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ADMISIÓN A TRÁMITE POR LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ DE LA QUEJA
PRESENTADA POR ASACAMT.
Ref.: LC/ct
Nº.:02/1408
Defensor del Pueblo Andaluz
Sra. Dña Juana Sánchez Montero
ASACAMT
Sevilla 20 de Mayo
2002
Estimada Sra.:
Como le indicábamos en nuestra anterior comunicación, el escrito que nos envió
iba a ser examinado para determinar si procedía o no su admisión a trámite.
Una vez estudiada su queja, podemos comunicarle que ha sido admitida a trámite,
ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la
Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre).
Desde la perspectiva de la función que tiene encomendada la Institución del
Defensor del Pueblo Andaluz, de defensa de los derechos y libertades
constitucionales, el acoso moral podría afectar a una serie de derechos
fundamentales de la persona en cuanto trabajador y, por ello, de valores,
principios y preceptos relevantes de nuestra Constitución, como son los de: la
dignidad de la persona (artículo 10), la igualdad ante la Ley y la no
discriminación (art. 14), el derecho a la integridad personal (artículo 15), el
derecho al honor en su faceta personal y profesional (Art. 18.1), el derecho a
la libertad de comunicación subjetiva y/o grupal (art. 20.1), el derecho al
trabajo (artículo 35), el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo
(artículo 40) y el derecho a la salud (art. 43).
En consecuencia, procederemos a iniciar actuaciones ante los organismos
administrativos correspondientes para investigar los hechos que motivan su
reclamación.
En concreto, con esta misma fecha, hemos formulado ante la Consejería de
Justicia y Administración Pública Sugerencia para que "en coordinación con las
demás Consejerías de la Junta de Andalucía competentes, se promueva ante las
instituciones parlamentarias de ámbito estatal y autonómico, así como con los
órganos ejecutivos de la Administración Autonómica, que tienen atribuidas las
competencias de planificación de la política laboral y desarrollo reglamentario
y ejecución legislativa, la adopción de medidas legislativas, en relación de la
tipificación del acoso laboral, como riesgo psicosocial emergente en la
organización del trabajo y su plasmación en la normativa correspondiente, así
como que se promueva la introducción de cláusulas antimobbing en la negociación
colectiva, y en definitiva, las medidas necesarias para garantizar la
efectividad de las técnicas de tutela ya existentes o incorporar nuevas, en su
caso, entre las que la prevención debe ser primordial".
Tan pronto recibamos la información que hemos solicitado, procederemos a
analizarla y volveremos a ponernos en contacto con Usted.
Atentamente le saluda.
José Chamizo de la Rubia
(Firma y sello)
RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
DE QUEJA FORMULADO POR ASACAMT AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Ref.:LC/ct
Nº.: 02/1408
Sra. Dña Juana Sánchez Montero
ASACAMT
Sevilla, 16 de Octubre
2002
Estimada Sra.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. Para comunicarle las gestiones
realizadas en la tramitación de su expediente de queja, arriba indicado.
Hemos recibido respuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública
de la Sugerencia formulada con fecha 7 de Junio de 2002, cuyo tenor literal es
el siguiente:
"En dicho
escrito, V.E. Hace también mención a varias quejas recibidas de trabajadores de
las distintas Administraciones Públicas y concluye planteando a esta Consejería,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de
Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, la sugerencia de que se adopten
medidas legislativas en relación con la tipificación del acoso laboral como
infracción administrativa autónoma, la valoración del acoso laboral como riesgo
psicosocial emergente en la organización del trabajo y su plasmación en la
normativa correspondiente, así como que se promueva la introducción de cláusulas
"antimobbing" en la negociación colectiva y, en definitiva, se adopten las
medidas necesarias para garantizar la efectividad de las técnicas de tutela ya
existentes o incorporar nuevas, en su caso, entre las que la prevención debe ser
primordial.
En este sentido, debo ponerle de manifiesto nuestra total coincidencia en la
preocupación por prevenir y , llegado el caso, corregir cuantas situaciones de
acoso moral en el trabajo puedan producirse dentro del ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Como se indica en el propio escrito de referencia, la actual regulación del
régimen disciplinario, tanto de los funcionarios como del personal laboral de la
Junta de Andalucía, tipifica ya determinadas faltas en las que se puede subsimir
las de acoso moral.
Así, se considera falta muy grave cualquier tipo de trato discriminatorio, o
como graves el abuso de autoridad y la desconsideración a compañeros y
subordinados; incluso en otras faltas más concretas y reglamentariamente
tipificadas, cabría encuadrar determinadas actuaciones en las que podría
manifestarse una actitud de acoso moral.
No obstante, consideramos de gran interés y así acogemos la sugerencia de
estudiar la inclusión de este tipo de actos como posible falta a tipificar de
modo expreso en la regulación de los aspectos disciplinarios del personal de la
Administración. De hecho, el momento actual favorece tal consideración, pues
esta Consejería se encuentra, por un lado, tramitando el anteproyecto de una
nueva Ley de la Función Pública Andaluza, en el que se ha tipificado como falta
disciplinaria muy grave "el acoso psicológico en el trabajo", y por otro,
negociando un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de
Andalucía; en ambos procesos podrá plantearse, con los distintos interlocutores
con quienes hay que desarrollar las preceptivas negociaciones, la manera de dar
un idóneo tratamiento al contenido de la sugerencia planteada.
En todo caso, he de significarle que ya se ha dado traslado de su escrito a
todos las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, para su
conocimiento y a los efectos de que se preste especial atención a la prevención
y tratamiento adecuado de las situaciones de acoso que se puedan plantear.
Con todo lo anterior, confío quede manifiesto nuestra coincidencia con esa
Institución en la preocupación por atender y prevenir los posibles casos de
acoso moral, dando para ello a este fenómeno el oportuno tratamiento normativo.
En consecuencia, por esta Consejería se manifiesta la aceptación de la
resolución formulada por esa Institución en el sentido de coordinar y promover
las iniciativas legislativas para la tipificación del acoso laboral como
infracción administrativa autónoma".
Tras el estudio de dicha
información, se desprende que la Resolución formulada por esta Institución, se
acepta por el citado Organismo.
Por ello, con esta fecha, procederemos a dar por concluidas nuestras actuaciones
en su expediente de queja.
No obstante, hemos significado a la Secretaría General para la Administración
Pública, que se impulsen las medidas asumidas, a la mayor brevedad posible,
informándonos del resultado de las mismas.
Agradeciendo la confianza que nos ha demostrado al dirigirse a nosotros
exponiéndonos su problema, atentamente le saluda.
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz
(Firma y sello)
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