NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO GRUPO ENDESA
 
 Como podéis ver, hemos preparado el tubo de vaselina, porque nos la van a volver a entrar, como de costumbre gracias a los hábiles negociadores de la representación sindical.
 
 Aunque desconocemos el estado actual de las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo del Grupo Endesa, tenemos constancia del inicio de las mismas y hemos tenido acceso a la propuesta conjunta parcial presentada por los sindicatos CCOO y UGT, sobre la cuál vamos a exponer nuestra postura ya que actualmente, no tenemos representación en la mesa de negociación.
 Al respecto de lo anterior y tras un primer examen de la mencionada propuesta de la representación sindical, destacamos lo siguiente:
 
 
     Tiempo de trabajo.- En esta sección y mas concretamente en el apartado que trata sobre las horas extraordinarias, volvemos a caer en la trampa de las famosas horas extraordinarias estructurales. Si bien es cierto que de manera puntual, pueden producirse situaciones en las cuáles sea necesario recurrir a efectuar este tipo de horas extraordinarias, no es menos cierto que en el ámbito de Gesa Generación S.A.U. la dirección abusa de términos como necesidades del servicio para recurrir a la realización de las mismas, encubriendo de esta manera la falta de personal y evitando cubrir puestos de trabajo que a marchas forzadas va amortizando y reduciendo, sobre todo después del magnífico expediente de regulación de empleo firmado entre la dirección de la empresa y la representación sindical. Para poner un ejemplo, nosotros entendemos que la mayor parte de las veces que se producen irregularidades en los relevos, en el caso del trabajo a turnos, es por causas imputables a la empresa, precisamente a causa de la falta de personal anteriormente mencionada y tres cuartos de lo mismo sucede con el personal de horario normal. Por tanto, al margen del famoso RD 1561/1995, de 21 de septiembre de 1995 tantas veces invocado y defendido a capa y espada por algunos de nuestros estimados representantes de CCOO, a la hora de sentarse a negociar deberían tener en cuenta los artículos 3.3 y 36.1 del RDL 1/1995, de 24 de marzo de 1995, del Estatuto de los Trabajadores el cuál al parecer, desconocen o ignoran.
 

     Régimen económico.- Mucho nos tememos que por causa del artículo que hace referencia al incremento económico, los trabajadores de Baleares así como los de las comunidades autónomas mas inflacionistas, vamos a tener que echar mano del tubo de vaselina ese que tenemos ahí arriba y seguro que habrá que comprar más porque no bastará para todos. ¿A quien se le ocurre, en una primera propuesta, solicitar un incremento económico del IPC real + un 2%? ¿Es que no saben por experiencia que la representación de la empresa siempre negocia a la baja?. Lo mismo sucedió con el I Acuerdo Marco en el cuál se acordó un incremento salarial del IPC real + un 0,5 % y entonces, los trabajadores de Baleares perdimos poder adquisitivo al ser nuestra Comunidad, con diferencia, una de las mas inflacionistas. Sabemos que en ningún convenio se negocia en base a la inflación de las Comunidades Autónomas, pero nuestros negociadores deberían hacer un mínimo esfuerzo mental y entender que si ya de entrada proponen el IPC real + un 2 %, al final de la negociación nos vamos a quedar a dos velas, todo lo contrario que los camioneros franceses que han conseguido un aumento del 9% (eso es negociar .... sin vaselina).

 Echamos en falta.- Últimamente, debido a la crisis provocada por el hundimiento del petrolero Prestige y a la catástrofe natural que ha provocado en las costas del norte de España, se está poniendo de manifiesto la peligrosidad del Fuel y su alta toxicidad.

 En nuestra empresa, las personas que trabajamos en Generación, nos hallamos expuestos a las emanaciones de los hidrocarburos (habitualmente utilizados en las centrales térmicas), al carbón pulverizado (el cuál inhalamos constantemente por encontrarse en suspensión en amplias zonas de las centrales), a la ceniza y otras partículas producto de la combustión en las calderas (por razones similares a las del carbón), a otros productos químicos utilizados con frecuencia en este tipo de instalaciones, a fuertes campos magnéticos (producidos por los generadores, transformadores, motores y demás instalaciones de media-alta tensión), afectando este último caso también a los trabajadores de Distribución al estar en contacto con instalaciones de media-alta tensión, así como a unos altos niveles de contaminación acústica.

 Todo esto esto no es nuevo y por tanto, pensamos que ya va siendo hora de empezar a reivindicar que se nos abone un plus de toxicidad y peligrosidad ya que, aunque disponemos de los equipos de protección individual (EPIs) que según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales debe proporcionarnos la empresa, no estamos totalmente exentos de la exposición a los factores expuestos ya que hay situaciones en las que algunos de los EPIs no pueden ser utilizados y ante algunos de los factores mencionados, como por ejemplo los campos magnéticos (cuyos efectos perniciosos para la salud están sobradamente demostrados por estudios científicos), la única protección posible es la NO EXPOSICIÓN.

 Por tanto, nos reiteramos en la necesidad de reivindicar el plus de toxicidad y peligrosidad.

 
 
     
         
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