LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

NORMATIVA SOBRE COMPETENCIAS EN PATRIMONIO

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ESTATUTO AUT. TITULO II

DECRETO 273/1994

DECRETO 176/1996

LEY 12/2002 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE C. y L.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

TITULO II Competencias de la Comunidad

Artículo 31.º 
DISPOSICIÓN GENERAL

La Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las correspondientes leyes del Estado, asume las competencias que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 32.º
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
 

1. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

1ª. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2ª. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

3ª. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 

4ª. Ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

5ª. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

6ª. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León.

7ª. Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8ª. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

9ª. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas. Protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades.

10ª. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

11ª. Artesanía y demás manifestaciones populares de interés de la Comunidad.

12ª. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.

13ª. Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes. 

14ª. Fiestas y tradiciones populares.

15ª. Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad.

16ª. Cultura, con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad. Las Academias que tengan su sede central en Castilla y León. 

17ª. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

18ª. Promoción de la educación física, del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

19ª. Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

20ª. Protección y tutela de menores.

21ª. El fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León.

22ª. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

23ª. Casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado. 

24ª. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

25ª. Espectáculos.

26ª. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.

27ª. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

28ª. Industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11 y 13, de la Constitución.

29ª. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, eólicos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1, números 22 y 25, de la Constitución.

30ª. Publicidad, dejando a salvo las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1, números 1, 6 y 8, de la Constitución.

31ª. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

32ª. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

33ª. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

34ª. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico. 

2. En el ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva, incluida la inspección, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Artículo 33.º 
OTRAS COMPETENCIAS
 

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, para lo que podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 29 del artículo 149.1 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma podrá también convenir con el Estado la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo precisen.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1. de la Constitución, en relación con las policías locales de Castilla y León, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades locales.

Artículo 34.º 
COMPETENCIAS DE DESARROLLO NORMATIVO Y DE EJECUCIÓN
 

1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1ª. Sanidad e higiene. Promoción, prevención y restauración de la salud.

2ª. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. 

3ª. Régimen Local.

4ª. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y con las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11, 13 y 16, de la Constitución.

5ª. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas, sin perjuicio de las facultades de la Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales de protección en los términos del artículo 149.1.23ª de la Constitución.

6ª. Régimen minero y energético.

7ª. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el artículo 149.1, número 27, de la Constitución.

En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

8ª. Ordenación farmacéutica.

9ª. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

10ª. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.

11ª.Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

12ª. Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.

2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

Artículo 35.º
COMPETENCIAS SOBRE EDUCACIÓN
 

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla y León, y la creación de centros universitarios en la Comunidad. 

Artículo 36.º
COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
 

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Asociaciones.

2. Ferias internacionales.

3. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

4. Gestión de museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

5. Pesas y medidas. Contraste de metales.

6. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

7. Productos farmacéuticos.

8. Propiedad industrial.

9. Propiedad intelectual.

10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 

11. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

12. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

13. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

14. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.

15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Artículo 37.º 
ASUNCIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS
 

1. En el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla y León, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado y en aquellas en que sólo le estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica.

Asimismo podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

A los efectos señalados en los párrafos anteriores, la Comunidad Autónoma podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.

2. En cualquier caso, la Comunidad de Castilla y León podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a las Comunidades Autónomas.

Artículo 38.º
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN
 

1. Para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Castilla y León y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales acuerden en el mismo término que, por su contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Castilla y León, y en especial en las derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.

4. La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

5. La Comunidad Autónoma de Castilla y León será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de legislación aduanera, en lo que afecten a materias de su específico interés.

Artículo 39.º
ADMINISTRACIÓN REGIONAL
 

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración Regional que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.

c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.

d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

e) La inembargabilidad de su bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.

f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.

g) La no admisión de interdictos contra las actuaciones de la Comunidad, en materia de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.

3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 32.1.1ª del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución; la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia; y la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, y de los contratos y de las concesiones administrativas en su ámbito.

ARRIBA

 

DECRETO 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León.

EXPOSICION DE MOTIVOS

    La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental y arqueológico de interés para la Comunidad, correspondiéndole la potestad legislativa, reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección sobre dichas materias, en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre.

    La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su art. 6º. a) establece como organismos competentes para su ejecución los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

    La estructura y funcionamiento de la organización administrativa de la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las anteriores funciones se encuentra actualmente regulada en diversos textos normativos. La variedad y dispersión de estos textos y, especialmente, la importante evolución que ha experimentado la legislación sustantiva y de procedimiento en cuanto se refiere a la actividad que desarrollan aquellos, han movido a la Junta de Castilla y León a aprobar el presente Decreto, que persigue los objetivos fundamentales de adaptar a dicha evolución la normativa, procedimientos y servicios dedicados a la protección de nuestro Patrimonio Histórico, de establecer de forma clara y precisa las competencias y funcionamiento de los órganos encargados de la tutela del Patrimonio Cultural de la Comunidad, y de unificar, para su mejor conocimiento por los ciudadanos, el régimen vigente sobre dichas materias.

    Para ello se reúnen en este Decreto las disposiciones especificas adoptadas por la Comunidad Autónoma acerca de la declaración de Bienes de Interés Cultural e inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles a raíz de las novedades que sobre estas cuestiones han introducido la Sentencia de 31 de enero de 1991, del Tribunal Constitucional, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica al anterior Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, antes citada. Igualmente se ha adaptado la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural a los cambios experimentados en la organización administrativa de la Comunidad, por una parte, y, por otra, a las nuevas disposiciones que rigen la actividad de la Administración en general y especialmente de sus órganos colegiados.

    El Decreto viene a desconcentrar algunas competencias ejecutivas en materia de Patrimonio Histórico en órganos de la Administración Periférica de a Comunidad, partiendo de la convicción de que la descentralización de su gestión garantizará la eficacia y l acierto de la acción de la Comunidad Autónoma en este ámbito. Razones técnicas exigen un control en el tiempo de las autorizaciones de obras o intervenciones solicitadas directamente por los interesados, habida cuenta de que, antes del comienzo de aquellas, pueden variar las circunstancias ambientales, arquitectónicas o estéticas, o puede haberse aprobado la normativa urbanística prevista en el art. 20 de la Ley 16/1985, al que deban someterse las actuaciones futuras. Esta exigencia sigue el criterio jurisprudencial según el cual puede establecerse la caducidad de las licencias de obras, basada en razones de seguridad jurídica y por otra parte, para evitar peticiones carentes de seriedad a veces movidas por fines especulativos. Finalmente en la actuación de los órganos colegiados se ha establecido un trámite que hace posible el contacto directo con los interesados antes de resolver, para modificar propuestas con defectos subsanables.

    En virtud de lo expuesto, visto el art. 26.1. 13ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo y previa deliberación y aprobación de la Junta de Castilla y León en su reunión de I de diciembre de 1994

DISPONGO:

TITULO I

De la declaración de Bien de Interés Cultural

Artículo 1º. - La declaración de Bien de Interés Cultural prevista en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico, en el ámbito de competencias de esta Comunidad Autónoma, se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo.

Art. 2º. - A tal efecto, el Consejero de Cultura y Turismo, al formular la propuesta hará constar que se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y acompañará un extracto de éste en el que consten los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

Art. 3º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9º.3 de la Ley 16/1985 y para los expedientes tramitados con arreglo a esta Ley, la propuesta del Consejero de Cultura y Turismo deberá presentarse dentro de los diecinueve meses siguientes a la incoación de aquéllos, salvo imposibilidad debidamente acreditada en el expediente.

