TRIBUNAL
SUPREMO.- SALA 1ª
26 de Marzo de 1999
Comentario sobre la sentencia por daño psíquico inferido a trabajadora por trato
discriminatorio en la empresa.
Estimación de recurso de casación pues se dan los requisitos que establece el
art. 1902 del Código civil, para determinar culpa extracontractual, pues
establece dicho precepto: El que por acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está en obligación de reparar el daño
causado.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
27 de Octubre de 2000
SOBRE ACOSO SEXUAL.
Recurre la parte actora en suplicación frente a sentencia que, acogiendo la
excepción de incompetencia, no entró a conocer de la demanda instada sobre
tutelo de derechos fundamentales.
...
declararnos competentes para conocer de la acción ejercitada frente a otro
trabajador de la misma empresa, por un supuesto acoso sexual que tiene lugar en
el puesto de trabajo y con ocasión del desempeño de las tareas propias del
mismo, siendo el demandado un directivo al que se acusa en la demanda de
prevalerse del cargo para realizar esta conducta.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE NAVARRA.- PAMPLONA
20 de Marzo de 2001
Sobre SEGURIDAD SOCIAL iniciado en virtud de demanda interpuesta por M.
N. G. contra INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA A.T. NUM 126, LIMPIEZAS A. S.L.,
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 PAMPLONA/IRUÑA
19 de Febrero de 2001
FALLO
el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la demandante el 31 de agosto de
2000 deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a asumir tanto
la asistencia médico sanitaria como el abono del subsidio económico de
Incapacidad Temporal a la actora
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES. PAMPLONA.
17 de Abril de 2001.
JUICIO de FALTAS nº 578/2000 sobre vejación y en el que son partes implicadas Mª
L., Mª M., Mª E., B., como denunciantes, Tomás P. J., como denunciado y el
Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, como responsable civil.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.- SALA DE LO SOCIAL
18 de Mayo de 2001
Desestimación del Recurso de Suplicación de Mutua Ciclops frente a la Sentencia
del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (A.T.).
Acoso Moral como Accidente de Trabajo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
Barcelona 30 de mayo de 2001
F A L L A M O S
Desestima Recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Ciclops contra sentencia
juzgado de los social núm. 6 de Barcelona de 18 de enero de 2000.
Suicidio de un trabajador por estrés laboral como accidente de trabajo a efectos
pensión viudedad e indemnización a tanto alzado. Voto particular QUE FORMULA EL
MAGISTRADO D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ AL QUE SE ADHIERE EL MAGISTRADO D. LUIS
JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.- SALA DE LO SOCIAL
15 de Junio de 2001
Desestima Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, frente a la
Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre ACCIDENTE DE
TRABAJO por Acoso Moral o mobbing.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 33. COMUNIDAD DE MADRID
18 de junio de 2001
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: derecho a la vida, integridad física y
moral
Desestimación
El Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, previo rechazo de la litispendencia
invocada, desestima la demanda interpuesta por don Ricardo G. LI. contra
«Resonancia Magnética S. Fco. de Asís SA» declarando que no se han vulnerado los
derechos del demandante a su integridad moral.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA 3ª, SECCIÓN 6ª.
23 de julio de 2001
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS POR LA CONDUCTA DEL
AYUNTAMIENTO RESPECTO DE UN FUNCIONARIO CALIFICADA DE ACOSO MORAL
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.--Indemnización.--Acoso moral a
funcionario local por parte del Ayuntamiento.
(COMENTARIO A LA
SENTENCIA EN DOCUMENTOS ASACAMT por CRISTOBAL MOLINA NAVARRETE)
JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 PAMPLONA/IRUÑA
24 de
Septiembre de 2001
Extinción de contrato de trabajo art. 50 EETT. Por mobbing
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.
25 Septiembre de 2001
VULNERACION DEL DERECHO A LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES POR PRACTICA
EMPRESARIAL INCARDINABLE EN EL DENOMINADO BOSSING
Ponente: Sr. Cotino Hueso.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
28 de noviembre de 2001
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Por voluntad del trabajador: modificaciones sustanciales
Se alegan otros incumplimientos graves como menoscabo de la intimidad o dignidad
del trabajador, acoso moral, trato degradante.
SENTENCIA:.
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, de fecha 20-11-2000,
dictada en autos promovidos en reclamación de extinción de contrato, en base a
lo reseñado en la fundamentación jurídica.
Caso aparecido en LÍNEA 900 EN PÁGINA DOCUMENTOS.-
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2, VITORIA-GASTEIZ
31 de enero de 2002.
PROCEDIMIENTO DE OFICIO promovido por Gobierno Vasco. Departamento de Justicia y
Asuntos Sociales.
