LOS GRANERO EN EL SEÑORÍO DE ALARCÓN

 

En 1426 encontramos a ANTÓN SANCHEZ GRANERO "el viejo" vecino de Alarcón, entre los testigos de la concesión de Zafra a Lope de Alarcón por parte del Concejo de Alarcón.

El 4 de diciembre de 1464, desde Cabezón, Enrique IV otorga privilegio de hidalguía a ANTÓN SANCHEZ GRANERO “el viejo”

"....acatando los munchos e vuenos y loables servicios que vos Antón Sanchez Granero el viejo, veçino de la villa de Alarcón, me avedes fecho y fazedes de cada día, y la lealtad y fidelidad que en vos el dicho Antón Sánchez e allado, mi merçed y boluntad es que vos e vuestros fijos e nietos, asý los que agora thenedes conmo los que tobiéredes de aqui adelante, y todos los otros vuestros desçendientes que de vos e dellos, e de cada vno e qualquier dellos, venieren, para syenpre jamá seades y sean thenidos y abidos por homes fijosdalgo de solar conoçido debengar quinientos sueldos”

A.H.P. de Albacete. Sección Municipios. Caja 542

Desde la época de Juan I de Castilla, los monarcas lograban en los momentos de dificultad reunir ejércitos ofreciendo la hidalguía a quienes, sin ser nobles ni estar obligados al servicio militar, les sirvieran con armas y caballo. Está pudo ser la forma en la que ANTÓN SANCHEZ GRANERO recibió la hidalguía para sí y sus descendientes de mano de Enrique IV en 1464. En 1476, las Cortes reunidas en Madrigal pidieron la supresión a los Reyes Católicos de los privilegios de hidalguía concedidos desde 1464, petición que no fue atendida por los monarcas, que continuaron atrayendose a la nobleza mediante concesiones económicas.

El ser hidalgo era algo muy importante en aquella época. Estaban libres de pechos (impuestos) y tributos, excepto los de reparos de muros, cercas y puentes. No podían ser presos por deudas, ni embargados en sus casas, mulas, armas, etc. Ni ser llevados a las cárceles comunes por causas criminales, ni ser ahorcados en casa de condena a muerte. Tenían sus alcaldes propios, elegidos entre ellos, y otras mucha consideraciones. De ahí que conseguir el título de hidalguía resultaba una verdadera prebenda y no se regateaban esfuerzos ni gastos en ello.

 

A finales del siglo XV, concretamente entre 1475 y 1480, se suceden una serie de enfrentamientos en el marquesado de Villena, entre el marques Diego López Pacheco y los Reyes Católicos.

Podríamos decir que existían dos bandos dentro del señorío de Alarcón, Sebosos (conversos) y Almagrados. Los sebosos serían judeo-conversos protegidos por Diego López Pacheco y los almagrados estarían a favor de los reyes y tras su victoria en la contienda se incrementan los roces.

En 1489, la inquisición inicia un proceso contra Fernando del Castillo, alcaide de Alarcón, que se extendería hasta 1499. En este proceso se dice que Fernando del Castillo y su familia favorecían a los sebosos y tenian muchos enemigos dentro del bando de los almagrados.

Según algunos testigos, estos enfrentamientos comenzaron en Iniesta antes de la guerra del Marquesado y Fernando del Castillo había comenzado favoreciendo a los almagrados para terminar apoyando a los sebosos. Entre los almagrados que llama sus enemigos, se encuentran los cuatro hermanos:

ANTÓN SANCHEZ GRANERO, FERNANDO GARCÍA GRANERO, JUAN GRANERO “el viejo” y MARTÍN GRANERO “el viejo” y además JUAN GRANERO “el mozo” (vecino de Motilla del Palancar), MARTÍN GRANERO “el mozo” (vecino de Alarcón. Emigra en 1495 a San Clemente) y los hijos de FERNANDO GARCIA GRANERO y en general “todos lo Graneros del marquesado":

"...conmo a cabsa de tener governaçión de pueblos, e de aver por seruir al Marqués mi sennor, conmo es notorio, en las guerras pasadas, munchos tienen henemistades conmigo. Y las más conoçidas de quien me rreçelo son Antón Sanches Granero, e Fernand Garçia Granero e Juan Granero el viejo e Martín Granero el viejo, sus hermanos; e de Juan Granero el moço, e de Martín Granero el moço, fijos del dicho Antón Sanches Granero; e de los fijos de Fernand Garçia, e de los fijos de los otros sus hermanos e de sus parientes".

