Itinerario jurídico del Opus Dei

 

Historia y defensa de un carisma

 

Página principal
I. Con la fuerza del carisma fundacional
II. Peculiaridad del fenómeno pastoral y apostólico
III. La aprobación de 1941
IV. La erección diocesana de 1943
V. El Opus Dei, instituto secular
VI: Los preparativos de una nueva aprobación pontificia
VII. La aprobación pontificia de 1950
VIII. En busca de nuevos caminos
IX. El Congreso General Especial
X. El Opus Dei, Prelatura Personal
Epílogo y Apéndice Documental

 

  Itinerario jurídico
del Opus Dei

 

CAPITULO IX

EL CONGRESO GENERAL ESPECIAL

 

1. EL CONCILIO VATICANO II: NUEVAS PERSPECTIVAS

Como ya señalamos en páginas anteriores, el clima general de renovación difundido en la Iglesia a partir del anuncio de la celebración de un nuevo Concilio Ecuménico, fue uno de los factores que facilitó a Mons. Escrivá iniciar los trámites en orden a la obtención de un estatuto jurídico del Opus Dei acomodado a su naturaleza. En rigor, las peticiones formuladas por el Fundador del Opus Dei eran independientes del clima o ambiente conciliar, puesto que no venían sino a expresar el carisma fundacional originario. Pero sin la nueva actitud que, poco a poco, se fue abriendo paso en los ambientes eclesiásticos, y particularmente vaticanos, a partir de 1959 -y, sobre todo, una vez clausurado el Concilio -, y sin algunas de las decisiones y enseñanzas conciliares, la historia jurídica posterior del Opus Dei no habría podido darse o, por mejor decir, debería haber adoptado tonos o requerido tiempos muy diversos.

En este contexto hay que mencionar, ante todo, el gran progreso en la doctrina eclesiológica marcado por la Constitución Dogmática Lumen gentium y, más concretamente, por el hecho de que esa Constitución conciliar comenzara con un capítulo dedicado a la Iglesia como misterio, así como por la decisión, madurada en octubre de 1963, en virtud de la cual el capítulo sobre el Pueblo de Dios se anticipó, colocándolo delante del dedicado a tratar de la Jerarquía (1). Se recalcaba, así, de una parte, prolongando adquisiciones consagradas en la Mystici Corporis, que la Iglesia no. es mera sociedad, ni mera institución depositaria de una doctrina y de unos medios salvíficos, sino misterio, realidad vivida, comunicación de Dios en acto; y, de otra, se ponía de manifiesto que la Iglesia es comunidad peregrinante, pueblo que surca la historia como sacramento universal de salvación, dotado de misión, en cuanto llamado a comunicar al mundo la vida que lo sustenta y lo anima.

La relación entre vocación y misión, entre comunión con Dios y envío al mundo, resultaban patentes. Quedaba a la vez superado radicalmente el planteamiento según el cual la misión habría sido confiada por Cristo a la Jerarquía eclesiástica, que haría después partícipe de ella, por una u otra vía, al pueblo cristiano, para subrayar, en cambio, que la misión es comunicada directamente por Cristo a todo el cuerpo de la Iglesia, estructurado en una diversidad de tareas o funciones, complementarias las unas de las otras. El papel activo, la dignidad radical, la vocación del fiel cristiano, de todo christifidelis (2), eran, en suma, no sólo afirmadas y presupuestas, sino asumidas como criterio inspirador de cualquier reflexión acerca del vivir y el actuar de la Iglesia, en la que -como dirá sintéticamente el Decreto Apostolicam actuositatem- "hay diversidad de ministerios, pero unidad de misión" (3).

En estrecha conexión con ese fundamento eclesiológico, se encuentra otra de las grandes aportaciones de la Constitución Lumen gentium: la proclamación, en su capítulo quinto, de la llamada universal a la santidad. La santidad, la perfección de la caridad, la plenitud de la vida cristiana, no queda reservada a ningún estado o condición de vida, sino abierta a todo cristiano, que, elevado por el bautismo a la condición de hijo de Dios, ha recibido el don del Espíritu Santo y está llamado al seguimiento e imitación de Cristo. Y esto -punto decisivo-, cada uno en su propio estado y condición, tomando ocasión de cuanto esa condición de vida comporta y de las tareas e incidencias que la integran: "todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán más cada día si lo aceptan todo con fe como venido de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en la dedicación a tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo" (4)

La importancia de esas declaraciones conciliares, así como el cambio que representaban con respecto a la situación teológica precedente, son patentes. En uno de los primeros comentarios sobre el tema, el publicado por los profesores del Teresianum, se habla de "renovado descubrimiento de la vocación universal a la santidad", de "nueva toma de conciencia", de "nueva valoración teológica y pastoral" sobre la realidad de esa llamada (5). "La novedad de la declaración -escribe, por su parte, Philips no puede pasar inadvertida para nadie"; "podemos incluso predecir, sin temor a equivocarnos -añade-, que la insistencia del Concilio en proclamar la universalidad de la vocación a la santidad, a medida que los años pasen llamará más la atención", "Cierto -prosigue- que los padres [conciliares] nada inédito han inventado en esta materia. Si esta verdad ha aparecido en pleno día en nuestra época, señal que estaba, por lo menos, subyacente en la vida de la Iglesia en los siglos anteriores. Pero de aquí a que los teólogos pasados la hayan desarrollado sin obscuridad ni reticencias, hay un trecho” (6).

Las citas podrían multiplicarse. Señalemos sólo que, para Mons. Escrivá, la declaración conciliar representó una alegría inmensa. La llamada universal a la santidad, ese auténtico eje de su predicación desde los comienzos, por cuya afirmación algunos le consideraron ingenuo, loco o, incluso, sospechoso de herejía, no sólo se había abierto camino, sino que había llegado a ser solemnemente sancionada por el Concilio: ¿cómo no sentirse feliz e impulsado a dar, de todo corazón, gracias a Dios? Muchas veces, en conversaciones privadas, en declaraciones, en meditaciones o en homilías, dejó constancia de esos sentimientos. Así, por ejemplo, en una entrevista concedida en mayo de 1966, después de recordar algunos de los rasgos básicos del actuar propio del laico o cristiano corriente, comentaba: "Por lo demás, lo importante no es sólo la proyección que he dado a estas ideas, especialmente desde 1928, sino la que le da el Magisterio de la Iglesia". Inmediatamente después proseguía: "Y no hace mucho -con una emoción, para este pobre sacerdote, que es dificil de explicar- el Concilio ha recordado a todos los cristianos en la Constitución Dogmática De Ecclesia, que deben sentirse plenamente ciudadanos de la ciudad terrena, trabajando en todas las actividades humanas (...), buscando la perfección cristiana, a la que son llamados por el sencillo hecho de haber recibido el Bautismo" (7).

Unos años después de celebrado el Concilio, Pablo VI se refería a la proclamación de la llamada a la santidad de todos los cristianos, para comentar que, a quien examina el conjunto de la obra conciliar, se le presenta "como objetivo peculiarísimo del magisterio del Concilio y como su finalidad última" (8). Con términos aún más fuertes se expresará Juan Pablo II: "La tensión a la santidad -en párrafos anteriores ha mencionado los textos de la Lumen gentium en que se llama a la santidad a la totalidad de los cristianos- es el eje de la renovación augurada por el Concilio (9). Proclamar la llamada universal a la santidad implica, en verdad, subrayar con particular fuerza el protagonismo que todo cristiano tiene en la vida de la Iglesia y, en consecuencia, dar origen a realidades pastorales y a movimientos de ideas destinados a tener profundas repercusiones. En orden a los temas que estamos estudiando en este libro, digamos que, al superar viejos enfoques teológicos, no sólo despejaba el camino para la posibilidad de una afirmación neta del carisma original y del mensaje del Opus Dei, sino que ponía en marcha un proceso de revisión de esquemas jurídicocanónicos, en el que acabaría abriéndose cauce a cuanto el Opus Dei planteaba y solicitaba.

En este último aspecto, es decir, en esa revisión de planteamientos jurídicos, venía a confluir también otra de las líneas de fondo de los trabajos conciliares: la que se expresa en uno de los vocablos con los que frecuentemente ha sido calificado su empeño, el adjetivo "pastoral"; línea, por lo demás, relacionada con el horizonte eclesiológico abierto por la acentuación puesta en el concepto de Pueblo de Dios. La Iglesia, así presentada, aparece, muy claramente -repitámoslo-, como comunidad peregrina, como comunidad o pueblo que atraviesa la historia enviada por Cristo para anunciar a pueblos y civilizaciones la salvación que en El, en Cristo, ha sido comunicada a toda la humanidad. Condición peregrina, apertura al mundo, dimensión pastoral, son realidades o aspectos que se reclaman e iluminan mutuamente, poniendo de manifiesto la necesidad de una elasticidad de planteamientos, de una "dinamicidad y funcionalidad de las estructuras pastorales" (10). Estas estructuras, en efecto, no pueden ser concebidas de acuerdo con esquemas inflexibles y aprioristas, puesto que -presuponiendo siempre la voluntad fundacional de Cristo y la estructuración por El decretadahan de adaptarse y acomodarse a los tiempos, a fin de contribuir, con los modos que cada momento histórico reclame, a la efectiva difusión de la palabra de Dios y del vivir cristiano: la organización de la Iglesia debe responder a las exigencias de su misión, que se inserta y forma parte de la historia.

Se deducía de ahí la insuficiencia del principio de territorialidad, como único criterio determinante de las estructuras jurisdiccionales; y se apelaba a una capacidad de inventiva, a una creatividad y, más radicalmente, a una actitud de escucha ante cuanto el Espíritu promoviera en la Iglesia, que el Concilio no se limitó a proclamar a nivel de los principios, remitiendo su virtualidad histórica a los tiempos postconciliares, sino que aplicó en bastantes puntos concretos. Uno de éstos debe ser aquí subrayado: la posibilidad -e, incluso, la sugerencia o recomendación- de establecer "peculiares diócesis o prelaturas personales", cuando así lo aconseje el servicio a "obras pastorales peculiares", contenida en el número 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis, de 7 de diciembre de 1965 (11).

Menos de un año después de la terminación del Concilio, el 6 de agosto de 1966, Pablo VI promulgó el Motu proprio Ecclesiae. Sanctae, para dar ejecución a los Decretos conciliares. La parte primera de ese documento se dedica a las disposiciones contenidas en los Decretos Christus Dominus y Presbyterorum Ordinis. El número 4 de esta parte primera se ocupa de las Prelaturas personales determinando su razón de ser -"realización de peculiares tareas pastorales o misioneras"-; su erección por la Santa Sede, después de oír el parecer de las Conferencias Episcopales interesadas; el carácter secular y la formación especializada de su clero; su régimen, atribuido a un Prelado propio; la posibilidad de que los laicos se dediquen al servicio de sus tareas e iniciativas; las relaciones con los Ordinarios del lugar y las Conferencias Episcopales, de conformidad con sus propios estatutos (12).

