FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DOMINÓ


REGLAMENTO

DEL

JUEGO

Y

COMPETICIONES


Madrid, 1 de Marzo de 2.001


PREÁMBULO

 

 

La Federación Española de Dominó está y estará constituida por cuantas Federaciones Territoriales y Entidades vinculadas al deporte del Dominó tengan como objetivo la difusión, promoción y desarrollo del mismo en forma positiva y altruista; siempre y cuando manifiesten su voluntad de formar parte de ella.

 

Los jugadores pertenecientes a esta Federación definen, cariñosamente, este deporte como "una máquina sencilla, compuesta de veintiocho fichas, que sirve para hacer amistad y que, como la vida misma, la acrecienta, vitaliza y agiganta, por el mayor conocimiento que permite tener de los demás, las relaciones personales que se alcanzan con motivo de la disputa de una partida, encuentro o competición; y por el enriquecimiento intelectual que para todos los participantes supone".


 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1º

 

El dominó es un deporte que se practica con veintiocho fichas rectangulares, generalmente blancas por la cara y negras por el envés, con aquella dividida en dos cuadrados, cada uno de los cuales lleva marcados de uno a seis puntos o no lleva ninguno.

 

Dichas fichas pueden ser utilizadas de muy diversas maneras, y por un número variable de jugadores, dando lugar a las distintas modalidades del juego, por parejas, chamelo, garrafina, venenoso, etc.

 

La Federación Española de Dominó define como juego del dominó, propiamente dicho, al Dominó por Parejas, reservando para las restantes modalidades el nombre que ya en el presente ostentan. En adelante llamaremos a este deporte Dominó, y al utensilio utilizado Fichas.

 

Es pareja ganadora de cada jugada aquélla a la que pertenezca el jugador que antes coloque la totalidad de sus fichas, o aquélla que, en caso de cierre, sume menos puntos en sus fichas no jugadas que la pareja contraria.

 

Una partida de Dominó se disputa por cuatro jugadores, formando parejas, que se sentarán cada uno enfrente de otro, en torno a una mesa.


 

CAPÍTULO II

 

ELEMENTOS PARA LA PRÁCTICA DEL DOMINÓ

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Todos los elementos empleados en este deporte, locales, mesas, sillas, etc., deberían ser suficientemente adecuados y amplios que permitan el correcto desenvolvimiento del juego.

 

En competición, los locales donde se disputarán las partidas deberían tener una superficie mínima que permita el desarrollo de la competición de que se trate, y reunir las condiciones de luz y ventilación necesarios y, asimismo, estarán debidamente pintados y enjalbegados. En el mismo local o lugar cercano, se dispondrá de servicios higiénicos, limpios y debidamente aseados, para uso de los jugadores y del público asistente.

 

En competiciones por parejas, el local deberá tener tantas mesas como la mitad del número de parejas intervinientes y, además, una mesa para laso exclusivo de la organización.

 

En competiciones por equipos, el local donde se desarrollarán los encuentros dispondrá de igual número de mesas aptas para la disputa de las partidas, y dos mesas auxiliares, para uso de los representantes de los equipos actuantes.

 

           ARTÍCULO 3º

 

           Las mesas de juego deberán tener su superficie completamente lisa y estarán asentadas perfectamente. La estabilidad de la mesa es un elemento esencial para la práctica del juego. Su forma será cuadrada, con un mínimo de 70 centímetros de lado y máximo de 1,00 metro, y la altura permitirá un cómodo desenvolvimiento de las partidas.

 

           Las mesas de juegos estarán dotadas de al menos dos tarjetas de color blanco, para ser utilizadas por los jugadores, en los momentos que estimen conveniente, quienes podrán alzarlas para requerir la presencia de un Árbitro.

 

           El centro de la mesa de juegos estará señalizado convenientemente al objeto de que las fichas de salida de cada jugada se coloquen, siempre, en ese lugar.

 

           ARTÍCULO 4º

 

           Las sillas, en número suficiente, guardarán la debida similitud con la altura de la mesa, y serán, asimismo, consistentes.

          

           ARTÍCULO 5º

 

En competición, los juegos para la práctica del Dominó, estarán en perfecto      estado; la forma de las fichas será rectangular, por un lado de color blanco o crema, y su respaldo negro o tono oscuro. El peso será de 15 gr +/- 1 gr y sus dimensiones serán de 11 x 22 x 44 mm.


 

CAPÍTULO III

 

NORMAS PARA LA DISPUTA DE LAS PARTIDAS

 

 

ARTÍCULO 6º

 

Una vez asignada la mesa donde se disputará una partida de Dominó, se señalará por los componentes de la pareja que actúe como local quién de ellos efectuará las anotaciones en las Hojas de Anotaciones de la partida. A su vez, la pareja rival señalará quién de sus componentes es el encargado de realizar el recuento de cada jugada. Para el traslado de la puntuación que resulte, una vez finalizado el recuento, el jugador anotador deberá obtener previamente la aprobación del jugador designado para el recuento.

