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ITE
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA RELATIVA A LA ITE.
Ha sido publicada en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de enero de 2004 la aprobación definitiva de la modificación del Capítulo Cuarto, Título I (Artículos 28 a 35) de la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE), así como la Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final de la misma Ordenanza, por la que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Dicha aprobación definitiva se ha producido por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2003. ENTRADA EN VIGOR No obstante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento la modificación de la Ordenanza no entrará en vigor hasta que sea publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El Colegio informará puntualmente de la fecha de entrada en vigor. La modificación aprobada supone un cambio notable en la regulación hasta el momento vigente, y tiene por principal objetivo la adaptación de la Inspección Técnica de Edificios dentro del ámbito del Ayuntamiento de Madrid a los preceptos que sobre la misma contiene la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Es de significar que el COAATM ha participado activamente en la elaboración del texto normativo, mediante la presentación de las correspondientes alegaciones al texto aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en enero de 2003, la gran mayoría de las cuales han sido recogidas en el texto definitivo. Procedemos a continuación a analizar los principales cambios que se incluyen en la Ordenanza: La Ordenanza define las condiciones de seguridad constructiva. Artículo 28 de la Inspección Técnica de Edificios La Inspección Técnica se define como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación cuya finalidad es el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación. La Ordenanza entra a definir cuáles son las condiciones relativas a seguridad constructiva que todo edificio debe de reunir y mantener, suponiendo el incumplimiento de cualquiera de ellas que el resultado de la inspección sea desfavorable: “Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes: Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica.” Se suprime la exención de pasar la ITE a los edificios públicos. La ITE será obligatoria para todo tipo de edificios. Artículo 29. Obligados Artículo 29: “Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.” Mientras que en la aprobación inicial de la modificación se excluía de la obligación de pasar la Inspección a las personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, conservando la redacción primitiva de la Ordenanza de 1999, el texto definitivamente aprobado ha suprimido dicha exención, estableciendo la obligación con carácter general para todo tipo de edificios con independencia de que su titularidad sea pública o privada. Esta modificación ajusta el contenido de la Ordenanza a lo previsto en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que establece una obligación genérica de inspección de edificios sin exención alguna. La obligación de pasar la ITE se establece para aquellos edificios que cumplan 30 años y no 20 como en la anterior ordenanza. Artículo 30. Edificios sujeto a inspección. Artículo 30: “Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total. Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años. Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la administración municipal un padrón de los edificios sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al público durante un plazo de treinta días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido en los párrafos anteriores y se anunciará mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en dos periódicos de los de mayor difusión dentro del municipio. La exposición al público del padrón de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios así realizados, tiene la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente inspección dentro de los plazos señalados.” El nuevo texto modifica la antigüedad prevista en la Ordenanza de 1999 y en la aprobación inicial de la modificación, estableciendo que los propietarios de los edificios estarán obligados a efectuar la primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 30 años desde la fecha de terminación y no 20 años, ajustándose en consecuencia a los plazos previstos en la Ley del Suelo (Art. 169.1). Se reconocen las entidades de Inspección Técnica de Edificios Homologadas. Artículo 31. Capacitación para la inspección. Artículo 31: “La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.” Además de la obligación de que la ITE se realice por Técnicos competentes se incluye también la competencia de las Entidades de Inspección Técnica de Edificios Homologadas y reguladas en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Adaptándose en consecuencia la Ordenanza a la citada norma. Se crea el censo de edificios donde se incluirán los edificios con ITE desfavorable. Artículo 32. Registro de edificios y censo de inspecciones técnicas de edificios. Se crea además del registro de Edificios previsto en el antiguo texto de la Ordenanza, en el que solamente se inscribían aquellos edificios que hayan obtenido informe favorable, el Censo de Edificios en el que se incluirán los edificios que hayan obtenido un resultado desfavorable de la Inspección realizada, constando los siguientes datos: “2.