3. FECUNDACIÓN "IN VITRO"
1.-
Introducción. Conceptos previos
a) Individuo:
todo ser vivo. Sustancia viva.
Persona:
"individua substantia rationalis
naturae" (Boecio).
Sustancia individual de naturaleza racional. Individuo racional.
La
persona goza de entendimiento y voluntad. Es libre. Y por eso, responsable, e
importante por sí misma.
Cualquier
ser vivo es individuo (planta, animal, hombre). Pero sólo el hombre es persona.
Los individuos que no son personas importan sólo como especie (procuramos evitar
la extinción de una especie) pero no es importante cada uno en sí. Las personas
son importantes en sí, cada una (así, no el hombre en general, sino cada
hombre, independientemente de su "utilidad" social, es importante).
b)
Todos los seres poseen un fin, tienen una razón de ser.
*Si un ser no depende de nadie, sin principio ni fin, razón misma de
su propia existencia, su fin será él mismo. Esto sólo se da en Dios.
*Si un ser depende de otro en su existencia, tendrá el fin que se le
haya marcado "desde fuera", y llegará a ese fin por los caminos
apropiados que se le señalen. Es decir, al recibir una naturaleza, recibe unas
normas de comportamiento naturales (las "instrucciones
de manejo del coche" de las que hablábamos en otro tema).
Los
seres inertes actúan de acuerdo con las leyes físicas.
Los
seres vivos irracionales también tienen unas leyes biológicas que rigen su
comportamiento.
Las
personas -y eso es cada hombre: una persona- poseen unas ley
natural (es decir, acorde con su naturaleza), pero al ser libres pueden
ajustarse o no a ellas.
c)
El matrimonio es una institución natural en la que un hombre y una mujer se
unen libremente y de por vida: ordenada a la procreación y educación de los
hijos, y a la complementación de los cónyuges.
El
acto conyugal presenta un doble aspecto: a) unitivo (unión carnal de los
cónyuges); y b) procreativo (está abierto
naturalmente a la procreación). Separar esos dos aspectos eliminando su nexo
natural -cosa posible debido a la libertad humana- alteraría la naturaleza del
acto conyugal.
Pero
"no todo lo técnicamente posible es, por eso sólo, moralmente admisible"
(Instr. Donum vitae, SCDF).
2.-
Respeto a los embriones
El
embrión es persona desde el primer momento. No se puede demostrar su
racionalidad, pero sí es hombre (con patrimonio genético humano -cariotipo
humano- y propio). Tampoco un recién nacido da muestras de racionalidad, de
libertad, y a nadie -a nadie sensato- se le ocurre dudar si es o no persona:
¿es posible que alguien sea individuo humano sin ser persona? Todo esto nos
lleva a las siguientes conclusiones:
a)
Las intervenciones terapéuticas sobre el embrión son lícitas si existe
proporción entre la gravedad de la enfermedad y el riesgo que corre el embrión
si se interviene.
b)
La investigación es lícita si no supone peligro para el embrión ni para la
madre.
c)
El diagnóstico prenatal en sí es lícito. Pero si se hace con intención torcida
puede ser ilícito: p. ej. la mujer que desea saber si
su hijo padece el síndrome de Down, con la intención
de abortar en caso afirmativo.
d)
La obtención de embriones para experimentación es ilícita.
e)
Otras actividades ilícitas relacionadas con la fecundación y manejo de
embriones son:
*Intentos de fecundación entre gametos animales y humanos.
*Gestación en el útero de animales.
*Construcción de úteros artificiales.
*Obtención de un ser humano por fisión gemelar, clonación o
partenogénesis (p. ej. obtener de un cigoto dos seres humanos). Hoy por hoy no
es posible en hombres.
*Congelación
de embriones para su utilización posterior.
*Manipulación
genética para modificar las cualidades del individuo.
3.-
Fecundación "in vitro" (FIV o FIVET: fec. “in vitro” y transferencia )
La
fecundación "in vitro" es aquélla que se
realiza en laboratorios, mediante la unión artificial -"in vitro": en tubos de ensayo o similares- de los gametos
masculino y femenino.
a)
Fecundación "in vitro" heteróloga: los
gametos que se unen pertenecen a personas que no están casadas.
El
acto resulta contrario a:
*La unidad del matrimonio.
*La dignidad de los esposos y el amor conyugal.
*La vocación propia de los padres.
*El derecho de todos los hijos a ser concebidos y traídos al mundo
dentro del matrimonio.
b) Fecundación
"in vitro" homóloga:
los gametos que se unen pertenecen a personas casadas.
Disocia
el aspecto unitivo y el procreativo del acto
conyugal. El fin no justifica los medios, y el fin lícito de tener un hijo no
justifica cualquier medio para tenerlo.
c)
Tanto en la fecundación "in vitro" homóloga
como en la heteróloga a veces se practica
posteriormente la maternidad sustitutiva: se implanta el embrión
en un útero que no es el materno por poseer éste alguna deficiencia.
d)
Por último, hay que recordar que en la FIVET, para asegurar el
"éxito", se procura la fecundación de varios óvulos. Sólo uno
prosigue el desarrollo: los demás embriones se congelan (por si falla aquél), o
se utilizan en experimentación, o se tiran.
