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MATRIMONIOS ENTRE CATÓLICOS Y MUSULMANES
Comentarios y orientaciones pastorales
Anexo :
Instrucción "Erga Migrantes caritas Christi"  (La caridad de Cristo hacia los emigrantes) Del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e itinerantes



Por José Ramón Arrieta Ochoa de Chinchetru


- ACLARACIÓN: Con posterioridad a la realizacion de este artículo, se ha presentado por el  Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e itinerantes , la Instrucción "Erga Migrantes caritas Christi"  (La caridad de Cristo hacia los emigrantes), que ilustra en gran medida todo lo que en este artículo se trata. Es nuestro deseo adjuntar, al final del trabajo,  esta Instrucción para que todos aquellos interesados, puedan contar con él, también en esta página web.




I.-  TALANTE EN EL ENFOQUE DE ESTAS CUESTIONES

Los matrimonios mixtos requieren, por la delicada situación que crean, un tratamiento especial, ya que  “introducen una especie de división en la célula viva de la Iglesia, como se llama justamenta a la familia, y hace más difícil en la misma familia, por razón de la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos, especialmente por lo que se refiere a la participación en el culto de la Iglesia y la educación de la prole( 1) ”.

“Por tales motivos la Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja el contraer matrimonio mixto, siendo su más profundo deseo que los católicos en su vida conyugal puedan alcanzar una perfecta concordia espiritual y una plena comunión de vida.

Pero como es un derecho natural del hombre contraer matrimonio y engendrar hijos, la Iglesia por medio de sus leyes, que demuestran claramente su solicitud pastoral, provee a regular las cosas de modo que, por una parte, sea garantizado el respeto absoluto de los preceptos de derecho divino y, por otro, quede tutelado el mencionado derecho a contraer matrimonio(2 ) .

La Iglesia no coloca en el mismo plano –ni doctrinal ni canónicamente-, el matrimonio contraído por un cónyuge católico con persona no católica bautizada y el  matrimonio en el cual un cónyuge católico se ha unido con persona no bautizada.  De hecho, según lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquellos que aún no siendo católicos, “creen en Cristo y han recibido debidamente el bautismo, están constituidos en una  cierta comunión, si bien imperfecta, con la Iglesia Católica(3 ) ”.

    Hemos de tener en cuenta que todos estos casos de matrimonios sujetos al impedimento de disparidad de cultos como al de mixta religión, se han multiplicado de manera creciente en los últimos decenios. “En efecto, mientras en el pasado los católicos vivían separados de los seguidores de otras confesiones cristianas y de los no cristianos, incluso en diferente lugar y territorio, últimamente no sólo ha disminuido mucho esta separación, sino que hasta el intercambio de relaciones entre los hombres de distintas regiones y religiones se ha intensificado notablemente, con el consiguiente aumento numérico de las uniones mixtas.  A esto han contribuido también el incremento y la difusión de la civilización y de la actividad industrial, el fenómeno de la urbanización, al que han seguido el descenso de la vida rural, las emigraciones en masa y el creciente número de prófugos de toda índole” ( 4).

    “La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo.  Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas” (5 ) .  Los problemas morales de la pareja en estos matrimonios y los pastorales relativos a su atención espiritual son numerosos y graves(6 ) .  En efecto, “ son muchas las dificultades inherentes a un matrimonio mixto, ya que introduce una especie de división de la célula viva de la Iglesia, como se llama justamente a la familia cristiana, y hace más difícil en la misma familia, por razón de la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos, especialmente por lo que se refiere a la participación en el culto de la Iglesia y a la educación de la prole(7 ) ”. 

La parte católica puede poner fácilmente en peligro la propia fe e incluso arriesgar la indiferencia religiosa a causa de la continua e íntima convivencia con quien no tiene las mismas convicciones religiosas.  Aunque ambos estén bautizados, no raramente los esposos “tienen con frecuencia opiniones contrastantes acerca de la naturaleza sacramental del matrimonio y del significado peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia, acerca de la interpretación que hay que dar a algunos principios morales referentes al matrimonio y a la familia, y con respecto a la amplitud exacta de competencia propia de la autoridad eclesiástica ”(8 ).  Consecuentemente, la vida cristiana de la parte católica está sometida, con frecuencia, a fuertes tensiones demoledoras de la armonía que debería existir entre la unidad de los cónyuges y sus ideales y proyectos de vida(9 ) .

    La educación de los hijos en la fe católica, como se aprecia en el caso, puede resultar problemática o por lo menos difícil.  Los padres, en efecto, son maestros de la fe para sus hijos, más que con la tarea catequética –en la que otras personas pueden ayudarles, en primer lugar en el ámbito de la parroquia- , con su vida cristiana, que los hijos imitan y juzgan inexorablemente día a día.  El desinterés del padre no católico o no cristiano, por la educación religiosa de los hijos, dejada enteramente a cargo del cónyuge católico, puede despertar en ellos una actitud de indiferencia religiosa.  Al contrario, el deseo de transmitirles las propias convicciones religiosas puede lógicamente entrar en colisión con la tarea educadora en la fe de la parte católica. 

En la medida en que los padres estén más concordes en las verdades de la fe, menos difícil se hace la educación religiosa de los hijos; por eso, las situaciones reales varían mucho de un caso al otro; es muy diferente, por ejemplo, el matrimonio con un cristiano oriental que no está en comunión con la Iglesia católica, que el matrimonio con un calvinista, o como en el supuesto que se trata con un musulmán.

    Todo esto permite comprender por qué la Iglesia en principio es cauta y desaconseja, como decíamos antes, los matrimonios mixtos.  Para los matrimonios interreligiosos –con una parte no  cristiana- ha establecido el impedimento de disparidad de cultos.  En cambio, el matrimonio con una persona bautizada no católica no es inválido, pero está prohibido sin expresa licencia de la autoridad competente(10 ) , que en los casos normales es el Ordinario del lugar(11 ) .

    “Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:  1º) que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;  2º) que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;  3º) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos ”(12 ).   Los deberes indicados en el número 1 recaen sobre la parte católica por ley divina y, por tanto, no se pueden dispensar en ningún caso.  Lo que pertenece a la ley eclesiástica es la modalidad de la declaración; concretamente en España debe hacerse por escrito en lo que se llama “Declaración conjunta de intenciones”, realizada ante el Vicario General de la diócesis, el  Notario de la Curia y dos testigos(13 ) .

No pocos documentos de la Iglesia al tratar de estos temas, buscan ante todo promover en los sacerdotes a los que se les suscita estas cuestiones una respuesta que no sea de rechazo y de condena frontal, sino de acogida, de sincero acompañamiento, de honda misericordia  y comprensión.  Talante que no es óbice para, con voluntad de colaboración, informar con verdad y respeto sobre la complejidad de los dos mundos implicados en dichos matrimonios, con sus respectivas visiones del amor, de la convivencia y del propio matrimonio en sí, al igual que sobre la situación jurídica que sus códigos imponen, para que ambos cónyuges a tiempo conozcan plenamente la nueva realidad hacia la que se encaminan y los serios riesgos a que se exponen.

    Inspira este comportamiento la fe en Dios, el respeto a lo sagrado, la estimación fraterna por los caminos diferentes que los seres humanos siguen para ir a El, y la convicción de que en esos matrimonios, si se hacen con la debida preparación, se encuentra una de las fórmulas especiales del diálogo  islamo-cristiano.

    Gracias a los hijos se puede asegurar un mejor futuro para el entendimiento interreligioso, tal como lo desea el Vaticano II cuando dice: “ Si en el transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias y enemistades entre cristianos y musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta a todos a que, olvidando lo pasado, procuren sinceramente una mutua comprensión, defiendan y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales, la paz y la libertad para todos los hombres ”(14 ).



II.-  SEXUALIDAD Y MATRIMONIO EN EL ISLAM

Es interesante tener en cuanta una valoración previa de lo que para esta religión supone el tema que estamos tratando.

    El Islam toma en consideración, incluso asume, el instinto sexual, como se asume una fuerza de la naturaleza que es obra de un Dios infinitamente sabio, que ha hecho de ese instinto una de las piezas claves de su obra en el mundo, al cual el ser humano pertenece por su cuerpo.  Considera  igualmente los excesos a los cuales tal instinto –explotado por el componente más fuerte de la pareja, el varón- puede conducir al caos de la sociedad humana y de los valores que constituyen la dignidad del individuo y su disponibilidad a vivir bajo la obediencia de Dios.  El Islam debía asumir, por tanto, la tarea de educar ese instinto para que el edificio religioso que quería levantar tuviese sólidas y sanas bases humanas; sobre todo teniendo en cuenta las costumbres del hombre en sus relaciones con la mujer en la sociedad preislámica de Arabia. 

La mujer en aquella sociedad no interesaba generalmente al hombre sino en la medida en que pudiera saciar el goce de sus instintos y su necesidad de progenie masculina.  El matrimonio era una forma de ley natural del instinto primitivo, ejercida en beneficio del más fuerte.  Norma que, por otra parte, se ha dado igualmente en todas las sociedades que han existido, fuera cual fuera su religión o credo.  A tal efecto, el Islam ha buscado hacer de la mujer la compañera de pleno derecho del hombre, invocando los profundos sentimientos de la solidaridad humana y de la equidad basados en la comunidad original, la semejanza de naturaleza y la identidad de la aventura espiritual; aportando, sobre todo, a estos valores y al nuevo orden social que quería promover, el respaldo religioso referente a un Dios creador de la naturaleza y de las personas, organizador de su sociedad, el cual, además les recuerda su voluntad y sus designios por medio de la revelación coránica, y a quien los seres humanos volverán para rendirle cuentas de esta vida que se les ha dado y del uso que han hecho de ella.

    De ahí que el Corán, remontando una corriente social totalmente contraria, revaloriza plenamente a la mujer, proclamándola igual al varón en cuanto a su origen(15 ) , pues ambos son creados de la misma manera(16 )  y ambos tienen en común aquello que les eleva por encima de las demás criaturas(17) .  Si el varón y la mujer son diferentes en algún aspecto de su fisiología corresponde a un designio de Dios(18 ) .  Para el Corán varón y mujer son complementarios; cada uno tiene necesidad del otro, y ambos viven su historia humana:  ambos son tentados y caen en la seducción satánica(19 )  comiendo del Arbol(20 ) .  Los dos son recriminados por su Señor y a los dos se les condena al mismo castigo(21 ) .   Tampoco se hace distinción entre el hombre y la mujer en cuanto a la fe, a las obligaciones legales, a las recompensas y a los castigos(22 ) .  Especialmente prescribe la bondad respecto a la madre igual que al padre.  No obstante justo es reconocer que la preocupación coránica por revalorizar a la mujer no llegó a los niveles que se exigen hoy.  También el Corán es deudor de la mentalidad de la época en que fue escrito.  En él nos llaman la atención elementos como : El derecho a corregir y disciplinar a la esposa(23 ) ; la afirmación de la prevalencia del hombre(24 ) ; lo tocante a la herencia(25 ) ; la poligamia y el trato de los esclavos(26 ) ; el repudio como derecho del hombre(27 ) , etcétera.

    El Corán, por otra parte, expresa enérgicamente la voluntad de respetar la personalidad y dignidad de la mujer(28 ) , exigiendo el consentimiento de la futura esposa como requisito esencial del matrimonio.  Exige además la entrega de la dote(29 ) , la cual pertenece enteramente a la mujer en compensación de la entrega que ella hace de sí misma a su marido, y le permite una independencia y libertad económica desconocida en la sociedad de su tiempo.  Finalmente, el Corán introduce una novedad indiscutible para la sociedad árabe preislámica, y que nada debe, al menos directamente, a la transacción del mismo nombre conocida hasta entonces:  esa unión entre hombre y mujer es un contrato.  Pero no un contrato ordinario.  El Corán recurre al término alianza, palabra que sólo se emplea en los pasajes donde Dios ordena a sus criaturas que le adoren, profesen su unidad o cumplan la ley(30 ) .  El hecho de recurrir a este término señala la decidida voluntad del Islam de distinguirlos de los contratos ordinarios, y hasta de vincularlos a los actos de culto.  Para Mahoma el Matrimonio equivale a la mitad de la Religión del individuo.

