MATRIMONIOS ENTRE CATÓLICOS Y MUSULMANES
Comentarios y orientaciones pastorales
Anexo : Instrucción
"Erga Migrantes caritas Christi" (La caridad de Cristo hacia los emigrantes)
Del Pontificio Consejo para
la Pastoral de los Emigrantes e itinerantes
Por José Ramón Arrieta Ochoa de Chinchetru
- ACLARACIÓN: Con posterioridad a la realizacion de este
artículo, se ha presentado por el Pontificio Consejo para la
Pastoral de los Emigrantes e itinerantes , la Instrucción "Erga Migrantes
caritas Christi" (La caridad de Cristo hacia los emigrantes), que ilustra
en gran medida todo lo que en este artículo se trata. Es nuestro deseo
adjuntar, al final del trabajo, esta Instrucción para que todos
aquellos interesados, puedan contar con él, también en esta
página web.
I.- TALANTE EN EL ENFOQUE DE ESTAS CUESTIONES
Los matrimonios mixtos requieren, por la delicada situación que
crean, un tratamiento especial, ya que “introducen una especie de división
en la célula viva de la Iglesia, como se llama justamenta a la familia,
y hace más difícil en la misma familia, por razón de
la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos,
especialmente por lo que se refiere a la participación en el culto
de la Iglesia y la educación de la prole( 1) ”.
“Por tales motivos la Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja
el contraer matrimonio mixto, siendo su más profundo deseo que los
católicos en su vida conyugal puedan alcanzar una perfecta concordia
espiritual y una plena comunión de vida.
Pero como es un derecho natural del hombre contraer matrimonio y engendrar
hijos, la Iglesia por medio de sus leyes, que demuestran claramente su solicitud
pastoral, provee a regular las cosas de modo que, por una parte, sea garantizado
el respeto absoluto de los preceptos de derecho divino y, por otro, quede
tutelado el mencionado derecho a contraer matrimonio(2 ) .
La Iglesia no coloca en el mismo plano –ni doctrinal ni canónicamente-,
el matrimonio contraído por un cónyuge católico con
persona no católica bautizada y el matrimonio en el cual un cónyuge
católico se ha unido con persona no bautizada. De hecho, según
lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquellos que aún no siendo
católicos, “creen en Cristo y han recibido debidamente el bautismo,
están constituidos en una cierta comunión, si bien imperfecta,
con la Iglesia Católica(3 ) ”.
Hemos de tener en cuenta que todos estos casos de matrimonios
sujetos al impedimento de disparidad de cultos como al de mixta religión,
se han multiplicado de manera creciente en los últimos decenios. “En
efecto, mientras en el pasado los católicos vivían separados
de los seguidores de otras confesiones cristianas y de los no cristianos,
incluso en diferente lugar y territorio, últimamente no sólo
ha disminuido mucho esta separación, sino que hasta el intercambio
de relaciones entre los hombres de distintas regiones y religiones se ha
intensificado notablemente, con el consiguiente aumento numérico de
las uniones mixtas. A esto han contribuido también el incremento
y la difusión de la civilización y de la actividad industrial,
el fenómeno de la urbanización, al que han seguido el descenso
de la vida rural, las emigraciones en masa y el creciente número de
prófugos de toda índole” ( 4).
“La diferencia de confesión entre los cónyuges
no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando
llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su
comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad
a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco
ser subestimadas” (5 ) . Los problemas morales de la pareja en estos
matrimonios y los pastorales relativos a su atención espiritual son
numerosos y graves(6 ) . En efecto, “ son muchas las dificultades inherentes
a un matrimonio mixto, ya que introduce una especie de división de
la célula viva de la Iglesia, como se llama justamente a la familia
cristiana, y hace más difícil en la misma familia, por razón
de la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos
evangélicos, especialmente por lo que se refiere a la participación
en el culto de la Iglesia y a la educación de la prole(7 ) ”.
La parte católica puede poner fácilmente en peligro la propia
fe e incluso arriesgar la indiferencia religiosa a causa de la continua e
íntima convivencia con quien no tiene las mismas convicciones religiosas.
Aunque ambos estén bautizados, no raramente los esposos “tienen con
frecuencia opiniones contrastantes acerca de la naturaleza sacramental del
matrimonio y del significado peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia,
acerca de la interpretación que hay que dar a algunos principios morales
referentes al matrimonio y a la familia, y con respecto a la amplitud exacta
de competencia propia de la autoridad eclesiástica ”(8 ). Consecuentemente,
la vida cristiana de la parte católica está sometida, con
frecuencia, a fuertes tensiones demoledoras de la armonía que debería
existir entre la unidad de los cónyuges y sus ideales y proyectos
de vida(9 ) .
La educación de los hijos en la fe católica,
como se aprecia en el caso, puede resultar problemática o por lo menos
difícil. Los padres, en efecto, son maestros de la fe para
sus hijos, más que con la tarea catequética –en la que otras
personas pueden ayudarles, en primer lugar en el ámbito de la parroquia-
, con su vida cristiana, que los hijos imitan y juzgan inexorablemente día
a día. El desinterés del padre no católico o
no cristiano, por la educación religiosa de los hijos, dejada enteramente
a cargo del cónyuge católico, puede despertar en ellos una
actitud de indiferencia religiosa. Al contrario, el deseo de transmitirles
las propias convicciones religiosas puede lógicamente entrar en colisión
con la tarea educadora en la fe de la parte católica.
En la medida en que los padres estén más concordes en las
verdades de la fe, menos difícil se hace la educación religiosa
de los hijos; por eso, las situaciones reales varían mucho de un
caso al otro; es muy diferente, por ejemplo, el matrimonio con un cristiano
oriental que no está en comunión con la Iglesia católica,
que el matrimonio con un calvinista, o como en el supuesto que se trata
con un musulmán.
Todo esto permite comprender por qué la Iglesia
en principio es cauta y desaconseja, como decíamos antes, los matrimonios
mixtos. Para los matrimonios interreligiosos –con una parte no
cristiana- ha establecido el impedimento de disparidad de cultos. En
cambio, el matrimonio con una persona bautizada no católica no es
inválido, pero está prohibido sin expresa licencia de la autoridad
competente(10 ) , que en los casos normales es el Ordinario del lugar(11
) .
“Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del
lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen
las condiciones que siguen: 1º) que la parte católica declare
que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la
fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que
toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2º) que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente
consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3º) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales
del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos ”(12
). Los deberes indicados en el número 1 recaen sobre
la parte católica por ley divina y, por tanto, no se pueden dispensar
en ningún caso. Lo que pertenece a la ley eclesiástica
es la modalidad de la declaración; concretamente en España
debe hacerse por escrito en lo que se llama “Declaración conjunta
de intenciones”, realizada ante el Vicario General de la diócesis,
el Notario de la Curia y dos testigos(13 ) .
No pocos documentos de la Iglesia al tratar de estos temas, buscan ante
todo promover en los sacerdotes a los que se les suscita estas cuestiones
una respuesta que no sea de rechazo y de condena frontal, sino de acogida,
de sincero acompañamiento, de honda misericordia y comprensión.
Talante que no es óbice para, con voluntad de colaboración,
informar con verdad y respeto sobre la complejidad de los dos mundos implicados
en dichos matrimonios, con sus respectivas visiones del amor, de la convivencia
y del propio matrimonio en sí, al igual que sobre la situación
jurídica que sus códigos imponen, para que ambos cónyuges
a tiempo conozcan plenamente la nueva realidad hacia la que se encaminan
y los serios riesgos a que se exponen.
Inspira este comportamiento la fe en Dios, el respeto
a lo sagrado, la estimación fraterna por los caminos diferentes que
los seres humanos siguen para ir a El, y la convicción de que en esos
matrimonios, si se hacen con la debida preparación, se encuentra una
de las fórmulas especiales del diálogo islamo-cristiano.
Gracias a los hijos se puede asegurar un mejor futuro
para el entendimiento interreligioso, tal como lo desea el Vaticano II cuando
dice: “ Si en el transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias
y enemistades entre cristianos y musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta
a todos a que, olvidando lo pasado, procuren sinceramente una mutua comprensión,
defiendan y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales, la paz
y la libertad para todos los hombres ”(14 ).
II.- SEXUALIDAD Y MATRIMONIO EN EL ISLAM
Es interesante tener en cuanta una valoración previa de lo que
para esta religión supone el tema que estamos tratando.
El Islam toma en consideración, incluso asume,
el instinto sexual, como se asume una fuerza de la naturaleza que es obra
de un Dios infinitamente sabio, que ha hecho de ese instinto una de las piezas
claves de su obra en el mundo, al cual el ser humano pertenece por su cuerpo.
Considera igualmente los excesos a los cuales tal instinto –explotado
por el componente más fuerte de la pareja, el varón- puede
conducir al caos de la sociedad humana y de los valores que constituyen la
dignidad del individuo y su disponibilidad a vivir bajo la obediencia de
Dios. El Islam debía asumir, por tanto, la tarea de educar ese
instinto para que el edificio religioso que quería levantar tuviese
sólidas y sanas bases humanas; sobre todo teniendo en cuenta las costumbres
del hombre en sus relaciones con la mujer en la sociedad preislámica
de Arabia.
La mujer en aquella sociedad no interesaba generalmente al hombre sino
en la medida en que pudiera saciar el goce de sus instintos y su necesidad
de progenie masculina. El matrimonio era una forma de ley natural del
instinto primitivo, ejercida en beneficio del más fuerte. Norma
que, por otra parte, se ha dado igualmente en todas las sociedades que han
existido, fuera cual fuera su religión o credo. A tal efecto,
el Islam ha buscado hacer de la mujer la compañera de pleno derecho
del hombre, invocando los profundos sentimientos de la solidaridad humana
y de la equidad basados en la comunidad original, la semejanza de naturaleza
y la identidad de la aventura espiritual; aportando, sobre todo, a estos
valores y al nuevo orden social que quería promover, el respaldo religioso
referente a un Dios creador de la naturaleza y de las personas, organizador
de su sociedad, el cual, además les recuerda su voluntad y sus designios
por medio de la revelación coránica, y a quien los seres humanos
volverán para rendirle cuentas de esta vida que se les ha dado y del
uso que han hecho de ella.
De ahí que el Corán, remontando una corriente
social totalmente contraria, revaloriza plenamente a la mujer, proclamándola
igual al varón en cuanto a su origen(15 ) , pues ambos son creados
de la misma manera(16 ) y ambos tienen en común aquello que
les eleva por encima de las demás criaturas(17) . Si el varón
y la mujer son diferentes en algún aspecto de su fisiología
corresponde a un designio de Dios(18 ) . Para el Corán varón
y mujer son complementarios; cada uno tiene necesidad del otro, y ambos viven
su historia humana: ambos son tentados y caen en la seducción
satánica(19 ) comiendo del Arbol(20 ) . Los dos son recriminados
por su Señor y a los dos se les condena al mismo castigo(21 ) .
Tampoco se hace distinción entre el hombre y la mujer en cuanto a
la fe, a las obligaciones legales, a las recompensas y a los castigos(22 )
. Especialmente prescribe la bondad respecto a la madre igual que al
padre. No obstante justo es reconocer que la preocupación coránica
por revalorizar a la mujer no llegó a los niveles que se exigen hoy.
También el Corán es deudor de la mentalidad de la época
en que fue escrito. En él nos llaman la atención elementos
como : El derecho a corregir y disciplinar a la esposa(23 ) ; la afirmación
de la prevalencia del hombre(24 ) ; lo tocante a la herencia(25 ) ; la poligamia
y el trato de los esclavos(26 ) ; el repudio como derecho del hombre(27 )
, etcétera.
El Corán, por otra parte, expresa enérgicamente
la voluntad de respetar la personalidad y dignidad de la mujer(28 ) , exigiendo
el consentimiento de la futura esposa como requisito esencial del matrimonio.
