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El
Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en consonancia con lo dispuesto en
la Constitución Española, establece en su artículo 26.1.13 que la Comunidad
Autónoma asume competencias exclusivas en
materia de patrimonio histórico artístico, monumental y arqueológico de interés
para la Comunidad, que se transfieren por Real Decreto 3019/1983, de 21 de
septiembre.
Dada
la necesidad de poner término a la carencia de planificación así como de
orientación y seguimiento adecuados de las excavaciones arqueológicas y
paleontológicas para asegurar la eficaz conservación y la
rigurosa exploración científica de nuestros ricos y abundantes yacimientos, en
muchas ocasiones por esta razón impunemente esquilmados, así como la de
garantizar el disfrute generalizado de los vestigios de nuestro pasado,
considerando lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la
Administración de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y
Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del
día 11 de abril de 1985, DISPONGO:
Artículo
1º.- Quedan
sujetas a las disposiciones del presente Decreto todas las excavaciones arqueológicas
y paleontológicas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de
Castilla y León.
Art.
2º.- Corresponde
a la Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General de
Patrimonio Cultura, la concesión, renovación, suspensión y revocación de los
permisos de excavaciones arqueológicas y paleontológicas en Castilla y León,
previo estudio y emisión de informe por el Consejo de Investigaciones Arqueológicas
de Castilla y León de todas las solicitudes presentadas.
Art.
3º.- Las
solicitudes de permiso de excavación podrán ser realizadas por las siguientes
Instituciones y personas:
a) Departamentos de Universidades enclavados en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
b) Museos Arqueológicos y de Bellas Artes Provinciales de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
c) Otras Instituciones científicas de carácter arqueológico que gocen de
reconocido prestigio.
d) Otros investigadores a través del Presidente del Consejo de Investigaciones
Arqueológicas de Castilla y León, cuando existan motivos justificados qué
impidan la solicitud a través de las Instituciones señaladas en los anteriores
apartados.
Art.
4º.- Las
solicitudes se formularán durante el último trimestre del año anterior a
aquel en que se quiera realizar la excavación, cumplimentadas conforme al
modelo que figura en el anexo, y serán presentadas en la correspondiente
Delegación Territorial. Estas solicitudes serán examinadas por el Consejo de
Investigaciones Arqueológicas de Castilla y León que informará en el primer
trimestre del año a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Art.
5º.- Para
las primeras campañas los solicitantes de permiso de excavación presentarán
una Memoria que constará de la siguiente documentación:
a)
Solicitud del Director de la excavación cumplimentada en instancia oficial.
b)
Curriculum Vitae del solicitante.
c) Informe
de la Institución científica que avale la experiencia del solicitante.
d)
Justificación científica de los trabajos que se propone realizar.
e) Informe
sobre el yacimiento, que comprenderá los siguientes datos:
-
Localización del yacimiento, especificando las coordenadas exactas de su
situación respecto al mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional, y
acompañando mapa provincial donde se señalice el yacimiento, con detalle de su
enclave municipal.
-
Descripción
del yacimiento.
-Epoca
o cultura, dentro de la cual está enmarcado el yacimiento.
-Materiales
y testimonios que avalen su importancia.
f) Planificación de los trabajos que se van a realizar durante el año.
g)
Presupuesto detallado de la excavación.
h) Equipo con el que cuenta para el trabajo de campo de laboratorio y el
subsiguiente estudio.
i) Duración y época de la campaña de excavación.
j) Propiedad del terreno donde vaya a realizar la excavación haciendo constar
si cuenta con la
autorización
del propietario.
k) El director de la excavación indicará si está realizando otras
excavaciones fuera de la Comunidad de Castilla y León, o ha solicitado permiso
para ello.
Art.
6º.- Los
solicitantes que deseen renovar permisos de excavación en curso deberán
presentar, además de la documentación establecida en los apartados a, c, d, g,
h, i, j, k del art. 5º., la siguiente:
a) Acta de depósito y certificación de la realización del inventario de los
materiales arqueológicos y/o paleontológicos obtenidos en la excavación,
expedida por el Museo Arqueológico Provincial correspondiente.
b) Informe de los trabajos realizados durante la última campaña.
c) Planteamiento de trabajo para las próximas campañas.
Art.
7º.- En
caso de no solicitar renovación de permiso se mantiene la obligatoriedad de
presentar el informe a que se refiere el apartado b) del artículo 6º.
Art.
8º.- Las
excavaciones de carácter paleontológico de época cuaternaria estarán
codirigidas por especialistas en las materias de paleontología y arqueología.
Art.
9º.- Los
permisos de excavación tendrán vigencia con carácter general hasta el 31 de
diciembre del año para el que hayan sido otorgados, salvo concesión expresa en
otro sentido.
Art.
10.- El
Director de la excavación comunicará la
Delegación Territorial de Educación y Cultura el comienzo y conclusión de los
trabajos de excavación.
Art.
11.- La
inspección y seguimiento de las excavaciones arqueológicas y paleontológicas
será realizada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
Art.
12.-1.
Realizada la campaña de excavación, se entregarán en un plazo máximo de 6
meses, los materiales arqueológicos y/o paleontológicos obtenidos y su
inventario correspondiente en el Museo Arqueológico provincial.
2.
La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá autorizar, en casos
justificados, la demora, por un tiempo determinado, en la entrega del material
al Director de la excavación.
Art.
13.-1.
En un plazo máximo de cinco años iniciadas las excavaciones, el Director de
las mismas deberá presentar ante la Consejería de Educación y Cultura una
Memoria científica de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación
original, que se considere de interés y necesariamente el diario de
excavaciones, planos y negativos fotográficos, sin cuya presentación no podrá
obtener la renovación del permiso.
2.
El Consejo de Investigaciones Arqueológicas de Castilla y León examinará el
nivel científico de ésta memoria informando a la Dirección General de
Patrimonio Cultural sobre la oportunidad de su publicación por la Junta de
Castilla y León.
Art.
14.- Las
excavaciones arqueológicas y paleontológicas a realizar por investigaciones o
instituciones extranjeras, además de la normativa establecida en los artículos
precedentes, deberá contar con un codirector español, que podrá estar
asistido por su propio equipo colaborador. Los informes y la Memoria de la
excavación se presentarán en castellano y estarán sometidos a las mismas
condiciones establecidas para las excavaciones realizadas por investigadores
españoles.
Art.
16.- Los
permisos de excavación podrán ser suspendidos de manera cautelar por el
Delegado Territorial correspondiente, comunicándolo de inmediato a la Dirección
General de Patrimonio Cultural, cuando existan indicios razonables de motivos
que así lo aconsejen.
Art.
16.- Los
permisos de excavación podrán ser revocados por Resolución de la Dirección
General de Patrimonio Cultural a petición razonada del Presidente del Consejo
de Investigaciones Arqueológicas de Castilla
y León, de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural correspondiente o
del Inspector Provincial de Arqueología.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
El
plazo de presentación de solicitudes para el presente año, con carácter
excepcional, finalizará transcurrido el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto. Las solicitudes presentadas hasta la fecha, y que
cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto se considerarán válidas.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Castilla y León.
En
Valladolid, a 11 de abril de 1985
El
Presidente de la Junta de Castilla y León
Demetrio
Madrid López
El
Consejero de Educación y Cultura
Justino
Burgos González
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