Art. 4º.- Adoptará asimismo la forma de Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, el Acuerdo mediante el cual la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto, con arreglo a lo dispuesto en el art. 9º.5 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

TITULO II

De la inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles

Art. 5º.- La inclusión y exclusión de bienes muebles en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se efectuará por Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.

TITULO III

De los Organos Territoriales de Patrimonio Cultural

CAPITULO I

De los Delegados Territoriales

Art. 6º. - Sin perjuicio de las competencias que les atribuyan otras disposiciones, corresponde a los Delegados Territoriales en materia de Patrimonio Histórico el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Adoptar las medidas cautelares previstas en los arts. 25 y 37 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. El acto administrativo producido será inmediatamente ejecutivo. El Delegado Territorial dará cuenta inmediata de él al Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, quién podrá revocarlo o modificarlo.

2. El seguimiento de los actos adoptados sobre las medidas cautelares referidas en el punto anterior.

3. La incoación de los expedientes sancionadores previstos en la Ley de Patrimonio Histórico Español y su resolución, excepto la de aquellos en los que la sanción a imponer exceda de quinientas mil pesetas de multa, debiendo en tales casos elevar la propuesta de resolución del instructor al órgano que deba decidir.

4. La imposición de las sanciones previstas en la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español que excedan la cantidad de quinientas mil pesetas de multa será competencia del titular de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, salvo en los supuestos en que, en virtud de dicha Legislación, corresponda a la Junta de Castilla y León. En estos casos, la propuesta de resolución será sometida a la deliberación y resolución de la Junta a través del Consejero de quien dependa la citada Dirección General.

5. La aprobación del calendario y horario de la visita pública a los Bienes declarados de Interés Cultural así como la autorización para la reproducción fotográfica o dibujada de dichos Bienes, todo ello conforme a lo previsto en el art. 13.2 de la Ley 16/1985 y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de ésta.

6. La formalización del libro registro de las transmisiones a que se refiere el art. 27 del Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley citada.

Art. 7º. - Las competencias de los Delegados Territoriales referidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior no podrán en ningún caso ser objeto de delegación. Las referidas en los apartados 5 y 6 del mismo artículo podrán ser delegadas en los Jefes de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo.

CAPITULO II

Las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural

Art. 8º. - En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León existirá una Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, dependiente de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, que extenderá sus competencias a todo el área provincial.

Art. 9º. - Dentro de su ámbito territorial, las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural reguladas en este Decreto tendrán las siguientes funciones:

1. Velar por la protección, conservación, investigación y difusión de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español según se define en el art. 1º.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, y servir de órgano de asesoramiento a instituciones y particulares respecto de dicho patrimonio.

2. Elevar a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural propuestas para la incoación de expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural o para dejar sin efecto los expedientes incoados, así como para la inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985 de 25 de junio.

3. Ejercer la labor de seguimiento y control de las decisiones adoptadas por la propia Comisión y de cualesquiera acciones u omisiones que puedan afectar al patrimonio cultural de las que tenga conocimiento.

4. Interponer denuncias por medio de su Presidente ante la autoridad competente por cualquier acción u omisión que atente o pueda atentar contra el patrimonio cultural, dando cuenta inmediata a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.

5. Conocer las actuaciones promovidas por la Dirección General en materia de su competencia e informar a dicho Centro Directivo sobre los extremos que respecto a ellas se requieran.

6. Informar sobre las transmisiones de derechos y traslado de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, para su posible inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

7. Conocer las licencias de obras otorgadas al amparo del instrumento de planeamiento urbanístico previsto en el art. 20.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español en los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, de acuerdo con su art. 20.4.

8. Emitir informes referentes a las materias de competencia de la Comisión, cuando sean necesarios para la resolución de procedimientos que se trasmiten por cualquier Administración Pública y sean solicitados. por ésta.

9. Informar sobre los instrumentos de los planeamientos urbanísticos previstos en el art. 20.1 y en la Disposición Transitoria 6ª de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

10. Emitir los informes previstos en el art. 78.4 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

11. Resolver sobre solicitudes de autorización preceptiva y previa a la concesión de licencias de obras o a la emisión de órdenes de ejecución presentadas por los Ayuntamientos u organismos competentes para su otorgamiento, así como cualesquiera otras solicitudes de autorización que sean preceptivas de conformidad con la Ley de Patrimonio Histórico Español, excepto las sometidas a las normas especificas en materia de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de este Decreto.

12. Informar sobre los desplazamientos o remociones de inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural.

13. Cualquier otra que les sea atribuida por Ley o disposición reglamentaria.

Art. 10.- Las Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León que será sustituido en los casos de ausencia, enfermedad o vacante por el Vicepresidente.

2. Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo.

3. Vocales:

- El Comisionado de Patrimonio Cultural. - El Presidente de la Diputación Proviincial o Diputado en quien delegué. - Un funcionario idóneo del Servicio Territorial de Fomento nombrado por el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural a propuesta del Delegado Territorial. - Un funcionario idóneo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería nombrado por el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural a propuesta del Delegado Territorial. - Un funcionario idóneo del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nombrado por el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural a propuesta del Delegado Territorial. - Un Alcalde, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León, en representación de los municipios de la provincia que hayan sido declarados Conjunto Histórico o tengan incoado expediente a tal fin. - Un arquitecto del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, nombrado por el Presidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural designará al arquitecto sustituto. - Un arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, nombrado por el Presidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural designará al arqueólogo sustituto. - Dos Vocales de reconocido prestigio en la materia nombrados y separados libremente por el Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.

4. Secretario: Un funcionario idóneo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo designado por el Delegado Territorial, y que asistirá con voz y sin voto.

5. Se invitará a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a un representante de la Administración del Estado para los asuntos que afecten a cuestiones relacionadas con dicha Administración, designado por el Gobernador Civil de la provincia, y a un representante de la Iglesia designado por la Diócesis correspondiente para los asuntos que afecten a cuestiones relacionadas con el patrimonio cultural de la Iglesia Católica.

6. Podrán asistir, a cada sesión, con voz y sin voto, aquellas personas que por razón de la materia, el Presidente, considere conveniente para una mejor resolución del asunto.

CAPITULO III

Las Ponencias Técnicas de las Comisiones Territoriales

Art. 11.- Además de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural se constituirá una Ponencia Técnica en cada provincia. La Ponencia Técnica informará previa y preceptivamente los asuntos que han de ser sometidos a la Comisión, salvo en los casos de urgencia apreciados por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

Art. 12.- La Ponencia Técnica tendrá además las siguientes funciones:

1. Resolver sobre los proyectos a los que se refiere el art. 9º, apartados 8 y 11 de este Decreto cuando se trate de obras menores, instalación de rótulos, elementos decorativos o funcionales, reparaciones exteriores, revocos y reformas de locales comerciales que no impliquen sustitución de estructuras arquitectónicas.

2. Emitir a solicitud de particulares o instituciones informes sobre las materias del apartado anterior en cualquiera de los bienes definidos en el art. 1º.2 de la Ley 16/1985. Dichos informes podrán tener el carácter de preparatorio de la resolución que pudiera adoptarse en su caso sobre el particular.

3. Conocer las licencias de obras, sobre las materias del apartado primero, otorgadas al amparo del instrumento de planeamiento urbanístico previsto en el art. 20.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español en los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, de acuerdo con su art. 20.4.

Art. 13. - La Ponencia Técnica estará integrada por los siguientes miembros:.

1. Presidente: El Jefe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que será sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente.

2. Vicepresidente: El Comisionado de Patrimonio Cultural.

3. Vocales:

- Un arquitecto del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, nombrado por el Presidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural designará al arquitecto sustituto.

- Un arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, nombrado por el Presidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural designará al Arqueólogo sustituto.