Exige además la entrega de la dote(29 ) , la cual pertenece enteramente
a la mujer en compensación de la entrega que ella hace de sí
misma a su marido, y le permite una independencia y libertad económica
desconocida en la sociedad de su tiempo. Finalmente, el Corán
introduce una novedad indiscutible para la sociedad árabe preislámica,
y que nada debe, al menos directamente, a la transacción del mismo
nombre conocida hasta entonces: esa unión entre hombre y mujer
es un contrato. Pero no un contrato ordinario. El Corán
recurre al término alianza, palabra que sólo se emplea en los
pasajes donde Dios ordena a sus criaturas que le adoren, profesen su unidad
o cumplan la ley(30 ) . El hecho de recurrir a este término
señala la decidida voluntad del Islam de distinguirlos de los contratos
ordinarios, y hasta de vincularlos a los actos de culto. Para Mahoma
el Matrimonio equivale a la mitad de la Religión del individuo.
Sin embargo, ese contrato privado no es un contrato
religioso propiamente dicho, sino un contrato civil, pese a la ceremonia
religiosa que normalmente acompaña su conclusión. Para
que sea válido tiene que haberse acordado por mutuo consentimiento
de los contrayentes, quienes a su vez deben ser personas capacitadas para
ello, y ha de pactarse en presencia de dos testigos, aunque no adquiere fuerza
contractual apremiante para la esposa si la mitad de la dote no le ha sido
entregada antes de la boda. Como contrato civil, puede romperse, según
los términos del Corán(31 ) bien unilateralmente por uno
de los cónyuges o bien bilateralmente.
En defensa de los derechos de la mujer los Estados
Islámicos modernos han publicado leyes civiles con vistas a hacer
del matrimonio un contrato público, imponiendo ciertas condiciones
respecto a la edad de los contrayentes, a la dote y a ciertas cláusulas
particulares añadidas al contrato. Una de dichas cláusulas
puede ser la prohibición al futuro marido de casarse con otra mujer.
Los árabes del período preislámico no ponían
límite al número de mujeres que podían tener, entregando
sin embargo la dote a los padres o tutores de la mujer. El Corán
vino a limitar el número a cuatro(32 ) , a condición de que
el marido sea equitativo con ellas y sus respectivos hijos, cosa humanamente
imposible(33 ) .
Del divorcio, el Islam se declara en principio contrario,
sólo se tolera el recurso a la ruptura de la alianza matrimonial por
medio del divorcio cuando la oposición entre los dos miembros de
la pareja ha llegado a un estado tal que no deje lugar a otro sentimiento
más que el odio. Pero incluso habiendo llegado a esos extremos,
el Corán interpone todos los medios posibles para hacer el divorcio
difícil y oneroso(34 ) . Aunque de alguna forma siga manteniéndose
la sociedad patriarcal que concede las iniciativas al hombre, en el caso
concreto del divorcio el Corán le complica especialmente los pasos,
sobre todo con condiciones de tipo económico bastante duras.
Sin embargo, a la mujer el Corán le facilita el medio de provocar
la disolución del contrato, cuando la vida en común se le vuelve
insoportable(35 ) .
A esta visión coránica, que inspira la
igualdad del hombre y de la mujer y su convivencia como pareja basada en
el amor y la misericordia(36 ) , se han ido añadiendo, en el transcurso
de los siglos y por motivos muy diversos, toda una serie de disposiciones
jurídicas no siempre acordes con la letra ni mucho menos con el espíritu
coránico; espíritu y doctrina coránica que son
el horizonte hacia el cual deben tender, personal y comunitariamente, los
seguidores del Islam. En la práctica tales disposiciones jurídicas
hacen que, ni en sus derechos ni en sus deberes, la condición de
la mujer musulmana sea igual a la del hombre. Por la incidencia
que tienen en los matrimonios mixtos, se subrayan algunas de estas disposiciones:
1.- Se continúa manteniendo en los modernos
códigos civiles –excepto en Túnez y Turquía- la poligamia,
aunque sometiéndola a ciertas condiciones.
2.- El hijo siempre tiene que seguir la religión
del padre y debe ser educado en esta religión, sin tener en cuenta
para nada el derecho de la madre.
3.- Igualmente se sigue manteniendo que sólo
se hereda entre personas de la misma religión: por consiguiente, en
el caso de un Matrimonio Mixto, la mujer cristiana no hereda del marido,
ni éste de ella. Por la misma razón tampoco heredan de
la madre los hijos, ya que éstos deben ser necesariamente musulmanes.
4.- Si se disuelve el matrimonio, la esposa musulmana
o cristiana podrá beneficiarse del derecho de guarda de los hijos
menores, pero sólo en la medida de que eso no dañe la educación
musulmana de los hijos, y durante un tiempo limitado. Pasada la edad
fijada, según el Derecho Musulmán Ordinario, los hijos son
devueltos a su padre o, si ha fallecido, a la familia de éste, pero
no a su madre.
5.- Con todo, el Islam obliga al marido musulmán
a respetar la religión de la esposa cristiana y dejarle todas las
posibilidades de practicar la religión. El Islam no admite la
libertad de conciencia tal como la entienden la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre y la Iglesia Católica(37 ) .
6.- También hay que tener en cuenta que, “el
Corán y el derecho civil de los países islamistas consideran
nulo el matrimonio de una mujer musulmana con un varón católico
a menos que éste se convierta al Islam. Muchos varones católicos
firman una declaración de adhesión al Islam creyendo que se
trata de un mero formulismo, pero no se dan cuenta de que así quedan
él y su matrimonio sometidos a la ley islámica. Ahora bien,
la ley islámica determina que los hijos tienen la religión de
su padre. Un "infiel" (es decir, el varón católico) no tiene
autoridad sobre una mujer islamita y no es posible que los hijos sean bautizados.
" (38 ).
III.- ACTITUD DE LA IGLESIA CATÓLICA ANTE LOS MATRIMONIOS
MIXTOS
Según la doctrina de la Iglesia Católica la alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí
un consorcio para toda la vida, ordenado por su propia índole natural
al bien de los cónyuges y a la generación y educación
de los hijos, tiene siempre como propiedades esenciales la unidad y la indisolubilidad.
Estas propiedades alcanzan una especial firmeza cuando la alianza matrimonial
es sellada entre bautizados y adquiere la dignidad de sacramento(39 ) .
En la doctrina católica es requisito indispensable para la validez
del matrimonio la libre manifestación del consentimiento matrimonial.
Esto implica que no hay matrimonio válido si cada uno de los contrayentes
no ha elegido o aceptado libremente a su cónyuge, pero no significa
que cada fiel tenga libertad plena para casarse con quien no profesa la fe
católica.
El matrimonio entre una persona católica y una no bautizada es
declarado inválido por el c. 1086, § del Código de Derecho
Canónico. Se trata del conocido impedimento dirimente de disparidad
de cultos. También el matrimonio entre una persona católica
y otra bautizada, pero no católica, está prohibido en el c.
1124, si no hay una licencia expresa de la autoridad eclesiástica
competente.
Tanto la concesión de esta licencia como la dispensa del impedimento
dirimente de disparidad de cultos está condicionada al cumplimiento
de los requisitos determinados en el c. 1125, que tienen por finalidad garantizar:
a) que ambos contrayentes conocen y no excluyen los fines y propiedades esenciales
del matrimonio, tal como le entiende la Iglesia Católica; b) que
la parte católica permanezca en la fe y haga cuanto le sea posible
para bautizar y educar en la fe católica a sus hijos; c) que la parte
no católica conozca las promesas y obligaciones asumidas por su cónyuge
católico.
El modo concreto como han de exigirse estas garantías está
regulado en las Normas de la Conferencia Episcopal Española para la
aplicación en España del Motu Propio de S.S. sobre matrimonios
mixtos, que fueron dadas el 25 de enero de 1971 y han sido mantenidas en
vigor por el art. 12,3 del primer Decreto General de la Conferencia sobre
las Normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico.
La actitud de la Iglesia frente al Islam, manifestada en los documentos
del Vaticano II(40 ) , no le impide ser consciente de que la diferencia
de fe y de contexto social y jurídico entre los países de
cultura cristiana y musulmana, puede crear serios problemas para la convivencia
del matrimonio y para la plenitud de la vida conyugal, así como para
el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de educar cristianamente
a los hijos(41 ) . La Iglesia, en consecuencia, establece impedimentos
para los matrimonios mixtos por las dificultades que casi siempre comportan
y porque impiden la íntima comunión entre los cónyuges.
Cuando la Iglesia exige a quien solicita dispensa para casarse con una
persona de religión musulmana, la promesa de hacer cuanto le sea posible
para que todos los hijos sean bautizados y educados en la religión
católica, es consciente de la dificultad del cumplimiento de esta
promesa, contrapuesta no sólo a las obligaciones religiosas del musulmán
practicante, sino también, cuando la parte musulmana es el varón,
a las disposiciones jurídicas que, en el derecho musulmán, obligan
al hijo a seguir la religión del padre.
IV.- ACTITUDES Y ORIENTACIONES PASTORALES
1.- GENERALES.
Todos los que han de tratar pastoralmente estos casos necesitan, ante
el Islam y los musulmanes, una actitud de conocimiento, que les libre de
los tópicos tradicionales y al mismo tiempo que responsabilidad para
respetar y descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos además
del cristiano. "La Iglesia católica nada rechaza de lo que en estas
religiones hay de verdadero y santo. Considera con sincero respeto los modos
de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en
muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan
un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres "(42 ).
Se necesita, para bien aconsejar, un cierto conocimiento del derecho matrimonial
musulmán en general, y de los diferentes Códigos civiles modernos,
así como de las realidades sociológicas del país de
la parte musulmana.
Han de manifestar especialmente, estos pastores, un tacto exquisito y
valentía, fruto del mejor amor, para reconocer las exigencias recíprocas
y los riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos
y pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos absolutamente
si los hechos lo requieren. Y todo ello acompañado de una gran misericordia
para comprender, acoger y colaborar en cada caso concreto.
2.- ACTITUDES PARTICULARES CON VISTAS AL DISCERNIMIENTO Y LA PREPARACIÓN.
Se impone una acogida sincera y una colaboración generosa que huya
de todo paternalismo, y más aún, de un proselitismo camuflado.
Esa acogida es fundamental, ya que, al infringir las normas sociológicas
de su entorno del que surgirán inevitablemente incomprensiones y rechazos,
la pareja va a sentirse, aunque no lo confiese, marginada, aislada, vulnerable
si no se franquean impunemente los muros de sus respectivas culturas y sociedades.
Junto a la acogida el servicio más importante que puede prestársela
a esa pareja joven en el transcurso de la conversación pastoral, es
permitirles a ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente de las
distancias personales, culturales, religiosas que les separan, y que permanecerán,
pues no pueden superarse completamente. Es de suma importancia para la futura
solidez perdurable del matrimonio que ambos sopesen juntos lo más
objetivamente posible las dificultades que se les presentarán de modo
inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con la venida
de los hijos.
La parte cristiana tiene por lo general un completo desconocimiento acerca
de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los
hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., así corno de que los
hijos que nazcan de tal unión serán, según Derecho,
musulmanes; lo cual hará difícil que la mujer cristiana tenga
la posibilidad de compartir la propia fe con sus hijos. Igual ignorancia
suele presentar sobre las condiciones sociológicas en que tendrá
que vivir, especialmente si el matrimonio se instala en un país musulmán.
También es importante que sepa que, en tal medio musulmán el
amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión
que en la concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad
a tener en cuenta por la parte occidental es la representada por la separación
entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto que allí
ya no se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida
al núcleo de la pareja y sus hijos, sino de una familia de tipo patriarcal,
donde además la prole numerosa es considerada como signo de la bendición
de Dios.
La parte musulmana, pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua
y culturas españolas, seguirá normal y legítimamente
pensando en función de sus categorías religiosas y socio-culturales
islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales cristianas
de la familia corran el riesgo de despistarle, de modo que no puede comprender
en su amplitud la sensibilidad y las reacciones de su pareja y entorno. Por
otra parte, habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional y a las
numerosas visitas a la familia y a los allegados, tan frecuentes en su propio
entorno social, el musulmán difícilmente aceptará las
corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente distanciamiento
que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio. En
algunos casos, además, la parte musulmana no es bien aceptada por
la familia de la parte católica, produciéndose en dicha parte
un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le incitará tal vez
a precipitar el regreso a su país, en el cual hallará su mundo
familiar.
