El Comercio. 14-9-2001
La Audiencia dicta que la oposición de un solo propietario basta para no instalar una antena
El fallo, que sentará precedente, se basa en que el montaje afecta al edificio.
Leticia Álvarez
Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial considera que basta la negativa de un solo propietario para impedir la instalación de una antena de telefonía móvil. El fallo se basa en que el montaje puede perjudicar a los elementos estructurales del edificio.
El fallo de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial sentará un precedente en los conflictos abiertos por las comunidades de vecinos y los instaladores de las antenas de telefonía móvil. El hecho de que con la oposición de un solo propietario del edificio afectado se pueda impedir la instalación de una antena puede abrir una brecha legal de suma trascendencia. Así lo cree el abogado Eloy Fernández Schmitz, quien representó a dos propietarios del inmueble número
5 de la avenida de Castilla, que se negaban a la instalación de una antena sobre el tejado de sus pisos y cuya causa se llevó la razón, primero ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Gijón, y posteriormente ante la Sección Séptima, que ratificó esta sentencia inicial tras el recurso de apelación planteado por la comunidad de propietarios del citado inmueble.
Fernández Schmitz alegó en defensa de sus representados que para el funcionamiento de la antena era necesario modificar el techo del casetón de los ascensores, así como reforzar los pilares de hormigón del forjado de dicho casetón.Además, las dos antenas sobre mástiles de tres y cinco metros supondrían su anclamiento al forjado del edificio y, en definitiva, todo el montaje causaría perjuicios a la estructura del edificio, es decir, a la propiedad de los clientes.
Estos argumentos bastaron para primero paralizar un montaje que ya había sido iniciado en octubre de 1999 y,posteriormente, para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la comunidad de propietarios del número 5 de la avenida de Castilla contra la sentencia de Primera Instancia. El abogado también añadió el factor de riesgo para la salud que suponen este tipo de instalaciones, cuyas viviendas que cuentan con áticos con terrazas descubiertas quedan expuestos a la afectación de los campos radioeléctricos de la instalación electromagnética.
Hay que tener en cuenta que las viviendas propiedad de los clientes de Schmitz eran las de la última planta (11 A y 11 B).