    Sin embargo, ese contrato privado no es un contrato religioso propiamente dicho, sino un contrato civil, pese a la ceremonia religiosa que normalmente acompaña su conclusión.  Para que sea válido tiene que haberse acordado por mutuo consentimiento de los contrayentes, quienes a su vez deben ser personas capacitadas para ello, y ha de pactarse en presencia de dos testigos, aunque no adquiere fuerza contractual apremiante para la esposa si la mitad de la dote no le ha sido entregada antes de la boda.  Como contrato civil, puede romperse, según los términos del Corán(31 )  bien unilateralmente por uno de los cónyuges o bien bilateralmente.

    En defensa de los derechos de la mujer los Estados Islámicos modernos han publicado leyes civiles con vistas a hacer del matrimonio un contrato público, imponiendo ciertas condiciones respecto a la edad de los contrayentes, a la dote y a ciertas cláusulas particulares añadidas al contrato.  Una de dichas cláusulas puede ser la prohibición al futuro marido de casarse con otra mujer.  Los árabes del período preislámico no ponían límite al número de mujeres que podían tener, entregando sin embargo la dote a los padres o tutores de la mujer.  El Corán vino a limitar el número a cuatro(32 ) , a condición de que el marido sea equitativo con ellas y sus respectivos hijos, cosa humanamente imposible(33 ) .

    Del divorcio, el Islam se declara en principio contrario, sólo se tolera el recurso a la ruptura de la alianza matrimonial por medio del divorcio cuando la oposición entre los dos miembros de la pareja ha llegado a un estado tal que no deje lugar a otro sentimiento más que el odio.  Pero incluso habiendo llegado a esos extremos, el Corán interpone todos los medios posibles para hacer el divorcio difícil y oneroso(34 ) .  Aunque de alguna forma siga manteniéndose la sociedad patriarcal que concede las iniciativas al hombre, en el caso concreto del divorcio el Corán le complica especialmente los pasos, sobre todo con condiciones de tipo económico bastante duras.  Sin embargo, a la mujer el Corán le facilita el medio de provocar la disolución del contrato, cuando la vida en común se le vuelve insoportable(35 ) .

    A esta visión coránica, que inspira la igualdad del hombre y de la mujer y su convivencia como pareja basada en el amor y la misericordia(36 ) , se han ido añadiendo, en el transcurso de los siglos y por motivos muy diversos, toda una serie de disposiciones jurídicas no siempre acordes con la letra ni mucho menos con el espíritu coránico;  espíritu y doctrina coránica que son el horizonte hacia el cual deben tender, personal y comunitariamente, los seguidores del Islam.  En la práctica tales disposiciones jurídicas  hacen que, ni en sus derechos ni en sus deberes, la condición de la mujer musulmana sea igual a la del hombre.   Por la incidencia que tienen en los matrimonios mixtos, se subrayan algunas de estas disposiciones:

    1.- Se continúa manteniendo en los modernos códigos civiles –excepto en Túnez y Turquía- la poligamia, aunque sometiéndola a ciertas condiciones.

    2.- El hijo siempre tiene que seguir la religión del padre y debe ser educado en esta religión, sin tener en cuenta para nada el derecho de la madre.

    3.- Igualmente se sigue manteniendo que sólo se hereda entre personas de la misma religión: por consiguiente, en el caso de un Matrimonio Mixto, la mujer cristiana no hereda del marido, ni éste de ella.  Por la misma razón tampoco heredan de la madre los hijos, ya que éstos deben ser necesariamente musulmanes.

    4.- Si se disuelve el matrimonio, la esposa musulmana o cristiana podrá beneficiarse del derecho de guarda de los hijos menores, pero sólo en la medida de que eso no dañe la educación musulmana de los hijos, y durante un tiempo limitado.  Pasada la edad fijada, según el Derecho Musulmán Ordinario, los hijos son devueltos a su padre o, si ha fallecido, a la familia de éste, pero no a su madre.

    5.- Con todo, el Islam obliga al marido musulmán a respetar la religión de la esposa cristiana y dejarle todas las posibilidades de practicar la religión.  El Islam no admite la libertad de conciencia tal como la entienden la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Iglesia Católica(37 ) .

    6.- También hay que tener en cuenta que, “el Corán y el derecho civil de los países islamistas consideran nulo el matrimonio de una mujer musulmana con un varón católico a menos que éste se convierta al Islam. Muchos varones católicos firman una declaración de adhesión al Islam creyendo que se trata de un mero formulismo, pero no se dan cuenta de que así quedan él y su matrimonio sometidos a la ley islámica. Ahora bien, la ley islámica determina que los hijos tienen la religión de su padre. Un "infiel" (es decir, el varón católico) no tiene autoridad sobre una mujer islamita y no es posible que los hijos sean bautizados. " (38 ).


 
III.-  ACTITUD DE LA IGLESIA CATÓLICA ANTE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

 Según la doctrina de la Iglesia Católica la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su propia índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos, tiene siempre como propiedades esenciales la unidad y la indisolubilidad. Estas propiedades alcanzan una especial firmeza cuando la alianza matrimonial es sellada entre bautizados y adquiere la dignidad de sacramento(39 ) .

En la doctrina católica es requisito indispensable para la validez del matrimonio la libre manifestación del consentimiento matrimonial. Esto implica que no hay matrimonio válido si cada uno de los contrayentes no ha elegido o aceptado libremente a su cónyuge, pero no significa que cada fiel tenga libertad plena para casarse con quien no profesa la fe católica.

El matrimonio entre una persona católica y una no bautizada es declarado inválido por el c. 1086, § del Código de Derecho Canónico. Se trata del conocido impedimento dirimente de disparidad de cultos.  También el matrimonio entre una persona católica y otra bautizada, pero no católica, está prohibido en el c. 1124, si no hay una licencia expresa de la autoridad eclesiástica competente.

Tanto la concesión de esta licencia como la dispensa del impedimento dirimente de disparidad de cultos está condicionada al cumplimiento de los requisitos determinados en el c. 1125, que tienen por finalidad garantizar: a) que ambos contrayentes conocen y no excluyen los fines y propiedades esenciales del matrimonio, tal como le entiende la Iglesia Católica; b) que la parte católica permanezca en la fe y haga cuanto le sea posible para bautizar y educar en la fe católica a sus hijos; c) que la parte no católica conozca las promesas y obligaciones asumidas por su cónyuge católico.
El modo concreto como han de exigirse estas garantías está regulado en las Normas de la Conferencia Episcopal Española para la aplicación en España del Motu Propio de S.S. sobre matrimonios mixtos, que fueron dadas el 25 de enero de 1971 y han sido mantenidas en vigor por el art. 12,3 del primer Decreto General de la Conferencia sobre las Normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico.

La actitud de la Iglesia frente al Islam, manifestada en los documentos del Vaticano II(40 ) , no le impide ser consciente de que la diferencia de fe y de contexto social y jurídico entre los países de cultura cristiana y musulmana, puede crear serios problemas para la convivencia del matrimonio y para la plenitud de la vida conyugal, así como para el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de educar cristianamente a los hijos(41 ) .  La Iglesia, en consecuencia, establece impedimentos para los matrimonios mixtos por las dificultades que casi siempre comportan y porque impiden la íntima comunión entre los cónyuges.
   
Cuando la Iglesia exige a quien solicita dispensa para casarse con una persona de religión musulmana, la promesa de hacer cuanto le sea posible para que todos los hijos sean bautizados y educados en la religión católica, es consciente de la dificultad del cumplimiento de esta promesa, contrapuesta no sólo a las obligaciones religiosas del musulmán practicante, sino también, cuando la parte musulmana es el varón, a las disposiciones jurídicas que, en el derecho musulmán, obligan al hijo a seguir la religión del padre.



IV.-  ACTITUDES Y ORIENTACIONES PASTORALES


1.-  GENERALES.

Todos los que han de tratar pastoralmente estos casos necesitan, ante el Islam y los musulmanes, una actitud de conocimiento, que les libre de los tópicos tradicionales y al mismo tiempo que responsabilidad para respetar y descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos además del cristiano. "La Iglesia católica nada rechaza de lo que en estas religiones hay de verdadero y santo. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres "(42 ).

Se necesita, para bien aconsejar, un cierto conocimiento del derecho matrimonial musulmán en general, y de los diferentes Códigos civiles modernos, así como de las realidades sociológicas del país de la parte musulmana.

Han de manifestar especialmente, estos pastores, un tacto exquisito y valentía, fruto del mejor amor, para reconocer las exigencias recíprocas y los riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos y pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos absolutamente si los hechos lo requieren. Y todo ello acompañado de una gran misericordia para comprender, acoger y colaborar en cada caso concreto.


2.-  ACTITUDES PARTICULARES CON VISTAS AL DISCERNIMIENTO Y LA PREPARACIÓN.

Se impone una acogida sincera y una colaboración generosa que huya de todo paternalismo, y más aún, de un proselitismo camuflado. Esa acogida es fundamental, ya que, al infringir las normas sociológicas de su entorno del que surgirán inevitablemente incomprensiones y rechazos, la pareja va a sentirse, aunque no lo confiese, marginada, aislada, vulnerable si no se franquean impunemente los muros de sus respectivas culturas y sociedades.
 Junto a la acogida el servicio más importante que puede prestársela a esa pareja joven en el transcurso de la conversación pastoral, es permitirles a ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente de las distancias personales, culturales, religiosas que les separan, y que permanecerán, pues no pueden superarse completamente. Es de suma importancia para la futura solidez perdurable del matrimonio que ambos sopesen juntos lo más objetivamente posible las dificultades que se les presentarán de modo inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con la venida de los hijos.

La parte cristiana tiene por lo general un completo desconocimiento acerca de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., así corno de que los hijos que nazcan de tal unión serán, según Derecho, musulmanes; lo cual hará difícil que la mujer cristiana tenga la posibilidad de compartir la propia fe con sus hijos. Igual ignorancia suele presentar sobre las condiciones sociológicas en que tendrá que vivir, especialmente si el matrimonio se instala en un país musulmán. También es importante que sepa que, en tal medio musulmán el amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión que en la concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad a tener en cuenta por la parte occidental es la representada por la separación entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto que allí ya no se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida al núcleo de la pareja y sus hijos, sino de una familia de tipo patriarcal, donde además la prole numerosa es considerada como signo de la bendición de Dios.

La parte musulmana, pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua y culturas españolas, seguirá normal y legítimamente pensando en función de sus categorías religiosas y socio-culturales islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales cristianas de la familia corran el riesgo de despistarle, de modo que no puede comprender en su amplitud la sensibilidad y las reacciones de su pareja y entorno. Por otra parte, habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional y a las numerosas visitas a la familia y a los allegados, tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán difícilmente aceptará las corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente distanciamiento que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio. En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose en dicha parte un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le incitará tal vez a precipitar el regreso a su país, en el cual hallará su mundo familiar.

Toda la pastoral estará, pues, orientada a que ambos asuman sus diferencias, para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y sabiduría. Por ello no todos están capacitados para fundar un hogar islamo-cristiano, a causa de las diferencias que deben asumirse, o de la tendencia a minimizarías o a creer que en su propio caso va a ser distinto. Hay, pues, un discernimiento formal que debe suscitarse en los dos interesados; algo nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.