- Con independencia del anterior se creará un Censo informatizado con los datos de aquellos edificios que, sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Su contenido estará en relación con el informe emitido en la inspección técnica realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos: Emplazamiento, características, nivel de protección del edificio y pertenencia, en su caso, al centro histórico o a cascos históricos periféricos. Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado. Inspecciones técnicas realizadas con resultado desfavorable. Indicación de la naturaleza de las deficiencias, así como cuantos otros datos se consideren necesarios. Descripción de la orden de ejecución dictada. El fin de esta base de datos es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa urbanística aplicable y en la presente Ordenanza.” Mayor complejidad en la actuación profesional cuando el resultado de la ITE sea desfavorable. Artículo 33. Contenido de las inspecciones El contenido que debe reunir toda Inspección Técnica de Edificios que se realice, sufre una variación importantísima en relación con lo regulado con anterioridad, lo que va a suponer para los técnicos encargados de realizar la ITE una mayor complejidad en el desarrollo de esta actuación profesional y por ende la asunción de una mayor responsabilidad. La Inspección Técnica de Edificios hará referencia, necesariamente a los siguientes aspectos: Estado de la estructura y cimentación. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros. Estado de conservación de cubiertas y azoteas. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.” Los aspectos objeto de la Inspección son básicamente los mismos a los contenidos en el anterior texto vigente de la Ordenanza. No obstante el nuevo texto va a incluir un contenido mínimo del informe de inspección cuando ésta sea desfavorable, que incluye importantes y sustanciales novedades, y como ya se ha indicado, una mayor complejidad en la actuación profesional. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido: Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. Descripción de sus posibles causas. Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes. Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo estimado de ejecución. Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.” De una simple lectura puede concluirse el mayor grado de implicación del Técnico a la hora de emitir el Informe por cuanto se exige: Descripción de las causas que originan desperfectos y/o deficiencias. Adopción de medidas inmediatas que garanticen la seguridad. Descripción de las obras y trabajos necesarios para subsanación de la deficiencia y plazo de ejecución. Comprobación del grado de cumplimiento de anteriores inspecciones. El nuevo contenido de la Ordenanza pretende adaptarse a los preceptos que sobre la ITE regula la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, incluso estableciendo un mayor grado de exigencia. Recordemos que el artículo 169.3, apartados a) y b) de la Ley de la Comunidad, establece como contenidos de las Inspecciones: "Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación. El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores. Estas exigencias se incluyen y regulan en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 33 2.2 de la modificación de la Ordenanza. Sin embargo, la Ordenanza introduce un plus de exigencia no previsto en la Ley del Suelo, cuál es el relacionado en el apartado e) del artículo 33 2.2, exigencia que excede con mucho de lo que es la actuación profesional de Inspección Técnica de Edificios, y que más bien se relaciona con las funciones propias del técnico que a posteriori se encargue de los trabajos de rehabilitación, reforma y/o reparación que sean necesarios. Convenios con Colegios Profesionales. Artículo 35. Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección. Se ha vuelto a incluir la posibilidad de establecer Convenios de Colaboración con los Colegios profesionales para llevar a cabo las inspecciones que sean acordadas por ejecución sustitutoria, que había sido omitida en la aprobación inicial, y cuya inclusión fue también solicitada por el COAATM en su escrito de alegaciones. MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE INSPECCIÓN Disposición transitoria segunda. La modificación de la OCRERE, aprobada definitivamente introduce una nueva regulación sobre la aplicación de lo establecido en la Ordenanza a los edificios en función de su antigüedad, incluyendo también la aplicación de la norma a las personas jurídico-públicas y representaciones diplomáticas, que se transcribe a continuación: “Los preceptos del Capítulo 4 del Título I relativos a la Inspección Técnica de Edificios serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes fechas: Los edificios construidos entre los años 1953 y 1958, durante el año 2004. Los edificios construidos entre 1959 y 1961, durante el año 2005. Los edificios construidos entre 1962 y 1965, durante el año 2006. Los edificios construidos entre 1966 y 1969, durante el año 2007. Los edificios construidos entre 1970 y 1974, durante el año 2008. Los edificios construidos entre 1975 y 1979, durante el año 2009. Los edificios construidos en 1980, durante el año 2010. Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3 y los del Centro Histórico y Cascos Históricos periféricos a que se refieren los arts. 4.3.17 Y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General estaban obligados a efectuar la Inspección Técnica en los años 2000 y 2001, respectivamente, siempre que en esas fechas tuvieran una antigüedad superior a 20 años; los que tuvieran una antigüedad inferior deberán efectuarla en el período que corresponda de acuerdo con su año de construcción y lo que establecen los apartados a) y s.s. de esta Disposición Transitoria. Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos: Edificios con antigüedad igual o superior a 30 años: Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 y 3, durante el año 2005. Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos de los arts. 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid respectivamente, que no estén incluidos en la letra precedente, durante el año 2006. Edificios no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2007. Edificios con antigüedad inferior a 30 años. Durante el año que corresponda, de acuerdo con el calendario establecido en esta Disposición Transitoria, con carácter general para todos los edificios del Municipio.” MODELOS DE FORMULARIOS ITE La Ordenanza prevé la existencia de dos tipos de formularios dependiendo de que la Inspección resulte favorable o desfavorable. De acuerdo a la regulación anterior solamente existían un tipo de Modelo de Acta de Inspección. Sin embargo el texto definitivo no incluye los modelos de Formularios que los técnicos deberán utilizar para llevar a cabo las Inspecciones. Esta omisión fue denunciada por el COAATM en su escrito de alegaciones y no ha sido atendida por lo que no se puede disponer hasta el momento de los mismos. 06/02/2004
Inspección Técnica de Edificios - ITE
- en la Comunidad Autónoma de Madrid
La Inspección Técnica de Edificios, aprobada por
el pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión el 29 de enero de 1999 como
parte de la Ordenanza sobre Conservación,
Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, viene a
regular la conservación de los inmuebles de Madrid, tratando de paliar el
efecto de deterioro a causa del envejecimiento que sufren los edificios. Dicha
inspección es, en cierto modo, similar a la I.T.V. que se efectúa a los
vehículos motorizados.
La Ordenanza pretende evitar que la falta de mantenimiento provoque daños innecesarios y con un costo de reparación muy superior al de conservación, ya que resulta mucho más económico para el propietario prevenir dicho deterioro que realizar importantes reparaciones cuando el daño ya haya sido causado, sobre todo cuando estos daños puedan afectar a la seguridad y salud de los ciudadanos (por ejemplo en el caso de las fachadas deterioradas y en mal estado) y pudiendo llegar a un estado de ruina del edificio. Dicha conservación conlleva la durabilidad de la edificación, alargando su vida útil, aumentando el confort, higiene y seguridad de las personas y manteniendo e incluso aumentando el valor del inmueble. QUÉ ES LA I.T.E. La I.T.E. consiste en un informe redactado por un técnico competente contratado por la propiedad, siempre a su libre elección, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recogerá el estado de, al menos:
La propiedad del edificio habrá de poner en manos del técnico los medios necesarios para la correcta realización del estudio del edificio. Dicho informe será entregado al la propiedad para su entrega en el Registro de la Administración Municipal, haciendo constar si la Inspección resulta favorable o desfavorable. OBLIGATORIEDAD Están obligados a realizar la inspección todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) de cualquier tipo de inmueble, ya sean viviendas, oficinas, naves industriales, comercios, fábricas o cualquier otro edificio. En caso de estar integrados en Comunidades de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad. PLAZOS Las edificaciones habrán de pasar la primera inspección en el año siguiente al que cumplan 20 años; la segunda y subsiguientes se realizarán cada diez años. Estos plazos serán recordados al propietario mediante una carta del Ayuntamiento. Dada la imposibilidad de realizar la Inspección de todos los edificios actualmente con más de 20 años en el plazo de un año, se ha establecido un periodo transitorio para su ejecución. Los plazos fijados por la Ordenanza para pasar la Inspección son:
De no realizarse la inspección en dichos plazos, el Ayuntamiento podrá imponer hasta tres multas coercitivas de 75.000 pts. acompañadas cada una de ellas de un nuevo plazo de tres meses. Agotados los plazos, Gerencia de Urbanismo realizará el encargo de ejecución subsidiaria a un técnico colegiado, pasando el cobro de su minuta a la propiedad. AYUDAS A LOS PROPIETARIOS
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