Itinerario jurídico del Opus Dei

 

Historia y defensa de un carisma

 

Página principal
I. Con la fuerza del carisma fundacional
II. Peculiaridad del fenómeno pastoral y apostólico
III. La aprobación de 1941
IV. La erección diocesana de 1943
V. El Opus Dei, instituto secular
VI: Los preparativos de una nueva aprobación pontificia
VII. La aprobación pontificia de 1950
VIII. En busca de nuevos caminos
IX. El Congreso General Especial
X. El Opus Dei, Prelatura Personal
Epílogo y Apéndice Documental

 

  Itinerario jurídico
del Opus Dei

 

CAPITULO VIII

EN BUSCA DE NUEVOS CAMINOS

 

 1. EL OPUS DEI DESPUÉS DE LA APROBACIÓN PONTIFICIA DE 1950

La aprobación pontificia de junio de 1950 constituyó un estímulo para la labor del Opus Dei en todo el mundo (1). El trabajo apostólico, iniciado en la segunda mitad de los años cuarenta en Portugal, Gran Bretaña, Italia, Irlanda y Francia, alcanzó pronto a otros países europeos: Alemania (1952), Suiza (1956), Austria (1957), Holanda (1960), Bélgica (1965). El viaje realizado a América por algunos miembros del Opus Dei en 1948, fue seguido por el comienzo de la labor en México, Estados Unidos, Chile y Argentina. Luego vino la presencia en Venezuela y Colombia (1951), Perú y Guatemala (1953), Ecuador (1954), Uruguay (1956), Brasil y Canadá (1957), El Salvador (1958), Costa Rica (1959), Paraguay (1962)... A finales de la década de los cincuenta, el apostolado saltó a nuevos continentes y a nuevas áreas culturales: en 1958 comenzó la labor, casi contemporáneamente, en Kenia y en Japón; a estos países siguieron Australia (1963), Filipinas (1964), Nigeria (1965)...

Esta expansión geográfica estuvo acompañada -y hecha posiblepor la incorporación al Opus Dei de nuevos miembros, no sólo en España, sino en las diversas naciones a las que había ido extendiéndose su apostolado. Los 2954 miembros - de los cuales 23 sacerdotes- en el momento de la petición de aprobación en 1950, han pasado a ser, a principios de la década de 1960, 30.353, de los cuales 307 son sacerdotes (2).

El 29 de junio de 1948, cuando aún la expansión del Opus Dei estaba en los inicios, Mons. Escrivá de Balaguer, que había fijado su residencia en Roma, erigió en esa ciudad el Colegio Romano de la Santa Cruz, como centro internacional de formación, destinado a miembros de la Sección de varones del Opus Dei provenientes de todos los países a los que el trabajo fuera extendiéndose (3). El 12 de diciembre de 1953 erigió el Colegio Romano de Santa María, centro análogo al anterior, pero destinado a la Sección de mujeres (4). El desarrollo de ambos centros fue rápido. De hecho, a mediados de los años cincuenta, el ambiente del Colegio Romano de la Santa Cruz era ya manifiestamente internacional; poco después, lo fue también el del Colegio Romano de Santa María.

Con frecuencia, durante los primeros años de la labor, Mons. Escrivá realizó viajes por las diversas ciudades españolas, para contribuir personal y activamente a los comienzos del apostolado o, más tarde, para impulsarlo y orientarlo. Lo mismo hizo después en Portugal. Al trasladar su residencia a Roma, continuó con la misma costumbre; desde finales de los años cuarenta,. recorrió las carreteras de Europa, conociendo nuevos ambientes, visitando a los Obispos y otras autoridades eclesiásticas, y conviviendo con los miembros del Opus Dei (5). En 1958 fue a Londres, a donde regresó en veranos sucesivos, y desde donde viajó también a Irlanda. En agosto de 1959, un redactor de The Times solicitó una entrevista, que le sirvió de base para una semblanza, publicada en el diario del día 20 de ese mes, precisamente en la sección People to watch, personalidades a las que conviene prestar atención (6), signo claro de que el crecimiento del Opus Dei tampoco pasaba inadvertido fuera de la Iglesia. De hecho, muchas personas prestaban atención a Mons. Escrivá de Balaguer y al Opus Dei: en ocasiones, sin acabar de entender del todo o, incluso, equivocándose respecto a su naturaleza; las más de las veces, con respeto, admiración y aprecio.

Quedaba, pues, muy claro, a fines de la década de los años cincuenta y comienzo de los sesenta, que el Opus Dei había dejado de ser un atisbo, una promesa o una labor incipiente para convertirse en una realidad de alcance mundial. La confianza puesta por Mons. Escrivá en la aprobación pontificia de 1950, en cuanto sanción de la Autoridad suprema de la Iglesia al espíritu y a los modos apostólicos del Opus Dei, y obtención de una base jurídica sólida que facilitara la proyección de la labor apostólica por todo el mundo, no se había visto defraudada: la expansión tuvo de hecho lugar, y en un brevísimo período de tiempo.

La alegría que todo esto representaba para el Fundador del Opus Dei, se vio en algunos momentos empañada por el pervivir de algunas de las contradicciones padecidas con anterioridad. Cabía esperar que esas incomprensiones cesaran con la aprobación pontificia definitiva, pero no fue así (7): por lo pronto, se extendieron también a Italia, donde se produjeron sucesos análogos a los ocurridos antes en España: entre otros, cartas y visitas a las familias de los miembros del Opus Dei inquietándoles acerca de la vocación de sus hijos. Tal situación hizo sufrir, lógicamente, a Mons. Escrivá, quien, como siempre, tuvo una reacción llena de visión sobrenatural: el 14 de mayo de 1951 decidió consagrar las familias de los miembros del Opus Dei a la Sagrada Familia, para pedir el término de esa tribulación (8). Esas dicerías y otras del mismo estilo llegaron también a la Curia Romana, dando origen a unos hechos a los que es necesario referirse.

Durante el verano de 1951, Mons. Escrivá de Balaguer se sentía inquieto: aunque no tenía datos o informaciones concretas, intuía que algo estaba ocurriendo, que implicaba una amenaza grave para la vida del Opus Dei. Con el pasar de los días, ese presentimiento se fue haciendo más agudo. Tomó entonces una decisión: visitar el Santuario mariano de Loreto y abandonar sus preocupaciones en manos de la Virgen. Realizó esa peregrinación el 15 de agosto de 1951, y consagró el Opus Dei al Corazón Dulcísimo de María. En los meses siguientes, le llegaron algunas informaciones que confirmaron que sus temores no eran infundados; entre otros, diversos comentarios del cardenal Schuster, Arzobispo de Milán, a dos miembros del Opus Dei, con la indicación de que los transmitiesen a Mons. Escrivá: una contradicción grave se cierne sobre la Obra y sobre la persona del Fundador. En una posterior conversación -el 15 de enero de 1952-, el Arzobispo de Milán fue más explicito: "Decidle -fueron sus palabras- que se acuerde de su paisano San José de Calasanz y también de San Alfonso María de Ligorio y que se mueva" (9).

Para cualquier buen conocedor de la historia de la Iglesia, la indicación resultaba clara: ambos fundadores fueron, de una o de otra manera, apartados de las instituciones que habían fundado, y tuvieron que contemplar como éstas sufrían crisis y escisiones. Eso era, en efecto, lo que algunas personas, ajenas a la Obra, estaban intentando promover: que el Opus Dei quedara desgajado en dos instituciones diferentes -una, de hombres; y otra, de mujeres-, y que su fundador fuera alejado tanto de la una como de la otra (10). El conocimiento de estos planes supuso un fuerte golpe para Mons. Escrivá de Balaguer: el intento en sí mismo, las acusaciones falsas de que venía acompañado, el hecho -en fin- de que no se le hubiera concedido la oportunidad de aclarar las cosas y, en su caso, de defenderse, todo esto le causó un profundo dolor.

Comprendió, al mismo tiempo, que, como había recomendado el Cardenal Schuster, era necesario moverse, actuar, pues la tramitación estaba, al parecer, ya bastante avanzada. La gravedad del asunto y la forma en que hasta ese momento había sido llevado adelante, dejaban a Mons. Escrivá de Balaguer un solo camino: acudir para su defensa directamente al Papa. Mientras tanto, el 24 de febrero de 1952, el Cardenal Tedeschini había tomado posesión como Cardenal Protector del Opus Dei (11). Poco tiempo después, Mons. Escrivá le entregó una carta, fechada el 12 de marzo, con el ruego de que la presentara al Papa. En esa carta, con tono delicadamente respetuoso, pero firme, manifestaba estar al corriente de lo que algunos pretendían, solicitaba que cesara toda tramitación secreta, y defendía el derecho del Opus Dei a seguir viviendo de acuerdo con las normas repetidamente aprobadas por la Santa Sede. Refiriéndose concretamente a la unidad institucional del Opus Dei, hacía constar su sorpresa y su pena ante el hecho de que se quisiera volver de nuevo sobre una cuestión ya tan profundamente estudiada, examinada y decidida, al aprobar, en años anteriores, todo el ordenamiento del Opus Dei (12). La carta, que quiso firmar también don Alvaro del Portillo, fue presentada al Papa por el cardenal Tedeschini en la audiencia que le concedió el 18 de marzo. Después de leer la carta, Pío XII afirmó que no, había que temer, pues no se haría absolutamente nada. El asunto quedó zanjado, ya que, en efecto, todo cesó por intervención directa del Papa (13).

El 2 de octubre de 1953 se celebraron los veinticinco años de la fundación del Opus Dei. En diciembre de 1952 Mons. Escrivá había dirigido una carta a los miembros de la Obra, recordándoles la fecha (14).

Pocos días antes del aniversario, a primeros de septiembre, de nuevo el Fundador sintió la necesidad de confiar a sus hijos lo que tenía que suponer esa conmemoración en su vida de entrega fiel al servicio de la

Iglesia (15).

El Cardenal Tedeschini, como Protector del Opus Dei, transmitió al Fundador la bendición del Papa para ese aniversario, confirmada por un telegrama de Mons. Montini. Con este motivo, algunas personalidades eclesiásticas quisieron manifestar sus sentimientos de aprecio y congratulación. Una de esas personalidades fue el propio Cardenal Tedeschini, que dirigió una carta el 24 de septiembre de 1953 a Mons. Escrivá de Balaguer: después de recordar que había sido Nuncio en España (1921-1936) durante los años iniciales de la fundación del Opus Dei, dejaba constancia, con tono a la vez cariñoso y retórico, según los usos entonces vigentes, de la importancia del fenómeno teológico y pastoral que la Obra representaba: "Alegría grande me trae la próxima fiesta del día 2 de octubre, por evocar ella el acontecimiento que tan grabado está en nuestros corazones (...). El cumplirse cinco lustros desde la fundación de un Instituto, pocas veces llama la atención, y menos aún despierta interés, dado que veinticinco años sólo pueden bastar para comienzos y nunca para progresos. El Opus Dei, con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, nació en cambio grande y maduro, por la inspirada oportunidad de la idea, oculta antes en el anhelo de los tiempos, y confiada ahora por Dios a la virtud sacerdotal y al prestigio personal del egregio Fundador" (16).

