FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DOMINÓ
DEL
JUEGO
Y
COMPETICIONES
La
Federación Española de Dominó está y estará constituida por cuantas
Federaciones Territoriales y Entidades vinculadas al deporte del Dominó tengan
como objetivo la difusión, promoción y desarrollo del mismo en forma positiva y
altruista; siempre y cuando manifiesten su voluntad de formar parte de ella.
Los
jugadores pertenecientes a esta Federación definen, cariñosamente, este deporte
como "una máquina sencilla, compuesta de veintiocho fichas, que sirve para
hacer amistad y que, como la vida misma, la acrecienta, vitaliza y agiganta,
por el mayor conocimiento que permite tener de los demás, las relaciones
personales que se alcanzan con motivo de la disputa de una partida, encuentro o
competición; y por el enriquecimiento intelectual que para todos los
participantes supone".
El dominó
es un deporte que se practica con veintiocho fichas rectangulares, generalmente
blancas por la cara y negras por el envés, con aquella dividida en dos
cuadrados, cada uno de los cuales lleva marcados de
uno a seis puntos o no lleva ninguno.
Dichas
fichas pueden ser utilizadas de muy diversas maneras, y por un número variable
de jugadores, dando lugar a las distintas modalidades del juego, por parejas,
chamelo, garrafina, venenoso, etc.
La
Federación Española de Dominó define como juego del dominó, propiamente dicho,
al Dominó por Parejas, reservando para las restantes modalidades el nombre que
ya en el presente ostentan. En adelante llamaremos a este deporte Dominó, y al
utensilio utilizado Fichas.
Es pareja
ganadora de cada jugada aquélla a la que pertenezca el jugador que antes
coloque la totalidad de sus fichas, o aquélla que, en caso de cierre, sume
menos puntos en sus fichas no jugadas que la pareja contraria.
Una partida
de Dominó se disputa por cuatro jugadores, formando parejas, que se sentarán
cada uno enfrente de otro, en torno a una mesa.
CAPÍTULO
II
ELEMENTOS
PARA LA PRÁCTICA DEL DOMINÓ
ARTÍCULO 2º
Todos los
elementos empleados en este deporte, locales, mesas, sillas, etc., deberían ser
suficientemente adecuados y amplios que permitan el correcto desenvolvimiento
del juego.
En
competición, los locales donde se disputarán las partidas deberían tener una
superficie mínima que permita el desarrollo de la competición de que se trate,
y reunir las condiciones de luz y ventilación necesarios
y, asimismo, estarán debidamente pintados y enjalbegados. En el mismo local o
lugar cercano, se dispondrá de servicios higiénicos, limpios y debidamente
aseados, para uso de los jugadores y del público asistente.
En
competiciones por parejas, el local deberá tener tantas mesas como la mitad del
número de parejas intervinientes y, además, una mesa para laso exclusivo de la
organización.
En
competiciones por equipos, el local donde se desarrollarán los encuentros
dispondrá de igual número de mesas aptas para la disputa de las partidas, y dos
mesas auxiliares, para uso de los representantes de los equipos actuantes.
ARTÍCULO 3º
Las mesas de juego deberán tener su
superficie completamente lisa y estarán asentadas perfectamente. La estabilidad
de la mesa es un elemento esencial para la práctica del juego. Su forma será
cuadrada, con un mínimo de 70 centímetros de lado y máximo de 1,00 metro, y la
altura permitirá un cómodo desenvolvimiento de las partidas.
Las mesas de juegos estarán dotadas
de al menos dos tarjetas de color blanco, para ser utilizadas por los
jugadores, en los momentos que estimen conveniente, quienes podrán alzarlas
para requerir la presencia de un Árbitro.
El centro de la mesa de juegos estará
señalizado convenientemente al objeto de que las fichas de salida de cada
jugada se coloquen, siempre, en ese lugar.
ARTÍCULO 4º
Las sillas, en número suficiente,
guardarán la debida similitud con la altura de la mesa, y serán, asimismo,
consistentes.
ARTÍCULO 5º
En
competición, los juegos para la práctica del Dominó, estarán en perfecto estado; la forma de las fichas será
rectangular, por un lado de color blanco o crema, y su respaldo negro o tono
oscuro. El peso será de 15 gr +/- 1 gr y sus dimensiones serán de 11 x 22 x 44
mm.
CAPÍTULO
III
NORMAS PARA
LA DISPUTA DE LAS PARTIDAS
ARTÍCULO 6º
Una vez
asignada la mesa donde se disputará una partida de Dominó, se señalará por los
componentes de la pareja que actúe como local quién de ellos efectuará las
anotaciones en las Hojas de Anotaciones de la partida. A su vez, la pareja
rival señalará quién de sus componentes es el encargado de realizar el recuento
de cada jugada. Para el traslado de la puntuación que resulte, una vez
finalizado el recuento, el jugador anotador deberá obtener previamente la
aprobación del jugador designado para el recuento.