 

En competiciones, podrá efectuar las operaciones de recuento y anotación el Juez Arbitro actuante; para el traslado de resultados a la Hoja de Anotaciones, obtendrá previamente la aprobación de los jugadores de cada pareja a quienes hubiera correspondido el recuento y anotación.

 

ARTÍCULO 7º

 

Antes de tomar asiento los cuatro jugadores, se determinará la posición en la mesa de cada uno de ellos, así como al que le corresponderá realizar la primera salida. Para esto se procederá en la siguiente forma:

 

7.1. En primer lugar, se voltearán y revolverán todas las fichas.

 

7.2. Seguidamente cada uno de los jugadores, a modo de sorteo levantará una ficha, escogida al azar. El resultado de este sorteo determina no solamente al jugador que realizará la salida, que será el que haya extraído la ficha de puntuación más alta, sino también el orden de colocación de los jugadores en la mesa.

 

En una jugada determinada se denominará jugador número 1 al salidor, jugador número 2 al contrario situado a la derecha del salidor, jugador número 3 al compañero del salidor, y jugador número 4 el situado a la izquierda del salidor.

 

En competiciones de equipos, para la disputa de la segunda partida de un encuentro, los componentes de la pareja que haya perdido la primera partida, y con carácter obligatorio, invertirán el lugar de su asiento, es decir que el jugador que se haya sentado en la primera partida a la derecha del salidor, lo hará a la izquierda en la segunda partida; en el caso de sustitución de jugadores, los sustitutos ocuparán el asiento que hubiera correspondido a los titulares en dicha partida, segunda del encuentro.

 

7.3. Corresponderá en ocasiones sucesivas, efectuar la salida, al jugador situado a la derecha del anterior saliente.

 

7.4. Al jugador beneficiado por el sorteo, le corresponderá realizar la primera salida y además, elegirá la posición que ocupará en la mesa; frente a él se sentará su compañero. A su derecha tomará asiento aquél de los contrarios que haya obtenido la ficha de valor más alto de las de entre ellos.

 

ARTÍCULO 8º

 

Para efectuar la salida se procederá del siguiente modo:

 

8.1. En primer lugar, se voltearán todas las fichas, quedando éstas boca abajo.

 

8.2. Seguidamente las revolverá el jugador situado a la izquierda del salidor o jugador número 1 en esa jugada.

 

8.3. Acto seguido, las revolverá, nuevamente, el jugador salidor o número 1

 

8.4. Seguidamente, se procederá a la cogida de las siete fichas por cada jugador, haciéndolo en primer lugar el situado a la derecha del salidor o jugador número 1, es decir, el jugador número 2; en segundo lugar cogerá las fichas el jugador número 3; en tercer lugar lo hará el jugador número 4, y finalmente cogerá sus fichas el jugador salidor o número 1.

 

8.5. Cuando todos los jugadores dispongan de sus siete fichas, las levantarán, a ser posible, en una única acción, haciéndolo solamente el jugador número 1, 2 y 4, pero no el compañero del salidor, jugador número 3.

 

8.6. Las fichas, en su integridad, quedarán en posición vertical, sin que se permita, en ningún caso, la colocación o separación de las mismas.

 

8.7. A continuación, el jugador número 1 colocará la ficha de salida en el centro aproximado de la mesa, que estará debidamente señalizado, boca arriba, en disposición de jugar. Dicha ficha de salida se colocará en forma tal que, caso de tratarse de un doble, se pondrá en sentido transversal a la posición del jugador salidor o número 1; tratándose de ficha de dos valores, se colocará siempre mirando el lado de mayor valor hacia el compañero del salidor. Una vez colocada la ficha en el centro de la mesa, ningún jugador podrá desplazarla de ese lugar.

 

8.8. Colocada la ficha de salida en el centro de la mesa, el compañero del salidor, esto es, el jugador número 3 en esa jugada, levantará sus siete fichas.

 

8.9. Las fichas, al levantarlas, se dejarán en la misma posición y orden de puntuación que caigan, es decir, los jugadores no las podrán colocar por ningún tipo de orden, ni tampoco, como se señala en el apartado 8.6. podrán establecer ninguna separación entre ellas.

 

8.10. Las fichas no se tocan, excepto para jugarlas.

 

8.11. Tanto a la salida como al efectuar jugada, las fichas se colocarán sobre la mesa en forma suave y uniforme, es decir, si un determinado jugador la suele coger empleando dos, tres o cuatro dedos, lo hará siempre de esa forma, pero si suele empujarla con un dedo y luego colocarla será ese modo el que emplee durante toda la partida. Está expresamente prohibido enfatizar o golpear la mesa con las fichas.

 

8.12. En caso de competición, cualquier vulneración de lo que se señala en este artículo deberá tener reflejo en el Acta del Encuentro.

 

ARTÍCULO 9º

 

Queda totalmente prohibido la colocación de cualquier objeto sobre la mesa de juegos, tales como vasos, copas, botellas, etc. que deberán colocarse y permanecer en mesas auxiliares.