Un año más tarde, el 15-VIII-1967, Pablo VI promulgó la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, con la que se introducía una reorganización de la Curia Romana. Al referirse a la competencia de la Congregación para los Obispos, se establecía, en el número 49, parágrafo 1, que será competente "en lo que se refiere a la constitución de nuevas Diócesis, provincias y regiones eclesiásticas (...), así como también a la erección de Vicariatos castrenses y, oídas las Conferencias Episcopales del respectivo territorio, de Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales en favor de regiones o grupos sociales necesitados de especial ayuda; trata asimismo de lo relacionado con el nombramiento de Obispos, Administradores apostólicos, Coadjutores y Obispos auxiliares, de los Vicariatos castrenses y de los Vicarios o Prelados que gozan de jurisdicción personal" (13).

 

2. CONVOCATORIA DE UN CONGRESO GENERAL ESPECIAL (25-VI-1969)

Mons. Escrivá de Balaguer, como cualquier persona hondamente enamorada de la Iglesia -y más aún viviendo en Roma-, siguió al día los trabajos conciliares, rezando por su eficaz desarrollo, vibrando con los problemas que se planteaban, sintiendo los afanes, las incertidumbres, las ilusiones, y los momentos de zozobra y de satisfacción, que jalonaron sus cuatro períodos de sesiones. Una atención especial le merecieron, como es lógico, aquellas cuestiones que, de algún modo, tenían relación con el apostolado del Opus Dei y, concretamente, con las perspectivas de esa solución jurídica definitiva que constituía uno de sus empeños fundamentales.

Ya hemos tenido ocasión de señalar su emocionada alegría ante la proclamación de la llamada universal a la santidad en la Constitución Lumen gentium. Con análogos sentimientos acogió el 7 de diciembre de 1965 la promulgación del Decreto Presbyterorum Ordinis, tanto por la doctrina general del documento, como por el tratamiento que hacía de las Prelaturas personales. Unos meses más tarde, el 27 de marzo de 1966, comentaba en tono coloquial a un grupo de miembros del Opus Dei: "¡Qué ganas tengo de que nos mordamos la cola, como las pescadillas!", es decir, de que se pueda cerrar el ciclo del proceso jurídico, llegando a una solución que entronque radicalmente con lo primitivo. Inmediatamente después, añadió: "El Señor nos está escuchando: ¡tantos millares de Misas y de sufrimientos de todo tipo, que se han ofrecido por esta intención! Pero a lo mejor tarda aún dieciocho años, o lo que Dios quiera..." (14).

El primero de los hitos necesarios para que pudiera pensarse en caminar a través del cauce abierto por el Concilio no se hizo esperar mucho. Nos referimos, claro está, al ya citado Motu proprio Ecclesiae Sanctae, donde se delineaba, con mayor detalle y precisión que en el Decreto Presbyterorum Ordinis, la figura jurídica de las Prelaturas personales. Dos meses más tarde, el 24 de octubre de 1966, el Fundador del Opus Dei, confiaba a un grupo de sus colaboradores refiriéndose a este Motu proprio: "Os tengo que decir que, de momento, lo del camino jurídico ya está resuelto". No obstante -advirtió a continuación-, "conviene esperar un poco, y seguir rezando como si todavía no hubiera pasado nada" (15).

Estos dos comentarios, separados entre sí por pocos meses de distancia, ponen de manifiesto cómo en el ánimo de Mons. Escrivá de Balaguer se entrecruzaban dos sentimientos: de una parte, la alegría ante la apertura de un cauce jurídico que se ajustaba a las necesidades del Opus Dei, y coincidía sustancialmente con lo que había solicitado a la Santa Sede, en 1962; de otra, la conveniencia, confirmada por la experiencia obtenida al presentar esa petición, de ponderar muy atentamente los tiempos y los modos antes de dar un nuevo paso.

El Fundador del Opus Dei, que había defendido y mantenido la distinción de los Institutos Seculares respecto de los Institutos Religiosos, y había declarado que el Opus Dei, de hecho, no era Instituto Secular, no vio oportuno, en un primer momento, acogerse a las normas establecidas por el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, para la ejecución del Decreto Perfectae caritatis del Concilio Vaticano II. Este Decreto conciliar, dedicado a' la vida religiosa, había señalado diversos criterios para la renovación de la vida, normas y actividad de los Institutos, indicando a la vez que debía mantenerse "fielmente el espíritu y fines propios de los Fundadores, además de las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto" (16). Presuponiendo esas orientaciones, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae recomendó que los Institutos Religiosos iniciaran los oportunos procesos de renovación y adaptación, a fin de que "puedan llegar hondamente a madurez [también en ellos] los frutos del Concilio (17), atribuyendo un papel primordial a los propios Institutos, a través de sus capítulos o asambleas generales, y permitiéndoles ensayos, incluso, contra el derecho común (18). El texto del Motu proprio hablaba solamente de los Institutos Religiosos; sin embargo, algunos Institutos Seculares, teniendo en cuenta que habían sido contemplados en el Decreto Perfectae caritatis -"aunque no sean institutos religiosos" (19)-, aplicaron el principio favorabilia amplianda y, con un criterio de autodeterminación, iniciaron inmediatamente reuniones y asambleas como las prescritas por el Motu proprio de Pablo VI.

Por su parte, Mons. Escrivá siguió impulsando los estudios que se estaban realizando, y para los que se contaba con un material de trabajo muy valioso, fruto de los diversos Congresos Generales ordinarios y de las Asambleas regionales o Semanas de Trabajo del Opus Dei. Después de las Semanas de Trabajo celebradas en 1968 en todos los países donde estaba extendido el apostolado de la Obra, el Fundador empezó a considerar que tal vez fuera oportuno acogerse a la normativa del Motu proprio Ecclesiae Sanctae, pensando quizá que los estudios iniciados podrían continuarse más eficazmente de ese modo. Consciente de la trascendencia de ese paso en el camino jurídico de la Obra, acudió como siempre a los medios sobrenaturales, insistiendo a los miembros del Opus Dei en que aumentasen su petición por esa intención especial suya, y emprendió un viaje mariano, en el que visitó seis santuarios de la Virgen, dejando sus deseos y propósitos en manos de la Madre de Dios: del 22 de abril al 8 de mayo se postró ante la Virgen de Lourdes (Francia); Sonsoles, el Pilar y la Merced (España); Einsiedeln (Suiza) y Loreto (Italia), advocaciones de la Virgen relacionadas, de un modo o de otro, con la historia del Opus Dei. A su regreso a Roma, decidió definitivamente reunir a representantes del Opus Dei de todos los países en un Congreso General Extraordinario y Especial.

Aunque el Motu proprio Ecclesiae Sanctae no exigía ninguna autorización previa, Mons. Escrivá prefirió acudir a la Santa Sede, a fin de obtener la venia para que un Congreso General procediese a la revisión del Derecho particular del Opus Dei, de acuerdo con los principios vividos desde la fundación y con la experiencia de los cuarenta años transcurridos desde el 2 de octubre de 1928. El 20 de mayo de 1969, se dirigió al organismo competente de la Curia Romana. En la carta escrita al efecto, después de declarar que el Motu proprio Ecclesiae Sanctae no obligaba al Opus Dei por no tratarse de un Instituto Religioso, el Fundador añadía: "Por otro lado, como es sabido, el Opus Dei fue aprobado el 24 de febrero de 1947 como Instituto Secular, y, para poder hacerlo, se debió forzar su primitivo espíritu de modo que se adecuase a la C. A. Provida Mater Ecclesia, que en las disposiciones de su Lex Peculiaris no lograba acoger todas las exigencias fundamentales del espíritu de nuestra Obra". Ponía así una vez más de manifiesto lo que de palabra y por escrito había venido declarando desde tiempo atrás.

Por esta razón, e invocando el principio señalado en el número 2 del Decreto Perfectae caritatis -es decir, que "es un bien para la Iglesia que los institutos tengan cada uno su peculiar fisonomía y función"-, manifestaba el deseo "de proceder ahora a la renovación y adaptación de nuestro actual Derecho peculiar". Y proseguía: "En tal sentido, aun no siendo religiosos, querríamos seguir, congrua congruis referendo, el procedimiento indicado en el antedicho M. P. Ecclesiae Sanctae"; a continuación, solicitaba que el período de tiempo para la revisión se computase a partir de la fecha de la petición (20).

La Sagrada Congregación, con fecha 11 de junio de 1969, concedió lo solicitado (21); unos días más tarde, el 25 de junio, el Fundador del Opus Dei convocó oficialmente el Congreso para el día 1 de septiembre de 1969 (22).

 

3. PRIMERA PARTE DEL CONGRESO GENERAL ESPECIAL (1969)

 a) Objetivos del Congreso e inicio de las sesiones

Antes de describir los trabajos del Congreso, es necesario plantearnos una pregunta: ¿qué frutos concretos esperaba obtener el Fundador del Opus Dei de su celebración? Resulta claro, a la luz de todo lo dicho, que no lo concebía como una reunión de técnicos, llamados a realizar un estudio pormenorizado sobre una determinada figura canónica. Fiel a su convicción de que la vida precede a la norma jurídica, y que ésta debe acoger aquélla en toda su integridad, Mons. Escrivá de Balaguer entendió el Congreso como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el Fundador, acerca de su propia naturaleza y características, a la luz de los 41 años que entonces contaba de vida, y de su extensión en tantos países de los cinco continentes. Se trataba, pues, de realizar un gran esfuerzo de síntesis, para dejar constancia de cómo la enseñanza del Fundador se había encarnado en los distintos lugares y momentos; en otras palabras, el Congreso había de diseñar con trazo seguro los rasgos propios del Opus Dei, que necesitaban encontrar en la futura configuración jurídica un cauce apropiado que los acogiera, indicando a la vez aquellos elementos ajenos o contrarios a su naturaleza, que había sido necesario aceptar, en etapas anteriores, por exigencias de la legislación entonces vigente, a fin de intentar eliminarlos por entero en el futuro.

Todo esto influirá en el desarrollo del Congreso, que terminará, como veremos, aprobando orientaciones y criterios de fondo, y encomendando a una Comisión Técnica el estudio de las conclusiones, para su debida ejecución. Pero dejemos para su momento la consideración de esa etapa final, y digamos ahora que el objetivo mencionado comenzó a tener repercusiones, desde el primer instante, es decir, desde su convocatoria.

De hecho, al comunicar a los miembros del Opus Dei la convocatoria del Congreso, Mons. Escrivá no se limitó a realizar ese anuncio y a solicitar oraciones por el buen éxito de la asamblea, sino que indicó, además, que cuantos lo desearan podían enviar comunicaciones y sugerencias. Durante el verano de 1969, fueron llegando bastantes, que se añadieron al material de trabajo recogido.y archivado con motivo de estudios anteriores y de las Asambleas o Semanas de Trabajo regionales celebradas en 1968.

Tratándose de un Congreso General Extraordinario y Especial, fueron convocados también, por expreso deseo del Fundador, representantes por Regiones escogidos entre los más jóvenes, a los que se concedió voz y voto; la asamblea adquirió así una gran representatividad, no sólo de países y naciones, sino también de generaciones distintas. En total, participaron en esta primera parte del Congreso General ciento noventa y dos miembros del Opus Dei, representando a más de cincuenta mil personas de toda clase, raza y condición pertenecientes en ese momento al Opus Dei.