El Cardenal Valeri, Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, manifestó, a su vez, a Mons. Escrivá, en carta de 25 de septiembre del mismo año, la complacencia de su Dicasterio: "La Sagrada Congregación de Religiosos que, por razón de su competencia, ha debido seguir de cerca el desarrollo y la expansión de la floreciente Obra, y ha sido el Organo de la Santa Sede para la concesión de las sucesivas aprobaciones obtenidas por el Instituto, se congratula cordialmente, en la fausta conmemoración, con Vuestra Señoría Ilma. y Revma. y con los miembros de las dos Secciones, masculina -sacerdotes y laicos- y femenina; con todos los socios Numerarios, Oblatos y Supernumerarios; con los sacerdotes diocesanos de la Sociedad Sacerdotal de la

Santa Cruz: es decir, con todos los que constituyen el organismo ágil y compacto, la milicia fuerte y ordenada -acies ordinata- del Opus Dei". Y añadía: "la Sagrada Congregación le desea la feliz continuación de su rápido incremento numérico y de su afortunada difusión, así como también de aquella sólida formación individual ascética, cultural, profesional y apostólica que comienza sobre bases sólidas y continúa, después, ininterrumpida por toda la vida" (17).

El Cardenal Pizzardo, en aquel momento Secretario de la Suprema Congregación del Santo Oficio y, además, Prefecto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, dirigió también, el 24 de septiembre, una carta al Fundador, en la que se congratulaba por la "sabia ordenación de las Constituciones del Instituto, especialmente por cuanto se refiere a la sana y profunda formación de los Socios, como universitarios y estudiosos no sólo de todas las ciencias y profesiones civiles, sino también de las eclesiásticas (...). Unir las disciplinas llamadas profanas con las eclesiásticas, al mismo tiempo que las integra y completa entre sí, proporciona a los Socios del Instituto armas más eficaces para su acción apostólica, y eleva sus almas hacia el Señor de todas las ciencias". Después de referirse a la óptima formación doctrinalreligiosa de todos los miembros laicos y sacerdotes, concluía congratulándose "por todas las iniciativas promovidas por el Opus Dei en el campo de los estudios", al mismo tiempo que comprobaba con alegría "la admirable difusión de la Obra en el mundo, la abundancia de tan escogidas vocaciones y los consoladores frutos apostólicos recogidos hasta ahora" (18).

Esas y otras declaraciones, que testificaban el aprecio hacia la labor del Opus Dei, son paralelas a una serie de hechos, que denotaban una clara conciencia de la capacidad apostólica de la Obra y expresaban la confianza de la Santa Sede.

A comienzos de 1956, Mons. Samoré, Secretario de la Sagrada Congregación para los Asuntos Extraordinarios, comunicó a Mons. Escrivá que Pío XII deseaba confiar al Opus Dei una Prelatura nullius. El 12 de abril de 1957, la Santa Sede segregaba de la Archidiócesis de Lima los territorios de las provincias andinas de Yauyos y Huarochiri, para constituir la nueva Prelatura nullius de Yauyos, sufragánea de la Archidiócesis de Lima. Con la misma fecha era nombrado Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo, sacerdote del Opus Dei (19). Para subrayar el aprecio hacia el Opus Dei que ese hecho implicaba, Mons. Samoré quiso comunicar la noticia en un acto celebrado en la sede central del Opus Dei, en Roma (20).

Algunos años antes, en octubre de 1952, había comenzado en Pamplona (España), por iniciativa personal del propio Fundador del Opus Dei, una labor universitaria que fue creciendo hasta adquirir un gran prestigio académico y científico. En 1959, el desarrollo del Estudio General de Navarra dejaba entrever que había llegado el momento de obtener su elevación a rango de Universidad (21). El Cardenal Tardini comunicó a Mons. Escrivá el deseo de Juan XXIII de que solicitase la erección del Estudio General de Navarra como Universidad (22). Y el 6 de agosto de 1960 la Santa Sede, mediante el Decreto Erudiendae, erigió ese centro docente en Universidad (23). Poco después, el 15 de octubre, por Decreto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, Mons. Escrivá fue nombrado Gran Canciller de la Universidad de Navarra (24).

La erección de la Universidad dio lugar a un acontecimiento al que vale la pena referirse, ya que fue la primera vez que el Fundador del Opus Dei estuvo no ya con personas singulares o con grupos más o menos numerosos, sino con verdaderas muchedumbres. La ceremonia solemne en la que se proclamaría la erección de la Universidad de Navarra, debería celebrarse en Pamplona el 25 de octubre de 1960. La Universidad de Zaragoza, de la que hasta ese momento venían dependiendo para los efectos civiles los estudios de Pamplona, decidió, unos meses antes, otorgar a Mons. Escrivá el Doctorado honoris causa en Filosofía y Letras (25); la ciudad de Pamplona, a su vez, por acuerdo de la Corporación Municipal, de 5 de octubre de 1960, le nombró hijo adoptivo. Se hizo así necesario un viaje, que comenzó a mediados de octubre, para terminar el 26 del mismo mes, y en el que el Fundador del Opus Dei visitó Madrid, Zaragoza y Pamplona (26).

La noticia de esa visita se difundió ampliamente. En iglesias, salones de actos, calles y plazas, abigarrados conjuntos de personas de las más variadas condiciones se agolparon alrededor de Mons. Escrivá, saludándole con vivas muestras de afecto para, apenas comenzaba a hablar, escucharle en atento silencio. Estos actos pusieron a prueba la humildad del Fundador del Opus Dei, ya que siempre rehuyó todo lo que redundara en afirmación de su propia persona, pero, al mismo tiempo, una fuente profunda de alegría: las muchedumbres que entreviera el 2 de octubre de 1928 eran ya una realidad; la semilla depositada por Dios en su mente y en su corazón aquel día, había dado fruto tangible, que entra por los ojos, entre personas variadas, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, intelectuales y obreros, solteros y casados, sacerdotes y seglares, unidos todos por un mismo ideal cristiano.

En Madrid, el 17 de octubre, tuvo por primera vez esa experiencia, al entrar en la Basílica de San Miguel, donde iba a celebrar el Sacrificio eucarístico. Al penetrar en el templo y verlo abarrotado de gente, se conmovió. Los términos con que comenzó la homilía, revelaban con claridad sus sentimientos: "Sentaos ... los que podáis. Yo quiero deciros unas palabras en esta iglesia de Madrid, donde tuve la alegría de celebrar la primera misa mía madrileña. Me trajo el Señor aquí con barruntos de nuestra Obra. Yo no podía entonces soñar que vería esta iglesia llena de almas que aman tanto a Jesucristo. Y estoy conmovido". Inmediatamente después, su pensamiento y sus palabras saltaron desde esa iglesia madrileña hasta el mundo entero; prosiguió, en efecto, evocando la difusión del Opus Dei por casi toda Europa y América y los inicios de su labor en tierra de Africa y de Asia (27).

De características diversas, aunque también multitudinario, fue otro acontecimiento, el último al que queremos referirnos en esta breve descripción panorámica de la difusión alcanzada por el Opus Dei a principios de la década de los sesenta: la inauguración de una iniciativa de carácter social que Juan XXIII había encomendado al Opus Dei en el barrio romano del Tiburtino (28). Tuvo lugar el 21 de noviembre de 1965, en pleno desarrollo de la cuarta y última de las sesiones del Concilio Vaticano II, y revistió particular solemnidad, pues estuvo presidida por Su Santidad Pablo VI, al que acompañaron ocho Cardenales, numerosos Arzobispos y Obispos presentes en Roma para participar en las tareas conciliares, y otras diversas personalidades.

Correspondió a Mons. Escrivá de Balaguer dirigir al Santo Padre unas palabras de homenaje y de presentación de la obra que se inauguraba; escogió como tema un aspecto central tanto de esa labor concreta, como del espíritu del Opus Dei: el valor humano y cristiano del trabajo. "El Opus Dei -entresacamos algunas de sus palabras- ha recibido con particular agradecimiento este gustoso encargo de formar profesional, humana y cristianamente a la juventud obrera: no sólo porque, como acostumbro a repetir, el Opus Dei quiere servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida, sino también porque la tarea que se le confia corresponde perfectamente a las características espirituales y apostólicas de nuestra Obra. Porque el Opus Dei, tanto en la formación de sus miembros como en la práctica de sus apostolados, tiene como fundamento la santificación del trabajo profesional de cada uno". Toda persona que frecuente las aulas del centro que estaba inaugurándose -prosiguió- "aprende que el trabajo santificado y santificador es parte esencial de la vocación del cristiano responsable, que es consciente de su alta dignidad, y sabe además que tiene el deber de santificarse y de difundir el Reino de Dios precisamente en su trabajo y mediante su trabajo de edificación de la ciudad de los hombres". Y lo aprende en "un clima de libertad en el que todos se sienten hermanos, bien lejos de la amargura que proviene de la soledad o de la indiferencia" (29).

La casi totalidad de los hechos y textos a los que acabamos de referirnos se sitúan a un nivel distinto del jurídico, propio del presente libro. Parecía, sin embargo, necesario mencionarlos, a fin de evocar el panorama que el Opus Dei ofrecía en la década de los sesenta, y el eco que en esos años alcanzaba su apostolado: constituyen, en efecto, un punto de referencia imprescindible para valorar los aspectos más directamente jurídicos que vamos a considerar ahora.

 

2. LOS PRIMEROS AÑOS DE LOS INSTITUTOS SECULARES: HETEROGENEIDAD Y CLARIFICACIÓN

 Conviene ante todo referirse a un proceso, ya en curso al comienzo de los años cincuenta, y destinado a acentuarse en lo sucesivo: la evolución, compleja en más de un punto, de los Institutos Seculares.

Uno de los autores que más se ha dedicado al estudio de esta figura, Armando Oberti, describiendo los trabajos de preparación del congreso o reunión internacional que celebraron los Institutos Seculares en 1970, comentaba que la documentación solicitada y reunida al efecto permitía detectar una amplia gama de planteamientos, que iban desde "algún instituto `secular sólo de nombre' organizado de tal modo que justificaría a aquellos teólogos y canonistas que llegan a incluir a los Institutos Seculares en la gran familia de los 'religiosos"', hasta otros en los que el concepto de consagración era repensado en términos que "parecían dejar vacío de contenido el empeño radical que tradicionalmente se ha considerado unido a esa palabra" (30). Tal situación, comentaba el propio Oberti en un escrito posterior, planteaba grandes cuestiones: no sólo el problema del "pluralismo de los Institutos Seculares", sino también el de la existencia de una "heterogeneidad de fondo", como consecuencia de una diversidad de concepciones teológicas de referencia (31).

¿Cómo se llegó a una situación de ese estilo?, ¿cuáles eran sus raíces? Es obvio que resulta necesario remontarse hasta la misma Provida Mater Ecclesia, con su carácter de documento amplio, al que pudieran acogerse institutos muy diversos. La heterogeneidad existente entre las nuevas formas objeto de atención al elaborar la Constitución Apostólica, no pudo por menos de reflejarse en el texto legal, fruto de un compromiso, que resultó así ambivalente en más de un punto (32). Esa realidad y las dudas suscitadas por algunas de las peticiones de aprobación presentadas en los meses siguientes, llevaron, junto con otros factores, a la promulgación, en 1948, del Motu proprio Primo feliciter y de la Instrucción Cum Sanctissimus, encaminados, entre otras cosas, a defender la peculiaridad de la nueva figura, insistiendo en la secularidad como nota propia y distintiva de los Institutos Seculares, y a reglamentar de modo más estricto los trámites necesarios para obtener la aprobación como Instituto Secular, restringiendo en consecuencia la. posibilidad de una utilización indebida de ese título (33).