En
competiciones, podrá efectuar las operaciones de recuento y anotación el Juez
Arbitro actuante; para el traslado de resultados a la Hoja de Anotaciones,
obtendrá previamente la aprobación de los jugadores de cada pareja a quienes hubiera
correspondido el recuento y anotación.
ARTÍCULO 7º
Antes de
tomar asiento los cuatro jugadores, se determinará la posición en la mesa de
cada uno de ellos, así como al que le corresponderá realizar la primera salida.
Para esto se procederá en la siguiente forma:
7.1. En
primer lugar, se voltearán y revolverán todas las fichas.
7.2.
Seguidamente cada uno de los jugadores, a modo de sorteo levantará una ficha,
escogida al azar. El resultado de este sorteo determina no solamente al jugador
que realizará la salida, que será el que haya extraído la ficha de puntuación
más alta, sino también el orden de colocación de los jugadores en la mesa.
En una
jugada determinada se denominará jugador número 1 al salidor, jugador número 2
al contrario situado a la derecha del salidor, jugador número 3 al compañero
del salidor, y jugador número 4 el situado a la izquierda del salidor.
En
competiciones de equipos, para la disputa de la segunda partida de un
encuentro, los componentes de la pareja que haya perdido la primera partida, y
con carácter obligatorio, invertirán el lugar de su asiento, es decir que el
jugador que se haya sentado en la primera partida a la derecha del salidor, lo
hará a la izquierda en la segunda partida; en el caso de sustitución de jugadores,
los sustitutos ocuparán el asiento que hubiera correspondido a los titulares en
dicha partida, segunda del encuentro.
7.3.
Corresponderá en ocasiones sucesivas, efectuar la salida, al jugador situado a
la derecha del anterior saliente.
7.4. Al
jugador beneficiado por el sorteo, le corresponderá realizar la primera salida
y además, elegirá la posición que ocupará en la mesa; frente a él se sentará su
compañero. A su derecha tomará asiento aquél de los contrarios que haya
obtenido la ficha de valor más alto de las de entre ellos.
ARTÍCULO 8º
Para
efectuar la salida se procederá del siguiente modo:
8.1. En
primer lugar, se voltearán todas las fichas, quedando éstas boca abajo.
8.2.
Seguidamente las revolverá el jugador situado a la izquierda del salidor o
jugador número 1 en esa jugada.
8.3. Acto
seguido, las revolverá, nuevamente, el jugador salidor o número 1
8.4.
Seguidamente, se procederá a la cogida de las siete fichas por cada jugador,
haciéndolo en primer lugar el situado a la derecha del salidor o jugador número
1, es decir, el jugador número 2; en segundo lugar cogerá las fichas el jugador
número 3; en tercer lugar lo hará el jugador número 4, y finalmente cogerá sus
fichas el jugador salidor o número 1.
8.5. Cuando
todos los jugadores dispongan de sus siete fichas, las levantarán, a ser
posible, en una única acción, haciéndolo solamente el jugador número 1, 2 y 4,
pero no el compañero del salidor, jugador número 3.
8.6. Las
fichas, en su integridad, quedarán en posición vertical, sin que se permita, en
ningún caso, la colocación o separación de las mismas.
8.7. A
continuación, el jugador número 1 colocará la ficha de salida en el centro
aproximado de la mesa, que estará debidamente señalizado, boca arriba, en
disposición de jugar. Dicha ficha de salida se colocará en forma tal que, caso
de tratarse de un doble, se pondrá en sentido transversal a la posición del
jugador salidor o número 1; tratándose de ficha de dos valores, se colocará
siempre mirando el lado de mayor valor hacia el compañero del salidor. Una vez
colocada la ficha en el centro de la mesa, ningún jugador podrá desplazarla de
ese lugar.
8.8.
Colocada la ficha de salida en el centro de la mesa, el compañero del salidor,
esto es, el jugador número 3 en esa jugada, levantará sus siete fichas.
8.9. Las
fichas, al levantarlas, se dejarán en la misma posición y orden de puntuación
que caigan, es decir, los jugadores no las podrán colocar por ningún tipo de
orden, ni tampoco, como se señala en el apartado 8.6. podrán
establecer ninguna separación entre ellas.
8.10. Las
fichas no se tocan, excepto para jugarlas.
8.11. Tanto
a la salida como al efectuar jugada, las fichas se colocarán sobre la mesa en
forma suave y uniforme, es decir, si un determinado jugador la suele coger
empleando dos, tres o cuatro dedos, lo hará siempre de esa forma, pero si suele
empujarla con un dedo y luego colocarla será ese modo el que emplee durante
toda la partida. Está expresamente prohibido enfatizar o golpear la mesa con
las fichas.