- Un funcionario, Arquitecto Superior, del Servicio Territorial de Fomento.

- Un funcionario, Arquitecto Superior, del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Un funcionario, Arquitecto Superior, de la Diputación Provincial.

- Un representante del Ayuntamiento afectado.

4. Secretario: Un funcionario idóneo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo designado por el Delegado Territorial, y que asistirá con voz y sin voto.

5. El Presidente cuando lo crea conveniente, podrá convocar a especialistas en las materias afines o complementarias a las tratadas por la Ponencia, que asistirán con voz y sin voto.

CAPITULO IV

Los Comisionados de Patrimonio Cultural

Art. 14.- 1. En cada una de las provincias existirá un Comisionado del Patrimonio Cultural que será nombrado y separado por el Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta del Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, entre personas expertas y de reconocido prestigio en cuestiones concernientes al patrimonio cultural.

2. Velará especialmente en su ámbito territorial por el cumplimiento de la normativa vigente en defensa del Patrimonio y asesorará e informará a la Comisión Territorial de Patrimonio y a su Presidente sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la conservación, protección, fomento y difusión del patrimonio cultural.

CAPITULO V

Sobre el funcionamiento de los Organos

Art. 15.- El Presidente de la Comisión o el de la Ponencia Técnica podrán designar a un ponente entre sus respectivos miembros, para los asuntos que hayan de tratarse en cada sesión.

Art. 16.- 1. Las Comisiones Territoriales y las Ponencias Técnicas se reunirán como mínimo una vez al mes, pudiendo hacerlo en cuantas ocasiones lo estime conveniente su Presidente.

2. El quórum para la válida constitución de las Comisiones y Ponencias Técnicas será el de la mitad al menos de sus miembros. Si no existiese quórum, tendrá lugar una segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes de la señalada para la primera.

    En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Todos los miembros de las Comisiones y Ponencias Técnicas, excepto los que figuran en los apartados 3.1 y 3.9 del artículo 10 y en los apartados 2 y 3.6 del artículo 13, estarán obligados a votar para la resolución de los asuntos que se sometan a dichos órganos.

Art. 17.- 1. Cuando las autorizaciones previstas en los arts. 9º. 11 y 12.1 sean previas a la licencia municipal, y sean solicitadas directamente por los interesados, el Presidente de la Comisión Territorial de Patrimonio, o el de la Ponencia Técnica en su caso, o por su orden el Secretario, lo comunicará al Ayuntamiento para su conocimiento y para que en el plazo de diez días, informe acerca de si está suspendido el otorgamiento de licencias en el lugar en que se proyectan las obras, así como sobre cuantos aspectos estime de interés.

2. Si del informe resulta que se ha acordado la suspensión de licencias, la Comisión Territorial y la Ponencia Técnica se abstendrán de conocer sobre la autorización solicitada hasta que sea levantada aquella suspensión. Se notificará al solicitante, quién podrá retirar la documentación si le conveniere.

3. Transcurrido el plazo señalado sin que el Ayuntamiento haya emitido el informe, podrá estimarse que no existe suspensión del otorgamiento de licencias, a efectos de continuar el procedimiento.

Art. 18.- 1. Cuando la Comisión Territorial o la Ponencia Técnica observasen que el proyecto o documentación examinados no reúnen requisitos o condiciones idóneas para pronunciarse en sentido estimatorio sobre la petición formulada, y los defectos fueran subsanables, antes de resolver, podrá designar a uno o varios de sus miembros para que citen al solicitante a fin de que, si viera de convenirle, comparezca por si o por persona debidamente autorizada, para que proceda a realizar las modificaciones precisas.

2. La diligencia deberá practicarse en plazo de treinta días desde el Acuerdo de la Comisión Territorial o de la Ponencia Técnica, que podrán prorrogar por otros quince los vocales designados, si concurre justa causa. Se levantará acta recogiendo el resultado de la comparecencia, y se incorporará al procedimiento.

3. Transcurrido que sea el plazo anteriormente señalado, el órgano actuante decidirá con carácter definitivo sobre la solicitud. Si no aceptase las modificaciones propuestas deberá motivar la desestimación.

Art. 19.- 1. Los Acuerdos de las Comisiones y Ponencias Técnicas han de ser motivados con expresión de los hechos y documentos tomados en consideración, de las normas aplicadas y de la adecuación existente entre unos y otras.

2. La resolución deberá contener el pronunciamiento favorable o desfavorable de la decisión adoptada, o el traslado del expediente a la Dirección General en el supuesto previsto en el apartado quinto de este artículo. La eficacia de las resoluciones sólo podrá condicionarse cuando siendo favorables requieran establecer un plazo en razón de circunstancias y condiciones objetivas de los elementos afectados, o el cumplimiento por parte del interesado de prescripciones, siempre que no supongan la aportación de nueva documentación técnica.

3. Las autorizaciones deberán ser ratificadas por el órgano decisorio cuando haya transcurrido un plazo de un año desde su emisión y no se hayan iniciado los trabajos o instado del Ayuntamiento la licencia correspondiente, debiendo advertirse de este extremo en la notificación.

4. Los Acuerdos a los que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del art. 9º. de este Decreto han de ser adoptados por mayoría de los miembros presentes.

5. Para que surtan efectos los Acuerdos a los que se refieren los apartados 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del art. 9. de este Decreto han de ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, sin ningún voto en contra, tanto si el Acuerdo es favorable como si éste es desfavorable. De producirse algún voto en contra de la mayoría, los acuerdos se elevarán a la Dirección General para su resolución. En el expediente que en estos casos se eleve a la Dirección General, se incluirán todas las actuaciones administrativas y documentos tomados en cuenta por la Comisión, así como la expresión de las posturas manifestadas por los diferentes miembros asistentes.

6. Los asuntos de competencia de las Ponencias Técnicas a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del art. 12 de este Decreto se resolverán por unanimidad. De no alcanzarse ésta se elevará el expediente a la Comisión que resolverá por mayoría.

7. Cuando los Acuerdos de la Comisión asuman el informe de la Ponencia Técnica, dicho informe servirá de motivación al acuerdo que pudiera tomarse.

8. Todos los Acuerdos de las Comisiones y Ponencias Técnicas son públicos. El Presidente de estos órganos podrá acordar la publicación de las resoluciones definitivas, con independencia de las notificaciones procedentes.

9. Los recursos contra los actos de las Comisiones y Ponencias Técnicas que sean impugnables, serán resueltos por la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.

Art. 20.- Los Servicios de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León prestarán apoyo a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y a la Ponencia Técnica en todos los asuntos en que se solicite su colaboración.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En los procedimientos a los que se refiere el apartado 11 del art. 9. de este Decreto, cuando se acuerde la aprobación de propuestas de actuación o de autorizaciones que incluyan o prescriban la realización de intervenciones que precisen de metodología arqueológica, la Comisión será competente para autorizarlas siempre que no impliquen la aprobación de un gasto con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. En la resolución que se dicte se establecerán las condiciones y requisitos metodológicos que deban seguirse conforme a las instrucciones emitidas por dicha Dirección General.

Segunda.- Las Resoluciones que dicte la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural sobre asuntos que le sean trasladados en virtud de lo dispuesto en el art. 19.5 de este Decreto se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 18 y en los apartados 1, 2, 3 y 8 del artículo 19 de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto se resolverán por los órganos en él contemplados y conforme a la normativa por la que fueron incoados.

Segunda.- Hasta tanto la Comunidad Autónoma dicte normas especificas sobre el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural y de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico, será de aplicación lo dispuesto en el R.D. 111/1986 de 10 de enero, modificado por el R.D. 64/1994 de 21 de enero.

