DECRETO
DEL PAPA PABLO VI, SOBRE
LAS
APARICIONES Y REVELACIONES PRIVADAS
Es conocido el interés especial de S. S. Pablo VI por los hechos
de Garabandal; el Papa
leyó el libro "La Estrella en la Montaña"
y el "Diario de Conchita".
Mandó traer a Conchita
González, una de las niñas videntes, por dos veces a Roma, invitada
oficialmente por el Cardenal Alfredo Ottavini, Prefecto de la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fé.
La primera vez fué en 1966, en la semana del 12 al 19
de Enero. Fué interrogada durante dos horas por el Cardenal Ottavini,
el cual quedó muy satisfecho. En esta ocasión S. S. Pablo VI le dijo a
Conchita: "Conchita, Yo
te bendigo y conmigo te bendice toda la Iglesia".
Y en Febrero de
1968, invitada también oficialmente por
el Cardenal Alfredo Ottaviani, segundo del Vaticano,
permaneció dos semanas en Roma.El Papa animó al Padre
Javier Escalada, jesuita
mexicano difusor de los mensajes de Garabandal, a
continuar: "Es
necesario dar a conocer esos Mensajes".
El P.
Escalada, confiado por esta excepcional apreciación,
le dijo: «Sí,
Santidad, pero hay mucha gente que se opone, aún de los nuestros». Entonces el Papa levantó la
voz y respondió:
«No
importa; diga a esas gentes que es el Papa el que lo dice,
"que es urgente dar a conocer al mundo estos
mensajes."»
A pesar de los muchos fenómenos sobrenaturales ocurridos en
Garabandal: levitaciones, curaciones,
milagros, conversiones, y la inocencia
de las niñas que, por su corta edad e ignorancia, no podrían haber
inventado algo tan complejo, la aparición y sus
protagonistas, fueron difamados y perseguidos, llegando a Roma
mucha información mal intencionada y tendenciosamente equivocada, solicitando
que se prohibiese ir a Garabandal.
S. S. Pablo VI, muy al contrario de prohibirlo, emitió un
decreto sobre las apariciones y "revelaciones privadas"
para toda la
Iglesia Universal, derogando el Canon 1399, que prohibía la publicación
de folletos o libros que tratasen de revelaciones, visiones, profecías o
milagros, sin haber obtenido anteriormente un "imprimatur", un
"nihil obstat" a esos escritos.
DECRETO SOBRE
LAS APARICIONES Y REVELACIONES PRIVADAS
«El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros
tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y
milagros. Este Canon ha sido derogado. ... Esto significa que se permite
a los Católicos publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y
milagros, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat, o cualquier
otro permiso. Por supuesto estas publicaciones no
deben poner en peligro la Fé y la Moral. ... De aquí que no hay ninguna
prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la
Autoridad Eclesiástica.
Por la misma razón se permite a los Católicos
frecuentar lugares de Apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los
Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre. Los Católicos que
frecuenten estos lugares deben respetar la Fe y la Moral.
... Se
requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o
cualquier otro servicio religioso. El Canon 2318 disponía penas
contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon
ha sido derogado a partir de 1966.
Nadie puede incurrir en censura eclesiástica
por frecuentar lugares de apariciones, aún aquéllas no reconocidas por
los Ordinarios de la Diócesis, o por el Santo Padre. Tambien aquéllos
que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318
serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este
canon.» Firmado:
- Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.
- P. Parente, Secretario.
(Fué aprobado por S.S. Pablo VI, el 14 de Octubre 1966, y publicado el
15 de Noviembre de 1966, en A. A. S. 58/16 a 29 de diciembre 1966,
entrando en vigor el 29 de Marzo de 1967.)
artículos realicionados:
-
Apariciones y mensajes de la Santísima Virgen en Garabandal
-
El Papa Pablo VI y las apariciones de Garabandal.
-
Decreto del Papa Pablo VI sobre apariciones y revelaciones privadas.
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