SAN CLEMENTE (CUENCA)
Encontramos a MARTÍN GRANERO “el mozo” vecino de Alarcón que emigra en 1495 a San Clemente, del que ya hemos hablado antes.
En Julio de 1495, MARTÍN GRANERO "el mozo", que hacía dos o tres meses que había emigrado de Alarcón a San Clemente, se queja a los Reyes de que fernando del Castillo le agravia no dejandole disponer de sus bienes en Alarcón:
“e quél dexó en esta dicha villa algunas casas e vynnas, e una heredad que se dize Los Parrales, e otras algunas heredades. E porquél se fue desa dicha villa, por los dichos alcayde e alcaldes e otras personas desa dicha villa, syn causa nin rrazón alguna, avéys yntentado, e yntentáys, de le dannar en quanto podéis, dando lugar a falsas e maliciosas demandas que le son puestas e mouidas por algunas persornas. E que vos los dichos alcaldes, contynuamente dáys vuestras cartas de embargo para él e sus hermanos. E amenazándole munchas vezes diziendo que sy no vende las dichas sus casas e posesyones que trabajarés e buscarés conmo de cada día lo fatigués e enojés e engannnés por qualquier forma e manera que pudiéredes”
A. General de Simancas. R.G.S. 1485-IX, fol.93.
Aparece también BALTASAR GRANERO, el cual, el 12 de enero de 1528 llega a Alarcón en representación de la villa de San Clemente a pedir una copia de la sentencia fijando los términos entre Alarcón y Alcaraz dada en San Clemente en 1318:
"E luego, los dhos señores alcaldes, respondiendo a lo pedido, dixeron que la dha escriptura está en el arca de piedra de los previllejos questa villa tiene en la yglesia del señor San Juan, e que la dha arca tiene dos llaves, las cuales dhas llaves están en poder de dos regidores, e que a dha arca no se suele ni puede abrir ni sacar nynguna escriptura della, sy no es por mandado del conçejo, e con çiertas solepnidades quen el abrir de la dha, arca se hazen, y que se juntarán a ayuntamiento e, juntos ellos, proveerán en el dho caso lo que devan de fazer en justiçia:
E después, los dhos señores alcaldes mandaron juntar ayuntamiento, e por estar Diego López, regidor de cavalleros y escuderos, ques en poder de quién está la una de las dhas dos llaves, enfermo en la cama, se juntaron en casa del suso dho Diego López los dhos... (cita los nombres de los reunidos).
E ansí juntos, se comunicó sobre lo suso dho e fue acordado que se devía de buscar la dha escriptura e dar el dho traslado que pedían.
E dende allí, todos juntos, eçebto el dho Diego López, regidor, por su mala dispusiçión, fueron a la dha yglesia de san Juan e entraron dentro e todos se quitaron las capas, que ninguno dexó de la quitar, para abrir la dha arca, según ques huso e costunbre en la dha villa e dello ay orden antigua.
E ansí quitadas, los dhos señores alcaldes e personas suso dhas abrieron las dhas dos llaves del arca de piedra e la abrieron e, abierta, se abrió otra arca questá dentro della, ques de madera, e abierta ésta, los dhos señores alcaldes metieron las manos en un caxón questá en la dha arca, donde están los previllejos rodados e sellados de los Reyes antepasados de gloriosa memoria, entre los quales buscaron la dha escriptura syn llegar otra persona a la dha arca, en presencia del dho escrivano, entre las quales hallaron la dha escriptura que de suso se haze mynçión.
La qual los dhos señores por mí, el dho escrivano, leer hizieron, e la miraron e hallaron estar sana e no rota ni cançelada ni en parte alguna della sospechosa, e ansí vista, la entregaron a mi, el dho escrivano, e se hizo conocimiento de cómo la sacavan de la dha arca, el qual se escrivió en un libro questá en la dha arca, donde se acostunbra e suelen escrevir los conoçimientos de las escripturas que de la dha arca sallen.
E tornaron a ferrar las dhas arcas con todas las llaves segund que antes estavan e mandaron a mí, el dho escrivano, que yo saque un traslado de berbo ad berbum, punto por punto, segund que en la dha escriptura está escripto e, ansí sacada, la trayga antellos para que la vean e estén presentes a la ver corregir e conçertar con el dho original."
Archivo Municipal de San Clemente (Cuenca), Legajo 1/1.
