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II.- INTRODUCCIÓN
La gran aportación hecha por Graciano a su tarea
de concordar los textos canónicos, ha llevado consigo considerar el
"Decreto " como la fuente donde los canonistas debían estudiar el Derecho
Canónico de los doce primeros siglos; paralelamente se produce una
progresiva despreocupación por los sistemas canónicos anteriores.
Este fenómeno de oscurecimiento de las fuentes
anteriores lo hallamos en todas las grandes compilaciones canónicas:
tanto en el Decreto de Graciano, como en los códigos de 1917 y 1983.
Pero así como con la codificación del Derecho Canónico
se desvinculan los cánones formulados de la tradición canónica
que les dio origen, en el "Decreto" se presentan textos que remiten al canonista
a unas normas formuladas a lo largo de toda la historia precedente.
Con todo, también en este caso se produce un ocultamiento de aquellas
colecciones que, con anterioridad, habían recogido esas normas.
El éxito alcanzado por Graciano, ha extendido
la creencia de que, con sólo su estudio, es posible conocer el Derecho
Canónico precedente; de hecho, el trabajo de la ciencia canónica
contemporánea procede casi siempre de espaldas a unos monumentos canónicos
que importa mucho no desconocer.
Si el canonista de nuestro tiempo no estudiara despacio
las ricas colecciones canónicas de esa larga etapa histórica,
sería muy difícil encontrar ese sustrato que debe ser la base
de las construcciones técnicas del presente, enraizándolas así
en la tradición plurisecular del Derecho Canónico.
Desde otra perspectiva, está igualmente obligado
el canonista al estudio de las colecciones canónicas pregracianeas:
por la riqueza que, desde el punto de vista de la técnica del Derecho,
contienen. También en este punto el Decreto de Graciano y la
ciencia canónica posterior han supuesto un cierto ocultamiento del
Derecho Canónico precedente. Si bien resulta muy problemático
hablar de una ciencia canónica en los siglos a que nos venimos
refiriendo, no pueden negarse los valores técnicos-jurídicos
contenidos en la formulación de los cánones; además de
los textos normativos, cada colección canónica nos ofrece unos
criterios básicos para la fijación de sus núcleos temáticos,
una consideración de las instituciones desde una perspectiva propia,
un testimonio de la importancia y extensión que cada materia merece,
una fijación de las fuentes del Derecho, etc. Todos esos rasgos,
que aparecen con personalidad propia en cada una de las colecciones canónicas
pregracianeas, quedan completamente borradas por la presentación del
Derecho Canónico de los once primeros siglos, que, con una finalidad
específica de concordia, hace Graciano en su "Decreto".
En el siglo XVI, el espíritu del renacimiento
llevó a una profundización en las fuentes del Corpus Iuris
Canonici, y con ello a un redescubrimiento de las colecciones canónicas.
Refiriéndonos a este aspecto debemos mencionar la gran tarea, realizada
por los Correctores Romani y por Antonio Agustín(1) , encaminada
a dar a conocer dichas colecciones.
En el momento actual y como fruto de considerar el gran
valor que tienen, para la tradición canónica, las colecciones
pregracianeas, estamos asistiendo a la realización de estudios rigurosos
de crítica textual sobre dichas fuentes del Derecho Canónico.
Consecuencia de ello son las transcripciones, entre otras, de las siguientes
colecciones: "Diversorum Patrum sententie sive Collectio in LXXIV titulos
digesta"(2) ; "Collectio canonum in V Libris"(3) ; "Collectio in II Libris"(4)
; "Collectio Tarraconensis(5)" ; "Die Kanonessammlung des Kardinals Deusdedit"(6)
; "Collectio Cesaraugustana"(7) ; "Collectio in VIILibris"(8) , etc.
El profesor Gérard Fransen, en uno de sus
trabajos(9) , pone de manifiesto toda la tarea realizada, tanto por juristas
como por medievalistas, con el fin de conocer y delimitar mejor el influjo
del Derecho Canónico en la historia. Así han surgido,
además de las transcripciones arriba mencionadas, otras muchas iniciativas
tales como la formación de ficheros bibliográficos(10) , la
delimitación de los manuscritos que contienen las distintas colecciones
y la aparición de nuevos datos ante la aportación de algunas
cuya existencia se desconocía.
Ante esta perspectiva de investigación, nos hemos
decidido a comenzar el estudio sobre la colección canónica conocida
como el "POLYCARPUS". Es esta una fuente que, siendo de segundo
orden, ejerció una gran influencia en colecciones posteriores(11) .
En el presente trabajo, ofrecemos la transcripción
del primer libro de la citada colección, junto a su correspondiente
aparato crítico. La transcripción del segundo libro del
"Polycarpus" ha sido realizada por el doctorando de esta Facultad, D. José
María García. Tenemos noticias de que en un futuro muy
próximo se llevará a término la transcripción
de los restantes libros que componen el "Polycarpus".
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(1) AGUSTÍN, A., De emendatione Gratiani, Paris 1760
(2) GILCHIST, J.T. Diversorum Patrum sententie sive Collectio in LXXIV titulos
digesta, Ciudad del Vaticano 1973
(3) FORNASARI, M.,Collectio canonum in V Libris, en C.C.L. , vol., VI, Tournhout
1970
(4) BERNHARD,J. La Collection en Deus Livres, Strasbourg 1962
(5) ORFILA,L.B. La Collectio Tarraconensis, Tesis doctoral defendida
en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra.
Pamplona 1981
(6) VON GLAVELL, V.W., Die Kanonessamlung des Kardinals Deusdedit , Aalen
1967
(7) GALDIZ, J. ; RIPOLL,J.; JOLY,J., Collectio Cesaraugustana, Tesis
doctorales defendidas en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad
de Navarra . Pamplona 1984
(8) TORRES,J.M.; SANCHEZ-IZQUIERDO,E., Collectio in VII Libris, Tesis doctorales
defendidas en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de
Navarra . Pamplona 1984
(9) FRANSEN, G. Trente ans de recherches dans les manuscrits, en "L´Anne
Canonique", vol. XII, 1968, p.32
(10) FRANSEN, G., op.cit., P.35: "On me permetra de signater, que des à
present on peut consulter à Louvain un ficher alphabétique de
Buchard et Ives (Decret et Panormie), Anselme de Lucques et 74 Titres"
(11) FOURNIER, P.-LE BRAS, G., Histoire des Collectiones Canoniques en Occident
, vol. II, Paris 1932, p.169.
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