8.12. En
caso de competición, cualquier vulneración de lo que se señala en este artículo
deberá tener reflejo en el Acta del Encuentro.
ARTÍCULO 9º
Queda
totalmente prohibido la colocación de cualquier objeto
sobre la mesa de juegos, tales como vasos, copas, botellas, etc. que deberán
colocarse y permanecer en mesas auxiliares.
ARTÍCULO
10º
Los
jugadores permanecerán sentados durante el transcurso de la partida, sin
necesidad de que lo hagan con la rigidez que conlleva el mantener,
obligatoriamente, ambas manos debajo de la mesa, debiendo observar una posición
de laxitud, para lo cual podrán colocar una o ambas manos sobre la mesa, o
adoptar una posición que suponga actitud de relajamiento, pero dicha posición
deberá mantenerla durante la totalidad de la partida.
ARTÍCULO
11º
Ningún
jugador podrá recriminar la posición que adopte cualquiera de los rivales; en
el caso de que estime que con tal posición o actitud se está produciendo
cualquier tipo de señas, llamará a su respectivo capitán, o en su caso, al Juez
Arbitro, y le formulará las observaciones que estime, que deberán ser recogidas
en el Acta del Encuentro.
ARTÍCULO
12º
AI
finalizar las jugadas, los componentes de una pareja podrán realizar, entre
ellos, un breve comentario de la jugada, sin alzar la voz y sin referirse nunca
a los contrarios, y en ningún caso por tiempo superior a un minuto.
Se prohíbe
terminantemente cualquier conversación entre jugadores de una y otra pareja,
durante el desarrollo o finalización de las jugadas. Todos los comentarios se
efectuarán al finalizar la partida.
En
competición, de todos los comentarios que, vulnerando lo que se recoge en este
artículo, se produzcan durante el desarrollo de una partida, se tomará nota en
el Acta del Encuentro.
ARTÍCULO
13º
Si algún
jugador, cuando le corresponda efectuar una jugada, toca a alguna de sus
fichas, estará obligado a jugarla si ésta tiene cabida, aunque no la haya
levantado totalmente.
ARTÍCULO
14°
Si se
presenta un cierre, el jugador que realice la jugada, no podrá decir
"cerrado" o "abierto", sino que se limitará a colocar la
ficha por el lado de la jugada que estime conveniente. Caso de producirse algún
error en el momento del cierre, se estará a la colocación de la ficha sobre la
mesa, prevaleciendo la posición de dicha ficha sobre el comentario que haya
podido formular el jugador correspondiente; es decir, que si de tal posición es
que el juego queda abierto, prevalece sobre el comentario de
"cerrado" que haya podido formular en el momento de colocar la ficha,
y viceversa.
ARTÍCULO 15°
Si en una
determinada jugada solamente se posee una ficha para jugar, es decir,
únicamente una ficha que tenga cabida en la jugada, el jugador está obligado a
colocarla sobre la mesa con prontitud, sin detenerse a pensar la jugada
conveniente, salvo que dicha ficha permita dos opciones. Si por error
involuntario se infringe lo dispuesto en este artículo, el jugador estará
obligado a señalarlo inmediatamente, antes de que realice jugada el situado a
su derecha. Si la pareja contraria lo solicita, se anula la jugada totalmente,
con pérdida de la mano si la salida la realizó el jugador infractor o su
compañero, pero no en el caso de que la salida la haya realizado alguno de los
contrarios.
En caso de
producirse una infracción de este tipo, podrá la pareja contraria, en este
momento o en otro posterior, incluso a la finalización de la jugada, pedir la
anulación de la misma o que ésta se reproduzca a partir del momento de la
infracción.
En
competición, las infracciones por una pensada en falso, serán resueltas, con la
intervención de los capitanes de los respectivos equipos y, en su caso, del
Juez‑Árbitro actuante.
A efectos
de graduación de la sanción correspondiente, se tomará nota en el Acta del
Encuentro del número de la licencia del jugador infractor y de las
circunstancias de la jugada e incidencia del error en la misma.
ARTÍCULO
16º
Caso de
que, por error involuntario, un jugador cuando le corresponda jugar, diga
"paso" y que la realidad sea que tenga fichas por jugar, podrá la
pareja contraria, en ese momento, pedir la anulación de la jugada íntegramente,
con pérdida de la mano por parte del infractor o compañero, o que dicha jugada
se reproduzca a partir del momento de la infracción.
ARTÍCULO
17º
En
competición, durante el desarrollo de una partida, no podrá ningún jugador
interrumpirla por necesidades fisiológicas u otra causa, las que deberá evacuar
antes del comienzo de la partida. Cualquier circunstancia personal modificante
de esta obligación, deberá ser puesta en conocimiento del Juez‑Árbitro o
capitán del equipo contrario, con antelación al comienzo de la partida, para
que adopte las medidas oportunas.
