RESOLUCIÓN No. 041 – CTP – 2004

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA, RECONOCE Y REFORMA UNA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO"

La Federación Colombiana de Karate – Do en pleno uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 9 literal G, artículo 66 y 67 del estatuto y las demás provenientes de la ley, y:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que es potestad del Comité Ejecutivo nombrar las comisiones de trabajo sean estos nombramientos de manera transitoria o permanente.

SEGUNDO: Que la Comisión de Juzgamiento es un órgano Asesor de la Federación con características de libre nombramiento y remoción, y que contribuye al buen desarrollo y ordenamiento técnico del Karate Colombiano.

TERCERO: Que serán funciones de la Comisión de Juzgamiento, las siguientes:

      1. Supervisar los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales efectuados por la Federación.
      2. Promocionar y realizar seminarios, conferencias, publicaciones destinados a divulgar los reglamentos y reformas en el arbitraje del deportes del Karate – Do, conjuntamente con el órgano de administración.
      3. Dirigir y velar por la aplicación del sistema internacional para el control y juzgamiento de eventos.
      4. Rendir los informes que se requieren y los que solicite el órgano de administración.
      5. Velar por la capacitación de sus miembros.
      6. Elaborar estadísticas sobre el número de árbitros y jueces registrados en la Federación, su participación en eventos y el respectivo escalafón asignado.
      7. Rendir informes escritos al finalizar los eventos realizado por la Federación.

Todas aquellas que le sean asignadas para el buen desempeño del Karate – Do.

 

 

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar como miembros de la Comisión de Juzgamiento a las siguientes personas:

Éste último en representación del órgano de administración de la Federación según lo expresado en el artículo 66 del estatuto vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los nombrados, cumplirán con los establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Dada en la ciudad de Manizales, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2004.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

LIC. JOHN ÁLVARO AGUIRRE ING. LUIS MIGUEL MEJÍA

Presidente F.C.K. Secretario General

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