 

ARTÍCULO 10º

 

Los jugadores permanecerán sentados durante el transcurso de la partida, sin necesidad de que lo hagan con la rigidez que conlleva el mantener, obligatoriamente, ambas manos debajo de la mesa, debiendo observar una posición de laxitud, para lo cual podrán colocar una o ambas manos sobre la mesa, o adoptar una posición que suponga actitud de relajamiento, pero dicha posición deberá mantenerla durante la totalidad de la partida.

 

ARTÍCULO 11º

 

Ningún jugador podrá recriminar la posición que adopte cualquiera de los rivales; en el caso de que estime que con tal posición o actitud se está produciendo cualquier tipo de señas, llamará a su respectivo capitán, o en su caso, al Juez Arbitro, y le formulará las observaciones que estime, que deberán ser recogidas en el Acta del Encuentro.

 

ARTÍCULO 12º

 

AI finalizar las jugadas, los componentes de una pareja podrán realizar, entre ellos, un breve comentario de la jugada, sin alzar la voz y sin referirse nunca a los contrarios, y en ningún caso por tiempo superior a un minuto.

 

Se prohíbe terminantemente cualquier conversación entre jugadores de una y otra pareja, durante el desarrollo o finalización de las jugadas. Todos los comentarios se efectuarán al finalizar la partida.

 

En competición, de todos los comentarios que, vulnerando lo que se recoge en este artículo, se produzcan durante el desarrollo de una partida, se tomará nota en el Acta del Encuentro.

 

 

ARTÍCULO 13º

 

Si algún jugador, cuando le corresponda efectuar una jugada, toca a alguna de sus fichas, estará obligado a jugarla si ésta tiene cabida, aunque no la haya levantado totalmente.

 

ARTÍCULO 14°

 

Si se presenta un cierre, el jugador que realice la jugada, no podrá decir "cerrado" o "abierto", sino que se limitará a colocar la ficha por el lado de la jugada que estime conveniente. Caso de producirse algún error en el momento del cierre, se estará a la colocación de la ficha sobre la mesa, prevaleciendo la posición de dicha ficha sobre el comentario que haya podido formular el jugador correspondiente; es decir, que si de tal posición es que el juego queda abierto, prevalece sobre el comentario de "cerrado" que haya podido formular en el momento de colocar la ficha, y viceversa.

 

ARTÍCULO 15°

 

Si en una determinada jugada solamente se posee una ficha para jugar, es decir, únicamente una ficha que tenga cabida en la jugada, el jugador está obligado a colocarla sobre la mesa con prontitud, sin detenerse a pensar la jugada conveniente, salvo que dicha ficha permita dos opciones. Si por error involuntario se infringe lo dispuesto en este artículo, el jugador estará obligado a señalarlo inmediatamente, antes de que realice jugada el situado a su derecha. Si la pareja contraria lo solicita, se anula la jugada totalmente, con pérdida de la mano si la salida la realizó el jugador infractor o su compañero, pero no en el caso de que la salida la haya realizado alguno de los contrarios.

 

En caso de producirse una infracción de este tipo, podrá la pareja contraria, en este momento o en otro posterior, incluso a la finalización de la jugada, pedir la anulación de la misma o que ésta se reproduzca a partir del momento de la infracción.

 

En competición, las infracciones por una pensada en falso, serán resueltas, con la intervención de los capitanes de los respectivos equipos y, en su caso, del Juez‑Árbitro actuante.

 

A efectos de graduación de la sanción correspondiente, se tomará nota en el Acta del Encuentro del número de la licencia del jugador infractor y de las circunstancias de la jugada e incidencia del error en la misma.

 

ARTÍCULO 16º

 

Caso de que, por error involuntario, un jugador cuando le corresponda jugar, diga "paso" y que la realidad sea que tenga fichas por jugar, podrá la pareja contraria, en ese momento, pedir la anulación de la jugada íntegramente, con pérdida de la mano por parte del infractor o compañero, o que dicha jugada se reproduzca a partir del momento de la infracción.

 

ARTÍCULO 17º

 

En competición, durante el desarrollo de una partida, no podrá ningún jugador interrumpirla por necesidades fisiológicas u otra causa, las que deberá evacuar antes del comienzo de la partida. Cualquier circunstancia personal modificante de esta obligación, deberá ser puesta en conocimiento del Juez‑Árbitro o capitán del equipo contrario, con antelación al comienzo de la partida, para que adopte las medidas oportunas.

 

Si llegara a interrumpirse una partida por alguna necesidad fisiológica u otra causa, se dejará constancia, con carácter obligatorio y en todos los casos, en el Acta del Encuentro.

 

ARTÍCULO 18º

 

En cada jugada o mano, la pareja de que forme parte el jugador que haya ganado la misma, contabilizará tantos puntos o tantos como la suma de las fichas que resten por jugar, incluidas las de su compañero y las de los contrarios. Si como consecuencia de la última jugada, se rebasa el número de puntos o tantos acordado para la duración de !a partida, se reflejará en la Hoja de Anotaciones.