Ambas disposiciones produjeron efecto, pero no condujeron a una clarificación plena, como lo manifiesta, entre otros datos, que la misma Congregación sintiera la necesidad de dictar en 1956 unas "Normas para las reuniones que versen sobre una renovación conveniente de los estados de perfección" (34), en las que se establecía que tales reuniones, si aspiraban a tratar de la vida interna y de la condición jurídica de esas instituciones, necesitaban, antes de celebrarse, la autorización del propio Dicasterio pontificio. Esta intervención se justificaba, entre otros motivos -según se afirma en un comentario aparecido en "Monitor ecclesiasticus"-, por "las confusiones que han surgido en estos últimos tiempos en torno al concepto del estado propio de los Institutos Seculares, así como en torno a la condición jurídica de los socios de estos Institutos" (35).

Un año más tarde, el P. +, Secretario entonces de la Congregación de Religiosos, tuvo a su cargo una de las relaciones en el Segundo Congreso General de Estados de Perfección, celebrado en Roma del 8 al 14 de diciembre de 1957. Aspiraba esa reunión a conmemorar los diez años de la promulgación de los documentos pontificios que dieron vida a los Institutos Seculares. En su intervención, el P. Larraona manifestó que, con ese motivo, resultaba oportuno hacer un "balance de resultados de estos diez años de agitada historia de los Institutos Seculares". Pasó revista a diversos temas, dedicando amplio espacio a un concepto clave: el de secularidad. Después de declarar que resultaba "necesario, ante todo, reconocer que la secular¡dad es un concepto muy amplio y muy variado", y tras dejar constancia de que esas diversas formas de entender la secularidad abrían una amplia gama de posibilidades en la configuración de los Institutos Seculares, añadió: "Por otra parte, también en la vida religiosa, se encuentra una inmensa multitud no sólo de Institutos, sino también de categorías de religiosos (Ordenes, Congregaciones, Sociedades) que, aun coincidiendo en los elementos esenciales, se diferencian, sin embargo, tan vivamente que constituyen tipos diversísimos, algunos de los cuales son en realidad -y podrían sin dificultad llegar a serlo también en la forma- Institutos Seculares, ¡más seculares que muchos verdaderos Institutos Seculares!" (36).

Estas palabras del P. Larraona, tanto por lo que implicaban de invitación a reflexionar sobre la naturaleza de la secularidad, como de reconocimiento de la amplitud de la figura de Instituto Secular y de la inexistencia de límites precisos entre Institutos Seculares e Institutos Religiosos, suscitaron amplio eco en aquel momento y en los años posteriores. A decir verdad, no era sólo el concepto de secularidad el que ya entonces estaba sujeto a discusión, sino también otros, como los de consagración, vida consagrada, estado de perfección. El hecho es, en cualquier caso, que esta situación tuvo repercusiones en la doctrina, y también en la praxis de la Curia Romana.

En efecto, la existencia de "una cierta elasticidad en la forma de entender la secularidad permitió la aprobación [como Institutos Seculares] de institutos de inspiración no lejana de la religiosa, suscitando aprensiones en los más netamente seculares" (37). Este hecho, unido al difundirse de escritos en los que, partiendo del concepto de estado de perfección, se postulaba una continuidad entre Institutos Seculares y Congregaciones religiosas (38), así como a la aplicación a los Institutos Seculares de normas propias del derecho de religiosos (39), provocó que pudiera hablarse de una nivelación entre unas y otras instituciones o, al menos, de un acercamiento de los Institutos Seculares a los Religiosos, que implicaba una modificación por vía práctica de lo establecido por los documentos pontificios (40).

Esos hechos no afectaron por igual a la totalidad de los Institutos Seculares, que reaccionaron de distintas maneras; ni tampoco influyeron del mismo modo en los diversos tratadistas, entre los cuales siguieron dándose las dos líneas interpretativas ya señaladas en su momento. De todas maneras, considerado en su conjunto, y visto a una cierta distancia, el proceso que hemos procurado esbozar con trazos muy generales se presenta multiforme y, en alguno de sus aspectos, positivo. La decisión, manifestada en la Provida Mater Ecclesia, y confirmada por la Instrucción Cum Sanctissimus, de abrir camino a una multiplicidad de instituciones, sin intentar elaborar a priori una normativa precisa, permitió, en efecto, el surgir y desarrollarse de una amplia gama de experiencias, que, de otra forma, podrían haber sido sofocadas.

Era obvio, sin embargo, que esa fase de crecimiento y experimentación tenía que acabar dando paso a un nuevo proceso, esta vez de clarificación, y, en consecuencia, a una superación de los documentos bajo cuyo régimen se había producido, es decir, de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, el Motu Proprio Primo feliciter y la Instrucción Cum Sanctissimus. Esta necesidad era ya sentida por algunos a fines de los años cincuenta, y lo fue aún más en los posteriores, sobre todo, con el progresar de los trabajos del Concilio Vaticano II. En líneas generales y un tanto esquemáticas, cabe decir que, en ese proceso de clarificación, se dieron tres posturas: algunos institutos, cuya inspiración era de cuño netamente religioso, evolucionaron hacia verdaderas Congregaciones; otros intentaron una reelaboración de la figura, girando en torno a los conceptos de consagración y de secularidad, hasta llegar a la configuración de los Institutos Seculares que ofrece el Código de Derecho Canónico de 1983 (41); otros, finalmente, manifestaron que se consideraban ajenos a la figura de Instituto Secular, y plantearon la necesidad de soluciones jurídicas diversas, adecuadas a su carisma fundacional. Esta fue la línea seguida por el Opus Dei, por las razones, del modo y con las consecuencias que ahora nos corresponde analizar.

 

3. ANTE LA INSUFICIENCIA DE LA CONFIGURACIÓN COMO INSTITUTO SECULAR

 La normativa de la Provida Mater Ecclesia hizo posible -como hemos visto en los capítulos anteriores- que el Opus Dei alcanzara la aprobación pontificia. Además, se logró que en los documentos de aprobación quedara recogido, de forma mucha más satisfactoria de lo que hubiera permitido la normativa codicial, el fenómeno espiritual y pastoral del Opus Dei, en la amplia gama de sus virtualidades. El Fundador debió aceptar que el Opus Dei quedase incluido dentro del marco de los estados de perfección, si bien con matices peculiares, y subrayando la radical distinción con respecto al estado religioso; y, consiguientemente, que dependiese de la Sagrada Congregación de Religiosos. De ahí ese entrecruzarse de sentimientos que se refleja en un texto ya citado, pero que, por su valor sintético, reproducimos: "Hemos aceptado con sacrificio un compromiso que no ha sido posible evitar y que no vela, sin embargo, la alegría de haber logrado por fin un cauce jurídico para nuestra vida. Y esperamos que, con la gracia de Dios, los puntos dudosos no lo sean dentro de poco" (42).

En las gestiones anteriores a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, y en las que acompañaron luego a las aprobaciones pontificias de 1947 y 1950, el Fundador del Opus Dei vivió en su propia alma las múltiples dificultades existentes para abrir caminos, cuando los nuevos caminos reclaman cambios en las mentalidades y en los esquemas jurídicos y teológicos comúnmente aceptados (43), pero encontró también muchas simpatías, personas que, con mayor o menor hondura, captaron el mensaje del Opus Dei o, al menos, advirtieron su importancia histórica (44). Por todo esto, y a pesar de los límites de la legislación general -que justificaban cierto temor ante los desarrollos futuros (45)-, consideró que había suficientes garantías -algunos reforzaron ese juicio, incluso con declaraciones explícitas- de que la jurisprudencia y legislación posteriores evitarían que se desdibujara la figura recién creada, y podrían, incluso, precisar y mejorar el marco establecido por la Provida Mater Ecciesia (46).

Esa confianza -subrayémoslo, aunque pueda parecer superfluo- no fue ingenua, sino que le llevó, sobre todo cuando tenía que hacer alguna concesión, a ese "filial forcejeo", del que fueron fruto las precisiones y cautelas jurídicas que hemos considerado en capítulos anteriores.

En el fondo estuvo siempre presente una preocupación última y decisiva: el deseo de una plena fidelidad al carisma fundacional, a la realidad del Opus Dei tal y como Dios se la había hecho ver, y más concretamente -éste es el punto que aquí nos interesa destacar-, a la condición secular de sus miembros, cristianos corrientes que se santifican en medio del mundo, y por tanto -dicho en términos negativos, que resulta ineludible repetir, porque lo exigen las circunstancias de la época-, ni religiosos, ni equiparados en modo alguno a los religiosos.

La preocupación por ser fiel a esa realidad y a ese criterio se había manifestado ya en los primeros textos jurídicos de 1941, y se reiteraría en los posteriores, como hemos documentado en cada caso. Se reafirma también en muchas de sus Cartas relativas a los acontecimientos de esos años (47), así como en el importante escrito dirigido al Dicasterio de Religiosos el 3 de mayo de 1950, durante las gestiones para la aprobación definitiva, con palabras que vale la pena citar de nuevo: "Querría llamar la atención de la Sagrada Congregación sobre una cuestión general y, por así decir, de principio; concretamente, sobre el hecho de que el criterio que ha de seguirse para juzgar las Constituciones y el espíritu de un Instituto Secular no puede ser igual al usado para emitir un juicio sobre una Congregación Religiosa. Se trata en efecto de dos fenómenos diversos, tanto en el campo del derecho, como en el campo de la vida externa, social, profesional y apostólica" (48).

En el período posterior a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, Mons. Escrivá, que conocía bien el origen de la Constitución Apostólica, su carácter de compromiso y su consiguiente ambigüedad, siguió defendiendo la peculiar naturaleza de los Institutos Seculares tal como los entendía, tratando de evitar todo lo que, tanto en la doctrina, como en la praxis de la Curia, pudiera llevar a considerarlos como un último eslabón en la evolución del estado religioso, o como una forma atenuada de ese estado. No se le ocultó en ningún momento la existencia de un sector doctrinal que no compartía su interpretación de esa figura, ni tampoco que las ideas de ese sector podían influir, e influyeron de hecho, de un modo o de otro, en la aplicación práctica de la normativa contenida en la Provida Mater Ecclesia y en el ambiente eclesiástico, y también civil, en torno a los Institutos Seculares.

Su sensibilidad de fundador le hizo advertir la realidad de ese proceso cuando estaba aún en sus primeros pasos. Lo que percibía y, sobre todo, lo que entreveía si ese proceso iba adelante, le afectó profundamente. No se limitó a tomar nota de lo que pasaba, sino que reaccionó con la oración y con las obras. En continuidad con su actuación en la época de promulgación de los documentos normativos sobre los Institutos Seculares y de las aprobaciones pontificias del Opus Dei de 1947 y 1950, intentó evitar que alcanzaran a la Obra las consecuencias prácticas que pudieran derivarse de aquella interpretación doctrinal. A tal efecto, repitió una y otra vez ante las autoridades de la Curia Romana los mismos criterios que, con toda sinceridad, había expuesto en el curso de la tramitación de las aprobaciones pontificias. Animó también a algunos miembros del Opus Dei, peritos en cuestiones teológico-canónicas, a que escribieran sobre cuestiones que pudieran contribuir a subrayar -dentro de lo que permitían las circunstancias- el genuino carácter secular de la figura creada por la Provida Mater Ecclesia, defendiendo con libertad, dentro de las interpretaciones posibles, teniendo en cuenta la ambigüedad de dicha legislación, las más acordes con esos planteamientos de fondo (49). Sin embargo, fue advirtiendo paulatinamente que estos medios no eran suficientemente eficaces.

