LA INDUSTRIA FINANCIERA PIDE CAMBIOS EN LA REFORMA FISCAL (Cinco Dias 17/03/06) Las respectivas patronales de las cajas de ahorros, bancos, instituciones de inversión colectiva y seguros reclamaron ayer al Gobierno que incorpore mejoras adicionales en el trato fiscal del ahorro incluido en el proyecto de reforma del IRPF que acaba de llegar al Congreso. Continuar EL NUEVO IRPF FOMENTA EL MERCADO DE ALQUILER DE CASAS (Expansión 17/03/06) Las medidas, inicialmente, benefician a los propietarios de los inmuebles –unos 1,3 millones de personas–, pero, según las fuentes consultadas, abren también el camino para introducir, vía enmienda parlamentaria, medidas que favorezcan también a los inquilinos. Continuar HACIENDA NO SUBIRÁ DE 10.000 EUROS LA APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES (La Razón 17/03/06) Carlos Ocaña debutó ayer como nuevo secretario de Estado de Hacienda y lo hizo en la clausura de una jornada sobre «El futuro de la fiscalidad del ahorro en España» organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (Apd) y en la que participaron también el presidente de Inverco, la presidenta de Unespa y los partidos PP, CIU y PSOE. En su intervención, Ocaña dejó claro que el Gobierno no tiene intención de ampliar en la reforma del IRPF el límite máximo de aportación a los planes de pensiones que en un principio estableció en 8.000 euros para mayores de 50 años, pero que tras recibir las críticas de diversos sectores amplió hasta los 10.000 euros. Ocaña afirmó que con esta cantidad, «la inmensa mayoría» de los contribuyentes están «cubiertos suficientemente», ya que la aportación media se sitúa en 2.000 euros anuales. Continuar LOS CONTRIBUYENTES CON MÁS AHORRO PAGARÁN HASTA EL 60% EN IMPUESTOS (Expansión 20/03/06) La exposición de motivos del proyecto de reforma del Impuesto sobre la Renta destaca que “en lo referente al Impuesto sobre el Patrimonio [...] se mantiene en el 60% el límite conjunto sobre las cuotas íntegras del IRPF y Patrimonio”. Pero introduce una matización decisiva: ese porcentaje “operará sobre la base imponible total del IRPF, tanto la general como la del ahorro”. Continuar CEOE SE PLANTA ANTE EL GOBIERNO Y RECHAZA LA JORNADA LABORAL EUROPEA (Expansión 21/03/06) La patronal rebate la llamada del Ejecutivo a reducir el tiempo de trabajo siguiendo el modelo europeo. Recomienda a las empresas que no acepten cambios en esta cuestión si no “se refuerza la productividad”. Continuar LA RECONVERSIÓN DEL TEXTIL Y DEL CALZADO LE PUEDE COSTAR AL GOBIERNO MÁS DE 300 MILLONES DE EUROS (ABC 21/03/06) La reconversión de varios sectores de la economía, como el textil, que atraviesa una profunda crisis por el aumento de las importaciones chinas, y cada vez más de la India, así como el apoyo a otros, como el calzado o la marroquinería, que han iniciado su reconversión, podría costarle al Gobierno más de 300 millones de euros, según fuentes del sector consultadas por ABC. Unas ayudas que se destinarán a planes de apoyo para amortiguar la pérdida de empleo, el cierre de empresas y la caída de la producción. Continuar HACIENDA COMIENZA A ENVIAR EL BORRADOR DEL IRPF (El Mundo 21/03/06) La Agencia Tributaria comienza a enviar hoy el borrador del IRPF sobre los rendimientos del año 2005 a los contribuyentes que lo solicitaron desde el pasado día 1 de marzo, así como a aquellos que lo consignaron en la anterior declaración de la renta. Continuar EL EURIBOR SUPERA EL 3.1% POR PRIMERA VEZ DESDE EL 2002 (La Verdad 21/03/06) El euríbor a un año -la principal referencia hipotecaria utilizada en España- continúa con la escalada alcista iniciada a mediados del 2005 y en la sesión de ayer superó el 3,1por ciento, algo que no ocurría desde hace casi tres años y medio, desde noviembre de 2002. Continuar EL BANCO DE ESPAÑA CIFRA EN EL 4,5% LOS TIPOS QUE NECESITA LA ECONOMÍA (Cinco Dias 22/03/06) Si la política monetaria siguiese en manos del Banco de España, los tipos de interés estarían al menos en el 4,5%. El jefe de estudios del organismo, José Luis Malo de Molina, explicó ayer que así se enfriaría el consumo privado y se facilitaría el deseable cambio en la composición del crecimiento español Continuar HACIENDA MULTIPLICA EN CONTROL EN LOS PARAÍSOS FISCALES (Expansión 22/03/06) Hacienda no quiere fisuras en su mecanismo de control del fraude. Y cerrará las puertas a la evasión incluso fuera de las fronteras nacionales: en los paraísos fiscales. El Gobierno quiere tener en marcha el 1 de enero de 2007 una norma que supondrá un fuerte incremento de las obligaciones de los empresarios con inversiones en los países de baja tributación y escasa transparencia tributaria. Continuar Artículos Norma de valoración 13. Existencias La problemática contable en relación con las existencias se resumen en la siguientes cuestiones: 1. Regularización de existencias. Asiento a través del cual se efectúa la regularización de los inventarios y se determinan las existencias finales. El PGC utiliza la cuenta (300) para recoger las existencias iniciales y finales, la cuenta (600) para las compras, la cuenta (700) para las ventas y la cuenta (610) para recoger la regularización de existencias, es decir el aumento o disminución de las existencias finales. Al finalizar el ejercicio el asiento de regularización será: Variación de ---- Existencias (610) a Existencias (300) ----------------------- -------------------------- Con este asiento se dan de baja de la contabilidad las existencias iniciales. Existencias (300) a Variación de Existencias (610) ---------------------- ------------------------- Con este asiento se dan de alta en contabilidad las existencias finales. 