APORTACIÓN FAVL´H EN EL PLENO DEL

2 DE MAYO DE 2001

Buenas tardes, señor Alcalde y miembros del ayuntamiento.

En primer lugar agradecer a la Federación de Asociaciones de Vecinos el que me permitan intervenir en su nombre .

De nuevo y al igual que los pasados 7 de febrero y 7 de marzo, los ciudadanos y ciudadanas de L´Hospitalet venimos a nuestro ayuntamiento para hablar del tema de las antenas de telefonia móvil.

Es verdad que durante estos días algunas cosas han cambiado en nuestra ciudad, ya que hemos pasado de casi un total desconocimiento del tema a tener aprobada una suspensión temporal de concesión de licencias para la instalación de antenas de telefonia móvil.

Pero aún y este avance el problema sigue siendo igual de grave. Las antenas ya instaladas siguen en pleno funcionamiento y las personas que vivimos a su alrededor seguimos padeciendo sus efectos ya que estamos sometidos a grandes dosis de radiación durante más de 100 horas a la semana y durante todos los días del año. Y mientras tanto no paran de salir informes médicos sobre los graves efectos que provocan sobre la salud de las personas las antenas de telefonia móvil. Y relataré algunos ejemplos :

Y como colofón se indigna de como este estudio solamente se ha basado en exposiciones de corta duraciónde dos o tres horas y durante pocos días, cuando el verdadero problema para la salud son las grandes exposiciones y durante muchos años como es el caso de los que vivimos cerca de una de estas antenas.

Se cogió un grupo de ratones con modificación genética condicionada para producir linfomas, o sea todos ellos eran susceptibles de desarrollar un cáncer limfático. El grupo se dividió en dos y la mitad estubieron expuestos a ondas electromagnéticas de alta energia similares a la de la telefonía móvil y el otro grupo no. El resultado fue que el 40 % de los ratones expuestos produjeron un linfoma, padecieron de cáncer, mientras que en el otro grupo lo desarrollaron el 20 % de ellos.

Y todos ellos siguen haciendo incapié en los graves efectos que que estas antenas provocan sobre las personas y de la necesidad imperante de aplicar el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN recogido en el tradado de Mastrich y en reiterados documentos de la Unión Europea y de la Organización Mundial de Salud.

Señor alcalde y miembros del ayuntamiento, hoy en este Pleno asistimos vecinos y vecinas de toda la ciudad que estamos afectados y que padecemos las consecuencias de estas antenas. Hoy aquí hay ciudadanos y ciudadanas de los barrios de Sant Feliu, Centro, Sant Josep, La Florida, Collblanc, La Torrassa, Santa Eulàlia,Pubilla Casas, Gran Via Sud, El Gornal y Bellvitge. Entre los cuales y cada vez más constatamos como aumentan los dolores de cabeza, los problemas para dormir, la pérdida de memoria, las alteraciones nervisosas, las depresiones, la fatiga crónica y como se están detectando un aumento de los casos de tumores entre los que vivimos cerca de estas antenas. Y estos datos no son estadísticas extrapolables ni tantos por cientos que no representan a nadie, NO, son datos reales del dia a dia y como tales nos preocupan. Estamos hablando de un bien tan preciado como nuestra salud y la de nuestras famílias. A nosotros y nosotras no nos hacen falta ya más estudios y esperamos que pronto más miembros de la comunidad médico científica se atrevan a reconocer abiertamente lo que es un hecho médico grave.

De igual manera durante estos días han sido constantes las noticias aparecidas al respecto :

Setencias judiciales :

Y llegamos al tema que nos ha traido hoy aquí a todos los presentes :

¿ Y nuestro ayuntamiento qué?

