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Compendio de Bioética
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Ver también: "GOBERNAR CON EL CULO AL AIRE" |
1.-
Introducción
Aborto: "expulsión del feto del
útero materno cuando aún no es viable", con lo que el niño nace muerto, o
vivo pero a punto ya de morir.
*Espontáneo: no depende del
tiempo de gestación, aunque normalmente se produce más en los primeros meses
del embarazo. Por alteraciones hormonales, nerviosas, etc. de la mujer. O por
accidentes.
*Provocado: con una
intervención que busca, positivamente, la muerte del individuo que se
desarrolla dentro de la mujer.
La fecundación se produce en las
trompas de Falopio por la unión del espermatozoide del varón con el óvulo de la
mujer.
Las fases de desarrollo del nuevo
individuo son: cigoto (una célula) ==> mórula
(varias células en forma de mora) ==> blastocisto
==> embrión ==> feto ==> niño ==> adolescente ==> adulto ==>
anciano.
El único cambio sustancial se produce
en el momento de la fecundación: las fases siguientes a la de cigoto son
momentos del desarrollo continuado del mismo ser.
Que se trata de un ser humano es
evidente: si realizamos un cariotipo de esas células veremos que ya son células
humanas.
Que no se trata de una parte del
cuerpo de la madre también es evidente pues su patrimonio genético es distinto
(mientras que todas las células del cuerpo de la madre tienen la misma
información genética: la que tenía esa madre cuando estaba constituida por una
sola célula: en su fase de cigoto).
Como ya hemos estudiado en otros
temas, resulta imposible sostener que un individuo sea un ser humano y no una
persona humana, aunque no se manifiesten la inteligencia y la voluntad
(potencias del alma espiritual): tampoco un recién nacido está en condiciones
de ejercitar su libertad y a nadie se le ocurre negar que sea una persona
humana.
2.-
Métodos abortivos según el periodo de gestación
a) Píldora RU-486
-Se utiliza antes de la 6ª semana de
embarazo.
-Consiste en un compuesto hormonal que
imposibilita el desarrollo de la placenta, por lo que el hijo no puede
alimentarse y muere.
-Después del aborto se suele practicar
un legrado para eliminar los restos del hijo.
b)
Aspiración (ver imágenes)
-Este método abortivo se practica
hasta la 10ª y la 12ª semana.
-Se dilata el cuello uterino y
posteriormente se introduce un tubo por el que se aspira el embrión troceado.
-Después del aborto también se suele
practicar un legrado.
c)
Legrado (ver
imágenes)
-Aborto hasta la 12ª ó 16ª semana de
embarazo.
-Consiste en dilatar el cuello uterino
e introducir luego una legra (especie de cuchara con bordes afilados) que
trocea el embrión.
d)
Minicesárea (ver imágenes)
-Cuando el aborto se realiza a partir
de la 16ª semana de embarazo.
-Se practica una cesárea -un corte en
el abdomen de la madre- y se extrae el niño cuando todavía no es viable.
e)
Inyección intraamniótica (ver imágenes)
-Aborto a partir de los 4 meses.
-Se inyecta una solución hipersalina o
de urea en el útero, de forma que se inducen contracciones uterinas similares a
las del parto, y el niño sale vivo para morir (inviable) normalmente. A veces
son viables pero se les deja morir.
-Después se suele practicar un
legrado.
f)
Inducción de contracciones por hormonas (ver imágenes)
-Se inducen contracciones semejantes a
las de un parto, por administración de hormonas (prostaglandinas, oxitocina).
-Como consecuencia es expulsado el
feto y la placenta.
-El niño puede salir muerto (por
asfixia en el interior de la madre) o vivo.
EFECTOS PSICOLÓGICOS
DEL ABORTO EN LAS PERSONAS QUE LO PRACTICAN (TESTIMONIO DE DOS JÓVENES)
3.-
Legislación
En Grecia y Roma antiguas, el aborto,
así como el infanticidio, estaba generalmente permitido y socialmente aceptado.
Después, por influencia del Cristianismo, el Derecho se humanizó, y desde
entonces el aborto se ha castigado siempre como un crimen.
En el siglo XX cambió esta situación.
La URSS permitió el aborto en 1920. En la década de los 30 se sumaron varios
países escandinavos. Posteriormente, otros del Este de
Europa, entonces bajo dominio soviético. Y Japón.
A partir de finales de los años
sesenta se va permitiendo el aborto provocado -con más o menos restricciones,
según los países- en el mundo occidental.
Tipos de legislaciones despenalizadoras:
*Sistemas de plazos:
consideran estas legislaciones que el hijo concebido y no nacido no merece
ninguna protección legal más que a partir de determinado tiempo de vida
intrauterina.
*Sistemas de
indicaciones: se considera que el hijo merece protección legal desde el
inicio de su vida, pero se establecen circunstancias en las cuales abortar
deliberadamente no debe ser castigado. El sistema de indicaciones suele ser
mixto: a cada indicación le corresponde un plazo.