Hecho el discernimiento, si se deciden consciente y maduramente a seguir adelante, estas parejas deberán hacer gala de una creatividad muy especial; lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán sobre todo hacer algo original, sin copiar ni el modelo occidental ni el del país de origen de la parte musulmana. Deberán inventar un estilo de vida propio que tendrá, más que otros matrimonios que apelar a esas cualidades esenciales del corazón, como la comprensión, la delicadeza y la paciencia. Deberán sobre todo hacer acopio de una gran calidad de amor.

En la preparación de la celebración de los matrimonios mixtos islamo-cristianos ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes sobre la peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden contraer, sobre los fines y propiedades esenciales del mismo, que ninguno de los dos puede excluir, así como sobre la existencia del impedimento dirimente de disparidad de cultos y sobre las condiciones requeridas para obtener la necesaria dispensa. También se orientará a los contrayentes sobre las formas posibles de celebración del matrimonio católico, tanto en forma canónica como con dispensa de la misma, y sobre las exigencias e implicaciones que lleva consigo cada una de ellas, de modo que en el diálogo pastoral se pueda discernir cuál es la forma de celebración más adecuada a la actitud religiosa de los contrayentes. En esta instrucción de los novios puede participar el ministro religioso musulmán.

Al instruir a la parte musulmana sobre los fines y propiedades esenciales al matrimonio. y sobre la necesidad indispensable de comprometerse por escrito a no excluir dichos fines y propiedades, se le hará ver que la renuncia a las posibilidades de divorcio y poligamia, que le ofrece la ley islámica, no tiene nada estrictamente incompatible con el Islam, sino que es una vía reconocida dentro de su religión, libre y gustosamente practicada por muchos musulmanes. Sin duda se debe ayudar a la parte musulmana en el reconocimiento de la inviabilidad de esta vía islámica, que debe tomar como algo propio para que su proyectado matrimonio sea válidamente contraído ante la Iglesia.

Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano con disparidad de culto que la parte musulmana sea consciente, y de forma muy precisa, de las exigencias que comporta el matrimonio, abandonando las posibilidades que le concede la Ley islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias que no tienen nada estrictamente incompatible con él Islam.

Aunque el éxito de estos matrimonios es muy problemático y exige (no podemos cansarnos de repetirlo) una muy seria y comprometida preparación, sin embargo, cuando se realizan con las debidas garantías encierran enormes riquezas. Puede ser la ocasión en el plano religioso de una real profundización de la dimensión religiosa personal. La solución negativa sería eludir esta tarea refugiándose en la indiferencia. Al contrario, será dentro de un progreso espiritual y de una mayor fidelidad como creyentes, como los jóvenes esposos pueden extraer fuerza y certidumbre para llevar a buen término su proyecto en común.

Este encuentro y confrontación islamo-cristiano puede ser fuente de una mayor exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial: Dios, que está más allá de todo cuanto los discursos humanos pueden jamás decir al respecto. El matrimonio mixto, además, confiere al diálogo islamo-cristiano otra dimensión más extensa que la de los encuentros de expertos, pues se enraíza en plena realidad humana a través de la vida cotidiana y se multiplica en numerosos hogares. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de reconciliación posible entre los pueblos, las razas y las religiones. Y pueden ser un enriquecimiento de las comunidades humanas y religiosas que testimonien que los particularismos, las estrecheces de miras, los racismos de cualquier índole en suma, pueden superarse. Y hasta puede ocurrir que algunos hogares mixtos adquieran conciencia de una misión de reconciliación y de paz que arraigue en su propia existencia.


3.-  OTRAS ORIENTACIONES PARTICULARES CON VISTAS A DISMINUIR LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE ESTOS MATRIMONIOS ISLAMO-CRISTIANOS.

A fin de ser muy concretos y habida cuenta de los cuatro riesgos específicos de dichos matrimonios (cultural, religioso, educacional y jurídico), se indican algunas orientaciones particulares dictadas por la experiencia:

1.-  Antes de su matrimonio la parte católica procure pasar un cierto tiempo en el país de su futura familia política, incluso aunque después la pareja vaya a instalarse en España. Además de aportar una experiencia real, es también un gesto de respeto hacia los lazos de solidaridad familiar que en las sociedades árabe-musulmanas y musulmanas en general se han mantenido vigentes hasta hoy. Psicológicamente servirá para acallar las susceptibilidades y reducirá la oposición de los padres.

2.-  Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa del otro. Es ésta una tarea indispensable para el éxito de estos matrimonios. Especialmente para la parte cristiana en país musulmán. Para poder insertarse en la vida social y tomar parte en la educación de los hijos, deberá aprender la lengua del país; de lo contrario será siempre un extranjero.

3.-  Aunque guardando estrechos lazos con sus familias, tendrán cuidado de conservar la independencia que necesitan. Lo cual exige mucho tacto, delicadeza y determinación. Cualidades todas que deberán desarrollar y que contribuirán al equilibrio del hogar. Además es de capital importancia, para que sean libres frente a la presión familiar y social (que en la sociedad musulmana tienen especial influencia), que él sea independiente laboral y económicamente. Y que comiencen solos y no convivan, en la medida de lo posible, con una de las dos familias.

4.-  Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico de las parejas mixtas, para el acondicionamiento de su vida en común por los derechos musulmanes clásicos y modernos.

5.-  Póngase de acuerdo desde el principio sobre ciertos puntos esenciales y no dejen al azar lo que a la larga pueda dividirles. Entre estos puntos se cuenta la educación religiosa de los hijos, que habrá de hacerse en el espíritu propio de la libertad y evitando todo peligro de indiferentismo.

6.-  Eviten el aislamiento y, si viven en la sociedad musulmana, apresúrese la parte católica a aprender el árabe y a tomar contacto con su parroquia o con algún grupo cristiano. Si se instalan en España, vean si existe un lugar de oración para la parte musulmana. En este sentido, sería de gran utilidad que el responsable de la pastoral, si sabe que la pareja debe partir a un país musulmán, anunciase la llegada de la parte cristiana a la Iglesia local para que pueda ser convenientemente acogida(43 ).



V.-  CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Es aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio islamo-cristiano asistan conjuntamente a algún cursillo de preparación especializado sobre matrimonios mixtos.

Para la celebración válida del matrimonio entre una persona de religión islámica y otra católica es necesaria la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, que puede conceder el Ordinario del lugar, si se cumplen las condiciones determinadas en el c. 1125.

En el expediente matrimonial la parte católica "dejará constancia escrita de las promesas y declaraciones específicas del matrimonio mixto" exigidas en el c. 1125 § 1. A su vez la parte musulmana "dejará constancia escrita de haber recibido información sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, cual lo entiende la Iglesia católica; de no excluir dichos fines y propiedades esenciales al contraer el matrimonio; de ser consciente de los imperativos de conciencia que al cónyuge católico le impone su fe, y de las promesas hechas por éste en conformidad con las exigencias de la Iglesia ”(44 ).

La observancia de la forma canónica de la celebración del matrimonio islamo-cristiano es condición necesaria para su validez(45 ) .

"No obstante, cuando concurran causas graves que dificultan el cumplimiento de esta condición, el Ordinario del lugar puede dispensar también de la forma canónica. Se consideran como tales las siguientes:
a) La oposición irreductible de la parte no católica.
b) El que un número considerable de los familiares de los contrayentes rehuya la forma canónica.
c) La pérdida de amistades arraigadas.
d) El grave quebranto económico.
e) Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro medio.
f) Si una ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a una forma distinta de la canónica "(46 ).

La celebración del matrimonio con la forma canónica:

1) Cuando el matrimonio se contraiga con la forma canónica, se ha de celebrar según el ritual del matrimonio aprobado por la Conferencia Episcopal Española(47 ) , empleado el rito en él previsto para los matrimonios entre católicos y no bautizados.

2) "El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente "(48 ).

3) "Se prohíbe que antes o después de la celebración canónica... haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo no debe hacerse ninguna ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes "(49 ).

    La celebración del matrimonio con dispensa de la forma canónica. Para que una vez concedida la dispensa de la forma canónica, el matrimonio sea celebrado en la forma pública exigida por el c. 1127 §.2, la celebración puede hacerse ante la autoridad competente tanto de la parte musulmana como de la parte católica o ante la autoridad civil, en la forma civilmente prescrita.

Es condición indispensable que la forma utilizada no excluya los fines y propiedades esenciales del matrimonio. Es de desear que la celebración del matrimonio cuando se celebra con dispensa de la forma canónica vaya seguida de algún acto religioso.

Registro del matrimonio:

1) El matrimonio islamo-cristiano celebrado conforme a la forma canónica será registrado en los libros de matrimonio y de bautismo de la parte católica como todos los demás matrimonios canónicos. La inscripción en el Registro Civil se realizará a tenor de las normas concordadas entre la Iglesia y el Estado en España.

2) Cuando el matrimonio islamo-cristiano se haya "contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado "(50 ).


VI.-  DECLARACIÓN DE INTENCIÓN PARA UN CÓNYUGE MUSULMAN CREYENTE.

“ ¡En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso!
En el momento en que yo, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio, declaro que soy musulmán / musulmana.

El día de mi matrimonio, ante todos, quiero en -plena libertad crear con .......................... una verdadera comunidad de vida y amor.

Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.

Sé que mi futuro esposo / mi futura esposa se compromete, según su fe cristiana y la demanda de la Iglesia, a un matrimonio monógamo e indisoluble. En reciprocidad, yo le prometo, a lo largo de toda nuestra vida, una fidelidad total, así como un verdadero apoyo, y ella será mi única esposa / mi único esposo.

Acogeré a los hijos que nazcan de nuestra unión. Soy consciente de los deberes que tiene mi esposa respecto a la educación cristiana de los hijos. Les educaremos en el respeto a Dios y a todos los seres humanos con lo mejor de nosotros mismos.

Aunque no me adhiera a la fe cristiana, reconozco como míos algunos principios de vida que también son de los cristianos, como la fidelidad a Dios, la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir con los más necesitados.

Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo / esposa. En esta perspectiva me esforzaré también por conocer mejor el espíritu del Cristianismo qué ella / él profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo mismo.

Pienso, en fin, que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás para que haya más amor, más justicia y más paz”.



VII.-  DECLARACIÓN DE INTENCIÓN DEL CÓNYUGE CATÓLICO.

"En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
En el momento en que, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio, yo profeso la fe cristiana.
El día de mi matrimonio, ante todos, quiero con plena libertad crear con  .......................... una verdadera comunidad de vida y de amor.

Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
   
Estando mi futuro esposo musulmán (o mi futura esposa musulmana) debidamente informado / informada de la meta (fines y propiedades) esencial del matrimonio cristiano monógamo y perdurable, hago por tanto las declaraciones y promesas aquí requeridas según mi fe cristiana y la demanda de la Iglesia.

Declaro estar dispuesta /o a desechar los peligros de abandono de mi fe, y prometo sinceramente hacer todo lo posible por mi parte para que todos los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica.

Con él / ella comparto algunos valores de la fe que no son comunes, como la fidelidad a Dios, la oración, la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir con los más necesitados.

Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo/a. En esta perspectiva, me esforzaré también por conocer mejor el espíritu del Islam que él/ella profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo mismo. Pienso que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás para que haya más amor, más justicia y más paz".