Más tarde, el escribano sacó una copia de la escritura, se cotejó con el original y se le entregó a BALTASAR GRANERO para que la llevase consigo a San Clemente.
De 1521 ya existe un expediente de hidalguía a favor de BALTASAR GRANERO en la Real Chancillería de Granada.
En 1554 lo volvemos a encontrar como alcalde ordinario de San Clemente dentro de los puestos reservados a los hidalgos.
De 1546 se conserva también un expediente de hidalguía a favor de JUAN GRANERO y consortes en la Real Chancillería de Granada.
También existe otro pleito de hidalguía a favor de JOSÉ GRANERO DE ALARCÓN.
En la lista de hidalgos vecinos de San clemente de 1575, se nombra a JUAN GRANERO y a ANDRES GRANERO DE ALARCÓN , al que vemos después marchando a las indias por negocios de su hermano DIEGO GRANERO DE ALARCÓN.
DOCUMENTO nº 1:
Interesante sesión municipal sobre las obras de la Iglesia.
San Clemente, 3 noviembre 1554.
“En la villa de San Clemente a tres de novienbre de mill e quinientos e çinquenta e quatro años, en la sala del consystorio della, se juntaron en ayuntamiento hordinario para probeer las cossas que conviene a servido de sus Mgss. y al pro y bien de la república, los muy magníficos SS. Baltasar Granero e Diego Angel, alcaldes hordinarios, y Fernando del Castillo Ynestrosa Toledo, don Alonso Pacheco, Gregorio del Castyllo, Pedro de Tévar, don Diego Pacheco, Françisco Garçía, Sancho López de Herreros, don Rodrigo Pacheco, Alonso de Caballón, regidores, e Juan de Montoya, alguasyl mayor de la dha villa; y estando asy juntos los dhos ss. Justiçia e Regidores, se proveyeron çiertas cossas, e porque no se pudo acabar de tratar e probeer lo que convenía, çessó el dho ayuntamiento para la tarde.
En el dho día e mes e año suso dho. bolvieron al dho ayuntamiento los dhos señores... (Repite los nombres anteriores, silencia a don Diego Pacheco y añade Alonso de Valenzuela.)
e prosiguiendo el dho ayuntamiento, tornóse a conferyr sobre el proçeder en la obra de la yglesia, visto que están aquí maestros que vienen a entender en ella por remate o jornal o tasaçión, y acordóse que para questa villa açierte en el dho edefiçio, e porque no saben el modo e manera que más converná en pro de la yglesia, que los dhos ofiçiales que aquí están, o qualquiera dellos, haga postura conforme a la traça, de tres maneras en la postura que hizieren : que sea la una a vysta e tassaçión, e qué cobrarán desto ; y la segunda a jornal, cómo e de qué manera se á de dar e pagar los jornales: e la terrera que sea a destaxo e baxa:
y fechas estas tres posturas diferentes para que la villa tome aquella que mejor en pro de la yglesia conviniere : e que el remate della sea puntualmente para el día de año nuevo primero que viene, que se començará en el año de mill e quinientos e çinquenta e çinco.
Y que en el entretanto deste tienpo, a más del remate, la villa enbíe por un maestro del arte, el mejor que se pudiere ayer, que no aya de entender ni thener parte ni conpañía con los que la tobieren; e a este maestro se le pague su trabaxo; y éste vea la dha obra e dé tino e paresçer a la villa de qué manera e mejor lo deve escoger en las posturas y en el obrar de la dha obra; e para que vea y entienda en las capillas que hazen de particulares; para que de todo dé claridad e consejo sano a la villa de lo que deve hazer, por que con esto los señores ofiçiales se descarguen sus conçiençias de lo que deven de hazer;
y esto acordaron y mandaron de conformidad; e quel maestro que a esto viniere, sea a costa de los propios desta villa; y esto botaron todos los dhos señores ofiçiales, Justiçia e regidores, ecebto el señor don Rodrigo Pacheco, que dixo que en el proçeder de la obra, que está trabada e comentada a edeficar, no se deve proçeder della, por ser en prejuyzio de la plaça pública desta villa, porque se á tomado mucha cantidad de la dha plaça, en tanto presçio que con tres o quatro mill ducados no se puede tomar ni dar otra tanta plaça;
