POLICARPUS. PARTE GENERAL


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Polycarpus Liber I
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    III.-    CONTENIDO

    En el presente apartado estudiaremos, detalladamente, el contenido del libro primero.  Los Ballerini(1)  fueron los que presentaron, por primera vez, la relación de títulos que componen cada libro del “Polycarpus”.

    Como veíamos en el apartado tercero de la primera parte, el número de títulos para este primer libro varía según autores(2) ; al tener que inclinarnos por uno u otro, hemos seguido la división que dio Uwe Horst(3) ; si bien, hemos encontrado que este autor, en lo que se refiere a la individualización de cada uno de los cánones dentro de los títulos, presenta ocasionalmente algunos errores que le llevan a considerar como un único canon dos textos consecutivos(4) .

    El primer  título se refiere al Primado de Pedro; se compone de cinco cánones en los que se destaca la primacía de San Pedro y sus sucesores.  El título segundo trata del Primado de la Iglesia de Roma, en él se dan los argumentos de la preeminencia de la Sede Romana.  En sus once cánones aparece citado, con relativa frecuencia, el pasaje de Cesarea de Filipo donde, tras la confesión de San Pedro, el Señor le concede la Primacía.

    “Sobre la pureza de la fe”, es la rúbrica que encabeza el título tercero, se pone de manifiesto, como deber esencial y fundamental de la Sede Primada, la guarda de la fe anteponiéndolo a todo lo demás.  Está integrado por siete cánones.

    El título cuarto, sobre la elección y ordenación del Romano Pontífice, nos da, en siete cánones, la normativa a tener en cuenta en esas ocasiones, tanto para garantizar la libre elección del sucesor de San Pedro, como para realizar los actos a los que conduce dicha elección.

    A continuación se nos habla, en los 7 cánones del título quinto, de la potestad de régimen que el Papa posee sobre toda la Iglesia, argumentando que la Sede de Roma tiene el deber de velar por la fe de todas las Iglesias.

    El título sexto trata de la prohibición de ordenar o deponer obispos sin la autorización del Romano Pontífice.  En trece cánones se presentan textos en los que se reivindica, para la Sede Apostólica, el derecho a juzgar, las causas en las que se encuentren implicados miembros de la jerarquía.  Se nos dan, tanto razones que aconsejan el mantenimiento del privilegio del fuero, como también el fundamento de este derecho; a este respecto se cita el pasaje de Mateo XVI , 19.

    El título séptimo, en su único canon, habla de que ningún documento dado por la Santa Sede sea válido, si no va sancionado por la autoridad Apostólica.

    Los diez cánones del título octavo, nos presentan el derecho de los fieles a apelar a la Santa Sede, para que juzgue una causa concreta.  También encontramos cánones en los que se nos describen las causas que se han de reservar a la curia Romana.

    El título noveno, compuesto por once cánones, versa de la potestad del Romano Pontífice, independiente del parecer del Sínodo.  En concreto, en este apartado de la colección, se estudia la potestad de deponer, restituir, incardinar y cambiar obispos titulares.

    En el título décimo el autor se dedica, en sus seis cánones, a presentarnos textos que se refieren al traslado de Obispos de una sede a otra.  En varios de los cánones se establece la clásica comparación entre “Obispo – Iglesia”   y “ esposo – esposa “.  Se pone también de manifiesto que estos cambios han de estar autorizados por el Santo Padre.

    El título undécimo nos presenta un único texto del Papa San Gregorio Magno, que pone de relieve el poder, que tiene el sucesor de San Pedro, de nombrar un único obispo para dos diócesis,  simultaneamente.

    Los dos textos de San Gregorio Magno, que el autor agrupó en el título duodécimo, tratan de aquellos que recibieron el orden sagrado en la Iglesia de Roma y de manos del Sumo Pontífice.

    El canon del título décimo tercero trata de la forma como se vivía en la Iglesia de Roma las ceremonias de consagración y ordenación.  Los dos  textos siguientes forman el título décimo cuarto, en él se dice que sólo el Santo Padre puede autorizar la creación de una nueva Iglesia.

    El título décimo quinto, integrado por dos cánones, establece que el Romano Pontífice debe ser representado en los sínodos provinciales por sus legados, los cuales actúan con potestad vicaria.  El título siguiente, con sus nueve cánones, trata también de los sínodos, establece que nose deben realizar sin la autorización del Papa; para la eficacia de las  decisiones que se tomen, se requiere el refrendo del Romano Pontífice.

    El título décimo séptimo, compuesto por diez textos, está muy relacionado con el título octavo de este mismo libro, trata el tema de la remisión a la Sede Apostólica de todas las causas mayores y aquellos que presentan una especial dificultad.

    El décimo octavo título nos presenta nueve cánones que se refieren a que nadie debe enfrentarse ni juzgar a la Sede Apostólica ni al Papa.  En el título siguiente, compuesto por diez y seis cánones, el autor de la colección nos  da una serie de textos que tratan de la obediencia debida a la Sede Romana, así como de la unidad que se ha de mantener con ella.  El título vigésimo nos habla, en sus trece cánones, de la obediencia y sujeción debidas al Papa y a sus representantes.

    Aparecen, en este momento del libro primero, una serie de títulos compuestos por un único canon y referentes, todos ellos, a temas muy diversos.  El vigésimo primero habla de las concesiones hechas por el emperador Constantino a la Sede Apostólica.  El siguiente trata de la incompatibilidad de toda autoridad sobre la tierra para juzgar o amonestar al Romano Pontífice.   El vigésimo tercero y vigésimo cuarto se refieren a la potestad del Papa de excomulgar a los emperadores y el poder que tienen de levantar cualquier excomunión.  El vigésimo quinto condena a aquellos que profanen el féretro del Romano Pontífice.

    El título vigésimo sexto marca, en sus tres cánones, una diferencia entre el precepto, la amonestación y el consejo;  dando también la fuerza de obligar que poseen cada una de las tres figuras.

    En el título vigésimo séptimo, integrado por once cánones, el autor  del “Polycarpus” acude a numerosos textos de San Agustín que  tratan de la autoridad y la razón.  En opinión de Fournier(5) , este título intenta ser el fundamento de la teoría sobre el valor y la autoridad de las diversas fuentes canónicas.

    El vigésimo octavo título, compuesto por un único canon, trata de la inalienabilidad de los bienes de la Iglesia Romana.

    En el último y vigésimo noveno título del libro primero, se habla, en sus diez cánones, de las dos potestades existentes, la del Sumo Pontífice y la del emperador;  sitúa a éste último bajo la suprema autoridad del primero.

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(1) BALLERINI, op. cit., cl. 755.
(2) BALLERINI, op. cit., cl 755;  THEINER, A., op. cit., p. 342; FOURNIER, P., Les deux recensions...  op. cit., p.64;  HORTS, U., op. cit., p. 104 -198.
(3) HORTS, U., op. cit., p.104 - 198.
(4) Con respecto al orden presentado por Horts, hemos encontrado las siguientes modificaciones:
    1º Este autor considera un único canon los textos que en este trabajo numerosos como : 6.2 y 6.3;  8.1 y 8.2;  8.4 y 8.5.
    2º.- El canon que Horts considera como el 2.7a, lo presentamos nosotros  con la denominación 2.8, acomodando la numeración de los cánones consiguientes.
    3º.- Por último, hemos considerado más acorde con el conjunto de los manuscritos, el situar en canon 19.12 de Horts al final del título décimo noveno, realizando los ajustes pertinentes.
(5) FOURNIER, P., La collection canonique dite caesaraugustana  op. cit., p. 66.



 



         





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