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Historia y defensa de un carisma |
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Itinerario jurídico
CAPITULO X EL OPUS DEI, PRELATURA PERSONAL
1. DON ALVARO DEL PORTILLO SOLICITA LA TRANSFORMACIÓN DEL OPUS DEI EN PRELATURA PERSONAL Apenas transcurridos tres meses del fallecimiento de Mons. Escrivá de Balaguer, se reunió en Roma el Congreso General para elegir a su sucesor. El 15 de septiembre de 1975, el Congreso eligió por unanimidad Presidente General a don Alvaro del Portillo, que durante cuarenta años había sido el más inmediato colaborador del Fundador. Los electores manifestaban así un deseo de plena continuidad con la etapa fundacional y, a la vez, una absoluta confianza en que la persona más indicada era precisamente quien más cerca había convivido con el Fundador (1). Inmediatamente después de tomar posesión del cargo, don Alvaro del Portillo planteó al Congreso algunas cuestiones importantes e improrrogables; entre otras, la relativa a los trabajos y gestiones con vistas a la nueva configuración jurídica. El Congreso reiteró la conformidad a lo realizado hasta el momento; refiriéndose, en concreto, a la aprobación por el Fundador del Codex Iuris Particularis en 1974, declaró que era una "aprobación que este Congreso hace suya y ratifica unánimemente". Expresó, además, al nuevo Presidente General el deseo de que se dieran, en cuanto fuera posible y oportuno, los pasos necesarios para lograr la configuración jurídica definitiva, de acuerdo con la voluntad del Fundador (2). Meditando sobre estas cuestiones, don Alvaro del Portillo consideró preferible no hacer ninguna gestión en los comienzos de su mandato, a fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de personas ajenas al Opus Dei, que desconocieran la voluntad expresa del Fundador sobre estos temas. Así lo manifestó al Santo Padre Pablo VI en la primera audiencia que éste le concedió, el 5 de marzo de 1976: el Papa se mostró de acuerdo con esa decisión, y le confirmó que "la cuestión continuaba abierta" (3). En una audiencia posterior, celebrada el 19 de junio de 1978, Pablo VI animó a don Alvaro del Portillo a que presentase ya la documentación oportuna, siguiendo con fidelidad el espíritu del Fundador a la luz de los enriquecimientos aportados al derecho general de la Iglesia por los Decretos conciliares (4). Sin embargo, un mes y medio después, el 6 de agosto, fallecía Pablo VI, sin que hubiera habido tiempo para presentar la correspondiente solicitud. En septiembre de 1978, don Alvaro del Portillo comunicó al Santo Padre Juan Pablo 1 -que había sido elegido el 26 de agosto- que se acercaba el 50 aniversario de la fundación del Opus Dei, informándole a la vez del problema institucional aún no resuelto. El Santo Padre respondió que deseaba que se procediera con rapidez al estudio de la anhelada solución jurídica (5). El fallecimiento repentino del Papa, el 28 de ese mismo mes, volvió a dejar en suspenso la cuestión. Dos meses más tarde, el 15 de noviembre de 1978, Juan Pablo II, que había sido designado Romano Pontífice el 16 de octubre anterior, dirigió al Presidente General del Opus Dei una carta autógrafa para manifestar su cordial participación en la alegría y en la acción de gracias a Dios con que el Opus Dei celebraba las Bodas de Oro de su fundación. Al transmitir esa carta, el Cardenal Jean Villot, Secretario de Estado, añadía otra, comunicando que el Santo Padre consideraba "una improrrogable necesidad que se resuelva la cuestión de la configuración jurídica del Opus Dei" (6). Entramos así en el último tramo del camino que llevó a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei. Para entender los pasos que van a ir dándose, conviene reiterar que lo que el Opus Dei se disponía a solicitar era su transformación en Prelatura personal: en otras palabras, no se trataba de crear algo ex novo, sino de atribuir la configuración jurídica de Prelatura personal a una institución preexistente. Esto implicaba la intervención de dos Dicasterios pontificios: la Congregación para los Obispos, competente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, en todo lo referente a la erección de Prelaturas personales (7); pero también la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, de la que el Opus Dei continuaba dependiendo, en