e la abra que está fecha es poca, que con menos de mill e quinientos ducados se puede deshazer e tornar a hazer en traça hasta el punto y estado en que agora está: y se quita una portada, que se podría dar en la parte de hazia la plaça, e no tener las puertas como postigos de cassas comunes, como de presente están, que an de quedar ansy para sienpre;
y demás desto, por el prejuyzio que se le sygue a una capilla que está en la obra vieja en cabeçera de nave muy honrada e antigua e bien edeficada, de la qual son patrones los señores que fueren e son los señores de la villa de Mynaya, por quantto la yglesia no haze casso de la dha capilla ni déxalla en lugar e parte e preminençia que agora está en la obra vieja, pudiéndola dar en la obra nueva, que al presente quieren hazer, syno que a más en prejuyzio de la dha capilla, apasionadamente e de maliçia, an dado y escogido la traça de que de presente se trata e quieren proseguir:
allende de los prejuyzyos espressados ay otros, como son, que puniendo el altar mayor en la traça y obra que de presente se trata, verán que no pueden ver el altar mayor de ninguna de las capillas particulares, y es muy grandísymo yerro e prejuyzio de muchas sepolturas del cuerpo de la dha yglesia, porque asy mismo de muy muchas sepolturas no pueden ver el altar mayor que agora se haze:
e que, por tanto, requería e requyrió a los señores del dho ayuntamiento, no procedan en la dha obra hasta tanto que sea visto e determinado con todo consejo, en lo que se deviere hazer para que la dha yglesia se haga y edefique en la dha yglesia a serviçio de Dios, nro Señor, y syn prejuyzio de los particulares; e çesen los dhos prejuyzios e ynconvenientes que se syguirían en efetuar la dha obra, segund e como al presente está:
y sy asy lo hizieren, harán lo que son obligados: e lo contraria haziendo, protestó que les sea a su culpa e cargo de los dhos ss. ofiçiales todos los daños, costas e yntereses que se le syguieren a la dha obra de la yglesia, e de los otros particulares:
e lo pidió por testimonio a my el escrivano, con esta su respuesta en lo probeydo por los dhos ss. ofiçiales en este ayuntamiento. E los dhos ss. conçejo, Justiçia e Regidores, dixeron que lo oyan e firmáronlo todos.”
Archivo Municipal de San Clemente (Cuenca), Legajo 3/37.
DOCUMENTO nº 2:
Pliego de condiciones que presenta el maestro Sancho de Legarra para terminar la obra de la Iglesia.
San Clemente, 4 noviembre 1554.
“En la villa de San Clemente, en la sala del Ayuntamiento della, en quatro días del mes de noviembre de 1554 años, estando juntos los muy magcos. señores Baltasar Granero e Diego Angel, alcaldes hordinarios, e don Alonso Pacheco e Pedro de Tébar e Françisco Garçia e Xpóval López de Herreros, paresçió Sancho de Legarra, veçino que se dixo de la villa de Uclés, maestro de ydeficar yglesias, e presentó e hizo este abto, por respeto, para en lo que toca a la obra de la yglesia desta villa, questá botado por ayuntamiento que ande en almoneda, que su tenor es éste que se sigue
Sancho de Legarra, maestro de cantería, veçino de la billa de Uclés, digo que, demás de lo que se contiene en la traça y condiçiones de la obra nueba de la yglesia mayor desta villa de San Clemente, es necesario que para mejoramiento de la dha obra, demás de lo que se contiene en la traça, se haga
una puerta para entrar en el caracol que va por la torre del relox, por debajo de la torre, en el grueso de la pared, de manera que salga a la nuesa primera questá hecha por la otra parte de la cabeçera : y esto conviene que se haga por que no anden entrando y saliendo diziendo misa por la puerta questá hecha del caracol junto al altar, que paresçerá feo y será estorbo y sesqusará con hazer la otra puerta que de suso está dha y bastará para si quisieren tornar a çerrar la otra.
Yten, digo que çiertas hiladas de colunas estriadas questán en las esquinas de la cabeçera donde mueven las hornezinas y responden a la nave mayor, se quiten y formen de nuebo desmenuyendo conforme lo declara la traça y que queden bien proporçionadas conforme al arte de jumetría , y que en todo lo demás se siga conforme a la traça y condiciones questán dadas para la dha obra: y esto es lo que conviene hazer para que la dha obra baya bien perfeta.