A esto hay que añadir que, en esos años, en el iter jurídico del Opus Dei, se había producido un hecho de especial relieve, al que nos hemos referido en el primer apartado de este capítulo: el intento, en 1951 y 1952, de alejar a Mons. Escrivá de Balaguer del Opus Dei y de dividirlo en dos institutos diferentes, uno de hombres y otro de mujeres. Este intento -aunque fracasado, como dijimos, por la intervención personal del Romano Pontífice- vino a poner de relieve una insuficiencia grave de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular: tal figura aparecía inadecuada para defender eficazmente, dentro del marco del derecho común, precisamente uno de los rasgos esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei: su unidad institucional.

No olvidemos que la afirmación y el reconocimiento jurídico de esta unidad fue una de las preocupaciones fundamentales de Mons. Escrivá a lo largo de todo el itinerario jurídico, y uno de los principales objetivos conseguidos con la configuración de Instituto Secular en 1947, y formulados en términos satisfactorios en los documentos de 1950. Allí, en efecto, y por lo que respecta al gobierno de las dos Secciones del Opus Dei, se había establecido para cada una de ellas una jerarquía interna diversa en todos los grados del régimen -general o central, regional y local-, pero unidas en el Presidente General a nivel central, y a nivel regional, en el Consiliario, que en la Sección de mujeres actúa en nombre y haciendo las veces del Presidente General (50).

Conviene advertir que, en el amplio campo de las instituciones en las que se profesa el estado de perfección, constituye regla general -es decir, norma de derecho común- que los institutos de hombres y mujeres sean entidades jurídicas diversas. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía esta prescripción en el parágrafo 3 del canon 500 (51). La normativa de Institutos Seculares recoge explícitamente este criterio en la Instrucción Cum Sanctissimus, aunque declarando que no cabe su aplicación directa, por estar tomado de la normativa de los institutos religiosos (52). Es importante considerar el autorizado comentario que en 1949 hicieron de esta prescripción de la Instrucción Cum Sanctissimus el P. Larraona y el P. Gutiérrez, para quienes caben por concesión especial dos secciones autónomas de un mismo Instituto Secular, "aunque esto sólo en algunos casos después de severa prueba", añadiendo que "si se evitan eficazmente las dificultades y peligros, no puede negarse que pueda ser bastante útil una coordinación de fuerzas para un completo e íntegro apostolado" (53). El régimen del Opus Dei, por lo que se refiere al gobierno de sus dos Secciones, aparecía, en suma, como un caso especial dentro de las normas de derecho común de los Institutos Seculares.

Este conjunto de hechos y factores condujo al Fundador del Opus Dei a plantearse no ya cuestiones de detalle y rectificaciones o mejoras, que perfeccionaran la configuración jurídica asumida por el Opus Dei en 1947 y 1950 -pero sin tocar sus líneas estructurales-, sino, más bien, a poner en duda núcleos o puntos centrales de dicha solución, y a subrayar la necesidad de buscar fórmulas en una línea distinta. "No se nos puede exigir -y además no es éste nuestro modo- tener que vivir de privilegios", manifiesta en la Carta de diciembre de 1952; y añade: "Además, parecería incongruente tener que recurrir a continuas declaraciones de la Santa Sede, precisamente para poder vivir conforme al espíritu que la misma Santa Sede repetidas veces ha aprobado" (54).

Los hechos citados ¿no hacen acaso ver la necesidad de buscar, ya ahora y con urgencia, una nueva configuración jurídica en la que la estructura del Opus Dei, adecuada al carisma fundacional, aparezca, no como fruto de un privilegio, sino como algo propio y connatural dentro del derecho común? La respuesta del Fundador compagina un haz de fidelidades, aparentemente encontradas, que van a lograr su unidad y superación a través de un proceso, a la vez, de oración y de esfuerzo intelectual. La conciencia de su deber de velar por la integridad del espíritu y de las características esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei le lleva, de una parte, a una línea de conducta llena de fortaleza en la defensa de ese carisma. Un sentimiento de lealtad hacia la Iglesia y, en particular, hacia quienes en la Curia Romana han hecho posible las aprobaciones de 1947 y 1950, le mueve a seguir defendiendo la figura de Instituto Secular según la entiende personalmente. Esta lealtad, junto a la prudencia y el sentido de responsabilidad que le caracterizan como hombre de gobierno, le impulsan a su vez a evitar cualquier actitud polémica en esa defensa. Su profundo sentido realista y su condición de hombre de derecho contribuyen, finalmente, a hacerle ver que todavía no existe camino adecuado, que debe continuar transitando por el menos inadecuado de los existentes, y seguir avanzando poco a poco, sin precipitarse, ni tomar medidas antes del tiempo oportuno, pero buscando ya con decisión soluciones nuevas.

En la Carta ya citada, de diciembre de 1952, evoca escritos anteriores y etapas del itinerario jurídico recorrido, para concluir ponderando "la importancia de llegar a soluciones que estuvieran de acuerdo con nuestra fisonomía espiritual". Y añade: "Este modo de comportarme es -para mí- no sólo un derecho, sino un deber gravísimo: porque nadie como yo ha vivido ese fenómeno pastoral del Opus Dei, nadie ha ido estudiando paso a paso -como yo- su entraña teológica y, en consecuencia, nadie tiene más obligación que yo de señalar la solución canónica, puesto que el Señor me ha hecho vivir desde el principio el problema ascético y apostó'-co de la Obra, y me ha hecho recorrer -desde entonces hasta ahora- todo su ¡ter jurídico" (55).

Estamos, en otras palabras, ante una nueva etapa en el camino jurídico del Opus Dei, caracterizada por una honda reflexión personal del Fundador, de donde surge la convicción de que el bien del Opus Dei no reclama ahora actuaciones o gestiones más intensas, fuertes o decididas que las anteriores, a fin de contrarrestar una interpretación de la figura de los Institutos Seculares que difiere de la que ha venido sosteniendo, aunque continuará eventualmente contribuyendo a esta tarea por lealtad hacia la historia pasada (56). Reclama, más bien, enfrentarse, ya desde ahora, con la tarea de buscar una nueva solución jurídica, plenamente adecuada a lo que el Opus Dei es por naturaleza, es decir, en virtud del carisma fundacional.

En la conferencia sobre 'La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia' y el Opus Dei", pronunciada en 1948, Mons. Escrivá había trazado una panorámica del proceso de acercamiento al mundo de los institutos religiosos, desde los antiguos anacoretas hasta épocas más recientes, en las que "la acción apostólica impele a las almas a lanzarse, en apretado haz, en medio del mundo: son los conventos, como avanzadillas que establece el Espíritu para predicar en las ciudades. Sigue esta evolución hasta el punto de que las almas consagradas se atreven a ir solas, como corderos en medio de lobos. Pero siempre eran religiosos, ajenos y extraños al mundo". "Ahora -proseguía, ofreciendo su interpretación de la figura de Instituto Secular- es del mismo mundo de donde surgen estos apóstoles, que se atreven a santificar todas las actividades corrientes de los hombres" (57).

Años más tarde, en el momento en que nos encontramos, esa consideración vuelve con fuerza a su mente, como clave hermenéutica para interpretar lo que estaba ocurriendo. La experiencia le ha hecho ver con claridad que inspiraciones espirituales diversas requieren reglamentaciones jurídicas también diversas..

La distinción entre dos líneas espirituales, apuntada en la Conferencia de 1948, aparece formulada cada vez con mayor precisión en los textos de los años cincuenta y sesenta. El Opus Dei no es, en modo alguno, un eslabón más en la evolución del estado religioso, o de la espiritualidad que presupone y en la que se basa, sino un fenómeno diverso, "viejo como el Evangelio y como el Evangelio nuevo" -según repetía desde los comienzos-, que salta por encima de siglos de historia para entroncar con los primeros cristianos, con aquellos hombres, judíos o paganos, que recibieron la predicación de los Apóstoles y la tradujeron en el entramado ordinario de sus vidas (58).

En Carta de 19 de marzo de 1954, escribe: "No hay que olvidar que, en general, el Espíritu Santo Vivificador no procede a saltos en el desarrollo histórico de la Iglesia. Y así, cada fenómeno nuevo que El suscita tiene cierta continuidad con otros movimientos precedentemente promovidos por Dios: son eslabones de la misma cadena.

"Sin embargo, la Historia de la Iglesia enseña que a veces la semejanza de los diferentes eslabones no ha sido perfecta, y siempre ha habido quienes no entendían las causas de las nuevas formas: y se ha dicho frecuentemente, en el curso de los tiempos, que los nuevos fenómenos pastorales ambicionaban poseer las ventajas de los religiosos y las de los seculares, porque los recién llegados pretendían una mayor elasticidad y agilidad en el apostolado, alejándose así de los clásicos módulos religiosos.

"Pero en nuestro caso nos encontramos frente a un fenómeno completamente diferente, porque no somos como religiosos secularizados, sino auténticos seculares que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, cada uno en su propio estado" (59).

En los textos escritos durante estos años por el Fundador del Opus Dei, junto a consideraciones generales, encontramos también determinaciones doctrinales y prácticas muy importantes. Tal es el caso, por ejemplo, de una fórmula gráfica -y, en parte, verdadero programa de acción-, en la que resume la posición del Opus Dei respecto a su configuración jurídica de ese momento: es todavía, de derecho, un Instituto Secular, pero, de hecho, no lo es ya (60).

Otra determinación importante se relaciona con la formalización del vínculo. Ante la interpretación doctrinal -y el ambiente que dicha interpretación va creando- tendente a considerar a los Institutos Seculares como un último eslabón en la evolución del estado religioso, y a los votos que puedan emitir sus miembros como votos tendencialmente públicos, Mons. Escrivá de Balaguer manifiesta su decisión de prescindir por entero de vínculos de ese estilo. Así lo señala con claridad en una de sus Cartas: "No despreciamos los votos: sentimos por ellos la gran estima que la teología nos enseña a tener. Pero desde el momento que a un acto de devoción privada hay quienes le quieren dar la fuerza jurídica de un acto público, nos estorban: nos quedamos con las virtudes". Y añade: "Están estudiadas las cosas para que sin prisa, cuando convenga, se prohiba la posibilidad de hacer esos votos privados: y nuestro vínculo con la Obra continuará igualmente fuerte, mutuo, pleno -de acuerdo con el estado personal de cada uno- y sobrenaturalmente eficaz para todos" (61).