Si llegara
a interrumpirse una partida por alguna necesidad fisiológica u otra causa, se
dejará constancia, con carácter obligatorio y en todos los casos, en el Acta
del Encuentro.
ARTÍCULO
18º
En cada
jugada o mano, la pareja de que forme parte el jugador que haya ganado la
misma, contabilizará tantos puntos o tantos como la suma de las fichas que
resten por jugar, incluidas las de su compañero y las de los contrarios. Si
como consecuencia de la última jugada, se rebasa el número de puntos o tantos
acordado para la duración de !a partida, se reflejará
en la Hoja de Anotaciones.
ARTÍCULO
19º
Si con
antelación al comienzo de una jugada o durante su desarrollo, a alguno de los
jugadores se le cae una o varias fichas, se obrará conforme a los siguientes
criterios:
19.1. Si la
ficha se vuelve sobre su cara en el momento de revolver, se volteará y unida al
resto de ellas, se revolverá nuevamente.
19.2. Si la
ficha se cae antes del comienzo de la jugada, pero ya los jugadores están en
posesión de sus siete fichas, será la pareja contraria la que decidirá sobre la
necesidad de volver a revolver todas.
19.3. Si la
caída tiene lugar una vez se haya producido la salida, es decir, durante el
desarrollo de la jugada, también será la pareja contraria la que decida sobre
la reanudación de la jugada realizada hasta el momento, o su anulación.
19.4. En
competición, en el caso de que una misma pareja incurra en errores de este tipo
por más de dos veces en una misma partida, se tomará nota de ello en el Acta
del Encuentro, haciéndose constar si se trata de la segunda, tercera o más
veces que se produce la misma circunstancia.
ARTÍCULO
20º
Salvo por
circunstancia excepcional imprevisible, no podrá interrumpirse una partida, ni
tampoco suspenderse.
Si se
produce algún hecho no recogido en este Reglamento, se consignará en el Acta
del Encuentro, pero la partida correspondiente deberá reanudarse a partir de dicha
circunstancia. La nulidad o validez de la jugada que dio origen a la suspensión
o interrupción, lo decidirá el órgano competente de la competición de que se
trate, quién podrá ordenar la repetición de la jugada o partida, cuando a su
juicio las circunstancias del caso hayan podido tergiversar el resultado
producido.
Si así lo
apreciare el órgano federativo competente o en su caso, de la organización de
la competición, podrán dar validez al resultado que presente una partida en el
momento de la suspensión, u ordenar la reanudación de la misma. También podrá
declarar ganador de una partida a la pareja que mayor número de puntos o tantos
a favor presente en el momento de la suspensión.
En caso de
interrupción de una partida por ausencia inexcusable de !a
misma por parte de un jugador, por causa justificada, el Juez-Árbitro, podrá
permitir la sustitución de ese jugador por cualquiera de los suplentes, si los
hubiere.
No podrá
procederse a la sustitución en el caso de abandono, declarándose perdedor de la
partida a la pareja a que pertenezca el jugador que la abandonó; se sumarán
tantos puntos o tantos, a la anotación de la pareja rival, como sean precisos
para alcanzar la totalidad de la puntuación de la partida, mientras que la
pareja perdedora quedará con la puntuación acumulada que presente en el momento
de la suspensión.
De producirse suspensión de una partida por abandonarla un determinado jugador, se declarará ganador de la partida a la pareja contraria, aunque ésta presente menor número de puntos o tantos a su favor.
Para que
una persona pueda tomar parte en las competiciones de Dominó que se desarrollen
bajo el amparo de esta Federación, Federaciones Territoriales en ella
integradas y las organizadas por Sociedades y Clubes autorizados por la
Federación Española de Dominó, será preciso que disponga de licencia
federativa.
Esta
licencia será extendida por las Federaciones Territoriales de cada región o
provincia, en representación de la Federación Española de Dominó, a petición de
clubes integrados en la misma, o del propio interesado, según los casos y
finalidad.
Para la
disputa de competiciones de parejas, la licencia deberá estar suscrita por el
interesado, y requerirá el visado del órgano competente de la Federación
Territorial correspondiente.
Para la
disputa de competiciones de equipos, la licencia deberá estar suscrita por el
interesado y además, visada por el representante del equipo correspondiente.
En las competiciones
de equipos, los representantes de los mismos deberán presentar ante la
Federación Territorial de la que dependan, con antelación a la fecha límite que
a este efecto señale la misma, la relación de sus jugadores, a la que se unirán
las fotocopias de los respectivos DNI y el número de fotografías que se señale.
Esta relación será suscrita por el Presidente y Secretario del equipo
respectivo.