cuanto que era de jure un Instituto Secular, aunque no se le consideraba de facto. Por esta razón, y a fin de poner por obra la indicación recibida del Cardenal Secretario de Estado, el 11 de enero de 1979 don Alvaro del Portillo se dirigió a la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares. En su carta, después de señalar la necesidad de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei, solicitaba autorización para iniciar los trámites oportunos en orden a otorgar al Opus Dei una configuración jurídica distinta de la de Instituto Secular. "Teniendo en cuenta lo expuesto por el Revino. Presidente General del Opus Dei -respondió el Dicasterio de Religiosos-, esta Sagrada Congregación concede la autorización solicitada, y recomienda que, para la configuración jurídica definitiva, se sigan fielmente el espíritu y las indicaciones del Fundador" (8). Don Alvaro del Portillo pudo así acudir a la Congregación para los Obispos, lo que hizo inmediatamente. Un primer cambio de impresiones, de carácter oficioso, tuvo lugar el 20 de enero, en el que ya se planteó la transformación del Opus Dei en Prelatura personal, aunque subordinando el inicio formal de las gestiones y estudios en esa dirección, a que el Papa encomendase expresamente el asunto a la Congregación para los Obispos (9). En la audiencia que Juan Pablo II le concedió el 12 de febrero siguiente, don Alvaro del Portillo informó al Santo Padre de las conversaciones mantenidas con ambos Dicasterios, y presentó formalmente la petición de que el Opus Dei fuera transformado en Prelatura personal (10). A las pocas semanas, el 3 de marzo de 1979, en audiencia concedida al Cardenal Sebastiano Baggio, el Santo Padre encomendó la cuestión a la Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto, para que la estudiase teniendo en cuenta todos los datos de derecho y de hecho (11). Recién celebrada la audiencia con el Santo Padre, el Card. Baggio escribió, con fecha 7 de marzo, una carta a don Alvaro del Portillo, dándole noticia del encargo recibido. El día 29 del mismo mes, el Card. Baggio indicó a don Alvaro del Portillo la conveniencia de que le hiciera llegar una información o estudio amplio, que pudiera servir de base a las tareas posteriores. El Presidente General del Opus Dei acogió esa indicación, y remitió, con carta fechada el 23 de abril de 1979, un estudio que lleva por título "Trasformazione dell'Opus Dei in Prelatura personale", en el que expone con detalle tanto los antecedentes como el contenido de la petición que se formula (12). Un mes después, el 2 de junio, don Alvaro del Portillo enviaba una nueva carta al Cardenal Baggio, precisando algunos puntos o aspectos concretos que venían a completar la petición (13). Es éste, pues, el momento oportuno para que, antes de continuar adelante con la exposición de los hechos, examinemos con algún detalle los términos de la petición formulada. El estudio anejo a la carta de 23 de abril es el texto más amplio y global, y el que conviene, por tanto, tomar como base para la exposición indicada. Está dividido en tres partes, que forman un todo estructurado, sentando primero algunas premisas, de las que fluye luego, como conclusión, la petición que se formula. Sigamos su argumentación. a) El punto de partida -primera parte del estudio- es la consideración de las características específicas y de la realidad social del Opus Dei. El escrito pone de manifiesto cómo el Opus Dei surgió desde el primer momento con un contenido teológico y apostólico claramente definido, fundado en la llamada universal a la santidad y al apostolado, inherente al Bautismo, y en un compromiso personal de.carácter pleno asumido por sus miembros. A través del cumplimiento fiel de sus deberes familiares y sociales y, de modo particular, en el propio trabajo profesional, los miembros del Opus Dei -añade el documento- buscan su propia santificación y la de los demás, permaneciendo cada uno en el estado canónico que le corresponde, con una espiritualidad específica, netamente secular. Después de dar algunos datos sobre la difusión actual del Opus Dei (14), el estudio recalca que se trata de una institución que posee todos los elementos -pastor propio, presbiterio y laicado- característicos de una porción del Pueblo de Dios organizada jerárquicamente. Es, pues -prosigue-, una unidad