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fols. 9rº-10vº.

 


 

Según Fernando de Castillo la causa de su enemistad era que JUAN GRANERO “el mozo” y FERNANDO GARCIA GRANERO habían tratado de soltar al capitán del Rey D. Carlos de Arellano, preso en casa de D. Diego del Castillo, hijo de Fernando del Castillo:

"...porque el Marqués, mi sennor, mandaua fazer justicia deste Juan Granero e de alguno de sus parientes, porque se falló que le querían vender la villa, e yo le estorué que non se fiziese... Y non tan solamente son mis enemigos, más de todos los que me syguen y quieren bien"

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fols. 9rº-9vº.

Además según él, JUAN GRANERO “el mozo”:

"...avía tratado de meter en Alarcón gente para tomar la villa e soltar a Carlos de Arellano, que era capitán del rrey nuestro sennor, que el dicho Fernando del Castillo tenía preso en casa de Diego del Castillo , cunnado del dicho Juan Granero ".

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fols. 152rº-153vº.

Según este, la intencion del tal GRANERO era que Carlos de Arellano:

"... pudiese prender e matar al dicho marqués e a sus gentes, e al dicho Fernando del Castillo e a sus fijos" .

También participó, y:

"... fue principal en el dicho trato con el dicho Juan Granero,"

FERNANDO GARCIA GRANERO. Este último:

"...tiene capital enemistad con el dicho Fernando del Castillo, diziendo quél auía negoçiado con el Marqués que les quitasen las teçias e propios del conçejo, e fábricas de las yglesias e otros intereses de quel dicho Fernán García, e los dichos Graneros, principalmente gozauan".

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fol. 118vº.

En su declaración dice también que los GRANERO solían mandar la Villa de Alarcón y llevarse los “propios” del concejo y fábricas de las Iglesias y como él había querido echarlos, le querían mal:

"...porque solían mandar la villa de Alarcón e lleuarse para sy los propios del conçejo e fábricas de las yglesias. E guando sucedieron las dichas guerras, porque supe que tratauan de dar la dicha villa, los eché fuera della e de su naturaleza, e les fise tomar sus bienes e ofiçios de que continuamente gosauan. A causa de lo qual todos los dichos Graneros, conmo mis enemigos, leuantándose falsos testimonios, dieron peticiones contra mí al Marqués porque me quitasen la tenencia e fortaleza".

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fol. 106vº.

Vuelve a atacar a JUAN GRANERO “el mozo” diciendo:

"...a Juan Granero el moço, vezino de La Motilla , porque, allende lo susodicho, tiene espeçial enemiga conmigo por ser casado con hija de Juan de Valverde, que tiene por çierto que yo le hiçe matar, y porque le tomava molinos y se lo saqué por pleito"

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fol. 106vº.

ANTÓN SANCHEZ GRANERO ”el viejo” y JUAN GRANERO “el viejo” tenían amplias posesiones en Valhermoso de la Fuente , lindando con las tierras que el hospital de Alarcón tenía en esa zona, y que en 1498 disfrutaban sus herederos. Sobre todo en los parajes denominados, entonces, Lavajo de la Rubieriza , Carril de los Portillejos, Senda de los Barrancos, Vallejo de los Halcones y caminos de Villanueva de la Jara y el Peral. El tal JUAN GRANERO “el viejo” y sus hijos PEDRO GARCIA y ANTÓN GRANERO eran moradores en el dicho lugar de Valhermoso. MARTÍN GRANERO “el mozo” tenía en Alarcón algunas casas y viñas y una heredad llamada Los Parrales y otras heredades.

De JUAN GRANERO y de MARTÍN GRANERO, bisnietos de ANTÓN SANCHEZ GRANERO "el viejo" e hijos de ANTÓN GRANERO, encontramos documentos en Albacete, aunque no podemos asegurar que fuesen vecinos de esa villa (Veasé la sección Albacete ).

 

Siguiendo con el proceso de la Inquisición , también dice Fernando del Castillo que es su enemigo DIEGO GRANERO , yerno de Juan Velázquez de Bonilla.

“…E ansý por esto, conmo porque Diego Pacheco, mi yerno, le quiso dar vna bofetada e echar de las pennas de Alarcón abaxo, él e su fija e Diego Granero, su yerno, e gonzalo de Moreta, su hermano, e sus fijos e parientes, me tienen hodio e capital enemistad”.

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fol. 108rº-109rº.