Conviene resaltar la contradicción en
la que incurren los defensores del aborto: si merecen ser defendidos todos
desde su concepción, pero -por ejemplo- los subnormales no hasta el 4º mes,
¿por qué sí a partir del 4º mes?
Y lo mismo con los hijos frutos de
violación, que nos llevan a formular una nueva pregunta: ¿tiene que pagar el
hijo el delito del violador? (porque resulta que al violador se le condena a un
tiempo de cárcel y a una multa, pero al hijo -completamente inocente- se le
aplica la pena de muerte). Hay que comprender la situación difícil de la madre,
sí, pero no podemos olvidar que entran en conflicto los intereses de la madre
con los de otra persona -el hijo- tan inocente o más que ella. Y el bien de la
vida es muy superior a cualquier otro bien -de honra, económico- de los que se
enfrentan en ese conflicto (pues quien no está vivo, difícilmente puede
disfrutar de ningún otro bien... en vida).
En España existe un sistema de
indicaciones desde 1985, por el que el aborto no puede ser penado hasta cierto
momento del embarazo en los siguientes casos:
-Peligro para la vida
física o la salud física o psíquica de la madre.
-Embarazo por violación.
-Que se prevea que el
niño nacerá con graves taras físicas o psíquicas.
La experiencia ha demostrado que el
peligro para la salud física no es real (puesto que, por delicado que sea el
estado de salud de la madre, es mucho más peligrosa para ella la intervención
del aborto). Y además, si este supuesto es el "coladero" para
practicar abortos, lo es porque se habla de salud física o psíquica (¡no me
siento bien!...) de la madre, y los médicos abortistas se prestan a
diagnosticar esos "peligros para la salud psíquica" fácilmente. Por
experiencia sabemos el grave daño psíquico que se produce en la mujer después
de practicar un aborto, al ser consciente de que ha truncado la vida de su hijo
indefenso: de hecho se hace necesaria, cada vez más, una atención psicológica
adecuada para las mujeres que han abortado.
Del supuesto de embarazo por violación
ya hemos hablado antes.
Sobre el caso del niño para el que se
prevén graves taras físicas o psíquicas, el hecho de que se le consideren menos
derechos -incluso se le niegue el fundamental a la vida- que a los otros niños
me hace recordar...: ¿tendremos que justificar el genocidio de Hitler con los deficientes mentales? No creo...
Por último, hay que recordar el art.
15 de la Constitución Española de 1978: "Todos tienen derecho a la
vida". Es un artículo que, en las Cortes que elaboraban el borrador de la
Constitución, posteriormente refrendada por el pueblo español, no fue aprobado
-ni mucho menos- por unanimidad. Algunos grupos parlamentarios -el socialista y
el comunista: curiosamente favorables al aborto- preferían "toda persona
tiene derecho a la vida": como jurídicamente persona no lo es todo
concebido, las puertas para aprobar el aborto en la legislación española
habrían quedado abiertas (pero en aquel tiempo, estos grupos eran minoritarios
en el Parlamento). -Por eso el Tribunal Constitucional ha tenido que hacer
auténticos equilibrios para, en contra del espíritu de la Constitución,
permitir la despenalización del aborto en algunos casos. Y por eso resulta
inevitable sentir vergüenza al comprobar que no todos somos iguales ante la
ley.
4.-
Juicio moral
Moralmente el aborto es un homicidio
particularmente grave. Homicidio porque -y esto, conforme ha avanzado la
ciencia, se ha visto cada vez con mayor claridad- el feto -y aun el cigoto- es
un individuo humano: por lo tanto, una persona (digna de respeto por sí misma).
Y particularmente grave porque es una persona, además de inocente, indefensa.
La Iglesia condena a los católicos que
intervienen directamente en la práctica de un aborto consumado, así como a la
mujer que consiente en esa práctica, con la pena canónica de excomunión latae sententiae
(para valorar la gravedad de esa pena canónica conviene recordar que esa
excomunión inmediata -sin necesidad de que ninguna autoridad eclesiástica la
dictamine- sólo se aplica en siete casos dentro del Código de Derecho Canónico
vigente, entre los que se encuentra el caso de cisma o el de atentar contra la
vida del Romano Pontífice). Esta sanción canónica que impone la Iglesia a los
católicos que practican el aborto no es un argumento
bioético sobre la gravedad moral del mismo, pero sí un indicio de esa gravedad, conociendo los pocos casos en los que la
Iglesia aplica dicha sanción.
Julián Marías (filósofo español y
Académico de la Real Academia Española de la Lengua) calificó la aceptación
social del aborto como la mayor desgracia del siglo XX (si consideramos los
millones de crímenes provocados por esa aceptación, podemos ver que no
exageraba).
Fernando del Castillo
del Castillo