2. El segundo problema contable que plantean las existencias finales, será determinar el importe en unidades físicas de las existencias finales. Para ello será necesario además de un libro registro de movimientos de almacén, un recuento físico para comprobar realmente las existencias finales existentes, ya que puede ocurrir que la ficha de almacén recoja unas existencias finales que no se correspondan con las existentes en el almacén, dicha perdida se recogerá a través del asiento de regularización. Así lo establece la Norma de Valoración 13 apartado 4 Correcciones de Valor al señalar que " si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias". Sería un error recoger esas pérdidas ordinarias de almacenaje como pérdidas extraordinarias. A la hora de hacer el recuento de las existencia finales hay que tener en cuenta lo establecido en el PGC en la cuenta contable 300: " Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc, incluidos en los subgrupos siguientes". Habrá que tener en cuenta en definitiva las existencias que son o no propiedad de la empresa ya se encuentre en el almacén o en poder de terceros o en camino, ejemplo de estos supuestos son las mercancías en deposito, mercancías recibidas en comisión de venta, mercancías de nuestra propiedad en posesión de terceros,... y valorar si la propiedad de dichas mercancías es o no nuestra y en consecuencia incluirlas o no el el recuento final de nuestros inventarios. El problema se complica cuando estamos frente a una empresa fabricante en este caso además del recuento de la materia prima y otros aprovisionamientos de los almacenes tenemos que determinar las unidades físicas de productos en curso, productos semiterminados, terminados así como residuos y subproductos. Tanto para la determinación de las existencias finales y su valoración será necesario la llevanza de una contabilidad de costes. 3. El tercer problema contable que plantean las existencias finales una vez efectuado su recuento es su valoración en unidades monetarias de las existencias finales . Para la valoración de las existencias habrá que tener en cuenta en todo caso las reglas contenidas en la Norma de Valoración número 17 "Compras y otros gastos". El problema de valoración surge siempre cuando las existencias han entrado en almacén a diferentes precios. Por ello la Norma de Valoración 13 establece en su apartado 4 "Correcciones de valor" lo siguiente: "cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión" . Dicho criterio contable es admitido por la Ley del Impuesto de Sociedades. 4. Las correcciones de valor en aplicación del principio de prudencia colaborativa . Establece la norma 13 en su apartado 4 "Correcciones de valor" que "cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, procederá efectuar correcciones conmemorativa, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación fuera irreversible". El PGC utiliza para existencias el sistema de provisiones aplicadas: es decir al final del ejercicio se desdota la provisión dotada en el ejercicio anterior y se dota en este ejercicio por el importe de la depreciación existente. Para poder dotar la provisión de existencia el propio PGC no da unas reglas para determinar el valor de mercado de materias primas, mercaderías, productos terminados y productos en curso. "Así se entenderá por valor de mercado: - Materias primas su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor. - Mercaderías y productos terminados, su valor de realización deducidos los gastos de comercialización que correspondan. - Productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización." Cuentas utilizadas por el PGC para la dotación de provisión de existencias: - 693 . Dotación a la provisión de existencias. - 390 . Provisión por depreciación de mercaderías ( 391/392/393/394/395/396). - 793 . Provisión de existencias aplicada. Imputación temporal de las rentas del trabajo percibidas en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Comentario de las resoluciones de la dirección general de tributos. Consulta Vinculante: DGT 23-09-2004 Nº de Consulta Vinculante: V0120/2004, V0121/2004 y V0123/2004. Articulo objeto de comentario. Art. 14. Imputación temporal. RD-L 3/2004, de 5 de marzo, TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA P. FÍSICAS 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. 