De esos ciento noventa y dos congresistas, ochenta y siete pertenecían a la Sección de varones, y ciento cinco, a la de mujeres. En conformidad con las normas generales sobre los Congresos del Opus Dei, las dos Secciones celebraron sus reuniones en sedes separadas, aunque las dos en Roma. Daba unidad al conjunto de los trabajos el Fundador y Presidente General, junto con el Secretario General, don Alvaro del Portillo, el Procurador General, don Daniel Cummings, y el Sacerdote Secretario Central, don Francisco Vives (23).

El 1 de septiembre de 1969 tuvo lugar en Roma la inauguración del Congreso. Después de rezar las preces acostumbradas y de invocar la asistencia del Espíritu Santo, Mons. Escrivá de Balaguer explicó las razones por las que había convocado el Congreso. En el acta de esa primera sesión, sus palabras se resumen así: "se ha reunido este Congreso especial de la Obra para reafirmar, en primer lugar, el deseo de vivir de acuerdo con nuestro espíritu genuino la dedicación al Señor de todos los socios -su santidad personal-, mediante el cumplimiento amoroso de nuestras Normas y Costumbres, que nos lleva a una vida de oración continua, y el ejercicio del apostolado, cada uno dentro de su estado y en su propia profesión u oficio en el mundo, en servicio de la Santa Iglesia, del Romano Pontífice, y en bien de todas las almas. Por eso, durante este tiempo, tendremos siempre presente que lo único que verdaderamente importa es la santificación personal de todos los socios". Mons. Escrivá concluyó señalando que "como una lógica consecuencia de esas exigencias fundamentales del espíritu del Opus Dei, se procederá a la revisión de nuestro derecho particular, en aquellas partes en las que no hubo más remedio que aceptar provisio nalmente conceptos o términos propios del derecho del llamado estado de perfección o estado religioso" (24).

Al día siguiente, antes de que se iniciaran los trabajos propiamente dichos, don Alvaro del Portillo solicitó la palabra, para presentar una moción preliminar, encaminada a dejar constancia de que, viviendo el Fundador, le competía la tarea de revisar, si conviene, las normas estatutarias. "En primer lugar -comenzó-, el Padre tiene concedida por la Santa Sede la facultad ad vitam de proponer a la Santa Sede todos los cambios a nuestro Derecho Peculiar que juzgue oportunos (Rescripto S.C.R. n° Prot. I.S. 1/47, de dos de agosto de mil novecientos cincuenta); en segundo lugar, tanto el Decreto Conciliar Perfectae caritatis, n. 2 b, como el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, II, art. 12 y 13, ordenan que la revisión de las Constituciones se haga con la máxima fidelidad a los fines y al espíritu señalados por el Fundador, y a las legítimas tradiciones. Como nuestro Fundador, gracias a Dios, vive, puede hacer toda la revisión del Ius peculiare, sin contar con nosotros: y él es el juez para determinar si las tradiciones de estos 41 años del Opus Dei son legítimas o no".

En consecuencia -continuaba-, "si el Padre nos quiere convocar a este Congreso General especial, nosotros prestaremos nuestra colaboración con toda alegría y empeño", con idea -finalizaba- de "que el Padre libremente acepte o no acepte lo que le parezca oportuno de lo que nosotros propongamos".

La asamblea manifestó acto seguido que se adhería a la moción. Sin embargo, Mons. Escrivá intervino para decir que, si bien agradecía sinceramente el significado filial de esta moción, no podía acogerla: "afirma -se lee en las actas- que no quiere aceptarla porque, según el espíritu que siempre se ha vivido en la Obra, desea que también ahora cada uno de los participantes en el Congreso estudie con profundidad los diferentes asuntos sintiendo su personal responsabilidad, vote las decisiones que se tomen con la más absoluta libertad, y se ponga de manifiesto en todo momento la colegialidad de nuestro gobierno" (25).

 

b) Desarrollo de los trabajos de la primera parte del Congreso

 ¿Cómo procedieron concretamente los trabajos? Digamos, ante todo, que se designaron dos Secretarios: en la Sección de varones, el Dr. Stephen Reynolds; en la Sección de mujeres, la Dra. Marie Valdeavellano. Para proceder al estudio y valoración atenta de las experiencias ascéticas y apostólicas de estos cuarenta y un años de vida del Opus Dei, y a la revisión de su derecho, de acuerdo con el carisma fundacional y con su proyección histórica como fenómeno pastoral, los congresistas se distribuyeron en ocho Comisiones, cuatro en cada Sección (26). Las Comisiones, según la necesidad, se estructuraron en subcomisiones -hubo un total de veintinueve-, de manera que se fueron acotando temas y elaborando propuestas, que iban siendo presentadas en sesión plenaria, donde, después de la exposición hecha por un relator -o relatora-, eran sometidas a comentario y votación. En total, fueron presentadas y votadas ciento setenta y siete propuestas, noventa y tres en las sesiones de la Sección de varones, y ochenta y cuatro en la Sección de mujeres.

En su conjunto, todas esas propuestas hacían referencia a los aspectos más relevantes del espíritu y de la praxis apostólica del Opus Dei. Constituían, pues, un material extremadamente valioso. No obstante, la naturaleza del Congreso y la finalidad para la que había sido convocado, hacían aconsejable una nueva consulta, con la convocatoria de Semanas de Trabajo de las diversas Regiones, a fin de que quedara aún más patente la sintonía de todo el Opus Dei con esa renovación de las normas jurídicas a la que se aspiraba. Esto, como veremos enseguida, llevó a pensar en prolongar los trabajos del Congreso convocando una segunda parte, que debería celebrarse después de esas Semanas. Precisamente por esta razón, y a fin de evitar repeticiones, pospondremos nuestro análisis del contenido de las propuestas aprobadas en esta primera parte del Congreso, hasta después de haber descrito el desarrollo de las sesiones plenarias de la segunda parte, realizando entonces un estudio global de lo concluido en una y otra etapa.

Hagamos sólo referencia a una propuesta, aprobada ya el 13 de septiembre de 1969, y destinada a hacer un balance o valoración de las tareas llevadas a cabo en la primera parte del Congreso. Comenzaba señalando que la preparación de este Congreso General Especial podía decirse que se inició muchos años atrás, "ya en 1950, cuando nuestro Padre, con la eficaz ayuda de don Alvaro del Portillo, empezó a preparar una serie de documentos, algunos de los cuales se fueron enviando oportunamente a la Santa Sede, encaminados a conseguir la más perfecta adecuación entre el derecho y la realidad de nuestro espíritu y de nuestra vida tal como indudablemente Dios los quiere", de manera que "cristalizaran en una forma jurídica definitiva, dentro del derecho común y sin privilegios. Estos largos años de trabajo, de oración y de sacrificio de nuestro Padre y también de don Alvaro, han hecho fácil y segura nuestra tarea en esta primera parte del Congreso General especial".

Después de confirmar así la continuidad del Congreso con el estudio, trabajo y empeño del Fundador del Opus Dei en las décadas anteriores, los congresistas evocaban la moción preliminar presentada por don Alvaro del Portillo al inicio de las sesiones, para reiterar su convicción de estar trabajando no sólo en comunión con Mons. Escrivá, sino precisamente por voluntad expresa suya y en materia en la que, como Fundador, le correspondía la palabra decisiva. Sin embargo -continuaban-, "como consta también en el Acta de esa primera Sesión, quiso nuestro Padre -como consecuencia de nuestro espíritu de libertad y de responsabilidad personal- asociarnos a la misión que Dios le ha confiado, para las tareas de este Congreso General Especial: plenamente conscientes de nuestros límites, hemos aceptado filialmente esa voluntad de nuestro Padre, agradeciendo esta nueva prueba de confianza en nosotros, y hemos procurado cumplir acabadamente nuestro trabajo. Cada uno de nosotros asume en pleno la responsabilidad de cuanto ha dicho, escrito, firmado y votado en estos días, y damos fe de la plena libertad con que hemos procedido". La propuesta -que fue aprobada por los congresistas- concluía declarando que, en todo caso, a Mons. Escrivá, como Fundador, le correspondía la aprobación de cuanto tuviera relación con "el espíritu que Dios le ha dado para que nos lo transmita" (27).

La primera parte del Congreso se abría y cerraba, en suma, en un contexto de plena sintonía entre el Fundador y cuantos habían participado en sus sesiones.

 

c) Clausura de las sesiones

 El 15 de septiembre de 1969, para la Sección de varones, y el 16, para la Sección de mujeres, tuvo lugar la sesión de clausura de la primera parte del Congreso.

En la primera de esas jornadas, Mons. Escrivá de Balaguer tomó la palabra para exhortar nuevamente a los presentes a que "den gracias de todo corazón a la Trinidad Beatísima, Padre, Hijo y Espíritu Santo, por la abundante gracia que ha querido conceder para las tareas de este Congreso, en las que indudablemente hemos contado con la poderosa intercesión de la Santísima Virgen María, Hija de Dios Padre, Madre de Dios Hijo, Esposa de Dios Espíritu Santo, y Reina y Protectora del Opus Dei". Comentó a continuación que los días pasados habían estado llenos de un trabajo intenso y bien hecho, pero recordó enseguida que quedaba aún la segunda parte, "que -con la ayuda de Diosserá la más eficaz de todo el Congreso. Con el material de que ya se dispone y con la documentación que a lo largo del próximo año irá llegando de todas las Regiones, se podrán preparar los estudios necesarios para asegurar la plenitud de frutos que esperamos de la fase conclusiva del Congreso. Esta segunda parte se desarrollará en la sede que sea más oportuna". "Mientras tanto -concluyó el Presidente General- estad serenos, confiad en el Señor, seguros de que la bondad infinita de Dios, que es nuestro Padre, hará que las cosas salgan antes, más y mejor de lo que pensamos y queremos" (28).

De hecho, en el acta de la sesión de clausura consta "la decisión del Padre de que dentro de un año, en septiembre de 1970, se celebre la segunda parte de este Congreso General Especial". Además, en esta sesión se aprobó que, para poder ir preparando adecuadamente el trabajo con vistas a la segunda parte, "antes se celebren en todas las Regiones unas nuevas Semanas de Trabajo extraordinarias, y que -dentro del plazo de cinco meses a partir de hoy- se envíen al Consejo General las conclusiones de esas Semanas y las comunicaciones que todos los socios hayan hecho con este objeto" (29).

Se cerraba así, tras unos actos eucarísticos, la primera parte del Congreso General Especial. Se recibió también un expresivo telegrama de Pablo VI a Mons. Escrivá de Balaguer y a todos los participantes, en el que enviaba para el Opus Dei y para cada uno de sus miembros su cariñosa Bendición Apostólica.

 

d) Información a la Santa Sede

El 18 de septiembre, don Alvaro del Portillo, por encargo del Fundador, informó a la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares de la marcha del Congreso General Especial del Opus Dei, y de los planes para la preparación de su segunda parte (30). El 7 de octubre acusó recibo de esa información el P. Edward Heston, Secretario de la antedicha Congregación, manifestando a la vez que estaban a la espera de conocer las modificaciones que, en consecuencia, se introducirían en el Derecho particular del Opus Dei  (31).

