SAHARA OCCIDENTAL: SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Opinión de José Alonso Rodriguez. Presidente de la Liga Española de
Derechos Humanos.
I. INTRODUCCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN:
La difícil situación por la que atraviesa la población saharaui, ( en el territorio
ocupado por las tropas marroquies)--sobre la base del Derecho Internacional general--
nos obliga a discutir aquellos mecanismos jurídicos que la población residente en un
territorio ocupado posee para la protección de sus derechos fundamentales.
Como se verá, estas acciones legales adquieren su mayor viabilidad en el seno de las
Naciones Unidas, no siendo desdeñables, por supuesto, los restantes mecanismos existentes.
De esta manera, resultan especialmente preocupantes los últimos informes del Secretario
General, Sr. Kofi Annan, en donde, sin ninguna exageración podemos dictaminar que se
aproximan indeseablemente hacia la ilegalidad, mediante propuestas que se salen fuera del
marco del Plan de Paz.
II. ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN:
· Derecho de Autodeterminación:
El pueblo saharaui tiene el derecho "a disponer de sí mismo" y elegir libremente su
condición política. Toda consideración de la cuestión de la protección de los derechos
humanos del pueblo saharaui y de sus miembros, debe partir de la afirmación rotunda de
que el pueblo del Sahara Occidental es titular, sobre la base del Derecho Internacional
general, al derecho de autodeterminación.
Además, la decisión debe ser adoptada y manifestada por el pueblo saharaui con toda
libertad y sin ningún tipo de coacción externa. Esta exigencia atañe al núcleo esencial
del derecho de libre determinación y no puede ser derogada o modificada por acuerdo
internacional porque tiene naturaleza de Derecho imperativo. Todo tratado internacional
contrario a ella sería nulo de pleno derecho y carecería de todo efecto jurídico.
De esta manera, el ejercicio previo del derecho de autodeterminación es el fundamento del
respeto a todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales de los miembros
del pueblo del Sahara Occidental. Sin tal ejercicio, el conjunto de tales derechos y
libertades carecerá siempre de una protección adecuada.
Por ello, exigir respeto a los derechos humanos colectivos e individuales de los
saharauis, por todos los medios existentes en el ordenamiento internacional, no solamente
es necesario y legítimo en sí mismo, sino que refuerza la lucha a favor de la libre
determinación.
Muchas denuncias ante la opinión pública internacional han señalado casos de violaciones
de derechos humanos fundamentales de los habitantes del territorio del Sahara Occidental
por las autoridades y fuerzas de ocupación marroquíes en las zonas ocupadas.
· Violaciones de los Derechos Humanos:
El alcance de la represión por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes en los
territorios ocupados del Sahara Occidental es de tal magnitud que, según AFAPREDESA
(Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis), prácticamente todas las
familias tienen un pariente muerto, desaparecido o torturado. Entre estas prácticas
represoras, podemos destacar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias, las
desapariciones forzosas, la práctica de la tortura, los procesos judiciales injustos, las
detenciones arbitrarias, el estado de sitio, el bloqueo de informaciones,... así como una
política de implantación de colonos para desnaturalizar la composición demográfica del
territorio. Es digno de señalar que dichas violaciones de los Derechos Humanos se llevan
a cabo por un aparato represivo de más de 250.000 agentes marroquíes, agrupados en los
siguientes cuerpos: el Ejército, la Dirección de Vigilancia del Territorio, la Policía
Judicial, la Gendarmería Real y las Compañías Móviles de Intervención.
A pesar del ocultamiento promovido por la actitud del Reino marroquí, existen cifras y
datos que denotan la gravedad de la represión cometida. Con respecto a los desaparecidos
saharauis, se calcula que más de 500 saharauis permanecen todavía desaparecidos, al
margen de los 310 liberados en 1991. Se han descubierto varios centros de detención
secretos donde multitud de saharauis, junto a otros muchos opositores al régimen marroquí,
han sido detenidos. Ninguno de estos centros han sido reconocidos por las autoridades
marroquíes, excepto cuando algún detenido era liberado. Todavía existen centros de
detención clandestinos que siguen funcionando, y algunas secciones de las fuerzas de
seguridad siguen teniendo licencia para practicar detenciones secretas.
Con respecto a la tortura, práctica violatoria tan grave que su prohibición forma parte
básica de la legislación internacional de Derechos Humanos, podemos decir que ningún
funcionario ha sido condenado en un juicio por torturar a detenidos. Nunca se han
realizado investigaciones sobre casos cuyas circunstancias no estaban aclaradas.
Los permisos solicitados por las ONGs para realizar investigaciones han sido siempre
denegados. Generalmente las denuncias por torturas son rechazadas por los tribunales
marroquíes; y cuando son admitidas, se sobreseen inmediatamente, aunque las víctimas
presenten como prueba las marcas y hematomas, aún no curados, que las torturas les
produjeron.
El factor común de todas estas violaciones de los Derechos Humanos no es otro que la
impunidad. La pasividad de la Comunidad Internacional, sólo justificada retóricamente con
tímidos intentos de presión ante Marruecos, permite que cientos de miles de saharauis
vean diariamente violados sus Derechos Humanos.