 

ARTÍCULO 19º

 

Si con antelación al comienzo de una jugada o durante su desarrollo, a alguno de los jugadores se le cae una o varias fichas, se obrará conforme a los siguientes criterios:

 

19.1. Si la ficha se vuelve sobre su cara en el momento de revolver, se volteará y unida al resto de ellas, se revolverá nuevamente.

 

19.2. Si la ficha se cae antes del comienzo de la jugada, pero ya los jugadores están en posesión de sus siete fichas, será la pareja contraria la que decidirá sobre la necesidad de volver a revolver todas.

 

19.3. Si la caída tiene lugar una vez se haya producido la salida, es decir, durante el desarrollo de la jugada, también será la pareja contraria la que decida sobre la reanudación de la jugada realizada hasta el momento, o su anulación.

 

19.4. En competición, en el caso de que una misma pareja incurra en errores de este tipo por más de dos veces en una misma partida, se tomará nota de ello en el Acta del Encuentro, haciéndose constar si se trata de la segunda, tercera o más veces que se produce la misma circunstancia.

 

 

 

ARTÍCULO 20º

 

Salvo por circunstancia excepcional imprevisible, no podrá interrumpirse una partida, ni tampoco suspenderse.

 

Si se produce algún hecho no recogido en este Reglamento, se consignará en el Acta del Encuentro, pero la partida correspondiente deberá reanudarse a partir de dicha circunstancia. La nulidad o validez de la jugada que dio origen a la suspensión o interrupción, lo decidirá el órgano competente de la competición de que se trate, quién podrá ordenar la repetición de la jugada o partida, cuando a su juicio las circunstancias del caso hayan podido tergiversar el resultado producido.

 

Si así lo apreciare el órgano federativo competente o en su caso, de la organización de la competición, podrán dar validez al resultado que presente una partida en el momento de la suspensión, u ordenar la reanudación de la misma. También podrá declarar ganador de una partida a la pareja que mayor número de puntos o tantos a favor presente en el momento de la suspensión.

 

En caso de interrupción de una partida por ausencia inexcusable de !a misma por parte de un jugador, por causa justificada, el Juez-Árbitro, podrá permitir la sustitución de ese jugador por cualquiera de los suplentes, si los hubiere.

 

No podrá procederse a la sustitución en el caso de abandono, declarándose perdedor de la partida a la pareja a que pertenezca el jugador que la abandonó; se sumarán tantos puntos o tantos, a la anotación de la pareja rival, como sean precisos para alcanzar la totalidad de la puntuación de la partida, mientras que la pareja perdedora quedará con la puntuación acumulada que presente en el momento de la suspensión.

 

De producirse suspensión de una partida por abandonarla un determinado jugador, se declarará ganador de la partida a la pareja contraria, aunque ésta presente menor número de puntos o tantos a su favor.


CAPÍTULO IV

 

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 21º

 

Para que una persona pueda tomar parte en las competiciones de Dominó que se desarrollen bajo el amparo de esta Federación, Federaciones Territoriales en ella integradas y las organizadas por Sociedades y Clubes autorizados por la Federación Española de Dominó, será preciso que disponga de licencia federativa.

 

Esta licencia será extendida por las Federaciones Territoriales de cada región o provincia, en representación de la Federación Española de Dominó, a petición de clubes integrados en la misma, o del propio interesado, según los casos y finalidad.

 

ARTÍCULO 22º

 

Para la disputa de competiciones de parejas, la licencia deberá estar suscrita por el interesado, y requerirá el visado del órgano competente de la Federación Territorial correspondiente.

 

ARTÍCULO 23º

 

Para la disputa de competiciones de equipos, la licencia deberá estar suscrita por el interesado y además, visada por el representante del equipo correspondiente.

 

En las competiciones de equipos, los representantes de los mismos deberán presentar ante la Federación Territorial de la que dependan, con antelación a la fecha límite que a este efecto señale la misma, la relación de sus jugadores, a la que se unirán las fotocopias de los respectivos DNI y el número de fotografías que se señale. Esta relación será suscrita por el Presidente y Secretario del equipo respectivo.

 

ARTÍCULO 24º

 

Las licencias serán suscritas por el órgano competente de la Federación Territorial que las extienda.

 

ARTÍCULO 25º

 

El formato, características y contenido de las licencias será el que para cada temporada en concreto señale la Federación Española de Dominó.

 

En todo caso, en las licencias figurará el número de la misma, nombre y apellidos del titular y su DNI. En el caso de equipos, podrá hacerse constar, además, la denominación de éste.

 

ARTÍCULO 26º

 

El canon por expedición de las licencias, será el que señale la Federación Territorial que la extienda, que no podrá rebasar la cantidad máxima que, a estos efectos, autorice la Federación Española de Dominó, a quién compete fijar la cuota que deberá ingresarse en la Tesorería de la misma por cada licencia que se expida.

