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Compendio de Bioética

 

3. FECUNDACIÓN "IN VITRO"

 

            1.- Introducción. Conceptos previos

 

a)    Individuo: todo ser vivo. Sustancia viva.

 

Persona: "individua substantia rationalis naturae" (Boecio). Sustancia individual de naturaleza racional. Individuo racional.

 

La persona goza de entendimiento y voluntad. Es libre. Y por eso, responsable, e importante por sí misma.

 

Cualquier ser vivo es individuo (planta, animal, hombre). Pero sólo el hombre es persona. Los individuos que no son personas importan sólo como especie (procuramos evitar la extinción de una especie) pero no es importante cada uno en sí. Las personas son importantes en sí, cada una (así, no el hombre en general, sino cada hombre, independientemente de su "utilidad" social, es importante).

 

b) Todos los seres poseen un fin, tienen una razón de ser.

 

*Si un ser no depende de nadie, sin principio ni fin, razón misma de su propia existencia, su fin será él mismo. Esto sólo se da en Dios.

 

*Si un ser depende de otro en su existencia, tendrá el fin que se le haya marcado "desde fuera", y llegará a ese fin por los caminos apropiados que se le señalen. Es decir, al recibir una naturaleza, recibe unas normas de comportamiento naturales (las "instrucciones de manejo del coche" de las que hablábamos en otro tema).

 

Los seres inertes actúan de acuerdo con las leyes físicas.

 

Los seres vivos irracionales también tienen unas leyes biológicas que rigen su comportamiento.

 

Las personas -y eso es cada hombre: una persona- poseen unas ley natural (es decir, acorde con su naturaleza), pero al ser libres pueden ajustarse o no a ellas.

 

c) El matrimonio es una institución natural en la que un hombre y una mujer se unen libremente y de por vida: ordenada a la procreación y educación de los hijos, y a la complementación de los cónyuges.

 

El acto conyugal presenta un doble aspecto: a) unitivo (unión carnal de los cónyuges); y b) procreativo (está abierto naturalmente a la procreación). Separar esos dos aspectos eliminando su nexo natural -cosa posible debido a la libertad humana- alteraría la naturaleza del acto conyugal.

 

Pero "no todo lo técnicamente posible es, por eso sólo, moralmente admisible" (Instr. Donum vitae, SCDF).

 

2.- Respeto a los embriones

 

El embrión es persona desde el primer momento. No se puede demostrar su racionalidad, pero sí es hombre (con patrimonio genético humano -cariotipo humano- y propio). Tampoco un recién nacido da muestras de racionalidad, de libertad, y a nadie -a nadie sensato- se le ocurre dudar si es o no persona: ¿es posible que alguien sea individuo humano sin ser persona? Todo esto nos lleva a las siguientes conclusiones:

 

a) Las intervenciones terapéuticas sobre el embrión son lícitas si existe proporción entre la gravedad de la enfermedad y el riesgo que corre el embrión si se interviene.

 

b) La investigación es lícita si no supone peligro para el embrión ni para la madre.

 

c) El diagnóstico prenatal en sí es lícito. Pero si se hace con intención torcida puede ser ilícito: p. ej. la mujer que desea saber si su hijo padece el síndrome de Down, con la intención de abortar en caso afirmativo.

 

d) La obtención de embriones para experimentación es ilícita.

 

e) Otras actividades ilícitas relacionadas con la fecundación y manejo de embriones son:

 

*Intentos de fecundación entre gametos animales y humanos.

 

*Gestación en el útero de animales.

 

*Construcción de úteros artificiales.

 

*Obtención de un ser humano por fisión gemelar, clonación o partenogénesis (p. ej. obtener de un cigoto dos seres humanos). Hoy por hoy no es posible en hombres.

 

*Congelación de embriones para su utilización posterior.

 

*Manipulación genética para modificar las cualidades del individuo.

 

3.- Fecundación "in vitro" (FIV o FIVET: fec. “in vitro” y transferencia )

 

La fecundación "in vitro" es aquélla que se realiza en laboratorios, mediante la unión artificial -"in vitro": en tubos de ensayo o similares- de los gametos masculino y femenino.

 

a) Fecundación "in vitro" heteróloga: los gametos que se unen pertenecen a personas que no están casadas.

 

El acto resulta contrario a:

 

*La unidad del matrimonio.

 

*La dignidad de los esposos y el amor conyugal.

 

*La vocación propia de los padres.

 

*El derecho de todos los hijos a ser concebidos y traídos al mundo dentro del matrimonio.

 

b)    Fecundación "in vitro" homóloga: los gametos que se unen pertenecen a personas casadas.

 

Disocia el aspecto unitivo y el procreativo del acto conyugal. El fin no justifica los medios, y el fin lícito de tener un hijo no justifica cualquier medio para tenerlo.

 

c) Tanto en la fecundación "in vitro" homóloga como en la heteróloga a veces se practica posteriormente la maternidad sustitutiva: se implanta el embrión en un útero que no es el materno por poseer éste alguna deficiencia.

