
Encontradas en el Archivo Diocesano de la Catedral de Jaén por Don Manuel López Molina. Sección de Martos. Carpeta de Varios. Cedidas amablemente a la actual Cofradía de María Santísima de la Soledad.
CONSTITUCIONES POR LAS CUALES SE HA DE REGIR LA COFRADIA DE NUESTRA SRª DE LA SOLEDAD NUEVAMENTE REINSTALADA EN LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ESTA CIUDAD Y QUE EN LO ANTIGUO ESTABA ERIGIDA EN DICHA IGLESIA QUEDANDO DESPUES EXTINGUIDA DESDE EL AÑO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO.
1ª.- Con objeto de dar culto a Nuestra Señora de la Soledad se restablece la antigua Congregación con aquel título acompañando anualmente a dicha Sagrada Imagen en la procesión del Viernes Santo.
2ª.- El número de esta asociación es ilimitado: para ingresar en ella se necesita la edad de veinte años, acreditada conducta religiosa y obtener dos terceras partes de votos de los que se hallen inscritos: la votación sea cualquiera su objeto siempre será secreta, debiendo presentar el candidato una papeleta en que conste su solicitud firmada por si ó por persona en su nombre; la propuesta y votación podrán ser al concluir la procesión el Viernes Santo ó en cualquiera otra época: en el primer caso tendrá lugar el acto en la sacristía de la Iglesia de San Francisco; y en el segundo el citador ó auxiliar llevará a domicilio una urna cerrada, cuya llave conservara el director, y la lista de hermanos para que cada uno deposite secretamente un voto resultando esta favorable, se dará lectura de estas Constituciones al entrante para su conocimiento y observancia.
3ª.- El traje de los congregados durante la procesión será túnica negra con arreglo al modelo adoptado y el rostro cubierto.
4ª.- Habrá un Director designado por la suerte y otro en la misma forma que le sustituya al terminar el año ó antes si aquel dejara de serlo por fallecimiento ú otra causa. El cargo de Director dura un año desde que la procesión del Viernes Santo concluye hasta igual momento del año siguiente: su Distintivo será un cetro de plata Meneces en cuyo remate ó extremo superior tendrá un corazón traspasado con espada y sobre el un inundo terminado con una cruz: en la parte del cetro donde empieza o se destaca el corazón llevará un lazo negro.
5ª.- La designación de director impone al que la suerte le favorezca con ese honor, deberes ineludibles entre los que sobresalen, el de procurar el mayor culto a la Sagrada Imagen de Nuestra Señora, la conservación y aumento de la Congregación, mantener el orden en las reuniones y discusiones sin suscitar ni permitir polémicas acaloradas, ni que se profiera una sola frase que pueda lastimar en lo mas leve a otra persona, la mayor compostura y absoluto silencio durante la procesión, sin tolerar jamás nada que afecte á estos extremos, base de toda asociación bien ordenada, no debiendo olvidar que su ejemplo ha de ser imitado por los demás: a su vez los congregados inspirándose en verdadero espíritu de fraternidad cristiana, mantendrán entre si la debida armonía, respetaran las indicaciones del Director esmerándose todos en practicar una conducta piadosa y devota: si lo que no es de esperar, faltase alguno a estas prescripciones cualquiera que sea el puesto que ocupe será expulsado de la Congregación.
6ª.- En la admisión de hermanos se recomienda la mas exquisita precaución respecto a las cualidades de los que soliciten su ingreso, debiendo tener muy presente que de la exagerada con descendencia en este punto y del deseo de que aumente con rapidez la congregación puede resultar que se vicie su objeto, turbándose la paz como consecuencia de la diversidad de pareceres de costumbres y sobre todo de creencias religiosas: los fundadores y los que le sucedan no olvidaran en este caso que la existencia y bien estar de la asociación depende dela conformidad de miras devotas mas bien que del crecido numero de asociados.
7ª.- Se constituirá una Junta Directiva compuesta:
1º Del Director.
2º Del que haya ejercido ese cargo como vocal.
3º De un Secretario por elección y tiempo de tres años pudiendo reelegirse. Las atribuciones y deberes de la Junta serán:
Representar a la Congregación en cuantos actos sean necesarios para defender sus derechos.
Solicitar en debida forma la expedición de Bula Pontificia con las prerrogativas y gracias espirituales que la Santa Sede tenga a bien conceder de acuerdo con el Ilustrísimo Señor Obispo de la Diócesis.
Interesar de igual modo que se expida por S.M. la correspondiente Real Cedula que imprime carácter legal a esta institución.
Presidir las reuniones en ausencia del Párroco con arreglo a la constitución quinta y si a ellas asistiere aquel dejar a su disposición el puesto de preferencia.
Convocar a Junta general siempre que las circunstancias lo exijan, consignando en todo caso los acuerdos en un libro que conservará el Secretario y que firmaran los concurrentes.
Vigilar el orden de los asociados durante la procesión, sin permitir la mas leve falta yen el caso de haberla, dar aviso a la congregación para que adopte las medidas convenientes según previene la quinta constitución.