 


Sin embargo, de forma asombrosa presenta como testigos a su favor a ANTÓN GRANERO (es el hijo de JUAN GRANERO “el viejo” ) vecino de Alarcón, Diego Páez y a Diego del Castillo, alcaide de Ves.

“Diego Páez i Diego del Castillo, alcalde de Ves, i Antón Granero, como quiera que son sus muchos secuaces i amigos…Avunque en creencia de verdad, el Diego Páez creo ser su semejante, por quél ha seýdo en todos los actos el secreto de su señor i obras de las que puede fazer.”

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fol. 13rº.

Este ANTÓN GRANERO había tenido junto a los anteriores y Fernando del Castillo, las rentas de los cahizes y pan de vecinos de Alarcón, de los último 12 años antes del proceso, siete. Ahora ya sabemos del porqué de su apoyo.

En 1498 ANTÓN GRANERO declara que:

"...sabe quel dicho Fernando del Castillo, de doze annos a esta parte, le ha visto pagar sus diezmos enteramen­te desta manera:

Que este testigo, e Diego Páez, e Diego del Castillo, alcaide de Ves, y el dicho Fernando del Castillo tenían las rrentas de los cahízes e pan de vezinos de Alarcón; de los dichos doze annos a esta parte, los syete dellos.

Que en sus quentas que entrellos tenían, cargavan la parte de sus diezmos ­del dicho Fernando del Castillo a Diego Páez, porque tenían quenta el dicho o Páez e el dicho Fernando.

E el dicho Diego cobraua deste testigo e del alcaide de Ves su parte de lo que se ganava en la rrenta. E el dicho Diego Páez tomava en cuenta todo su diezmo que le cabía pagar al dicho Fernando del Castillo, e asy de pan conmo de otras cosas todas quel dicho Fernando del Castillo deuía diezmo. De manera que ellos heran contentos ansy de yeguas conmo de vacas e conmo de todo lo que avía diezmo.

E que vn anno o dos que el dicho Fernando no tobo parte en la dicha rrenta, fabló con este testigo e le dixo que sy sabía que le deuía pan alguno Die­go Páez de lo que avía cobrado por él de su conpannía, porque quería pagar su diezmo. E este testigo le dixo que non le pagase al dicho Diego Páez ningund diezmo, que aun crea éste que aunque le descontase aquello, e de los anuos que non avía tenido parte en la rrenta, le quedaría a dever más pan.

E que este testigo oyó dezir a Diego Páez e a Diego del Castillo que, en vida de su padre deste testigo, que le daua el dicho Fernando del Castillo, por su diezmo de yeguas e ganados, dos mill marauedís. Que ha oído dezir a Juan de Seuilla que vn anuo que lo cobraua el diezmo que ge lo pagó el dicho Fernando del Castillo"

A. Diocesano de Cuenca. Inquisición. Leg 27/480, Fol. 44v º

 

DOCUMENTO Nº 1 :

El concejo de Alarcón dona al alcaide Lope de Alarcón la aldea de Zafra con su fortaleza.

Alarcón, 8 de agosto de 1426

“En la villa de Alarcón, diez días del mes de Agosto, anno del nacimiento de Nuestro Salvador Iesuchristo de mil e quatroçientos e veinte e seis annos.

Este día, estando en el portal de la casa de la noble sennora donna María Alfonso Carrillo, muger de Martín Roiz de Alarcón, que Dios perdone, juzgando en el conçejo e pregón llamados por Garçi Martínez, pregonero de la dicha villa; Fernán Roiz de Alarcón, alcalde en la dicha villa, con el honrado Sancho Sánchez de Tangileo, escrivano de nuestro sennor el rey, e su juez e pesqui­sidor en la dicha villa y su tierra, e en nonbre del dicho sennor Rey, segunt puede parecer por la carta de poder que el dicho senor Rey enbió al dicho Sancho Sánchez. Y otrosí, estando presente Ioan Hernández de Çisneros, alguacil de la dicha villa en logar del dicho Sancho Sánchez; y Juan López de Buenache y Martín Sánchez, rregidores del dicho conçejo; e Ioan Ruiz de Honteçillas e Ioan Sánchez, barbero, iurados; e Pero Martínez del Castillo e Garçi Martínez, pregonero, e Ioan Sánchez, texedor, e Garçi Sánchez de Cannada, e Alfonso Martínez el moço, e Antón Sánchez Granero , e Gil Garçía Carretero, e Alfonso Garçía de Chinchilla, e Pero Gonçález de Almansa, e Ioan Martínez de Segovia, vecinos de la dicha villa.