 

ARTÍCULO 27º

 

Las fichas o licencias tendrán validez por una temporada, que será aquella que indique el documento. No obstante, las Federaciones Territoriales, de acuerdo con la Federación Española, podrán arbitrar la fórmula que permita la renovación de las fichas o licencias por el número de temporadas que determinen.

 

ARTÍCULO 28º

 

Los impresos de licencias serán confeccionados por la Federación Española de Dominó. Las Federaciones Territoriales, previamente a la expedición de estos impresos, ingresarán en la Tesorería de la Federación Nacional la cantidad que les corresponda abonar en concepto de cuota federativa por licencias.


 

CAPÍTULO V

 

DOCUMENTACION PARA LA DISPUTA DE PARTIDAS

Y ENCUENTROS EN COMPETICIONES OFICIALES

 

 

ARTÍCULO 29°

 

De toda partida de Dominó se extenderá la Hoja de Anotaciones correspondiente, con el número de copias necesario, en la que figurarán los siguientes datos:

 

29.1.       Nombre, apellidos y número de la licencia federativa de cada uno de los jugadores intervinientes.

 

29.2.       Hora de comienzo y de finalización de la partida.

 

29.3.       La puntuación total de cada una de las jugadas, las sumas parciales y la suma total. No podrá consignarse puntuación de las jugadas hasta que no se haya dado conformidad al recuento realizado por al menos uno de los componentes de cada pareja.

 

29.4.       Las firmas de la totalidad de los jugadores que hayan competido.

 

29.5        En las partidas de equipos, deberá figurar la firma de los capitanes correspondientes.

 

29.6        Las Hojas de Anotaciones de las partidas estarán, en todo momento, a disposición de los cuatro jugadores y de los capitanes respectivos.

 

29.7        Si se observare que la duración de una partida es por tiempo superior al señalado por la competición de que se trate, se trasladará esta circunstancia al Acta del Encuentro, a los efectos procedentes.

 

29.8        En caso de competición por equipos, las Hojas de Anotaciones se revisarán y rubricarán al pie de la misma por los capitanes respectivos. Si se observara la existencia de error aritmético, adoptarán las medidas pertinentes para su subsanación, reanudándose la partida correspondiente en el caso de que ninguna de las parejas haya llegado a la puntuación final. De esta incidencia y de las resoluciones que se adopten se dejará constancia en el Acta del Encuentro.

 

ARTÍCULO 30º

 

En los encuentros por equipos se extenderá, además de la Hoja de Anotaciones de las partidas, los siguientes documentos:

 

30.1        La Hoja de Alineaciones, con las copias correspondientes.

 

Este documento se intercambiará, por los capitanes, antes del comienzo del encuentro, y el mismo expresará:

 

30.1.1.    Números de las licencias y nombres y apellidos de cada uno de los componentes de las seis parejas que formen el equipo titular, y la composición de éstas.

 

30.1.2.    Números de las licencias y nombres y apellidos de cada uno de los jugadores suplentes.

 

30.1.3.    Numero de las licencias y nombres y apellidos del capitán titular y capitanes suplentes, si los hubiera.

 

30.1.4.    Las Hojas de Alineaciones serán suscritas, solamente, por los respectivos capitanes.

 

30.2.       El Acta del Encuentro, con las copias correspondientes.

 

30.2.1.    Este documento se extenderá una vez finalicen todas las partidas, y en el mismo se consignará el resultado final del encuentro y las incidencias que hayan podido producirse durante su desarrollo.

 

30.2.2.    Será suscrita el Acta del Encuentro, por los capitanes de ambos equipos, quienes harán constar la fecha de la celebración, la denominación de la competición y el número de la jornada o eliminatoria, los nombres y apellidos y número de licencias de los capitanes.

 

30.2.3.    En caso de no tener el mismo criterio para la redacción del acta, cada capitán suscribirá una diligencia, por separado, que unirá a dicha acta, con las alegaciones y versión que estimen conveniente.

 

ARTÍCULO 31º

 

En las competiciones por parejas, será obligación de la que actúe en calidad de local, la entrega de la Hoja de Anotaciones, debidamente diligenciada, a la organización de la competición.

 

ARTÍCULO 32º

 

En las competiciones de equipos, será obligación del capitán del que actúe como local, la remisión al Comité de Competiciones u órgano correspondiente, el original de las Hojas de Alineaciones, de las Hojas de Anotaciones y del Acta del Encuentro.

 

Una primera copia de dichos documentos quedará en poder del equipo local y la segunda copia para el equipo visitante.

 

ARTÍCULO 33º

 

Ante la Federación Territorial u organización de las competiciones por equipos, solamente ostentarán la representación de los mismos quienes hayan sido designados para ello por los órganos directivos de cada equipo.

 

Durante la disputa de las partidas y encuentros, representarán a los equipos el capitán que figure en la Hoja de Alineaciones correspondiente. Los capitanes harán uso de su condición para suscribir las actas y demás documentos relativos a ese encuentro.

