DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
PREÁMBULO
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido
y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra
los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a
la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la
coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al
respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a
exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en
libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones
de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos,
científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo 9º
Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados,
transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es
un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas
en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los
atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los
derechos del hombre.
Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal,
adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas
Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal,
Londres, 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de
octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas
asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Sería maravilloso
que todo esto fuera real y se cumpliera, pero esos entes antes mencionados no
cumplen con su deber y la ley no protege a los animales...
Somos nosotros los que debemos de conseguir que esto se cumpla y hacernos oír.
Denuncia todo lo que creas oportuno, cuanto más seamos los que protestemos más
posibilidades habrá de que nos escuchen.
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