Dos semanas más tarde, el 22 de octubre, Mons. Escrivá dirigía al Cardenal Ildebrando Antoniutti, Prefecto de esa Sagrada Congregación, una larga y densa carta, de la que -sin perjuicio de comentarla más adelante- conviene destacar ahora algunos párrafos, pues expresan con gran claridad y precisión la mente del Fundador del Opus Dei y los objetivos del Congreso General en curso (32).

Puntualizaba, ante todo, que "aun cuando en la fase precedente al inicio del Congreso Extraordinario, se hubiesen preparado cuidadosos estudios después de consultar a los socios, sin embargo dicho Congreso, en su primera parte, ha considerado oportuno limitarse a elaborar criterios generales, que sirviesen de base para promover una nueva consulta general, antes de la segunda parte, al objeto del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado M. P. Ecclesiae Sanctae en el n° 4 de la parte primera" (33).

A continuación, declaraba que, en consecuencia, se estaba procediendo a realizar esa consulta, a la que seguirá la segunda parte del Congreso. No obstante, añadía, la primera parte ha fijado ya algunas líneas y criterios generales. A estos criterios nos referiremos luego, al estudiar el contenido del Congreso; digamos ahora tan sólo que, en síntesis, Mons. Escrivá señalaba que el Congreso había reiterado que la figura de Instituto Secular resultaba inadecuada a la realidad del Opus Dei, y la consiguiente necesidad de buscar un nuevo régimen canónico que se saliera del marco de los Institutos de perfección. Las modificaciones que deberán operarse en el Derecho peculiar del Opus Dei eran, pues, profundas, como precisaban los párrafos finales de la carta: "algunas de las eventuales modificaciones (que están todavía a nivel de propuestas), podrían ser introducidas por el mismo Congreso General, otras requerirían una aprobación de la Santa Sede, y otras, finalmente, en cuanto que comportarían un cambio de naturaleza del Instituto, exigirían incluso un acto más solemne de la Santa Sede, es decir, una nueva erección del Instituto". Como es lógico, añadía, "todo esto será sometido, en el momento oportuno, al juicio de esa Sagrada Congregación".

El camino hacia la segunda parte del Congreso quedaba trazado, y las coordenadas para su trabajo fijadas con claridad.

 

4. COMIENZO DE LA SEGUNDA PARTE DEL CONGRESO GENERAL ESPECIAL (1970)

 a) Preparación e inicio de las sesiones

 Siguiendo el plan previsto, se tuvieron en todos los países, desde el 16 de septiembre de 1969 al 16 de febrero de 1970, especiales Asambleas regionales o Semanas de Trabajo, en las que participaron, de una o de otra forma, todos los miembros del Opus Dei. En esas Asambleas se les informó sobre lo tratado en la primera parte del Congreso, y se fue preparando la segunda parte con una participación lo más amplia posible. De hecho, en esos cinco meses de intensos trabajos, intervinieron activamente 50.710 personas -26.974 correspondientes a la Sección de varones, y 23.736 a la Sección de mujeres-, de 77 países, que, además de su intervención en reuniones, presentaron 54.781 comunicaciones escritas, 25.815 correspondientes a la Sección de varones y 28.966 a la Sección de mujeres.

Todas las propuestas y conclusiones de esas Asambleas regionales, junto con las comunicaciones presentadas, fueron enviadas a la Sede Central del gobierno del Opus Dei dentro del plazo establecido; en Roma fueron oportunamente ordenadas y clasificadas con vistas a la segunda parte de los trabajos congresuales.

Mientras los trabajos de esas Asambleas iban adelante, Mons. Escrivá de Balaguer no descuidó otra preparación del Congreso General Especial, a sus ojos tan importante como la anterior, e incluso más: la oración. Concretamente, en la Nochebuena de 1969, al commemorar a Jesús, nacido en Belén, rogaba a sus hijos: "Pedid mucho, bien unidos unos a otros por la caridad fraterna; pedid además poniendo por medio la intención del Padre, lo que el Padre pide en la Misa, lo que está pidiendo continuamente al Señor. (...) le pido tantas cosas que son necesarias para la Iglesia y para la Obra; le pido para que quite ciertos impedimentos, que nos obligaron a aceptar al venir a Roma" (34).

Como antes del comienzo del Congreso, también ahora quiso acudir a la intercesión de Santa María, visitando algunos santuarios. Al terminar la Semana Santa y las fiestas de Pascua de 1970, dejó Roma para realizar una peregrinación al Pilar y a Torreciudad, en España, y a Fátima, en Portugal. El 20 de abril estaba de nuevo en Roma, pero por pocos días. Decidió, en efecto, ampliar sus romerías marianas acudiendo a visitar a Nuestra Señora de Guadalupe. El 14 de mayo tomó el avión, iniciando así su primer viaje fuera de Europa.

A las tres de la madrugada del 15 de mayo llegaba a México. Ahí, en la Basílica de la Villa, ante la imagen de la Virgen de Guadalupe, el Fundador del Opus Dei rezó durante nueve días -del 16 al 24 de mayo- pidiendo por la Iglesia y por la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Fueron momentos de oración muy intensa, que quienes le acompañaron recuerdan con intensa emoción. En particular, el quinto día de la novena -es decir, el 20 de mayo-, en el que el Fundador del Opus Dei rezó dirigiéndose en voz alta a la Madre de Dios, para manifestarle cuanto llenaba su corazón, concluyó repitiendo y glosando unas palabras, tomadas del himno litúrgico Ave Maris Stella, a las que, a modo de jaculatoria, había acudido ya muchas veces a la lo largo de su vida: monstra te esse Matrem! Quedaban así en manos de la Virgen, cuyo cariño de Madre no conoce límites, la totalidad de sus preocupaciones (35).

La estancia en México se prolongó algunas semanas -duró en total cuarenta días-, durante las cuales habló, en grupos pequeños o numerosos, a más de veinte mil personas. Fue un viaje de catequesis, que le permitió estar con personas de condiciones muy variadas, a las que transmitió el mensaje de fe, de santificación en la vida ordinaria, de trato con Dios en medio del mundo, propio del espíritu del Opus Dei (36).

Llegamos así al domingo 30 de agosto, en que debían reanudarse las tareas del Congreso General Especial. Ese día Mons. Escrivá de Balaguer, después de invocar la ayuda del Espíritu Santo, y la intercesión de Santa María y la de los Patronos del Opus Dei, declaró abierta la segunda parte del Congreso: "Al iniciarse estos trabajos -prolongación de los que ya se hicieron el año pasado en la Primera Parte del Congreso, y se han hecho este año en las especiales Semanas de Trabajo Regionales- deseo, hijos míos -fueron sus palabras-, reafirmar lo que ha sido, es y será la única ambición, el único propósito que mueve al Opus Dei y a cada uno de sus socios: queremos servir a la Iglesia como la Iglesia quiere y necesita ser servida, con plena fidelidad al Evangelio y lealtad a la Sede de Pedro, dentro de la específica vocación que el Señor nos ha dado.

"Toda nuestra vida -prosiguió- es un servicio de metas sobrenaturales: enseñar a las almas, a todos los hombres -sin discriminación alguna- a encontrar a Dios y saber tratarlo y amarlo y seguirlo en medio de las circunstancias ordinarias de la vida". Después de glosar esta realidad, concluyó enunciando la finalidad primordial y fundamental del Congreso: "Obedece [este Congreso] al deseo y firme propósito que todos tenemos de vivir y trabajar -¡de servir, hijos míos!- en perfecto acuerdo con el espíritu que Dios ha querido (...), de modo que lo que ha sido desde un principio la espiritualidad, la vida y el modo apostólico de la Obra encuentren una adecuada y definitiva configuración jurídica en el derecho de la Iglesia" (37).

Terminadas estas palabras de introducción, el Fundador agradeció a los representantes de las Regiones y, a través de ellos, a los Directores Regionales y a todos los miembros del Opus Dei, el que hubiesen demostrado una vez más -durante las especiales Asambleas regionales celebradas en preparación de esta segunda parte del Congreso- su amor y ejemplar fidelidad al espíritu y tradiciones del Opus Dei, y la clara conciencia de todos sobre la necesidad de revisar el actual Derecho particular en aquellos extremos que dificultan la tarea de servicio del Opus Dei a la Iglesia y a las almas (38).

Esta era, pues, la tarea del Congreso: pasar revista a la espiritualidad, a la vida y al modo apostólico del Opus Dei, y dejarlo plasmado en sus conclusiones, para que quedase perfectamente definido qué era aquello que necesitaba "una adecuada y definitiva configuración jurídica en el derecho de la Iglesia".

 

b) Desarrollo de las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso

 En cuanto a los aspectos organizativos, las sesiones plenarias de la segunda parte, del Congreso se estructuraron de manera análoga a la primera. Fueron designados, como secretarios, las mismas personas que en la etapa anterior, es decir, el Dr. Stephen Reynolds y la Dra. Marie Valdeavellano; y se trabajó también por Comisiones: hubo, concretamente, tres en la Sección de varones, y cuatro en la Sección de mujeres (39).

Ya iniciados los trabajos, el 10 de septiembre, los representantes más jóvenes -como en la primera parte, habían sido convocados, con voz y voto, representantes de las nuevas generaciones de miembros del Opus Dei- presentaron en sesión plenaria una comunicación, en la que, después de expresar su satisfacción por participar en el Congreso, manifestaban el deseo de dejar constancia de algunos de los sentimientos que les embargaban. Querían -declararon- "afirmar nuestro propósito de transmitir íntegro y sin mancha, con la gracia de Dios, el espíritu de la Obra que hemos recibido del Padre y de nuestros hermanos mayores, quienes con sus vidas han sabido hacer presente en todos los rincones del mundo esta maravillosa realidad del Opus Dei".

Así como -añadían poco después- "agradecer el empeño incansable de nuestro Padre por plasmar jurídicamente de modo definitivo la naturaleza de la Obra, y manifestar nuestra alegría por el bien que esa realidad significará para toda la Iglesia y para todos los hombres".

Mons. Escrivá de Balaguer, respondiendo a esta comunicación -que los demás participantes en el Congreso recibieron con aplausos-, dirigió a esos representantes más jóvenes unas palabras, y -después de resumir en breves trazos el itinerario jurídico al que la comunicación había hecho referencia, y de evocar la ilusión y empeño con que se había preparado el Congreso General- concluyó: "No tengo más cosas que deciros. Si acaso esto: que hemos procurado hacer en la Primera Parte del Congreso General Extraordinario, durante las Semanas de Trabajo Regionales, y ahora, en la Segunda Parte del Congreso, que también participen en esta labor personas jóvenes. Para que se oiga su voz: que la de los mayores ya se ha venido oyendo desde hace tantos años. Me da mucha alegría que se fundan en el trabajo y en la oración las ansias apostólicas de todos, y que se note el calor de vuestro cariño, la eficacia de vuestra voluntad por seguir el Amor de Dios y por vivir precisamente la vocación nuestra y no la de los demás.

