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| Sobra volumen en la música y falta seguridad . Discotecas y salas de fiestas: analizados 50 locales. |
| La revista CONSUMER ha inspeccionado, durante noches de viernes y sábado de noviembre y diciembre del pasado año, una treintena de las más conocidas y concurridas discotecas y disco pubs de Barcelona, Valencia, Castellón, Alicante, Murcia, Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Pamplona, Logroño, Santander y Burgos. Además de abordar las molestias que generan estos locales en quienes residen en sus inmediaciones y los problemas de seguridad de que podrían adolecer, el estudio ha determinado el volumen de la música que sonaba en ellas. Esto último, porque la música puede convertirse en contaminación acústica y repercutir de manera negativa en la salud de quienes, quizá inconscientes del riesgo, la escuchan.Leer más.Revista Consumer |
| TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS |
ASUNTO MORENO GÓMEZ c. ESPAÑA
(Petición nº 4143/02) SENTENCIA STRASBOURG 47. La demandante se queja de la pasividad de las autoridades
locales de Valencia, especialmente de la alcaldía, la cual no habría
puesto fin a los incidentes de alboroto nocturno. El gobierno no habría
aportado ningún elemento de respuesta relativo a esta pasividad. |
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PREOCUPANTE ES LA PALABRA. |
El gran evento y el gran esfuerzo que
se ha realizado en el montaje preparación y organización
se ha visto enturbiado por el comportamiento incívico de muchas
personas que piensan que todo vale y la cara dura de muchos hosteleros
que se aprovechan de las circunstancias para explotar a nuestros jóvenes,
manteniendo los establecimientos abiertos hasta las tantas de la madrugada
sin mantener las normas ni los horarios de cierre establecidos por la
normativa decreto del gobierno vasco, haciendo caso omiso al decreto 210/1998,
de 28 de julio. En las calles del casco viejo entrada a los bares sin que nadie lo impidiese
la mayoría muy jóvenes Que clase de sociedad queremos construir, que modelo de sociedad nos
espera? Estamos de acuerdo de que hay que fomentar puestos de trabajo, pero con este sistema de todo vale lo que estamos generando son puestos de trabajo es en los hospitales. LA PALABRA QUE REFLEJA TODO ESTO ES "PREOCUPANTE". |
| El ruido actúa a través del órgano del
oído sobre los sistemas nerviosos central y autónomo. Cuando
el estímulo sobrepasa determinados límites, se produce sordera
y efectos patológicos en ambos sistemas, tanto instantáneos
como diferidos. A niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificulta
o impide la atención, la comunicación, la concentración,
el descanso y el sueño. La reiteración de estas situaciones
puede ocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés lo
que, a su vez, lleva a trastornos psicofísicos, enfermedades cardiovasculares
y alteraciones del sistema inmunitario.
La disminución del rendimiento escolar o profesional, los accidentes laborales o de tráfico, ciertas conductas antisociales, la tendencia al abandono de las ciudades, la pérdida de valor de los inmuebles y un largo etcétera son algunas de las consecuencias. No es casualidad que los países y regiones menos desarrollados sean también los más ruidosos. leer más |
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| Mientras siguen las negociaciones entre el Ayuntamiento y +Dendak-Hostelería en torno a las categorías de algunos establecimientos tras las tensiones anteriores a las fiestas de San Fausto, algunos bares han vuelto a incumplir los horarios de cierre. La Policía Municipal de Durango abrió 21 expedientes a cerca de media docena de bares entre los días 3 y 8 de diciembre, coincidiendo con la celebración de la Feria del Libro y Disco Vasco, según informó ayer la Administración local a través de un comunicado de prensa. Fuentes municipales consultadas por este periódico apuntaron que los horarios establecidos para el puente de la Inmaculada eran similares a los de las fiestas patronales. «Salvo el lunes, cuando la mayoría de los bares -de categoría 2- debían cerrar sus puertas a las 12.30 horas», precisaron desde el sector hostelero, cuyos responsables no pudieron ofrecer más información. Por su parte, vecinos del Casco Viejo de Durango expresaron su malestar ante el incumplimiento del horario por parte de algunos establecimientos. «Ha sido un desmadre total y un cachondeo. Las cosas no han funcionado bien», protestaba uno de ellos. Concretaron que «uno de los bares bajó la persiana a las cuatro de la madrugada para volver a abrirla dos horas más tarde». |
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| La actividad humana ha sido siempre una fuente inagotable y continua de
sonidos. Sin embargo, el vertiginoso proceso de urbanización que
caracteriza a las sociedades modernas ha aportado a la civilización
un nuevo problema ambiental: el ruido. Y desde hace ocho años un
Día internacional, que se celebra hoy, se preocupa en todo el mundo
por la contaminación acústica.(...)Pero, como se ha dicho,
la normativa en nuestro país hasta ahora ha sido insuficiente. Euskadi
padece, como la mayoría de las comunidades autónomas, un déficit
de legislación específica de ruidos. La normativa existente
se limita a un decreto aprobado por el Gobierno vasco en 1985, pero que
no regula de forma global el ruido, y algunas ordenanzas aprobadas por ayuntamientos,
pero que ignoran el ruido del tráfico y el de la calle.