Las
licencias serán suscritas por el órgano competente de la Federación Territorial
que las extienda.
El formato,
características y contenido de las licencias será el que para cada temporada en
concreto señale la Federación Española de Dominó.
En todo
caso, en las licencias figurará el número de la misma, nombre y apellidos del titular
y su DNI. En el caso de equipos, podrá hacerse constar, además, la denominación
de éste.
El canon
por expedición de las licencias, será el que señale la Federación Territorial
que la extienda, que no podrá rebasar la cantidad máxima que, a estos efectos,
autorice la Federación Española de Dominó, a quién compete fijar la cuota que
deberá ingresarse en la Tesorería de la misma por cada licencia que se expida.
Las fichas
o licencias tendrán validez por una temporada, que será aquella que indique el
documento. No obstante, las Federaciones Territoriales, de acuerdo con la
Federación Española, podrán arbitrar la fórmula que permita la renovación de
las fichas o licencias por el número de temporadas que determinen.
Los impresos de licencias serán confeccionados por la Federación Española de Dominó. Las Federaciones Territoriales, previamente a la expedición de estos impresos, ingresarán en la Tesorería de la Federación Nacional la cantidad que les corresponda abonar en concepto de cuota federativa por licencias.
DOCUMENTACION
PARA LA DISPUTA DE PARTIDAS
De toda
partida de Dominó se extenderá la Hoja de Anotaciones correspondiente, con el
número de copias necesario, en la que figurarán los siguientes datos:
29.1. Nombre, apellidos y número de la licencia federativa de cada uno de los jugadores intervinientes.
29.2. Hora de comienzo y de finalización de la
partida.
29.3. La puntuación total de
cada una de las jugadas, las sumas parciales y la suma total. No podrá
consignarse puntuación de las jugadas hasta que no se haya dado conformidad al
recuento realizado por al menos uno de los componentes de cada pareja.
29.4. Las firmas de la
totalidad de los jugadores que hayan competido.
29.5 En las partidas de
equipos, deberá figurar la firma de los capitanes correspondientes.
29.6 Las Hojas de
Anotaciones de las partidas estarán, en todo momento, a disposición de los
cuatro jugadores y de los capitanes respectivos.
29.7 Si se observare que la
duración de una partida es por tiempo superior al señalado por la competición
de que se trate, se trasladará esta circunstancia al Acta del Encuentro, a los
efectos procedentes.
29.8 En caso de competición
por equipos, las Hojas de Anotaciones se revisarán y rubricarán al pie de la
misma por los capitanes respectivos. Si se observara la existencia de error
aritmético, adoptarán las medidas pertinentes para su subsanación, reanudándose
la partida correspondiente en el caso de que ninguna de las parejas haya
llegado a la puntuación final. De esta incidencia y de las resoluciones que se
adopten se dejará constancia en el Acta del Encuentro.
En los
encuentros por equipos se extenderá, además de la Hoja de Anotaciones de las
partidas, los siguientes documentos:
30.1 La Hoja de Alineaciones, con las copias
correspondientes.
Este
documento se intercambiará, por los capitanes, antes del comienzo del
encuentro, y el mismo expresará:
30.1.1. Números de las licencias
y nombres y apellidos de cada uno de los componentes de las seis parejas que
formen el equipo titular, y la composición de éstas.
30.1.2. Números de las licencias
y nombres y apellidos de cada uno de los jugadores suplentes.
30.1.3. Numero de las licencias
y nombres y apellidos del capitán titular y capitanes suplentes, si los
hubiera.
30.1.4. Las Hojas de
Alineaciones serán suscritas, solamente, por los respectivos capitanes.
30.2. El Acta del Encuentro, con las copias
correspondientes.
30.2.1. Este documento se
extenderá una vez finalicen todas las partidas, y en el mismo se consignará el
resultado final del encuentro y las incidencias que hayan podido producirse
durante su desarrollo.
30.2.2. Será suscrita el Acta
del Encuentro, por los capitanes de ambos equipos, quienes harán constar la
fecha de la celebración, la denominación de la competición y el número de la
jornada o eliminatoria, los nombres y apellidos y número de licencias de los
capitanes.
30.2.3. En caso de no tener el
mismo criterio para la redacción del acta, cada capitán suscribirá una
diligencia, por separado, que unirá a dicha acta, con las alegaciones y versión
que estimen conveniente.
En las
competiciones por parejas, será obligación de la que actúe en calidad de local,
la entrega de la Hoja de Anotaciones, debidamente diligenciada, a la
organización de la competición.
En las
competiciones de equipos, será obligación del capitán del que actúe como local,
la remisión al Comité de Competiciones u órgano correspondiente, el original de
las Hojas de Alineaciones, de las Hojas de Anotaciones y del Acta del
Encuentro.
