El Presidente de la CEE, Mons. Ricardo Blázquez, en su discurso inaugural de la Asamblea Plenaria de los días 23 al 27 de abril de 2007, ha dedicado un apartado al Profesorado de Religión en estos términos:
 

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3.- PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA


Nuestra responsabilidad de obispos ha sido urgida en numerosas ocasiones durante los últimos años para emitir el juicio sobre diversos aspectos de la educación. La Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal sobre La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas, aprobada el 28 de febrero de 2007, hace referencia en varios momentos al profesorado de Religión católica. Hago mías ahora las palabras de aliento dirigidas a estos profesores que desarrollan frecuentemente su trabajo con unas dificultades añadidas a las que presenta actualmente el campo de la educación: “Aprovechamos (la oportunidad) para reiterarles nuestra confianza y animarles a seguir trabajando con el talento y el compromiso personal que rinden el fruto que esperan los alumnos, las familias, la sociedad y toda la Iglesia” (n. 18). Queremos que nuestro reconocimiento sea un estímulo en su quehacer diario. Deseamos que su trabajo se realice en las condiciones personales, académicas y sociales más apropiadas. La estabilidad es coherente con la dignidad del trabajador, produce serenidad ante el futuro y repercute benéficamente en la asignatura de Religión.

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 15 de febrero de 1007, acordó por unanimidad desestimar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, y con los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales firmado entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979. El problema suscitado y a que responde el Tribunal Constitucional no es otro que la constitucionalidad del vigente sistema de contratación de profesores de religión.

 

Según la Sentencia del Tribunal, que interpreta autorizadamente nuestra Ley fundamental, corresponde a las confesiones religiosas la competencia de juzgar sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza religiosa. Según el Tribunal, la Constitución no impide que el juicio sobre la idoneidad de los candidatos, además de comprender la formación académica y las aptitudes pedagógicas, se extienda también a la conducta propia en que el testimonio personal constituye para la comunidad religiosa un componente definitorio de su confesión, hasta el punto de que puedan las Iglesias estimarlo legítimamente como irrenunciable. En sintonía con esta Sentencia, cuando el Ordinario del lugar otorga la “missio” canónica para que un candidato a impartir la enseñanza de Religión católica pueda ser designado por la autoridad académica, discierne la idoneidad del aspirante no sólo a la luz de la formación doctrinal y de la capacidad pedagógica, sino también del testimonio cristiano y comunión eclesial.

 

Esta Sentencia es acorde con el estatuto del profesor de Religión católica. La clase de religión no es catequesis, ni enseñanza de la Religión como dimensión fundamental de la cultura y de la historia sin vinculación confesional, ni es una enseñanza religiosa que practica como principio metodológico la suspensión del juicio sobre la verdad de los contenidos que transmite. Según el Directorio General para la Catequesis, la catequesis es un “momento” esencial del proceso de la evangelización; corresponde al periodo en que se estructura la conversión a Jesucristo, dando fundamentación a la primera adhesión. Es un eslabón entre la acción misionera y la acción pastoral que guía constantemente a la comunidad cristiana. La catequesis está particularmente al servicio de la iniciación cristiana; es más que enseñanza, pues constituye un aprendizaje de toda la vida cristiana; incorpora a la comunidad que vive, celebra y testimonio la fe.

 

La enseñanza religiosa escolar ofrece la oportunidad a los alumnos, no sólo católicos, de hacer presente el cristianismo en el proceso personal de asimilación sistemática y crítica de la cultura. La enseñanza religiosa escolar es una disciplina académica con las mismas exigencias de profundidad y de rigor que las demás materias. En la enseñanza religiosa escolar se trata de promover el diálogo del Evangelio y la cultura, de la fe y la razón. Podemos decir que la enseñanza religiosa confesional, desarrollada en el ámbito de la escuela, es teología católica en formato pequeño, es decir, reflexión académica sobre la Religión y Moral a la luz de la fe cristiana vivida en la Iglesia. Por esto, la comunión eclesial y el testimonio cristiano, que se debe concretar objetiva y claramente, es condición, junto con los conocimientos académicos y condiciones pedagógicas, para que un candidato -seglar, presbítero o religioso- sea presentado por la legítima autoridad de la Iglesia en orden a recibir la designación de la autoridad civil competente.
Este estatuto del profesor de Religión católica respeta y promueve el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. Está en consonancia con la Constitución Española, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede y otros Pactos internacionales suscritos y publicados oficialmente por el Estado. A la luz del principio de libertad religiosa los padres tienen derecho a solicitar clase de Religión católica para sus hijos en el centro en que estén inscritos. Los profesores, propuestos por la Iglesia y nombrados por la autoridad del Estado, tienen la obligación de impartir la Religión católica que han solicitado los padres, o en su caso los hijos.

 

Como la fe cristiana es por su misma naturaleza respuesta libre del hombre a Dios, es inmediatamente coherente con ella el principio de libertad religiosa. La fe cristiana se propone, no se impone; por ello, nadie está obligado a recibir clase de Religión católica. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Constitución Española, art. 27,3). Nadie forzado será profesor de Religión católica, sino el que quiere, posee las condiciones de idoneidad, ha sido propuesto y nombrado. Ningún alumno debe ser privilegiado ni discriminado por elegir o dejar de elegir la asignatura de Religión católica. Los derechos y libertades fundamentales, y el respeto a los principio democráticos de convivencia son los referentes de la clase de Religión católica.
Pedimos a los padres, que son los primeros educadores de sus hijos, que ejerciten esta responsabilidad también a través de la solicitud de la clase de Religión católica. Esta asignatura contribuirá al pleno desarrollo de la personalidad humana […]

 

APRECE ARAGÓN.

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