|
Como toda
asociación que se precie, La asociación cultural "La Sierrecita", tiene unos
estatutos que recogen las reglas generales de funcionamiento y los objetivos
que pretende. A continuación aparecen estos estatutos íntegros con todos los
artículos para conocimiento general de todos.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "LA SIERRECITA"
CARAZUELO
( SORIA )
CAPITULO PRELIMINAR
Artículo
1°.
Con
el nombre de LA SIERRECITA, se crea una Asociación con
carácter civil sin animo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en
los artículos 3° y 4° de los Estatutos. Esta
Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad
jurídica propia y gozara de capacidad de obrar plena
Artículo
2°.
La
actuación de la Asociación se ajustara al art. 22 de la
Constitución Española, de 29-12-1978, a los presentes estatutos, a lo
dispuesto en la Ley de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964, y normas
complementarias de la misma.
CAPITULO PRIMERO :OBJETO
SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3°.
Son
fines de esta Asociación:
-
Fomentar la integración de la población.
-
Estimular el asociacionismo.
-
Aumentar el interés de la comunidad por las actividades de
ocio y cultura.
-
Mantener y recuperar tradiciones y costumbres del lugar.
-
Crear, mantener y mejorar las actividades y servicios
locales.
-
Preservación y mejora del entorno.
-
Elevar la calidad de vida
Artículo 4°.
Para la consecución de sus fines la Asociación realizara las
siguientes actividades:
-
Programación y partición en encuentros, charlas, cursos,
reuniones que susciten el interés de la Asociación.
-
Acercar actividades culturales a los asociados,(espectáculos, actuaciones,
exposiciones).
-
Promover la ejecución de diferentes obras para la mejora del entorno.
-
Organizar salidas y excursiones para visitar lugares que
despierten interés
CAPITULO SEGUNDO:DEL
DOMICILIO
DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo
5°.
Esta
Asociación tendrá su domicilio en esta Provincia de Soria,
Municipio de Candilichera, Localidad de CARAZUELO, C/La Plaza s/n, C.P. 42134.
La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta
Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de
ámbito territorial.
CAPITULO TERCERO:DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
PREVISTO
PARA
LA ASOCIACIÓN
Artículo
6°.
El
ámbito de acción territorial previsto para la Asociación es
local: CARAZUELO (SORIA)
CAPITULO CUARTO
A)
Admisión
Artículo 7°.
Para
ingresar en la Asociación con el carácter de asociados de
pleno derecho, se considera requisito indispensable el ser persona física,
mayor de edad, con capacidad de obrar, estar identificado con los fines de
esta Asociación,
en su
caso, el pago de la cuota de ingreso que
este estipulada.
Artículo 8°.
El
ingreso sé efectuara mediante solicitud del interesado con
justificación declaración de las circunstancias señaladas en
el articulo anterior,
dirigido a la Junta Directiva que la examinara y decidirá sobre su
presentación a la Asamblea General para su admisión definitiva exigiendo, en
su caso, el ingreso de la cuota de entrada.
Artículo 9°.
La
condición de asociado no es transferible por ningún concepto.
B)
Baja.
Artículo 10°.
El
asociado causara baja en los siguientes casos:
-
Por voluntad propia, mediante escrito, dirigido a la Junta
-
En caso de muerte, incapacidad, declaración de ausencia, perdida de los
derechos civiles, o cualquier otra causa legal que determine la baja
automática.
-
Por acuerdo de expulsión de la Asociación, que adoptara la Asamblea General,
basándose en causas suficientes para tal acción.
C)
Derechos.
Artículo
11.
Son
derechos de los asociados:
-
Asistir
con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
-
Ser
elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
-
Solicitar de la
Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes consideren
convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la
Asociación, en cualquier momento y mediante instancia razonada y suscrita
por una tercera parte de los asociados o directamente por cualquier de
ellos, en las reuniones de la Asamblea General.
-
La instancia o la interpelación antes aludidas deberán
dirigirse al Presidente debiéndose dar respuesta a ella en un plazo máximo
de15 días
hábiles.
-
Utilizar el local y bienes de la Asociación de la Asociación.
D)
Deberes
Artículo
12.