Con motivo del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, 2 de octubre de 1958, Mons. Escrivá de Balaguer sintetiza en una Carta sus reflexiones y decisiones de estos años. Este documento tiene, en cierto modo, sabor de declaración o exposición de motivos e intenciones; merece la pena que expongamos su contenido, resumiéndolo en cuatro puntos o pasos (62):

a) En su primera parte, la Carta recuerda algunas de las características fundamentales del espíritu y del apostolado del Opus Dei: el carácter sobrenatural, espiritual y apostólico del fin y de los medios de la Obra; la índole secular de su actividad apostólica (63); la condición de cristianos y ciudadanos corrientes de los miembros del Opus Dei, que, por tanto, no deben confundirse con los religiosos, ni ser considerados ciudadanos de segunda categoría (64); su libertad y responsabilidad personales en el desempeño de sus tareas profesionales, sociales, etc. (65); la profunda vida cristiana a la que todo miembro de la Obra está llamado (66); la naturalidad y sencillez que, sin misterios ni secreteos, todos deben vivir (67).

b) En la parte central de la Carta, supuesto ese horizonte de secularidad, Mons. Escrivá toma posición de forma neta respecto al concepto de estado de perfección en relación con el carisma fundacional del que se sabía depositario. Después de afirmar que el único afán del Opus Dei es "servir a la Iglesia, como Ella quiere ser servida, dentro de la peculiar vocación que hemos recibido de Dios", manifiesta: "Por eso, no deseamos para nosotros el estado de perfección". Y añade: "por la vocación específica, con la que hemos sido llamados al Opus Dei, Dios nos pide solamente que cada uno busque la santidad en el propio estado -soltero, casado, viudo, sacerdote- y en el ejercicio de su munus publicum, o sea, de su trabajo profesional, bien conocido por todos sus conciudadanos" (68). Seguidamente expone la idea, ya tantas veces repetida en otros escritos, de que no debe aplicarse al Opus Dei indiscriminadamente el derecho de los religiosos ni equipararse con ellos a sus miembros (69).

c) A continuación, después de recordar las peculiares características del espíritu y de la vida apostólica de la Obra, confirmadas ya por una larga experiencia, y los documentos jurídicos otorgados al Opus Dei por la Santa Sede (70), recoge la fórmula o programa de acción antes señalado: "De hecho no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo senos puede aplicar ese nombre" (71).

d) Una vez puesto de manifiesto el desajuste entre el carisma del Opus Dei y su configuración jurídica como Instituto Secular, en la última parte de la Carta comenta que ha puesto en las manos de Dios la solución de esta preocupación espiritual, y recuerda cómo con este fin desde hace ya años se ofrecen miles de Misas, el trabajo profesional de los miembros del Opus Dei y toda la labor apostólica (72). "Con la misma confianza filial -escribe-, y pidiendo la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre nuestra -Cor Mariae Dulcissimum, ¡ter para tutum!-, informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio -cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad-, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar" (73).

 

4. CONSULTA AL CARDENAL PROTECTOR DEL OPUS DEI

 El 25 de octubre de 1958 fue elegido Papa el Cardenal Angelo Roncalli, Patriarca de Venecia, que tomó el nombre de Juan XXIII. El nuevo pontificado trajo consigo un ambiente de renovación, muy particularmente desde que el 25 de enero de 1959 el Romano Pontífice manifestó públicamente su propósito de convocar un Concilio Ecuménico que tuviera como fin, precisamente, promover una revitalización de la vida eclesiástica y una presencia más decidida de los cristianos en los diversos ambientes del mundo contemporáneo. En este contexto eclesial, el Fundador estimó llegado el momento para plantear ante la Santa Sede el problema institucional del Opus Dei y solicitar la revisión de su estatuto jurídico.

Por aquellos días las confusiones surgidas, en la doctrina y en la praxis, sobre la naturaleza de los Institutos Seculares no sólo no habían desaparecido, sino que se mantenían y se veían confirmadas con nuevos hechos. El 25 de enero de 1959, Juan XXIII, además de anunciar su deseo de convocar un Concilio Ecuménico, manifestaba su decisión de reformar el Código de Derecho Canónico vigente, y de celebrar un Sínodo de la diócesis de Roma. Para dar ejecución a este último proyecto, el 18 de febrero, el Romano Pontífice nombró el Consejo Sinodal. Enseguida comenzaron los trabajos preparatorios; refiriéndose a estos trabajos y a los materiales que empezaron a elaborarse, narra Oberti que "a causa de un insistente acercamiento de los miembros de los Institutos Seculares a los Religiosos y a los Sacerdotes, se establecía en diferentes artículos que les estaba prohibido frecuentar bares, ejercitar el comercio, ir al cine sin permiso del Cardenal Vicario..." (74). Ese proceso de nivelación o acercamiento se reflejaba también en el índice de las Constituciones Sinodales, publicado en el número de enerofebrero de 1960 de la "Rivista Diocesana di Roma"; los Institutos Seculares eran incluidos, junto a las Sociedades de vida común sin votos, en el título III de la parte segunda "De Religiosis", mientras que los laicos lo eran en la parte tercera, y las Asociaciones de fieles, en la parte cuarta (75).

Esos hechos de carácter general -que no dejaron de causar disgusto a Mons. Escrivá- se produjeron, por lo demás, simultáneamente a otros que afectaban directamente al Opus Dei o a sus miembros, y en los que se manifestaba también una tendencia a acercar los Institutos Seculares a las Instituciones Religiosas, presente ya, como dijimos, en todo el período anterior. Así, por ejemplo, en estos meses Mons. Escrivá recibió de la Santa Sede una convocatoria para una reunión de Superiores Generales, que habría de tener lugar en los últimos días de marzo de 1960, para trazar un programa del apostolado de los Religiosos y Religiosas para América Latina (76). Por esos días, fue informado de que los miembros del Opus Dei de los Estados Unidos de América habían recibido una carta, fechada el 31 de enero de 1960, invitándoles a formar parte de una conferencia de almas consagradas a Dios en el mundo, presidida por religiosos (77). Más o menos al mismo tiempo, le llegaron noticias de que, en un país africano, la labor docente desarrollada por algunos miembros del Opus Dei en uso de su libertad profesional estaba siendo presentada como actividad misionera, análoga a las actividades de miembros de Congregaciones religiosas presentes en ése y en otros países de Africa.

El 2 de marzo de ese año, el entonces Procurador General del Opus Dei, don Pedro Casciaro, se dirigió al Secretario de la Congregación de Propaganda Fide para poner de manifiesto el daño que se causaba a los miembros del Opus Dei cuando la Jerarquía eclesiástica los trataba como misioneros y como religiosos, lo que llevaba, consiguientemente, a que fueran también considerados como tales por la autoridad civil. En esta carta, entre otros particulares, el Procurador General escribía: "El Derecho general de las Institutos Seculares -C. A. Provida Mater Ecclesia (1947), el Motu Propio Primo feliciter (1948) y la Instrucción Cum Sanctissimus (1948)- así como nuestro derecho particular desde la fundación (1928), repetidamente aprobado por la Santa Sede, con gran claridad establecen y reafirman el principio de que los miembros de los Institutos Seculares, y concretamente los del Opus Dei, no son religiosos, no viven ad instar religiosorum, ni se les aplica el derecho de religiosos y tampoco en manera alguna pueden ser equiparados a los religiosos:_ son ciudadanos corrientes, cuyo carácter secular `in quo ipsorum (Institutorum) exsistentiae tota ratio consistit, in omnibus elucere debet' (Primo feliciter, II)- debe quedar siempre claro" (78).

Ese reiterarse de equívocos -con la consiguiente necesidad de sucesivas protestas o clarificaciones-, así como el ambiente de renovación con que se inició el pontificado de Juan XXIII, decidieron al Fundador del Opus Dei a tantear las posibilidades de plantear una revisión del estatuto jurídico dentro del marco del derecho vigente. Consciente de la dificultad de ese intento, realizó ese primer tanteo de forma prudente: pensó, en efecto, que lo oportuno era poner en conocimiento del Cardenal Tardini, Secretario de Estado y Protector del Opus Dei (79), los hechos antes referidos y manifestarle su deseo de revisión del estatuto jurídico. Así lo hizo el 14 de marzo de 1960. Convinieron que don Alvaro del Portillo se pusiera al habla con Mons. Scapinelli, Subsecretario para los Asuntos Extraordinarios. Ese mismo día tuvo lugar una primera entrevista. En las semanas posteriores, cambiaron impresiones varias veces sobre los puntos principales del planteamiento de la cuestión. Mons. Scapinelli hizo varias sugerencias sobre aspectos de detalle y se mostró del todo conforme con el enfoque de la cuestión, y particularmente con que la competencia sobre el Opus Dei pasase de la Congregación de Religiosos a la Congregación Consistorial (80).

El parecer de Mons. Scapinelli era especialmente autorizado, por haber, sido en los años cincuenta Subsecretario de la Congregación de Religiosos. Animado por ese arranque favorable, Mons. Escrivá, el 9 de abril de 1960, elevó al Cardenal Tardini, no ya una simple información, sino una consulta oficiosa, a fin de que el Cardenal Protector ponderase la viabilidad de proponer al Papa una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei (81).

En substancia, la revisión propuesta puede resumirse en cuatro puntos (82):

a) En primer lugar -y es el punto de mayor relieve-, que el Opus Dei deje de depender de la Sagrada Congregación de Religiosos, pasando a la Sagrada Congregación Consistorial, lo que le situaría en el ámbito secular que le corresponde, de conformidad con el carisma fundacional, evitando el marco de los estados de perfección, que obligaba a Mons. Escrivá a aclarar continuamente, de palabra o por escrito, las peculiaridades del Opus Dei ante las autoridades eclesiásticas o civiles.

b) En segundo lugar, que se cree una Prelatura nullius, que dependería también de la Sagrada Congregación Consistorial. Como territorio propio de esta Prelatura, podría ser suficiente cualquier viejo templo de Italia, con una sola parroquia. Este pequeño territorio constituiría un elemento de gran importancia, en cuanto influiría profundamente en la estructura jurídica del Opus Dei, al permitir la incardinación de sus sacerdotes en la Prelatura, como sucede con los de la Misión de Francia (83), siendo así también de iure sacerdotes diocesanos.

c) En tercer lugar, que sean confirmadas las Constituciones del Opus Dei ya aprobadas por la Santa Sede, con todos los rescriptos y declaraciones pontificias referentes a la Obra; subrayando a la vez que los miembros laicos del Opus Dei son simples fieles, ciudadanos corrientes, y que los sacerdotes del Opus Dei son, también de iure, sacerdotes diocesanos.

d) Finalmente, según esta solución, el Prelado sería el mismo Presidente General del Opus Dei, que se continuaría eligiendo de acuerdo con las normas hasta entonces vigentes. Esta elección requeriría la confirmación de la Santa Sede que, a su vez, lo nombraría Prelado nullius de aquel pequeño territorio.

Tal es, en síntesis, el contenido de la consulta hecha al Cardenal Protector. Puede decirse que consiste en una reelaboración de la fórmula adoptada para la Misión de Francia, introduciendo cambios relevantes: los sacerdotes de la Misión de Francia son incardinados en la Prelatura de Pontigny, para ejercer su ministerio en las distintas diócesis francesas en los apostolados de vanguardia que los Ordinarios del lugar les encomienden; en la solución propuesta, en cambio, los sacerdotes del Opus Dei se incardinarían en la Prelatura nullius, para -como hasta ahora- atender sacerdotalmente a los demás miembros del Opus Dei y ejercer su ministerio en las labores apostólicas de la Obra, cooperando todos -laicos y sacerdotes del Opus Dei- en la difusión, en los más diversos ambiente y países, de la llamada a la santidad y al apostolado en las condiciones ordinarias de la vida humana.

Al elevar esta propuesta, Mons. Escrivá de Balaguer subrayó con nitidez que su única intención era conservar intacta la fisonomía espiritual del Opus Dei, y obtener el máximo fruto espiritual y apostólico en todo el mundo, al servicio de la Iglesia y para bien de las almas (84). Resaltemos, por lo demás -y el dato es de gran importancia-, que, desde este momento, el Fundador empezó a actuar de forma decidida a partir de categorías y estructuras pertenecientes a la jurisdicción eclesiástica ordinaria, y no ya -como ocurría en etapas anteriores del iter jurídico- a la normativa de los Institutos de perfección, que le habían obligado a recalcar constantemente la peculiaridad del Opus Dei y su diferenciación de las instituciones religiosas.