En la Diócesis de Madrid, el documento que se tiene como DECLARACIÓN CONJUNTA DE INTENCIONES dice:
    “En Madrid, a     de      de 2000
    Yo.........................., y yo..........................,
    queremos constituir libremente una comunidad de vida y amor, fecunda e indisoluble, basada en la fidelidad total y en la ayuda mutua;
    nos comprometemos a respetar la conciencia y las creencias de cada uno de nosotros;
    aceptamos responsablemente los hijos que puedan nacer de nuestra unión y pondremos de nuestra parte todo esfuerzo para educarlos humanamente en el respeto, la tolerancia y el amor;
    somos conscientes de la promesa que asume la parte católica de hacer “cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y eduque en la Iglesia Católica Romana”;  esta promesa tendrá que cumplirse en las circunstancias concretas de nuestro matrimonio con el debido respeto de las razones y convicciones que nos son particulares;
    queremos que, de esta forma, nuestro hogar sea ejemplo de convivencia humana en la paz y en la comprensión mutua:
                FIRMAN LA DECLARACIÓN
El contrayente                                La contrayente

Testigo                                Testigo

Ilmo. Sr. Vicario General                        El Notario


(1 )  PABLOVI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF  3, pp 1981-1982
(2 )  Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL ESPAÑOLA DE LITURGIA, Ritual del Matrimonio , ed. confirmada 10-04-1970, nn 14-17
(3 )  CONCILIO VATICANO II, Decreto sobre el Ecumenismo,  nn 13 - 18
(4 )  PABLOVI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF  3, pp 1981-1982 (1970 03 31 1)
(5 )  CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA  n. 1634
(6 )  Sobre la difusión de los matrimonios mixtos y los problemas pastorales que de ahí nacen , cfr. B. GIANESIN, Matrimoni misti, Dehoniane, Bologna 1991, pp.11-15, 89-197;  J.TOMKO, Matrimoni misti, Dehoniane, Napoli 1971, pp. 7-22.
(7 )  PABLO VI, Matrimonia mixta, cit.: EF , p.1982 (1970 03 31 2)
(8 )  PABLO VI, Matrimonia mixta, cit.: EF , pp. 1984-1985 (1970 03 31 6)
(9)  A.MIRALLES. El matrimonio. Teologia y vida, Ed.Palabra 1997 p. 367.
(10)  Cfr CIC, canon 1124
(11)  Cfr CIC, canon 1125
(12)  CIC, canon 1125
(13)  Cfr CIC , canon 1126;  J.T.MARTÍN DE AGAR, Legistazione della Conferenze Episcopali complementare al C.I.C.,  Centro Accademico Romano della Santa Croce – Giuffré, Milano 1990, pp. 645 y 671
(14)  CONCILIO VATICANO II,  Nostra Aetate,  3,b
(15)  El CORÁN ,Editora Nacional, ed. preparada por Julio Cortes, Madrid 1984, Sura 49, Aleya 13
(16)  El CORÁN ,op.cit., Sura 22, Aleya 5
(17)  El CORÁN ,op.cit., Sura 11, Aleya 70
(18)  El CORÁN ,op.cit., Sura 13, Aleya 3.
(18)  El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleya 20.
(20)  El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleya 22.
(21)  El CORÁN ,op.cit., Sura 7, Aleyas 23-25
(22)  El CORÁN ,op.cit., Sura 57, Aleya 18 (Limosnas); Sura 33, Aleya 35 (recompensas); Sura 43, Aleya 70 (ser regocijados en el paraiso); Sura 36 Aleya,56 (sentados juntos en el juicio).
(23)  El CORÁN ,op.cit., Sura 24, Aleya 2.
(24)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 54.
(25)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 7,11,12,33,176
(26)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 3,129; Sura 24, Aleya 33.
(27)  El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleyas 226-242; Sura 333, Aleya 49; Sura 58, Aleyas 2-4.
(28)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 24; Sura 5, Aleya 5
(29)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleyas 4,20.
(30)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 1.
(31)  El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleya 229.
(32)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 3.
(33)  El CORÁN ,op.cit., Sura 4, Aleya 129.
(34)  El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleyas 229-230.
(35)  El CORÁN ,op.cit., Sura 2, Aleya 229.
(36)  El CORÁN ,op.cit., Sura 30, Aleya 21.
(37)  COMISIÓN EPISCOPAL DE RELACIONES INTERCONFESIONALES,  Orientaciones para la celebración de los Matrimonios entre Católicos y Musulmanes en España,  Edición de Septiembre de 1991 pp 10-14
(38)  L.ALESSIO, Vida Pastoral (Buenos Aires), Citado por la Revista Palabra nº434-435, p.12
(39)  Cfr CIC. cánones, 1055 y 1056
(40)  CONCILIO VATICANO II, Lumen Gentium, 16;  Nostra Aetate, 3.
(41)  Cfr. CIC. cánones 1055 & 1 y 226 & 2
(42)  CONCILIO VATICANO II, Nostra Aetate, 2,b
(43)  COMISIÓN EPISCOPAL DE RELACIONES INTERCONFESIONALES,  Orientaciones para la celebración de los Matrimonios entre Católicos y Musulmanes en España,  Edición de Septiembre de 1991 pp 16-19
(44)  Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio mixtos, II,3.  En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119
(45)  Cfr CIC, cánones 1127 y 1108
(46)  Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio mixtos, II,3.  En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119
(47)  CONCILIO VATICANO II, Sacrosanto Concilium 77;  CIC, cánones 1119 y1120.
(48)  CIC, canon 1118 & 3
(49)  CIC, canon 1127 & 3
(50)  CIC, canon 1121 & 3

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ANEXO:
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
INSTRUCCIÓN
“ERGA MIGRANTES CARITAS CHRISTI” (La caridad de Cristo hacia los emigrantes)
 
ÍNDICE
Presentación de la Instrucción
Introducción
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
Migraciones internacionales
Migraciones internas
Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA
Visión de fe del fenómeno migratorio
Migraciones e historia de la salvación
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
La Iglesia de Pentecostés
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
La Exsul familia
El Concilio Ecuménico Vaticano II
La normativa canónica
Las líneas pastorales del Magisterio
Los organismos de la Santa Sede
IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA
"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
Acogida y solidaridad
Liturgia y religiosidad popular
Inmigrantes católicos
Inmigrantes católicos de rito oriental
Inmigrantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales
Inmigrantes de otras religiones, en general
Cuatro puntos a los que se debe prestar atención particular
Inmigrantes musulmanes
El diálogo interreligioso

IIIª Parte
AGENTES DE UNA PASTORAL DE COMUNIÓN
En las Iglesias emisoras y receptoras
El coordinador nacional de los capellanes/misioneros
El capellán/misionero de los inmigrantes
Presbíteros diocesanos/de la eparquía como capellanes/misioneros
Presbíteros y hermanos religiosos y religiosas comprometidos en favor de los emigrantes
Laicos, asociaciones laicales y movimientos eclesiales: por un compromiso entre los inmigrantes
IVª Parte
ESTRUCTURAS DE UNA PASTORAL MISIONERA
Unidad en la pluralidad: problemática
Estructuras pastorales
Pastoral de conjunto y ámbitos sectoriales
Las unidades pastorales
Conclusión
UNIVERSALIDAD DE MISIÓN
Semina Verbi (Semillas del Verbo)
Agentes de comunión
Pastoral dialogante y misionera
La Iglesia y los cristianos, signo de esperanza
 
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PASTORAL
Premisa
Cap. I:    Los fieles laicos
Cap. II:   Los capellanes/misioneros
Cap. III:  Los religiosos y las religiosas
Cap. IV:  Las autoridades eclesiásticas
Cap. V:   Las conferencias episcopales y las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas
Cap. VI:  El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes
 
PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
Las actuales migraciones constituyen el movimiento humano más vasto de todos los tiempos. En estos últimos decenios, tal fenómeno, que afecta en estos momentos a cerca de doscientos millones de personas, se ha transformado en una realidad estructural de la sociedad contemporánea, constituyendo un problema cada vez más complejo, desde el punto de vista social, cultural, político, religioso, económico y pastoral.
La Instrucción Erga migrantes caritas Christi pretende actualizar - teniendo en cuenta los nuevos flujos miigratorios y sus características - la pastoral migratoria, transcurridos, por lo demás, treinta y cinco años de la publicación del Motu proprio del Papa Pablo VI Pastoralis migratorum cura y de la relativa Instrucción de la Sagrada Congregación para los Obispos De pastorali migratorum cura ("Nemo est").
ésta quiere ser una respuesta eclesial a las nuevas necesidades pastorales de los migrantes, a fin de conducirlos, a su vez, a transformar la experiencia migratoria, no sólo en ocasión de crecimiento de la vida cristiana, sino también de nueva evangelización y de misión. El documento tiende, por otra parte, a una aplicación puntual de la legislación contenida en el CIC y también en el CCEO, a fin de responder en modo más adecuado a las particulares exigencias de los fieles orientales emigrantes, hoy en día siempre más numerosos.
La composición de las migraciones actuales impone por lo demás la necesidad de una visión ecuménica de dicho fenómeno, a causa de la presencia de muchos emigrantes cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, y del diálogo interreligioso, por el número siempre más consistente de emigrantes de otras religiones, en particular de la musulmana, en tierras tradicionalmente católicas, y viceversa. Una exigencia estrictamente pastoral se impone finalmente, es decir, el deber de promover una acción pastoral fiel y, al mismo tiempo, abierta a nuevas perspectivas, también por lo que respecta a nuestras mismas estructuras pastorales, que deberán ser adecuadas y garantizar, al mismo tiempo, la comunión entre los agentes pastorales específicos y la jerarquía local de acogida, que es la instancia decisiva de la preocupación eclesial hacia los inmigrantes.
El documento, tras una rápida reseña de algunas causas fundamentales del actual fenómeno migratorio (el evento de la globalización, el cambio demográfico real, sobre todo en los países industrializados, el aumento profundo de la desigualdad entre Norte y Sur del mundo, la proliferación de conflictos y guerras civiles), subraya los fuertes malestares que causa generalmente la migración en los individuos, en particular en las mujeres y niños, sin olvidar a las familias. Tal fenómeno plantea el problema ético de la búsqueda de un nuevo orden económico internacional en vistas de una más justa distribución de los bienes de la tierra, y de la visión de la comunidad internacional como familia de pueblos, con aplicación del Derecho Internacional. La Instrucción traza pues un cuadro preciso de referencia bíblico-teológica, insertando el fenómeno migratorio dentro de la historia de la salvación, como "signo de los tiempos", y de la presencia de Dios en la historia y en la comunidad de los hombres, en vista de una comunión universal.
Un sintético excursus histórico manifiesta la preocupación de la Iglesia por el migrante y el refugiado en los documentos eclesiales, es decir, desde la Exsul Familia, al Concilio Ecuménico Vaticano II, a la Instrucción De Pastorali migratorum cura y a la sucesiva normativa canónica. Tal lectura revela importantes adquisiciones teológicas y pastorales. Aquí nos referimos a la centralidad de la persona y a la defensa de los derechos del migrante, a la dimensión eclesial y misionera de las migraciones, a la valoración de la contribución pastoral de los laicos, de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, al valor de las culturas en la obra de evangelización, a la tutela y valoración de las minorías, también dentro de la Iglesia local, a la importancia del diálogo intra y extra eclesial, y, por último, a la contribución específica que la migración puede ofrecer a la paz universal.
Otras urgencias - como la necesidad de la "inculturación", la visión de Iglesia entendida como comunión, misión y Pueblo de Dios, la siempre actual importancia de una pastoral específica para los migrantes, el empeño dialógico-misionero de todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo y el consiguiente deber de una cultura de acogida y de solidaridad en relación con los migrantes - introducen el análisis de las específicas instancias pastorales con que responder tanto en el caso de los migrantes católicos, sean de rito latino, sean de rito oriental, como de aquellos que pertenecen a otras Iglesias y Comunidades eclesiales, a otras religiones en general y al Islam en especial.
Ulteriormente viene precisada y recalcada la configuración, pastoral y jurídica, de los agentes pastorales - en particular de los capellanes/misioneros y de sus coordinadores nacionales, de los presbíteros diocesanos/eparquiales, de aquellos religiosos, con sus respectivos hermanos, de las religiosas, de los laicos, de sus asociaciones y de los movimientos eclesiales - cuyo empeño apostólico es visto y considerado en la línea de una pastoral de comunión, de conjunto.
La integración de las estructuras pastorales (las ya adquiridas y las propuestas) y la inserción eclesial de los migrantes en la pastoral ordinaria - con pleno respeto de su legítima diversidad y de su patrimonio espiritual y cultural, en vista también de la formación de una Iglesia concretamente católica - suponen otra importante característica pastoral que la Instrucción proyecta y propone a las Iglesias particulares. Tal integración es condición esencial para que la pastoral, para y con los inmigrantes, pueda resultar expresión significativa de la Iglesia universal y "missio ad gentes", encuentro fraterno y pacífico, casa de todos, escuela de comunión aceptada y participada, de reconciliación pedida y concedida, de mutua y fraterna acogida y solidariedad, así como de auténtica promoción humana y cristiana.
Una puesta al día y un puntual "Ordenamiento jurídico-pastoral" es la conclusión de la Instrucción, evocando, con apropiado lenguaje, las tareas, las incumbencias y los roles de los agentes pastorales y de los varios organismos eclesiales encargados de la pastoral migratoria.
Stephen Fumio Cardenal Hamao
Presidente
Agostino Marchetto
Arzobispo titular de Ecija
Secretario
 