Una primera
copia de dichos documentos quedará en poder del equipo local y la segunda copia
para el equipo visitante.
Ante la
Federación Territorial u organización de las competiciones por equipos,
solamente ostentarán la representación de los mismos quienes hayan sido
designados para ello por los órganos directivos de cada equipo.
Durante la
disputa de las partidas y encuentros, representarán a los equipos el capitán
que figure en la Hoja de Alineaciones correspondiente. Los capitanes harán uso
de su condición para suscribir las actas y demás documentos relativos a ese
encuentro.
Los equipos
que hayan de intervenir en competiciones cuyo ámbito rebase el territorio de la
Federación correspondiente, como pueden ser interprovinciales, interregionales,
nacionales o internacionales, podrán obtener de la Federación a que
pertenezcan, que extienda hasta el limite de fichas previamente determinado por
la Federación Española, a favor de otros jugadores que, no perteneciendo a su
plantilla, estime conveniente incorporar a los exclusivos efectos de disputa de
las referidas competiciones. Las licencias que se extiendan al amparo de este
artículo, tendrán validez únicamente a los efectos citados, y por el tiempo de
duración de las referidas competiciones, y no se abonará cantidad alguna por el
diligenciamiento de la licencia.
En caso de competiciones nacionales, a estos efectos, se aplicará las normas de participación de equipos que para cada competición establezca la Federación Española de Dominó.
CAPÍTULO
VI
Los equipos
de Dominó están integrados por un mínimo de dieciséis jugadores.
Cada
encuentro de Dominó se compone de doce partidas, de las cuales seis se
disputarán en la primera parte del mismo y las seis restantes en la segunda
parte.
Cada
encuentro lo disputarán seis parejas de cada equipo, quedando los demás
jugadores reseñados en las Hojas de Alineaciones, en calidad de suplentes, los
que podrán sustituir a los compañeros, para la disputa de la segunda parte de
un encuentro, en cualesquiera de las parejas de su equipo, y lo podrán hacer,
además, bien sustituyendo a un solo jugador ó a la pareja en su integridad. Los
jugadores sustituidos no podrán, a su vez, sustituir a otros compañeros.
Para la
disputa de la segunda parte de un encuentro, los integrantes de la pareja
perdedora de la partida, intercambiarán su posición en la mesa, pero no los de
la pareja ganadora; en el caso de sustitución, en cualquier pareja, los
sustitutos se sentarán, para la disputa de la partida de esa segunda parte,
obligatoriamente, en el mismo lugar de la mesa que correspondería ocupar al que
hayan sustituido.
Para la
designación de las parejas que disputarán un encuentro, se procederá de la
forma siguiente:
38.1. Con antelación de cinco
minutos de la hora fijada para el comienzo del encuentro, los capitanes de los
equipos contendientes se entregarán las Hojas de Alineaciones de sus
respectivos equipos.
38.2. Llegada la hora de
comienzo del encuentro, el capitán del equipo visitante llamará a sus jugadores
por el orden que estimen, y éstos se colocarán, en fila, en el lado frontal del
salón de juegos.
38.3. Seguidamente, el
capitán del equipo local llamará a sus jugadores, también por el orden que
estime, y éstos se colocarán, siguiendo el orden de la fila anterior, pero al
incorporarse a la misma, saludarán, mediante apretón de manos, asentimiento u
otra forma, a los jugadores del equipo rival.
38.4. Acto seguido, cada
capitán informará a sus jugadores titulares, de las mesas que les corresponde,
y éstos se dirigirán a las mismas para proceder al sorteo de inicio.
38.5. Todas las partidas
comenzarán a disputarse en un mismo instante, tanto respecto a la primera como
a la segunda parte de un encuentro. No podrá dar comienzo la segunda parte
hasta que hayan finalizado la totalidad de las partidas de la primera.
38.6. Para el comienzo de la
segunda parte de los encuentros, los capitanes podrán acordar un receso de
hasta 15 minutos de duración, desde que haya finalizado la última de las
partidas de la primera parte.
38.7. Para competiciones de
carácter nacional, dado lo valioso del tiempo entre una y otra partida, para
que pueda tener lugar un receso entre la primera y segunda parte de un
encuentro será necesario autorización expresa de la organización de la
competición.
La
clasificación de las competiciones por equipos en las que se emplee el sistema
de liga, sea a una o dos vueltas, se terminará con arreglo a las siguientes
reglas:
39.1. En cada encuentro, y
por cada partida que gane un equipo, se otorgará un punto teórico. Si un equipo
gana más de seis puntos teóricos, se le declarará ganador del encuentro; si
gana menos de seis puntos teóricos, se le declarará perdedor, y si ambos
equipos ganan seis puntos teóricos, se declarará la existencia de empate.