4.-
Los hijos como regalo (y responsabilidad) o como derecho
Hasta
ahora todo hijo era considerado por sus padres como un regalo (no exento de
sacrificio) y como una responsabilidad. Era así porque aunque los padres
pusiesen los medios (el acto conyugal), el hijo “tenía
que venir”. Y era así porque no se perdía de vista la siguiente consideración:
al ser el hijo una persona (es decir, un ser espiritual), en su origen
cooperan los padres con Dios (que interviene directamente creando el
alma espiritual que vivifica al nuevo ser); por eso se hablaba -y se habla- de procreación,
al referirse a la reproducción humana.
Los
esposos que deseaban tener hijos, al manifestarse su amor en el acto conyugal
ponían los medios. Tenían el derecho (y a veces el deber) de poner esos medios.
Pero el hijo no era un derecho sino un regalo (que podía o no venir), y era
también una fuente de nuevas responsabilidades, al ser digno -como persona- de
un amor personal por parte de sus padres (que se manifestaba en su educación,
cuidado corporal, etc.).
Con
la fecundación “in vitro” cambia el criterio. Los
esposos (nos referimos ahora a la FIVET homóloga, en la que los gametos que se
unen pertenecen a personas casadas) se consideran no sólo con derecho a poner
los medios, no sólo con derecho a manifestarse su amor mediante el acto
conyugal, sino con derecho al hijo (a un hijo suyo). Por eso el hijo,
más que alguien querido en sí se transforma en alguien querido para
mí -para ellos- (es decir, en un derecho).
En
la FIVET no se escatiman los medios: se producen numerosas fecundaciones y sólo
un embrión es aceptado. Los demás, congelados o desechados, porque no son
queridos en sí. Pero el embrión aceptado tampoco es querido en sí
(pues podría haber sido seleccionado cualquiera de sus hermanos), sino querido
porque -una vez seleccionado-, los esposos van a ver realizado en él su
“derecho” a tener un hijo naturalmente suyo (aunque el procedimiento no sea
precisamente “natural”).
Ciertamente
puede costar más querer a un hijo adoptado que a uno natural. Pero en la medida
en que ambos son un regalo y -como personas- más queridos en sí
que para mí, el amor a uno y a otro puede ser similar.
Cuando
el hijo deja de ser regalo y se convierte en “derecho”, su
dignidad personal queda en entredicho. No es fruto natural del amor de sus
padres, sino fruto del capricho de ambos y de los avances tecnológicos.
5.-
Conclusión. Algunas reflexiones
*El
hijo se convierte en un "derecho" de los padres, como si de un coche
se tratara. No es un don y -por ese motivo- tampoco es amado "en sí",
sino "para mí".
*Son
eliminados (o utilizados para experimentación o congelados) numerosos embriones
obtenidos en cada fecundación “in vitro”, mientras
que sólo a uno se le permite seguir su desarrollo normal hasta el nacimiento.
Los estudios realizados hasta ahora sobre el “éxito” en la FIVET muestran que
el índice de “fracaso” es todavía muy elevado. En los años 90 en Gran Bretaña,
el porcentaje de nacimientos por ciclo de tratamiento iniciado era del 12’5%
[WINSTON y HANDSYDE en “Science” 260 (1993), p.932]. En otros estudios se alcanzan
porcentajes mejore pero sólo en algunos casos alcanza el 20% (y ningún Estado
del Mundo toleraría experimentos que comportasen un riesgo de muerte no ya del 80%
sino tampoco del 20% o menos) [cfr. CICCONE, Lino.
“Bioética. Historia. Principios. Cuestiones”. Madrid (2005), pp.121-122].
*El
hijo sentirá la incertidumbre acerca de quiénes son sus padres. (En el
matrimonio, hay seguridad física sobre la madre, y seguridad fundada en la
fidelidad a su marido sobre el padre. En la fecundación "in vitro" hay inseguridad física acerca de ambos, y el
hijo deberá apoyarse en la "fidelidad" del médico -que no haya
utilizado otros gametos para tener "éxito"- si quiere reconocer a sus
padres).
*Resulta
chocante y absurda la existencia de clínicas en las que se invierte un dineral
para la práctica simultánea de la fecundación “in vitro”
y del aborto. ¿No
sería más sencillo y humano, favorecer el nacimiento de los hijos no nacidos y
simplificar los trámites que actualmente se requieren para llevar a cabo la
adopción de un hijo? En 1995 el coste de cada parto con FIVET oscilaba entre
50.000-75.000 dólares. En las parejas con numerosos problemas de infertilidad,
el coste llegaba a 800.000 dólares por parto [cfr.
CICCONE, Lino. “Bioética. Historia. Principios. Cuestiones”. Madrid (2005),
pp.124]. Si a estos gastos se suman los de cada aborto que se
practica... ¡es evidente que sale más
“económico” que la mujer dé a luz a su hijo no deseado y éste sea acogido por
otra familia que desea tener hijos.
*Lo
ya comentado: ¿qué queda del acto conyugal?
Fernando del
Castillo del Castillo