E siendo presentes en el conçejo Lope de Alarcón, doncel del dicho señor Rey, e su vasallo, en presencia de mí el escrivano público presente, y de los testigos deyuso escritos, el dicho conçejo e ofiçiales e omes buenos, de su simple e llana voluntad, todos juntamente e no induçidos ni forçados, ni apremiados ni dolosamente, dixeron que, acatando los munchos trabajos e serviçios e honras e ayudas que el dicho Lope avía tomado e fecho, e pretendían e tenían que hará de aquí adelante quando les cunpliere e fuere necesario; e otrosí, considerando la gran lealtad que ovo en el noble cavallero Martín Roiz, su padre, que Dios perdone, e en el dicho Lope, en munchos serviçios sennalados que al dicho sennor Rey hizieron, que por causa de algunos de los dichos serviçios la dicha villa fue conservada al serviçio rreal del dicho sennor Rey, e la dicha su tierra guardada.

E después de muerte del dicho Martín Roiz, su padre, el dicho Lope ha trabajado en grandes provechos a la dicha villa, e se trabaja cada día, e la ennobleçe por munchas maneras; en tal manera que a serviçio del dicho sennor Rey es muy provechoso e pro e bien de la dicha villa. E porque el dicho Lope fuesse contento e satisfecho e enmendado de ello, que ellos e cada vno de ellos juntos otorgavan cada vno, e no alguno discordante ni contradiçiente, dixeron que conoçían e otorgavan, e conoçieron e otorgaron, que de su alvedrío e pura voluntad, sin premia e fuerça, e sin miedo ni otro induçimiento alguno, que davan e dieron, e hazían e hizieron, graçia e donación buena e sana, sin entredicho alguno, irrevocable, dada luego de mano que es dicha entre vivos, justa, perfecta e acabada plenera en la mesma forma e vía, al dicho Lope, e después dél a los que dél vernán, para ahora e para siempre jamás, de todo el sennorío e tenençia e possesión, e propie­dad e juridiçión, e justiçia çevil e criminal, e mera mixta jurisdiçión, que el dicho conçejo ha e tiene, e avía e tenía, e lo que perteneçe en qualquier manera e por qualquier razón, en el logar e aldea que llaman Zafra, con la fortaleza de ella, situada en el término de la dicha villa. Que ha por linderos e parte con Montalvo, logar de Pero Coello; e con Palomares, e con Villar de Saz, e con Villar del Águila, e con la Torre del Azeyte (sic), de la Orden de Santiago; e con la Cannada del Obispo, e con el Villarejo de Peri Estevan, e con la Cannada del Mançano, tierra de Cuenca; e con la Torre del Monge, con todos los pechos e derechos que el dicho conçejo de la dicha villa avía e tenía, e ha e tiene oy día e tener devía, e mejor e más conplidamente de derecho le perteneçem conmo estén en qualquier manera e conmo quier sea.

La qual dicha aldea dixeron e contestaron que la lavan, e dieron, al dicho Lope, libre y exemta de ningún cargo, pecho, que les pertenezca, con todos sus términos e tierras e montes, e aguas corrientes, manantes e estantes. Que si neçessario era façían, e fiçieron, cesión e traspasa­miento del sennorío e jurisdiçión, e mero e mixto inperio que el dicho conçejo avía e tenía del dicho logar de Zafra con la dicha casa fuerte e con todas sus tierras e montes e aguas, corrientes, manan­tes e estantes, e prados e pastos, conmo dicho es, e con todas las otras cosas a ella perteneçientes, en qualquier manera e por qualquier razón, en el dicho Lope, e para él e sus herederos e suceso­res, e para los que dél vernán, con todas sus entradas e con todas sus salidas, e con todos sus usos e costunbres e pertenençias, i en la mejor vía e forma que el dicho conçejo de Alarcón lo avía e tenía, e oy día lo ha e tiene, para que el dicho Lope e sus herederos e sucesores puedan ayer, e ayan, el sennorío e propiedad e possesión del dicho logar para él e para ellos, sí e en la mejor vía e forma que el dicho conçejo de Alarcón lo avía e tenía e poseía. En tal manera que al dicho conçejo ni para él non quechua, ni quede, ende sennorío, ni de possesión ni de propiedad, ni de otra cosa alguna en el dicho lugar de Zafra ni en sus términos, ni en cosa alguna de ello, ni de parte de ello. Que todo lo lavan e traspassavan, e dieron e traspasaron en el dicho Lope e para él e para sus herederos, para ahora e para siempre jamás, conmo dicho es.