Señor Alcalde y miembros del ayuntamiento nos encontramos claramente ante una situación en la que se enfrentan los intereses económicos y los intereses de los ciudadanos. Y hay que decidir . Todos nosotros confiamos y estamos convencidos que ustedes decidirán por los intereses en defensa de la salud de los ciudadanos y ciudadanas de L´Hospitalet por encima de los intereses económicos de las empresas. No son el primer ayuntamiento que se ha tenido que decidir. Ya existen el caso de muchos que han optado y los han hecho a favor de sus ciudadanos :

QUE QUEREMOS,

Lo tienen todos ustedes y está recogido en la propuesta de moción que la Federación de Asociaciones de Vecinos entregó para su aprobación en el Pleno de hoy y que ha sido respaldada por más de 3000 firmas, más de 3000 ciudadanos y ciudadanas de L´Hospitalet que ejercen una verdadera Iniciativa Popular y que a continuación les entregaremos.

 

QUE PEDIMOS,

Señor Alcalde, la segunda y la tercera propuesta han de ser realizadas de oficio por este ayuntamiento

Y llegamos al tema central del dia de hoy

" LA ORDENANZA MUNICIPAL"

  1. En qué legislación nos basamos para pedirla
    1. Primero, en la Ley de Bases de Régimen Local en el Capítulo III que habla de las Competencias de los ayuntameinto y en su artículo 25 punto 2, recoge textualmente : " El municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias : f) Protección del medio ambiente h) Protrección de la salubridad pública
    2. Segundo en lo recogido en las Normes Urbanístiques del Pla general Metropolità que en su artículo 74 recoge textualmente : " Denegació de llicències motivada per la protecció del medi ambient : Punto 1,La administració municipal denegarà la llicència que habiliti per a l´edificació, instl·lació o ús, quan per les característiques de l´activitat a desenvolupar-hi o per la disposició de l´edificació i de les seves instl·lacions, o pel efectes de o sobre l´entorn, o sobre la trama urbana i la de serveis de circulació, es puguin generar situacions nocives per al medi ambient, com són les de contaminació atmosfèrica, pertorbacions per sorolls i vibracions, risc d´explosions i incendis, riscos mecànics i similars, desfiguració de la perspectiva del paisatge o trencament de l´harmonia paisatgística o arquitectònica. Y punto 2. Els ajuntamentes reglamentaran els supòsits en què, segons el parràgraf anterior, es generen situacions perjudicials per al medi ambient.
    3. Y en tercer lugar en Projecte de Decret de la Generalitat de Catalunya , de próxima aprobación en el Parlament:

  1. Qué propuesta hacemos

Esta propuesta de ordenanza municipal para el término de L´Hospitalet la hemos realizado un equipo de personas de la Federación tomando como referencia algunas de las ya aprobadas : como es el caso de los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canarias, Santa Coloma de Gramanet, Elda, Zaragoza, etc. Y de las propuestas elaboradas por LOCALRED y la asociación PROCEP. Es a partir de estos documentos y de las particuliaridades de nuestro término municipal que hemos formulado esta propuesta.

Esta ordenanza tiene dos previas muy claras :

Consta de un preámbulo, ocho artículos, 4 disposiciones transitorias y una disposición final.

En el preámbulo se recoge los apsectos anteriormente mencionados en cuanto los efectos sobre la salud de las personas, la posibilidad de intervención por parte de los ayuntamiento tal y como recogen los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y de los objetivos prioritarios de toda la ordenanza.

En el artículo 1 se trata del Objeto de la ordenanza especificando que no es otro que el de regular la instalación de antenas de telefonía móvil en el término municipalde L´Hospitalet.