"Dios os bendiga. El Padre está agradecido a todos y especialmente a estos hijos más jóvenes, que siempre han actuado esta temporada manifestando la ilusión de poderse unir con los mayores, para el mejor servicio de la Iglesia y de las almas. Que trabajéis mucho, que hay mucha labor que hacer" (40).

En una de las propuestas presentadas en la primera parte del Congreso, se había sugerido la posibilidad de que, durante la continuación de los trabajos -es decir, durante la segunda parte- se pudiera contar con la colaboración técnica de especialistas en Teología, en Derecho canónico y en Derecho civil, que "aporten su ayuda profesional en el estudio de los temas que el mismo Presidente General indique y de la forma que él considere más conveniente" (41). Ya iniciada la segunda parte, Mons. Escrivá comunicó al Congreso que había decidido acoger esa sugerencia y que, en consecuencia, había constituido una Comisión Técnica de especialistas, cuyo Presidente sería don Alvaro del Portillo, y que estaría compuesta por dos Subcomisiones: una jurídico-canónica y otra teológica. La Comisión Técnica -añadíatendría como finalidad "prestar su colaboración científica en la tarea práctica de revisión de nuestro derecho particular, sobre la base de las Propuestas que el Congreso General apruebe". "Al mismo tiempo que os doy esta información -continuó- os repito que, deseando primero que esta Comisión se constituyese, y procediendo ahora a nombrarla, sé bien que no falto a mis deberes y responsabilidades de Fundador.

Al contrario, procedo como el Señor me ha enseñado a proceder siempre, y especialmente en los momentos más importantes de la historia de la Obra: confiando plenamente en el amor de Nuestro Padre Dios y de Santa María, Madre de Dios y Madre nuestra, y apoyándome en la ayuda de mis hijos" (42). Acto seguido, el Secretario leyó los nombres de quienes, según los nombramientos realizados por el Fundador, integraban la Comisión (43).

Aparte de estos momentos especiales, el trabajo del Congreso transcurrió por los cauces ya señalados. Las Comisiones fueron examinando las conclusiones de las Asambleas regionales y las comunicaciones que habían ido llegando durante los meses anteriores, y que habían ya sido previamente clasificadas. Bastantes de esas comunicaciones se referían a experiencias personales de vida en la Obra, con indicación de hechos y circunstancias concretas, que, por su notable valor de testimonio y documentación histórica, fueron convenientemente ordenadas y archivadas para cuando se realizase la tarea de escribir la historia del Opus Dei y la del comienzo de la labor apostólica en cada país. Otras comunicaciones -como también las conclusiones de las Asambleas regionales preparatorias- trataban de modo más amplio cuestiones y aspectos referentes al espíritu y apostolado del Opus Dei. Teniendo en cuenta que, con frecuencia, se ocupaban de los mismos temas que habían sido objeto de las propuestas presentadas y aprobadas en la primera parte del Congreso, y que corroboraban o coincidían con aquéllas, se decidió, por razones de brevedad, no materializarlas en propuestas nuevas, a no ser que contuviesen especiales matices o tratasen aspectos no abordados en la etapa anterior.

Las Comisiones del Congreso consiguieron realizar, en suma, un trabajo de síntesis de las comunicaciones enviadas desde las diferentes naciones, elaborando en total noventa propuestas, que fueron presentadas y votadas a lo largo de las sesiones plenarias celebradas entre el diez y el catorce de septiembre.

 

c) Clausura de las sesiones plenarias

 El 14 de septiembre tuvo lugar la clausura de las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso. El trabajo de este último día estuvo dedicado principalmente a la votación de las conclusiones, que habían sido ya examinadas y estudiadas precedentemente en las diversas Comisiones y por cada uno de los participantes del Congreso. Fruto de ese trabajo, las conclusiones -que fueron aprobadas por los congresistas de las dos Secciones del Opus Dei  (44) - resultan un documento denso, redactado con rigor, y que recoge los puntos teológicos y jurídicos decisivos. En páginas posteriores procederemos a un examen detallado de su contenido; hagamos ahora mención de los puntos que se refieren no a criterios y orientaciones, sino al modo de llevar a ejecución lo que el Congreso había ido aprobando.

Evidentemente, una asamblea numerosa no es organismo adecuado para la elaboración de textos jurídicos concretos. De ahí que fuera necesario prever un instrumento o una metodología adecuados, como suele ser una asamblea más reducida, dotada de la específica competencia profesional. Fue esto lo que llevó a pensar en la Comisión Técnica a la que ya nos hemos referido, y de la que se ocupó, además, la cuarta de las conclusiones, en la que los congresistas "aprueban a la vez unánimemente que se continúe esta Segunda Parte del Congreso General especial del Opus Dei a través del trabajo de la Comisión Técnica" (45).

A esta fase de los trabajos se refirió Mons. Escrivá de Balaguer en las breves palabras que pronunció al comenzar la sesión de clausura: "Terminamos hoy, hijos míos, las Sesiones plenarias de esta Segunda Parte del Congreso General Extraordinario del Opus Dei. Pero -lo sabéis bien- esto no quiere decir que el Congreso haya concluido su trabajo. El Congreso General sigue abierto.

"Sobre la base de cuanto se ha tratado en el seno de cada Comisión y después en estas Sesiones plenarias -continuó, explicando el sentido de sus palabras- habéis preparado unas Conclusiones, que serán ahora sometidas a la votación del pleno. Pero esas Conclusiones -si las aprobáis- no concluyen el trabajo del Congreso". Esas conclusiones -añadió- servirán "para fundamentar y encauzar el trabajo ejecutivo de la Comisión Técnica, que ya ha sido constituida, con dos Subcomisiones -teológica y jurídica-, y que mañana mismo comenzará su labor. Vamos a pedir todos al Señor, confiadamente, perseverantemente, que nos continúe ayudando con su gracia, que bendiga la tarea de la Comisión Técnica: un trabajo que no sabemos cuánto durará, porque vosotros y yo deseamos que se haga bien, con diligencia pero con perfección, sin prisa ni precipitación, con amor" (46).

Un acto litúrgico, concretamente, una exposición y bendición con el Lignum Crucis -el 14 de septiembre es fiesta de la Santa Cruz-, cerró las sesiones, y los congresistas regresaron a sus países y a sus ocupaciones habituales.

Concluía así el segundo período de sesiones plenarias del Congreso General Especial del Opus Dei; y, a la vez, continuaban los trabajos, pues se entraba en la fase de ejecución de sus acuerdos.

 

5. EN UNIÓN DE INTENCIONES CON EL FUNDADOR: LA REVISIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO

 Descrito el desarrollo de las sesiones del Congreso General Especial, examinemos el contenido de las propuestas y conclusiones que se aprobaron, y que constituirán el punto de partida y el fundamento de la fase de ejecución iniciada inmediatamente después.

La primera impresión que se desprende del resumen que hemos hecho y, más aún, de la lectura directa de las actas del Congreso General Especial -y así lo confirma una conversación con cualquiera de sus participantes-, puede resumirse en una sola palabra: unidad. El Fundador del Opus Dei, en una coyuntura importante de su historia jurídica, quiso escuchar al conjunto de los miembros de la Obra; compartir con ellos afanes, deseos y preocupaciones; pulsar la experiencia y los sentimientos de quienes se habían incorporado al Opus Dei tanto en los primeros años como en épocas más recientes. En esa tesitura, los miembros de la Obra, convocados por su Fundador, y situados ante la propia vocación, respondieron manifestando una plena adhesión, no sólo a quien los había convocado, sino, a la vez, inseparablemente, al carisma fundacional, a la luz y mensaje que animaba y dotaba de sentido al Congreso y a la historia y desarrollo del Opus Dei del que la asamblea era expresión.

Esa unidad tenía manifestaciones psicológicas y operativas -el tono general de la reunión, la confianza de los congresistas en Mons. Escrivá de Balaguer y la del propio Mons. Escrivá en los que le escuchan-, pero se situaba, en última instancia, a niveles mucho más profundos: el de la comunión en la fe cristiana y en la realidad iniciada el 2 de octubre de 1928, es decir, en el espíritu del Opus Dei; entendiendo, claro está, esa fe y ese espíritu no como realidades abstractas, sino vividas, experimentadas en el acontecer diario. Puede decirse, en suma, que con ocasión del Congreso -tanto a través de las Semanas de Trabajo celebradas en los diversos países y de las comunicaciones preparadas, como de las sesiones que tuvieron lugar en Roma-, el conjunto de la Obra reflexionó sobre su propio vivir, confrontándolo con el carisma o don originario, y dirigiendo desde ahí una mirada valorativa a las normas y disposiciones jurídicas. La conclusión fue una confirmación y reafirmación de la necesidad de una revisión del estatuto jurídico-canónico, pero antes, y más radicalmente, una comprobación de la identidad del fenómeno pastoral a lo largo de los años.

De ahí que las comunicaciones, primero, y los textos presentados y aprobados, después, subrayen, con frecuencia, que cuanto el Opus Dei vive hoy y ahora coincide con lo que se vivió desde los principios, y remitan también con frecuencia a las palabras y enseñanzas de su Fundador. Y que éste, en las intervenciones orales de las que queda constancia en las actas, confirme, en más de un momento, esos juicios: "así es, hijos míos: eso es lo que Dios quiso y lo que, con su gracia, hemos procurado vivir", fueron, más de una vez, sus palabras. El Congreso, en definitiva, a lo largo de sus sesiones, no aprobó un proyecto de futuro, sino que certificó la realidad de una vocación vivida, con idéntico espíritu, a lo largo de los años y en muy diversas naciones y circunstancias, y, basándose en esa honda realidad, solicitó la revisión de la configuración jurídica, para alcanzar otra, plenamente adecuada al carisma originario.

Lo que acabamos de decir adelanta otro aspecto que resulta oportuno señalar: el carácter monográfico de la reunión. Pero como ocurre en toda asamblea cuyos trabajos proceden con naturalidad, a lo largo del Congreso surgieron y se trataron cuestiones colaterales, y el propio Mons. Escrivá aprovechó esa amplia comparecencia de hijos suyos para plantear algún tema -muy pocos en realidad- que podría haber sido objeto también de un Congreso ordinario; sin embargo, prácticamente la totalidad de las propuestas e intervenciones estuvo centrada, de modo inmediato y directo, en el objetivo para el que el Congreso General Especial había sido convocado: la reflexión sobre la espiritualidad, la vida y el apostolado del Opus Dei, como realidad orgánica y viva, que había de traducirse luego en una revisión del estatuto jurídico. Se abordó desde muchos puntos de vista, remontándose en ocasiones a principios y perspectivas de fondo, descendiendo en otras a detalles muy concretos, pero girando siempre en torno a ese centro, para llegar a una conclusión clara y decidida: depositar una plena confianza en las gestiones precedentes, y en los trabajos actuales del Fundador del Opus Dei, en orden a conseguir una solución jurídica plenamente acomodada al carisma fundacional; más aún, rogar que se intensificasen en el futuro las gestiones, aunque dejando claro que al Fundador correspondía de modo exclusivo la decisión sobre el momento y el modo más convenientes.