¿Qué resultado tuvo la consulta de Mons. Escrivá al Cardenal Tardini ? Hubo varias conversaciones del Fundador y de don Alvaro del Portillo con Mons. Scapinelli y con el Cardenal Protector, hasta que el 27 de junio de 1960 el Cardenal Tardini, en audiencia concedida a Mons. Escrivá, le manifestó que no veía oportuno proceder, en aquel momento, a una petición formal en el sentido propuesto: era mejor -dijo- que las cosas siguieran de momento como estaban, siamo ancora molto lontani (85).

"Se ha puesto la semilla que no dejará de fructificar" (86), fue el comentario del Fundador del Opus Dei después de esta conversación con el Cardenal Tardini: la propuesta no ha ido adelante, es necesario esperar, pero las ideas y planteamientos expuestos no dejarán de ir abriéndose camino. Se ha dado un paso importante, comunicando al Cardenal Secretario de Estado, en su condición de Cardenal Protector del Opus Dei, de forma clara y sin ambajes, los deseos de una revisión del estatuto jurídico, teniendo en cuenta la experiencia de los años pasados y las exigencias del espíritu y del apostolado del Opus Dei; y el proceso no podrá por menos de seguir adelante.

 

5. UNA CARTA DEL FUNDADOR

 En este contexto se sitúa una amplia Carta, de 25 de enero de 1961, en la que Mons. Escrivá se dirige a sus hijos para comentar algunos aspectos del proceso jurídico-institucional. Hemos citado ya diversos pasajes de su texto, pero vemos conveniente ofrecer ahora una visión de conjunto, pues constituye un importante testimonio del Fundador sobre el momento en el que inicia el camino hacia la configuración jurídica definitiva del Opus Dei.

"Quiero abriros mi corazón, en esta fiesta del Apóstol de las gentes -escribe al principio-, para que os llenéis de agradecimiento, al considerar cómo nos ha ido conduciendo el Señor por este camino nuevo que ha dispuesto con el Opus Dei (...).

"Cuando contemplo el sendero que hemos recorrido desde 1928, me veo, hijos míos, como un niño pequeño delante de un Padre buenísimo. A un niño pequeño no se le dan cuatro encargos de una vez. Se le da uno, y después otro, y otro más cuando ha hecho el anterior. ¿Habéis visto cómo juega un chiquillo con su padre? El niño tiene unos tarugos de madera, de formas y de colores diversos... Y su padre le va diciendo: pon éste aquí, y ese otro ahí, y aquél rojo más allá... Y al final ¡un castillo! Pues así, hijos míos, así veo yo que me ha ido llevando el Señor ludens coram eo omni tempore: ludens in orbe terrarum (Prov. VIII, 30 y 31), como en un juego divino. Y al final de este maravilloso juego ¿no veis qué fortaleza más hermosa ha salido?: opus sanctum, bonum, pulchrum, amabile!; una Obra suya, con todo este colorido, con toda esa variedad de formas y perfiles, que son reflejo de la Bondad de Dios" (87).

¿Cuál fue la voluntad de Dios manifestada en 1928?, ¿qué mensaje difunde el Opus Dei?, se pregunta. "Una novedad, antigua como el Evangelio, que hace asequible a personas de toda clase y condición -sin discriminación de raza, de nación, de lengua- el dulce encuentro con Jesucristo en los quehaceres de cada día" (88). Para proclamar esa buena nueva, para invitar a las almas a seguir ese camino, y dar vida al Opus Dei en servicio de ese ideal, para eso le llamó Dios. Pero era necesario alcanzar un reconocimiento jurídico. Surgía en este punto -continúa- una fuerte dificultad, porque, como consecuencia de una larga tradición, en la Iglesia sólo se concebía la búsqueda de la perfección cristiana, como fenómeno jurídicamente reconocido, en el estado religioso; y "el estado religioso, hijos míos, no lo podía aceptar para nosotros, porque difiere -por su ascética, por sus medios y por sus fines específicos- de la ascética, medios y fines que Dios, en su providencial designio, quería para su Obra" (89).

En párrafos sucesivos se detiene a comentar y fundamentar esa distinción, señalando las peculiaridades de uno y otro camino. En primer lugar, el estado religioso es "fruto de la evolución histórica de unas formas de vida peculiares", en las que la perfección cristiana se convierte "para el religioso no sólo en el fin al que debe tender, sino en un peculiar y típico modo de vida, objeto de profesión". La llamada a la perfección, así entendida, comporta "no sólo la obligación de vivir cuanto Jesucristo aconsejaba, sino de vivirlo de una determinada manera: muriendo para el mundo, y entendiendo por mundo no sólo lo que puede fomentar las tres concupiscencias, sino también el estado de vida, los afanes, trabajos y ocupaciones -negotia saecularia- de los demás fieles, que no tienen esa peculiar vocación". Es ésa -concluyela "base teológica" a la que corresponde en el plano jurídico, "la creación de un status", es decir, "un estado público", objeto de "una determinada regulación positiva": en suma, el estado religioso, tal y como lo recoge el Código de Derecho Canónico (90).

Inmediatamente después, Mons. Escrivá dirige su mirada al Opus Dei, para escribir un párrafo que recuerda las expresiones de la conferencia de 1948, aunque más desarrolladas: "La Obra, hijos míos, no es un eslabón al final de esta cadena. No ha venido a ser un nuevo estadio de la vida religiosa o de perfección. Es un eslabón de otra evolución: la que el Espíritu Santo vivificador ha ido infundiendo en el laicado católico, haciendo madurar su conciencia por saberse llamados también ellos -los simples fieles, los laicos corrientes- a participar, activamente y según una forma propia, en la única misión santificadora de la Iglesia; sin que por eso abandonen su condición de laicos ni su plena inserción en las estructuras de la ciudad temporal.

"Dios quiso promover su Obra como una primicia de esta voluntad divina, como un medio para hacer oír esta llamada a la responsabilidad del laicado, para urgir a hombres y mujeres, de toda clase y condición, a vivir con plenitud su vocación cristiana, y para facilitarles -con espíritu específicamente laical y una peculiar dirección pastoral- un modo y un camino concreto de alcanzar ese fin, sin que abandonaran el estado ni la forma de vida que, por disposición divina, tienen en la Iglesia y en la sociedad civil.

"No es, pues -reitera-, nuestro camino, hijos míos, un alargamiento del estado religioso, para adaptarlo a determinadas circunstancias de permanencia en el mundo, exigidas por razones pastorales. Es otra cosa". "Podemos decir -explica- que, ascéticamente, se invierten los términos: lo que en la vida religiosa es óbice u obstáculo para seguir a Jesucristo según la propia vocación, en la Obra se hace camino: la occupatio negotiorum saecularium, que para quien profesa la vida religiosa dificulta el cumplimiento de su fin, para nosotros es precisamente el medio sine quo non, el único modo para ejercer un apostolado específico y para santificarnos"; en efecto, "el trabajo es para nosotros el eje, alrededor del cual ha de girar todo nuestro empeño por lograr la perfección cristiana", "el carácter peculiar de la espiritualidad del Opus Dei está en que cada uno debe santificar su propia profesión u oficio, su trabajo ordinario; santificarse, precisamente en su tarea profesional; y, a través de esa tarea, santificar a los demás" (91).

La cita ha sido larga. Y, sin embargo, necesaria, para mostrar el fundamento que explica y da sentido a la contraposición entre "estado de perfección" y "perfección en el propio estado", tal y como Mons. Escrivá de Balaguer lo afirma: la vocación al Opus Dei no crea un estado nuevo, no lleva a buscar nuevas condiciones de vida, sino, al contrario, impulsa a ir al fondo de la propia vida, de las personales condiciones de existencia, del propio estado, para darle un sentido nuevo y pleno, el que otorga y comunica la luz de la fe (92). Ahí es preciso radicarse, y a partir de ahí, proceder.

Asentado ese principio fundamental, Mons. Escrivá analiza el conjunto de la experiencia pasada, y reafirma su decisión de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei (93). Pero no se limita a afirmaciones generales, sino que explicita varias implicaciones concretas. Señalemos algunas, a modo de ejemplo:

a) La necesidad de evitar, al referirse al Opus Dei, toda forma de hablar que haga referencia al concepto de estado de perfección, aunque sea de modo atenuado; más concretamente, la necesidad de prescindir de las expresiones "estado jurídico de perfección" o "estado secular de perfección". Conoce muy bien el origen de esos términos -que ha empleado alguna vez-, y sabe que han servido para subrayar la diferenciación de los Institutos Seculares con respecto al estado religioso; más aún, es consciente de que se trata de expresiones que vacían de contenido el término "estado", al privarle del valor técnico que, aplicado a las personas, tiene en la tradición teológico-canónica. Pero advierte a la vez con claridad que esa terminolgía resulta insuficiente para conseguir el fin que se aspira a alcanzar: todo planteamiento y toda terminolgía que de alguna forma evoque el concepto de estado de perfección está condenado al fracaso, pues "las distinciones sutiles se verán reducidas -y de eso serán acusadas- a un mero nominalismo", "a vano circunloquio verbal" (94). Se impone, como única forma adecuada de hablar, la ya indicada: no estado de perfección, sino perfección en el propio estado.

b) La necesidad de soslayar todo uso de la expresión "consejo evangélico". Es innegable que tiene raigambre bíblica, y que puede ser utilizada en muchos sentidos, también referida a la vida del cristiano corriente. Pero es igualmente cierto que, como fruto de una larga historia, ha quedado vinculada, en el uso ordinario, a su tipificación en los tres consejos de pobreza, castidad y obediencia, entendidos, además, según la experiencia propia del estado religioso. Es, pues, conveniente prescindir de esa terminología, lo cual, obviamente, no quiere decir que se deje de hablar de esas virtudes, pero sí reclama que se haga evitando cuanto pueda evocar la tipificación (95).

c) La consiguiente necesidad de prescindir de todo tipo de votos, también de privados. Los admitió, en los miembros del Opus Dei, por particulares circunstancias históricas, como ya quedó explicado, pero subrayando siempre que se trataba de votos no públicos ni religiosos, sino privados, como los que puede hacer cualquier cristiano corriente; más aún, manteniendo en todo momento la incorporación al Opus Dei con fórmulas en las que no se habla para nada de votos ni de ningún otro tipo de vínculo sacro. Ve necesario ahora ir más allá, prescindir por entero de los votos, incluso privados: "me habéis oído decir -escribe- que deseamos que desaparezcan de nuestra vida" (96).

Mons. Escrivá de Balaguer, en este amplio documento, se refería a su decisión de revisar el estatuto jurídico: "Ahora es el momento de perfilar bien la estructura jurídica de la Obra"; y añadía: "Hijos míos, omnia tempus habent! (Eccles. III, 1), todo tiene su tiempo" (97). Al final de su Carta, después de recordar una vez más que el fenómeno pastoral del Opus Dei está en la línea de la toma de conciencia de la responsabilidad del laicado, reitera de nuevo una idea esencial: "No se puede olvidar que fenómenos diversos, ascéticos y pastorales, requieren un planteamiento y unas soluciones jurídicas distintas también. Nadie, hijas e hijos míos, nos puede llamar tozudos porque insistamos en estas ideas, que a vosotros os resultan tan evidentes y tan elementales, que repetirlas os parecerá quizá machaconería" (98).