8ª.- Debiendo atenderse hoy a los gastos de instalación no se fijan otros por ahora: los que se ocasionen como de interes general se satisfaran a prorrata.
9ª.- Habrá un citador designado por la Junta directiva y retribuido por la Congregación, para ejecutar las ordenes que se le comuniquen en los actos que aquella señale.
10ª.- Las presentes constituciones no sufrirán alteración: en lo que a las mismas no se oponga, podrá la congregación establecer por medio de acuerdo el régimen que encuentre más adaptable según las circunstancias lo aconsejen.
11ª.- Se consideran fundadores todos los que han ingresado en esta asociación hasta el día de la fecha y no fundadores los que ingresen en adelante.
12ª.- La congregación costeará y asistirá a una misa privada en la que comulguen todos los asociados el lunes santo de cada año a contar desde el presente en la Iglesia de San Francisco a las ocho y media de la mañana en punto.
13ª.- Los cofrades fundadores satisfarán como cuota de entrada veinte reales y los no fundadores treinta y como cuota anual para atender a los gastos previos de esta cofradía unos y otros veinte reales.
14ª.- Cuando fallezca un congregado asistirá la asociación al funeral desde la Iglesia al cementerio ó desde la casa del fallecido al enterramiento si no hubiera posibilidad de llevar el cadáver a la Iglesia: el Director llevará un distintivo y cuatro asociados llevaran así mismo las cintas del féretro costeadas por la congregación disolviéndose el acompañamiento en el cementerio: los que hayan de llevar las cintas se designaran por el Director guardando turno según la lista que obra por cabeza ó según el orden con que aparezcan sus firmas.
15ª.- Las anteriores constituciones no surtirán efecto hasta que recaiga sobre ellas la aprobación del Ilmo. Sr. Obispo a quien se remitirán en doble ejemplar de acuerdo con el R. Párroco de Santa Marta.
Martos trece de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Firman: Andrés Cuesta, Dr. Juan Serrano, Francisco Caballero, Francisco Carnero López-del Campo, Ramón López-del Campo y Luque, Juan Acosta, Fernando Martos.

Fotografía de la imagen anterior a la actual de nuestra Señora de la Soledad. Desconocemos al autor de la fotografía.
TRAMITES SEGUIDOS PARA LA APROBACION
Ilmo. Sr. Obispo de esta Diocesis
Los que suscriben vecinos dc la Ciudad de Martos y provistos dc cédulas personales a V.S.I. respetuosamente exponen: ha sido creada recientemente una asociación religiosa bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad con el objeto y en los términos que aparecen en las Constituciones contenidas en la adjunta certificación que con informe y por conducto de Reverendo Párroco de Santa Maria de la Villa de esta Ciudad como presidente dc aquella tienen el honor de elevar a VI. para que si lo estima conveniente se digne dar su superior aprobación toda vez que en esta Ciudad no existe otra congregación oficialmente reconocida bajo aquel titulo: en su consecuencia Suplican a VSI. se sirva acceder a esta solicitud por cuya bondad pedirán a Dios guarde su importante vida muchos años.
Martos ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos.
Firman: Mariano de la Torre, Francisco Carnero, Andrés Cuesta.
Marzo 13 de 1882.
Antes de proceder al examen de los Estatutos á que se refiere esta exposición informara el Sr. Arcipreste si existe otra Hermandad ó Cofradía bajo la misma advocación de Ntra. Sra. de la Soledad, si esta que trata de establecerse tiene Imagen propia ó pertenece á alguna de las Iglesias de esa Ciudad, sin que ninguna hermandad, asociación Cofradía tenga propiedad en la misma, ó esté en posesión de ella desde tiempo inmemorial, con todo lo demás que se le ofrezca y parezca para resolver con acierto este asunto.
Lo acordó S.S. Ilma el Obispo mi Señor deque certifico.
Firma Ldo. Fernández
N 4.394
Habiendo conseguido que los Hermanos de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad de la Iglesia de S. Francisco, cuyas Constituciones no están aún para aprobarse por V.S.I., no insistan en su deseo de salir en la procesión del St0 Entierro, evitando así el conflicto que pudiera haber con la Cofradía de Jesús y Maria, ruego a VSI. se sirva autorizarme para hacer con los citados Hermanos la procesión de Soledad, en la cual no hay oposición ni conflicto por parte de ninguna Cofradía, antes bien ese fue desde el principio el deseo de los de Jesús y Maria para salvar así el derecho deque la creen asistidos en la Procesión del Stº Entierro. Dios guarde a VSI. muchos años.
Martos 1 de Abril de 1882
Ilmo Sr. Obispo Firma: Juan Serrano.