Así se solicitó ya en una de las primeras propuestas, presentada y aprobada en sesión plenaria de 9-IX-1969. "Parece oportuno -se leehacer un estudio detallado encaminado a revisar toda la nomenclatura empleada en nuestro Derecho peculiar aprobado por la Santa Sede, para proponer los cambios oportunos". "Hay en efecto -prosigue la propuesta, explicando las razones de esa petición-, en el texto de nuestro Derecho peculiar, algunos términos que no son propios para expresar el carácter secular y laical de la Obra, sino que son resultado del compromiso jurídico que nuestro Padre tuvo que aceptar entonces, por las limitaciones del Derecho canónico vigente y de la praxis de la Santa Sede en aquellos años (...). Nos sentimos gravemente urgidos a que esta labor se haga cuanto antes, por amor a la verdad, a la precisión jurídica y a la eficacia de nuestro apostolado" (47).

Idéntica petición de fondo fue formulada en términos muy semejantes, haciendo referencia a puntos generales o a aspectos concretos, repetidas veces a lo largo de las dos partes del Congreso, hasta culminar en la primera de las conclusiones aprobadas al terminar la etapa de septiembre de 1970: "Al finalizar esta fase de la Segunda Parte del Congreso General Especial (...) los participantes (...) han votado y aprobado unánimemente las siguientes conclusiones:

"1.°) Teniendo en cuenta el deseo del Concilio Ecuménico Vaticano II y de la Santa Sede de que se proceda a la revisión del derecho propio de cada asociación de la Iglesia, respetando y observando cuidadosamente el espíritu del respectivo Fundador, así como las sanas tradiciones que constituyen el patrimonio de cada institución (cfr. Decr. Perfectae caritatis, n. 2; Motu pr. Ecclesiae Sanctae, del 6-VIII-1966, II, Art. 12, b), y

"Habiendo considerado una vez más, con amor y con firme propósito de fidelidad, las continuas enseñanzas del Fundador y Presidente General ad vitam del Opus Dei, que nos ha transmitido una doctrina y un espíritu, con un contenido teológico y una finalidad eclesial netamente diversos de los que son propios de las instituciones que profesan el estado de perfección o de vida consagrada.

"Ruegan al Fundador y Presidente General de la Obra que, en el momento y forma que él considere más oportunos, renueve ante la Santa Sede su humilde y esperanzada petición para que se resuelva definitivamente el problema institucional del Opus Dei, otorgándole -en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares- una configuración jurídica diversa de la de Instituto Secular la cual conserve sustancialmente nuestro actual derecho peculiar, pero permita suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección (...)" (48).

El texto es suficientemente claro para no necesitar ningún tipo de comentario. Subrayemos que ahí encontramos no sólo la petición de una revisión del estatuto jurídico, sino, además, la formulación del criterio con el que esa revisión debería llevarse a cabo: conservar substancialmente el Derecho peculiar del Opus Dei, suprimiendo cuanto, por necesidades históricas, hubo que aceptar en épocas pasadas y que implicaban, de alguna forma, la introducción de elementos que le eran en realidad ajenos, por provenir de la configuración o la terminología propia de los estados de perfección.

Entre las diversas propuestas presentadas en ese sentido, merece mención especial una, aprobada el día 14 de septiembre de 1970. Tuvo como relator a don Xavier de Ayala, doctor en Derecho civil y canónico, miembro en esa época de la Comisión para la reforma del Código de Derecho Canónico, y Consiliario del Opus Dei en Brasil; la presentó no sólo en nombre propio, como miembro de la Comisión Técnica constituida durante el Congreso, sino de todos los juristas que participaban en sus tareas. "A lo largo de estos años, quienes hemos vivido cerca del Padre -comenzaba- hemos podido comprobar sus sufrimientos y desvelos, ya que ante la precariedad de la legislación canónica, se vio necesariamente obligado a mantener y sostener unas normas legales, que él bien sabía que no eran adecuadas a la naturaleza de nuestra vocación. Hemos visto siempre en esta conducta de nuestro Padre un ejemplo heroico de noble lealtad a la Santa Sede. Ha sido el Padre fiel custodio del prestigio que ha de tener la ley canónica, a la vez que experimentaba la profunda contradicción que produce a un jurista soportar una ley que en muchos capítulos resultaba notoriamente desvinculada -y en tantos casos contraria- de la vida a la que debía servir y dar cauce adecuado". "Queremos hacer constar aquí -proseguíanuestro agradecimiento al Padre por este ejemplo de heroica lealtad, que ha ido siempre unido -por fidelidad al don recibido de Dios- a la fortaleza de saber exponer con claridad y `protestar' filialmente, en la sede adecuada, por el daño que se hacía al Opus Dei con una tipificación legal que oscurecía los rasgos peculiares de nuestro camino de cristianos corrientes que viven en el mundo".

Esas declaraciones daban entrada a una reflexión formulada a partir de la experiencia jurídica de quienes presentaban la propuesta: "Además, los que somos profesionales del derecho queremos dejar constancia en este Congreso de otra faceta que nos parece de justicia considerar: estos padecimientos de nuestro Padre, para ser fiel al don de Dios y, a la vez, leal con la Santa Sede, han dado -entre tantos frutos de almas- un notable impulso a la misma legislación canónica. Muchas soluciones que se abren camino hoy, en el período de renovación de la legislación eclesiástica que ha seguido al Concilio Vaticano II, son claramente consecuencia de esta larga batalla jurídica del Padre, para defender la peculiar fisonomía del Opus Dei, proponiendo soluciones a problemas que la ley canónica no se planteaba. Baste pensar, por ejemplo, en los criterios acerca de los derechos de los fieles, de los derechos de los laicos, de las consecuencias jurídicas de la libertad de los católicos en el ámbito eclesial y en el temporal, de la libertad y derecho de asociación en la Iglesia, tanto de laicos como de sacerdotes, de las normas sobre bienes eclesiásticos, etc., etc.".

Después de este esbozo de carácter histórico general, los firmantes de la propuesta volvían a centrar su atención en la historia del camino jurídico del Opus Dei y, más concretamente, en la actuación de su Fundador durante ese proceso: "También sentimos el deber filial de considerar la sensibilidad jurídica con que el Padre, en las difíciles circunstancias históricas de los años 1947 y 1950, con un horizonte canónico totalmente cerrado a los rasgos de nuestro camino, supo salvar lo esencial, aun a pesar de las imposiciones de la ambigua legislación de los Institutos Seculares. No sólo salvó el Padre lo principal sino, y esto es lo que deseamos exponer expresamente ahora a la consideración de este Congreso, tuvo la prudencia del buen jurista que, para salvarse de una ley inadecuada, introducía en nuestro derecho peculiar normas, prescripciones, perfiles y distinciones que suponían una auténtica defensa y que neutralizaban, en muchos casos, las prescripciones de las normas más contrarias a nuestro genuino modo de ser" (49).

 

6. LOS MIEMBROS DEL OPUS DEI, CRISTIANOS CORRIENTES

 El Congreso General Especial no se limitó a manifestar su plena comunión con el Fundador de la Obra, y a reflejar una identidad de pareceres y deseos sobre la necesidad de solicitar y promover una modificación del estatuto jurídico del Opus Dei, sino que procedió, como antes apuntábamos, a considerar diversos aspectos concretos, aunque siempre dentro de una misma perspectiva: la revisión de las normas estatutarias establecidas en 1947 y 1950.

La afirmación de la condición de cristiano corriente propia de los miembros de la Obra, constituye el punto de partida de esas consideraciones. "Que quede claro y patente siempre para todo el mundo que las asociadas del Opus Dei son personas corrientes, que se esfuerzan por realizar con perfección su trabajo ordinario, haciendo de él un medio de santidad y de apostolado", se lee en una de las primeras propuestas aprobadas en la sesión plenaria celebrada el 9-IX-1969 por las representantes de la Sección de mujeres (50), apuntando unas consideraciones que serían luego ampliamente reiteradas.

Dos días después, el 11 de septiembre, reafirmaba la misma realidad una amplia propuesta presentada por una de las Comisiones constituidas en la Sección de varones. "Dios ha querido, a través del Padre -+ver el Opus Dei como un fenómeno pastoral y ascético, absolutamente nuevo. No somos religiosos secularizados: somos fieles corrientes, que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la santidad en el mundo, cada uno en su propio estado y a través del ejercicio del propio trabajo profesional ordinario".

El espíritu del Opus Dei y el fenómeno pastoral que de ese espíritu nace, se fundamentan -continuaba el texto- "en la consideración del Bautismo y de los demás sacramentos de la iniciación cristiana -la Confirmación, la Sagrada Eucaristía-, como vocación radical y específica a la santidad y al apostolado en medio del mundo, con todas las consecuencias que se derivan de esta verdad"; a saber, entre otras, "la llamada general a la santidad; la valoración de las tareas y estructuras temporales, y muy particularmente del trabajo humano -intelectual o manual-, como realidades santificables y santificadoras; en nuestro caso la secularidad y el estilo laical, como valores de la economía de la Redención; el deber de ocuparse con sentido y realidad de tarea profesional, en un trabajo, cualquiera que sea; la afirmación de que es posible y necesario vivir vida contemplativa en medio de la más intensa actividad ordinaria humana; el reconocimiento práctico de la dignidad de los hijos de Dios, que lleva a amar la libertad y la responsabilidad personal y a defender la libertad de las conciencias; y, también, siempre firmes en la fe de Jesucristo sostenida por la Iglesia, evitar toda clase de discriminaciones y fanatismos". "Todo esto expresa con evidencia -proseguía la propuesta- nuestra condición de ciudadanos corrientes, iguales a nuestros iguales, que, con ellos y como ellos, vivimos en medio de los afanes del mundo".

Ese núcleo teológico, tiene, como es obvio, consecuencias no sólo espirituales, sino también jurídicas, a las que aludía la propuesta. "Esta realidad -afirmaba con frases fuertes, que evocan textos de Mons. Escrivá ya citados en su momento- se ha vivido en la Obra desde el principio, y nuestra entrega al servicio de Dios y de la Iglesia en la Obra ha sido siempre con la condición explícita e irrevocable de no ser nunca religiosos, ni personas de algún modo equiparadas a los religiosos, y de que jamás bajo ningún aspecto se nos considere tampoco misioneros. Por decirlo de un modo gráfico, aunque se trate de una hipótesis absurda, no hay autoridad en la tierra que pueda obligarnos a serlo: lo impide el mismo derecho natural y el derecho positivo, la moral cristiana y el derecho canónico: porque, repetimos, nos hemos entregado a Dios con la condición precisa de no ser religiosos" (51).