En el artículo 2 se habla de los requisitos de autorización de instalación y funcionamiento. Y es en este artículo en el que se recogen aspectos novedosos en la defensa de la salud de las personas :

  1. Se estable como medidas mínimas la de 600 metros a una vivienda y la de 900 a un centro educativo, sanitario o de la tercera edad por ser estos colectivos los más vulnerables a los efectos de los campos electromagnéticos.
  2. Se prioriza la instalación de las citadas antenas en suelo no urbanizable
  3. Y de no ser posible se establecen tres zonas en función de las horas semanales de uso continuado de las personas : zona 1 de menos de 20 horas, zona 2 de menos de 40 horas y zona 3 de más de 40 horas.
  4. Se obliga a las empresas a justificar la imposibilidad de instalar una antena en las zonas que menos afectan a la salud de las peronas y se limita su instalación al 15 % en la zona 2 y al 10 % en la zona 3.
  5. A más a más el ayuntamiento se reserva el derecho de no autorizar aquellas instalaciones que puedan causar impacto visual y que puedan afectar la salud de las personas.

En el artículo 3 se les pide a las empresas operadoras un Programa general de desarrollo en el que tienen que especificar sus espectativas de instalación en todo el término municipal y en el artículo 4 sobre la concesión de licencias urbanísticas se les exige una serie de documentación no sólo sobre la cuestión urbanística si no, y sobre todo, sobre la cuestión de emisión de radiación. Se les exige una justificación de la utilización de la mejor tecnología, un compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad y un informe visado pòr el Colegio de Arquitectos según el cual la estructura del edificio donde se pretende colocar la instalación está preparada para aguantar el sobrepeso de la misma.

Es de especial mención, y recogiendo las setencias judiciales que al respecto existen y que sientan precedente, que en el caso de instalación en una comunidad de propietarios se les exige el acta de la comunidad en la que se exprese claramente el voto favorable de la totalidad de los propietarios, según se establece en el artículo 16.2 de la Ley sobre la Propiedad Horizontal.

Se establecen los plazos para la subsanación de defectos o para la entrega de documentos y se refleja la resolución negatoria en el caso de que no se subsanen.

El artículo 5 trata sobre la tramitación del expediente y el artículo 6 vuelve a ser de especial mención ya que trata sobre la Intervención administrativa para el impacto ambiental y sobre la salud de las instalaciones.

En el punto 6.3. trata sobre la conservación y seguridad de las instalaciones obligando a las empresas a realizar esta tarea y se establece que el ayuntamiento para ejercer el debido control sobre la radiación emitida ubicará medidores permanentes y cuando la tecnología lo permita obligará a las empresas de telefonía móvil a instalar limitadores de emisión a fin de asegurar que ésta nunca supere los líomites legales establecidos.

En su apartado 6.3.3. recoge que cuando los equipos municipales detecten un estado de conservación deficiente lo comunicarán a los titulares de la licencia para que sea subsanado y en el punto 6.3.4. obliga a las empresas a retirar los equipos cuando cese la actividad.

En su punto 6.3.5. se establece que el ayuntamiento podrá reclamar una fianza en concepto de garantía de asunción de los riesgos correspondientes por parte de las operadoras.

En su artículo 7 se habla de la revisión de las instalaciones y se afirma que en el caso de la publicación de nuevos estudios contrastados que exijan la eliminación o el desplazamiento de la instalación por razones de salud pública supondrá la clausura de la misma en el plazo de seis meses.

El artículo 8 habla de régimen sancionador acogiéndose a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental y para finalizar se recogen 4 disposiciones transitorias que obligan a todas las instalaciones con licencia anterior a la entrada en vigor de la ordenanza a cumplirla en el plazo de seis meses, a eliminar las que no las cumpla, a presentar el programa de desarrollo y se recoge la posibilidad de incorporar a las exigencias de la normativa aquellos estudios contrastados realizados por entidades integradas en la Organización Mundial de la Salud sobre efectos de las radiociones no ionizantes.