pastoral, orgánica e indivisible, integrada por sacerdotes y laicos -hombres y mujeres, solteros y casados- de toda condición social y profesión, que participan por igual de un mismo espíritu y vocación, y que están unidos bajo un mismo régimen, formación y disciplina. Difiere, por tanto -añade-, de los Institutos de vida consagrada, así como también de las Pías Uniones o de otras Asociaciones de fieles. Siendo el Opus Dei un fenómeno pastoral nuevo en la vida de la Iglesia, era comprensible -concluye la exposición en este punto- que faltase en la legislación eclesiástica un cauce jurídico apropiado; de ahí, las deficiencias y dificultades que trae consigo la situación canónica a la que fue necesario acudir y todavía está vigente. b) La conclusión de esta parte, de carácter a la vez históricosociológico y doctrinal -equivale en realidad a una reafirmación del carisma originario-, enlaza con una segunda narración: la de los pasos que dio el Fundador a lo largo del ¡ter jurídico seguido por el Opus Dei, recurriendo a las fórmulas posibles en cada momento, hasta la petición presentada ante la Santa Sede en 1962 y la celebración del Congreso General Especial, con vistas a la realización de los estudios necesario para obtener una solución jurídica conforme con la realidad del Opus Dei, y según las posibilidades jurídico-canónicas abiertas por el Concilio Vaticano II. c) Se llega así a la tercera parte, destinada a señalar las bases para la nueva configuración jurídica. En coherencia con el esquema expositivo seguido hasta el momento, el estudio de abril de 1979 dibuja los que califica como "elementos característicos" de las Prelaturas personales, tal y como han sido delineadas por el Decreto Presbyterorum Ordinis y los documentos pontificios subsiguientes (el Motu proprio Ecclesiae Sanctae y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae). En síntesis, los rasgos o elementos que subraya el estudio son los siguientes: -las Prelaturas personales están ordenadas a la realización de peculiares obras pastorales; -presentan un carácter netamente secular; -están sujetas a la jurisdicción o régimen de un Prelado; -tienen un clero propio, dotado de la formación oportuna para el cumplimiento de la misión que las especifique, incardinado en la Prelatura y confiado a los cuidados y dirección del Prelado; -pueden incorporarse fieles laicos, célibes o casados, que dediquen su vida y su trabajo profesional a los fines y las actividades apostólicas de la Prelatura, a la que se unen no mediante vínculos sacros, sino mediante contratos o convenciones que regulen la mutua prestación de servicios; -respetan cuidadosamente los derechos de los Ordinarios del lugar, con los que mantendrán estrechas relaciones; -se rigen por estatutos propios, sancionados por la Santa Sede; -dependen -en coherencia con su carácter tanto jerárquico como secular- de la Sagrada Congregación para los Obispos. Ese resumen de los rasgos de las Prelaturas personales prepara la parte final del escrito, consistente en poner de relieve la conformidad del cuadro jurídico así esbozado con el espíritu del Opus Dei y su realidad social y jurídica. El Opus Dei -afirma el documento- posee ya de hecho, substancialmente, los elementos constitutivos de una Prelatura personal. En efecto -explica-, es una entidad de derecho pontificio con una espiritualidad netamente secular; el Presidente General goza, por lo que se refiere al gobierno y a la disciplina interna, de las atribuciones propias de una potestad de régimen; existe un clero propio, formado en sus propios Centros, así como un laicado numeroso; trabaja apostólicamente en más de quinientas diócesis, en contacto estrecho y continuo con los respectivos Ordinarios del lugar y respetando cuidadosamente sus derechos; tiene un Derecho particular propio, que podría seguir siendo el estatuto o ley particular de la Prelatura, con las acomodaciones requeridas por la nueva forma jurídica. Por último -añade el texto-, el Opus Dei tiene ya en Roma su sede central (residencia del Presidente General, oficinas del Consejo General y Centro internacional de estudios o seminario internacional), en un pequeño territorio propio, que podría constituir la base material imprescindible de la Prelatura. Nada, pues, se opone a una erección como Prelatura personal; antes bien, todo lo aconseja. Las