El Constitucional sentencia que el ruido vulnera derechos fundamentales
Ratifica la sanción impuesta a un pub por el Ayuntamiento de Gijón, a pesar de que se basa en una ley sobre medio ambiente que alude a los carburantes

Recalca la relevancia de los principios relacionados con la «calidad de vida»
J. MUÑOZ/BILBAO EL CORREO. 05.03.04


El Tribunal Constitucional ha establecido por vez primera que el ruido puede vulnerar los derechos fundamentales al ratificar una sanción de 50.000 pesetas impuesta en 1998 por el Ayuntamiento de Gijón a un 'pub' que tenía la música puesta a 50 decibelios a las 3.40 de la madrugada. La sentencia, dictada por la Sala Primera, acepta que los alcaldes multen a bares de copas que molestan al vecindario, aunque se basen en una ley sobre protección del medio ambiente que se refiere a los carburantes y es anterior a la Carta Magna (precisamente, el año pasado se aprobó una Ley del Ruido).

El ponente de la resolución es Manuel Jiménez de Parga, a la sazón presidente de Constitucional, quien ha tenido que ejercer su voto de calidad frente a la postura discrepante de tres magistrados de la Sala Primera. Javier Delgado, Pablo García Manzano y María Emilia Casas creen que la multa impuesta por el alcalde de Gijón al pub 'Belfast' debería anularse, porque la normativa en que se apoya no hace alusión expresamente a los decibelios.

El conflicto comenzó cuando el propietario del local, Francisco Manuel A.S., decidió recurrir ante la jurisdicción de lo Contencioso. El juez desestimó su caso en 1999 al entender que la ordenanza sancionadora del Ayuntamiento encontraba acomodo legal en la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, de 1972, y en el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 1961. Fue entonces cuando el hostelero, que sostenía lo contrario, pidió amparo al Constitucional.

El alto tribunal admite ahora que, efectivamente, no cabe invocar en este asunto el reglamento de 1961, pero sí la ley de 1972. La manera de hacerlo es calificar el ruido como «partículas o formas contaminantes» o incluso como «forma de energía» que se emite a la atmósfera e implica «riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza». Como la normativa habla constantemente de «focos de emisión», el ponente deduce que podría abarcar también la contaminación acústica.

«Se trata de una concreción de un supuesto de contaminación no previsto expresamente en la ley -admite la sentencia-, pero en el que el carácter genérico de algunos de sus términos permite incluir este supuesto sin considerar que se ha producido una mutación sustancial del concepto básico».

«Factor psicopatógeno»

El Tribunal Constitucional llama la atención sobre un aspecto de la cuestión: la importancia que ha ido adquiriendo en los últimos tiempos la protección de derechos fundamentales relacionados con «la calidad de vida» de las personas, entre los que menciona expresamente la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio.

«El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, y así lo acreditan en particular las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud».

No falta en la resolución una detallada lista de dolencias relacionadas con la contaminación acústica: deficiencias auditivas, dificultades de comprensión oral, problemas de sueño, neurosis, hipertensión e isquemia. La relación incluye «la reducción de los comportamientos solidarios» o «el aumento de las tendencias agresivas». Con este telón de fondo, el ponente entiende que, cuando un ruido intenso y prolongado redunda en menoscabo de la salud de las personas, ello puede intepretarse como una vulneración del «derecho a la integridad física y moral».

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