Toda la pastoral estará, pues, orientada a que ambos asuman sus
diferencias, para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón,
inteligencia y sabiduría. Por ello no todos están capacitados
para fundar un hogar islamo-cristiano, a causa de las diferencias que deben
asumirse, o de la tendencia a minimizarías o a creer que en su propio
caso va a ser distinto. Hay, pues, un discernimiento formal que debe suscitarse
en los dos interesados; algo nada fácil, pero que forma parte del
trabajo pastoral.
Hecho el discernimiento, si se deciden consciente y maduramente a seguir
adelante, estas parejas deberán hacer gala de una creatividad muy
especial; lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán
sobre todo hacer algo original, sin copiar ni el modelo occidental ni el
del país de origen de la parte musulmana. Deberán inventar un
estilo de vida propio que tendrá, más que otros matrimonios
que apelar a esas cualidades esenciales del corazón, como la comprensión,
la delicadeza y la paciencia. Deberán sobre todo hacer acopio de una
gran calidad de amor.
En la preparación de la celebración de los matrimonios mixtos
islamo-cristianos ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes
sobre la peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden contraer, sobre
los fines y propiedades esenciales del mismo, que ninguno de los dos puede
excluir, así como sobre la existencia del impedimento dirimente de
disparidad de cultos y sobre las condiciones requeridas para obtener la necesaria
dispensa. También se orientará a los contrayentes sobre las
formas posibles de celebración del matrimonio católico, tanto
en forma canónica como con dispensa de la misma, y sobre las exigencias
e implicaciones que lleva consigo cada una de ellas, de modo que en el diálogo
pastoral se pueda discernir cuál es la forma de celebración
más adecuada a la actitud religiosa de los contrayentes. En esta
instrucción de los novios puede participar el ministro religioso
musulmán.
Al instruir a la parte musulmana sobre los fines y propiedades esenciales
al matrimonio. y sobre la necesidad indispensable de comprometerse por escrito
a no excluir dichos fines y propiedades, se le hará ver que la renuncia
a las posibilidades de divorcio y poligamia, que le ofrece la ley islámica,
no tiene nada estrictamente incompatible con el Islam, sino que es una vía
reconocida dentro de su religión, libre y gustosamente practicada
por muchos musulmanes. Sin duda se debe ayudar a la parte musulmana en el
reconocimiento de la inviabilidad de esta vía islámica, que
debe tomar como algo propio para que su proyectado matrimonio sea válidamente
contraído ante la Iglesia.
Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano con disparidad
de culto que la parte musulmana sea consciente, y de forma muy precisa,
de las exigencias que comporta el matrimonio, abandonando las posibilidades
que le concede la Ley islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias
que no tienen nada estrictamente incompatible con él Islam.
Aunque el éxito de estos matrimonios es muy problemático
y exige (no podemos cansarnos de repetirlo) una muy seria y comprometida
preparación, sin embargo, cuando se realizan con las debidas garantías
encierran enormes riquezas. Puede ser la ocasión en el plano religioso
de una real profundización de la dimensión religiosa personal.
La solución negativa sería eludir esta tarea refugiándose
en la indiferencia. Al contrario, será dentro de un progreso espiritual
y de una mayor fidelidad como creyentes, como los jóvenes esposos pueden
extraer fuerza y certidumbre para llevar a buen término su proyecto
en común.
Este encuentro y confrontación islamo-cristiano puede ser fuente
de una mayor exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial:
Dios, que está más allá de todo cuanto los discursos
humanos pueden jamás decir al respecto. El matrimonio mixto, además,
confiere al diálogo islamo-cristiano otra dimensión más
extensa que la de los encuentros de expertos, pues se enraíza en plena
realidad humana a través de la vida cotidiana y se multiplica en
numerosos hogares. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de
reconciliación posible entre los pueblos, las razas y las religiones.
Y pueden ser un enriquecimiento de las comunidades humanas y religiosas que
testimonien que los particularismos, las estrecheces de miras, los racismos
de cualquier índole en suma, pueden superarse. Y hasta puede ocurrir
que algunos hogares mixtos adquieran conciencia de una misión de reconciliación
y de paz que arraigue en su propia existencia.
3.- OTRAS ORIENTACIONES PARTICULARES CON VISTAS A DISMINUIR LOS
RIESGOS ESPECÍFICOS DE ESTOS MATRIMONIOS ISLAMO-CRISTIANOS.
A fin de ser muy concretos y habida cuenta de los cuatro riesgos específicos
de dichos matrimonios (cultural, religioso, educacional y jurídico),
se indican algunas orientaciones particulares dictadas por la experiencia:
1.- Antes de su matrimonio la parte católica procure pasar
un cierto tiempo en el país de su futura familia política,
incluso aunque después la pareja vaya a instalarse en España.
Además de aportar una experiencia real, es también un gesto
de respeto hacia los lazos de solidaridad familiar que en las sociedades
árabe-musulmanas y musulmanas en general se han mantenido vigentes
hasta hoy. Psicológicamente servirá para acallar las susceptibilidades
y reducirá la oposición de los padres.
2.- Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa del
otro. Es ésta una tarea indispensable para el éxito de estos
matrimonios. Especialmente para la parte cristiana en país musulmán.
Para poder insertarse en la vida social y tomar parte en la educación
de los hijos, deberá aprender la lengua del país; de lo contrario
será siempre un extranjero.
3.- Aunque guardando estrechos lazos con sus familias, tendrán
cuidado de conservar la independencia que necesitan. Lo cual exige mucho
tacto, delicadeza y determinación. Cualidades todas que deberán
desarrollar y que contribuirán al equilibrio del hogar. Además
es de capital importancia, para que sean libres frente a la presión
familiar y social (que en la sociedad musulmana tienen especial influencia),
que él sea independiente laboral y económicamente. Y que comiencen
solos y no convivan, en la medida de lo posible, con una de las dos familias.
4.- Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico
de las parejas mixtas, para el acondicionamiento de su vida en común
por los derechos musulmanes clásicos y modernos.
5.- Póngase de acuerdo desde el principio sobre ciertos puntos
esenciales y no dejen al azar lo que a la larga pueda dividirles. Entre estos
puntos se cuenta la educación religiosa de los hijos, que habrá
de hacerse en el espíritu propio de la libertad y evitando todo peligro
de indiferentismo.
6.- Eviten el aislamiento y, si viven en la sociedad musulmana,
apresúrese la parte católica a aprender el árabe y
a tomar contacto con su parroquia o con algún grupo cristiano. Si
se instalan en España, vean si existe un lugar de oración
para la parte musulmana. En este sentido, sería de gran utilidad
que el responsable de la pastoral, si sabe que la pareja debe partir a un
país musulmán, anunciase la llegada de la parte cristiana
a la Iglesia local para que pueda ser convenientemente acogida(43 ).
V.- CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Es aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio islamo-cristiano
asistan conjuntamente a algún cursillo de preparación especializado
sobre matrimonios mixtos.
Para la celebración válida del matrimonio entre una persona
de religión islámica y otra católica es necesaria la
dispensa del impedimento de disparidad de cultos, que puede conceder el Ordinario
del lugar, si se cumplen las condiciones determinadas en el c. 1125.
En el expediente matrimonial la parte católica "dejará constancia
escrita de las promesas y declaraciones específicas del matrimonio
mixto" exigidas en el c. 1125 § 1. A su vez la parte musulmana "dejará
constancia escrita de haber recibido información sobre los fines y
propiedades esenciales del matrimonio, cual lo entiende la Iglesia católica;
de no excluir dichos fines y propiedades esenciales al contraer el matrimonio;
de ser consciente de los imperativos de conciencia que al cónyuge
católico le impone su fe, y de las promesas hechas por éste
en conformidad con las exigencias de la Iglesia ”(44 ).
La observancia de la forma canónica de la celebración del
matrimonio islamo-cristiano es condición necesaria para su validez(45
) .
"No obstante, cuando concurran causas graves que dificultan el cumplimiento
de esta condición, el Ordinario del lugar puede dispensar también
de la forma canónica. Se consideran como tales las siguientes:
a) La oposición irreductible de la parte no católica.
b) El que un número considerable de los familiares de los contrayentes
rehuya la forma canónica.
c) La pérdida de amistades arraigadas.
d) El grave quebranto económico.
e) Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por
otro medio.
f) Si una ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes
a una forma distinta de la canónica "(46 ).
La celebración del matrimonio con la forma canónica:
1) Cuando el matrimonio se contraiga con la forma canónica, se
ha de celebrar según el ritual del matrimonio aprobado por la Conferencia
Episcopal Española(47 ) , empleado el rito en él previsto para
los matrimonios entre católicos y no bautizados.
2) "El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada
podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente "(48
).
3) "Se prohíbe que antes o después de la celebración
canónica... haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio
para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo no debe hacerse
ninguna ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico
y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio
rito, pidan el consentimiento de los contrayentes "(49 ).
La celebración del matrimonio con dispensa de
la forma canónica. Para que una vez concedida la dispensa de la forma
canónica, el matrimonio sea celebrado en la forma pública exigida
por el c. 1127 §.2, la celebración puede hacerse ante la autoridad
competente tanto de la parte musulmana como de la parte católica o
ante la autoridad civil, en la forma civilmente prescrita.
Es condición indispensable que la forma utilizada no excluya los
fines y propiedades esenciales del matrimonio. Es de desear que la celebración
del matrimonio cuando se celebra con dispensa de la forma canónica
vaya seguida de algún acto religioso.
Registro del matrimonio:
1) El matrimonio islamo-cristiano celebrado conforme a la forma canónica
será registrado en los libros de matrimonio y de bautismo de la parte
católica como todos los demás matrimonios canónicos.
La inscripción en el Registro Civil se realizará a tenor de
las normas concordadas entre la Iglesia y el Estado en España.
2) Cuando el matrimonio islamo-cristiano se haya "contraído con
dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió
la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración
en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia
de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones
acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está
obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco
que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar
donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado
"(50 ).
VI.- DECLARACIÓN DE INTENCIÓN PARA UN CÓNYUGE
MUSULMAN CREYENTE.
“ ¡En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso!
En el momento en que yo, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio,
declaro que soy musulmán / musulmana.
El día de mi matrimonio, ante todos, quiero en -plena libertad
crear con .......................... una verdadera comunidad de vida y amor.
Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo
sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Sé que mi futuro esposo / mi futura esposa se compromete, según
su fe cristiana y la demanda de la Iglesia, a un matrimonio monógamo
e indisoluble. En reciprocidad, yo le prometo, a lo largo de toda nuestra
vida, una fidelidad total, así como un verdadero apoyo, y ella será
mi única esposa / mi único esposo.
Acogeré a los hijos que nazcan de nuestra unión. Soy consciente
de los deberes que tiene mi esposa respecto a la educación cristiana
de los hijos. Les educaremos en el respeto a Dios y a todos los seres humanos
con lo mejor de nosotros mismos.
Aunque no me adhiera a la fe cristiana, reconozco como míos algunos
principios de vida que también son de los cristianos, como la fidelidad
a Dios, la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir
con los más necesitados.
Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro
esposo / esposa. En esta perspectiva me esforzaré también por
conocer mejor el espíritu del Cristianismo qué ella / él
profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo mismo.
Pienso, en fin, que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás
para que haya más amor, más justicia y más paz”.
VII.- DECLARACIÓN DE INTENCIÓN DEL CÓNYUGE
CATÓLICO.
"En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
En el momento en que, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio,
yo profeso la fe cristiana.
El día de mi matrimonio, ante todos, quiero con plena libertad
crear con .......................... una verdadera comunidad de vida
y de amor.
Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo
sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Estando mi futuro esposo musulmán (o mi futura esposa musulmana)
debidamente informado / informada de la meta (fines y propiedades) esencial
del matrimonio cristiano monógamo y perdurable, hago por tanto las
declaraciones y promesas aquí requeridas según mi fe cristiana
y la demanda de la Iglesia.
Declaro estar dispuesta /o a desechar los peligros de abandono de mi fe,
y prometo sinceramente hacer todo lo posible por mi parte para que todos
los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica.