Y una disposición final sobre la entrada en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Como pueden comprobar es una ordenanza ANTICIPATIVA, ya que en numerosos de sus apartados permite adaptarse a los nuevos descubrimientos que sobre la materia se vayan realizando y es una ordenanza POSITIVA que no se enfrenta a las nuevas tecnologías , simplemnente regula que su funcionamiento sea compatible con los derechos básicos de salud de los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad y la protección del medio ambiente. No podemos ni queremos volver a los años sesenta en los que fruto de la especulación se construyeron edificios por doquier sin ninguna intervención por parte de las administraciones y actualmnte en el año 2001 otra vez las grandes empresas hayan podido campar a sus anchas sin nigún tipo de regulación que no fuera sus propios intereses económicos

Que un ayuntamiento tenga una visión Anticipativa le coloca en la primera línia del progreso y podríamos ser el primer ayuntamiento del Estado que así lo hiciera. Como también somos el primer ayuntamiento del Estado en el que más de 3000 ciudadanos y ciudadanas han ejercido de su derecho y de su deber a la participación, presentando esta Iniciativa Popular.

Quizá en el plazo de dos, tres o cinco años sí que existan estudios que reconozcan los efectos de estas antenas sobre la salud de las personas, estaríamos hablando de responsabilidades administrativas y civiles.

Tal como recoge la Señora Soledad Gallego Bernad abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete en su artículo sobre el citado tema recogido en la revista Economist&Jurist de octubre del 2000 : " el municipio que lo autorice y la comunidad que va a obtener un beneficio económico por la instalación de la antena, deberá también asumir la indemnización de los daños que puedan producirse a terceros derivados de esa instalación : y estamos hablando de daños patrimoniales, físicos, morales y psíquicos. ¿ Qué puede suceder si en corto plazo se demuestra que las emisiones de las antenas, en niveles inferiores a los permitidos, y con una exposición residencial prolongada producen cáncer u otro tipos de enfermedades? Pués que las idemnizaciones pueden ser astronómicas y nos encontraríamos ante un supuesto muy parecido al del tabaco o el amianto. Y vuelve a hacer mención de cómo una prueba feaciente son las compañías de seguros que se niegan a asegurar los posible daños que se puedan derivar de los campos electromagnéticos producidos por las antenas de telefonía móvil.

En ese sentido, y sigo con palabras de la Abogada Soledad Gallego, los tribunales españoles han reconocido en multitud de sentencias que quien permite, se lucra o obtine un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales o raglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de uso correcto de ese bien o servicio.

O sea, que para la adopción de medidas delante de las operadoras que están incumpliendo la legalidad, estamos calibrando constantemente las posibles indemnizaciones que podrían reclamar al ayuntamiento o a los propietarios y no se han pensado en las posibles y astronómicas indemnizaciones que habría que asumir en el caso que se reconocieran los efectos sobre la SALUD.

Para finalizar y después de todo lo expuesto varias preguntas y dos peticiones :

PREGUNTAS :

  1. Primero : ¿Optan por esta actitud ANTICIPATIVA prueba del espíritu PROGRESISTA y son pioneros en la aprobación de una ordenanza preparada para adpatarse a los descubrimientos científicos que se vayan produciendo.?
  2. Segundo : ¿Por qué no amplían la suspensión a todo el término municipal de L´H?. ¿Saben que en la suspensión actual muchos vecinos y vecinas, algunos ya afectados por antenas, vivimos a excasos metros de la zona en la que sí que permiten instalar?
  3. Y tercero : Al igual que otros ayuntamientos, ¿mandarán el desmantelamiento de las antenas que están funcionando sin cumplir la normativa o sin la licencia correspondiente?

Y las peticiones :

  1. Primera : Pedimos como Federación de Asociaciones de Vecinos participar de cuantas reuniones se establezcan para la aprobación de la citada ordenanza
  2. Y segundo : Apliquen el principio de precaución y la acción anticipativa. Lo harán ustedes, lo harán las empresas operadoras o lo haremos nosotros pero les aseguramos que serán retiradas todas aquellas antenas que están afectando gravemente nuestra salud.

Y nada más, para terminar y en nombre de los más de 3.000 ciudadanos y ciudadanas que han apoyado esta moción, manifestarles un deseo que se hace presente en todas las reuniones que sobre el tema estamos manteniendo y que se resume en una palabra :

SALUD !

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