El Presidente de la CEE, Mons. Ricardo
Blázquez, en su discurso inaugural de la Asamblea Plenaria de los días 23 al 27
de abril de 2007, ha dedicado un apartado al Profesorado de Religión en estos
términos:
[…]
3.- PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA
Nuestra
responsabilidad de obispos ha sido urgida en numerosas ocasiones durante los
últimos años para emitir el juicio sobre diversos aspectos de la educación. La
Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal sobre
La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales
Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas,
aprobada el 28 de febrero de 2007, hace referencia en varios momentos al
profesorado de Religión católica. Hago mías ahora las palabras de aliento
dirigidas a estos profesores que desarrollan frecuentemente su trabajo con unas
dificultades añadidas a las que presenta actualmente el campo de la educación:
“Aprovechamos (la oportunidad) para reiterarles nuestra confianza y animarles a
seguir trabajando con el talento y el compromiso personal que rinden el fruto
que esperan los alumnos, las familias, la sociedad y toda la Iglesia” (n. 18).
Queremos que nuestro reconocimiento sea un estímulo en su quehacer diario.
Deseamos que su trabajo se realice en las condiciones personales, académicas y
sociales más apropiadas. La estabilidad es coherente con la dignidad del
trabajador, produce serenidad ante el futuro y repercute benéficamente en la
asignatura de Religión.
La
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 15 de febrero de 1007, acordó por
unanimidad desestimar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación con la Disposición
Adicional Segunda de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1990 de Ordenación
General del Sistema Educativo, y con los artículos III, VI y VII del Acuerdo
sobre Enseñanza y Asuntos Culturales firmado entre el Estado Español y la Santa
Sede de 3 de enero de 1979. El problema suscitado y a que responde el Tribunal
Constitucional no es otro que la constitucionalidad del vigente sistema de
contratación de profesores de religión.
Según
la Sentencia del Tribunal, que interpreta autorizadamente nuestra Ley
fundamental, corresponde a las confesiones religiosas la competencia de juzgar
sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza religiosa.
Según el Tribunal, la Constitución no impide que el juicio sobre la idoneidad de
los candidatos, además de comprender la formación académica y las aptitudes
pedagógicas, se extienda también a la conducta propia en que el testimonio
personal constituye para la comunidad religiosa un componente definitorio de su
confesión, hasta el punto de que puedan las Iglesias estimarlo legítimamente
como irrenunciable. En sintonía con esta Sentencia, cuando el Ordinario del
lugar otorga la “missio” canónica para que un candidato a impartir la enseñanza
de Religión católica pueda ser designado por la autoridad académica, discierne
la idoneidad del aspirante no sólo a la luz de la formación doctrinal y de la
capacidad pedagógica, sino también del testimonio cristiano y comunión eclesial.
Esta
Sentencia es acorde con el estatuto del profesor de Religión católica. La clase
de religión no es catequesis, ni enseñanza de la Religión como dimensión
fundamental de la cultura y de la historia sin vinculación confesional, ni es
una enseñanza religiosa que practica como principio metodológico la suspensión
del juicio sobre la verdad de los contenidos que transmite. Según el
Directorio General para la Catequesis,
la catequesis es un “momento” esencial del proceso de la evangelización;
corresponde al periodo en que se estructura la conversión a Jesucristo, dando
fundamentación a la primera adhesión. Es un eslabón entre la acción misionera y
la acción pastoral que guía constantemente a la comunidad cristiana. La
catequesis está particularmente al servicio de la iniciación cristiana; es más
que enseñanza, pues constituye un aprendizaje de toda la vida cristiana;
incorpora a la comunidad que vive, celebra y testimonio la fe.
La
enseñanza religiosa escolar ofrece la oportunidad a los alumnos, no sólo
católicos, de hacer presente el cristianismo en el proceso personal de
asimilación sistemática y crítica de la cultura. La enseñanza religiosa escolar
es una disciplina académica con las mismas exigencias de profundidad y de rigor
que las demás materias. En la enseñanza religiosa escolar se trata de promover
el diálogo del Evangelio y la cultura, de la fe y la razón. Podemos decir que la
enseñanza religiosa confesional, desarrollada en el ámbito de la escuela, es
teología católica en formato pequeño, es decir, reflexión académica sobre la
Religión y Moral a la luz de la fe cristiana vivida en la Iglesia. Por esto, la
comunión eclesial y el testimonio cristiano, que se debe concretar objetiva y
claramente, es condición, junto con los conocimientos académicos y condiciones
pedagógicas, para que un candidato -seglar, presbítero o religioso- sea
presentado por la legítima autoridad de la Iglesia en orden a recibir la
designación de la autoridad civil competente.
Este estatuto del profesor de Religión católica respeta y promueve el derecho
fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en
el ámbito escolar. Está en consonancia con la Constitución Española, el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede y otros Pactos internacionales suscritos
y publicados oficialmente por el Estado. A la luz del principio de libertad
religiosa los padres tienen derecho a solicitar clase de Religión católica para
sus hijos en el centro en que estén inscritos. Los profesores, propuestos por la
Iglesia y nombrados por la autoridad del Estado, tienen la obligación de
impartir la Religión católica que han solicitado los padres, o en su caso los
hijos.
Como la
fe cristiana es por su misma naturaleza respuesta libre del hombre a Dios, es
inmediatamente coherente con ella el principio de libertad religiosa. La fe
cristiana se propone, no se impone; por ello, nadie está obligado a recibir
clase de Religión católica. “Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Constitución Española, art.
27,3). Nadie forzado será profesor de Religión católica, sino el que quiere,
posee las condiciones de idoneidad, ha sido propuesto y nombrado. Ningún alumno
debe ser privilegiado ni discriminado por elegir o dejar de elegir la asignatura
de Religión católica. Los derechos y libertades fundamentales, y el respeto a
los principio democráticos de convivencia son los referentes de la clase de
Religión católica.
Pedimos a los padres, que son los primeros educadores de sus hijos, que
ejerciten esta responsabilidad también a través de la solicitud de la clase de
Religión católica. Esta asignatura contribuirá al pleno desarrollo de la
personalidad humana […]
APRECE ARAGÓN.