Tercera.- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá a constituir tanto las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural como las Ponencias Técnicas. Hasta tanto tendrán la composición regulada en el Decreto 302/1987, de 30 de diciembre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente las siguientes:

- El Decreto 87/1991, de 22 de abril, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural, de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

- El Decreto 302/1987, de 30 de diciembre, por el que se modifica la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

- El Decreto 193/1993, de 5 de agosto, por el que se regulan las competencias sancionadoras en materia de Patrimonio Histórico, excepto su Disposición Transitoria, y las disposiciones del Decreto 263/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en lo que puedan resultar afectadas por el presente Decreto.

- La Orden de 3 de abril de 1985, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determinan las funciones de los Comisarios del Patrimonio Cultural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en este Decreto se aplicará lo dispuesto en el Decreto 251/1991 de 22 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Tercera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Valladolid, 1 de diciembre de 1994

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Cultura y Turismo

Fdo.: Emilio Zapatero Villalonga

 

 

ARRIBA

 

DECRETO 176/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Plan de Intervención en el Patrimonio Histórico de Castilla y León para el periodo 1996-2002.

 La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental y arqueológico de interés para la Comunidad. En virtud de esta competencia le corresponden, en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la potestad legislativa, reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección, sobre dichas materias.

    La misión que asume sobre el Patrimonio Histórico la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de las normas expuestas, concurre con la que tienen a su vez encomendada los restantes poderes públicos que actúan en el ámbito de la Comunidad, cuya acción ha de estar en todo caso presidida por los principios constitucionales que exigen garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico. A la acción de los poderes públicos debe añadirse la de las personas físicas y jurídico-privadas, unas veces derivada de los deberes que les asigna el ordenamiento jurídico y otras, cada día con mayor frecuencia, decidida voluntariamente. La acción en la defensa y conservación del Patrimonio Histórico de los particulares manifiesta el reconocimiento social del potencial económico y el valor cultural que evidentemente tienen los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

La riqueza monumental de Castilla y León y la tutela que tiene encomendada la Administración Autonómica sobre nuestro Patrimonio, hacen necesario instrumentar cauces que permitan programas de actuaciones en los que se establezcan objetivos prioritarios o preferentes, así como coordinar y aunar los esfuerzos de los diversos agentes que contribuyen a su conservación, mantenimiento, enriquecimiento y puesta en valor.

El presente Plan de Intervención se concibe como instrumento de programación y marco de referencia al servicio de la preservación de toda la riqueza histórica que nos ha sido transmitida por nuestros antepasados, el desarrollo del papel potencial del Patrimonio Histórico en la mejora de la calidad de vida y la promoción de su conocimiento y disfrute por los ciudadanos. El Plan pretende, para ello, aunar y canalizar los esfuerzos de otras Administraciones, entidades públicas y privadas y, en suma, de los más directamente implicados, esto es, los ciudadanos.

Es un hecho que la Administración de la Comunidad, en los más de diez años de ejercicio de las competencias asumidas en materia de Patrimonio Histórico, ha entendido la necesidad de intervenir directamente en los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad, al objeto de preservar el ingente número de elementos declarados o incoados, coadyuvando a las débiles iniciativas privadas que, hacían peligrar la permanencia del Patrimonio Histórico heredado.

    Este compromiso se ha materializado durante los últimos años en distintas líneas de acción, acometiendo intervenciones directas en más de 600 monumentos con una inversión global que supera los 15.000 millones de pesetas. Simultáneamente se han promovido líneas de subvenciones a distintos colectivos lo que ha permitido generar una inversión efectiva en la restauración y conservación del patrimonio con un efecto multiplicador notable y que se aproxima a los 2.000 millones de pesetas.

    Sin dejar de lado las líneas de actuación seguidas hasta ahora, el presente plan de intervención pretende potenciar la acción en materia de investigación, gestión, formación de profesionales y difusión de Patrimonio Histórico de la Comunidad, para una consecución más eficaz de sus objetivos generales.

    La riqueza y variedad del Patrimonio Histórico de la Comunidad demanda un conocimiento profundo de los monumentos y su entorno inmediato como factor determinante de su manifestación formal, condicionada por su ubicación geográfica, la realidad histórica, las características culturales, las técnicas tradicionales y los materiales inmediatos.

Con la aprobación y desarrollo de este Plan de Intervención, pretende aunar y coordinar esfuerzos de distintas procedencias en materia de restauración e intervención en el Patrimonio Histórico, para lograr un óptimo rendimiento social de los recursos destinados a las actividades expuestas. El camino, ya iniciado, y por el que deben conducirse prioritariamente las nuevas intervenciones es la suscripción de Convenios de Colaboración, ya sea con titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, con personas e instituciones interesadas en la intervención, o con otras Administraciones públicas con competencia en la materia.

Para la aprobación de este Plan de Intervención se ha sometido su texto y han sido consideradas las observaciones formuladas por la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León, el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Castilla y León, la Federación de Castilla y León de Municipios y Provincias y las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.º Se aprueba el Plan de Intervención en el Patrimonio Histórico de Castilla y León para el periodo 1996-2002, cuyo texto se inserta como Anexo del presente Decreto.

Art. 2.º Son objetivos del Plan los siguientes:

a) El cumplimiento de la misión que el ordenamiento jurídico atribuye a los poderes públicos sobre el Patrimonio Histórico, dirigida a su protección, enriquecimiento, conocimiento y disfrute por los ciudadanos.

b) La contribución a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la promoción de la cultura y del desarrollo económico.

Art. 3.º La inversión global prevista para el desarrollo del Plan se estima en 26.162.114.000 ptas. que será financiada, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante las correspondientes consignaciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad y la colaboración financiera de personas físicas, jurídico-privadas, así como de las entidades públicas con competencia en las actuaciones programadas.

Art. 4.º 1. La ejecución del Plan de Intervención se desarrollará de acuerdo con las prioridades que para periodos determinados sean fijadas por la Consejería de Educación y Cultura.

2. Cuando así lo requiera la más eficaz conservación de elementos del Patrimonio Histórico, se podrán realizar acciones no incluidas en el Plan que deberán ser tenidas en cuenta en la fase de evaluación.

Art. 5.º 1. La Consejería de Educación y Cultura llevará a cabo la evaluación de los objetivos, recursos y actividades desarrolladas para la ejecución del Plan de Intervención.

2. Los objetivos del Plan serán actualizados al término de su periodo de vigencia de acuerdo con los resultados obtenidos de su evaluación.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Valladolid, 4 de julio de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

La Consejera de Educación y Cultura, Fdo.: Josefa Eugenia Fernández Arufe

ANEXO

PLAN DE INTERVENCION EN EL PATRIMONIO HISTORICO DE CASTILLA Y LEON

I. Ambito de actuación

De acuerdo con la definición de Patrimonio Histórico que establece el art. 1.º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, el ámbito de actuación del presente Plan, se extiende, no solamente a la tradicional acepción de "monumento", sino a "todos aquellos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico".

II. Desarrollo del Plan de Intervención en el Patrimonio Histórico

El Plan de Intervención se desarrolla y articula en Planes Sectoriales sobre áreas concretas y fijando para cada uno de ellos, los objetivos generales y de proceso así como la inversión y el periodo previsto para su ejecución.

III. Objetivos de los Planes Sectoriales del Plan de Intervención sobre el Patrimonio Histórico

Garantizar la tutela de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico, con independencia de su titularidad, promoviendo acciones protectoras al respecto.