 

ARTÍCULO 34º

 

Los equipos que hayan de intervenir en competiciones cuyo ámbito rebase el territorio de la Federación correspondiente, como pueden ser interprovinciales, interregionales, nacionales o internacionales, podrán obtener de la Federación a que pertenezcan, que extienda hasta el limite de fichas previamente determinado por la Federación Española, a favor de otros jugadores que, no perteneciendo a su plantilla, estime conveniente incorporar a los exclusivos efectos de disputa de las referidas competiciones. Las licencias que se extiendan al amparo de este artículo, tendrán validez únicamente a los efectos citados, y por el tiempo de duración de las referidas competiciones, y no se abonará cantidad alguna por el diligenciamiento de la licencia.

 

En caso de competiciones nacionales, a estos efectos, se aplicará las normas de participación de equipos que para cada competición establezca la Federación Española de Dominó.


CAPÍTULO VI

 

ENCUENTROS DE EQUIPOS

 

 

ARTÍCULO 35º

 

Los equipos de Dominó están integrados por un mínimo de dieciséis jugadores.

 

ARTÍCULO 36º

 

Cada encuentro de Dominó se compone de doce partidas, de las cuales seis se disputarán en la primera parte del mismo y las seis restantes en la segunda parte.

 

ARTÍCULO 37º

 

Cada encuentro lo disputarán seis parejas de cada equipo, quedando los demás jugadores reseñados en las Hojas de Alineaciones, en calidad de suplentes, los que podrán sustituir a los compañeros, para la disputa de la segunda parte de un encuentro, en cualesquiera de las parejas de su equipo, y lo podrán hacer, además, bien sustituyendo a un solo jugador ó a la pareja en su integridad. Los jugadores sustituidos no podrán, a su vez, sustituir a otros compañeros.

 

Para la disputa de la segunda parte de un encuentro, los integrantes de la pareja perdedora de la partida, intercambiarán su posición en la mesa, pero no los de la pareja ganadora; en el caso de sustitución, en cualquier pareja, los sustitutos se sentarán, para la disputa de la partida de esa segunda parte, obligatoriamente, en el mismo lugar de la mesa que correspondería ocupar al que hayan sustituido.

 

ARTÍCULO 38º

 

Para la designación de las parejas que disputarán un encuentro, se procederá de la forma siguiente:

 

38.1.       Con antelación de cinco minutos de la hora fijada para el comienzo del encuentro, los capitanes de los equipos contendientes se entregarán las Hojas de Alineaciones de sus respectivos equipos.

 

38.2.       Llegada la hora de comienzo del encuentro, el capitán del equipo visitante llamará a sus jugadores por el orden que estimen, y éstos se colocarán, en fila, en el lado frontal del salón de juegos.

 

38.3.       Seguidamente, el capitán del equipo local llamará a sus jugadores, también por el orden que estime, y éstos se colocarán, siguiendo el orden de la fila anterior, pero al incorporarse a la misma, saludarán, mediante apretón de manos, asentimiento u otra forma, a los jugadores del equipo rival.

 

38.4.       Acto seguido, cada capitán informará a sus jugadores titulares, de las mesas que les corresponde, y éstos se dirigirán a las mismas para proceder al sorteo de inicio.

 

38.5.       Todas las partidas comenzarán a disputarse en un mismo instante, tanto respecto a la primera como a la segunda parte de un encuentro. No podrá dar comienzo la segunda parte hasta que hayan finalizado la totalidad de las partidas de la primera.

 

38.6.       Para el comienzo de la segunda parte de los encuentros, los capitanes podrán acordar un receso de hasta 15 minutos de duración, desde que haya finalizado la última de las partidas de la primera parte.

 

38.7.       Para competiciones de carácter nacional, dado lo valioso del tiempo entre una y otra partida, para que pueda tener lugar un receso entre la primera y segunda parte de un encuentro será necesario autorización expresa de la organización de la competición.

 

ARTÍCULO 39º

 

La clasificación de las competiciones por equipos en las que se emplee el sistema de liga, sea a una o dos vueltas, se terminará con arreglo a las siguientes reglas:

 

39.1.       En cada encuentro, y por cada partida que gane un equipo, se otorgará un punto teórico. Si un equipo gana más de seis puntos teóricos, se le declarará ganador del encuentro; si gana menos de seis puntos teóricos, se le declarará perdedor, y si ambos equipos ganan seis puntos teóricos, se declarará la existencia de empate.

 

39.2.       Por cada encuentro disputado con resultado de ganador, se asignará al equipo correspondiente dos puntos reales en la clasificación; un punto real por el resultado de empate, y cero puntos a los equipos perdedores.