Con él / ella comparto algunos valores de la fe que no son comunes,
como la fidelidad a Dios, la oración, la bondad, la generosidad, el
respeto a la palabra dada y el compartir con los más necesitados.
Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro
esposo/a. En esta perspectiva, me esforzaré también por conocer
mejor el espíritu del Islam que él/ella profesa, y animaré
a mis hijos a hacer lo mismo. Pienso que nuestro amor nos llama a trabajar
con los demás para que haya más amor, más justicia y
más paz".
En la Diócesis de Madrid, el documento que se tiene como DECLARACIÓN
CONJUNTA DE INTENCIONES dice:
“En Madrid, a de
de 2000
Yo.........................., y yo..........................,
queremos constituir libremente una comunidad de vida
y amor, fecunda e indisoluble, basada en la fidelidad total y en la ayuda
mutua;
nos comprometemos a respetar la conciencia y las creencias
de cada uno de nosotros;
aceptamos responsablemente los hijos que puedan nacer
de nuestra unión y pondremos de nuestra parte todo esfuerzo para educarlos
humanamente en el respeto, la tolerancia y el amor;
somos conscientes de la promesa que asume la parte
católica de hacer “cuanto le sea posible para que toda la prole se
bautice y eduque en la Iglesia Católica Romana”; esta promesa
tendrá que cumplirse en las circunstancias concretas de nuestro matrimonio
con el debido respeto de las razones y convicciones que nos son particulares;
queremos que, de esta forma, nuestro hogar sea ejemplo
de convivencia humana en la paz y en la comprensión mutua:
FIRMAN LA DECLARACIÓN
El contrayente
La contrayente
Testigo
Testigo
Ilmo. Sr. Vicario General
El Notario
(1 ) PABLOVI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF
3, pp 1981-1982
(2 ) Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL ESPAÑOLA DE LITURGIA,
Ritual del Matrimonio , ed. confirmada 10-04-1970, nn 14-17
(3 ) CONCILIO VATICANO II, Decreto sobre el Ecumenismo, nn
13 - 18
(4 ) PABLOVI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF
3, pp 1981-1982 (1970 03 31 1)
(5 ) CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA n. 1634
(6 ) Sobre la difusión de los matrimonios mixtos y los problemas
pastorales que de ahí nacen , cfr. B. GIANESIN, Matrimoni misti, Dehoniane,
Bologna 1991, pp.11-15, 89-197; J.TOMKO, Matrimoni misti, Dehoniane,
Napoli 1971, pp. 7-22.
(7 ) PABLO VI, Matrimonia mixta, cit.: EF , p.1982 (1970 03 31 2)
(8 ) PABLO VI, Matrimonia mixta, cit.: EF , pp. 1984-1985 (1970
03 31 6)
(9) A.MIRALLES. El matrimonio. Teologia y vida, Ed.Palabra 1997
p. 367.
(10) Cfr CIC, canon 1124
(11) Cfr CIC, canon 1125
(12) CIC, canon 1125
(13) Cfr CIC , canon 1126; J.T.MARTÍN DE AGAR, Legistazione
della Conferenze Episcopali complementare al C.I.C., Centro Accademico
Romano della Santa Croce – Giuffré, Milano 1990, pp. 645 y 671
(14) CONCILIO VATICANO II, Nostra Aetate, 3,b
(15) El CORÁN ,Editora Nacional, ed. preparada por Julio
Cortes, Madrid 1984, Sura 49, Aleya 13
(16) El CORÁN ,op.cit., Sura 22, Aleya 5
(17) El CORÁN ,op.cit., Sura 11, Aleya 70
(18) El CORÁN ,op.cit., Sura 13, Aleya 3.
(18) El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleya 20.
(20) El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleya 22.
(21) El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleyas 23-25
(22) El CORÁN ,op.cit., Sura 57, Aleya 18 (Limosnas); Sura
33, Aleya 35 (recompensas); Sura 43, Aleya 70 (ser regocijados en el paraiso);
Sura 36 Aleya,56 (sentados juntos en el juicio).
(23) El CORÁN ,op.cit., Sura 24, Aleya 2.
(24) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 54.
(25) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 7,11,12,33,176
(26) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 3,129; Sura 24, Aleya
33.
(27) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleyas 226-242; Sura 333,
Aleya 49; Sura 58, Aleyas 2-4.
(28) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 24; Sura 5, Aleya 5
(29) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 4,20.
(30) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 1.
(31) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleya 229.
(32) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 3.
(33) El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 129.
(34) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleyas 229-230.
(35) El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleya 229.
(36) El CORÁN ,op.cit., Sura 30, Aleya 21.
(37) COMISIÓN EPISCOPAL DE RELACIONES INTERCONFESIONALES,
Orientaciones para la celebración de los Matrimonios entre Católicos
y Musulmanes en España, Edición de Septiembre de 1991
pp 10-14
(38) L.ALESSIO, Vida Pastoral (Buenos Aires), Citado por la Revista
Palabra nº434-435, p.12
(39) Cfr CIC. cánones, 1055 y 1056
(40) CONCILIO VATICANO II, Lumen Gentium, 16; Nostra Aetate,
3.
(41) Cfr. CIC. cánones 1055 & 1 y 226 & 2
(42) CONCILIO VATICANO II, Nostra Aetate, 2,b
(43) COMISIÓN EPISCOPAL DE RELACIONES INTERCONFESIONALES,
Orientaciones para la celebración de los Matrimonios entre Católicos
y Musulmanes en España, Edición de Septiembre de 1991
pp 16-19
(44) Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio
mixtos, II,3. En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119
(45) Cfr CIC, cánones 1127 y 1108
(46) Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio
mixtos, II,3. En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119
(47) CONCILIO VATICANO II, Sacrosanto Concilium 77; CIC, cánones
1119 y1120.
(48) CIC, canon 1118 & 3
(49) CIC, canon 1127 & 3
(50) CIC, canon 1121 & 3
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ANEXO:
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
INSTRUCCIÓN
“ERGA MIGRANTES CARITAS CHRISTI” (La caridad de Cristo hacia los emigrantes)
ÍNDICE
Presentación de la Instrucción
Introducción
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
Migraciones internacionales
Migraciones internas
Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA
Visión de fe del fenómeno migratorio
Migraciones e historia de la salvación
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
La Iglesia de Pentecostés
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
La Exsul familia
El Concilio Ecuménico Vaticano II
La normativa canónica
Las líneas pastorales del Magisterio
Los organismos de la Santa Sede
IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA
"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
Acogida y solidaridad
Liturgia y religiosidad popular
Inmigrantes católicos
Inmigrantes católicos de rito oriental
Inmigrantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales
Inmigrantes de otras religiones, en general
Cuatro puntos a los que se debe prestar atención particular
Inmigrantes musulmanes
El diálogo interreligioso
IIIª Parte
AGENTES DE UNA PASTORAL DE COMUNIÓN
En las Iglesias emisoras y receptoras
El coordinador nacional de los capellanes/misioneros
El capellán/misionero de los inmigrantes
Presbíteros diocesanos/de la eparquía como capellanes/misioneros
Presbíteros y hermanos religiosos y religiosas comprometidos en favor
de los emigrantes
Laicos, asociaciones laicales y movimientos eclesiales: por un compromiso
entre los inmigrantes
IVª Parte
ESTRUCTURAS DE UNA PASTORAL MISIONERA
Unidad en la pluralidad: problemática
Estructuras pastorales
Pastoral de conjunto y ámbitos sectoriales
Las unidades pastorales
Conclusión
UNIVERSALIDAD DE MISIÓN
Semina Verbi (Semillas del Verbo)
Agentes de comunión
Pastoral dialogante y misionera
La Iglesia y los cristianos, signo de esperanza
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PASTORAL
Premisa
Cap. I: Los fieles laicos
Cap. II: Los capellanes/misioneros
Cap. III: Los religiosos y las religiosas
Cap. IV: Las autoridades eclesiásticas
Cap. V: Las conferencias episcopales y las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas
Cap. VI: El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes
e Itinerantes
PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
Las actuales migraciones constituyen el movimiento humano más vasto
de todos los tiempos. En estos últimos decenios, tal fenómeno,
que afecta en estos momentos a cerca de doscientos millones de personas, se
ha transformado en una realidad estructural de la sociedad contemporánea,
constituyendo un problema cada vez más complejo, desde el punto de
vista social, cultural, político, religioso, económico y pastoral.
La Instrucción Erga migrantes caritas Christi pretende actualizar
- teniendo en cuenta los nuevos flujos miigratorios y sus características
- la pastoral migratoria, transcurridos, por lo demás, treinta y cinco
años de la publicación del Motu proprio del Papa Pablo VI Pastoralis
migratorum cura y de la relativa Instrucción de la Sagrada Congregación
para los Obispos De pastorali migratorum cura ("Nemo est").
ésta quiere ser una respuesta eclesial a las nuevas necesidades pastorales
de los migrantes, a fin de conducirlos, a su vez, a transformar la experiencia
migratoria, no sólo en ocasión de crecimiento de la vida cristiana,
sino también de nueva evangelización y de misión. El
documento tiende, por otra parte, a una aplicación puntual de la legislación
contenida en el CIC y también en el CCEO, a fin de responder en modo
más adecuado a las particulares exigencias de los fieles orientales
emigrantes, hoy en día siempre más numerosos.
La composición de las migraciones actuales impone por lo demás
la necesidad de una visión ecuménica de dicho fenómeno,
a causa de la presencia de muchos emigrantes cristianos que no están
en plena comunión con la Iglesia Católica, y del diálogo
interreligioso, por el número siempre más consistente de emigrantes
de otras religiones, en particular de la musulmana, en tierras tradicionalmente
católicas, y viceversa. Una exigencia estrictamente pastoral se impone
finalmente, es decir, el deber de promover una acción pastoral fiel
y, al mismo tiempo, abierta a nuevas perspectivas, también por lo que
respecta a nuestras mismas estructuras pastorales, que deberán ser
adecuadas y garantizar, al mismo tiempo, la comunión entre los agentes
pastorales específicos y la jerarquía local de acogida, que
es la instancia decisiva de la preocupación eclesial hacia los inmigrantes.
El documento, tras una rápida reseña de algunas causas fundamentales
del actual fenómeno migratorio (el evento de la globalización,
el cambio demográfico real, sobre todo en los países industrializados,
el aumento profundo de la desigualdad entre Norte y Sur del mundo, la proliferación
de conflictos y guerras civiles), subraya los fuertes malestares que causa
generalmente la migración en los individuos, en particular en las mujeres
y niños, sin olvidar a las familias. Tal fenómeno plantea el
problema ético de la búsqueda de un nuevo orden económico
internacional en vistas de una más justa distribución de los
bienes de la tierra, y de la visión de la comunidad internacional como
familia de pueblos, con aplicación del Derecho Internacional. La Instrucción
traza pues un cuadro preciso de referencia bíblico-teológica,
insertando el fenómeno migratorio dentro de la historia de la salvación,
como "signo de los tiempos", y de la presencia de Dios en la historia y en
la comunidad de los hombres, en vista de una comunión universal.
Un sintético excursus histórico manifiesta la preocupación
de la Iglesia por el migrante y el refugiado en los documentos eclesiales,
es decir, desde la Exsul Familia, al Concilio Ecuménico Vaticano II,
a la Instrucción De Pastorali migratorum cura y a la sucesiva normativa
canónica. Tal lectura revela importantes adquisiciones teológicas
y pastorales. Aquí nos referimos a la centralidad de la persona y a
la defensa de los derechos del migrante, a la dimensión eclesial y
misionera de las migraciones, a la valoración de la contribución
pastoral de los laicos, de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades
de vida apostólica, al valor de las culturas en la obra de evangelización,
a la tutela y valoración de las minorías, también dentro
de la Iglesia local, a la importancia del diálogo intra y extra eclesial,
y, por último, a la contribución específica que la migración
puede ofrecer a la paz universal.
Otras urgencias - como la necesidad de la "inculturación", la visión
de Iglesia entendida como comunión, misión y Pueblo de Dios,
la siempre actual importancia de una pastoral específica para los migrantes,
el empeño dialógico-misionero de todos los miembros del Cuerpo
Místico de Cristo y el consiguiente deber de una cultura de acogida
y de solidaridad en relación con los migrantes - introducen el análisis
de las específicas instancias pastorales con que responder tanto en
el caso de los migrantes católicos, sean de rito latino, sean de rito
oriental, como de aquellos que pertenecen a otras Iglesias y Comunidades
eclesiales, a otras religiones en general y al Islam en especial.