Disponer de un conocimiento exhaustivo y científico de todos los elementos del Patrimonio de nuestra Comunidad, tanto en lo que se refiere a su inventario o catálogo, como a la situación real de su estado de conservación.

Conservar, mantener y poner en valor el Patrimonio Histórico de Castilla y León, promoviendo y financiando las actuaciones de restauración.

Potenciar los Conjuntos Históricos como legado cultural que nos identifica con nuestro pasado.

Implicar a los particulares y a la sociedad en general en la conservación del Patrimonio, estableciendo fórmulas de colaboración y líneas de subvenciones que fomenten el mantenimiento, uso y disfrute de los bienes protegidos.

Difundir el conocimiento del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma y de todas las intervenciones que sobre el mismo se ejecuten.

Establecer una adecuada señalización del conjunto de los Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de Castilla y León.

Racionalizar los recursos disponibles atendiendo al máximo la demanda social que se genere y las necesidades reales del Patrimonio Histórico.

Crear la Red de Monumentos de Castilla y León.

IV. Planes Sectoriales

Plan Sectorial de Información y Diagnóstico. Plan Sectorial de Protección. Plan Sectorial de Fomento y Gestión. Plan Sectorial de Conservación y Restauración. Plan Sectorial de Formación. Plan Sectorial de Difusión.

A Plan de Información y Diagnóstico

Objetivos Generales:

Diagnóstico actualizado del estado de conservación de todos los inmuebles de nuestra Comunidad Autónoma declarados Bien de Interés Cultural, o con expediente incoado a tal fin.

Redacción de Planes Directores de actuación referentes a la restauración, propuestas de uso, estudios, gestión y difusión, en los monumentos más significativos de la Comunidad.

Conocimiento científico de los elementos desde el punto de vista histórico, artístico y constructivo.

Seguimiento del estado real de cada elemento que permita conocer sus necesidades objetivas. Investigación de los materiales y técnicas constructivas tradicionales, su evolución en el tiempo, patologías y utilización actual de dichas técnicas.

Investigación y estudio de nuevas tecnologías y materiales aplicables al ámbito de la restauración y conservación del patrimonios histórico.

Objetivos de Proceso:

Para la consecución de los anteriores objetivos se establecen los siguientes programas de actuación.

1. Programa de "Diagnóstico": Efectuar el Diagnóstico de la totalidad de los Monumentos declarados o con expediente incoado para la declaración de Bien de Interés Cultural durante el periodo 1996-1998, mediante la cumplimentación de las fichas de diagnóstico y la elaboración de las correspondientes propuestas de actuación.

2. Programa de "Planes Directores": Redactar los Planes Directores de los siguientes elementos de nuestro Patrimonio:

Catedrales: Concluir los Planes Directores de las catedrales de la Comunidad.

Grandes edificios religiosos (Monasterios y Colegiatas): Proceder a la redacción de 12 Planes Directores de los edificios religiosos más significativos durante el periodo 1996-2000, y finalizar los ya iniciados en 1995.

Arquitectura militar (Castillos y Murallas): Proceder a la redacción de 12 Planes Directores de los conjuntos más significativos de la arquitectura militar durante el periodo 1996-2000.

Arquitectura civil: Redactar 6 Planes Directores, al menos, de edificios que por sus especiales características precisen de un instrumento más complejo que el simple proyecto de restauración, durante el periodo 1996-2000.

Espacios urbanos: Proceder a la redacción de 9 Planes Directores de Plazas Mayores pertenecientes a las ciudades de la Comunidad que hayan sido declaradas Patrimonio de la Humanidad o afectadas por la declaración de Conjunto Histórico, durante el periodo 1996-2000.

3. Programa de Estudios: Contratar los estudios y trabajos complementarios para el desarrollo de los Planes Directores con una cuantía anual para este concepto de, al menos, 15 millones de pesetas.

Destinar como mínimo el uno por ciento de la inversión en materia de restauración a la financiación de estudios y trabajos dirigidos a profundizar en el conocimiento de la tecnología de la restauración.

Realizar estudios previos a la redacción de los proyectos de ejecución de restauración cuando la complejidad de las actuaciones que se vayan a realizar así lo requieran.

Destinar partidas específicas de otro de los proyectos de restauración dirigidos al control y seguimiento de los trabajos de instrumentación que se precisen acometer paralelamente a la propia intervención.

B. Plan de Protección

Objetivos Generales:

Garantizar la permanencia de los bienes que integran el Patrimonio Histórico desde su conocimiento.

Redacción de una normativa eficaz en la preservación del Patrimonio Histórico.

Esta protección sólo es posible efectuarla desde el conocimiento de los bienes que se pretende proteger.

Objetivos de Proceso:

Para la consecución de los anteriores objetivos se establecen los siguientes programas de actuación:

1. Programa de "Inventario y Catalogación":

Adaptación de la ficha tipo a la singularidad de los elementos declarados Bien de Interés Cultural o con expediente incoado a tal fin, con la introducción y desarrollo de los campos de documentación histórica, documentación planimétrica y fotográfica, diagnóstico y prioridad de las propuestas de actuación, así como con información de la titularidad, uso actual y propuesta de usos alternativos, e informatización de datos.

Sistematización de la información de fichas y catálogos en un banco de datos.

Elaboración de una ficha tipo igual para todos los catálogos urbanísticos de los distintos Ayuntamientos.

Obligatoriedad de la cumplimentación de la ficha tipo por la Administración y propietarios.

Continuación del Inventario General de Bienes Muebles, con informatización de datos en las fichas tipo.

Redacción del planeamiento de protección para el desarrollo urbanístico de los municipios.

Adaptación de nuevas categorías de protección adecuadas a la intensidad y valores de los elementos a proteger.

2. Programa de "Legislación":

Elaboración del anteproyecto de Ley del Patrimonio Histórico de Castilla y León.

C. Plan de Fomento y Gestión

Objetivos Generales:

Tras el desarrollo de las previsiones del Plan de Información y Diagnóstico y del Plan de Protección, se establece un nuevo esquema de relación entre las diferentes personas y entidades intervinientes en la materia.

La actuación sobre los bienes integrantes del patrimonio debe considerarse vinculada por un Plan de Gestión que englobe esos elementos aislados en un marco de relaciones que establezca derechos y obligaciones de las partes implicadas.

Objetivos de Proceso:

Para el desarrollo de este plan se establecen los siguientes programas:

1. Programa de "Accesibilidad y Señalización":

Determinación de un calendario y condiciones de visita.

Establecimiento de un sistema de vigilantes o guardas en función del elemento patrimonial.

Desarrollo de una normativa de señalización.

2. Programa de "Red de Monumentos de Castilla y León".

La Red de Monumentos de Castilla y León se configura como un sistema de gestión e intervención en el Patrimonio Histórico, a través del cual se fija el alcance de la participación de la Administración y de los titulares de los bienes inmuebles declarados de interés cultural con la categoría de monumento o jardín histórico.

La creación de la Red de Monumentos de Castilla y León se realizará de forma paralela al desarrollo y ejecución del Programa de Conservación y Restauración.

Son objetivos fundamentales de la creación de la Red de Monumentos, el generar una mayor difusión social y cultural así como un riguroso conocimiento científico del

Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad.

2.a) Integración en la Red:

La adhesión a la Red de Monumentos será obligatoria para los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o con expediente incoado a tal fin, financiados por la Consejería de Educación y Cultura. La intervención directa por dicho Organo en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad se condicionará a la previa adhesión de éstos a la Red de Monumentos de Castilla y León.

Se propondrá la adhesión a la Red de los monumentos de titularidad eclesiástica de forma global, a través de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Junta de Castilla y León.

Del mismo modo podrían estar integrados en la Red todos los monumentos de titularidad o gestión pública.

