Martes, 26 de Junio de 2001
Un juez de Bilbao paraliza por primera vez una antena de móviles por
motivos de salud
http://www.diariovasco.com/260601/suscr/pv01.htm
Martes, 26 de Junio de 2001
JAVIER MUÑOZ. /DV. BILBAO --
Un juez bilbaíno ha dictado la primera sentencia contra una antena de telefonía
móvil en España por motivos de salud. El fallo, emitido por el titular del Juzgado de
Primera Instancia Número 2, Edorta Herrera, obliga a la compañía Airtel a clausurar
el repetidor que había instalado en un inmueble del municipio vizcaíno de Erandio,
porque alberga la «sospecha razonable» de que las ondas electromagnéticas
puedan agravar la enfermedad nerviosa de una niña de ocho años que vive con su
familia en el último piso, a escasos metros de la instalación. La comunidad de
vecinos anunció ayer su intención de no recurrir la resolución.
El padre de la menor, Juan Carlos Castro, había impugnado el acuerdo entre Airtel y la
comunidad de vecinos para colocar la antena en el tejado del edificio. Argumentaba que toda
la familia quedaba expuesta a radiaciones de forma prolongada y que el riesgo era
especialmente grave en el caso de su hija, Aroia, aquejada de un déficit de atención con
hiperactividad.
El juez ha declarado nulo ese acuerdo, en virtud del cual la compañía se comprometía a
pagar 800.000 pesetas anuales.
No del todo inocuas
La sentencia no considera probado que la instalación sea ilegal ni que los campos
electromagnéticos resulten perjudiciales para la salud. De hecho, duda de que tal cosa
pueda «probarse empíricamente» en un plazo breve. Sin embargo, considera «prudente»
pensar que las ondas emitidas por la antena «no son absolutamente inocuas para el sistema
nervioso de la menor, o lo que es igual, que el principio de precaución aconsejaría no excluir
la probable agravación del síndrome de Aroia».
El titular del juzgado bilbaíno cree que la familia Castro no está obligada a soportar en su
casa unas radiaciones no ionizantes si nadie le demuestra que no encierran ningún riesgo,
del mismo modo que tampoco se pueden considerar servidumbres comunitarias la
contaminación acústica o los malos olores.
Por ese motivo, a Edorta Herrera le parece «razonable» que ningún padre quiera ver a su hija
hiperactiva expuesta a unas ondas de telefonía que despiertan entre los científicos una
preocupación «cada día más acusada».
El juez puntualiza que el objeto del proceso no es determinar cuál es el «umbral de
exposición» a las radiaciones no ionizantes de baja potencia y alta frecuencia el Gobierno
prepara un reglamento; pero cree que la familia Castro no está obligada a soportar una
antena en su casa si nadie le demuestra que no encierra ningún riesgo, del mismo modo
que tampoco pueden considerarse servidumbres comunitarias la contaminación acústica o
los malos olores.
El letrado de los demandantes, Alberto Arrate, destacó ayer que este argumento desmonta
las tesis de las compañías telefónicas, «porque hasta ahora exigían al afectado que
demostrara el perjuicio». Sin embargo, la sentencia invierte la carga de la prueba, en la línea
de lo que reclamaban los colectivos de afectados.
La comunidad no recurrirá
Los vecinos del número 24 de la calle Obieta, en Erandio, parecen dispuestos a poner el
punto final a su participación en este litigio. «Nos hemos limitado a defender la legalidad del
acuerdo de comunidad que adoptamos en su día», aseguró el abogado de la comunidad,
Ricardo Pérez Toledo.
El ánimo de los residentes es «no recurrir la sentencia, de la que no hacemos una valoración
ni negativa ni positiva, pero que reconoce que actuamos dentro de la ley», afirmó Toledo.
El acuerdo definitivo se adoptará en una reunión de la comunidad que se celebrará en los
próximos días. No obstante, mostró su intención de recurrir, si así se decide, «hasta el
Tribunal Supremo, si hace falta».
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