El
Arcipreste que suscribe vista la anterior solicitud y decreto debe informar: Que
desde 1879 no existe en esta Ciudad Hermandad ni Cofradía con el titulo o
advocación de Ntra. Sra. de la Soledad: Esta que se trata de establecer no
tiene Imagen propia y la que aquí trata de dar culto pertenece a la Iglesia del
extinguido Convento de 5. Francisco demarcación de Sta. Maria dela Villa
sin que ninguna Corporación Hermandad o Cofradía tenga propiedad en ella:
Solo la Cofradía llamada de Jesús y Maria acompaña a dicha Imagen en la
Procesión del St0 Entierro el Viernes Santo por la tarde, porque la
Cofradía de Soledad que había antes del 79, por efecto de la revolución y no
haber salido en algunos años, quedo extinguida, y por que saliese la Imagen,
esta de Jesús y Maria determino acompañarla, pero nada mas.
Martos 2 de Abril de 1882.
Firma: Ildefonso Francisco y Espinosa. Abril 5 de 1882.
Por el presente año y sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente, se
autoriza al Párroco de Santa María para que con las hermanos de la
titulada cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad de la Iglesia de S. Francisco
pueda llevará efecto la procesión de la Soledad previa la venia de las
autoridades civil y Ecca.
Lo acordó S.S.1. el Obispo mi Señor de que certifico
Firma: Ldo. Fernández. Mayo 1 de 1882
Sírvase el Sr. Fiscal de nuestro Tribunal Eclesiástico revisar y examinar los adjuntos Estatutos y emitir el dictamen que á su juicio merezcan.
Lo acordó S.S. Ilma el Obispo mi Señor de que certifico.
Firma:
Ldo. Francisco Fernández.
Ilmo.
Sr.:
Para dar cumplimiento al superior y anterior acuerdo de VSI. he. visto las bases acordadas por los individuos que forman la asociación establecida en la Iglesia de S. Francisco de la ciudad dc Martos; y si bien el contenido de ellas nada establece que sea contrario a las leyes, sin embargo; en sentir de este oficio no procede pedir la aprobación de las bases para formar estatutos; sino que una vez escritos, y en el papel correspondiente, entonces interesa la superior aprobación dc VSI. para que á continuación de los mismos se estampe, según que para su validación corresponde. VSI. no obstante en su alta penetración se servirá acordar lo mejor. Jaen dos de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos.
lllmo y Rvmo. Sr:
Firma: Ldo A. Clemente
Jaen 26 de Enero de 1883
Pase al Señor Fiscal Gral. Ecco. de nuestro Tribunal Ecco. para que examinando nuevamente los adjuntos estatutos se sirva emitir el dictamen que á su juicio merezca.
Lo acordó S.S. Ilma. el Obispo mi Señor deque certifico.
Firma: Ldo Francisco Fernandez.
Ilmo. y Rvmo. Sr: En cumplimiento del anterior y superior acuerdo de VSI. han sido examinados los Estatutos que han de regir la congregación de Ntra. Sra. de la Soledad, nuevamente instalada en la Iglesia de S. Francisco de la ciudad de Martos, y nada en ellos se encuentra sea contrario al espíritu religioso que debe presidirá estas corporaciones; mas indicándose los mismos el deseo de acudir también a impetrar la V. aprobación que las leyes civiles exigen, le todo punto necesario que desde luego conste en uno de sus articules la cuota fija y anual han de abonar los Cofrades como igualmente la que se exija por razón de entrada, para los no sean fundadores; con cuyo requisito este ministerio no encuentra reparo en que VSI. le preste su superior aprobación, salvo siempre la elevada ilustración de V.S.I. considere mas acertado.
Jaén 29 de Enero de 1883.
Ilmo. Y Rvmo. Sr:
Firma: Ldo A. Clemente.
Jaen 12 de Marzo de 1884. Ofíciese al Sr. Don Andrés Cuesta para que reformen los Estatutos que por duplicado se le devuelven, para que en idéntica forma los remitan, reformados con sujeción al precedente dictamen del Sr. Fiscal Eclesiástico.
Lo acordó S.S. Ilma. el Obispo mi Señor de que certifico.
Firma: Ldo. Francisco Fernández.
Abril 5 de 1884. Por el presente aprobamos las precedentes constituciones por las que se ha de regir y gobernar la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad nuevamente reinstalada en la Iglesia de San Francisco de la Ciudad de Martos, teniendo presente que en la constitución séptima párrafo sexto se entienda que la presidencia corresponde al Sr. Cura Párroco o Eclesiástico en quien delegue siempre que asistan, prometiéndonos del celo y religiosidad de los asociados cumplirán bien y fielmente sus respectivos cometidos en bien de tan piadosa asociación y, cumplimiento de lo pactado en las presentes.
Lo decretó, mandó y firma S.S.1. el Obispo mi Señor de que certifico.
Firma: El Obispo
Por mando de S.S.1. el Obispo mi Señor.=
Ldo. Francisco Fernandez.
Fielmente transcrito del documento original cuyas fotocopias obran en nuestro poder.
La
Junta Directiva
Artículo publicado en el Boletín "Soledad" nº 1, año 1.994
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Stma. de la Soledad - Martos - Jaén - 2.008 ![]()