La adhesión a la Red será voluntaria para quienes no reciban ayudas de esta Consejería.

2.b) Efectos de la Integración:

Obligaciones a cargo de la Administración Autonómica:

* Señalización de los monumentos de la Red con cargo a los presupuestos de la Comunidad o con fondos provenientes de acuerdos con otras Administraciones, Instituciones o particulares.

* Proveer regularmente ayudas económicas para guarda y mantenimiento, mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración con los propietarios. * Intervención directa en materia de restauración arquitectónica, programada anualmente por la Consejería de Educación y Cultura.

* Efectuar estudios, diagnósticos, planes directores y programas necesarios para la conservación, restauración y puesta en valor.

Obligaciones a cargo de los Titulares:

* Ampliar las facilidades de visita, estudio o uso, a través de:

- Mantenimiento de un horario mínimo de visitas, que se determinará por el titular y la Administración de la Comunidad.

- Establecimiento de facilidades de acceso a los investigadores. - Permitir usos temporales de interés público. - Realización de actividades relacionadas con el conocimiento del monumento. * Respetar la señalización que disponga la Administración, no colocando otra señalización complementaria.

* Asumir los programas de guarda, conservación y mantenimiento que se determinen sobre el monumento.

* Destinar un porcentaje de los ingresos que genere la visita pública a los programas de conservación y mantenimiento.

* Disponer las medidas adecuadas de seguridad para el monumento y los bienes contenidos en el mismo.

2.c) Líneas de actuación: Las líneas de actuación de la Consejería a través de la Red de Monumentos deberán determinarse mediante la suscripción de Convenios, Acuerdos o Protocolos de Colaboración con los titulares, estableciendo las contraprestaciones adecuadas al grado de implicación de la Administración en las intervenciones.

Las distintas situaciones pueden contemplarse, según la financiación de la Consejería en las intervenciones que en materia de restauración se acometan en el monumento, de la forma siguiente:

1. Financiación de la Consejería: 0%

Monumentos bajo la total responsabilidad del titular, de uso privado o los adscritos a servicios gestionados por la Administración de la Comunidad.

Condiciones:

La Consejería aportará los Programas de Conservación y Restauración, así como la señalización, pudiendo financiar los Programas de Difusión.

El titular queda obligado al cumplimiento de los Programas y al régimen de visitas previsto en la Ley de Patrimonio Histórico.

2. Financiación de la Consejería: menor del 35% Monumentos de uso preferentemente privado. Condiciones:

La Consejería aportará los Programas de Conservación y Restauración, así como la señalización, pudiendo financiar los Programas de Difusión, y parte de los gastos de restauración.

El titular queda obligado al cumplimiento de los Programas, a asumir los trabajos de mantenimiento y al régimen de visitas de al menos tres días a la semana. 3. Financiación de la Consejería: entre el 35% y el 65% Edificios de uso institucional público o semipúblico. Condiciones:

La Consejería aportará los Programas de Conservación y Restauración, así como la señalización, pudiendo financiar los Programas de Difusión y parte de los gastos de restauración.

El titular estará obligado a la cesión temporal y parcial de usos en el edificio para fines coherentes con el carácter del mismo, y a ampliar el régimen de visitas previsto en la Ley de Patrimonio Histórico hasta tres días por semana, asumiendo así mismo los trabajos de mantenimiento.

4. Financiación de la Consejería: entre el 65% y el 100%

Edificios de uso público con un estado de conservación muy deficiente.

Condiciones:

La Consejería aportará los Programas de Conservación, Restauración y Puesta en Valor, la señalización y difusión del bien y de su contenido, pudiendo financiar parte de las obras de restauración. El titular estará obligado a convenir fórmulas de uso público compatibles con el carácter del edificio, asumiendo los trabajos de mantenimiento.

5. Programa de "Fomento del Patrimonio Histórico": El artículo 67 de la Ley de Patrimonio Histórico Español establece que el Gobierno dispondrá de las medidas necesarias para la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los bienes declarados de interés cultural, pudiendo establecer acuerdos con personas y entidades públicas y privadas al objeto de disfrutar de beneficios crediticios.

Las actuaciones a acometer para el desarrollo de este programa estarían encaminadas a:

Sistematización y desarrollo del título VIII de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Estudio de la incidencia y margen de operatividad en la gestión de los impuestos y tributos transferidos.

Regulación de nuevas formas de intervención basándose en Convenios o Mecenazgos.

D. Plan de Conservación y Restauración

Objetivos Generales:

Toda intervención de restauración en un edificio histórico supone un hito en su proceso evolutivo lo que exige un planteamiento de las acciones a adoptar dentro de su propio contexto histórico. Los criterios que definen las intervenciones promovidas por la Administración Autonómica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se basan en los siguientes principios:

a. Máximo estudio para la mínima intervención. b. Máxima compatibilidad física y estética. c. Respeto a la lectura histórica.

El extenso patrimonio existente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León obliga necesariamente a establecer prioridades en las actuaciones concretas de intervención, y todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias propias y las que puedan generarse en colaboración con otras Administraciones, y con Entidades públicas o privadas.

El análisis de las determinaciones de los Planes Directores, de los diagnósticos y estudios previos sobre los monumentos fijan los criterios en la programación anual de las intervenciones, que vienen determinadas por:

1.º) La declaración de Bien de Interés Cultural o incoación de expediente a tal efecto.

2.º) La urgencia en función de resolver problemas concretos, que a corto plazo, pudieran provocar la ruina o desaparición del Bien.

3.º) Bienes de titularidad pública.

4.º) Inmuebles en uso o cuyo uso futuro posterior a la intervención se halle asegurado.

5.º) Finalización de actuaciones ejecutadas en fases previas.

La intervención directa de la Consejería competente en materia de Restauración sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico se articula, atendiendo a su titularidad, en la forma siguiente:

Administración Central.

De mutuo acuerdo mediante convenios de colaboración.

Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante una acción directa para conservación, uso y puesta en valor de los edificios propios, en colaboración con las Consejerías implicadas.

Administración Local.

Acción directa de la Consejería financiando la totalidad de la intervención.

Convenios de cofinanciación entre ambas Administraciones. Subvenciones a Escuelas-Taller.

Iglesia Católica.

Acción directa de la Consejería financiando la totalidad de la intervención.

Convenios de colaboración cofinanciando la intervención con las diócesis, cabildos, parroquias y comunidades religiosas.

Subvenciones para programas piloto de intervención.

Particulares.

Convenios de colaboración cofinanciando las actuaciones siempre y cuando existan contraprestaciones sociales de cara a la Administración.

Subvenciones a fondo perdido con un porcentaje máximo sobre la intervención del 35% sobre presupuesto de ejecución material.

Los objetivos en materia de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, que pretende este Plan de Intervención son los siguientes:

Racionalizar los recursos atendiendo al máximo número posible de intervenciones.

Hacer un uso adecuado de los diagnósticos previos para una intervención racional que evite actuaciones innecesarias.

Llevar a efecto las determinaciones que definan los Planes Directores como instrumentos de acción efectiva.

Frenar el deterioro de los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, consiguiendo unas condiciones mínimas de perdurabilidad.

Potenciar el Centro de Restauración de Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León.

Instrumentar Programas de Mantenimiento para los edificios que hayan sido objeto de una intervención de restauración, planificando los trabajos de conservación ordinarios.

Puesta en valor de los Monumentos, que atienda a las intervenciones más interesantes de recuperación de sus valores históricos, espaciales y artísticos.

Estudiar el programa de usos compatibles en los inmuebles a intervenir al objeto de racionalizar las actuaciones de restauración sobre el Monumento.