Ulteriormente viene precisada y recalcada la configuración, pastoral
y jurídica, de los agentes pastorales - en particular de los capellanes/misioneros
y de sus coordinadores nacionales, de los presbíteros diocesanos/eparquiales,
de aquellos religiosos, con sus respectivos hermanos, de las religiosas, de
los laicos, de sus asociaciones y de los movimientos eclesiales - cuyo empeño
apostólico es visto y considerado en la línea de una pastoral
de comunión, de conjunto.
La integración de las estructuras pastorales (las ya adquiridas y
las propuestas) y la inserción eclesial de los migrantes en la pastoral
ordinaria - con pleno respeto de su legítima diversidad y de su patrimonio
espiritual y cultural, en vista también de la formación de una
Iglesia concretamente católica - suponen otra importante característica
pastoral que la Instrucción proyecta y propone a las Iglesias particulares.
Tal integración es condición esencial para que la pastoral,
para y con los inmigrantes, pueda resultar expresión significativa
de la Iglesia universal y "missio ad gentes", encuentro fraterno y pacífico,
casa de todos, escuela de comunión aceptada y participada, de reconciliación
pedida y concedida, de mutua y fraterna acogida y solidariedad, así
como de auténtica promoción humana y cristiana.
Una puesta al día y un puntual "Ordenamiento jurídico-pastoral"
es la conclusión de la Instrucción, evocando, con apropiado
lenguaje, las tareas, las incumbencias y los roles de los agentes pastorales
y de los varios organismos eclesiales encargados de la pastoral migratoria.
Stephen Fumio Cardenal Hamao
Presidente
Agostino Marchetto
Arzobispo titular de Ecija
Secretario
Introducción
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
1. La caridad de Cristo hacia los emigrantes nos estimula (cfr. 2Cor 5,14)
a afrontar nuevamente sus problemas, que ahora ya conciernen al mundo entero.
En efecto, casi todos los países, por un motivo u otro, se enfrentan
hoy con la irrupción del fenómeno de las migraciones en la vida
social, económica, política y religiosa, un fenómeno
que va adquiriendo, cada vez más, una configuración permanente
y estructural. Determinado muchas veces por la libre decisión de las
personas, y motivado con bastante frecuencia también por objetivos
culturales, técnicos y científicos, además de económicos,
este fenómeno es, por lo demás, un signo elocuente de los desequilibrios
sociales, económicos y demográficos, tanto a nivel regional
como mundial, que impulsan a emigrar.
Dicho fenómeno tiene también sus raíces en el nacionalismo
exacerbado y, en muchos países, incluso en el odio o la marginación
sistemática o violenta de las poblaciones minoritarias o de los creyentes
de religiones no mayoritarias, en los conflictos civiles, políticos,
étnicos y también religiosos que ensangrientan todos los continentes.
De ellos se alimentan oleadas crecientes de refugiados y prófugos,
que a menudo se mezclan con los flujos migratorios, repercutiendo en sociedades
donde se entrecruzan etnias, pueblos, lenguas y culturas distintas, con el
peligro de enfrentamientos y choques.
2. Las migraciones, sin embargo, favorecen el conocimiento recíproco
y son una ocasión de diálogo y comunión, e incluso de
integración en distintos niveles, como lo afirmaba de manera emblemática
el Papa Juan Pablo II en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 2001:
"Son muchas las civilizaciones que se han desarrollado y enriquecido precisamente
por las aportaciones de la inmigración. En otros casos, las diferencias
culturales de autóctonos e inmigrantes no se han integrado, sino que
han mostrado la capacidad de convivir, a través del respeto recíproco
de las personas y de la aceptación o tolerancia de las diferentes
costumbres".[1]
3. Las migraciones contemporáneas nos sitúan, pues, ante un
desafío, que ciertamente no es nada fácil, por su relación
con las esferas económica, social, política, sanitaria, cultural
y de seguridad. Se trata de un desafío al que todos los cristianos
deben responder, más allá de la buena voluntad y el carisma
personal de algunos. En todo caso, no podemos olvidar la respuesta generosa
de muchos hombres y mujeres, de asociaciones y organizaciones que, ante el
sufrimiento de tantas personas causado por la emigración, luchan en
favor de los derechos de los emigrantes, ya sean forzosos o no, y en su defensa.
Ese empeño es fruto, especialmente, de aquella compasión de
Jesús, Buen Samaritano, que el Espíritu suscita en todas partes,
en el corazón de los hombres de buena voluntad, además de despertarla
en la misma Iglesia, donde "revive una vez más el misterio de su Divino
Fundador, misterio de vida y de muerte".[2] De hecho, la tarea de anunciar
la Palabra de Dios, que el Señor confió a la Iglesia, desde
el inicio se ha entrelazado con la historia de la emigración de los
cristianos.
Por tanto, hemos pensado en esta Instrucción, que se propone responder,
sobre todo, a las nuevas necesidades espirituales y pastorales de los emigrantes,
y transformar siempre más la experiencia migratoria en instrumento
de diálogo y de anuncio del mensaje cristiano. Este documento, además,
aspira a satisfacer algunas exigencias importantes y actuales. Nos referimos
a la necesidad de tener en debida cuenta la nueva normativa de los dos Códigos
Canónicos vigentes, latino y oriental, respondiendo también
a las exigencias particulares de los fieles emigrados de las Iglesias Orientales
Católicas, cada vez más numerosos. Existe, además, la
necesidad de una visión ecuménica del fenómeno, debido
a la presencia, en los flujos migratorios, de cristianos que no están
en plena comunión con la Iglesia Católica, así como de
una visión interreligiosa, a causa del número siempre mayor
de emigrantes de otras religiones, en particular de religión musulmana.
Habrá que promover, en fin, una pastoral abierta a nuevas perspectivas
en nuestras mismas estructuras pastorales que garantice, al mismo tiempo,
la comunión entre los agentes de esta pastoral específica y
la jerarquía local.
Migraciones internacionales
4. El fenómeno migratorio cada vez más amplio, constituye
hoy un importante elemento de la interdependencia creciente entre los estados-nación,
que contribuye a definir el evento de la globalización,[3] que ha abierto
los mercados pero no las fronteras, ha derrumbado las barreras a la libre
circulación de la información y de los capitales, pero no lo
ha hecho en la misma medida con las de la libre circulación de las
personas. Y sin embargo, ningún estado puede sustraerse a las consecuencias
de alguna forma de migración, a menudo extremamente vinculada a factores
negativos, como el retroceso demográfico que se da en los países
industrializados desde antiguo, el aumento de las desigualdades entre el
norte y el sur del mundo, la existencia en los intercambios internacionales
de barreras de protección que impiden que los países emergentes
puedan colocar sus propios productos, en condiciones competitivas, en los
mercados de los países occidentales y, en fin, la proliferación
de conflictos y guerras civiles. Todas estas realidades seguirán siendo,
también en los años venideros, otros tantos factores de estímulo
y expansión de los flujos migratorios (Cfr. EEu 87, 115 y PaG 67),
si bien la irrupción del terrorismo en la escena internacional provocará
reacciones, por motivos de seguridad, que pondrán trabas al movimiento
de los emigrantes que sueñan con encontrar trabajo y seguridad en
los países del así llamado bienestar, y que, por lo demás,
están necesitados de mano de obra.
5. No sorprende, pues, que los flujos migratorios hayan producido y produzcan
innumerables desazones y sufrimientos a los emigrantes, a pesar de que, sobre
todo en la historia más reciente y en circunstancias determinadas,
se les animaba y favorecía para fomentar el desarrollo económico,
tanto del país receptor como de su propio país de origen (sobre
todo con los envíos de dinero de los inmigrantes). Muchas naciones,
en verdad, no serían como las vemos hoy, si no hubieran contado con
la aportación de millones de inmigrados.
De forma especial, este sufrimiento alcanza a la emigración de los
núcleos familiares y a la femenina, siempre más numerosa. Contratadas
con frecuencia como trabajadoras no cualificadas (trabajadoras domésticas)
y empleadas en el trabajo irregular, las mujeres se ven, a menudo, despojadas
de los derechos humanos y sindicales más elementales, cuando no caen
víctimas del triste fenómeno conocido como "tráfico humano",
que ya no exime ni siquiera a los niños. Es un nuevo capítulo
de la esclavitud.
Incluso cuando no se llega a estos extremos, hay que insistir en que los
trabajadores extranjeros no pueden ser considerados como una mercancía,
o como mera fuerza de trabajo, y que, por tanto, no deben ser tratados como
un factor de producción cualquiera. Todo emigrante goza de derechos
fundamentales inalienables que deben ser respetados en cualquier situación.
La aportación de los inmigrantes a la economía del país
receptor va ligada, en realidad, a la posibilidad de utilizar plenamente su
inteligencia y habilidades, en el desarrollo de su propia actividad.
6. A este respecto, la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores emigrantes y los miembros de sus
familias - en vigor desde el 1 de julio de 2003 y cuya ratificación
fue vivamente recomendada por Juan Pablo II[4] - ofrece un compendio de derechos[5]
que permiten al inmigrante aportar dicha contribución; por consiguiente,
lo que está previsto en la Convención merece la adhesión,
especialmente de los estados que reciben mayores beneficios de la migración.
Con tal fin, la Iglesia anima a la ratificación de los instrumentos
legales internacionales que garantizan los derechos de los emigrantes, de
los refugiados y de sus familias, proporcionando también, a través
de sus diversas instituciones y asociaciones competentes, esa labor de intermediario
(“advocacy”) que cada vez se hace más necesaria (centros de atención
para los inmigrantes, casas abiertas para ellos, oficinas de servicios humanitarios,
de documentación y "asesoramiento", etc.). En efecto, los emigrantes
son a menudo víctimas del reclutamiento ilegal y de contratos precarios,
en condiciones miserables de trabajo y de vida, y sufriendo abusos físicos,
verbales e incluso sexuales, ocupados durante largas horas de trabajo y, con
frecuencia, sin acceso a los beneficios de la atención médica
y a las formas normales de aseguración.
Esa situación de inseguridad de tantos extranjeros, que tendría
que despertar la solidaridad de todos, es, en cambio, causa de temores y miedos
en muchas personas que sienten a los inmigrados como un peso, los miran con
recelo y los consideran incluso un peligro y una amenaza. Lo que provoca
con frecuencia manifestaciones de intolerancia, xenofobia y racismo.[6]
7. La creciente presencia musulmana, así como, por lo demás,
la de otras religiones, en países con una población tradicionalmente
de mayoría cristiana, se coloca, en fin, en el capítulo más
amplio y complejo del encuentro entre culturas distintas y del diálogo
entre las religiones. Existe, de cualquier modo, una numerosa presencia cristiana
en algunas naciones con una población, en su gran mayoría, musulmana.
Ante un fenómeno migratorio tan generalizado, y con aspectos profundamente
distintos respecto al pasado, de poco servirían políticas limitadas
únicamente al ámbito nacional. Ningún país puede
pensar hoy en solucionar por sí solo los problemas migratorios. Más
ineficaces aún resultarían las políticas meramente restrictivas
que, a su vez, producirían efectos todavía más negativos,
con el peligro de aumentar las entradas ilegales e incluso de favorecer la
actividad de organizaciones criminales.
8. Así pues, desde una reflexión global, las migraciones internacionales,
son consideradas como un importante elemento estructural de la realidad social,
económica y política del mundo contemporáneo, y su consistencia
numérica hace necesaria una más estrecha colaboración
entre países emisores y receptores, además de normativas adecuadas,
capaces de armonizar las distintas disposiciones legislativas. Todo ello,
con el fin de salvaguardar las exigencias y los derechos, tanto de las personas
y de las familias emigradas, como de las sociedades de llegada de los mismos.