Es
obligación de los asociados:
-
Acatar los Estatutos y respetar las decisiones que apruebe
la Asamblea General.
-
Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuran en los Estatutos
así como las que pueden ser fijadas ulteriormente por la
Asamblea General.
-
Desempeñar, una vez aceptados los cargos asociativos.
-
Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.
CAPITULO
QUINTO:ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo
13.
La Asociación estará regida al menos por:
-
La
Asamblea General.
-
La Junta directiva o
comisión Permanente, integrada, al menos, por: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 14.
El órgano supremo de la Asociación, será la Asamblea General,
integrada por todos los asociados, la cual se reunirá
necesariamente en sesión
ordinaria una vez, al menos, pudiendo reunirse en forma extraordinaria en
los casos previstos en los artículos siguientes:
A) Sesión
Ordinaria.
Artículo
15.
Se
celebrara, previa convocatoria, el día 15 de Agosto.
En la misma se tratara fundamentalmente, de los siguientes
temas:
-
Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
-
Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience.
-
Revisión de la cuota anual de los asociados si se estima pertinente.
-
Aprobación de la memoria de actividades.
B)
Sesión Extraordinaria.
Artículo 16.
Podrá ser convocada por el Presidente o por quien desempeña
sus
funciones, por la Junta Directiva o a instancia razonada de
un mínimo del 10%
De los asociados, dirigiéndose esta al Presidente. Será necesaria la convocatoria de la misma para:
-
Disposición o enajenación de bienes.
-
Nombramiento de la Junta Directiva.
-
Altas
y Bajas de los asociados, si no hubiera sido atribuida la competencia sobre
admisión a la Junta Directiva.
-
Expulsiones de los mismos.
-
Modificación de los Estatutos.
-
Disolución de la Asociación.
C)
Convocatoria
y Constitución.
Artículo 17.
La
Asamblea General será convocada, en todo caso, por el
Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria
como extraordinaria.
En la convocatoria se consignara necesariamente el Orden del día, en que
habrá de figurar la aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedara validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a
ella,
presentes o
representantes, la
mayoría
simple de los asociados, y en segunda
convocatoria, cualquiera de asociados concurrentes.
Salvo que existan razones extraordinarias que justifiquen la
urgencia, entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración, habrán de
mediar, al menos, quince días, procediéndose se reunirá la Asamblea General
en segunda
convocatoria sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior
a veinticuatro horas.
En el supuesto de que no
se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria,
deberá ésta ser hecha con 48 horas, de antelación de la fecha de la reunión.
La convocatoria de
sesiones extraordinarias, por razones de urgencia, se llevara a cabo con la
antelación que las circunstancias permitan debiendo garantizarse la citación
previa a todos y cada uno de los componentes del órgano a convocar.
D)
Adopción de acuerdos.
Artículo 18.
Los acuerdos de la
Asamblea general serán adoptados de conformidad con los siguientes
principios:
Por mayoría simple de los
asistentes a la misma, una vez validamente
constituida, según el articulo anterior, y
Por mayoría absoluta de
los asociados, en los casos contemplados en los puntos 1, 4 y 6 del párrafo
2° del articulo 16, en votación secreta de la Asamblea en el curso de una
sesión extraordinaria.
E)
Facultades de la Asamblea
Artículo 19.
Corresponde a la Asamblea
convocada con carácter ordinario:
-
Adoptar las cuentas del
ejercicio anterior.
-
Aprobar el presupuesto
para el ejercicio que comience.
-
Fijar la cuota anual de
los asociados, si se estiman pertinente.
-
Exponer las actividades desarrolladas en el ejercicio que termine
y aprobar las que
pretenda realizarse en el nuevo.
Artículo
20.
Corresponde a la Asamblea
convocada con carácter Extraordinario:
-
Adoptar los acuerdos sobre las materias determinadas en él párrafo 2°. del
articulo 16 de estos Estatutos.
-
Decidir sobre cualquier otro asunto que haya sido propuesto
solicitando la convocatoria, por un mínimo de 10% de los asociados,
mediante solicitud dirigida al Presidente
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 21.