Objetivos de Proceso:

Estos objetivos se articulan en dos líneas de acción específicas atendiendo a la naturaleza de los bienes sobre los que se pretende intervenir.

1. Líneas de acción en Bienes Inmuebles: Sobre la base de los datos que obran en la Consejería de Educación y Cultura, referentes al estado de conservación de los monumentos declarados o con expediente incoado, se procederá a elaborar una programación objetiva y rigurosa de las necesidades del Patrimonio Cultural, en coordinación con las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.

Una estimación efectuada sobre esta información, nos lleva a la conclusión de que las intervenciones que se deberían promover afectan a aspectos constructivos que son de ineludible urgencia, quedando para fases ulteriores el tratamiento de problemas de puesta en valor, e incluso aquellos que conciernen a lo que se entiende por restauración ordinaria.

La acción sobre monumentos se instrumentalizará mediante los siguientes programas:

1.a) Programa de "Proyectos": Se redactarán proyectos de intervención con una antelación mínima de 6 meses previos a la restauración.

1.b) Programa de "Intervenciones": Se articulará anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias y de los criterios objetivos expuestos en este Plan.

La inversión prevista para financiar la programación contenida en esta línea de acción asciende a 24.562.114.000 ptas. para el periodo 1996-2002.

2. Líneas de acción en Bienes Muebles: El ámbito de actuación no se limita sólo a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, sino a todos aquéllos que, formando parte del inmueble, deben ser tratados por restauradores (artesonados, portadas, etc.).

La metodología y criterios para la valoración y programación de actuaciones se establecerá en función de la urgencia de la intervención, de la importancia histórica y artística del objeto y de su grado de deterioro.

La acción sobre bienes muebles se estructura en los siguientes programas específicos hasta el año 2002.

2.a) Programa de "Bienes muebles propios": Consistirá en trabajos de conservación y restauración dirigidos a mantener en buen estado y en condiciones de exposición los bienes muebles más valiosos contenidos o integrantes de edificios propiedad de la Administración de Castilla y León.

2.b) Programa de "Catedrales y museos diocesanos": Se dirige a la conservación y restauración de bienes, en coordinación con los planes directores y otras actuaciones paralelas.

2.c) Programa de "Otros bienes eclesiásticos": Se trata de intervenciones similares en el resto de los bienes eclesiásticos.

2.d) Programa de "Bienes civiles y de otras instituciones": Se dirige fundamentalmente a bienes de propiedad pública o actuaciones por convenio en los de titularidad privada.

2.e) Programa de "Pintura mural": Se trata de un programa específico de recuperación y conservación de pintura mural, en la mayor parte de los casos oculta por revocos o actuaciones posteriores.

2.f) Programa de "Organos históricos e instrumentos musicales": Se encamina al mantenimiento, puesta en uso y conservación de órganos tradicionales existentes en las distintas comarcas de la región. Igualmente se incluyen actuaciones de recuperación y restauración de instrumentos para su exhibición museística.

2.g) Programa de "Vidrieras históricas": Consistirá en actuaciones específicas de diagnóstico, consolidación y conservación para evitar el progresivo deterioro de las vidrieras en cuanto objetos fundamentales para la conservación del edificio frente a los agentes externos.

2.h) Programa de "Tapices y textiles": Se continuará la línea de actuación encaminada a realizar trabajos de conservación de tapices y otros tejidos con la colaboración del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.

La inversión prevista para financiar la programación contenida en esta línea de acción será de 1.600.000.000 ptas. para el periodo 1996-2002.

E. Plan de Formación

Objetivos Generales:

Formar especialistas, dentro de la Comunidad, para la intervención en nuestro patrimonio conforme a su realidad histórica y para el conocimiento de técnicas y sistemas constructivos tradicionales indispensables para la realización de tareas de restauración en los monumentos.

Investigar en las nuevas tecnologías aplicadas y en nuevas técnicas de análisis y diagnóstico que, apoyadas en los necesarios estudios arqueológicos de los elementos, permitan intervenciones más coherentes en el Patrimonio heredado.

La capacidad de intervención social en la formación y conocimiento del Patrimonio y de los procesos y técnicas constructivas se puede concretar a distintos niveles:

Formación Técnica:

* Las Escuelas Técnicas Universitarias. * El Instituto de la Construcción. * Los laboratorios de control de la edificación. * Los Bancos de Datos. * El desarrollo de las nuevas tecnologías. Formación Empresarial: * Investigación y formación en medianas o grandes empresas. * Cursos en colaboración con el Inem. Formación Profesional: * Los oficios artesanales. * Las Escuelas-Taller.. * Las Casas de Oficios. * La Formación Profesional.

La Intervención de la Administración regional en la formación y conocimiento del patrimonio histórico se podrá realizar a través de diversos cauces:

Centros propios, como son el Centro de Restauración y Conservación de Bienes Culturales de Castilla y León, los Museos Provinciales, los Museos Etnográficos, las Bibliotecas Públicas, los Archivos Provinciales y el Archivo de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.

Cursos específicos sobre Patrimonio gestionados directamente o en colaboración con la Universidad, colegios profesionales, empresas u otros Organismos.

Actuaciones para el desarrollo de trabajos de investigación con Universidades, Escuelas Técnicas, o cualquier otra persona o Entidad pública o privada.

Objetivos de Proceso:

Los objetivos que se pretende alcanzar son los siguientes:

1.º ) Fomentar la formación de arquitectos superiores, arquitectos técnicos, licenciados y restauradores como especialistas en el campo de la restauración del patrimonio histórico.

2.º ) Proyección social de las intervenciones de restauración tanto en su materialización como en la documentación técnica producida.

Para la consecución de los objetivos anteriores se proponen los siguientes programas de actuación:

1. Programa de "Cursos de Postgrado de Restauración Arquitectónica": Se continuará con la línea iniciada en 1987 de suscripción de Convenios de Colaboración anualmente con las Universidades para la realización de estos cursos.

2. Programa de "Estudios y Trabajos de Investigación": Se realizarán actuaciones para el desarrollo de trabajos de investigación con Universidades, Escuelas Técnicas o cualquier otra persona o Entidad, pública o privada.

3. Programa de "Cursos y jornadas sobre el Patrimonio": Se realizarán cursos, jornadas y seminarios sobre las siguientes materias:

Cursos sobre legislación y criterios de intervención. Cursos sobre patologías en monumentos. Cursos para los guardas de monumentos y guías turísticos. Cursos sobre las nuevas tecnologías y materiales aplicados a la restauración del Patrimonio.

4. Programa de "Escuelas Taller": Se llevarán a cabo subvenciones directas con centros de formación y recuperación de oficios tradicionales y artesanos imprescindibles en el campo de la restauración.

F. Plan de Difusión

Objetivos Generales:

Difusión del conocimiento de los bienes integrantes de nuestro Patrimonio Histórico.

Difusión de las intervenciones en materia de restauración que la Consejería de Educación y Cultura realice sobre los bienes muebles e inmuebles.

Señalización, que permita una información básica y homogénea, de todo el Patrimonio de la Comunidad.

Objetivos de Proceso:

Para la consecución de los anteriores objetivos se establecen los siguientes programas de actuación:

1. Programa de "Publicaciones":

Publicación de los Catálogos de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de Castilla y León.

Colaboración con revistas especializadas al objeto de difundir trabajos monográficos de restauración.

Publicaciones monográficas de los trabajos de restauración más relevantes.

Edición de folletos explicativos individualizados de todas las intervenciones de restauración.

Publicaciones de estudios monográficos de investigación sobre asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico.

2. Programa de "Señalización":

Señalización de todos los Conjuntos Históricos, en el periodo 1996-1999.

