«...diga a esas gentes que
 es el Papa el que lo dice,

 
"
que es urgente dar a
 conocer al mundo estos
 
mensajes
."» Pablo VI.                            

   



   
(S.S. Pablo VI con el P. Javier Escalada, S.J.)    


 

  
                DECRETO DEL PAPA PABLO VI, SOBRE
         LAS APARICIONES Y REVELACIONES PRIVADAS
 
   Es conocido el interés especial de S. S. Pablo VI por los hechos de Garabandal;  el Papa leyó el libro "La Estrella en la Montaña" y el "Diario de Conchita".

   M
andó traer a Conchita González, una de las niñas videntes, por dos veces a Roma, invitada oficialmente por el Cardenal Alfredo Ottavini, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fé.  
 
   La primera vez fué en 1966, en la semana del 12 al 19 de Enero.  Fué interrogada durante dos horas por el Cardenal Ottavini, el cual quedó muy satisfecho. En esta ocasión S. S. Pablo VI le dijo a Conchita:  "Conchita, Yo te bendigo y conmigo te bendice toda la Iglesia".  
 
   Y en Febrero de 1968, invitada también oficialmente por el Cardenal Alfredo Ottaviani, segundo del Vaticano, permaneció dos semanas en Roma.El Papa animó al Padre Javier Escalada, jesuita mexicano difusor de los mensajes de Garabandal, a continuar: "Es necesario dar a conocer esos Mensajes". 

  
 El P. Escalada, confiado por esta excepcional apreciación, le dijo: «Sí, Santidad, pero hay mucha gente que se opone, aún de los nuestros». Entonces el Papa levantó la voz y respondió:   

          «
No importa; diga a esas gentes que es el Papa el que lo dice,
               
"
que es urgente dar a conocer al mundo estos mensajes."
» 

   A pesar de los muchos fenómenos sobrenaturales ocurridos en Garabandal: levitaciones, curaciones, milagros, conversiones, y la inocencia de las niñas que, por su corta edad e ignorancia, no podrían haber inventado algo tan complejo, la aparición y sus protagonistas, fueron difamados y perseguidos, llegando a Roma mucha información mal intencionada y tendenciosamente equivocada, solicitando que se prohibiese ir a Garabandal.

   S. S. Pablo VI, muy al contrario de prohibirlo, emitió un decreto sobre las apariciones y "revelaciones privadas"  para toda la Iglesia Universal, derogando el Canon 1399, que prohibía la publicación de folletos o libros que tratasen de revelaciones, visiones, profecías o milagros, sin haber obtenido anteriormente un "imprimatur", un  "nihil obstat" a esos escritos.


       DECRETO SOBRE LAS APARICIONES Y REVELACIONES PRIVADAS

   «El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Este Canon ha sido derogado. ... Esto significa que se permite a los Católicos publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat, o cualquier otro permiso. Por supuesto estas publicaciones no deben poner en peligro la Fé y la Moral.  ... De aquí que no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.

   Por la misma razón se permite a los Católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre. Los Católicos que frecuenten estos lugares deben respetar la Fe y la Moral.  ...  Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.  El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.

  
Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis, o por el Santo Padre. Tambien aquéllos que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.»   Firmado:

   
- Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto. 
    - P. Parente, Secretario. 


     (
Fué aprobado por S.S. Pablo VI, el 14 de Octubre 1966, y publicado el 15 de Noviembre de 1966, en A. A. S. 58/16 a 29 de diciembre 1966, entrando en vigor el 29 de Marzo de 1967.)

        artículos realicionados:

    -   Apariciones y mensajes de la Santísima Virgen en Garabandal
   
 -   El Papa Pablo VI y las apariciones de Garabandal.
   
 -   Decreto del Papa Pablo VI sobre apariciones y revelaciones privadas.
                                        

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