Por quanto dixeron e otorgaron que entendían e creían que era assí conplidero e a prove­cho de la dicha villa, e a serviçio del dicho sennor Rey. E que porque por la presente carta que hazían, e hizieron, ruegan e pidieron por merçed a la alta sennoría, e merçed del dicho sennor Rey, que le confirme esta dicha graçia, cessión e traspasamiento que del dicho logar Zafra, e de su sennorío e juridiçión, el dicho conzejo hazían e hizieron al dicho Lope, e en él e para él, e para los que vernán, con toda la justiçia alta e baxa, assí çevil conmo criminal, e mero e mixto inperio; e con todos los pechos e derechos, e con todas las más cosas perteneçientes al dicho conçejo, para le mandar dar sus merçedes e privillejos, los más firmes que ser puedan, en la dicha razón.

Por quanto el dicho conçejo dixeron y confesaron que desde oy día se desapoderavan e dexavan el dicho logar Zafra, e el sennorío de la propiedad e possesión que en él tenían en la juris­diçión e justiçia, e todas las otras cosas que en él tenían para el dicho Lope. E que, por la presente carta lavan e dieron autoridad e poder al dicho Lope para que él por sí mismo, sin otra autoridad de juzgador alguno, pueda tomar e tome para sí, e para los que dél vinieren, la tenençia corporal, real, actualmente del dicho lugar Zafra, e fortaleza e todo lo susodicho, e cada cosa e parte de ello; e pueda usar, e use, de la propiedad e possesión que el dicho logar tiene, e en la mejor vía e forma que a él cunpla. E que por ello no para perjuizio al dicho Lope.

Para lo qual el dicho conçejo, e rregidores e ofiçiales, e homes buenos, dixeron que re­nunçiavan, e renunçiaron, a todas e qualesquier leyes e casos de leyes que contra esta carta de donaçión sean, o ser puedan, en qualquier manera e conmo quier que sea; espeçial a las dos leyes de la paga e de la prueba, e de la ex~ep~ión de la pecunia non contada, e a toda exçepçión de en­ganno, e toda ignorançia de derecho e de fecho, e todo error e toda privaçión, e todo benefiçio de rrestituçión in integrum, e caso que de derecho lo aya. E, sobre todo, renunçiaron a la ley que dize que no puede ser fecha donaçión de mayor cantidad de quinientos sueldos sin ser insinuada, e a la ley que dize que general renunçiaçión fecha de leyes non vala si esta ley non se renunçia.

E el dicho conçejo, ofiçiales e rregidores e homes buenos de la dicha villa, ansí la renunçiaron seyendo de ella, e de otras leyes e derechos, çertificados e sabedores por mí dicho escrivano de la presente carta. E prometieron de nunca ser contra esta dicha donaçión en caso que el dicho Lope sea desagradeçido e desconoçido al dicho conçejo, e aunque vaya o pase contra el dicho conçejo en alguna manera e otro de aquellos, porque de derecho esta dicha donaçión pudiese o debiese ser dicha ningunas; e que en caso que lo retraten, ellos u otro por ellos o por el dicho conçejo, que les non vala en juizio ni fuera dél.

Para lo qual todo ansí tener e guardar e conplir, dixeron que obligavon e obligaron a sí e a sus bienes e bienes del dicho conçejo, assí muebles e raízes, avidos e por aver, donde quier que los ayan e averlos deban en qualquier logar.

E de esto otorgaron una carta de graçia e donaçión, la más firme e bastante que ser pueda fecha a consejo de sabios, e que pueda ser fecha e enmendada una, dos e tres vezes, e tantas quantas fueren menester para guarda de los derechos. De que fueron testigos presentes, llamados e rogados, espeçialmente para lo que dicho es, Pero Martínez del Castillo e Pero Gonçalo de Almansa, e Iuan López, rregidor, e Antón Sanches Granero , vezinos de la villa de Alarcón.

E yo, Pero Hernández, escrivano público de la villa de Alarcón e su tierra, fuy presente al otorgamiento desta carta en vno con los dichos testigos, e la fize escribir según que ante mí passó. E por ende fize aquí este mi signo a tal. En testimonio de verdad, Pero Hernández, escrivano.”

SUÁREZ DE ALARCÓN, A . -“Relaciones genealógicas de la casa de los marqueses de Tricifal.” Madrid, 1656. Págs. 76-79.