La
Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector y gestor de la Asociación,
debiendo rendir cuentas de actuación ante la
Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien en sesión extraordinaria
cuando lo solicite, en este último caso, un mínimo del 10% de los asociados,
en propuesta razonada dirigida al Presidente.
A)
Composición
Artículo
22.
La
Junta Directiva estará integrada, al menos por:
En los
casos de ausencia o enfermedad del Presidente, desempeñaran sus funciones,
con análogas atribuciones, el Vicepresidente, y en su defecto, el vocal más
antiguo como miembro de la Asociación yel de mas edad, en caso de igual
antigüedad.
B)
Elección.
Artículo 23.
La
elección para designar los distintos cargos de la Directiva se realizara en
Asamblea General, en sesión extraordinaria, por mayoría de votos, por el
sistema de votación.
C)
Carácter
de los cargos.
Artículo 24.
Los
miembros de la Junta Directiva desempeñaran su cargo con carácter
absolutamente gratuito
E) Plazo de ejercicio de los
cargos.
Artículo 25.
Los
miembros de la Junta Directiva serán designados por un plazo de un año siendo
reelegibles por un año.
F)
Funciones de la Junta Directiva
Artículo 26.
Corresponde a la Junta Directiva
-
Representar
a la Asociación.
-
Cumplir
y hacer cumplir las normas estatutarias.
-
Redactar
la memoria anual.
-
Confeccionar
y presentar a examen y aprobación de la
Asamblea
General, en su caso, el
balance y presupuesto anual de ingres
gastos.
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Administrar
los fondos y patrimonio de la Asociación con
el
de
I
celo.
-
Proponer
la baja del asociado que no cumpla con sus
obligaciones
a Asamblea General.
-
Desarrollar
cuantas actividades y gestiones tiendan o contri: al cumplimiento de los
fines de esta Asociación.
-
Presentación
de presuntos nuevos asociados a la
Asamblea
General para su
admisión, en el supuesto de que sea competencia
de aquella o inscribir los socios de nuevo ingreso.
G)
Funciones del
Presidente.
Artículo
27.
Corresponde al Presidente:
-
Ostentar la representación de la Asociación, sin perjuicio competencias de la
Junta Directiva.
-
Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, en el
las facultades conferidas
por la Asamblea o la Junta
Directiva
-
Fijar
el Orden del día.
-
Ordenar los pagos que sean procedentes
-
Firmar con el Tesorero los
cheques, recibos y otros documentos análogos.
-
Autorizar con su V°. B°. las Actas levantadas por el Secretario.
-
Actuar de moderador en Asambleas Generales y reuniones de la Junta
Directiva.
-
Ostentar
el voto de
calidad, para decidir con el mismo, en caso de que se produjese empate en
las votaciones celebradas para resolver asuntos examinados por la Junta
Directiva, validamente constituida en sesión.
H)
Funciones del Secretario.
Artículo 28.
Corresponde al Secretario:
-
Actuar como tal en las
reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General,
levantando las actas oportunas y dar fe de los acuerdos adoptados.
-
Asistir al Presidente para
redactar el orden del
día
y cursar la' convocatorias.
-
Llevar los libros,
registros y ficheros a que hace referencia articulo 3°.
-
Redactar la memoria anual.
-
Custodiar el archivo de la
Asociación.
-
Funciones del Tesorero
Artículo 29.
Corresponde al Tesorero:
-
Custodiar los fondos de la
Asociación, respondiendo de cantidades de que se haya hecho cargo,
conservando en aquellas que la Junta Directiva estime oportunas par
desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando e demás entidades
Bancarias o de Ahorro y Crédito en c/c habilitada a nombre de la Asociación de la
que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias
autorizadas Presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes firmen los
documentos correspondientes.
-
Hacerse cargo de las
cantidades que ingrese la Asociación, archivando los libramientos que se hagan
efectivos c justificantes.
-
Llevar la hoja de cuentas
corrientes con la entidad banca ahorro respectiva
-
Satisfacerlos libramientos extendidos por
orden del presidente.
-
Entregar dentro de los cinco primeros
días al presidente un extracto de pagos e ingresos ....
-
Intervenir en todas las
operaciones.......