 

d) Por último, hay que recordar que en la FIVET, para asegurar el "éxito", se procura la fecundación de varios óvulos. Sólo uno prosigue el desarrollo: los demás embriones se congelan (por si falla aquél), o se utilizan en experimentación, o se tiran.

 

4.- Los hijos como regalo (y responsabilidad) o como derecho

 

Hasta ahora todo hijo era considerado por sus padres como un regalo (no exento de sacrificio) y como una responsabilidad. Era así porque aunque los padres pusiesen los medios (el acto conyugal), el hijo “tenía que venir”. Y era así porque no se perdía de vista la siguiente consideración: al ser el hijo una persona (es decir, un ser espiritual), en su origen cooperan los padres con Dios (que interviene directamente creando el alma espiritual que vivifica al nuevo ser); por eso se hablaba -y se habla- de procreación, al referirse a la reproducción humana.

 

Los esposos que deseaban tener hijos, al manifestarse su amor en el acto conyugal ponían los medios. Tenían el derecho (y a veces el deber) de poner esos medios. Pero el hijo no era un derecho sino un regalo (que podía o no venir), y era también una fuente de nuevas responsabilidades, al ser digno -como persona- de un amor personal por parte de sus padres (que se manifestaba en su educación, cuidado corporal, etc.).

 

Con la fecundación “in vitro” cambia el criterio. Los esposos (nos referimos ahora a la FIVET homóloga, en la que los gametos que se unen pertenecen a personas casadas) se consideran no sólo con derecho a poner los medios, no sólo con derecho a manifestarse su amor mediante el acto conyugal, sino con derecho al hijo (a un hijo suyo). Por eso el hijo, más que alguien querido en sí se transforma en alguien querido para mí -para ellos- (es decir, en un derecho).

 

En la FIVET no se escatiman los medios: se producen numerosas fecundaciones y sólo un embrión es aceptado. Los demás, congelados o desechados, porque no son queridos en sí. Pero el embrión aceptado tampoco es querido en sí (pues podría haber sido seleccionado cualquiera de sus hermanos), sino querido porque -una vez seleccionado-, los esposos van a ver realizado en él su “derecho” a tener un hijo naturalmente suyo (aunque el procedimiento no sea precisamente “natural”).

 

Ciertamente puede costar más querer a un hijo adoptado que a uno natural. Pero en la medida en que ambos son un regalo y -como personas- más queridos en sí que para mí, el amor a uno y a otro puede ser similar.

 

Cuando el hijo deja de ser regalo y se convierte en “derecho”, su dignidad personal queda en entredicho. No es fruto natural del amor de sus padres, sino fruto del capricho de ambos y de los avances tecnológicos.

 

5.- Conclusión. Algunas reflexiones

 

*El hijo se convierte en un "derecho" de los padres, como si de un coche se tratara. No es un don y -por ese motivo- tampoco es amado "en sí", sino "para mí".

 

*Son eliminados (o utilizados para experimentación o congelados) numerosos embriones obtenidos en cada fecundación “in vitro”, mientras que sólo a uno se le permite seguir su desarrollo normal hasta el nacimiento. Los estudios realizados hasta ahora sobre el “éxito” en la FIVET muestran que el índice de “fracaso” es todavía muy elevado. En los años 90 en Gran Bretaña, el porcentaje de nacimientos por ciclo de tratamiento iniciado era del 12’5% [WINSTON y HANDSYDE  en “Science” 260 (1993), p.932]. En otros estudios se alcanzan porcentajes mejore pero sólo en algunos casos alcanza el 20% (y ningún Estado del Mundo toleraría experimentos que comportasen un riesgo de muerte no ya del 80% sino tampoco del 20% o menos) [cfr. CICCONE, Lino. “Bioética. Historia. Principios. Cuestiones”. Madrid (2005), pp.121-122].

 

*El hijo sentirá la incertidumbre acerca de quiénes son sus padres. (En el matrimonio, hay seguridad física sobre la madre, y seguridad fundada en la fidelidad a su marido sobre el padre. En la fecundación "in vitro" hay inseguridad física acerca de ambos, y el hijo deberá apoyarse en la "fidelidad" del médico -que no haya utilizado otros gametos para tener "éxito"- si quiere reconocer a sus padres).

 

*Resulta chocante y absurda la existencia de clínicas en las que se invierte un dineral para la práctica simultánea de la fecundación “in vitro” y del aborto. ¿No sería más sencillo y humano, favorecer el nacimiento de los hijos no nacidos y simplificar los trámites que actualmente se requieren para llevar a cabo la adopción de un hijo? En 1995 el coste de cada parto con FIVET oscilaba entre 50.000-75.000 dólares. En las parejas con numerosos problemas de infertilidad, el coste llegaba a 800.000 dólares por parto [cfr. CICCONE, Lino. “Bioética. Historia. Principios. Cuestiones”. Madrid (2005), pp.124]. Si a estos gastos se suman los de cada aborto que se practica... ¡es evidente que sale más “económico” que la mujer dé a luz a su hijo no deseado y éste sea acogido por otra familia que desea tener hijos.

 

*Lo ya comentado: ¿qué queda del acto conyugal?

 

Fernando del Castillo del Castillo

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