-->
ASGENTA
Envíanos un correo electrónicoContactar Inicio Socios Grupo de Adultos Gabinete Psicopedagógico Escuela Niños/Padres Aula de Creatividad Gabinete de Prensa Legislación Educación
 
  Legislación  
  Educación  
  Más información: Gabinete de Prensa  
   
 
Asociación de Ayuda a la Creatividad, el Talento y la Superdotación
 
       
  
  

 

UN POCO DE HISTORIA

 

  • La Constitución Española de 1978, en su art.49 encomienda a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación en integración en favor de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

  • La Ley 13/1982 de 7 de abril, establece los principios de normalización y sectorización de los servicios, integración y atención individualizada en relación con estas personas.

  • El Real Decreto 334/1985 de 6 de Marzo, estableció un conjunto de medidas tendentes a la progresiva transformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos con NECESIDADES ESPECIALES puedan alcanzar con carácter general los objetivos educativos y conseguir de esta manera una mayor calidad de vida en ámbitos personal, social y laboral.

  • La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se promulga con la voluntad de superar las disfunciones que venía manifestando el sistema educativo y de dar una respuesta adecuada a las exigencias del presente y del futuro en la educación de todos los ciudadanos.

 

REAL DECRETO 28 ABRIL 1995 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

BOE 2 JUNIO 1995 (NUM.131)

 

El Real Decreto 28 abril 1995, es una actualización exigida por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre que regula la ordenación, planificación de recursos y la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales cuyo origen pueda atribuirse a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de SOBREDOTACIÓN o discapacidad.

CAPITULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto.

Regulación de las condiciones para la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales debidas a condiciones personales de SOBREDOTACIÓN o discapacidad.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

En los centros docentes y programas formativos sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito nacional en el que la Administración educativa es ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Articulo 3. Escolarización.

Se realizará en los centros y programas ordinarios. Solo cuando se aprecie que las necesidades de dichos alumnos no puedan ser satisfechas en un centro ordinario se propondrá su escolarización en centros de educación especial.

Las propuestas para la escolarización de estos alumnos así como la identificación de los que requieran apoyos y medios complementarios a lo largo de su proceso educativo se efectuará por parte de los servicios de la Administración educativa. Dichas propuestas estarán fundamentadas en la evaluación psicopedagógica en la que se tendrán en cuenta tanto las condiciones y características del alumno como las de su entorno familiar y escolar.

La escolarización estará sujeta a un proceso de seguimiento continuado debiéndose revisar de manera periódica.

Se garantiza el carácter revisable de las decisiones de escolarización.

El M.E.C. contempla dentro de los planes de educación de las personas adultas, a las que presenten necesidades educativas especiales, estableciendo a tal fin consultas sistemáticas con las organizaciones representativas de estas personas y de sus padres o tutores.

Articulo 4. Formación profesional .

El M.E.C. garantiza una oferta de F.P. adecuada a estos alumnos contemplando posibles adaptaciones de los módulos y ciclos de la F.P. reglada. El M.E.C. promoverá planes para la orientación e inserción social en colaboración con otras administraciones e instituciones públicas y privadas.

Articulo 5. Garantías para la calidad de la enseñanza.

El M.E.C. adoptará las medidas precisas en lo que concierne a la cualificación y formación del profesorado, la elaboración de los proyectos curriculares y de la programación docente, la dotación de los medios personales y materiales la promoción de la innovación e investigación educativa y la adaptación del entorno físico.

Los planes provinciales de formación permanente del profesorado incluirán entre sus prioridades las relacionadas con la actualización y formación del profesorado y demás profesionales a que se refiere el presente Real Decreto.

El M.E.C. facilitará y promoverá la realización de experiencias de innovación y de investigación educativa así como la elaboración de materiales didácticos y curriculares.

Articulo 6. Proyecto curricular.

Los profesores que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales realizaran, con asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, las adaptaciones curriculares pertinentes.

Articulo 7. Adaptaciones curriculares.

Podrán llevarse a cabo estas adaptaciones en todos a en algunos elementos del currículo, incluida la evaluación de acuerdo con las necesidades del alumno.

Articulo 8. Recursos, medios y apoyos complementarios.

El M.E.C. dotará a los centros con recursos, medios y apoyos complementarios cuando el numero de alumnos con necesidades educativas especiales y la naturaleza de las mismas así lo requiera.

Articulo 9. Participación de los padres.

Los padres y, en su caso las familias o tutores, tendrán una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto antes de la matriculación como a lo largo del proceso educativo.

Los padres podrán escoger el centro escolar para matricular a sus hijos entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados de acuerdo con el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica.

El M.E.C. procurará la elaboración de los padres tanto en la identificación de las necesidades como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador.

 

CAPITULO II

DE LA ESCOLARIZACION DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL

Articulo 10. Atención educativa.

La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual velará especialmente por promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.

Articulo 11. Evaluación y medidas.

El M.E.C. determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para su adecuada satisfacción.

A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociados a condiciones personales de sobredotación intelectual contaran con profesionales con una formación especializada.

 

Lucía Galguera y Rubén Ruíz   Sede, ven a vernos a: C/ Puerto de Velate 4, local, Madrid (España)   Sede social: C/ Antonio Arias 11, 7º B, Madrid (España) Teléfono: [+34] 626.53.58.21)  

 Teléfono: [+34] 91.380.57.07

1