ventajas de carácter eclesial que llevaría consigo la transformación jurídica solicitada serían, por lo demás, grandes: se fortalecería el servicio que el Opus Dei presta a las Iglesias locales, y ofrecería a la Santa Sede la posibilidad de disponer con mayor eficacia de un organismo constituido por sacerdotes y por laicos cuidadosamente preparados, que pueden ser fermento espiritual y apostólico de vida cristiana, y se garantizaría de manera definitiva la conservación de la fisonomía espiritual propia del Opus Dei, sin que, por otra parte, constituyera un precedente perturbador para aquellas instituciones de distinta naturaleza, que encuentran su lugar propio dentro del cauce de los Institutos de vida consagrada o en otras figuras previstas por el derecho. En suma -concluye el estudio entregado el 23 de abril de 1979-, con la nueva configuración jurídica quedarían aseguradas y confirmadas "todas las normas de derecho general y particular que regulan la organización actual y el régimen de la Obra; su disciplina; la profunda formación de sus miembros (sin 'elitismos' y con fidelidad plena al Magisterio eclesiástico); su atención espiritual continua por parte de sacerdotes propios; las relaciones de colaboración constante y estrecha con los Obispos diocesanos, etc. Al mismo tiempo, se reforzarían todavía más los contactos informativos y la dependencia del Opus Dei respecto a la Santa Sede, sobre todo a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, de la que dependería y a la que regularmente se entregaría, entre otras cosas, la detallada relación quinquenal `de statu Praelaturae`. La carta complementaria de 2 de junio de 1979 declara que en el texto de 23 de abril se exponen "las disposiciones fundamentales" o "las normas básicas", cuya aprobación permitiría llegar después a una normativa detallada, y amplía algunos puntos referentes a la jurisdicción del Prelado y a las relaciones de la Prelatura, cuya erección se propone, con los Ordinarios diocesanos: a) De una parte, se subraya que la jurisdicción del Prelado, análogamente a la autoridad del Presidente General, en la configuración jurídica vigente, habrá de alcanzar sólo a los sacerdotes incardinados y a los laicos (hombres y mujeres, casados y solteros) incorporados al Opus Dei. En otras palabras, no se desea que su potestad de régimen se extienda a las personas a quienes el Opus Dei llegue con su trabajo apostólico, sino sólo a los laicos que, con una previa convención, se incorporen a la Prelatura. b) De otra parte, por lo que respecta a las relaciones de la Prelatura con los Ordinarios locales, se insiste en que habrían de quedar a salvo tanto los derechos de los Ordinarios locales, como las normas vigentes de Derecho particular del Opus Dei (15). c) Finalmente, se apunta que el Prelado, además de las dotes requeridas por el derecho común o general en el canon 331 del Código de Derecho Canónico entonces vigente, habrá de reunir las condiciones prescritas por el Derecho particular del Opus Dei (edad mínima de cuarenta años, conocimiento del espíritu y del apostolado del Opus Dei, etc.), y su elección requerirá la confirmación del Santo Padre, como es usual en casos análogos. Si comparamos el contenido de estas dos cartas de 1979 con las conclusiones del Congreso General Especial y con la petición que el Fundador del Opus Dei dirigió a la Santa Sede en 1962, advertimos una continuidad plena, tanto en el objetivo o planteamiento general, como en los detalles, aunque con un mayor desarrollo técnico jurídico, fruto de los avances legislativos y de los estudios realizados desde entonces. Esto afecta, sobre todo, a un punto central. En 1962, Mons. Escrivá tenía que moverse dentro de la legislación codicial de 1917, donde las únicas Prelaturas reconocidas eran de carácter territorial; de ahí que, considerando el precedente de la Misión de Francia, acudiera a lo que, en cierto modo, era una ficción jurídica, aunque aceptada por el derecho común: solicitar la erección como Prelatura territorial, referida a un territorio minúsculo, más bien simbólico, pero abierta a una acción apostólica de sus miembros -sacerdotes y seglares- en los más diversos países. El gran paso adelante dado por el Vaticano II en torno al concepto de Prelatura (16), hace posible, en 1979, evitar una solución de ese tipo, y permite