Introducción
 
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
1. La caridad de Cristo hacia los emigrantes nos estimula (cfr. 2Cor 5,14) a afrontar nuevamente sus problemas, que ahora ya conciernen al mundo entero. En efecto, casi todos los países, por un motivo u otro, se enfrentan hoy con la irrupción del fenómeno de las migraciones en la vida social, económica, política y religiosa, un fenómeno que va adquiriendo, cada vez más, una configuración permanente y estructural. Determinado muchas veces por la libre decisión de las personas, y motivado con bastante frecuencia también por objetivos culturales, técnicos y científicos, además de económicos, este fenómeno es, por lo demás, un signo elocuente de los desequilibrios sociales, económicos y demográficos, tanto a nivel regional como mundial, que impulsan a emigrar.
Dicho fenómeno tiene también sus raíces en el nacionalismo exacerbado y, en muchos países, incluso en el odio o la marginación sistemática o violenta de las poblaciones minoritarias o de los creyentes de religiones no mayoritarias, en los conflictos civiles, políticos, étnicos y también religiosos que ensangrientan todos los continentes. De ellos se alimentan oleadas crecientes de refugiados y prófugos, que a menudo se mezclan con los flujos migratorios, repercutiendo en sociedades donde se entrecruzan etnias, pueblos, lenguas y culturas distintas, con el peligro de enfrentamientos y choques.
2. Las migraciones, sin embargo, favorecen el conocimiento recíproco y son una ocasión de diálogo y comunión, e incluso de integración en distintos niveles, como lo afirmaba de manera emblemática el Papa Juan Pablo II en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 2001: "Son muchas las civilizaciones que se han desarrollado y enriquecido precisamente por las aportaciones de la inmigración. En otros casos, las diferencias culturales de autóctonos e inmigrantes no se han integrado, sino que han mostrado la capacidad de convivir, a través del respeto recíproco de las personas y de la aceptación o tolerancia de las diferentes costumbres".[1]
3. Las migraciones contemporáneas nos sitúan, pues, ante un desafío, que ciertamente no es nada fácil, por su relación con las esferas económica, social, política, sanitaria, cultural y de seguridad. Se trata de un desafío al que todos los cristianos deben responder, más allá de la buena voluntad y el carisma personal de algunos. En todo caso, no podemos olvidar la respuesta generosa de muchos hombres y mujeres, de asociaciones y organizaciones que, ante el sufrimiento de tantas personas causado por la emigración, luchan en favor de los derechos de los emigrantes, ya sean forzosos o no, y en su defensa. Ese empeño es fruto, especialmente, de aquella compasión de Jesús, Buen Samaritano, que el Espíritu suscita en todas partes, en el corazón de los hombres de buena voluntad, además de despertarla en la misma Iglesia, donde "revive una vez más el misterio de su Divino Fundador, misterio de vida y de muerte".[2] De hecho, la tarea de anunciar la Palabra de Dios, que el Señor confió a la Iglesia, desde el inicio se ha entrelazado con la historia de la emigración de los cristianos.
Por tanto, hemos pensado en esta Instrucción, que se propone responder, sobre todo, a las nuevas necesidades espirituales y pastorales de los emigrantes, y transformar siempre más la experiencia migratoria en instrumento de diálogo y de anuncio del mensaje cristiano. Este documento, además, aspira a satisfacer algunas exigencias importantes y actuales. Nos referimos a la necesidad de tener en debida cuenta la nueva normativa de los dos Códigos Canónicos vigentes, latino y oriental, respondiendo también a las exigencias particulares de los fieles emigrados de las Iglesias Orientales Católicas, cada vez más numerosos. Existe, además, la necesidad de una visión ecuménica del fenómeno, debido a la presencia, en los flujos migratorios, de cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, así como de una visión interreligiosa, a causa del número siempre mayor de emigrantes de otras religiones, en particular de religión musulmana. Habrá que promover, en fin, una pastoral abierta a nuevas perspectivas en nuestras mismas estructuras pastorales que garantice, al mismo tiempo, la comunión entre los agentes de esta pastoral específica y la jerarquía local.
Migraciones internacionales
4. El fenómeno migratorio cada vez más amplio, constituye hoy un importante elemento de la interdependencia creciente entre los estados-nación, que contribuye a definir el evento de la globalización,[3] que ha abierto los mercados pero no las fronteras, ha derrumbado las barreras a la libre circulación de la información y de los capitales, pero no lo ha hecho en la misma medida con las de la libre circulación de las personas. Y sin embargo, ningún estado puede sustraerse a las consecuencias de alguna forma de migración, a menudo extremamente vinculada a factores negativos, como el retroceso demográfico que se da en los países industrializados desde antiguo, el aumento de las desigualdades entre el norte y el sur del mundo, la existencia en los intercambios internacionales de barreras de protección que impiden que los países emergentes puedan colocar sus propios productos, en condiciones competitivas, en los mercados de los países occidentales y, en fin, la proliferación de conflictos y guerras civiles. Todas estas realidades seguirán siendo, también en los años venideros, otros tantos factores de estímulo y expansión de los flujos migratorios (Cfr. EEu 87, 115 y PaG 67), si bien la irrupción del terrorismo en la escena internacional provocará reacciones, por motivos de seguridad, que pondrán trabas al movimiento de los emigrantes que sueñan con encontrar trabajo y seguridad en los países del así llamado bienestar, y que, por lo demás, están necesitados de mano de obra.
5. No sorprende, pues, que los flujos migratorios hayan producido y produzcan innumerables desazones y sufrimientos a los emigrantes, a pesar de que, sobre todo en la historia más reciente y en circunstancias determinadas, se les animaba y favorecía para fomentar el desarrollo económico, tanto del país receptor como de su propio país de origen (sobre todo con los envíos de dinero de los inmigrantes). Muchas naciones, en verdad, no serían como las vemos hoy, si no hubieran contado con la aportación de millones de inmigrados.
De forma especial, este sufrimiento alcanza a la emigración de los núcleos familiares y a la femenina, siempre más numerosa. Contratadas con frecuencia como trabajadoras no cualificadas (trabajadoras domésticas) y empleadas en el trabajo irregular, las mujeres se ven, a menudo, despojadas de los derechos humanos y sindicales más elementales, cuando no caen víctimas del triste fenómeno conocido como "tráfico humano", que ya no exime ni siquiera a los niños. Es un nuevo capítulo de la esclavitud.
Incluso cuando no se llega a estos extremos, hay que insistir en que los trabajadores extranjeros no pueden ser considerados como una mercancía, o como mera fuerza de trabajo, y que, por tanto, no deben ser tratados como un factor de producción cualquiera. Todo emigrante goza de derechos fundamentales inalienables que deben ser respetados en cualquier situación. La aportación de los inmigrantes a la economía del país receptor va ligada, en realidad, a la posibilidad de utilizar plenamente su inteligencia y habilidades, en el desarrollo de su propia actividad.
6. A este respecto, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores emigrantes y los miembros de sus familias - en vigor desde el 1 de julio de 2003 y cuya ratificación fue vivamente recomendada por Juan Pablo II[4] - ofrece un compendio de derechos[5] que permiten al inmigrante aportar dicha contribución; por consiguiente, lo que está previsto en la Convención merece la adhesión, especialmente de los estados que reciben mayores beneficios de la migración. Con tal fin, la Iglesia anima a la ratificación de los instrumentos legales internacionales que garantizan los derechos de los emigrantes, de los refugiados y de sus familias, proporcionando también, a través de sus diversas instituciones y asociaciones competentes, esa labor de intermediario (“advocacy”) que cada vez se hace más necesaria (centros de atención para los inmigrantes, casas abiertas para ellos, oficinas de servicios humanitarios, de documentación y "asesoramiento", etc.). En efecto, los emigrantes son a menudo víctimas del reclutamiento ilegal y de contratos precarios, en condiciones miserables de trabajo y de vida, y sufriendo abusos físicos, verbales e incluso sexuales, ocupados durante largas horas de trabajo y, con frecuencia, sin acceso a los beneficios de la atención médica y a las formas normales de aseguración.
Esa situación de inseguridad de tantos extranjeros, que tendría que despertar la solidaridad de todos, es, en cambio, causa de temores y miedos en muchas personas que sienten a los inmigrados como un peso, los miran con recelo y los consideran incluso un peligro y una amenaza. Lo que provoca con frecuencia manifestaciones de intolerancia, xenofobia y racismo.[6]
7. La creciente presencia musulmana, así como, por lo demás, la de otras religiones, en países con una población tradicionalmente de mayoría cristiana, se coloca, en fin, en el capítulo más amplio y complejo del encuentro entre culturas distintas y del diálogo entre las religiones. Existe, de cualquier modo, una numerosa presencia cristiana en algunas naciones con una población, en su gran mayoría, musulmana.
Ante un fenómeno migratorio tan generalizado, y con aspectos profundamente distintos respecto al pasado, de poco servirían políticas limitadas únicamente al ámbito nacional. Ningún país puede pensar hoy en solucionar por sí solo los problemas migratorios. Más ineficaces aún resultarían las políticas meramente restrictivas que, a su vez, producirían efectos todavía más negativos, con el peligro de aumentar las entradas ilegales e incluso de favorecer la actividad de organizaciones criminales.
8. Así pues, desde una reflexión global, las migraciones internacionales, son consideradas como un importante elemento estructural de la realidad social, económica y política del mundo contemporáneo, y su consistencia numérica hace necesaria una más estrecha colaboración entre países emisores y receptores, además de normativas adecuadas, capaces de armonizar las distintas disposiciones legislativas. Todo ello, con el fin de salvaguardar las exigencias y los derechos, tanto de las personas y de las familias emigradas, como de las sociedades de llegada de los mismos.
El fenómeno migratorio, sin embargo, plantea, contemporáneamente, un auténtico problema ético: la búsqueda de un nuevo orden económico internacional para lograr una distribución más equitativa de los bienes de la tierra, que contribuiría bastante a reducir y moderar los flujos de una parte numerosa de los pueblos en situación precaria. De ahí también la necesidad de un trabajo más incisivo para crear sistemas educativos y pastorales con vistas a una formación a la "dimensión mundial", es decir, una nueva visión de la comunidad mundial considerada como una familia de pueblos a la que, finalmente, están destinados los bienes de la tierra, desde una perspectiva del bien común universal.
9. Las migraciones actuales, además, plantean a los cristianos nuevos compromisos de evangelización y de solidaridad, llamándolos a profundizar en esos valores, compartidos también por otros grupos religiosos o civiles, absolutamente indispensables para garantizar una convivencia armoniosa. El paso de sociedades monoculturales a sociedades multiculturales puede revelarse como un signo de la viva presencia de Dios en la historia y en la comunidad de los hombres, porque presenta una oportunidad providencial para realizar el plan de Dios de una comunión universal.
El nuevo contexto histórico se caracteriza, de hecho, por los mil rostros del otro; y la diversidad, contrariamente al pasado, se vuelve algo común en muchísimos países. Los cristianos están llamados, por consiguiente, a testimoniar y a practicar, además del espíritu de tolerancia, - que es un enorme logro político, cultural y, desde luego, religioso - el respeto por la identidad del otro, estableciendo, donde sea posible y conveniente, procesos de coparticipación con personas de origen y cultura diferentes, con vistas también a un "respetuoso anuncio" de la propia fe. Estamos todos llamados, por tanto, a la cultura de la solidaridad[7], tan ardientemente invocada por el Magisterio, para llegar juntos a una auténtica comunión de personas. Es el camino, nada fácil, que la Iglesia invita a recorrer.
Migraciones internas
10. En estos últimos tiempos, también han aumentado notablemente las migraciones internas en varios países, tanto voluntarias, por ejemplo, del campo a las grandes ciudades, como forzosas; en este caso, se trata de los desplazados, de los que huyen del terrorismo, de la violencia y del narcotráfico, sobre todo en África y América Latina. Se calcula, en efecto, que, a escala mundial, la mayor parte de los emigrantes se mueve dentro de la propia nación, incluso con ritmos estacionales.
El fenómeno de dicha movilidad, en general abandonada a sí misma, ha fomentado el desarrollo rápido y desordenado de centros urbanos sin condiciones para recibir masas humanas tan grandes, y ha alimentado la formación de periferias urbanas donde las condiciones de vida son precarias social y moralmente. Esta situación obliga a los emigrantes a instalarse en ambientes con características profundamente distintas de las del lugar de origen, creando notables dificultades humanas y grandes peligros de desarraigo social, con graves consecuencias para las tradiciones religiosas y culturales de las poblaciones.
Y a pesar de todo, las migraciones internas despiertan grandes esperanzas, a menudo ilusorias e infundadas, en millones de personas, arrancándolas, sin embargo, de los afectos familiares y dirigiéndolas a regiones distintas por el clima y las costumbres, aunque con frecuencia lingüísticamente homogéneas. Si más adelante regresan a su lugar de origen, lo hacen con otra mentalidad y con estilos de vida diversos, y no pocas veces con otra visión del mundo, o religiosa, y con actitudes morales distintas. También estas situaciones representan desafíos para la acción pastoral de la Iglesia, Madre y Maestra.
11. En este campo, por consiguiente, la realidad actual exige también, a los agentes pastorales y a las comunidades receptoras, en una palabra, a la Iglesia, una diligente atención hacia las personas de la movilidad y a sus exigencias de solidaridad y fraternidad. También a través de las migraciones internas, el Espíritu lanza, con toda claridad y urgencia, el llamamiento a un renovado y firme compromiso de evangelización y de caridad mediante formas articuladas de acogida y de acción pastoral, constantes y capilares, lo más adecuadas posible a la realidad y que respondan a las necesidades concretas y específicas de los mismos emigrantes.

Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA

Visión de fe del fenómeno migratorio
12. La Iglesia ha contemplado siempre en los emigrantes la imagen de Cristo que dijo: "era forastero, y me hospedasteis" (Mt 25,35). Para ella sus vicisitudes son interpelación a la fe y al amor de los creyentes, llamados, de este modo, a sanar los males que surgen de las migraciones y a descubrir el designio que Dios realiza a través suyo, incluso si nacen de injusticias evidentes.
Las migraciones, al acercar entre sí los múltiples elementos que componen la familia humana, tienden, en efecto, a la construcción de un cuerpo social siempre más amplio y variado, casi como una prolongación de ese encuentro de pueblos y razas que, gracias al don del Espíritu en Pentecostés, se transformó en fraternidad eclesial.
Si, por un lado, los sufrimientos que acompañan las migraciones son - de hecho - la expresión de los ddolores de parto de una nueva humanidad, por el otro, las desigualdades y los desequilibrios, de los que ellas son consecuencia y manifestación, muestran la laceración introducida en la familia humana por el pecado y constituyen, por tanto, un doloroso llamamiento a la verdadera fraternidad.
13. Esta visión nos lleva a relacionar las migraciones con los eventos bíblicos que marcan las etapas del arduo camino de la humanidad hacia el nacimiento de un pueblo, por encima de discriminaciones y fronteras, depositario del don de Dios para todos los pueblos y abierto a la vocación eterna del hombre. Es decir, la fe percibe en ellas el camino de los Patriarcas que, sostenidos por la Promesa, anhelaban la Patria futura, y el de los Hebreos que fueron liberados de la esclavitud con el paso del Mar Rojo, con el éxodo que da origen al Pueblo de la Alianza. La fe siempre encuentra en las migraciones, en cierto sentido, el exilio que sitúa al hombre ante la relatividad de toda meta alcanzada y de nuevo descubre en ellas el mensaje universal de los Profetas. Éstos denuncian como contrarias al designio de Dios las discriminaciones, las opresiones, las deportaciones, las dispersiones y las persecuciones, y las toman como punto de partida para anunciar la salvación para todos los hombres, dando testimonio de que incluso en la sucesión caótica y contradictoria de los acontecimientos humanos, Dios sigue tejiendo su plan de salvación hasta la completa recapitulación del universo en Cristo (cfr. Ef 1,10).
Migraciones e historia de la salvación
14. Por tanto, podemos considerar el actual fenómeno migratorio como un "signo de los tiempos" muy importante, un desafío a descubrir y valorizar en la construcción de una humanidad renovada y en el anuncio del Evangelio de la paz.
La Sagrada Escritura nos propone el sentido de todas las cosas. Israel tomó su origen de Abraham, que obediente a la voz de Dios, salió de su tierra y se fue a un país extranjero, llevando consigo la promesa divina de que iba a ser "padre de un gran pueblo" (Gn 12,1-2). Jacob, de "arameo errante, que bajó a Egipto, y se estableció allí como un forastero con unas pocas personas, se convirtió luego en una nación grande, fuerte y numerosa" (Dt 26,5). Israel recibió la solemne investidura de "Pueblo de Dios" después de la larga esclavitud en Egipto, durante los cuarenta años de "éxodo" a través del desierto. La dura prueba de las migraciones y deportaciones es, pues, fundamental en la historia del Pueblo elegido en vista de la salvación de todos los pueblos: así sucede al regreso del exilio (cfr. Is 42, 6-7; 49,5). Con esa memoria, se siente fortalecido en la confianza en Dios, incluso en los momentos más oscuros de su historia (Sal 105 [104], 12-15; 106 [105], 45-47). En la Ley, además, se llega a dar, para las relaciones con el extranjero que reside en el país, la misma orden impartida para las relaciones con "los hijos de tu pueblo" (Lv 19,18), es decir, "lo amarás como a ti mismo" (Lv 19,34).
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
15 El cristiano contempla en el extranjero, más que al prójimo, el rostro mismo de Cristo, nacido en un pesebre y que, como extranjero, huye a Egipto, asumiendo y compendiando en sí mismo esta fundamental experiencia de su pueblo (cfr. Mt 2,13ss.). Nacido fuera de su tierra y procedente de fuera de la Patria (cfr, Lc 2,4-7), "habitó entre nosotros" (Jn 1,11.14), y pasó su vida pública como itinerante, recorriendo "pueblos y aldeas" (cfr. Lc 13,22; Mt 9,35). Ya resucitado, pero todavía extranjero y desconocido, se apareció en el camino de Emaús a dos de sus discípulos que lo reconocieron solamente al partir el pan (cfr. Lc 24,35). Los cristianos siguen, pues, las huellas de un viandante que "no tiene donde reclinar la cabeza (Mt 8,20; Lc 9,58)”.[8]
María, la Madre de Jesús, siguiendo esta línea de consideraciones, se puede contemplar también como icono viviente de la mujer emigrante.[9] Da a la luz a su hijo lejos de casa (cfr. Lc 2,1-7) y se ve obligada a huir a Egipto (cfr. Mt 2,13-14). La devoción popular considera justamente a María como Virgen del camino.
La Iglesia de Pentecostés
16. Contemplando ahora a la Iglesia, vemos que nace de Pentecostés, cumplimiento del misterio pascual y evento eficaz, y también simbólico, del encuentro entre pueblos. Pablo puede, así, exclamar: “En este orden nuevo no hay distinción entre judíos y gentiles, circuncisos e incircuncisos, bárbaros y escitas, esclavos y libres” (Col 3,11). En efecto, Cristo ha hecho de los dos pueblos “una sola cosa, derribando con su cuerpo el muro que los separaba" (Ef 2,14).
Por otra parte, seguir a Cristo significa ir tras Él y estar de paso en el mundo, porque "no tenemos aquí ciudad permanente" (Heb 13,14). El creyente es siempre un pároikos, un residente temporal, un huésped, dondequiera que se encuentre (cfr. 1Pe 1,1; 2,11; Jn 17,14-16). Por eso, para los cristianos su propia situación geográfica en el mundo no es tan importante[10] y el sentido de la hospitalidad les es connatural. Los Apóstoles insisten en este punto (cfr. Rom 12,13; Heb 13,2; 1Pe 4,9; 3Jn 5) y las Cartas pastorales lo recomiendan en particular al episkopos (cfr. 1Tim 3,2 y Tit 1,8). Así en la Iglesia primitiva, la hospitalidad era la costumbre con que los cristianos respondían a las necesidades de los misioneros itinerantes, jefes religiosos exiliados o de paso, y personas pobres de las distintas comunidades.[11]
17. Los extranjeros son, además, signo visible y recuerdo eficaz de ese universalismo que es un elemento constitutivo de la Iglesia católica. Una "visión" de Isaías lo anunciaba: "Al final de los días estará firme el monte de la casa del Señor, en la cima de los montes … Hacia él confluirán los gentiles, caminarán pueblos numerosos" (Is 2,2). En el Evangelio, Jesús mismo lo predice: "Vendrán de Oriente y Occidente, del Norte y del Sur, y se sentarán a la mesa en el Reino de Dios" (Lc 13,29); y en el Apocalipsis se contempla "una muchedumbre inmensa ... de toda nación, raza, pueblo y lengua" (Ap 7,9). La Iglesia se encuentra, ahora, en el arduo camino hacia esa meta final,[12] y de esta muchedumbre, las migraciones pueden ser como una llamada y prefiguración del encuentro final de toda la humanidad con Dios y en Dios.
18. El camino de los emigrantes puede transformarse, de este modo, en signo vivo de una vocación eterna, impulso continuo hacia esa esperanza que, al indicar un futuro más allá del mundo presente, insiste en su transformación en la caridad y en la superación escatológica. Las peculiaridades de los emigrantes se vuelven llamamiento a la fraternidad de Pentecostés, donde las diferencias se ven armonizadas por el Espíritu y la caridad se hace auténtica en la aceptación del otro. Las vicisitudes migratorias pueden ser, pues, anuncio del misterio pascual, por el que la muerte y la resurrección tienden a la creación de la humanidad nueva, en la que ya no hay ni esclavos ni extranjeros (cfr. Gal 3,28).
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
19. El fenómeno migratorio del siglo pasado fue un desafío para la pastoral de la Iglesia, articulada en parroquias territoriales estables. Si en un principio, el clero solía acompañar a los grupos que colonizaban nuevas tierras, para continuar esa cura pastoral, ya desde mediados del siglo XIX, con frecuencia se confió a diversas congregaciones religiosas la asistencia a los emigrantes[13]. En 1914, se dio una primera definición del clero encargado de la asistencia a los emigrantes, mediante el Decreto Ethnografica studia,[14] que subrayaba la responsabilidad de la Iglesia autóctona de asistir a los inmigrantes y aconsejaba una preparación específica lingüística, cultural y pastoral del Clero indígena. El Decreto Magni semper, de 1918,[15] después de la promulgación del Código de Derecho Canónico, confiaba a la Congregación Consistorial los procedimientos de autorización al clero para la asistencia a los emigrantes.
Durante la segunda post-guerra, en el siglo pasado, la realidad migratoria se volvió aún más dramática, no sólo por las destrucciones causadas por el conflicto, sino también porque se agudizó el fenómeno de los refugiados (especialmente provenientes de los Países denominados del Este), entre los cuales no pocos eran fieles de diversas Iglesias Orientales Católicas.
La Exsul familia
20. Se sentía, entonces, la necesidad de un documento que reuniera la riqueza heredada de los anteriores ordenamientos y disposiciones y orientara hacia una pastoral orgánica. La respuesta oportuna fue la Constitución apostólica Exsul familia,[16] publicada por Pío XII el 1º de agosto de 1952, y considerada la carta magna del pensamiento de la Iglesia sobre las migraciones. Es el primer documento oficial de la Santa Sede que delinea, de modo global y sistemático, desde un punto de vista histórico y canónico, la pastoral de los emigrantes. Después de un amplio análisis histórico, sigue en la Constitución una parte propiamente normativa muy articulada. Se afirma allí la responsabilidad primaria del Obispo diocesano local en la cura pastoral de los emigrantes, aunque se solicite todavía a la Congregación Consistorial la correspondiente organización.
El Concilio Ecuménico Vaticano II
21. Más adelante, el Concilio Vaticano II elaboró importantes líneas directrices sobre esa pastoral específica, invitando ante todo a los cristianos a conocer el fenómeno migratorio (cfr. GS 65-66) y a darse cuenta de la influencia que tiene la emigración en la vida. Se insiste en el derecho a la emigración (cfr. GS 65),[17] en la dignidad del emigrante (cfr. GS 66), en la necesidad de superar las desigualdades del desarrollo económico y social (cfr. GS 63) y de responder a las exigencias auténticas de la persona (cfr. GS 84). El Concilio, además, en un contexto particular, reconoció a la autoridad pública, el derecho de reglamentar el flujo migratorio (cfr. GS 87).
El Pueblo de Dios - según la exhortación conciliar - debe garantizar un aporte generoso en lo que respecta a la emigración, y se pide a los laicos cristianos, sobre todo, que extiendan su colaboración a los campos más variados de la sociedad (cfr. AA 10), haciéndose también "prójimos" del emigrante (cfr. GS 27). Los Padres conciliares dedican especial atención a los fieles que, "por determinadas circunstancias, no pueden aprovecharse suficientemente del cuidado pastoral común y ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él. Este es el caso de la mayoría de los emigrantes, exiliados y prófugos, hombres del mar y del aire, nómadas y otros parecidos. Es necesario promover métodos pastorales adecuados para favorecer la vida espiritual de los que van de vacaciones a otras regiones. Las Conferencias episcopales, sobre todo las nacionales, han de ocuparse cuidadosamente de los problemas más urgentes de las personas mencionadas. Con instituciones y medios adecuados han de cuidar y favorecer su asistencia religiosa, en unidad de objetivos y de esfuerzos. En todo ello han de tener en cuenta, sobre todo, las normas dadas o que dará la Sede Apostólica y adaptarlas convenientemente a las condiciones de tiempos, lugares y personas".[18]
22. El Concilio Vaticano II marca, por consiguiente, un momento decisivo para la cura pastoral de los emigrantes y los itinerantes, dando particular importancia al significado de la movilidad y la catolicidad, así como al de las Iglesias particulares, al sentido de la Parroquia y a la visión de la Iglesia como misterio de comunión. Por todo lo cual, ésta aparece y se presenta como "el pueblo unido por la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" (LG 4).
La acogida al extranjero, que caracteriza a la Iglesia naciente, es, pues, sello perenne de la Iglesia de Dios. Por otro lado está marcada por una vocación al exilio, a la diáspora, a la dispersión entre las culturas y las etnias, sin identificarse nunca completamente con ninguna de ellas; de lo contrario, dejaría de ser, precisamente, primicia y signo, fermento y profecía del Reino universal, y comunidad que acoge a todo ser humano sin preferencias de personas ni de pueblos. La acogida al extranjero es inherente, por tanto, a la naturaleza misma de la Iglesia y testimonia su fidelidad al Evangelio.[19]