 

6. SOLICITUD, EN 1962, DE REVISIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO

"Se ha puesto la semilla, que no dejará de fructificar" fue, como hemos visto, el comentario del Fundador, el 27 de junio de 1960, cuando el Cardenal Tardini le manifestó que los tiempos no estaban todavía maduros para una petición formal de revisión del estatuto jurídico. Para que esa semilla fructificase, era necesario seguir rezando y confiando en la Providencia de Dios, esperando esos tiempos que estaba seguro de que habrían de llegar, aunque no conociese su momento preciso.

El 17 de octubre de 1960, Mons. Escrivá de Balaguer, en la homilía pronunciada en Madrid en la Basílica Pontificia de San Miguel, invitaba a los asistentes a acompañarle rezando con él por "una intención tan grande, una intención que me roba todas las energías del alma" (99). De hecho, a lo largo de estos años, rezó e hizo rezar casi incesantemente por esta cuestión, que ocupó, sin duda alguna, un lugar de primer plano entre sus preocupaciones, y a la que calificó con frecuencia de su "intención especial" (100). Simultáneamente, no dejó de llevar a cabo nuevas intervenciones ante la Santa Sede cuando las circunstancias lo requirieron (101).

En el verano de 1961 falleció el Cardenal Tardini. El 14 de diciembre de ese mismo año, tomó posesión del cargo de Protector del Opus Dei el Cardenal Pietro Ciriaci. En las conversaciones que mantuvo con él, Mons. Escrivá le informó detalladamente tanto de la situación de la Obra y de la extensión de los apostolados, como de los motivos de carácter teológico, jurídico y apostólico que exigían una solución del problema institucional del Opus Dei y, concretamente, de la consulta realizada en marzo de 1960 al Cardenal Tardini. El Cardenal Ciriaci se interesó vivamente por el asunto, y aconsejó a Mons. Escrivá plantear de modo formal la cuestión ante el Romano Pontífice. El Fundador se mostró algo remiso, ya que la novedad de la solución apuntada, y la experiencia reciente, le hacían abrigar serias dudas acerca de la viabilidad, en aquellos momentos, de semejante petición. No obstante, ante la insistencia del Cardenal Protector, se decidió a presentar una petición formal a la Santa Sede.

El 7 de enero de 1962, Mons. Escrivá de Balaguer se dirigió al Secretario de Estado, Cardenal Amleto Cicognani, para pedirle que pusiera en manos del Santo Padre Juan XXIII una petición formal de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, haciendo notar que así lo recomendaban las dificultades para el ejercicio de su específico apostolado que derivaban de la actual configuración, e invocando la facultad que le había reconocido formalmente la Santa Sede el 2 de agosto de 1950 de solicitar los cambios en el estatuto jurídico que le parecieran convenientes y oportunos (102).

La carta al Cardenal Cicognani iba acompañada del texto formal de la petición al Papa. Se trata de un documento sintético, en el que se resumen el objeto y las razones que motivan la petición (103). Comienza exponiendo las dificultades que se derivan para el Opus Dei de la presente configuración jurídica. "El inconveniente mayor es que muchos (contra la ley, pero por desgracia eficazmente) asimilan los miembros del Instituto a los religiosos, por lo que frecuentemente se les limita o incluso prohíbe su apostolado, bajo el especioso pretexto de que ciertas actividades están prohibidas a los religiosos". Más adelante, reseña cómo, por parte de algunos, se aduce para justificar esa asimilación "el hecho de que los socios sacerdotes del Opus Dei se incardinan, no a una diócesis o territorio como los sacerdotes seculares, sino al Instituto, del mismo modo que los sacerdotes religiosos". Y añade: "Negando así la secularidad de los sacerdotes del Instituto, se pasa (en virtud de una falsa e infundada analogía) a rechazar la secularidad misma de los laicos del Opus Dei".

Para superar esos inconvenientes, "sería menester dar al Instituto una nueva configuración jurídica", que logre "clarificar definitivamente el carácter secular del Instituto (y de sus miembros) también en su estructura jurídica externa y en lo que se refiere a la dependencia de los Dicasterios de la Santa Sede, de modo que desaparezca el pretexto de asimilación a los religiosos, tanto de los laicos como de los sacerdotes del Opus Dei".

Para la consecución de este fin, la carta sugiere dos posibilidades, que recogen la propuesta consultada al Cardenal Tardini en 1960, aunque con alguna modificación o diferencia no carente de importancia:

a) "Dar al Instituto una organización semejante, mutatis mutandis, a la de la Mission de France (Cfr. A.A.S. 46, 1954, 567-574). Es decir, se trataría de erigir en Prelatura nullius al Instituto, confiriéndole un territorio, aunque fuera simbólico, en el cual los sacerdotes quedaran incardinados; y declarando al mismo tiempo, en conformidad con el can. 319 § 2 (que se refiere a las Prelaturas que tienen menos de tres parroquias), que el ius singulare, que debe regir la Prelatura, son las Constituciones (ya aprobadas) del Instituto".

b) O bien, "Confiar al Presidente pro tempore del Instituto, que es elegido ad vitam, una Prelatura nullius (ya existente o creada al efecto), con la facultad aneja de incardinar en ese territorio a los sacerdotes del Instituto".

Como puede advertirse, la segunda vía coincide, aunque expresada de forma esquemática, con lo planteado en 1960: Instituto, ya aprobado, y Prelatura, que habría que erigir, aparecen como dos entidades diversas, aunque unidas en la persona del Prelado. La primera va, en cambio, más allá, puesto que el Instituto como tal resulta erigido en Prelatura. Es obvio que, al mencionar esta solución en primer lugar, Mons. Escrivá de Balaguer manifiesta que por ahí van sus preferencias: esta fórmula no sólo subraya, al igual que la otra, la secularidad del Opus Dei y de todos y cada uno de sus miembros, sino que, además, expresa mucho más claramente la unidad del fenómeno pastoral.

Poco después, el 13 de febrero de 1962, el Cardenal Secretario de Estado solicitó al Cardenal Ciriaci que diese su parecer, como Protector del Opus Dei, sobre la petición formulada al Santo Padre por el Fundador. Hubo a continuación estudios, conversaciones, ampliación de información sobre puntos concretos, gestiones diversas. El 4 de abril, el Cardenal Protector se entrevistó con el Secretario de Estado. Al día siguiente, el Cardenal Ciriaci informó a Mons. Escrivá del resultado de esa conversación. Las dudas que el Fundador albergaba desde el principio no carecían de fundamento: se veía, en efecto, dificil que la solicitud pudiera ser aceptada. Sin embargo, a requerimiento del Cardenal Ciriaci, el Fundador se dirigió de nuevo, el 12 de abril, al Secretario de Estado, para precisar algunas cuestiones e insistir en la necesidad de un nuevo marco jurídico para el Opus Dei.

¿Qué resulta de toda la documentación presentada para ilustrar la petición hecha al Papa el 7 de enero de 1962? Ante todo, algo muy significativo: de las dos soluciones apuntadas en dicha carta, no se vuelve a hacer referencia ya a la segunda, centrando toda la consideración en la primera. Merecen subrayarse los siguientes extremos:

a) Se solicita "erigir el Instituto en Prelatura nullius, como la Mission de France, en la que el Prelado tendría facultades ordinarias sobre el propio clero y sobre el pueblo como las de los Ordinarios castrenses sobre los propios sacerdotes y militares. La solución propuesta no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta Sagrada Congregación [la Consistorial], es decir, los Ordinariatos castrenses y la Mission de France" (104).

b) Aunque la solución presenta notas originales, al combinar la figura de la Misión de Francia con los Vicariatos castrenses, se hace constar que "se cuenta con no pocos precedentes, que autorizan a no considerar la antedicha solución como una novedad". Efectivamente:

- "Existen en la Iglesia muchos Prelados (cfr. Annuario Pontificio, 1962, pp. 1313-1314) con jurisdicción territorial y personal, para la asistencia espiritual de los emigrantes de los diversos ritos orientales. Estos Prelados tienen a veces como territorio con jurisdicción exclusiva solamente una iglesia y tienen además jurisdicción personal en un territorio pluridiocesano, y la facultad de incardinar sus propios sacerdotes (cfr., por ejemplo, entre otros, AAS, LI (1959), p. 789)";

- "Recuérdese el ejemplo de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros para la asistencia espiritual de grupos de personas, que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico";

- "Consideramos humildemente -añade el texto- que, en nuestro caso, existen razones de igual peso (la asistencia espiritual de unos laicos, que desempeñan, con una formación específica, un apostolado de vanguardia) que aconsejan adoptar una solución similar a las que acabamos de mencionar" (105).

c) El Fundador, además, hace constar: "La configuración jurídica que entreveía, incluso desde 1928, era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos de sacerdotes seculares, con una misión específica; y de laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados: en nuestro caso, las peculiaridades provenían -y provienen- de las exigencias de desempeñar el apostolado secular en todos los ámbitos de la sociedad, en lugares inaccesibles o prohibidos a los sacerdotes y a los religiosos, por medio de laicos con una dedicación permanente, con una formación espiritual e intelectual específica, con un vínculo mutuo que les une con el Instituto" (106).

d) Se recalca también que la propuesta formulada está en la línea de las Prelaturas nullius con menos de tres parroquias, regidas por un derecho singular, de acuerdo con el canon 319 (107). Este derecho "estaría compuesto por las Constituciones ya aprobadas por la Santa Sede, con las modificaciones que la Comisión Cardenalicia quiera aportar, y por los otros documentos pontificios que se refieren al Opus Dei" (108).

e) Por lo que respecta a la dependencia de la Santa Sede, señala que, con la erección en Prelatura nullius, el Opus Dei pasaría a depender de la Sagrada Congregación Consistorial (109). Y, en relación con la dependencia de los Ordinarios locales, advierte: "No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se produciría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur. Téngase presente, a tal efecto, que el Presidente General del Instituto tiene ya la facultad de dar las dimisorias para la ordenación sacerdotal de sus súbditos, y tiene igualmente la facultad delegada por la Santa Sede, subdelegable ad normam iuris, de oír las confesiones sacramentales de los miembros del Instituto" (110). "Para la erección de Centros del Instituto, fuera del territorio de la Prelatura, se requeriría -igual que ahorala venia del Obispo ad quem" (111).

Expuestas las líneas estructurales de esta propuesta de 1962, retomemos el hilo de los acontecimientos. El 16 de abril de ese año, Mons. Escrivá de Balaguer, después de haber seguido nuevamente las indicaciones del Cardenal Ciriaci, que recomendaba insistir ante el Cardenal Secretario de Estado para obtener una nueva configuración jurídica, visitó el Santuario de la Madonna de Pompei, junto a Nápoles, para colocar una vez más en manos de la Virgen todo este asunto que, como Fundador, consideraba una seria cuestión de conciencia. Cuatro días después, el 20 de abril, redactó una nota, de puño y letra, donde expresaba las razones y los sentimientos que le llevaron a dar estos pasos siguiendo los insistentes consejos del Cardenal Ciriaci, aunque su mente viera con claridad que las circunstancias no eran propicias para esperar una acogida favorable a su solicitud: "Era necesario insistir en mi petición, para que se resuelva definitivamente la cristalización jurídica del Opus Dei, de modo que no se pierda ni nuestro espíritu, ni la eficacia del apostolado en servicio de la Santa Iglesia de Dios, que se ven comprometidos -más cada día- con la asimilación de los institutos seculares, la confusión -diré mejor- con las congregaciones religiosas.