 

 

Bibliografía:

- “ La Tierra de Alarcón en el Señorío de Villena (S. XIII-XV)” GARCIA MORATALLA, P. J. . I.E.A. “Don Juan Manuel”.Albacete. 2003 Pg 196,201-205,221-225.

- Antón Sánchez Granero el Viejo : “Relaciones genealógicas de la casa de los marqueses de Trocifal.” Madrid.1656 pg 76-79

 

ALARCON(CUENCA).

 

En la Universidad de Princeton (EE.UU.), en la Colección de Documentos Españoles Charles Carroll Marden, encontramos infinidad de documentos del concejo de Alarcón entre 1550 y 1560 en los cuales aparecen frecuentemente los siguientes:

 

ALONSO GRANERO DE LOMAS , receptor de gastos de justicia en 1552 y 1553. Alcalde ordinario de Alarcón en 1553 y procurador del concejo en 1557.

 

Bibliografía:

- “Colección Charles Carroll Marden de Documentos Españoles”. Doc.319-320-331-337-339-340-362-389-418

http://libweb.princeton.edu/libraries/firestone/rbsc/aids/marden.html

 

 

Licenciado GRANERO DE LOMAS , hermano de ALONSO GRANERO DE LOMAS , lo encontramos como alcalde ordinario de Alarcón en 1552. Su hijo JUAN GRANERO , viaja en 1580 a Filipinas.

 


 

Bibliografía:

- “Colección Charles Carroll Marden de Documentos Españoles”. Doc.319-320-325-326-327-331-359-418

http://libweb.princeton.edu/libraries/firestone/rbsc/aids/marden.html

 

 

JUAN VELAZQUEZ GRANERO, lo encontramos en los años de 1552-53. Su hijo es ANTONIO VELÁZQUEZ, que viaja a Charcas en 1582.

 

Bibliografía:

- “Colección Charles Carroll Marden de Documentos Españoles”. Doc.323-352

http://li b web.princeton.edu/libraries/firestone/rbsc/aids/marden.html

 

 

DIEGO LÓPEZ GRANERO (padre de ALONSO GRANERO que más tarde marcha a Charcas ), alcalde ordinario de Alarcón en 1532.

 

Bibliografía:

- “Colección Charles Carroll Marden de Documentos Españoles”. Doc.239

http://libweb.princeton.edu/libraries/firestone/rbsc/aids/marden.html

 

 

ANTÓN GRANERO , recaudador del concejo en 1552 y representante de él en 1553.

Bibliografía:

- “Colección Charles Carroll Marden de Documentos Españoles”. Doc.307-312-356

http://libweb.princeton.edu/libraries/firestone/rbsc/aids/marden.html

 

 

MELCHOR GRANERO , apoderado por Alarcón en1551 y 1556. Párroco de Alarcón.

En la famosa custodia de Alarcón de la mano del platero Cristóbal de Becerril (actualmente en la Hispanic Society of New York) puede leerse en su base:

“Esta custodia mandó hacer D. Gaspar de Quiroga, obispo de Cuenca, a costa de las fábricas de las iglesias de esta Villa de Alarcón: acabose siendo obispo el ilustrísimo D. Gómez zapata, y curas el licenciado D. Juan de Ávila, Hernando los Paños, Diego la Moren y MELCHOR GRANERO . Hízola Cristóbal de Becerril, platero, vecino de Cuenca, y acabose en 20 de junio de 1575 años”.

En un artículo de Dimás Pérez Ramírez se dice lo siguiente:

En septiembre de 1520 el alguacil de la Santa Inquisición de Cuenca, Gómez Quirós, emprendía viaje hacia Alarcón. El día 23 Quirós llegaba a las puertas de la muralla y, tras identificarse como oficial del Santo Oficio, un muchacho le franqueó la entrada.

La misión que le traía a Alarcón era bien concreta : “ Hacer execución en los bienes de MELCHOR GRANERO , de Juan Pérez de Toledo y de otros vecinos de la villa, en nombre de Cristóbal de Prado, receptor del Santo Oficio”.

 

Bibliografía:

“Colección Charles Carroll Marden de Documentos Españoles”. Doc.316-371

http://libweb.princeton.edu/libraries/firestone/rbsc/aids/marden.html

“Diccionario Geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar”. Tomo VI. (Alarcón). Madrid. 1849.

“D. Diego del Castillo, Alcaide de Alarcón, un caballero a la española” . DIMÁS PÉREZ RAMÍREZ. Revista Cuenca.Dip. Prov. De Cuenca. Nº. 11- 1977.

 

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