23. En continuidad y cumplimiento de la enseñanza conciliar, el Papa Pablo VI emanó el Motu proprio Pastoralis migratorum cura (1969),[20] promulgando la Instrucción De Pastorali migratorum cura[21]. Luego, en 1978, la Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo, Organismo encargado entonces de la atención a los emigrantes, publicó la Carta a las Conferencias Episcopales Iglesia y movilidad humana[22], que ofrecía una lectura del fenómeno migratorio, puesta al día en ese momento, con una precisa y propia interpretación y aplicación pastoral. Al desarrollar el tema de la acogida a los emigrantes por parte de la Iglesia local, el documento subrayaba la necesidad de una colaboración intraeclesial para una pastoral sin fronteras y reconocía, en fin, valorizándolo, el papel específico de los laicos, de los religiosos y de las religiosas.
La normativa canónica
24. El nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina, siempre a la luz del Concilio y como confirmación, recomienda al párroco una especial diligencia hacia los que están lejos de su patria (c. 529, §1), sosteniendo, no obstante, la oportunidad y la obligación, en la medida de lo posible, de ofrecerles una atención pastoral específica (c. 568). Contempla así, tal como lo hace también el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, la constitución de parroquias personales (CIC c. 518; CCEO c. 280, §1) y de las misiones con cura de almas (c. 516), así como la figura de sujetos pastorales específicos, como el vicario episcopal (c. 476) y el capellán de los emigrantes (c. 568).
El nuevo Código prevé, además, en su actuación conciliar (cfr. PO 10; AG 20, nota 4; 27, nota 28), la institución de otras estructuras pastorales específicas previstas en la legislación y en la praxis de la Iglesia.[23]
25. Puesto que en la movilidad humana los fieles de las Iglesias Orientales Católicas de Asia, del Oriente medio y de Europa central y oriental, que se dirigen hacia los Países del Occidente, actualmente son legión, se plantea, como es evidente, el problema de su atención pastoral, siempre en el ámbito de la responsabilidad de decisión del ordinario del lugar de acogida. Es urgente, pues, ponderar las consecuencias pastorales y jurídicas de su presencia, siempre más consistente, fuera de los territorios tradicionales, así como de los contactos que se van estableciendo a distintos niveles, oficiales o privados, individuales o colectivos, entre las comunidades y entre sus miembros. Y la correspondiente normativa específica, que permite a la Iglesia católica respirar ya, en cierto sentido, con dos pulmones,[24] está contenida en el CCEO.[25]
26. Dicho Código, en efecto, contempla la constitución de Iglesias sui iuris (CCEO, cc. 27-28,147), recomienda la promoción y la observancia de los "ritos de las Iglesias Orientales, como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo" (c. 39; cfr. también los cc. 40-41) y establece una normativa precisa sobre las leyes litúrgicas y disciplinarias (c. 150). Obliga al obispo de la eparquía a asistir también a los fieles cristianos "de cualquier edad, condición, nación, o Iglesia sui iuris, ya sea que vivan en el territorio de la eparquía, o que permanezcan allí temporalmente" (c. 192, §1), y a cuidar de que los fieles cristianos de otra Iglesia sui iuris a él confiados "mantengan el rito de la propia Iglesia" (c. 193, §1), si es posible "mediante presbíteros y párrocos de la misma Iglesia sui iuris" (c. 193, §2). El Código recomienda, en fin, que la parroquia sea territorial, sin excluir aquellas personales, si lo exigen condiciones particulares (cfr. c. 280, §1).
En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales se prevé también la existencia del Exarcado, definido como "una porción del pueblo de Dios que, por circunstancias especiales, no se erige como Eparquía y que, circunscrita en un territorio, o calificada con otros criterios, se confía a la cura pastoral del exarca" (CCEO c. 311, §1).
Las líneas pastorales del Magisterio
27. Junto a la normativa canónica, una lectura atenta de los documentos y disposiciones que la Iglesia ha emanado hasta ahora sobre el fenómeno migratorio, lleva a subrayar algunos importantes desarrollos teológicos y pastorales, a saber: la centralidad de la persona y la defensa de los derechos del hombre y de la mujer emigrantes y de los de sus hijos; la dimensión eclesial y misionera de las migraciones; la revalorización del Apostolado seglar; el valor de las culturas en la obra de evangelización; la tutela y la valoración de las minorías, incluso dentro de la Iglesia; la importancia del diálogo intra y extra eclesial; la aportación específica de la emigración para la paz universal. Dichos documentos indican, además, la dimensión pastoral del compromiso en favor de los emigrantes. En la Iglesia, en efecto, todos deben encontrar "su propia patria":[26] ella es el misterio de Dios entre los hombres, misterio del Amor manifestado por el Hijo Unigénito, especialmente en su muerte y resurrección, para "dar vida a los hombres y para que la tengan en plenitud" (Jn 10,10); todos han de encontrar la fuerza para superar cualquier división y hacer que las diferencias no lleven a rupturas, sino a la comunión, a través de la acogida del otro en su diversidad legítima.
28. En la Iglesia se ha valorizado nuevamente el papel de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica en su aportación específica a la cura pastoral de los emigrantes.[27] La responsabilidad, a este respecto, de los obispos diocesanos y de las eparquías, se reafirma de manera inequívoca, y esto vale tanto para la Iglesia de origen como para la Iglesia de acogida. En esa misma responsabilidad están implicadas las Conferencias Episcopales de los distintos países y las respectivas estructuras de las Iglesias Orientales. La atención pastoral a los emigrantes, en efecto, conlleva la acogida, el respeto, la tutela, la promoción y el amor auténtico a cada persona en sus expresiones religiosas y culturales.
29. Las intervenciones pontificias más recientes han destacado y ampliado los horizontes y las perspectivas pastorales en relación con el fenómeno migratorio, dentro de la línea del hombre, camino de la Iglesia.[28] Desde el pontificado del Papa Pablo VI, y luego en el de Juan Pablo II, sobre todo en sus Mensajes con ocasión de la Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado,[29] se reafirman derechos fundamentales de la persona, en particular el derecho a emigrar, para un mejor desarrollo de las propias capacidades y aspiraciones, y de los proyectos de cada uno[30]. Al mismo tiempo se corrobora el derecho de todo País de practicar una política migratoria que corresponda al bien común, así como el derecho a no emigrar, es decir, a tener la posibilidad de realizar los propios derechos y exigencias legítimas en el país de origen.[31]
El Magisterio, además, ha denunciado siempre, los desequilibrios socioeconómicos, que son, en la mayoría de los casos, la causa de las migraciones, los peligros de una globalización indisciplinada, en la que los emigrantes resultan víctimas más que protagonistas de sus vicisitudes migratorias, y el grave problema de la inmigración irregular, sobre todo cuando el emigrante se transforma en objeto de tráfico y explotación por parte de bandas criminales.[32]
30. El Magisterio ha insistido en la urgencia de una política que garantice a todos los emigrantes la seguridad del derecho, "evitando cuidadosamente toda posible discriminación",[33] al subrayar una amplia gama de valores y comportamientos (la hospitalidad, la solidaridad, el compartir) y la necesidad de rechazar todo sentimiento y manifestación de xenofobia y racismo por parte de quienes los reciben.[34] Tanto en referencia a la legislación como a la praxis administrativa de los distintos países, se presta una gran atención a la unidad familiar y a la tutela de los menores, tantas veces entorpecida por las migraciones,[35] así como a la formación, por medio de las migraciones, de sociedades multiculturales.
La pluralidad cultural anima al hombre contemporáneo al diálogo y a interrogarse acerca de las grandes cuestiones existenciales, como el sentido de la vida y de la historia, del sufrimiento y de la pobreza, del hambre, de las enfermedades y de la muerte. La apertura a las distintas identidades culturales no significa, sin embargo, aceptarlas todas indiscriminadamente, sino respetarlas - por ser inherentes a las personas - y eventualmente apreciarlas en su diversidad. La "relatividad" de las culturas fue subrayada, además, por el Concilio Vaticano II (Cfr. GS 54, 55, 56, 58). La pluralidad es riqueza y el diálogo es ya realización, aunque imperfecta y en continua evolución, de aquella unidad definitiva a la que la humanidad aspira y está llamada.
Los organismos de la Santa Sede
31. La solicitud constante de la Iglesia en favor de la asistencia religiosa, social y cultural a los emigrantes, testimoniada por el Magisterio, viene acreditada también por los organismos especiales que la Santa Sede ha instituido a tal objeto.
Su inspiración original se halla en el memorial Pro emigratis catholicis, del Beato Giovanni Battista Scalabrini, que, consciente de las dificultades despertadas en el extranjero por los varios nacionalismos europeos, propuso a la Santa Sede la institución de una Congregación (o Comisión) pontificia para todos los emigrantes católicos. La finalidad de tal Congregación, formada por representantes de varias naciones, debía ser la de proporcionar "asistencia espiritual a los emigrantes en las distintas situaciones y en los diferentes momentos del fenómeno, especialmente en las Américas, y mantener viva en sus corazones la fe católica".[36]
Dicha intuición se fue concretando gradualmente. En 1912, después de la reforma de la Curia Romana realizada por San Pío X, fue creada la primera Oficina para los problemas de las migraciones en el seno de la Congregación Consistorial. En 1970, el Papa Pablo VI instituyó la Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo que, en 1988, con la Constitución apostólica Pastor Bonus, se transformó en el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes. A éste se le solicitó que atendiera a "los que se han visto obligados a dejar su patria o carecen totalmente de ella: prófugos, exiliados, emigrantes, nómadas, gente del circo, marinos, tanto en el mar como en los puertos, todos los que se encuentran fuera de su propio domicilio y los que trabajan en los aeropuertos o en los aviones".[37]
32. El Consejo Pontificio tiene, pues, la tarea de suscitar, promover y animar las oportunas iniciativas pastorales en favor de quienes, por su propia voluntad, o por necesidad, dejan el lugar de su residencia habitual, y seguir con atención las cuestiones sociales, económicas y culturales que suelen ser la causa de esos desplazamientos.
Directamente, el Consejo Pontificio se dirige a las conferencias episcopales y a los consejos regionales correspondientes, a las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas interesadas y a los obispos/jerarcas, individualmente, para animarles, dentro del respeto de las responsabilidades de cada cual, a la realización de una pastoral específica para los que están implicados en el fenómeno, siempre más amplio, de la movilidad humana, adoptando las medidas que requieren las situaciones cambiantes.
En los últimos tiempos, también se ha contemplado la dimensión migratoria en las relaciones ecuménicas y, por tanto, se multiplican los primeros contactos al respecto con otras Iglesias y Comunidades eclesiales. Se considera, igualmente, con atención, el diálogo interreligioso. El mismo Consejo Pontificio, en fin, con sus superiores y oficiales, está presente, algunas veces, en los foros internacionales, en representación de la Santa Sede, con ocasión de las reuniones de organismos multilaterales.
33. Entre las principales organizaciones católicas dedicadas a la asistencia a los emigrantes y refugiados no podemos olvidar, en este contexto, la creación, en 1951, de la Comisión Católica Internacional para las Migraciones. El apoyo que en estos primeros cincuenta años la Comisión ha brindado, con espíritu cristiano, a los gobiernos y organismos internacionales, y su aportación a la búsqueda de soluciones duraderas para los emigrantes y refugiados en todo el mundo, constituyen un gran mérito para la misma. El servicio que la Comisión ha prestado, y aún presta, "está trabado por una doble fidelidad: a Cristo ... y a la Iglesia" - como ha afirmado Juan Pablo II.[38] Su obra "ha sido un elemento muy fecundo de cooperación ecuménica e interreligiosa".[39]
En fin, no podemos olvidar el gran empeño de las distintas Caritas, y de otros organismos de caridad y solidaridad, en el servicio que prestan también a los emigrantes y a los refugiados.

IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA

"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
34. Siendo Sacramento de unidad, la Iglesia supera las barreras y las divisiones ideológicas o raciales, y proclama a todos los hombres y a todas las culturas la necesidad de encaminarse hacia la verdad, desde una perspectiva de justa confrontación, de diálogo y de mutua acogida. Las diversas identidades culturales deben abrirse, así, a una lógica universal, sin desmentir las propias características positivas, más bien poniéndolas al servicio de toda la humanidad. Esta lógica, al mismo tiempo que compromete a cada Iglesia particular, pone de relieve y manifiesta esa unidad en la diversidad que se contempla en la visión trinitaria, que, a su vez, vincula la comunión de todos a la plenitud de la vida personal de cada uno.
Desde esta perspectiva, la situación cultural actual, en su dinámica global, representa un desafío sin precedentes, para una encarnación de la única fe en las distintas culturas, un auténtico kairós que interpela al Pueblo de Dios (cfr. EEu 58).
35. Podemos decir que nos encontramos ante un pluralismo cultural y religioso que nunca ha sido experimentado de forma tan consciente como ahora. Por un lado, se marcha a grandes pasos hacia una apertura mundial, facilitada por la tecnología y los medios de comunicación, - que llega a poner en contacto, o incluso a introducir el uno en el otro -, universos culturales y religiosos tradicionalmente distintos y ajenos entre sí; mientras, por el otro lado, renacen las exigencias de identidad local que encuentran en el carácter específico de la cultura de cada uno el instrumento de su realización.
36. Esta fluidez cultural hace aún más indispensable la "inculturación", porque no se puede evangelizar sin entrar en profundo diálogo con las culturas. Junto con pueblos de raíces distintas, otros valores y modelos de vida golpean a nuestras puertas. Mientras cada cultura tiende, de este modo, a pensar el contenido del Evangelio en el propio ámbito de vida, es tarea del Magisterio de la Iglesia guiar ese intento juzgando su validez.
La "inculturación" comienza con la escucha, es decir, con el conocimiento de aquellos a quienes se anuncia el Evangelio. Esa escucha y ese conocimiento llevan, en efecto, a juzgar mejor los valores positivos y las características negativas presentes en su cultura, a la luz del misterio pascual de muerte y de vida. En este caso no es suficiente la tolerancia, se requiere la simpatía, el respeto, en la medida de lo posible, de la identidad cultural de los interlocutores. Reconocer sus aspectos positivos y apreciarlos, porque preparan a la acogida del Evangelio, es un preámbulo necesario para el éxito del anuncio. Sólo así nacen el diálogo, la comprensión y la confianza. La atención al Evangelio se transforma, de este modo, en atención a las personas, a su dignidad y libertad. Promoverlas en su integridad exige un compromiso de fraternidad, solidaridad, servicio y justicia. El amor de Dios, en efecto, mientras dona al hombre la verdad y le manifiesta su altísima vocación, promueve también su dignidad y hace nacer la comunidad alrededor del anuncio acogido e interiorizado, celebrado y vivido[40].
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
37. En la visión del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia realiza su ministerio pastoral, fundamentalmente, mediante tres modalidades:
- Como comunión, da valor a las legítimas particularidades de las comunidades católicas, conjugándolas con la universalidad. La unidad de Pentecostés no anula las distintas lenguas y culturas, sino que las reconoce en su identidad, abriéndolas, sin embargo, a la alteridad, a través del amor universal que en ellas obra. La única Iglesia Católica está, pues, constituida por y en las Iglesias particulares, así como las Iglesias particulares están constituidas en y por la Iglesia universal (cfr. LG 13).[41]
- Como misión, el ministerio eclesial se dirige hacia otros sitios para comunicar su propio tesoro y enriquecerse con nuevos dones y valores. Ese carácter misionero se desarrolla también dentro de la misma Iglesia particular, ya que la misión consiste ante todo en irradiar la gloria de Dios, y la Iglesia necesita "saber proclamar las grandezas de Dios ... y ser nuevamente convocada y reunida por Él" (EN 15).
- Como Pueblo y Familia de Dios, misterio, sacramento, Cuerpo místico y templo del Espíritu, la Iglesia se hace historia de un Pueblo en camino que, partiendo del misterio de Cristo y de las experiencias de los individuos y de los grupos que la componen, está llamada a construir una nueva historia, don de Dios y fruto de la libertad humana. En la Iglesia, pues, también los emigrantes están convocados a ser protagonistas con todo el Pueblo de Dios peregrino en la tierra (cfr. RMi 32, 49, 71).
38. Concretamente, las opciones pastorales específicas para la acogida a los emigrantes se pueden delinear del siguiente modo:
- atención a un determinado grupo étnico o de rito, para promover un verdadero espíritu católico (cfr. LG 13);
- necesidad de salvaguardar la universalidad y la unidad sin entrar en conflicto con la pastoral específica que, cuando sea posible, confía los emigrantes a presbíteros de su mismo idioma, de una iglesia sui iuris, o a presbíteros que les sean afines, desde un punto de vista lingüístico-cultural (cfr. DPMC 11);
- gran importancia, por tanto, de la lengua materna de los emigrantes, a través de la que expresan mentalidad, forma de pensar, cultura y rasgos de su vida espiritual y de las tradiciones de sus Iglesias de origen (cfr. DPMC 11).
Dicha pastoral específica se sitúa en el contexto del fenómeno migratorio que, al reunir a personas de distinta nacionalidad, etnia y religión, contribuye a hacer visible la auténtica fisonomía de la Iglesia (cfr. GS 92) y valoriza la importancia ecuménica y de diálogo misionero de las migraciones.[42] También a través de ellas, en efecto, se realizará entre las gentes el designio salvífico de Dios (cfr. Act 11,19-21).[43] Por eso es necesario hacer crecer en los emigrantes la vida cristiana, llevándola hasta la madurez, por medio de un apostolado "evangelizador" y "catequético" (cfr. CD 13-14 y DPMC 4).
Esa tarea del diálogo misionero corresponde a todos los miembros del Cuerpo místico; por eso los emigrantes mismos deben realizarla en la triple función de Cristo, Sacerdote, Rey y Profeta. Por consiguiente, habrá que edificar y hacer crecer en ellos y con ellos la Iglesia, para redescubrir juntos los valores cristianos y revelarlos, y para formar una auténtica comunidad sacramental de fe, de culto, de caridad[44] y de esperanza.
La situación particular en que se llegan a encontrar los capellanes/misioneros, así como los agentes pastorales laicos, en relación con la jerarquía y con el clero local, les impone una conciencia viva de la nec