Esta conciencia de ser, sencilla y llanamente, cristianos que desean santificarse y trabajar apostólicamente cada uno según su estado y en las condiciones ordinarias de la vida humana, subyace en varias propuestas presentadas en el Congreso General Especial. Por ejemplo, en las relacionadas con la importancia del trabajo profesional, del que luego hablaremos. O en las que señalan la conveniencia de que el lus peculiare deje constancia de la naturalidad como rasgo propio del actuar cristiano y, a la vez, del repudio de todo misterio, secreto o discreción mal entendida; tema ya suficientemente tratado y sobre el que no hace falta volver. Añadamos solamente que en esas propuestas se señala que, siendo el Opus Dei y su naturaleza ya bien conocidos, no resultan oportunas las normas de prudencia que fueron necesarias en otras épocas y que hace años habían caído en desuso (52); y se reiteran la secularidad, y la naturalidad que de ésta deriva, denunciando el error que supondría "cualquier intento de hacer pasar por secreto lo que es naturalidad de nuestra vida de cristianos corrientes, que no hacen alarde de su propia vida espiritual o de sus afanes apostólicos" (53). La conciencia de ser cristianos corrientes subyace también en las propuestas -y en éstas convendrá, en cambio, detenerse- que subrayan la necesidad de evitar todo lo que, de una manera o de otra, evoque la figura, los usos o los términos propios del estado de perfección o -como había empezado a decirse en esta época- estado de vida consagrada. De ahí -como vimos-, la solicitud de un estudio y revisión de la terminología; y de ahí también varias propuestas -eco, como las anteriores, de enseñanzas precedentes del propio Fundador- que van derechas a una cuestión central: la configuración del vínculo entre los miembros del Opus Dei y la Obra misma, excluyendo de raíz cualquier tipo de votos o realidades análogas.

Este punto fue uno de los recogidos en la primera de las conclusiones aprobadas al final de la segunda parte, el 14 de septiembre de 1970, en la que, después de pedir una revisión del Derecho peculiar del Opus Dei, a fin de "suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección", se añadía: "es decir, la profesión de los tres consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. III, § 2, nn. 1°, 2°, 3° y Const. dogm. Lumen gentium, n. 43 y Decr. Perfectae caritatis, n. 11) y la obligatoriedad de esa profesión mediante vínculos de carácter sagrado (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. III, § 2, nn. 1Q 20 30 Const. dogm. Lumen gentium, n. 44)" (54).

Esta petición había sido ya formulada en diversas propuestas, provenientes tanto de la Sección de mujeres como de la Sección de varones, desde el principio del Congreso (55). Incluso, en algún caso, se había hecho algo más: poner de relieve que la tríada de virtudes o consejos evangélicos -pobreza, castidad y obediencia-, válida, o al menos clásica, para definir el estado religioso, no resultaba adecuada como intento de tipificación del espíritu del Opus Dei. "De un modo tradicional -señalaba una propuesta particularmente densa-, en la literatura ascética e incluso en textos jurídicos y doctrinales, por influjo evidente de espiritualidades propias del estado religioso, se ha puesto la santificación personal en relación con las virtudes de la pobreza, de la castidad y de la obediencia". "Es claro -continuaba- que esas tres virtudes -en sí mismas, y con independencia de la forma de vivirlas característica del estado religioso- son necesarias para la santidad, que requiere todas las virtudes en conexión necesaria e indisoluble. Es claro también que esas tres virtudes cumplen una función ascética de gran importancia".

No obstante -se anotaba a continuación, llegando al punto crucial-, "la doctrina de la Iglesia y la propia experiencia nos enseña.

"a) que la esencia de la santidad está en la caridad, amor a Dios y a todo lo demás por Dios;

"b) que el primado entre las virtudes compete a las teologales -fe, esperanza y caridad-;

"c) que las virtudes cardinales -prudencia, justicia, fortaleza y templanza- tienen una función especial determinante y una función general reguladora indispensable;

"d) que la presencia activa en la cristianización de todas las actividades temporales exige continuamente el ejercicio de algunas virtudes que una sistematización teológica muy común enumera como partes integrante o potenciales o subjetivas de las cuatro cardinales, y que son la laboriosidad, el trabajo profesional santificado, la humildad, todas las formas de la justicia, la sencillez, la sinceridad, la lealtad, la naturalidad, el orden, el desasimiento, la tenacidad, el optimismo, la modestia, el pudor, la abnegación, la docilidad, la sobriedad, la reciedumbre, la valentía, la ponderación, la paciencia, la capacidad de iniciativa, la afabilidad, la grandeza de alma, la fidelidad, etc.;

"e) que el ejercicio de las virtudes sobrenaturales y humanas nos hace serenos y alegres, que Dios mismo pone en nuestro corazón un profundo sentido de nuestra filiación divina, y que es así como santificamos el trabajo profesional ordinario, nos santificamos en el trabajo y con el trabajo ayudamos a la santificación de los demás".

En resumen, "toda esta realidad, que el espíritu de la Obra nos enseña, nos estimula y nos ayuda a vivir, no puede ser expresada por la tipificación religiosa de las tres virtudes a que antes nos hemos referido"; de ahí que se terminara solicitando que, en la futura redacción del Codex Iuris Particularis del Opus Dei, se recogieran en toda su amplitud las enseñanzas del Fundador de la Obra sobre las virtudes, sin limitarse a las tres recién indicadas (56).

No sorprende, pues, que la primera de las conclusiones finales, ya citada, recoja precisamente este punto, sin duda alguna decisivo. Lo había subrayado ya, explicitando algunas de las consecuencias institucionales, el propio Mons. Escrivá en la carta dirigida al Cardenal Ildebrando Antoniutti al terminar la primera fase del Congreso, y en la que, al resumir los trabajos realizados hasta ese momento, destacaba cómo en el Congreso se había recordado la necesidad de salir del contexto de los consejos evangélicos, y remarcaba a la vez el gran paso dado poi el Concilio Vaticano II al establecer la posibilidad de instituciones o estructuras de régimen universal o interdiocesano en las que no se exija a sus miembros la profesión de esos consejos.

"Ha puesto de relieve ante todo [el Congreso General Extraordinario] -escribía el Fundador- que la naturaleza canónica de Instituto Secular se ha demostrado inadecuada a la realidad sociológica, espiritual y pastoral del Opus Dei, tanto respecto al carisma fundacional, como respecto á una experiencia de más de veinte años de trabajo pastoral que, habiendo sido comprobada en todo el mundo tiene, por esto mismo, valor universal".

Esa inadecuación entre la figura de Instituto Secular y la realidad del Opus Dei, trajo consigo -continuaba Mons. Escrivá, remitiendo siempre a juicios formulados durante el Congreso- "que en el momento de la aprobación [de la Obra] se produjera una violencia [una forzatura, dice el original italiano], incluyendo al Opus Dei entre los Institutos de perfección: y esto fue inevitable, ya que ése era el único camino, según el derecho entonces vigente, para poder gozar de un régimen de carácter universal, reclamado tanto por la naturaleza como por el desarrollo ya entonces alcanzado por el Opus Dei"; "en ese momento, en efecto, como es bien sabido, para poder establecer jurídicamente las estructuras y facultades que constituyen un régimen de carácter universal, se consideraba condición indispensable la profesión de los consejos evangélicos por parte de los miembros de la persona moral que se pretendía erigir".

Parece llegado el momento -proseguía el Fundador del Opus Deide corregir la violencia o forzatura entonces operada: "El Congreso ha manifestado el criterio de poder llegar legítimamente a separar la incorporación de los socios al Instituto (que mediante una fórmula jurídica adecuada implicaría siempre un vínculo perpetuo, mutuo y pleno) de la emisión, hoy necesaria, de votos o vínculos equivalentes: considera en efecto más adecuado a la naturaleza del Instituto resolver este problema partiendo del primer mandamiento de la ley de Dios (que manifiesta y contiene la llamada universal a la santidad) y de la práctica de determinadas virtudes, pero no necesariamente las tipificadas en los tres consejos evangélicos".

De ahí -declaraba finalmente- que el Congreso haya tomado nota, "con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales". Y la carta aclaraba enseguida a qué formas canónicas quería referirse, remitiendo expresamente al Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 y al Motu proprio Ecclesiae Sanctae, sección primera, n. 4: es decir, los documentos en los que se habla de las Prelaturas personales (57).

 

7. APOSTOLADO; TRABAJO; LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD PERSONALES

 "Desde los comienzos del Opus Dei, el Padre nos ha enseñado que la Obra, de ordinario, no actúa: sino que urge a sus socios, como ciudadanos y fieles corrientes, al cumplimiento de la obligación personal que tienen de hacer apostolado individualmente -en su trabajo, en el seno de su ambiente familiar, social, etc., de tal manera que en esto consiste la parte principal y más importante de la labor que realizamos." Con estas palabras comenzaba una de las propuestas dedicadas al apostolado del Opus Dei (58). En diversos momentos, tanto en la primera como en la segunda parte del Congreso, se hizo referencia a las labores apostólicas promovidas por algunos miembros del Opus Dei, junto con otras personas: centros de enseñanza, actividades benéficas o asistenciales, etc. Sin desconocer el valor de esas tareas -más aún, dejando constancia explícita de su importancia y necesidad-, el Congreso insistió, en coherencia con el espíritu y la vida de la Obra, en la labor apostólica de cada persona singular con ocasión de su trabajo profesional y del conjunto de las circunstancias de su vida, lo que no sólo pone el acento en la responsabilidad personal, sino que excluye toda posibilidad, e, incluso, toda conveniencia, de tipificaciones o enumeraciones que aspiren de algún modo a ser completas.

En esta línea, el Congreso solicitaría la modificación de una de las concesiones que había resultado necesario hacer en años anteriores: incluir en las Constituciones enumeraciones en las que se mencionaban, a modo de ejemplo, determinados apostolados de los Numerarios y de las Numerarias (59).

"La realidad, como ha escrito y dicho siempre el Padre -subrayaba la propuesta-, es que nuestro apostolado es un `mar sin orillas'. Por la misma naturaleza de nuestra vocación, que pide que santifiquemos todo trabajo humano noble, es imposible enmarcar en una enumeración taxativa las actividades de los socios del Opus Dei. Y el apostolado no es una acción superpuesta, diferenciada de la actividad profesional y social: coincide siempre con la vida interior, con el estado propio de cada socio, y con la actividad externa de cada uno, en cada momento de la jornada. Todos nosotros tenemos una clara experiencia personal que confirma esta doctrina del Padre".

La consecuencia era clara: solicitar -como hacía efectivamente la propuesta- que, al revisar el Ius peculiare, "se elimine esa enumeración de apostolados, que hubo que introducir; o que se digan unas palabras breves y generales, de acuerdo con la realidad de nuestra vida" (60). Todo, como es lógico, sin excluir la posibilidad de que miembros del Opus Dei, solos o con otras personas, promuevan actividades apostólicas, que puedan contar, incluso, con una asistencia espiritual por parte de sacerdotes de la Obra  (61).

Esta propuesta, y otras análogas, en las que, con intención directamente jurídica se hizo referencia al apostolado de los miembros del Opus Dei, en su propio oficio o profesión, estuvieron acompañadas de otras en las que se hablaba también del trabajo, pero desde una perspectiva predominantemente espiritual, con el deseo -lógico en un Congreso como el convocado- de reafirmar la importancia del trabajo profesional en la espiritualidad del Opus Dei, según consta por las enseñanzas de su Fundador y confirma la vida de sus miembros. Así, por ejemplo, en una propuesta presentada el 11-IX-1969 por una de las Comisiones de la Sección de varones, se recordaba que lo proprio de los miembros del Opus Dei es "buscar la perfección cristiana por la santificación del trabajo profesional ordinario de cada uno, que es como el quicio sobre el que gira nuestra vida (62). Con un tono más testimonial se expresaba, también en la primera parte del Congreso, una de las propuestas presentadas por la Sección de mujeres: "Por nuestra condición de cristianas corrientes, buscamos la santidad en medio del mundo ejerciendo un trabajo profesional intelectual o manual. Trabajo que, además de ser el medio ordinario de santificación y de apostolado, es también necesario para nuestro sostenimiento personal y para impulsar el desarrollo de las labores apostólicas.