Señalización de los monumentos más significativos en el periodo 1995-1999.

Señalización de las intervenciones en materia de restauración en los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato con el adjudicatario.

3. Programa de "Exposiciones":

Exposiciones descriptivas que muestren el proceso de restauración, de los edificios más significativos en los que se haya intervenido.

Exposición sobre el Patrimonio de nuestra Comunidad Autónoma y las acciones acometidas por la Junta de Castilla y León en materia de restauración.

 

   

ARRIBA

 

LE 12/2002 DE PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN.

PREÁMBULO

El patrimonio cultural de Castilla y León, en el que se incluyen los bienes de cualquier naturaleza y las manifestaciones de la actividad humana que, por sus valores, sirven como testimonio y fuente de conocimiento de la Historia y de la civilización, es, debido a su singularidad y riqueza, un valor esencial de la identidad de la Comunidad Autónoma. La salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes encomendados a todos los poderes públicos, derivados del mandato que nuestro texto constitucional les dirige, para que promuevan y tutelen el acceso a la cultura y velen por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 32.1.12ª de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

Desde la asunción de las competencias correspondientes por la Comunidad Autónoma, la mencionada potestad legislativa se ha ejercitado en las materias de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Documental y Museos, mediante la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, la Ley 6/1991, de 19 de abril, y la Ley 10/1994, de 8 de julio respectivamente. La actuación en otros campos del patrimonio cultural, como son los regulados en esta Ley, se ha venido rigiendo por la legislación estatal, complementada y desarrollada por medio de reglamentos de la Administración de la Comunidad referentes, fundamentalmente, a cuestiones de organización y procedimiento.

La presente Ley pretende dar satisfacción a la necesidad de dotar a la Comunidad de Castilla y León de una norma que al mismo tiempo complete el conjunto de figuras de protección del Patrimonio Cultural hasta ahora aplicable, y proporcione un marco de actuación en esta materia más adecuado a nuestra realidad regional. Asimismo establece normas específicas aplicables a nuevas formas de actuación e intervención públicas y privadas sobre los bienes a los que afecta, que han cobrado auge en los últimos tiempos.

La Ley tiene como finalidad la protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras. Contiene para su consecución un conjunto de normas rectoras de la acción administrativa dirigida a la protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Comunidad, y concreta los derechos y deberes concernientes a quienes realicen actuaciones que afecten a los bienes que lo integran.

El texto de la Ley está estructurado en un Título Preliminar, que contiene disposiciones generales sobre las distintas materias que constituyen el objeto de aquélla, y siete títulos que tratan, respectivamente, de la clasificación de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad, de su régimen de protección y conservación, del patrimonio arqueológico, del patrimonio etnológico y lingüístico, del patrimonio documental y bibliográfico, de las medidas de fomento y, por último, del régimen inspector y sancionador, además de una parte final compuesta por tres disposiciones adicionales, tres transitorias, dos derogatorias y tres disposiciones finales.

Partiendo de un concepto amplio de Patrimonio cultural, en el que se integran los bienes muebles, inmuebles, actividades y específicamente, el patrimonio documental y bibliográfico y lingüístico, la Ley contiene los principios, normas y procedimientos que han de regir la política de protección de los bienes culturales en la Comunidad Autónoma. Para ello establece en su Título preliminar los principios básicos de actuación de las distintas instancias que intervienen en este ámbito, haciendo una referencia especial a la Iglesia Católica, en consideración al destacado papel que desempeña en la conservación de una parte muy importante de aquéllos.

La protección que se dispensa al patrimonio cultural de la Comunidad en virtud de esta Ley se articula en tres regímenes que, en función del interés apreciado en los bienes integrantes de aquél, determinan la aplicación de las distintas normas de la misma. El primero de dichos regímenes se refiere a todos los bienes en los que se aprecien los valores definitorios de dicho Patrimonio. El segundo se refiere a los bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el tercero a los bienes declarados de interés cultural. En el Título I se definen estas categorías y se establecen las normas de procedimiento que deben seguirse para la inclusión de los distintos bienes en ellas.

El nivel mayor de protección establecido es, como se ha dicho, el de los bienes de interés cultural, en cuya regulación la Ley ha incorporado los planteamientos de la legislación estatal vigente en el momento de su aprobación, aunque procurando completarla y clarificarla en algunos extremos que en la práctica han resultado conflictivos o insuficientes. El sistema de protección que establece la Ley pretende seguir así las pautas y principios que rigen en dicha legislación, con el propósito de propiciar la homogeneidad, coordinación y colaboración interadministrativa que se consideran necesarias para la protección de estos bienes.

La Ley introduce, además, un segundo nivel de protección, el de los bienes inventariados, para complementar al anterior.

Pese al abandono que han sufrido durante largos períodos de nuestra Historia, son muy numerosos en el territorio de Castilla y León los ejemplos de bienes culturales que, sin alcanzar el grado de excelencia que les haría merecedores de la declaración como bienes de interés cultural, presentan un incuestionable valor para su disfrute y utilización como exponentes de facetas de nuestra cultura tales como el arte, la historia o la técnica, así como la vida, costumbres y economía tradicionales. La importancia que este valor confiere a estos bienes, unida a su abundancia, dispersión y variedad, los convierten en elementos caracterizadores de nuestro territorio y sociedad, haciendo necesaria la articulación de un sistema adecuado para su protección y tutela, en el que se combinen la agilidad de los procedimientos de declaración y control de intervenciones con las garantías que exige la seguridad jurídica de sus titulares o poseedores. Por las razones anteriores se ha configurado para estos bienes una categoría y régimen de protección, como Bienes inventariados, de rango inferior a la de los Bienes de Interés Cultural, previéndose la descentralización de las funciones de tutela para los bienes inmuebles, mediante la intervención municipal.

El Título II de la Ley contiene las normas especiales para la protección de los bienes de interés cultural e inventariados, junto con las que se aplican en general a todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con esta Ley. El Capítulo I de este Título contiene los deberes generales que afectan a todo titular o poseedor de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, hayan o no hayan sido calificados como bienes de interés cultural o inventariados, así como las normas de protección que son comunes a ambas categorías. Entre estas normas se incluyen las referentes a los derechos de tanteo y retracto instituidos en beneficio de las entidades públicas y no lucrativas, mediante los cuales se pretende favorecer la conservación y utilización de los bienes más significativos por tal clase de instituciones y garantizar el disfrute y conservación en la Comunidad Autónoma de los bienes muebles inventariados o declarados de interés cultural. Las normas de particular aplicación para la protección de los bienes inventariados y declarados de interés cultural se encuentran igualmente recogidas en este Título II, en sus Capítulos II y III, respectivamente. Todo ello conforma el régimen general de protección y conservación correspondiente a las categorías de bienes establecidas en la Ley, en el que se prevén las potestades administrativas y deberes necesarios para garantizar su conservación, así como la función de tutela sobre ellos que corresponde a la Administración competente.

En el Título III, referente al Patrimonio Arqueológico, la Ley mantiene expresamente vigentes en la Comunidad Autónoma algunas de las normas y medios de protección establecidos por la legislación estatal, en unos casos por razones de competencia material y en otros, como es el caso de los bienes susceptibles de ser trasladados por el territorio del Estado, por considerar que puede resultar más eficaz su protección si se utilizan categorías y medios homogéneos, que no planteen dudas sobre su aplicabilidad en las distintas Comunidades Autónomas.

Siguiendo los criterios expuestos, se ha completado en este Título el conjunto de actividades arqueológicas hasta ahora previsto en la legislación aplicable, añadiendo otras nuevas, como las de control ar