"En mí -proseguía-, es una grave obligación de conciencia, que me ha urgido continuamente, evitar esa asimilación. No quiero hacer historia de tantos años de lucha. Solamente decir que consideré, en mi oración ante la Madonna di Pompei, la rectitud, la pureza de intención, el amor a la Santa Iglesia y a mi vocación, que me mueven a procurar que dejemos de ser instituto secular. En este último intento, podría afirmar que la pureza de intención ha tenido además el mérito de una obediencia que era -que es- contraria ,a los dictámenes de mi cabeza: nos hemos limitado a obedecer al Cardenal Protector, que aseguraba que sacaría todo adelante. Yo, en estos momentos, no me hubiera movido".

Al final, declaraba: "Con mucha fe en Dios Nuestro Señor, y en la protección de Nuestra Madre Santa María, espero que -ahora o más adelante- se encontrará la fórmula -sea la que de momento vemos u otra- para que yo me pueda presentar tranquilo ante el juicio del Señor, porque habré podido cumplir su Santa Voluntad, a pesar de los hombres que, ignorantes o no, se oponen a lo que es justo y bueno para las almas, para la Iglesia y para la gloria de Dios" (112).

El tono, como se puede advertir, es sereno, pero a la vez preocupado. Un mes más tarde, el 22 de mayo, le llegó la confirmación definitiva de los pronósticos negativos de las semanas precedentes. Ese día recibió una carta del Cardenal Cicognani, escrita dos días antes, en la que, después de hacer un brevísimo resumen de la tramitación realizada, le comunicaba que el Sumo Pontifice, basándose en los pareceres recibidos, había llegado a una resolución: la propuesta de erigir el Opus Dei como Prelatura nullius no puede ser acogida, ya que "no constituye una solución", y presenta "dificultades, jurídicas y prácticas, casi insuperables". Las explicaciones subsiguientes ponían de manifiesto que los peritos y autoridades de la Curia continuaban propugnando la disyuntiva que dominaba el Derecho canónico desde hacía ya siglos: o instituciones basadas en el concepto de estado de perfección -entendido de forma estricta o amplia-, y a las que cabe otorgar un régimen interdiocesano y la posibilidad de contar con sacerdotes propios; o simples asociaciones de fieles, carentes de ese régimen y de esa posibilidad (113).

El 3 de junio, el Fundador acusó recibo al Cardenal Cicognani de cuanto le había transmitido. En su carta reiteraba su "completa y perfecta adhesión a la Santa Sede", a la vez que manifestaba que, al leer y meditar lo que le había sido comunicado, no podía por menos de pensar que tal vez no había sabido explicarse bien, lo que no le impedirá, en el futuro, "con la misma devoción filial, y para tranquilidad de mi conciencia, acudir de nuevo a la benevolencia de V. E. Revma. para someter al Santo Padre el objeto de mis preocupaciones". "Pero si eso debiera ocurrir -añadía- esté cierto, Eminencia, de que lo haré con la sinceridad de quien expone una ansiedad de conciencia, pero también con la disposición, que he tenido siempre, y que siempre deseo tener, de confiada y previa aceptación de cuanto viene de la Santa Sede" (114).

La negativa recibida fue, para Mons. Escrivá de Balaguer, causa de profundo dolor, como no podía ser menos, porque se sabía responsable ante Dios del futuro de la Obra, al haber recibido el carisma fundacional y ser, por tanto, quien debía transmitir a las generaciones sucesivas un Opus Dei estructurado y configurado con plena fidelidad al querer divino. La aceptó, sin embargo, con serenidad y con actitud de plena unión al Romano Pontífice, sabiendo que, por un camino o por otro, la solución acabaría llegando. Poco después, tuvo ocasión de manifestar personalmente estos sentimientos al Papa Juan XXIII en la cordial audiencia que le fue concedida el 27 de junio de 1962 (115).

 

7. NUEVAS REFLEXIONES DEL FUNDADOR SOBRE LA CUESTIÓN INSTITUCIONAL

 En un apartado anterior comentábamos la Carta del Fundador del Opus Dei de 25 de enero de 1961; debemos dedicar ahora nuestra atención a otra nueva Carta, fechada el 25 de mayo de 1962: aunque Mons. Escrivá no haga, en esos textos, ninguna declaración explícita a este respecto, parece como si hubiera querido acompañar los dos primeros pasos en orden a la revisión de la configuración jurídica -el de 1960 y el de 1962- de amplios comentarios, en los que expusiera con detalle su mente sobre el conjunto del problema y su valoración de los acontecimientos históricos. De hecho, en esta Carta de 1962 -dirigida a quienes ocupaban en el Opus Dei cargos de gobierno, central, regional y local, o posiciones de particular relieve (116)-, no sólo resume los puntos y cuestiones expuestos en Cartas anteriores, sino que plantea con toda nitidez las diversas facetas del problema institucional del Opus Dei, declarando que lo hace movido, como en ocasiones precedentes, por su conciencia de Fundador, pero agudizada ahora por la experiencia de las dificultades recién encontradas y -así lo manifiesta expresamente- por haber cumplido ya sesenta años, y animado a la vez por la seguridad de que cuenta con la oración de sus hijos, que llevan tanto tiempo implorando de la misericordia de Dios esa intención especial del Fundador (117).

Después de unas palabras de exordio y de agradecimiento a Dios por haberle llevado siempre de su mano, entra directamente en materia: "Cuántos días -cuántas noches también- el motivo de esa acción de gracias son las innumerables pruebas que me dais del fervor con que todos -consummati in unum (Ioann. XVII, 23)- imploráis del Señor que sea preservada la naturaleza genuina de nuestra vocación secular y laical, que nada tiene que ver con la de los religiosos: ni por el origen histórico, ni por el espíritu específico que nos es propio, ni por el modo peculiar de vivir; ni por el orden lógico de las virtudes cristianas, que hemos de cultivar; ni por la manera de la acción apostólica; ni por la forma de resolver los problemas que se presentan: que si a personas que no calan en la naturaleza de nuestra Obra alguna vez puede parecer que son los mismos, no lo son, ya que hay que plantearlos y resolverlos con procedimientos muy diferentes" (118).

Es la doctrina y la experiencia histórica, que culminan, como en ocasiones anteriores, en la afirmación de la necesidad de una nueva solución jurídica: "nuestro deseo, nuestro deber de preservar intacta la naturaleza específica de la vocación que Dios nos ha dado, nos llevaba, nos lleva y nos seguirá llevando con incansable perseverancia, a ofrecer innumerables Santas Misas, que se cuentan por muchos millares; y también innumerables sacrificios personales y el mérito de nuestro trabajo profesional diario, por esta común intención que tan ardientemente deseamos ver realizada: que nuestra Santa Madre la Iglesia dé a la Obra una nueva situación jurídica, de modo que lo que no somos de facto -un Instituto Secular- no lo seamos tampoco de iure. (...) Por eso hoy debo deciros que me conmueve la fervorosa unidad de mis hijos, perseverantes unanimiter in oratione (Act. 1, 14), perseverando unánimemente en la oración, y esa vigorosa fidelidad con la que -a través de vuestro trabajo ordinario- vivís, hasta en los más pequeños detalles, la espiritualidad secular y laical propia de nuestra llamada divina al apostolado". "Ante tanta fidelidad, unidad y delicadeza de espíritu -añade-, siento fuertemente el deber de conciencia -que me parece ser a la vez caridad de Padre, prudencia de gobernante y lealtad de hombrede abriros con sencillez mi corazón, para comunicaros los sentimientos de comprensión y de confianza de los que, por gracia de Dios, se encuentra lleno" (119).

Con esa apertura de corazón -concluye- dará respuesta, "serenamente meditada en la presencia del Señor", a todo lo que diversos miembros del Opus Dei le han ido ya manifestando por escrito o de palabra, con la seguridad -no olvidemos que se trata de un texto dirigido a quienes tenían responsabilidad de formación o gobierno- de que "sabréis hacer también eco inteligente, en el alma de todos mis hijos y de todas mis hijas, de lo que voy a deciros" (120).

La amplitud de la Carta y el hecho de que algunos temas han sido ya tratados, hacen innecesario seguirla aquí paso a paso: nos limitaremos a exponer la visión que ofrece del problema institucional del Opus Dei, resumiendo sus enseñanzas en los siguientes trazos:

a) Subraya ante todo que el fenómeno pastoral del Opus Déi se sitúa en la línea de la toma de conciencia de la misión propia del laicado en la Iglesia, enlazando con los primeros cristianos; y no en la línea de la evolución de la vida religiosa, recogiendo ideas ya expresadas en textos anteriores (121). El Opus Dei -advierte además- "con su jerarquía universal y su espiritualidad específica, constituye dentro del género de la espiritualidad laical -pienso que decirlo no es falta de humildad, sino dar gloria a Dios, de quien viene todo bien- un poderoso fermento para mover al laicado católico a asumir la responsabilidad eclesial, que le es propia en todos los quehaceres nobles del mundo" (122).

Más adelante, vuelve sobre el tema, entroncándolo con el ambiente y las preocupaciones relacionadas con la preparación del Concilio, ya muy avanzada: "En estas fases preliminares del próximo Concilio Ecuménico Vaticano II -por el que todos nosotros, en fervorosa unión de intenciones con el Santo Padre Juan XXIII, estamos pidiendo la asistencia especial del Espíritu Santo, y ofreciendo diarias mortificacionesse dedica particular atención al tema del laicado: a su espiritualidad y a su misión apostólica.

"¡Si vierais cuánto, me alegro de que el Concilio vaya a ocuparse de estos temas, que desde el año 1928 llenan nuestra vida! Doy gracias a Dios Nuestro Señor, por la parte que la Obra -su vida, su espiritualidad, sus apostolados- haya podido tener, junto con otras beneméritas Asociaciones de fieles, en la provocación de este fenómeno de profundización teológica, que sin duda traerá grandes bienes a la Iglesia. Y agradezco también al Señor que haya dado ocasión a varios hermanos vuestros de colaborar directa e intensamente en estos trabajos" (123).

b) Esas declaraciones generales van acompañadas de la reafirmación de una de sus enseñanzas básicas: la vocación al Opus Dei es de cristianos y ciudadanos corrientes, cada uno en su propio estado y condición. El espíritu del Opus Dei "es dar testimonio de Cristo y confesarlo delante de los hombres, pero -al revés que los religiososprecisamente manteniendo intacta una comunión de vida con los fieles corrientes, que son vuestros iguales, tan perfecta y tan sincera, que no admite ningún grado de separación o de segregación. (...) Para compartir con entrañable solidaridad humana y cristiana los problemas, los trabajos, los nobles afanes de los hombres, no necesitamos hacer rarezas: nos basta ser fieles a nuestra vocación de hijos de Dios, personalmente dedicados al servicio den la Iglesia, siempre con la condición expresa de no ser religiosos ni equiparados a los religiosos, en el lugar que ocupamos en la vida, cada uno en el suyo, respondiendo a una especial llamada divina, a una vocación, que el Espíritu Santo ha querido promover, enriqueciendo con un nuevo carisma la Santa Iglesia" (124).

"La vocación a la Obra -os he enseñado desde el principio y lo repetiré muchas veces- no viene a sacar a nadie de su sitio", escribe el Fundador. "Por eso