecutivo Mayor asumirá como Director Ejecutivo. En caso de renuncia, destitución, u otra circunstancia que dejare al Subdirector Ejecutivo Mayor imposibilitado, el otro Subdirector Ejecutivo asumirá como Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá, ocasionalmente, relevar de sus funciones a cualquier Subdirector Ejecutivo. En el caso de que hubiere una vacante en el cargo de Subdirector Ejecutivo, el Director Ejecutivo nombrará (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s) sucesor(es) de acuerdo a las disposiciones establecidas para nombrar a (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s). Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán con el voto favorable de una mayoría del Comité Ejecutivo, o sea, por la decisión de por lo menos dos de sus tres miembros.

Sección 2. El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas y lugares designados por el Director Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá quórum cuando estuvieren presentes el Director Ejecutivo y al menos uno de los Subdirectores. Uno de los miembros del Comité Ejecutivo actuará como secretario en las reuniones del Comité y llevará un registro de las actas y de las decisiones de las reuniones.

 

ARTÍCULO VII—DEBERES DEL COMITÉ EJCUTIVO

 

Sección 1. El Comité Ejecutivo designará los siguientes oficiales ejecutivos ("Oficiales de la Asociación General") de la Asociación General:

Cualquier miembro que estuviere al corriente en el pago de la cuota podrá ser nombrado en una o más de las posiciones arriba mencionadas. El nombramiento de cada uno de los oficiales arriba mencionados entrará en vigor cuando fuere ratificado por una simple mayoría del Consejo de Representantes Capitulares. Cualquiera de los oficiales arriba mencionados podrá ser relevado de sus funciones por acción del Comité Ejecutivo, y los oficiales sucesores podrán ser nombrados según las disposiciones establecidas para el nombramiento original de tales oficiales. Además, el Comité Ejecutivo podrá nombrar oficiales y comités adjuntos, ocasionalmente, según lo considere oportuno, incluyendo, pero sin estar limitado, a los siguientes nombramientos:

El nombramiento de tales oficiales adjuntos no requerirá la confirmación del Consejo de Representantes capitulares. Todos los oficiales y comités adjuntos cumplirán sus funciones según los deseos del Comité Ejecutivo.

Sección 2. Antes del 1° de abril de cada año, el Comité Ejecutivo preparará y remitirá para su ratificación en el Consejo de Representantes Capitulares un presupuesto anual para las actividades de Afirmación del año en curso.

Sección 3. Cada año el Comité Ejecutivo escogerá, y anunciará a todos los miembros de la Asociación, una fecha y lugar para una conferencia general de dichos miembros en una ubicación razonable y conveniente para todos los miembros de la Asociación. La conferencia general se llevará a cabo en un período de tiempo que incluya un fin de semana, y se realizará durante o antes del último fin de semana de octubre de cada año.

Sección 4. El Comité Ejecutivo asumirá las siguientes responsabilidades:

  1. dirigir las actividades generales de la Asociación;
  2. promover la formación de nuevos capítulos de Afirmación;
  3. publicar o asegurarse de que se publique el boletín nacional;
  4. organizar o asegurarse de que se organice una conferencia nacional anual;
  5. definir y promover las metas generales de Afirmación para el término de mandato de dicho Comité Ejecutivo.

Sección 5. El Comité Ejecutivo revisará los ingresos y egresos y determinará la cuota anual de la Asociación General que será requerida de cada miembro de la Asociación con derecho a votar. Dicha cuota cubrirá una suscripción al boletín nacional y los gastos de operación de la Asociación General. Cualquier cambio en dicha cuota será sometido a la ratificación de Consejo de Representantes Capitulares. La capítulos pueden añadir a dicha suma una cuota adicional de membresía en el capítulo local que alcance para cubrir los gastos de operación de capítulo.

A los miembros que no pertenecieren a ningún capítulo con voto, se les asignará una cuota de membresía en una suma que determinará el Comité Ejecutivo. Dicha cuota facultará a tales miembros a ser representados en el Consejo de Representantes Capitulares por un representante designado por el Director Ejecutivo y cubrirá la subscripción al boletín nacional. Tal cuota se podrá transferir a los miembros locales en el caso de que se forme un nuevo capítulo en el área donde dicho miembro viviere.