-
Ficheros y libros.
Artículo 30
Artículo 31
L)
Constitución
valida.
Artículo 32.
Para
que la Junta Directiva quede validamente constituida en sesión se requiere
la asistencia, al menos, de cuatro de sus miembros, en primera convocatoria.
De no
llegarse a ese numero de asistentes, se reunirá la Junta en segunda
convocatoria, al menos una hora después, siendo validos los acuerdos
adoptados en ella, siempre que asistan a la misma tres, al menos de sus
miembros y entre ellos figure el Presidente, o el Vicepresidente si
sustituye a aquel y el Secretario.
M)
Adopción de acuerdos.
Artículo 33.
La
Junta Directiva, validamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría
simple de los asistentes.
En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Presidente o
Vicepresidente en ausencia del anterior.
CAPITULO
SEXTO:
IMPUGNACIÓN DE LOS
ACUERDOS
Artículo 34.
Los
asociados podrán impugnar, ante la Jurisdicción Ordinaria con arreglo a lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los acuerdos y
actuaciones de la Asamblea General que sean contrarios al Ordenamiento
Jurídico.
Los
acuerdos y actuaciones de las Asociaciones que sean contrarios
a los Estatutos podrán ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial,
a
instancia de parte interesad o del ministerio fiscal
CAPITULO
SÉPTIMO:
FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 35.
La
Junta Directiva es el órgano de la Asociación a quien
corresponda
la gestión economía de la misma.
Dentro de dicha Junta se formara la Comisión Económica,
integrada
por el Presidente, el
Secretario y el Tesorero, encargada específicamente d administración y gestión de fondos y patrimonio de la Asociación.
Artículo
36.
La
Junta Directiva tendrá al día y a disposición de los asociados
que
así lo soliciten, los
libros de registro, actas y contabilidad, así como ficheros
que se refiere el articulo 30 de estos Estatutos, con cargo al Secretario,
según el art. 28.
Artículo
37.
Los pagos que deben hacerse con cargo a la Asociación deberán ser
ordenados por el Presidente,
quien firmara los cheques, recibos y documentos
análogos, junto con el Tesorero.
Artículo 38.
La
comisión económica formulara anualmente y con referencia
de
diciembre, el inventario y el balance expresivos de la situación económica
de la Asociación que deberán ser sometidos al examen y aprobación, en
caso,
de
la
Asamblea
General Ordinaria,
observando lo
dispuesto en el
2
11.5 del Decreto de 1.965
CAPITULO
OCTAVO:
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 39.
La
Asociación carece de un patrimonio fundacional.
El presupuesto anual inicial es de
100.000 pesetas.
CAPITULO NOVENO:
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 40.
Para
el cumplimiento de sus fines, la Asociación se valdrá de los siguientes
recursos económicos.
-
De las aportaciones
obligatorias y voluntarias a la Asociación.
-
De las subvenciones que,
en su caso, puedan obtenerse oficialmente.
-
De las donaciones y liberalidades que puedan recibirse a favor de la
Asociación, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en esta materia por la
Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de1.964
CAPITULO
DÉCIMO:DISOLUCIÓN
Artículo 41.
La Asociación se
disolverá por voluntad de los socios, en decisión de La Asamblea General
Extraordinaria, por las causas establecidas en el 39 del Código Civil y por
sentencia judicial.
CAPITULO UNDÉCIMO:APLICACIONES DEL
PATRIMONIO ASOCIATIVO, EN CASO DE DDISOLUCIÓN
Artículo 42.
Disuelta
la Asociación, en su caso, su patrimonio se destinar Institucionales,
benéficos o similares a los suyos propios, encargando cumplimiento a este
precepto la comisión económica integrada en la
Directiva previo al pertinente acuerdo de la Asamblea General, conevocatoria
sesión extraordinaria
CAPITULO
DUODÉCIMO :
INTERPRETACIONES DE LOS ESTATUTOS, CUESTIONES NO
PREVISTAS
Artículo
43.
La Junta Directiva quedará facultada para interpretar los presentes
Estatutos y para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos,
dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre posteriormente,
para su ratificación si procede.
 |