 

39.3.       Al realizar la clasificación, en caso de empate de dos o más equipos, a puntos reales, se procederá, para decidir su orden de clasificación, en la siguiente forma:

 

39.3.1     Se desecharán del cómputo los resultados habidos con equipos ajenos a los empatados, teniéndose en cuenta, únicamente, los relativos a los equipos implicados en el empate, como si se hubiera jugado una competición solamente entre ellos. Corresponderá el lugar más alto al que haya obtenido mejor resultado en sus enfrentamientos, es decir, a aquél que haya ganado más puntos reales entre ellos. De persistir el empate entre algunos, se acudirá al numero de partidas ganadas y perdidas, en los enfrentamientos entre los equipos implicados en el empate, y se asignará el lugar más alto en la clasificación al equipo que resulte con mayor cociente.

 

39.3.2.    Si persistiera el empate entre algunos, se dividirá el total de las partidas ganadas por los equipos que continúen empatados, por el total de las partidas perdidas por los mismos, con la totalidad de los equipos participantes en la competición, y corresponderá el lugar de prevalencia al equipo de cociente más alto.

 

39.3.3.    Si a pesar de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, continuara el empate entre algunos, se resolverá a favor de aquél que en el encuentro de la última jornada, y por tanto contra contrarios distintos, de la competición disputada, haya alcanzado mejor resultado; si persistiere, se acudirá al resultado del penúltimo encuentro, del antepenúltimo, etc., hasta resolverlo.


CAPÍTULO VII

 

COMPETICIONES POR EQUIPOS. OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

 

 

ARTÍCULO 40º

 

Son obligaciones de los equipos, las siguientes:

 

A)       Presentarse en los lugares donde se celebren los encuentros con una antelación de 15 minutos a la hora señalada para su comienzo.

 

B)      Salvo autorización excepcional del órgano competente de la competición de que se trate, efectuar la presentación del equipo con un mínimo de 12 jugadores que permita la disputa de la totalidad de las partidas.

 

C)      Cumplir, con exactitud, las prescripciones en cuanto a horario de los encuentros, que habrán de contenerse en el calendario de la competición de que se trate.

 

D)      Observar, en todo momento, las disposiciones del presente Reglamento y a los acuerdos que, sin merma ni menoscabo de ellas, se dicten con respecto a una determinada competición por los órganos competentes de la organización de las mismas.

 

ARTÍCULO 41º

 

Además de las anteriores, los equipos que actúen en calidad de locales, habrán de observar las siguientes obligaciones:

 

                41.1.

Comunicar telefónicamente a la Secretaría de la Federación Territorial correspondiente, el resultado de los encuentros que disputen, que efectuarán desde el momento en que finalicen, y hasta las 12,00 horas del día siguiente.

 

La falta de dicha comunicación dará lugar a la imposición de la sanción económica que haya fijado la organización de la competición, que se duplicará o triplicará en su cuantía, en el caso de reiteración de esta falta; la reincidencia, podrá provocar, además, el acuerdo de baja del equipo en las competiciones, con las consecuencias recogidas en los artículos 44 y 45 de este Reglamento, y asimismo, con la pérdida de la categoría que ostente el equipo infractor.

 

41.2.

Hacer entrega a la Secretaría de la Federación Territorial u órgano de la competición encargado de ello, del original de las Actas de los Encuentros, al que se adjuntarán las Hojas de Alineaciones y Hojas de Anotaciones correspondientes.

 

La recepción de estos documentos deberá tener lugar en la mañana del primer día hábil siguiente al de la fecha en que haya tenido lugar la disputa del encuentro.

 

ARTÍCULO 42º

 

En caso de que un equipo sufra un retraso sobre la hora en que deba efectuar su comparecencia para la disputa de un encuentro, de treinta minutos sobre dicho horario, sin previo aviso o notificación, el capitán del equipo que haya comparecido extenderá el Acta del Encuentro, haciendo constar esa circunstancia, y ordenará a sus jugadores que abandonen la sala de juegos, dando por suspendido el encuentro. Se entenderá que tal comparecencia no se realiza si el equipo correspondiente asiste con un número de jugadores inferior al exigido por el Art. 40, apartado B) de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 43º

 

43.1.

A la vista del Acta del Encuentro, suspendido por incomparecencia del contrario, el órgano competente de la Federación Territorial correspondiente u organizador de la competición, una vez oído al representante de este equipo, y salvo causa justificada que aprecie, resolverá la incomparecencia declarando ganador del encuentro al equipo compareciente, por el resultado de 7‑0, y le otorgará los puntos en litigio.

 

43.2.

Si apreciara la existencia de causa justificativa, que haya impedido la celebración de un encuentro, como accidente de tráfico, enfermedad de numerosos jugadores de un equipo o causa imprevista ocasionada por tempestad de lluvia o viento, falta de localización del lugar de celebración del encuentro, que deberán quedar acreditadas fehacientemente, resolverá lo que estime conveniente en orden a la fijación de una nueva fecha para su celebración.