El empresario, mediante su comportamiento daña la dignidad de las trabajadoras
en su desarrollo profesional, tratándose en consecuencia, de un mero
hostigamiento con finalidad espuria que produce un daño psicológico evidente.
Declara que la conducta seguida por la Empresa es constitutiva de transgresión
del art. 7.10 del R.D. Legislativo 5/2001 de 4 de Agosto.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2.-SANTA CRUZ DE TENERIFE
28 de Febrero de 2002
FALLO:
...estimar en parte la demanda interpuesta por el demandante contra Consejo
Consultivo de Canarias, como demandado, respecto del acuerdo dictado por el
demandado en fecha 30 de julio del 2001, versando sobre desestimación de la
solicitud de indemnización a favor del recurrente en la cantidad de 2.000.000
Ptas. En conceptos de daños morales, además de 474.500 Ptas. y 336.000 Ptas. en
conceptos de honorarios profesionales...
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE VIGO.
28 de febrero 2002
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR por
incumplimientos empresariales atentatorios a la dignidad del trabajador: «mobbing»
o acoso moral
Responsabilidad de la empresa por actos de sus subordinados.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 30 DE MADRID.
18 de Marzo de 2002
DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
FALLO
Reintegrar de forma inmediata al demandante en las funciones propias de Jefe del
Servicio de Relaciones Exteriores (gestión, dirección y coordinación de las
competencias de prensa, publicidad, etc.) dotándole del espacio físico y los
medios materiales y humanos para desarrollarlas y cesando en los comportamientos
denunciados.
Condenar al Instituto demandado, en concepto daños morales, al pago al actor de
18.030, 36 euros (3.000.000 pts).
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1
DE BILBAO.
22 de marzo de 2002.
Extinción de contrato por acoso Moral en el Trabajo.
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE JAEN.-
10 de mayo de 2002,
Declaración de Contingencias por Accidente de Trabajo derivado de "Mobbing"
Universidad de Jaén
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.- SALA DE LO SOCIAL.
28 de Mayo de 2002
Recurso de Suplicación número 434/02, interpuesto contra la Sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cuenca, de fecha 5 de febrero
de 2000
Extinción de contrato por Acoso Moral.
FALLO:
... que, con estimación de la demanda presentada, se declare la extinción del
contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos desde la fecha, con
derecho a percibir de la empleadora demandada, en concepto de indemnización por
la indicada extinción de su contrato, la cantidad de 4.899,15 (CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE) euros.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GIRONA.
17 de Septiembre de 2002.
Extinción de contrato con 45 dias por año (art. 50 EETT) por mobbing.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 21 DE BARCELONA.
13 de noviembre de 2002
Desestimando demanda por vulneración de Derechos Fundamentales por Acoso Laboral
al no quedar claro el nexo causal.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID.
26 de noviembre de 2002
Declarando accidente de trabajo la baja sufrida por crisis ansioso depresiva por
conflictividad laboral de la demandante.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.- Sala de lo Social.
Febrero 2003.
Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Midat Mutua contra
la sentencia del JS núm. 1 Girona de 21 Mar. 2001 nº 537/2000.Calificando como
accidente de trabajo el suicidio de una trabajadora afectada por crisis ansioso
depresiva relacionada con su situación laboral.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
SANTA CRUZ DE TENERIFE.-
24 de febrero de 2003
En la que se declara que se ha producido una vulneración del derecho fundamental
a la integridad moral del actor y la nulidad radical de la conducta
mantenida por la Presidenta de la entidad demandad Dª Fidencia Iglesias González
actuando en representación del Organismo Autónomo demandado.
Y se ordena el cese inmediato de tal comportamiento y la
reparación de las consecuencias derivadas del acto, condenándose al Organismo
demando a abonar al actor la cantidad de 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.) por
el concepto de daños psíquicos, y 36.060,73 euros (6.000.000 ptas.) en concepto
de daños morales.
JUZGADO DE LOS SOCIAL Nº 2 DE GIRONA.-
23 de Septiembre de 2003
Declara vulneración de derechos fundamentales por parte del ayuntamiento
de Puigcerdá, Institut de Serveis Socials de la Cerdanya y condena a este último
a indemnizar a la actora con 24.000 eruos por los daños morales sufridos y 2.400
euros por los gastos de la asistencia jurídica provocada.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7 DE VALENCIA.
7 de marzo de 2005
ADMITIDA: " Que cese el acoso laboral contra el recurrente por
parte del Inspector Jefe o por cualquiera otra instancia del Ayuntamiento.
Se abone en concepto de daño moral y psíquico por el sufrimiento
padecido la cantidad de 30.000 € (treinta mil euros)”.