 

ARTÍCULO VIII—LA AFILIACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

 

Sección 1. Los Representantes de Área que estuvieren al corriente en el pago de cuotas a la Asociación General podrán ser nombrados por el Comité Ejecutivo para coordinar las actividades y el contacto entre miembros y miembros potenciales que vivan a más de cuarenta y ocho (48) kilómetros de un capítulo organizado. El Representante de Área se mantendrá en contacto con el Director Ejecutivo y recibirá referencias de personas que vivan dentro de su área geográfica. El Representante de Área trabajará con la mira de organizar un capítulo local mediante la promoción de Afirmación y el hermanamiento de miembros potenciales.

Sección 2. Los capítulos sin voto consistirán de cualquier número de personas que eligieren asociarse bajo una sola designación, pero con menos de tres miembros al corriente en el pago de la cuota de la Asociación General. Los capítulos sin voto serán gobernados por el Comité Ejecutivo o un delegado del mismo que elevará sus informes al Comité Ejecutivo. Los capítulos sin voto no tendrán autonomía y podrán ser reorganizados o disueltos en cualquier momento que el Comité Ejecutivo lo considerare oportuno. El derecho de usar el nombre de Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas, o cualquier parte del nombre, también es prerrogativa del Comité Ejecutivo.

Sección 3. Los capítulos de Afirmación consistirán de un número indeterminado de personas que decidieren asociarse, con un mínimo de tres que hubieren pagado la cuota anual de la Asociación General. El capítulo quedará calificado como tal cuando tales cuotas fueren recibidas por el Tesorero de la Asociación General. El capítulo deberá mantener un programa regular de reuniones y juntarse por lo menos una vez al mes. El capítulo deberá publicar un boletín mensual. El capítulo deberá mantener una cuenta corriente independiente en un banco u otra institución financiera. El capítulo deberá tener una constitución o declaración de principios y un estatuto. Los capítulos que satisficieren los requisitos arriba mencionados recibirán todas las referencias de personas que vivan en su área geográfica y dichos capítulos aparecerán en el directorio de Affinity. Los capítulos con voto serán gobernados por líderes locales electos o designados y estarán comprometidos a actuar según las metas y objetivos de la Asociación General tal como aparecen descritos en la Constitución y en este Estatuto.

Sección 4. El Comité Ejecutivo periódicamente revisará y determinará el estatus de los capítulos afiliados. Cualquier grupo de personas que deseare afiliarse a Afirmación hará una solicitud al Comité Ejecutivo que incluya lo siguiente:

  1. el nombre por el que se conocerá el capítulo
  2. los deseos en cuanto a estatus de voto (capítulo con voto o sin voto)
  3. el nombre del Director de Capítulo y el Representante con voto
  4. una dirección postal y un número de teléfono para ser usados por el capítulo
  5. una copia de la declaración de propósito, la constitución y el estatuto del capítulo

Sección 5. El privilegio de voto de un capítulo entrará en vigor cuando el Tesorero de la Asociación General recibiere las cuotas anuales de por lo menos tres miembros de dicho capítulo, y estará sujeto a la aceptación por parte del Comité Ejecutivo. Si la afiliación del capítulo fuere rechazada, los miembros se convertirán en miembros del Capítulo Sin Sede. Los derechos de voto continuarán en vigor hasta que el estatus de capítulo afiliado fuere cancelado o revocado, según las condiciones descritas en la Sección 6, que sigue.

Sección 6. El Comité Ejecutivo podrá revisar el estatus de un capítulo o revocar su reconocimiento por cualquiera de las siguientes razones:

  1. incumplimiento en el pago de cuotas individuales de membresía a la Asociación General
  2. inactividad del capítulo por un lapso de seis meses
  3. falta grave contra la Constitución, el Estatuto de la Asociación General, o las normas del capítulo
  4. imposibilidad por parte del Comité Ejecutivo de establecer contacto con el Representante Capitular por el término de 90 día consecutivos
  5. incapacidad de representar a la Asociación Nacional en conformidad a la Constitución y el Estatuto.