 

Las resoluciones que adopte el órgano competente de la Federación Territorial correspondiente u órgano organizador de la competición de que se trate, serán inmediatamente ejecutivas, y obligarán a ambos equipos, sin perjuicio de que, una vez cumplidas, puedan los mismos formular el recurso que proceda ante los órganos federativos competentes.

 

ARTÍCULO 44º

 

Si un equipo faltare a disputar dos encuentros, sin causa justificada para ello, apreciada en forma discrecional por el órgano competente de la Federación Territorial u organizador de la competición, será sancionado de la forma que cada Federación Territorial, previa autorización de la Federación Nacional, estime oportuno.

 

ARTÍCULO 45º

 

Como consecuencia de las bajas de equipos en las competiciones, se resolverá:

 

45.1.

Si la baja se produce antes de la finalización de la primera vuelta de !a competición, se considerará que tal equipo no ha disputado ningún encuentro, y se anularán sus resultados, y también los puntos obtenidos por los rivales.

 

45.2.

Si la baja se produce una vez haya transcurrido la primera vuelta de la competición, se considerará que tal equipo continúa en la misma, por lo que todos sus resultados mantendrán su validez en el resto de encuentros que queden por disputar, se considerará a tal equipo como perdedor con el resultado que la Federación Territorial, con autorización de la Federación Nacional, estime oportuno.


 

CAPÍTULO VIII

 

COMPETICIONES POR PAREJAS

 

 

ARTÍCULO 46º

 

Para la disputa de las partidas de las competiciones por parejas, se observarán las prescripciones del presente Reglamento.

 

Respecto a las diferentes competiciones, tanto sociales como de ámbito provincial, interprovincial, regional, nacional o internacional, se cumplirán las normas, sistema de clasificación u otras que para el caso concreto señale la organización de la competición.

 

No obstante, en las competiciones de carácter nacional, cuando una pareja haya conseguido su definitiva clasificación, dejará de competir.

 

Asimismo, en las competiciones nacionales, serán de obligado cumplimiento las normas específicas que para la competición de que se trate la Junta Directiva de la Federación Española de Dominó u órgano competente de la misma, en virtud de sus atribuciones, pueda dictar; la asignación de cupos territoriales y participación fuera de ellos, cuotas de inscripción, premios y títulos a alcanzar, se regirá por los acuerdos que al respecto adopte la Federación Española de Dominó.


CAPÍTULO IX

 

CAMPEONATO NACIONAL POR PAREJAS

 

 

ARTÍCULO 47º

 

El Torneo Nacional de parejas tiene rango de Campeonato Nacional. Para esta competición el sistema de clasificación, puntuaciones, eliminatorias, etc., será el que señale el órgano competente de la Federación Española de Dominó.

 

ARTÍCULO 48º

 

Para el Campeonato de España de Dominó, la Federación Nacional u órgano designado por la misma para la organización del Torneo, podrá designar a los Jueces‑Árbitros, Principal y Auxiliares, que estime conveniente. Corresponde a los Jueces‑Árbitros la supervisión y control de las decisiones técnicas del desarrollo de las partidas, y sus decisiones serán inmediatamente ejecutivas.

 

Los Jueces‑Árbitros podrán requerir a los jugadores para que adopten las actitudes oportunas en relación a las prescripciones del presente Reglamento. Asimismo están facultados para, a tenor de las circunstancias del salón de juegos, número de parejas participantes, público asistente, etc., establecer la prohibición de fumar, total o parcial, durante las partidas.

 

ARTÍCULO 49º

 

Se constituirá, en el inicio del Campeonato, el Comité de Competición del mismo, presidido por el Juez‑Árbitro Principal y dos Jueces‑Árbitros Auxiliares. Actuará de Secretario un miembro de la Mesa de Control de la competición. A dicho Comité corresponde velar por el cumplimiento de las normas especificas del Torneo y de las prescripciones del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 50º

 

Ante el Comité de Competición del Campeonato de España por Parejas podrán formularse las reclamaciones, sugerencias u observaciones que estime conveniente cualquier miembro de la Mesa de Control del mismo, Juez‑Árbitro actuante, jugadores u organización de la competición. Deberá oírse a los afectados previamente a la adopción de resoluciones, que se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Juez‑Árbitro que lo presida.

 

Las resoluciones del Comité, ejecutivas de inmediato, se trasladarán al Comité de Competiciones de la Federación Española de Dominó, a los efectos procedentes.

 

ARTÍCULO 51º

 

La reiteración de errores y actitudes negativas, la desobediencia, deformación u ocultación de datos, fraudes, trampas y, en general, las acciones dolosas o violentas que pudieren acaecer durante el desarrollo del Torneo, implicarán la descalificación automática de la pareja o parejas responsables, sin perjuicio de las acciones legales que dichos actos pudieran generar. Las sanciones que se impongan a los jugadores se anotarán en los expedientes personales de los mismos.

 

ARTÍCULO 52º

 

La Federación Española de Dominó adoptará los acuerdos pertinentes a fin de garantizar y controlar, tanto el número como la calidad de los participantes en cada edición del Campeonato Nacional.