39.2. Por cada encuentro
disputado con resultado de ganador, se asignará al equipo correspondiente dos
puntos reales en la clasificación; un punto real por el resultado de empate, y
cero puntos a los equipos perdedores.
39.3. Al realizar la
clasificación, en caso de empate de dos o más equipos, a puntos reales, se
procederá, para decidir su orden de clasificación, en la siguiente forma:
39.3.1 Se desecharán del
cómputo los resultados habidos con equipos ajenos a los empatados, teniéndose
en cuenta, únicamente, los relativos a los equipos implicados en el empate,
como si se hubiera jugado una competición solamente entre ellos. Corresponderá
el lugar más alto al que haya obtenido mejor resultado en sus enfrentamientos,
es decir, a aquél que haya ganado más puntos reales entre ellos. De persistir
el empate entre algunos, se acudirá al numero de
partidas ganadas y perdidas, en los enfrentamientos entre los equipos
implicados en el empate, y se asignará el lugar más alto en la clasificación al
equipo que resulte con mayor cociente.
39.3.2. Si persistiera el empate
entre algunos, se dividirá el total de las partidas ganadas por los equipos que
continúen empatados, por el total de las partidas perdidas por los mismos, con
la totalidad de los equipos participantes en la competición, y corresponderá el
lugar de prevalencia al equipo de cociente más alto.
39.3.3. Si a pesar de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, continuara el empate entre algunos, se resolverá a favor de aquél que en el encuentro de la última jornada, y por tanto contra contrarios distintos, de la competición disputada, haya alcanzado mejor resultado; si persistiere, se acudirá al resultado del penúltimo encuentro, del antepenúltimo, etc., hasta resolverlo.
Son obligaciones de los equipos,
las siguientes:
A)
Presentarse en los lugares donde se celebren los
encuentros con una antelación de 15 minutos a la hora señalada para su
comienzo.
B)
Salvo autorización excepcional del órgano competente
de la competición de que se trate, efectuar la presentación del equipo con un
mínimo de 12 jugadores que permita la disputa de la totalidad de las partidas.
C)
Cumplir, con exactitud, las prescripciones en cuanto
a horario de los encuentros, que habrán de contenerse en el calendario de la
competición de que se trate.
D)
Observar, en todo momento, las disposiciones del
presente Reglamento y a los acuerdos que, sin merma ni menoscabo de ellas, se
dicten con respecto a una determinada competición por los órganos competentes
de la organización de las mismas.
ARTÍCULO
41º
Además de
las anteriores, los equipos que actúen en calidad de locales, habrán de
observar las siguientes obligaciones:
41.1.
Comunicar
telefónicamente a la Secretaría de la Federación Territorial correspondiente,
el resultado de los encuentros que disputen, que efectuarán desde el momento en
que finalicen, y hasta las 12,00 horas del día siguiente.
La falta de
dicha comunicación dará lugar a la imposición de la sanción económica que haya
fijado la organización de la competición, que se duplicará o triplicará en su
cuantía, en el caso de reiteración de esta falta; la reincidencia, podrá
provocar, además, el acuerdo de baja del equipo en las competiciones, con las
consecuencias recogidas en los artículos 44 y 45 de este Reglamento, y
asimismo, con la pérdida de la categoría que ostente el equipo infractor.
41.2.
Hacer
entrega a la Secretaría de la Federación Territorial u órgano de la competición
encargado de ello, del original de las Actas de los Encuentros, al que se
adjuntarán las Hojas de Alineaciones y Hojas de Anotaciones correspondientes.
La
recepción de estos documentos deberá tener lugar en la mañana del primer día
hábil siguiente al de la fecha en que haya tenido lugar la disputa del
encuentro.
En caso de
que un equipo sufra un retraso sobre la hora en que deba efectuar su
comparecencia para la disputa de un encuentro, de treinta minutos sobre dicho
horario, sin previo aviso o notificación, el capitán del equipo que haya
comparecido extenderá el Acta del Encuentro, haciendo constar esa
circunstancia, y ordenará a sus jugadores que abandonen la sala de juegos,
dando por suspendido el encuentro. Se entenderá que tal comparecencia no se realiza
si el equipo correspondiente asiste con un número de jugadores inferior al
exigido por el Art. 40, apartado B) de este Reglamento.
43.1.
A la vista
del Acta del Encuentro, suspendido por incomparecencia del contrario, el órgano
competente de la Federación Territorial correspondiente u organizador de la
competición, una vez oído al representante de este equipo, y salvo causa
justificada que aprecie, resolverá la incomparecencia declarando ganador del
encuentro al equipo compareciente, por el resultado de 7‑0, y le otorgará
los puntos en litigio.
43.2.
