III.- CONTENIDO
En el presente apartado estudiaremos,
detalladamente, el contenido del libro primero. Los Ballerini(1)
fueron los que presentaron, por primera vez, la relación de títulos
que componen cada libro del “Polycarpus”.
Como veíamos en el apartado tercero
de la primera parte, el número de títulos para este primer libro
varía según autores(2) ; al tener que inclinarnos por uno u
otro, hemos seguido la división que dio Uwe Horst(3) ; si bien, hemos
encontrado que este autor, en lo que se refiere a la individualización
de cada uno de los cánones dentro de los títulos, presenta ocasionalmente
algunos errores que le llevan a considerar como un único canon dos
textos consecutivos(4) .
El primer título se refiere
al Primado de Pedro; se compone de cinco cánones en los que se destaca
la primacía de San Pedro y sus sucesores. El título segundo
trata del Primado de la Iglesia de Roma, en él se dan los argumentos
de la preeminencia de la Sede Romana. En sus once cánones aparece
citado, con relativa frecuencia, el pasaje de Cesarea de Filipo donde, tras
la confesión de San Pedro, el Señor le concede la Primacía.
“Sobre la pureza de la fe”, es la rúbrica
que encabeza el título tercero, se pone de manifiesto, como deber esencial
y fundamental de la Sede Primada, la guarda de la fe anteponiéndolo
a todo lo demás. Está integrado por siete cánones.
El título cuarto, sobre la elección
y ordenación del Romano Pontífice, nos da, en siete cánones,
la normativa a tener en cuenta en esas ocasiones, tanto para garantizar la
libre elección del sucesor de San Pedro, como para realizar los actos
a los que conduce dicha elección.
A continuación se nos habla, en
los 7 cánones del título quinto, de la potestad de régimen
que el Papa posee sobre toda la Iglesia, argumentando que la Sede de Roma
tiene el deber de velar por la fe de todas las Iglesias.
El título sexto trata de la prohibición
de ordenar o deponer obispos sin la autorización del Romano Pontífice.
En trece cánones se presentan textos en los que se reivindica, para
la Sede Apostólica, el derecho a juzgar, las causas en las que se encuentren
implicados miembros de la jerarquía. Se nos dan, tanto razones
que aconsejan el mantenimiento del privilegio del fuero, como también
el fundamento de este derecho; a este respecto se cita el pasaje de Mateo
XVI , 19.
El título séptimo, en su
único canon, habla de que ningún documento dado por la Santa
Sede sea válido, si no va sancionado por la autoridad Apostólica.
Los diez cánones del título
octavo, nos presentan el derecho de los fieles a apelar a la Santa Sede, para
que juzgue una causa concreta. También encontramos cánones
en los que se nos describen las causas que se han de reservar a la curia Romana.
El título noveno, compuesto por
once cánones, versa de la potestad del Romano Pontífice, independiente
del parecer del Sínodo. En concreto, en este apartado de la colección,
se estudia la potestad de deponer, restituir, incardinar y cambiar obispos
titulares.
En el título décimo el autor
se dedica, en sus seis cánones, a presentarnos textos que se refieren
al traslado de Obispos de una sede a otra. En varios de los cánones
se establece la clásica comparación entre “Obispo – Iglesia”
y “ esposo – esposa “. Se pone también de manifiesto que estos
cambios han de estar autorizados por el Santo Padre.
El título undécimo nos presenta
un único texto del Papa San Gregorio Magno, que pone de relieve el
poder, que tiene el sucesor de San Pedro, de nombrar un único obispo
para dos diócesis, simultaneamente.
Los dos textos de San Gregorio Magno,
que el autor agrupó en el título duodécimo, tratan de
aquellos que recibieron el orden sagrado en la Iglesia de Roma y de manos
del Sumo Pontífice.
El canon del título décimo
tercero trata de la forma como se vivía en la Iglesia de Roma las ceremonias
de consagración y ordenación. Los dos textos siguientes
forman el título décimo cuarto, en él se dice que sólo
el Santo Padre puede autorizar la creación de una nueva Iglesia.
El título décimo quinto,
integrado por dos cánones, establece que el Romano Pontífice
debe ser representado en los sínodos provinciales por sus legados,
los cuales actúan con potestad vicaria. El título siguiente,
con sus nueve cánones, trata también de los sínodos,
establece que nose deben realizar sin la autorización del Papa; para
la eficacia de las decisiones que se tomen, se requiere el refrendo
del Romano Pontífice.
El título décimo séptimo,
compuesto por diez textos, está muy relacionado con el título
octavo de este mismo libro, trata el tema de la remisión a la Sede
Apostólica de todas las causas mayores y aquellos que presentan una
especial dificultad.
El décimo octavo título
nos presenta nueve cánones que se refieren a que nadie debe enfrentarse
ni juzgar a la Sede Apostólica ni al Papa. En el título
siguiente, compuesto por diez y seis cánones, el autor de la colección
nos da una serie de textos que tratan de la obediencia debida a la Sede
Romana, así como de la unidad que se ha de mantener con ella.
El título vigésimo nos habla, en sus trece cánones, de
la obediencia y sujeción debidas al Papa y a sus representantes.
Aparecen, en este momento del libro primero,
una serie de títulos compuestos por un único canon y referentes,
todos ellos, a temas muy diversos. El vigésimo primero habla
de las concesiones hechas por el emperador Constantino a la Sede Apostólica.
El siguiente trata de la incompatibilidad de toda autoridad sobre la tierra
para juzgar o amonestar al Romano Pontífice. El vigésimo
tercero y vigésimo cuarto se refieren a la potestad del Papa de excomulgar
a los emperadores y el poder que tienen de levantar cualquier excomunión.
El vigésimo quinto condena a aquellos que profanen el féretro
del Romano Pontífice.
El título vigésimo sexto
marca, en sus tres cánones, una diferencia entre el precepto, la amonestación
y el consejo; dando también la fuerza de obligar que poseen cada
una de las tres figuras.
En el título vigésimo séptimo,
integrado por once cánones, el autor del “Polycarpus” acude a
numerosos textos de San Agustín que tratan de la autoridad y
la razón. En opinión de Fournier(5) , este título
intenta ser el fundamento de la teoría sobre el valor y la autoridad
de las diversas fuentes canónicas.
El vigésimo octavo título,
compuesto por un único canon, trata de la inalienabilidad de los bienes
de la Iglesia Romana.
En el último y vigésimo
noveno título del libro primero, se habla, en sus diez cánones,
de las dos potestades existentes, la del Sumo Pontífice y la del emperador;
sitúa a éste último bajo la suprema autoridad del primero.
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(1) BALLERINI, op. cit., cl. 755.
(2) BALLERINI, op. cit., cl 755; THEINER, A., op. cit.,
p. 342; FOURNIER, P., Les deux recensions... op. cit., p.64; HORTS,
U., op. cit., p. 104 -198.
(3) HORTS, U., op. cit., p.104 - 198.
(4) Con respecto al orden presentado por Horts, hemos encontrado
las siguientes modificaciones:
1º Este autor considera un único
canon los textos que en este trabajo numerosos como : 6.2 y 6.3; 8.1
y 8.2; 8.4 y 8.5.
2º.- El canon que Horts considera
como el 2.7a, lo presentamos nosotros con la denominación 2.8,
acomodando la numeración de los cánones consiguientes.
3º.- Por último, hemos considerado
más acorde con el conjunto de los manuscritos, el situar en canon 19.12
de Horts al final del título décimo noveno, realizando los
ajustes pertinentes.
(5) FOURNIER, P., La collection canonique dite caesaraugustana
op. cit., p. 66.