La Seca se constituyó en villa tempranamente, en el año 1629. Todo queda recogido en la escritura de la Villa de La Seca.
En el archivo de Simancas se encuentra de forma abreviada la escritura de villazgo de La Seca, y en el Negociado de Hacienda, Dirección General del Tesoro: legajo 290, folio 68 del inventario 24, hay una copia como la de La Seca.
En esta escritura se nombre como alcaldes ordinarios a, Cristóbal de Ayllón, y a nuestro ancestro, Pedro Labajo.
En el siglo XI aparece el término de alcalde, junto al de ¨Justicia index¨ en los territorios leoneses, estos eran los encargados de administrar justicia en los municipios.
El término de alcalde de fuero o concejil en Castilla y León, fue en un principio de elección real e incluso señorial, cuando la ciudad o pueblo estaba situada en un señorío.
Con la tendencia de autonomía municipal en el siglo XII, los concejos castellano-leoneses, alcanzaron el derecho a elegir sus jueces o alcaldes anualmente, y no pudiendo ejercerlo más de dos años seguidos.
En el siglo XIII, se impuso en Castilla, la costumbre de que el alcalde poseyera un patrimonio inmueble y un caballo, quedando la magistratura reservada a los ciudadanos acomodados que designados como caballeros villanos, monopolizan el gobierno municipal.
Eran los encargados en los casos de índole civil o criminal en el municipio y podían ser apelados a los alcaldes de alzada, y los casos de mayor gravedad apelados a los alcaldes de corte, que actuaban en el tribunal de corte.
El proceso de intervención de la Corona en la administración de justicia, se inicia en la Edad Media. Y aumenta con la llegada de los Reyes Católicos.
Con ellos aparece la figura del corregidor que usurpa muchas de las funciones que correspondían a los alcaldes ordinarios.
El corregidor no tenía preparación legal y recurría a dos letrados llamados alcaldes ordinarios, especializados en derecho civil y criminal. Estos eran nombrados por el corregidor, hasta que en el siglo XVII, lo hacía el monarca, y que fue ratificada en 1749 para los municipios de realengo y en 1814, para los municipios de señorío.
Las cortes de Cádiz deslindaron las atribuciones del alcalde, retirándole parte de las funciones judiciales, pero hasta el decreto de 22 de diciembre de 1858, con la creación de los juzgados de paz, no se separaron claramente las funciones de justicia y de administración de los alcaldes.
Bibliografía:
¨Historia de La Villa de La Seca¨, de Ángel Suárez Aláez, editado por la Excma. Diputación de Valladolid, 1997.