El fenómeno migratorio, sin embargo, plantea, contemporáneamente,
un auténtico problema ético: la búsqueda de un nuevo
orden económico internacional para lograr una distribución más
equitativa de los bienes de la tierra, que contribuiría bastante a
reducir y moderar los flujos de una parte numerosa de los pueblos en situación
precaria. De ahí también la necesidad de un trabajo más
incisivo para crear sistemas educativos y pastorales con vistas a una formación
a la "dimensión mundial", es decir, una nueva visión de la
comunidad mundial considerada como una familia de pueblos a la que, finalmente,
están destinados los bienes de la tierra, desde una perspectiva del
bien común universal.
9. Las migraciones actuales, además, plantean a los cristianos nuevos
compromisos de evangelización y de solidaridad, llamándolos
a profundizar en esos valores, compartidos también por otros grupos
religiosos o civiles, absolutamente indispensables para garantizar una convivencia
armoniosa. El paso de sociedades monoculturales a sociedades multiculturales
puede revelarse como un signo de la viva presencia de Dios en la historia
y en la comunidad de los hombres, porque presenta una oportunidad providencial
para realizar el plan de Dios de una comunión universal.
El nuevo contexto histórico se caracteriza, de hecho, por los mil
rostros del otro; y la diversidad, contrariamente al pasado, se vuelve algo
común en muchísimos países. Los cristianos están
llamados, por consiguiente, a testimoniar y a practicar, además del
espíritu de tolerancia, - que es un enorme logro político, cultural
y, desde luego, religioso - el respeto por la identidad del otro, estableciendo,
donde sea posible y conveniente, procesos de coparticipación con personas
de origen y cultura diferentes, con vistas también a un "respetuoso
anuncio" de la propia fe. Estamos todos llamados, por tanto, a la cultura
de la solidaridad[7], tan ardientemente invocada por el Magisterio, para
llegar juntos a una auténtica comunión de personas. Es el camino,
nada fácil, que la Iglesia invita a recorrer.
Migraciones internas
10. En estos últimos tiempos, también han aumentado notablemente
las migraciones internas en varios países, tanto voluntarias, por ejemplo,
del campo a las grandes ciudades, como forzosas; en este caso, se trata de
los desplazados, de los que huyen del terrorismo, de la violencia y del narcotráfico,
sobre todo en África y América Latina. Se calcula, en efecto,
que, a escala mundial, la mayor parte de los emigrantes se mueve dentro de
la propia nación, incluso con ritmos estacionales.
El fenómeno de dicha movilidad, en general abandonada a sí
misma, ha fomentado el desarrollo rápido y desordenado de centros urbanos
sin condiciones para recibir masas humanas tan grandes, y ha alimentado la
formación de periferias urbanas donde las condiciones de vida son precarias
social y moralmente. Esta situación obliga a los emigrantes a instalarse
en ambientes con características profundamente distintas de las del
lugar de origen, creando notables dificultades humanas y grandes peligros
de desarraigo social, con graves consecuencias para las tradiciones religiosas
y culturales de las poblaciones.
Y a pesar de todo, las migraciones internas despiertan grandes esperanzas,
a menudo ilusorias e infundadas, en millones de personas, arrancándolas,
sin embargo, de los afectos familiares y dirigiéndolas a regiones distintas
por el clima y las costumbres, aunque con frecuencia lingüísticamente
homogéneas. Si más adelante regresan a su lugar de origen, lo
hacen con otra mentalidad y con estilos de vida diversos, y no pocas veces
con otra visión del mundo, o religiosa, y con actitudes morales distintas.
También estas situaciones representan desafíos para la acción
pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra.
11. En este campo, por consiguiente, la realidad actual exige también,
a los agentes pastorales y a las comunidades receptoras, en una palabra, a
la Iglesia, una diligente atención hacia las personas de la movilidad
y a sus exigencias de solidaridad y fraternidad. También a través
de las migraciones internas, el Espíritu lanza, con toda claridad y
urgencia, el llamamiento a un renovado y firme compromiso de evangelización
y de caridad mediante formas articuladas de acogida y de acción pastoral,
constantes y capilares, lo más adecuadas posible a la realidad y que
respondan a las necesidades concretas y específicas de los mismos emigrantes.
Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA
Visión de fe del fenómeno migratorio
12. La Iglesia ha contemplado siempre en los emigrantes la imagen de Cristo
que dijo: "era forastero, y me hospedasteis" (Mt 25,35). Para ella sus vicisitudes
son interpelación a la fe y al amor de los creyentes, llamados, de
este modo, a sanar los males que surgen de las migraciones y a descubrir el
designio que Dios realiza a través suyo, incluso si nacen de injusticias
evidentes.
Las migraciones, al acercar entre sí los múltiples elementos
que componen la familia humana, tienden, en efecto, a la construcción
de un cuerpo social siempre más amplio y variado, casi como una prolongación
de ese encuentro de pueblos y razas que, gracias al don del Espíritu
en Pentecostés, se transformó en fraternidad eclesial.
Si, por un lado, los sufrimientos que acompañan las migraciones son
- de hecho - la expresión de los ddolores de parto de una nueva humanidad,
por el otro, las desigualdades y los desequilibrios, de los que ellas son
consecuencia y manifestación, muestran la laceración introducida
en la familia humana por el pecado y constituyen, por tanto, un doloroso llamamiento
a la verdadera fraternidad.
13. Esta visión nos lleva a relacionar las migraciones con los eventos
bíblicos que marcan las etapas del arduo camino de la humanidad hacia
el nacimiento de un pueblo, por encima de discriminaciones y fronteras, depositario
del don de Dios para todos los pueblos y abierto a la vocación eterna
del hombre. Es decir, la fe percibe en ellas el camino de los Patriarcas que,
sostenidos por la Promesa, anhelaban la Patria futura, y el de los Hebreos
que fueron liberados de la esclavitud con el paso del Mar Rojo, con el éxodo
que da origen al Pueblo de la Alianza. La fe siempre encuentra en las migraciones,
en cierto sentido, el exilio que sitúa al hombre ante la relatividad
de toda meta alcanzada y de nuevo descubre en ellas el mensaje universal de
los Profetas. Éstos denuncian como contrarias al designio de Dios las
discriminaciones, las opresiones, las deportaciones, las dispersiones y las
persecuciones, y las toman como punto de partida para anunciar la salvación
para todos los hombres, dando testimonio de que incluso en la sucesión
caótica y contradictoria de los acontecimientos humanos, Dios sigue
tejiendo su plan de salvación hasta la completa recapitulación
del universo en Cristo (cfr. Ef 1,10).
Migraciones e historia de la salvación
14. Por tanto, podemos considerar el actual fenómeno migratorio como
un "signo de los tiempos" muy importante, un desafío a descubrir y
valorizar en la construcción de una humanidad renovada y en el anuncio
del Evangelio de la paz.
La Sagrada Escritura nos propone el sentido de todas las cosas. Israel tomó
su origen de Abraham, que obediente a la voz de Dios, salió de su tierra
y se fue a un país extranjero, llevando consigo la promesa divina
de que iba a ser "padre de un gran pueblo" (Gn 12,1-2). Jacob, de "arameo
errante, que bajó a Egipto, y se estableció allí como
un forastero con unas pocas personas, se convirtió luego en una nación
grande, fuerte y numerosa" (Dt 26,5). Israel recibió la solemne investidura
de "Pueblo de Dios" después de la larga esclavitud en Egipto, durante
los cuarenta años de "éxodo" a través del desierto.
La dura prueba de las migraciones y deportaciones es, pues, fundamental en
la historia del Pueblo elegido en vista de la salvación de todos los
pueblos: así sucede al regreso del exilio (cfr. Is 42, 6-7; 49,5).
Con esa memoria, se siente fortalecido en la confianza en Dios, incluso en
los momentos más oscuros de su historia (Sal 105 [104], 12-15; 106
[105], 45-47). En la Ley, además, se llega a dar, para las relaciones
con el extranjero que reside en el país, la misma orden impartida
para las relaciones con "los hijos de tu pueblo" (Lv 19,18), es decir, "lo
amarás como a ti mismo" (Lv 19,34).
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
15 El cristiano contempla en el extranjero, más que al prójimo,
el rostro mismo de Cristo, nacido en un pesebre y que, como extranjero, huye
a Egipto, asumiendo y compendiando en sí mismo esta fundamental experiencia
de su pueblo (cfr. Mt 2,13ss.). Nacido fuera de su tierra y procedente de
fuera de la Patria (cfr, Lc 2,4-7), "habitó entre nosotros" (Jn 1,11.14),
y pasó su vida pública como itinerante, recorriendo "pueblos
y aldeas" (cfr. Lc 13,22; Mt 9,35). Ya resucitado, pero todavía extranjero
y desconocido, se apareció en el camino de Emaús a dos de sus
discípulos que lo reconocieron solamente al partir el pan (cfr. Lc
24,35). Los cristianos siguen, pues, las huellas de un viandante que "no tiene
donde reclinar la cabeza (Mt 8,20; Lc 9,58)”.[8]
María, la Madre de Jesús, siguiendo esta línea de consideraciones,
se puede contemplar también como icono viviente de la mujer emigrante.[9]
Da a la luz a su hijo lejos de casa (cfr. Lc 2,1-7) y se ve obligada a huir
a Egipto (cfr. Mt 2,13-14). La devoción popular considera justamente
a María como Virgen del camino.
La Iglesia de Pentecostés
16. Contemplando ahora a la Iglesia, vemos que nace de Pentecostés,
cumplimiento del misterio pascual y evento eficaz, y también simbólico,
del encuentro entre pueblos. Pablo puede, así, exclamar: “En este orden
nuevo no hay distinción entre judíos y gentiles, circuncisos
e incircuncisos, bárbaros y escitas, esclavos y libres” (Col 3,11).
En efecto, Cristo ha hecho de los dos pueblos “una sola cosa, derribando con
su cuerpo el muro que los separaba" (Ef 2,14).
Por otra parte, seguir a Cristo significa ir tras Él y estar de paso
en el mundo, porque "no tenemos aquí ciudad permanente" (Heb 13,14).
El creyente es siempre un pároikos, un residente temporal, un huésped,
dondequiera que se encuentre (cfr. 1Pe 1,1; 2,11; Jn 17,14-16). Por eso, para
los cristianos su propia situación geográfica en el mundo no
es tan importante[10] y el sentido de la hospitalidad les es connatural. Los
Apóstoles insisten en este punto (cfr. Rom 12,13; Heb 13,2; 1Pe 4,9;
3Jn 5) y las Cartas pastorales lo recomiendan en particular al episkopos (cfr.
1Tim 3,2 y Tit 1,8). Así en la Iglesia primitiva, la hospitalidad era
la costumbre con que los cristianos respondían a las necesidades de
los misioneros itinerantes, jefes religiosos exiliados o de paso, y personas
pobres de las distintas comunidades.[11]
17. Los extranjeros son, además, signo visible y recuerdo eficaz
de ese universalismo que es un elemento constitutivo de la Iglesia católica.
Una "visión" de Isaías lo anunciaba: "Al final de los días
estará firme el monte de la casa del Señor, en la cima de los
montes … Hacia él confluirán los gentiles, caminarán
pueblos numerosos" (Is 2,2). En el Evangelio, Jesús mismo lo predice:
"Vendrán de Oriente y Occidente, del Norte y del Sur, y se sentarán
a la mesa en el Reino de Dios" (Lc 13,29); y en el Apocalipsis se contempla
"una muchedumbre inmensa ... de toda nación, raza, pueblo y lengua"
(Ap 7,9). La Iglesia se encuentra, ahora, en el arduo camino hacia esa meta
final,[12] y de esta muchedumbre, las migraciones pueden ser como una llamada
y prefiguración del encuentro final de toda la humanidad con Dios y
en Dios.
18. El camino de los emigrantes puede transformarse, de este modo, en signo
vivo de una vocación eterna, impulso continuo hacia esa esperanza que,
al indicar un futuro más allá del mundo presente, insiste en
su transformación en la caridad y en la superación escatológica.
Las peculiaridades de los emigrantes se vuelven llamamiento a la fraternidad
de Pentecostés, donde las diferencias se ven armonizadas por el Espíritu
y la caridad se hace auténtica en la aceptación del otro. Las
vicisitudes migratorias pueden ser, pues, anuncio del misterio pascual, por
el que la muerte y la resurrección tienden a la creación de
la humanidad nueva, en la que ya no hay ni esclavos ni extranjeros (cfr. Gal
3,28).
