LA LABOR DEL ARQUEÓLOGO

ANTERIOR

PORTADA

SIGUIENTE

1. Definición de Arqueología:

   Se puede definir como la ciencia de la reconstrucción  o representación de las culturas del pasado basada en el análisis de sus restos.

   Es una ciencia en el sentido de que usa un método que busca el conocimiento del pasado analizando los datos y estableciendo hipótesis contrastables en base a un presupuesto teórico previo.

   El principal aporte que hace esta ciencia a la Historia es principalmente aportar conocimiento sobre el periodo en el cual no existen datos escritos: Prehistoria y sobre otros en los que es necesario completar al información gracias a datos arqueológicos, como son la Edad Antigua y Medieval.

  

 

2. La labor del arqueólogo.

   La actividad arqueológica está encaminada a la investigación científica, protección, recuperación, transmisión y difusión del Patrimonio Arqueológico.

   De acuerdo con lo dispuesto en el art.40.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, forman parte del mismo los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica. Tanto los que se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte así mismo de ese Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

  Según el reglamento de la APAE (Asociación Profesional de Arqueólogos de  España), la actividad arqueológica incluye tres apartados:

   -Intervenciones o actividades que inciden directamente sobre la materialidad de los bienes del Patrimonio Arqueológico mueble e inmueble, tanto respecto a ellos mismos como de su entorno, lo que incluye la prospección, la excavación, la conservación y la restauración.

  -Valoraciones patrimoniales que incidan o puedan incidir en actuaciones directas sobre los bienes arqueológicos.

   -actividades de investigación, documentación, difusión, etc., que no incidan directamente en la materialidad de los bienes del Patrimonio Arqueológico.

 

3. Profesionalidad del arqueólogo/a.

   La legislación (tanto nacional como autonómica) contempla que toda de excavación o prospección deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, mediante los procesos de inspección y control idóneos.

   Todas la intervenciones deberán ser dirigidos o codirigidas por un arqueólogo/a, es decir por un licenciado/a con titulación en Filosofía y Letras o en Geografía e Historia ( especializado/a en Arqueología o que acredite una formación en Arqueología). Los honorarios se tabulan como mínimo de acuerdo con la categoría de técnico superior.

   El arqueólogo/a por su parte deberá evitar toda forma de competencia desleal, siempre por la dignidad de la profesión, manteniendo una formación científica y técnica continuada y no aceptando ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en los que se susciten problemas que no puedan ser abordados con sus conocimientos o medios técnicos y económicos disponibles.

 

4. Los deberes y derechos de los arqueólogos/as.

   La APAE contempla una serie de derechos y deberes que afectan a todos los profesionales:

   - La actividad arqueológica se desarrollará con la observación del debido rigor ético y científico.

-Igualmente deberán contemplarse las actuaciones necesarias para la protección de yacimientos, durante la intervención y una vez finalizada la misma.

-La responsabilidad científica del arqueólogo/a deberá ejercerse sobre el conjunto de restos que se localicen en el área objeto de su intervención, sea cual fuere la cultura o época a la que pertenecen.

-Toda intervención arqueológica irá destinada prioritariamente a resolver los problemas de la investigación, y a solventar los relacionados con la conservación del Patrimonio Arqueológico.

-Todos los trabajos que hayan de emitirse documentalmente, tales con proyectos, informes, dictámenes, diagnósticos, valoraciones, etc. deberán de ir firmados por el arqueólogo/a, quien se responsabilizará de su contenido y pertinencia.

-El profesional firmante se responsabilizará de de que sea elaborada la suficiente documentación objetiva de todo el desarrollo de la intervención llevada a cabo.

-Igualmente este tiene de proporcionar una completa información de los resultados del trabajo efectuado.

-El arqueólogo/a deberá cumplir los compromisos adquiridos con los propietarios de los terrenos donde se sitúe el yacimiento objeto de su intervención, y demás personas afectadas por la misma.

-Cuando de forma interdisciplinar el arqueólogo/a cuente con la colaboración de profesionales de otras áreas, deberá procurarles toda la información científica y los medios necesarios para obtener la máxima rentabilidad en su cometido, respetando los derechos intelectuales sobre el trabajo de sus colaboradores/as.

-El arqueólogo es el responsable de los materiales recuperados hasta el momento de su ingreso en el centro correspondiente.

-Deberán entregarse al mismo Centro en el que se depositen los materiales los elementos y datos que permitan la perfecta documentación de la intervención, así como su disponibilidad científica posterior.

Los derechos de los arqueólogos/as:

   -El arqueólogo/a tendrá libertad para aplicar los métodos o líneas de investigación que considere convenientes, así como para mantener sus opiniones ante la comunidad científica.

   -Tendrá libre acceso a los medios necesarios para el desarrollo de su investigación e Museos, Archivos, Bibliotecas y colecciones, de acuerdo con la Ley.

   -Podrá elegir su campo de actuación, tanto cultural, cronológica como geográficamente.

   -Tendrá derecho a la adecuada difusión de sus trabajos.

  

  ARRIBA

ANTERIOR

SIGUIENTE

 

PORTADA

1