Si
apreciara la existencia de causa justificativa, que haya impedido la
celebración de un encuentro, como accidente de tráfico, enfermedad de numerosos
jugadores de un equipo o causa imprevista ocasionada por tempestad de lluvia o
viento, falta de localización del lugar de celebración del encuentro, que
deberán quedar acreditadas fehacientemente, resolverá lo que estime conveniente
en orden a la fijación de una nueva fecha para su celebración.
Las
resoluciones que adopte el órgano competente de la Federación Territorial
correspondiente u órgano organizador de la competición de que se trate, serán
inmediatamente ejecutivas, y obligarán a ambos equipos, sin perjuicio de que,
una vez cumplidas, puedan los mismos formular el recurso que proceda ante los
órganos federativos competentes.
Si un
equipo faltare a disputar dos encuentros, sin causa justificada para ello,
apreciada en forma discrecional por el órgano competente de la Federación
Territorial u organizador de la competición, será sancionado de la forma que
cada Federación Territorial, previa autorización de la Federación Nacional,
estime oportuno.
Como
consecuencia de las bajas de equipos en las competiciones, se resolverá:
45.1.
Si la baja
se produce antes de la finalización de la primera vuelta de !a
competición, se considerará que tal equipo no ha disputado ningún encuentro, y
se anularán sus resultados, y también los puntos obtenidos por los rivales.
45.2.
Si la baja se produce una vez haya transcurrido la primera vuelta de la competición, se considerará que tal equipo continúa en la misma, por lo que todos sus resultados mantendrán su validez en el resto de encuentros que queden por disputar, se considerará a tal equipo como perdedor con el resultado que la Federación Territorial, con autorización de la Federación Nacional, estime oportuno.
Respecto a
las diferentes competiciones, tanto sociales como de ámbito provincial,
interprovincial, regional, nacional o internacional, se cumplirán las normas,
sistema de clasificación u otras que para el caso concreto señale la
organización de la competición.
No
obstante, en las competiciones de carácter nacional, cuando una pareja haya
conseguido su definitiva clasificación, dejará de competir.
Asimismo, en las competiciones nacionales, serán de obligado cumplimiento las normas específicas que para la competición de que se trate la Junta Directiva de la Federación Española de Dominó u órgano competente de la misma, en virtud de sus atribuciones, pueda dictar; la asignación de cupos territoriales y participación fuera de ellos, cuotas de inscripción, premios y títulos a alcanzar, se regirá por los acuerdos que al respecto adopte la Federación Española de Dominó.
Para el
Campeonato de España de Dominó, la Federación Nacional u órgano designado por
la misma para la organización del Torneo, podrá designar a los Jueces‑Árbitros,
Principal y Auxiliares, que estime conveniente. Corresponde a los Jueces‑Árbitros
la supervisión y control de las decisiones técnicas del desarrollo de las
partidas, y sus decisiones serán inmediatamente ejecutivas.
Los Jueces‑Árbitros
podrán requerir a los jugadores para que adopten las actitudes oportunas en
relación a las prescripciones del presente Reglamento. Asimismo están
facultados para, a tenor de las circunstancias del salón de juegos, número de
parejas participantes, público asistente, etc., establecer la prohibición de
fumar, total o parcial, durante las partidas.
Se
constituirá, en el inicio del Campeonato, el Comité de Competición del mismo,
presidido por el Juez‑Árbitro Principal y dos Jueces‑Árbitros
Auxiliares. Actuará de Secretario un miembro de la Mesa de Control de la
competición. A dicho Comité corresponde velar por el cumplimiento de las normas
especificas del Torneo y de las prescripciones del
presente Reglamento.
Ante el
Comité de Competición del Campeonato de España por Parejas podrán formularse
las reclamaciones, sugerencias u observaciones que estime conveniente cualquier
miembro de la Mesa de Control del mismo, Juez‑Árbitro actuante, jugadores
u organización de la competición. Deberá oírse a los afectados previamente a la
adopción de resoluciones, que se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en
caso de empate, el voto de calidad del Juez‑Árbitro que lo presida.
Las
resoluciones del Comité, ejecutivas de inmediato, se trasladarán al Comité de
Competiciones de la Federación Española de Dominó, a los efectos procedentes.
La
reiteración de errores y actitudes negativas, la desobediencia, deformación u
ocultación de datos, fraudes, trampas y, en general, las acciones dolosas o
violentas que pudieren acaecer durante el desarrollo del Torneo, implicarán la
descalificación automática de la pareja o parejas responsables, sin perjuicio
de las acciones legales que dichos actos pudieran generar. Las sanciones que se
impongan a los jugadores se anotarán en los expedientes personales de los
mismos.
La
Federación Española de Dominó adoptará los acuerdos pertinentes a fin de
garantizar y controlar, tanto el número como la calidad de los participantes en
cada edición del Campeonato Nacional.