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
19. El fenómeno migratorio del siglo pasado fue un desafío
para la pastoral de la Iglesia, articulada en parroquias territoriales estables.
Si en un principio, el clero solía acompañar a los grupos que
colonizaban nuevas tierras, para continuar esa cura pastoral, ya desde mediados
del siglo XIX, con frecuencia se confió a diversas congregaciones religiosas
la asistencia a los emigrantes[13]. En 1914, se dio una primera definición
del clero encargado de la asistencia a los emigrantes, mediante el Decreto
Ethnografica studia,[14] que subrayaba la responsabilidad de la Iglesia autóctona
de asistir a los inmigrantes y aconsejaba una preparación específica
lingüística, cultural y pastoral del Clero indígena. El
Decreto Magni semper, de 1918,[15] después de la promulgación
del Código de Derecho Canónico, confiaba a la Congregación
Consistorial los procedimientos de autorización al clero para la asistencia
a los emigrantes.
Durante la segunda post-guerra, en el siglo pasado, la realidad migratoria
se volvió aún más dramática, no sólo por
las destrucciones causadas por el conflicto, sino también porque se
agudizó el fenómeno de los refugiados (especialmente provenientes
de los Países denominados del Este), entre los cuales no pocos eran
fieles de diversas Iglesias Orientales Católicas.
La Exsul familia
20. Se sentía, entonces, la necesidad de un documento que reuniera
la riqueza heredada de los anteriores ordenamientos y disposiciones y orientara
hacia una pastoral orgánica. La respuesta oportuna fue la Constitución
apostólica Exsul familia,[16] publicada por Pío XII el 1º
de agosto de 1952, y considerada la carta magna del pensamiento de la Iglesia
sobre las migraciones. Es el primer documento oficial de la Santa Sede que
delinea, de modo global y sistemático, desde un punto de vista histórico
y canónico, la pastoral de los emigrantes. Después de un amplio
análisis histórico, sigue en la Constitución una parte
propiamente normativa muy articulada. Se afirma allí la responsabilidad
primaria del Obispo diocesano local en la cura pastoral de los emigrantes,
aunque se solicite todavía a la Congregación Consistorial la
correspondiente organización.
El Concilio Ecuménico Vaticano II
21. Más adelante, el Concilio Vaticano II elaboró importantes
líneas directrices sobre esa pastoral específica, invitando
ante todo a los cristianos a conocer el fenómeno migratorio (cfr. GS
65-66) y a darse cuenta de la influencia que tiene la emigración en
la vida. Se insiste en el derecho a la emigración (cfr. GS 65),[17]
en la dignidad del emigrante (cfr. GS 66), en la necesidad de superar las
desigualdades del desarrollo económico y social (cfr. GS 63) y de responder
a las exigencias auténticas de la persona (cfr. GS 84). El Concilio,
además, en un contexto particular, reconoció a la autoridad
pública, el derecho de reglamentar el flujo migratorio (cfr. GS 87).
El Pueblo de Dios - según la exhortación conciliar - debe
garantizar un aporte generoso en lo que respecta a la emigración,
y se pide a los laicos cristianos, sobre todo, que extiendan su colaboración
a los campos más variados de la sociedad (cfr. AA 10), haciéndose
también "prójimos" del emigrante (cfr. GS 27). Los Padres conciliares
dedican especial atención a los fieles que, "por determinadas circunstancias,
no pueden aprovecharse suficientemente del cuidado pastoral común y
ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él. Este es
el caso de la mayoría de los emigrantes, exiliados y prófugos,
hombres del mar y del aire, nómadas y otros parecidos. Es necesario
promover métodos pastorales adecuados para favorecer la vida espiritual
de los que van de vacaciones a otras regiones. Las Conferencias episcopales,
sobre todo las nacionales, han de ocuparse cuidadosamente de los problemas
más urgentes de las personas mencionadas. Con instituciones y medios
adecuados han de cuidar y favorecer su asistencia religiosa, en unidad de
objetivos y de esfuerzos. En todo ello han de tener en cuenta, sobre todo,
las normas dadas o que dará la Sede Apostólica y adaptarlas
convenientemente a las condiciones de tiempos, lugares y personas".[18]
22. El Concilio Vaticano II marca, por consiguiente, un momento decisivo
para la cura pastoral de los emigrantes y los itinerantes, dando particular
importancia al significado de la movilidad y la catolicidad, así como
al de las Iglesias particulares, al sentido de la Parroquia y a la visión
de la Iglesia como misterio de comunión. Por todo lo cual, ésta
aparece y se presenta como "el pueblo unido por la unidad del Padre, del Hijo
y del Espíritu Santo" (LG 4).
La acogida al extranjero, que caracteriza a la Iglesia naciente, es, pues,
sello perenne de la Iglesia de Dios. Por otro lado está marcada por
una vocación al exilio, a la diáspora, a la dispersión
entre las culturas y las etnias, sin identificarse nunca completamente con
ninguna de ellas; de lo contrario, dejaría de ser, precisamente, primicia
y signo, fermento y profecía del Reino universal, y comunidad que acoge
a todo ser humano sin preferencias de personas ni de pueblos. La acogida al
extranjero es inherente, por tanto, a la naturaleza misma de la Iglesia y
testimonia su fidelidad al Evangelio.[19]
23. En continuidad y cumplimiento de la enseñanza conciliar, el Papa
Pablo VI emanó el Motu proprio Pastoralis migratorum cura (1969),[20]
promulgando la Instrucción De Pastorali migratorum cura[21]. Luego,
en 1978, la Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones
y del Turismo, Organismo encargado entonces de la atención a los emigrantes,
publicó la Carta a las Conferencias Episcopales Iglesia y movilidad
humana[22], que ofrecía una lectura del fenómeno migratorio,
puesta al día en ese momento, con una precisa y propia interpretación
y aplicación pastoral. Al desarrollar el tema de la acogida a los emigrantes
por parte de la Iglesia local, el documento subrayaba la necesidad de una
colaboración intraeclesial para una pastoral sin fronteras y reconocía,
en fin, valorizándolo, el papel específico de los laicos, de
los religiosos y de las religiosas.
La normativa canónica
24. El nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina,
siempre a la luz del Concilio y como confirmación, recomienda al párroco
una especial diligencia hacia los que están lejos de su patria (c.
529, §1), sosteniendo, no obstante, la oportunidad y la obligación,
en la medida de lo posible, de ofrecerles una atención pastoral específica
(c. 568). Contempla así, tal como lo hace también el Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, la constitución de
parroquias personales (CIC c. 518; CCEO c. 280, §1) y de las misiones
con cura de almas (c. 516), así como la figura de sujetos pastorales
específicos, como el vicario episcopal (c. 476) y el capellán
de los emigrantes (c. 568).
El nuevo Código prevé, además, en su actuación
conciliar (cfr. PO 10; AG 20, nota 4; 27, nota 28), la institución
de otras estructuras pastorales específicas previstas en la legislación
y en la praxis de la Iglesia.[23]
25. Puesto que en la movilidad humana los fieles de las Iglesias Orientales
Católicas de Asia, del Oriente medio y de Europa central y oriental,
que se dirigen hacia los Países del Occidente, actualmente son legión,
se plantea, como es evidente, el problema de su atención pastoral,
siempre en el ámbito de la responsabilidad de decisión del ordinario
del lugar de acogida. Es urgente, pues, ponderar las consecuencias pastorales
y jurídicas de su presencia, siempre más consistente, fuera
de los territorios tradicionales, así como de los contactos que se
van estableciendo a distintos niveles, oficiales o privados, individuales
o colectivos, entre las comunidades y entre sus miembros. Y la correspondiente
normativa específica, que permite a la Iglesia católica respirar
ya, en cierto sentido, con dos pulmones,[24] está contenida en el CCEO.[25]
26. Dicho Código, en efecto, contempla la constitución de
Iglesias sui iuris (CCEO, cc. 27-28,147), recomienda la promoción
y la observancia de los "ritos de las Iglesias Orientales, como patrimonio
de la Iglesia universal de Cristo" (c. 39; cfr. también los cc. 40-41)
y establece una normativa precisa sobre las leyes litúrgicas y disciplinarias
(c. 150). Obliga al obispo de la eparquía a asistir también
a los fieles cristianos "de cualquier edad, condición, nación,
o Iglesia sui iuris, ya sea que vivan en el territorio de la eparquía,
o que permanezcan allí temporalmente" (c. 192, §1), y a cuidar
de que los fieles cristianos de otra Iglesia sui iuris a él confiados
"mantengan el rito de la propia Iglesia" (c. 193, §1), si es posible
"mediante presbíteros y párrocos de la misma Iglesia sui iuris"
(c. 193, §2). El Código recomienda, en fin, que la parroquia
sea territorial, sin excluir aquellas personales, si lo exigen condiciones
particulares (cfr. c. 280, §1).
En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales se
prevé también la existencia del Exarcado, definido como "una
porción del pueblo de Dios que, por circunstancias especiales, no
se erige como Eparquía y que, circunscrita en un territorio, o calificada
con otros criterios, se confía a la cura pastoral del exarca" (CCEO
c. 311, §1).
Las líneas pastorales del Magisterio
27. Junto a la normativa canónica, una lectura atenta de los documentos
y disposiciones que la Iglesia ha emanado hasta ahora sobre el fenómeno
migratorio, lleva a subrayar algunos importantes desarrollos teológicos
y pastorales, a saber: la centralidad de la persona y la defensa de los derechos
del hombre y de la mujer emigrantes y de los de sus hijos; la dimensión
eclesial y misionera de las migraciones; la revalorización del Apostolado
seglar; el valor de las culturas en la obra de evangelización; la tutela
y la valoración de las minorías, incluso dentro de la Iglesia;
la importancia del diálogo intra y extra eclesial; la aportación
específica de la emigración para la paz universal. Dichos documentos
indican, además, la dimensión pastoral del compromiso en favor
de los emigrantes. En la Iglesia, en efecto, todos deben encontrar "su propia
patria":[26] ella es el misterio de Dios entre los hombres, misterio del Amor
manifestado por el Hijo Unigénito, especialmente en su muerte y resurrección,
para "dar vida a los hombres y para que la tengan en plenitud" (Jn 10,10);
todos han de encontrar la fuerza para superar cualquier división y
hacer que las diferencias no lleven a rupturas, sino a la comunión,
a través de la acogida del otro en su diversidad legítima.
28. En la Iglesia se ha valorizado nuevamente el papel de los institutos
de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica en su aportación
específica a la cura pastoral de los emigrantes.[27] La responsabilidad,
a este respecto, de los obispos diocesanos y de las eparquías, se reafirma
de manera inequívoca, y esto vale tanto para la Iglesia de origen
como para la Iglesia de acogida. En esa misma responsabilidad están
implicadas las Conferencias Episcopales de los distintos países y las
respectivas estructuras de las Iglesias Orientales. La atención pastoral
a los emigrantes, en efecto, conlleva la acogida, el respeto, la tutela,
la promoción y el amor auténtico a cada persona en sus expresiones
religiosas y culturales.
29. Las intervenciones pontificias más recientes han destacado y
ampliado los horizontes y las perspectivas pastorales en relación
con el fenómeno migratorio, dentro de la línea del hombre,
camino de la Iglesia.[28] Desde el pontificado del Papa Pablo VI, y luego
en el de Juan Pablo II, sobre todo en sus Mensajes con ocasión de
la Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado,[29] se reafirman derechos
fundamentales de la persona, en particular el derecho a emigrar, para un
mejor desarrollo de las propias capacidades y aspiraciones, y de los proyectos
de cada uno[30]. Al mismo tiempo se corrobora el derecho de todo País
de practicar una política migratoria que corresponda al bien común,
así como el derecho a no emigrar, es decir, a tener la posibilidad
de realizar los propios derechos y exigencias legítimas en el país
de origen.[31]
El Magisterio, además, ha denunciado siempre, los desequilibrios
socioeconómicos, que son, en la mayoría de los casos, la causa
de las migraciones, los peligros de una globalización indisciplinada,
en la que los emigrantes resultan víctimas más que protagonistas
de sus vicisitudes migratorias, y el grave problema de la inmigración
irregular, sobre todo cuando el emigrante se transforma en objeto de tráfico
y explotación por parte de bandas criminales.[32]
30. El Magisterio ha insistido en la urgencia de una política que
garantice a todos los emigrantes la seguridad del derecho, "evitando cuidadosamente
toda posible discriminación",[33] al subrayar una amplia gama de valores
y comportamientos (la hospitalidad, la solidaridad, el compartir) y la necesidad
de rechazar todo sentimiento y manifestación de xenofobia y racismo
por parte de quienes los reciben.[34] Tanto en referencia a la legislación
como a la praxis administrativa de los distintos países, se presta
una gran atención a la unidad familiar y a la tutela de los menores,
tantas veces entorpecida por las migraciones,[35] así como a la formación,
por medio de las migraciones, de sociedades multiculturales.