2. Reglas especiales. a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. Contenido de la resolución. Cuestión debatida. Declaraciones complementarias. Imputación temporal de los rendimientos de trabajo percibidos por causas no imputables al sujeto pasivo en períodos impositivos posteriores al correspondiente a su devengo. Conclusiones adoptadas por la Dirección General de Tributos. Si los rendimientos se perciben entre el 1 de enero y el 30 de abril, se presentará una declaración complementaria hasta el fin del plazo de declaración correspondiente al año anterior que se inicia en mayo. Si se perciben entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre del año, se presentará la correspondiente declaración complementaria hasta el final del siguiente plazo de declaración, es decir junio del año siguiente. Así, percepción entre el 1 de enero y el 30 de abril del año X de rendimientos de trabajo devengados en períodos impositivos anteriores. El sujeto pasivo presentará declaración complementaria correspondiente al período impositivo de devengo, disponiendo de un plazo que abarca desde el momento de la percepción hasta la finalización del siguiente plazo de declaración, esto es, el del período impositivo X-1. Es decir desde la percepción hasta el 30 de Junio del año X fecha en la que finaliza el plazo para presentar la declaración del período X-1. No obstante si el devengo de estos rendimientos corresponde al período impositivo X-1, no procede la declaración complementaria, integrándose dichos rendimientos junto con las restantes rentas del mismo período impositivo en la correspondiente declaración. Si la percepción de los rendimientos del trabajo devengados en períodos impositivos anteriores se produce entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre del año X, el sujeto pasivo presentará declaración complementaria correspondiente al período impositivo de devengo, disponiendo de un plazo que abarca desde el momento de su percepción hasta la finalización del siguiente plazo de declaración, esto es el del período impositivo X ( el cual se inicia el 1 de mayo del X+1 y finaliza el 30 de Junio del X+1). Aprobada una norma para proteger la salud de los trabajadores afectados por la exposición al ruido El empresario está obligado a efectuar una evaluación basada en los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del día 10 de marzo, un Real Decreto sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. La nueva norma, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11, y deroga otra anterior e incorpora al derecho español el contenido de una Directiva europea, servirá para mejorar las condiciones de seguridad y salud de un amplio número de trabajadores que pueden resultar afectados por la exposición al ruido durante su trabajo. Entre las novedades más relevantes del Real Decreto destaca la regulación de las disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición al ruido, de manera que los riesgos puedan eliminarse en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible. Incluye, además, la obligación del empresario de efectuar una evaluación sobre los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores. Asimismo el empresario deberá establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o de organización, que se integrarán en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. Otras novedades que contempla la norma se refiere a la especificación de los valores límite de la exposición diaria y que la evaluación y medición de los niveles de ruido se realicen, como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición. RD 286/2006 Protección contra el Ruido (BOE 11-3-2006 y Correc. BOE 14) Novedades Legislativas MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 64 de 16/3/2006) ORDEN APA/725/2006, de 10 de marzo, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. PDF (1 págs. - 25 KB.) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 64 de 16/3/2006) Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se hace público el «Movimiento y situación del Tesoro y de las operaciones de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones» del mes de diciembre de 2005. PDF (17 págs. - 1001 KB.) MINISTERIO DE FOMENTO (BOE 64 de 16/3/2006) Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Dirección General de Transportes, por Carretera, por la que se publica el Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. para la elaboración de un plan para la renovación de las concesiones de transporte regular permanente de transporte de viajeros por carretera, de uso general y el apoyo a dicha renovación. PDF (5 págs. - 237 KB.) MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 64 de 16/3/2006) Orden APA/739/2006, de 21 de febrero, por la que se publica la concesión de subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, convocadas por Orden APA/1790/2005, de 20 de mayo. PDF (2 págs. - 107 KB.) Orden APA/740/2006, de 21 de febrero, por la que se publica la concesión de subvenciones para programas plurirregionales de formación en el ámbito agroalimentario, convocadas por Orden APA/2151/2005, de 23 de junio. PDF (1 págs. - 54 KB.) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 65 de 17/3/2006) Resolución de 16 de marzo de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. PDF (2 págs. - 58 KB.) MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 65 de 17/3/2006) Orden APA/746/2006, de 10 de marzo, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales correspondientes a cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha. PDF (3 págs. - 98 KB.) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 66 de 18/3/2006) RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006, sobre implementación de las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005. PDF (1 págs. - 22 KB.) MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 67 de 20/3/2006) RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. PDF (1 págs. - 21 KB.) MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 67 de 20/3/2006) Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, por la que se publican las ayudas concedidas en el año 2005 (Programa FORINTEL). PDF (6 págs. - 212 KB.) Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, por la que se publican las ayudas concedidas en el año 2005 (Programa INTRO). PDF (2 págs. - 84 KB.) MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 67 de 20/3/2006) Resolución de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. PDF (1 págs. - 35 KB.) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 68 de 21/3/2006) CORRECCIÓN de errores de la Orden EHA/444/2006, de 14 de febrero, sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles. PDF (1 págs. - 23 KB.) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 69 de 22/3/2006) CORRECCIÓN de errores de la Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación. PDF (1 págs. - 34 KB.) MINISTERIO DE FOMENTO (BOE n. 69 de 22/3/2006) ORDEN FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. PDF (2 págs. - 68 KB.) MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 69 de 22/3/2006) Orden ITC/824/2006, de 15 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, y correspondiente al área de energía. PDF (1 págs. - 49 KB.) MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 69 de 22/3/2006) Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. PDF (43 págs. - 5259 KB.) Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Tarta de Santiago». PDF (2 págs. - 90 KB.) MINISTERIO DE CULTURA (BOE 69 de 22/3/2006) Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción y edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles, correspondientes al año 2006. PDF (11 págs. - 393 KB.) Comentarios Déficit histórico La Gaceta de los Negocios (17/03/06) El déficit corriente español es superior en términos relativos al norteamericano, que suele calificarse como insostenible. Cabe señalar que el déficit exterior de EEUU tiene señaladas diferencias con el nuestro, sobre todo por la situación económica que lo genera y respalda. Además, el déficit español emite señales más preocupantes de nuestra situación económica y nuestro futuro. Continuar Casas, deudas y crecimiento (Cinco Dias 21/03/06) Ahora que el BCE ha decidido cambiar el paso y empezar a encarecer el precio del dinero (está en el 2,5% y todo el mundo espera que alcance el 3% este mismo año), las cuotas que pagan los hogares por el préstamo hipotecario sólo pueden ir al alza. Sobre todo, en los tres millones de hogares que optaron por invertir en ladrillos cuando los tipos estaban al 2%. Continuar Tipos de interés para España (Cinco Días 22/03/06) Las últimas subidas de tipos de interés en la zona euro, de medio punto desde diciembre pasado, cuestan una media de 40 euros al mes a las familias que tienen pendientes pagos hipotecarios. Además, para uno de cada dos hogares el cambio de tendencia de la política monetaria supondrá un endurecimiento de sus condiciones de financiación, puesto que han contratado su hipoteca en las condiciones más expansivas de la historia, con un precio oficial del dinero en el 2%. Continuar Los españoles culpan a los inmigrantes de sus bajos sueldos, pero no de quitarles trabajo (La Razón 22/03/06) Los sentimientos de los españoles frente al fenómeno de la inmigración evolucionan a medida que la comunidad extranjera se asienta en nuestro país. Según un estudio del CSIC, un 62 por ciento no está de acuerdo con que los inmigrantes les «quiten» puestos de trabajo, pero el 59% cree que, al aceptar sueldos más bajos, hacen descender los salarios, a tenor de las cifras divulgadas ayer con motivo del Día de la Eliminación de la Discriminación Racial. Continuar Calendario Marzo 2006 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 DESDE EL 1 DE MARZO HASTA EL 31 DE MARZO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RÁPIDA O DE BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2005 Modelo 104-105 Solicitud de devolución rápida o de borrador de la declaración y, en su caso, comunicación de datos adicionales El borrador de declaración podrá solicitarse hasta el 23 de Junio de 2006 por otras vías distintas a la presentación del modelo 104 1