Tras la disolución de cualquier capítulo afiliado, las fichas de membresía y cualquier saldo de cuentas será remitido al Director Ejecutivo y pasarán a engrosar los fondos generales de la Asociación, de acuerdo con los requisitos de la Sección 501(c)(3) impuestos por la Dirección Nacional de Impuestos de los Estados Unidos. Todo miembro de un capítulo disuelto se convertirá en miembro del Capítulo Sin Sede y retendrá los derechos correspondientes hasta que venciere su membresía.

 

ARTÍCULO IX—DECLARACIÓN DE PROPÓSITO, OBJETIVOS E IDEOLOGÍA

 

Sección 1. Afirmación adopta la siguiente declaración de propósito, objetivos e ideología, que será revisada y actualizada ocasionalmente, según resultare oportuno, por los miembros de la Asociación reunidos en conferencia general, cuando tales revisiones y actualizaciones fueren recomendadas por el Comité Ejecutivo o el Consejo de Representantes Capitulares.

Sección 2. La misión de Afirmación será la de ayudar a los mormones gays, a las mormonas lesbianas, y a los ex-mormones a enfrentar y resolver cuestiones que atañen la orientación sexual, la espiritualidad, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, y así crear oportunidades para que tales personas tomen sus propia decisiones.

Sección 3. Afirmación tiene los siguientes objetivos:

(1) Afirmación creará oportunidades para que los mormones gays, las lesbianas mormonas, y los ex-mormones puedan:

    1. Enfrentar y resolver cuestiones de orientación sexual, y especialmente la condición de ser gay y mormón, o lesbiana y mormona.
    2. Descubrir su propio sistema de valores y desarrollar un modo de vida que esté en armonía con tal sistema de valores.
    3. Establecer contacto mutuo.

(2) Afirmación se vinculará con el resto de la comunidad mormona con los siguientes propósitos:

    1. Eliminar prejuicios y creencias erróneas en cuanto al tema de la orientación sexual.
    2. Educar a familiares y amigos en cuanto a qué significa ser un mormón gay o una mormona lesbiana.

(3) Afirmación se vinculará con otras organizaciones gays y lesbianas con los siguientes propósitos:

    1. Compartir valores y opiniones
    2. Alentar a nuestros miembros a servir a la comunidad

Sección 4. Afirmación expresa la siguiente ideología:

  1. La orientación sexual es una parte intrínseca de cada individuo.
  2. Muchos mormones, tanto gays como heterosexuales, tienen prejuicios y creencia erróneas en cuanto al tema de la orientación sexual. Eliminar esos prejuicios y creencias erróneas es algo que nos beneficia a todos.
  3. Aunque Afirmación no es una religión, el patrimonio cultural, espiritual y religioso del mormonismo es parte intrínseca de Afirmación. Alentamos a nuestros miembros a desarrollar la espiritualidad personal.
  4. Afirmación es una voz en un coro de voces. Respetamos el derecho que los individuos tienen de organizarse para satisfacer sus propias necesidades.
  5. La amistad, el aprendizaje, y el logro de salud espiritual son parte intrínseca de nuestras reuniones. La familia y los amigos son bienvenidos.
  6. Las actividades de Afirmación crean un lugar seguro para afirmar nuestra humanidad. Las creencias sobre religión, espiritualidad, sexualidad, y otros temas privados, son respetadas y consideradas valores personales. Respetamos el modo de vida de cada individuo y nos abstenemos de juzgarlo.
  7. Afirmación no tiene afiliación política, pero alentamos a nuestros miembros a que sigan los dictados de su propia conciencia.

ARTÍCULO X—EL FONDO DE DONATIVOS

 

Sección 1. El Comité Ejecutivo podrá establecer un Fondo de Donativos de Afirmación que recibirá contribuciones de miembros y amigos de Afirmación. El objetivo del Fondo de Donativos será el de recibir e invertir capitales y producir un rédito que será usado para avanzar los propósitos de Afirmación declarados en la Constitución.