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| Las leyes permiten denunciar a quienes causan ruidos excesivos |
| Tanto la vía judicial civil como la vía administrativa e incluso la penal son válidas para encauzar la reclamación. Ya nadie pone en duda que el exceso de ruido es un problema. Las quejas generadas por las actividades de ocio, nocturno y diurno, por obras, por la proximidad de carreteras aeropuertos o fábricas ruidosas son continuas por parte de los vecinos que ven como su intimidad y hogar se ven invadidos por un sinfín de molestos sonidos a alto volumen que perturban su calidad de vida. leer más(Consumer) |
| El Constitucional
sentencia que el ruido vulnera derechos fundamentales Ratifica la sanción impuesta a un pub por el Ayuntamiento de Gijón, a pesar de que se basa en una ley sobre medio ambiente que alude a los carburantes |
| El Tribunal Constitucional ha establecido por vez primera que el ruido puede vulnerar los derechos fundamentales al ratificar una sanción de 50.000 pesetas impuesta en 1998 por el Ayuntamiento de Gijón a un 'pub' que tenía la música puesta a 50 decibelios a las 3.40 de la madrugada. La sentencia, dictada por la Sala Primera, acepta que los alcaldes multen a bares de copas que molestan al vecindario, aunque se basen en una ley sobre protección del medio ambiente que se refiere a los carburantes y es anterior a la Carta Magna (precisamente, el año pasado se aprobó una Ley del Ruido). leer más |
| El TSJPV condena al Ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros a un bilbaíno por los ruidos de las labores de limpieza |
| 24 de enero de 2004, 11h50 El TSJPV condena al Ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros a un bilbaíno por los ruidos de las labores de limpieza Le obliga a dejar de hacer este servicio mediante máquinas barredoras y camión baldeadora en las inmediaciones del domicilio del perjudicado BILBAO, 24 (EUROPA PRESS) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros a un ciudadano por los perjuicios que le han causado los ruidos producidos por las labores de limpieza municipales que se realizan en horario nocturno en las inmediaciones de su domicilio. En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el alto Tribunal vasco obliga al Consistorio a dejar de desarrollar este servicio mediante máquinas barredoras y el camión baldeadora en los alrededores del domicilio del afectado, ubicado en la calle Doctor Areilza. El recurrente demandó al Ayuntamiento bilbaíno al considerar que había vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad y a la integridad física, por lo que solicitó que éste cesara de inmediato las labores del servicio de limpieza municipal mediante los métodos utilizados en las inmediaciones de su domicilio. Previamente, el afectado se dirigió directamente al Consistorio para interponer la queja, sin que obtuviera una respuesta positiva a su problema. Por su parte, el TSJPV constató que el servicio de limpieza viaria se realiza en la zona los domingos desde las 6,30 horas hasta las 8,30 y que, para ello, se utilizan máquinas barredoras, que producen ruido con su sistema de aspiración, y fundamentalmente, por el camión cisterna que permanece aparcado en la calzada. A éste se le acopla una manguera manejada por un operaria, cuya agua procede de una cisterna del camíón que usa un elemento mecanico que produce altos niveles sonoros. Además, recuerda que existe un informe del técnico de Medio Ambiente municipal del 2 de enero de 2001 en el que señala que los niveles de ruidos exteriores producidos por esta actividad supera el máximo permitido en zona residencial. Estos datos son corroborados por dos informes de la Guardia urbana, del 2 y del 23 de junio de 2002, en los que se afirma que en el domicilio del demandante se supera los límites establecidos en la Ordenanza de Medio Ambiente como consecuencia de las labores de limpieza. "AGRESIONES PERTURBADORAS" La sentencia destaca que una resolución judicial del Tribunal Supremo de abril del pasado año considera el recinto domiciliario y su entorno como "un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras que, procedentes del exterior, no exijan el deber jurídico de soportarlas", como los ruidos "desaforados y persistentes, aunque procedan de actividades lícitas que dejan de serlo cuando se traspasan determinados límites". Además, subraya que el Tribunal Constitucional, en una resolución judicial de mayo de 2001, afirmaba que "una exposición prolongada a niveles de ruido excesivos y evitables ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la que medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida". Partiendo de esta doctrina, el TSJPV considera "correcto y adecuado" el informe del la Fiscalía que destacó que el Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que una actuación "a su cargo" produce ruidos excesivos y puede vulnerar derechos fundamentales de los vecinos, sin que haya intentado hacer nada "para tratar de evitarlo" ni se haya acreditado "la imposibilidad material de poner fin o atenuar la situación en la que se producen los ruidos". Recuerdó, asimismo, que éstos se han prolongado a lo largo de dos años por lo que "vulenaría derechos fundamentales" del denunciante. La sentencia del alto Tribunal vasco apunta que es cierto que en el desarrollo del servicio de limpieza concurre "un interés público", pero especifica que "no deja de ser menos cierto que no consta que no se pueda armonizar la intimidad e inviolabilidad del domicilio con el servicio de limpieza, dotando a éste de mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido". En su opinión, con los medios actuales, resultaba posible prestar el servicio sin causar el daño apreciado. Por ello, entiende que se ha producido una vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria, recogido en el artículo 18 de la Constitución, y fija una indemnización a pagar por la Administración municipal al afectado de 10.000 euros. "Habida cuenta de que los perjuicios se han sufrido sólo unas horas, pero durante más de dos años, la Sala considera ajustada y prudencial la cantidad reclamada", añade. |