"La experiencia de los años de trabajo -tanto intelectual como manual, pero siempre con carácter marcadamente profesional, nunca como aficionadas- realizado por las asociadas en muchos campos de la actividad humana, ha permitido comprobar;

"- que les ha ayudado poderosamente al crecimiento en la vida espiritual, por el ejercicio continuo de las virtudes que en él se practican, acercándoles al Señor;

Tal es el caso de una, que merece la pena mencionar expresamente, pues afecta a un tema que ya tocamos en el capítulo VII en relación con las Constituciones de 1950. Señalamos allí -ver apartado 6 de ese capítulo- que las Constituciones trataban de las actividades apostólicas corporativas desde la perspectiva del soporte legal y económico que necesitan, hablando al efecto de sociedades auxiliares, figura que, años más tarde -así lo advertimos-, el Fundador del Opus Dei consideró conveniente suprimir (cfr. cap. VII, nota 144).

De este punto se ocupó, en efecto, el Congreso General Especial que, en la sesión del 12-IX-1970, aprobó una moción que, después de recalcar que "no se dedica el Opus Dei a administrar sociedades", subraya que lo único que siempre se ha deseado es "que -con las fórmulas técnicas adecuadas- se asegure el destino para el que, tan generosamente, unas personas ponen al servicio de una labor apostólica unos bienes inmuebles o unos muebles de su propiedad, y así se dé continuidad a la labor". Sobre esa base, se propone que se omita en el Ius peculiare toda referencia a sociedades auxiliares, "para que -explica- quede claro que los instrumentos materiales empleados en la labor apostólica son realmente propiedad de ciudadanos; y que la Obra no administra las sociedades que ellos, eventualmente, constituyen para llevar a cabo su deseo de ayudar a la realización de obras de apostolado" (ACGS-m, II, 12-IX-1970). Así se hizo, de hecho, en la reelaboración del Codex luris Peculiaris realizada después de estas sesiones del Congreso, a la que nos referiremos en su momento.

"- que ha sido un motivo de serenidad y de alegría vivir con rectitud y responsablemente las obligaciones del trabajo;

"- que el trabajo bien realizado, con perfección también humana, es una de las ayudas más valiosas que se pueden prestar a la humanidad, porque contribuye directamente a que mejoren las condiciones humanas en que viven algunos pueblos;

"- que constituye un medio eficacísimo de apostolado cuando está hecho con afán de servicio a las almas: por el ejemplo y por las oportunidades que ofrece de un trato más intenso con las compañeras de profesión" (63).

En otras propuestas se glosaron diversos aspectos, como la seriedad y competencia profesionales (64); el sentido cristiano del trabajo, con cuanto reclama de presencia de Dios y ejercicio de las virtudes teologales, en suma, de vida de oración (65); la conciencia del valor de las realidades terrenas y el respeto a la naturaleza y leyes propias de cada actividad (66); la libertad y responsabilidad personales en el desempeño del trabajo profesional y en el ejercicio de los derechos y deberes cívicos.

Detengámonos en este último aspecto, por su evidente importancia, también jurídica. Para no alargar las referencias, nos limitaremos a dos textos: uno, proveniente de la primera parte del Congreso; otro, de la segunda. El 13 de septiembre de 1969 se presentó y aprobó en las sesiones de la Sección de varones una propuesta amplia, que comenzaba con estas palabras: "La incorporación a la Obra -que no cambia la condición de sus socios como cristianos corrientes ante la Iglesia, y de simples ciudadanos ante el Estado- no solamente no disminuye en nada nuestra libertad de opción en todo lo temporal, sino que la refuerza: el espíritu de la Obra, bien vivido, nos libera, en efecto, de prejuicios y de cualquier tipo de fanatismos".

A partir de ahí, la propuesta glosaba diversos aspectos, algunos normativos (el respeto que los Directores y los sacerdotes del Opus Dei han de tener, y tienen, en su labor de formación espiritual, a las opiniones y pareceres temporales de los socios), otros histórico-sociológicos (la existencia de un pluralismo real de opiniones entre los miembros del Opus Dei), para culminar con algunas conclusiones o sugerencias:

- "Reafirmar la libertad de todos los socios del Opus Dei para llevar a cabo sus opciones temporales en todos los campos: cultural, social, político, etc., y el derecho que les asiste -como fieles corrientes y ciudadanos normales- para actuar en las diversas manifestaciones de la vida pública";

-"Mostrar la realidad práctica de que, por cada socio de la Obra que tiene una posición relevante en la vida pública, hay centenares que se dedican a actividades privadas y a profesiones modestas";

-"Hacer constar que los Directores de la Obra -siguiendo el ejemplo de nuestro Padre- han vivido siempre un profundo respeto a la libertad de sus hermanos, sin ceder un punto ante campañas calumniosas, o cualquier otro tipo de presiones";

-"Recoger y presentar a este Congreso General la experiencia de tantos años: nunca los socios del Opus Dei han ocupado puestos de responsabilidad pública en nación alguna, apoyándose -ni para actuar desde sus puestos, ni para alcanzarlos, ni para retenerlos- en la Iglesia o en la Obra. Su gestión ha sido siempre libérrima y personalmente responsable" (67).

El segundo texto fue presentado personalmente por Mons. Escrivá en una de las sesiones de trabajo de septiembre de 1970. En su propuesta señalaba que, a fin de captar adecuadamente la naturaleza del Opus Dei, era necesario dejar clara constancia de su neta diferenciación con respecto a aquellas asociaciones que tienen entre sus fines "preparar y formar, también políticamente, buenos cristianos, para que puedan defender a la Iglesia en aquel campo político". No es ése -declaraba- el caso del Opus Dei, que "se limita a dar a todos sus socios una sólida formación doctrinal y espiritual, con el fin de que actúen cristianamente en todos los ambientes, santificando la propia profesión u oficio. Después, los socios que tengan una vocación política, se forman y actúan profesionalmente con libertad, en ese ambiente concreto que prefieran -al margen siempre de la Obra-, de la misma manera que otros socios se forman profesionalmente junto a los Centros o Instituciones que libremente prefieran, sin más límites que los que son propios de los demás ciudadanos católicos: el dogma y la moral de la Iglesia.

"Os pido, por eso, hijos míos, que -al sentir cada uno la alegría y la responsabilidad de la libertad que gozáis- deis gracias a Dios porque la Obra se ha mantenido, se mantiene y se mantendrá siempre al margen de las cuestiones opinables del orden temporal, y especialmente de las cuestiones políticas" (68).

En el contexto que reafirman estas propuestas, se sitúa otra de las indicaciones jurídicas del Congreso que conviene también considerar, aunque, para situarla debidamente, convenga hacer un poco de historia. En 1946 y 1947, es decir, cuando se desarrollaban en Roma los trabajos para la primera aprobación pontificia, y, al mismo tiempo, comenzaba la amplia expansión internacional del Opus Dei, Mons. Escrivá sintió la necesidad de que los miembros de la Obra con varios años de incorporación y los llamados a ejercer funciones de formación o responsabilidad -para que la extensión de la labor no fuera en detrimento de la intensidad-, se comprometieran especialmente a vivir algunos puntos, contribuyendo así a la buena salud espiritual del Opus Dei (69). De acuerdo con la mentalidad de la época, y con el ambiente que percibía en la Sagrada Congregación y en aquellos con quienes trataba en orden al proceso de aprobación entonces en curso, concretó esos compromisos en forma de juramentos (70).

En años posteriores, y como parte del proceso, ya descrito, que le llevó a subrayar cada vez más claramente la común condición cristiana, Mons. Escrivá vio oportuno prescindir de esos juramentos. Así lo propuso durante el Congreso General Especial, en una de las sesiones de la primera parte; planteó, concretamente, suprimir los números 20 y 58 de las Constituciones, con los juramentos ahí mencionados, aunque, como es lógico, los miembros del Opus Dei mantendrían el deber de vivir y cuidar los valores propios del desprendimiento de los bienes materiales y de la formación delicada de la propia conciencia, análogamente a cualquier fiel católico, así como, respecto a la Obra, el de velar por la unidad. La propuesta fue aprobada por los congresistas (71).

Esta decisión tuvo ulterior desarrollo durante las sesiones de la segunda parte del Congreso. En las Constituciones de 1950, el compromiso de formar adecuadamente la propia conciencia se concretaba estableciendo, como medio para facilitar esa formación, la obligación de pedir consejo a los Directores del Instituto respecto a las cuestiones que revistieran particular importancia (72). Esa norma debía, obviamente, ser entendida en el contexto de plena libertad en las cuestiones profesionales, propio del espíritu del Opus Dei y reafirmado por lo demás en diversos lugares de las mismas Constituciones de 1950. En otras palabras, el consejo ahí prescrito no sólo se refería a casos o situaciones que por una u otra razón (implicar cambios en la residencia, obligaciones o modo de vivir del interesado; traer consigo repercusiones importantes de carácter ético-moral, etc.) tuvieran una especial trascendencia, sino que, además, presuponía una plena libertad de decisión por parte de quien lo solicitaba, que conservaba, en todo momento, la libertad para optar en uno o en otro sentido, según lo estimara oportuno. Ni que decir tiene, de otra parte, que a la hora de solicitar ese consejo, debían respetarse las normas de discreción o secreto profesional que implicara cada trabajo o tarea concreta, análogamente a como debía y debe respetarlas cualquier cristiano que, ejercitando la virtud de la prudencia, acude a un sacerdote o a una persona de su confianza en busca de orientación o luz espiritual para ilustrar su conciencia en la resolución de cuestiones dificiles o de particular relieve, sin perder su libertad de decisión ni transmitir la personal responsabilidad a la persona a la que pide consejo.

La naturaleza y alcance de esa norma estaban muy claros para todo miembro del Opus Dei. No ocurrió lo mismo con algunas personas que, al leer ese texto, desconectándolo del conjunto del espíritu y de la praxis del Opus Dei, lo interpretaron de forma indebida, como si implicara una obligación de consultar las decisiones profesionales, sociales, políticas, en cuanto tales, y, por tanto, una merma de la libertad personal, así como una intervención de los Directores del Instituto en la actividad de sus miembros (73). Esta experiencia negativa llevó a Mons. Escrivá de Balaguer no sólo a reiterar en múltiples ocasiones la libertad profesional, social, política, etc., de los miembros de la Obra -precisando que los Directores del Opus Dei no debían ni podían dar orientaciones sobre esas materias (74) -, sino a aprovechar el Congreso General Especial para testificar la verdad histórica. Tomó, en efecto, la palabra en la sesión del 13 de septiembre de 1970, para aludir a la proposición que había presentado el año anterior sobre la supresión de los citados juramentos y reiterar su alegría porque hubiera sido aprobada; a continuación, se refirió al número 58