Sección 2. El Fondo de Donativos estará gobernado por un Comité Administrativo compuesto de no menos de tres y no más de siete miembros, los cuales serán designados por el Director Ejecutivo y ratificados por el Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Administrativo servirán por el término de tres años, y dichos términos se escalonarán de manera que cada año venza aproximadamente un tercio de las designaciones. Se podrán establecer términos más breves para cubrir vacantes y mantener el sistema en rotación.

Sección 3. El Comité Administrativo podrá designar un Administrador del Fondo de Donativos, quien administrará el Fondo de acuerdo con las normas y reglas que el Comité Administrativo estableciere.

Sección 4. El tesorero de Afirmación será el custodio de los bienes monetarios del Fondo de Donativos. Los fondos serán invertidos y desembolsados de acuerdo con las directivas que el Comité Administrativo indicare.

Sección 5. Periódicamente se elevará al Director Nacional y al Comité Ejecutivo de Afirmación un informe sobre el estado de finanzas y la actividad monetaria del Fondo de Donativos. Anualmente se pondrá a disposición de los todos los miembros de Affirmation un informe financiero del Fondo de Donativos.

(Revisado en septiembre de 1998)

 

Addendum:
Declaración de Propósito del Comité de Servicios Juveniles de Afirmación

 

Añadido al Estatuto General el 5 de septiembre de 1998 en la Conferencia Anual verificada en Portland, estado de Oregón.

 

Nuestra misión

 

Afirmación, Mormones Gays y Mormonas Lesbianas, respalda organizaciones y proyectos nacionales y comunales destinados a ayudar a jóvenes y a jóvenes adultos que sean gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros, o que estén cuestionando su orientación sexual. El Comité de Servicios Juveniles depende de tales organizaciones y proyectos a fin de promover, entre los jóvenes mormones que tengan dificultades con su orientación sexual, un desarrollo emocional, espiritual y psicológico que sea positivo. Cuando Afirmación proporciona a la juventud información y referencias sobre tales organizaciones y proyectos, sirve de vínculo entre los recursos de la comunidad y los jóvenes que padecen dificultades.

 

Nuestra visión

 

En lo que respecta a mormones gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros, o con dudas sobre su orientación sexual, Afirmación cree firmemente que tales personas, si distinción de edad, pueden gozar vidas saludables si se aceptan a sí mismos. Nosotros apoyamos organizaciones de servicio y proyectos que también lo crean. Mediante este apoyo, esperamos ayudar a preservar la vida física y espiritual de los jóvenes que padecen dificultades por encuadrar en las categorías arriba mencionadas. De esta manera, esperamos ayudar a reducir la incidencia de conductas riesgosas tales como el suicidio y otras acciones auto-destructivas, el alcoholismo, la transmisión del virus VIH, la explotación sexual y emocional, el abuso de drogas, la deserción escolar, la fuga del hogar, y el contacto con adultos y ambientes que ejercen influencias dañinas e intentan explotar a la juventud, sexual, física, espiritual, y emocionalmente.

 

 

CONTENIDOS

 

“No haya Sodomita entre los hijos de Israel”

El alcance de las prohibiciones deuteronómicas

 

NOTICIAS SOBRE LA PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL DE AFIRMACIÓN-CHILE

Informaciones periódicamente actualizadas acerca de la realización de la reunión fundacional de Afirmación-Chile: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas. La fecha clave es el día sábado 10 de mayo de 2003, en Santiago: ASEGÚRESE DE ESTAR PRESENTE USTED TAMBIÉN !!!

 

“Más Maravilloso me fue tu Amor que el Amor de las Mujeres”

 

Ser Homosexual en Chile

 

Exegetica Homosexualitarum:

Una exégesis de todos los textos bíblicos referidos a la homosexualidad

 

No no has dado Dios Espíritu de Cobardía

—Un cambio de actitud en la comunidad homosexual—

 

Somos los Pioneros

Ser gay o lesbiana no es para cobardes...

 

Constitución y Estatuto de Afirmación: Mormones Gays y Mormonas Lesbianas

El ordenamiento de la organización internacional

 

Declaración de Principios de Afirmación-Chile

Nuestros lineamientos básicos

 

 

Enlaces

Algunos sitios de interés

 

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