3.
Profesionalidad del arqueólogo/a.
La legislación (tanto nacional como autonómica) contempla que toda de excavación
o prospección deberá ser expresamente autorizada por la Administración
competente, mediante los procesos de inspección y control idóneos.
Todas la intervenciones
deberán ser dirigidos o codirigidas por un arqueólogo/a, es decir por un
licenciado/a con titulación en Filosofía y Letras o en Geografía e
Historia ( especializado/a en Arqueología o que acredite una formación en
Arqueología). Los honorarios se tabulan como mínimo de acuerdo con la
categoría de técnico superior.
El arqueólogo/a por su parte deberá evitar toda forma de competencia desleal,
siempre por la dignidad de la profesión, manteniendo una formación
científica y técnica continuada y no aceptando ningún trabajo que atente
contra su autonomía profesional, o aquellos en los que se susciten problemas
que no puedan ser abordados con sus conocimientos o medios técnicos y
económicos disponibles. 4.
Los deberes y derechos de los arqueólogos/as.
La APAE contempla una serie de derechos y
deberes que afectan a todos los profesionales:
- La actividad
arqueológica se desarrollará con la observación del debido rigor ético y
científico. -Igualmente
deberán contemplarse las actuaciones necesarias para la protección de
yacimientos, durante la intervención y una vez finalizada la misma. -La
responsabilidad científica del arqueólogo/a deberá ejercerse sobre el
conjunto de restos que se localicen en el área objeto de su intervención, sea
cual fuere la cultura o época a la que pertenecen. -Toda
intervención arqueológica irá destinada prioritariamente a resolver los
problemas de la investigación, y a solventar los relacionados con la
conservación del Patrimonio Arqueológico. -Todos
los trabajos que hayan de emitirse documentalmente, tales con proyectos,
informes, dictámenes, diagnósticos, valoraciones, etc. deberán de ir firmados
por el arqueólogo/a, quien se responsabilizará de su contenido y pertinencia. -El
profesional firmante se responsabilizará de de que sea elaborada la suficiente
documentación objetiva de todo el desarrollo de la intervención llevada a
cabo. -Igualmente
este tiene de proporcionar una completa información de los resultados del
trabajo efectuado. -El
arqueólogo/a deberá cumplir los compromisos adquiridos con los propietarios de
los terrenos donde se sitúe el yacimiento objeto de su intervención, y demás
personas afectadas por la misma. -Cuando
de forma interdisciplinar el arqueólogo/a cuente con la colaboración de
profesionales de otras áreas, deberá procurarles toda la información
científica y los medios necesarios para obtener la máxima rentabilidad
en su cometido, respetando los derechos intelectuales sobre el trabajo de
sus colaboradores/as. -El
arqueólogo es el responsable de los materiales recuperados hasta el momento de
su ingreso en el centro correspondiente. -Deberán
entregarse al mismo Centro en el que se depositen los materiales los elementos y
datos que permitan la perfecta documentación de la intervención, así como su
disponibilidad científica posterior. Los
derechos de los arqueólogos/as:
-El arqueólogo/a tendrá libertad para aplicar los métodos o líneas de
investigación que considere convenientes, así como para mantener sus opiniones
ante la comunidad científica.
-Tendrá libre acceso a los medios necesarios para el desarrollo de su
investigación e Museos, Archivos, Bibliotecas y colecciones, de acuerdo con la
Ley.
-Podrá elegir su campo de actuación, tanto cultural, cronológica como
geográficamente.
-Tendrá derecho a la adecuada difusión de sus trabajos. |