Y con las enmiendas sobredhas digo que haré la dha obra de la dha yglesia, y que la daré acabada dentro de diez años, por doze mill y seisçientos ducados, de a trezientos y setenta y çinco mrs. cada uno, coma al presente balen y corren en Castilla: y que en cada uno de los dhos años se me an de dar seteçientos ducados; y que si la yglesia no tubiere dineros, y por falta de no darme en cada uno de los dhos diez años los dhos sete~ier~tos ducados, la obra çesare, no sea a mi qulpa; y que corra adelante hasta que se me den los dhos seteçientos ducados; y que, dándomelos, sea obligado a poner luego mano en ella.
Yten, digo que si de la manera que se contiene en el capítulo antes déste, no fueren servidos que se haga la dha obra y quisieren que se haga a jornal, digo que yo la haré dándome en cada un año quinze mill mrs. de salario por mi persona, durante que andubiere la obra, y çinco reales por cada un día de los que yo estubiere en la dha obra dando adereço en lo que los ofiçiales obieren de hazer; y que yo pueda traer en la dha obra dos moços míos que sepan bien labrar, y que por cada uno dellos me an de dar, por cada día, dos reales.
Yten, digo que se le an de dar al aparejador que andubiere en la dha obra, por cada un día, tres reales; y a los asentadores les an de dar, a cada uno, dos reales y medio por cada un día; y a los demás ofiçiales moldureros, a dos reales y un quartillo, a cada uno, por cada un día.
Yten, digo que la horden que se á de tener en trabajar en la dha obra á de ser que, desde el día de la cruz de mayo hasta el día de la cruz de setienbre, en saliendo el sol, estén trabajando en la obra y anden a comer en dando las honze, y bolver a trabajar a la una; y si en este dho tienpo quisieren çenar tenprano, tengan de término para dexar la obra y bolver a ella media ora; y lo mismo tengan para almorzar : y que si más se detubieren, que se le quite a rata de su jornal.
Yten, digo que la yglesia sea obligada a pagar al herrero el azuzar de todas las herramientas que truxeren con que trabajaren los dhos ofiçiales en la dha obra; e ansí mismo sea obligada la dha yglesia a dar palancas y almádanas y quyas y todo lo demás que sea neçesario para sacar la piedra para la dha obra: y esto se entiende abiéndose de hazer a jornal, y de otra manera no.
Yten, digo que si de la manera sobredha no fueren servidos que se haga la dha obra, y quisieren que se haga a consta y tasaçión de maestros, digo que yo la haré dentro de los dhos diez años, dándome en cada un año lo contenido en el terçero capítulo, que son los dhos setecientos ducados; y que si la obra çesare por no me los dar, que no sea a mi qulpa, y corra el tienpo adelante hasta que se me den: y que para la tasaçión de la dha obra pongan por parte de la yglesia un maestro, y otro pueda yo poner por mi parte: y si estos no se conformaren, se les dé un terçero, nonbrado por parte de la dha yglesia y por mí : y que por los dos maestros, que se conformaren en la dha tasación, pasemos por ella; la qual dha tasaçión se haga dentro de quinze días primeros siguientes del día que la dha obra se acabare : y que de la dha tasaçión tengo de perdonar y hazer de limosna a la dha yglesia dozientos ducados: y por el alcance que yo le hiziere a la dha yglesia, sea obligado a esperar las pagas como fueren cayendo las rentas de la dha yglesia, con tanto que no se puedan gastar ninguna cosa dellas hasta yo ser pagado, si no fueren algunos gastos hordinarios.
Yten, que para conplir y hazer lo sobre dho e qualquier cosa e parte dello, digo que daré mis buenas fianças legales, llanas e abonadas dentro de doze leguas fiesta villa de San Clemente; y de la manera que dho es, e qualquiera de las dhos cosas contenidas de suso, digo que hago postura en la dho obra de la dho yglesia, con condiçión de remate en el día de año nuebo primero venidero, ques el día que por los señores del Conçejo de la dha villa de San Clemente está asinado: y porques verdad y lo conpliré, lo firmé de mi nombre.
Sancho de Legarra.”
Archivo Municipal de San Clemente (Cuenca), Legajo 3/38.
Bibliografía:
- http://aer.mcu.es/sgae/index_aer.jsp
- “Colección Charles Carroll Marden de Documentos Españoles.Doc.367
http://libweb.princeton.edu/libraries/firestone/rbsc/aids/marden.html
- “Documentos para la historia de San Clemente (Cuenca)” Torrente Pérez, Diego. Ayto. De San Clemente. Madrid. 1975. Tomo I (pg 17-19,370-372). Tomo II (pg 67).