La pluralidad cultural anima al hombre contemporáneo al diálogo
y a interrogarse acerca de las grandes cuestiones existenciales, como el sentido
de la vida y de la historia, del sufrimiento y de la pobreza, del hambre,
de las enfermedades y de la muerte. La apertura a las distintas identidades
culturales no significa, sin embargo, aceptarlas todas indiscriminadamente,
sino respetarlas - por ser inherentes a las personas - y eventualmente apreciarlas
en su diversidad. La "relatividad" de las culturas fue subrayada, además,
por el Concilio Vaticano II (Cfr. GS 54, 55, 56, 58). La pluralidad es riqueza
y el diálogo es ya realización, aunque imperfecta y en continua
evolución, de aquella unidad definitiva a la que la humanidad aspira
y está llamada.
Los organismos de la Santa Sede
31. La solicitud constante de la Iglesia en favor de la asistencia religiosa,
social y cultural a los emigrantes, testimoniada por el Magisterio, viene
acreditada también por los organismos especiales que la Santa Sede
ha instituido a tal objeto.
Su inspiración original se halla en el memorial Pro emigratis catholicis,
del Beato Giovanni Battista Scalabrini, que, consciente de las dificultades
despertadas en el extranjero por los varios nacionalismos europeos, propuso
a la Santa Sede la institución de una Congregación (o Comisión)
pontificia para todos los emigrantes católicos. La finalidad de tal
Congregación, formada por representantes de varias naciones, debía
ser la de proporcionar "asistencia espiritual a los emigrantes en las distintas
situaciones y en los diferentes momentos del fenómeno, especialmente
en las Américas, y mantener viva en sus corazones la fe católica".[36]
Dicha intuición se fue concretando gradualmente. En 1912, después
de la reforma de la Curia Romana realizada por San Pío X, fue creada
la primera Oficina para los problemas de las migraciones en el seno de la
Congregación Consistorial. En 1970, el Papa Pablo VI instituyó
la Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo
que, en 1988, con la Constitución apostólica Pastor Bonus, se
transformó en el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes
e Itinerantes. A éste se le solicitó que atendiera a "los que
se han visto obligados a dejar su patria o carecen totalmente de ella: prófugos,
exiliados, emigrantes, nómadas, gente del circo, marinos, tanto en
el mar como en los puertos, todos los que se encuentran fuera de su propio
domicilio y los que trabajan en los aeropuertos o en los aviones".[37]
32. El Consejo Pontificio tiene, pues, la tarea de suscitar, promover y
animar las oportunas iniciativas pastorales en favor de quienes, por su propia
voluntad, o por necesidad, dejan el lugar de su residencia habitual, y seguir
con atención las cuestiones sociales, económicas y culturales
que suelen ser la causa de esos desplazamientos.
Directamente, el Consejo Pontificio se dirige a las conferencias episcopales
y a los consejos regionales correspondientes, a las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas interesadas
y a los obispos/jerarcas, individualmente, para animarles, dentro del respeto
de las responsabilidades de cada cual, a la realización de una pastoral
específica para los que están implicados en el fenómeno,
siempre más amplio, de la movilidad humana, adoptando las medidas que
requieren las situaciones cambiantes.
En los últimos tiempos, también se ha contemplado la dimensión
migratoria en las relaciones ecuménicas y, por tanto, se multiplican
los primeros contactos al respecto con otras Iglesias y Comunidades eclesiales.
Se considera, igualmente, con atención, el diálogo interreligioso.
El mismo Consejo Pontificio, en fin, con sus superiores y oficiales, está
presente, algunas veces, en los foros internacionales, en representación
de la Santa Sede, con ocasión de las reuniones de organismos multilaterales.
33. Entre las principales organizaciones católicas dedicadas a la
asistencia a los emigrantes y refugiados no podemos olvidar, en este contexto,
la creación, en 1951, de la Comisión Católica Internacional
para las Migraciones. El apoyo que en estos primeros cincuenta años
la Comisión ha brindado, con espíritu cristiano, a los gobiernos
y organismos internacionales, y su aportación a la búsqueda
de soluciones duraderas para los emigrantes y refugiados en todo el mundo,
constituyen un gran mérito para la misma. El servicio que la Comisión
ha prestado, y aún presta, "está trabado por una doble fidelidad:
a Cristo ... y a la Iglesia" - como ha afirmado Juan Pablo II.[38] Su obra
"ha sido un elemento muy fecundo de cooperación ecuménica e
interreligiosa".[39]
En fin, no podemos olvidar el gran empeño de las distintas Caritas,
y de otros organismos de caridad y solidaridad, en el servicio que prestan
también a los emigrantes y a los refugiados.
IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA
"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
34. Siendo Sacramento de unidad, la Iglesia supera las barreras y las divisiones
ideológicas o raciales, y proclama a todos los hombres y a todas las
culturas la necesidad de encaminarse hacia la verdad, desde una perspectiva
de justa confrontación, de diálogo y de mutua acogida. Las diversas
identidades culturales deben abrirse, así, a una lógica universal,
sin desmentir las propias características positivas, más bien
poniéndolas al servicio de toda la humanidad. Esta lógica, al
mismo tiempo que compromete a cada Iglesia particular, pone de relieve y
manifiesta esa unidad en la diversidad que se contempla en la visión
trinitaria, que, a su vez, vincula la comunión de todos a la plenitud
de la vida personal de cada uno.
Desde esta perspectiva, la situación cultural actual, en su dinámica
global, representa un desafío sin precedentes, para una encarnación
de la única fe en las distintas culturas, un auténtico kairós
que interpela al Pueblo de Dios (cfr. EEu 58).
35. Podemos decir que nos encontramos ante un pluralismo cultural y religioso
que nunca ha sido experimentado de forma tan consciente como ahora. Por un
lado, se marcha a grandes pasos hacia una apertura mundial, facilitada por
la tecnología y los medios de comunicación, - que llega a poner
en contacto, o incluso a introducir el uno en el otro -, universos culturales
y religiosos tradicionalmente distintos y ajenos entre sí; mientras,
por el otro lado, renacen las exigencias de identidad local que encuentran
en el carácter específico de la cultura de cada uno el instrumento
de su realización.
36. Esta fluidez cultural hace aún más indispensable la "inculturación",
porque no se puede evangelizar sin entrar en profundo diálogo con las
culturas. Junto con pueblos de raíces distintas, otros valores y modelos
de vida golpean a nuestras puertas. Mientras cada cultura tiende, de este
modo, a pensar el contenido del Evangelio en el propio ámbito de vida,
es tarea del Magisterio de la Iglesia guiar ese intento juzgando su validez.
La "inculturación" comienza con la escucha, es decir, con el conocimiento
de aquellos a quienes se anuncia el Evangelio. Esa escucha y ese conocimiento
llevan, en efecto, a juzgar mejor los valores positivos y las características
negativas presentes en su cultura, a la luz del misterio pascual de muerte
y de vida. En este caso no es suficiente la tolerancia, se requiere la simpatía,
el respeto, en la medida de lo posible, de la identidad cultural de los interlocutores.
Reconocer sus aspectos positivos y apreciarlos, porque preparan a la acogida
del Evangelio, es un preámbulo necesario para el éxito del anuncio.
Sólo así nacen el diálogo, la comprensión y la
confianza. La atención al Evangelio se transforma, de este modo, en
atención a las personas, a su dignidad y libertad. Promoverlas en
su integridad exige un compromiso de fraternidad, solidaridad, servicio y
justicia. El amor de Dios, en efecto, mientras dona al hombre la verdad y
le manifiesta su altísima vocación, promueve también
su dignidad y hace nacer la comunidad alrededor del anuncio acogido e interiorizado,
celebrado y vivido[40].
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
37. En la visión del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia
realiza su ministerio pastoral, fundamentalmente, mediante tres modalidades:
- Como comunión, da valor a las legítimas particularidades
de las comunidades católicas, conjugándolas con la universalidad.
La unidad de Pentecostés no anula las distintas lenguas y culturas,
sino que las reconoce en su identidad, abriéndolas, sin embargo, a
la alteridad, a través del amor universal que en ellas obra. La única
Iglesia Católica está, pues, constituida por y en las Iglesias
particulares, así como las Iglesias particulares están constituidas
en y por la Iglesia universal (cfr. LG 13).[41]
- Como misión, el ministerio eclesial se dirige hacia otros sitios
para comunicar su propio tesoro y enriquecerse con nuevos dones y valores.
Ese carácter misionero se desarrolla también dentro de la misma
Iglesia particular, ya que la misión consiste ante todo en irradiar
la gloria de Dios, y la Iglesia necesita "saber proclamar las grandezas de
Dios ... y ser nuevamente convocada y reunida por Él" (EN 15).
- Como Pueblo y Familia de Dios, misterio, sacramento, Cuerpo místico
y templo del Espíritu, la Iglesia se hace historia de un Pueblo en
camino que, partiendo del misterio de Cristo y de las experiencias de los
individuos y de los grupos que la componen, está llamada a construir
una nueva historia, don de Dios y fruto de la libertad humana. En la Iglesia,
pues, también los emigrantes están convocados a ser protagonistas
con todo el Pueblo de Dios peregrino en la tierra (cfr. RMi 32, 49, 71).
38. Concretamente, las opciones pastorales específicas para la acogida
a los emigrantes se pueden delinear del siguiente modo:
- atención a un determinado grupo étnico o de rito, para promover
un verdadero espíritu católico (cfr. LG 13);
- necesidad de salvaguardar la universalidad y la unidad sin entrar en conflicto
con la pastoral específica que, cuando sea posible, confía los
emigrantes a presbíteros de su mismo idioma, de una iglesia sui iuris,
o a presbíteros que les sean afines, desde un punto de vista lingüístico-cultural
(cfr. DPMC 11);
- gran importancia, por tanto, de la lengua materna de los emigrantes, a
través de la que expresan mentalidad, forma de pensar, cultura y rasgos
de su vida espiritual y de las tradiciones de sus Iglesias de origen (cfr.
DPMC 11).
Dicha pastoral específica se sitúa en el contexto del fenómeno
migratorio que, al reunir a personas de distinta nacionalidad, etnia y religión,
contribuye a hacer visible la auténtica fisonomía de la Iglesia
(cfr. GS 92) y valoriza la importancia ecuménica y de diálogo
misionero de las migraciones.[42] También a través de ellas,
en efecto, se realizará entre las gentes el designio salvífico
de Dios (cfr. Act 11,19-21).[43] Por eso es necesario hacer crecer en los
emigrantes la vida cristiana, llevándola hasta la madurez, por medio
de un apostolado "evangelizador" y "catequético" (cfr. CD 13-14 y DPMC
4).
Esa tarea del diálogo misionero corresponde a todos los miembros
del Cuerpo místico; por eso los emigrantes mismos deben realizarla
en la triple función de Cristo, Sacerdote, Rey y Profeta. Por consiguiente,
habrá que edificar y hacer crecer en ellos y con ellos la Iglesia,
para redescubrir juntos los valores cristianos y revelarlos, y para formar
una auténtica comunidad sacramental de fe, de culto, de caridad[44]
y de esperanza.
La situación particular en que se llegan a encontrar los capellanes/misioneros,
así como los agentes pastorales laicos, en relación con la jerarquía
y con el clero local, les impone una conciencia viva de la nec