acogerse sin más a la figura de Prelatura personal, en virtud de la cual seglares y sacerdotes, en unidad orgánica, contribuyen a la realización de una peculiar y concreta obra pastoral apostólica. Señalemos también que estas cartas, al mismo tiempo que reflejan los avances conseguidos por la doctrina eclesial y la ciencia canónica de la época, reproducen también, en algún punto, sus límites. Aludimos, concretamente, a la expresión cum proprio populo, que aparece en los documentos de petición para calificar la Prelatura. Resulta patente en los textos que, al hablar así, don Alvaro del Portillo quería significar, acudiendo a la terminología entonces vigente, que la erección que solicitaba -y éste es un punto de trascendental importancia- se refería no sólo al conjunto formado por Prelado y sacerdotes, sino a todo el Opus Dei en su unidad orgánica, es decir, constituido por clérigos y por laicos, hombres y mujeres, solteros y casados, de todas las profesiones y condiciones sociales, dejando, a la vez, claro que no buscaba, en modo alguno, una independencia respecto a las Iglesias locales, puesto que se deseaba -y así se declaraba explícitamente- que siguieran en vigor las normas por las que ya se venían rigiendo las relaciones del Opus Dei con los Obispos diocesanos. Esa es la razón por la que, apenas la doctrina abandonó la expresión "Prelatura personal cum proprio populo", don Alvaro del Portillo dejó de emplearla, con la satisfacción de quien utiliza una terminología técnicamente más evolucionada y al margen de cualquier interpretación equívoca. Escuchemos su propia explicación, en una entrevista concedida en 1982, en párrafos que, por su claridad, merece la pena citar extensamente: "En 1979, fecha de esos documentos [se refiere a los que hemos analizado], los estudiosos de Derecho Canónico distinguían entre Prelaturas personales y Prelaturas personales cum proprio populo. Las primeras eran las que estaban compuestas sólo por el Prelado y los sacerdotes, como la Prelatura de Pontigny o Mission de France (...). Las segundas, las llamadas cum proprio populo, eran Prelaturas personales que contaban también con laicos, con fieles incorporados. "Era lógico, por tanto, que estando compuesto el Opus Dei por una grandísima mayoría de laicos, empleásemos la expresión cum proprio populo: de lo contrario hubiese parecido que se solicitaba la erección en Prelatura de una parte de la Obra -el clero-, mientras se deseaba que los laicos (más de 60.000, entonces) continuasen en su situación de Instituto Secular. "Al mismo tiempo, en esos y en otros documentos enviados a la Santa Sede, ya al comienzo del estudio, se exponía que -aunque se empleaba la expresión cum proprio populo, para evitar el equívoco a que acabo de aludir- no se pretendía de ninguna manera (porque nunca había sido esa la voluntad de nuestro Fundador) que los fieles de la Prelatura quedasen bajo la completa y exclusiva dependencia del Prelado, es decir, independientes o exentos de la jurisdicción que el Derecho común atribuye a los Obispos diocesanos. "Afortunadamente, en diciembre de 1980, la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, al informar en su revista 'Communicationes' sobre los trabajos que la Comisión realizaba en relación a la figura jurídica de las Prelaturas personales, hizo saber que había sido suprimida en los proyectos de cánones la expresión cum proprio populo, ya que, por varias razones técnicas, esa expresión resultaba inadecuada. Lógicamente -y añadiría que con satisfacción- nosotros nos acomodamos entonces a esa norma de precisión jurídica y terminológica, sin necesidad alguna de que variara el contenido de nuestra solicitud: la misma que la Santa Sede ha, definitivamente, sancionado ahora" (17).
2. CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO El 28 de junio de 1979 tuvo lugar la reunión ordinaria de la Congregación para los Obispos, en la que sus miembros -Cardenales y Obispos- procedieron, sobre la base de la documentación recibida, a un examen general de la petición presentada, para concluir señalando la conveniencia de un ulterior estudio y formulando a ese respecto algunas cuestiones y preguntas. El Cardenal Baggio, Prefecto de la Congregación, informó de esos resultados al Romano Pontífice, al que también se dirigió, manifestando su plena disponibilidad para cuanto fuera necesario, don Alvaro del Portillo, con cartas fechadas el 3 y el 13 de julio siguientes (18). Pocos días después, el Cardenal Baggio enviaba, con fecha 18 de julio, una carta al Presidente General del Opus Dei (19): después de hacer un breve resumen de los hechos, le comunicaba que, de acuerdo con el criterio manifestado por el Romano Pontífice, se había decidido continuar sin interrupción los trabajos, realizando al efecto un estudio detenido. Inmediatamente después, y antes de entrar en aspectos más técnicos, el Cardenal Baggio dejaba el tono oficial, para, saliendo al paso de posibles equívocos, manifestar cuáles eran sus disposiciones y las del Santo Padre: "Antes de nada quiero asegurarle que la conveniencia de un estudio más profundo se debe a la novedad y a la complejidad del problema y a la importancia que, como precedente, reviste en el cuadro institucional de la Iglesia; y no ya a prevención respecto al Opus Dei, hacia el cual es bien conocida la gran estima y el sincero afecto, varias veces manifestado, que le profesa el Romano Pontífice. Añadiré que en el curso de la Reunión Ordinaria de la Congregación ha sido unánime el reconocimiento del valor y de los méritos de la Sociedad que Usted dignamente preside". Volviendo al estilo jurídico, el Cardenal Baggio comentaba que el Santo Padre había confirmado la competencia de la Congregación para los Obispos en orden al estudio del tema; y enumeraba una serie de documentos e informaciones de los que era necesario disponer, con vistas a la prosecución de los trabajos. El simple elenco de lo solicitado manifiesta y confirma la amplitud y hondura con que la Congregación deseaba proceder. Se pedía, en efecto, lo siguiente: los Estatutos vigentes del Opus Dei; los planes o normas de acuerdo con los cuales se cuida la formación de los socios; una documentación histórica sobre la voluntad del Fundador respecto a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei; un estudio técnico jurídico sobre la posibilidad de proceder a la erección como Prelatura personal sobre la base del ius conditum; un estudio sobre la condición secular del Opus Dei y de sus miembros; un análisis detallado de la razón de dependencia de los miembros del Opus Dei -clérigos y laicos, hombres y mujeres- respecto al Prelado; una información sobre los criterios que se seguirán para cuidar las relaciones de la Prelatura con las jurisdicciones territoriales, de modo que se evite todo riesgo de aislamiento o separación. Finalmente, y teniendo en cuenta que se veía oportuno consultar -en su día, y de acuerdo con lo previsto en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae- a las Conferencias episcopales interesadas, se solicitaba también una información sobre la expansión internacional del Opus Dei y la difusión de su apostolado en los diversos países. Al recibir esta carta, don Alvaro del Portillo comenzó a preparar ese material, con el deseo de presentarlo en cuanto fuera posible. Sin embargo, antes de que pudiera hacerlo, en el mes de octubre de 1979, acaeció un hecho inesperado: dos documentos del expediente (concretamente, las cartas dirigidas por don Alvaro del Portillo, el 23 de abril y el 2 de junio de 1979, al Prefecto de la Congregación para los Obispos) cayeron en manos de alguien, que los hizo llegar a bastantes Obispos y a la prensa de diversos países, presentándolos de forma tendenciosa. Mediante una selección o resumen, en el que se aislaban algunas frases, separándolas de su contexto y ordenándolas según una idea preconcebida, así como mediante titulares llamativos en la prensa, se procuraba dar la impresión de que el Opus Dei aspiraba a constituirse en una entidad que rehuía toda sujeción y todo control. El resultado que pretendía quien realizó esa maniobra era, sin duda, despertar el recelo de algunos Prelados y de algunos medios de la opinión pública, como si el Opus Dei, con la erección en Prelatura personal, buscase obtener la independencia respecto de los Obispos diocesanos; y, de esa forma, dificultar que dicha erección pudiera tener lugar. El Opus Dei reaccionó enseguida denunciando la falsificación de los hechos que esa información implicaba (20). También la Sagrada Congregación para los Obispos deploró lo acaecido (21). Por lo demás, esa publicación indebida y deformada de los documentos -deplorable y dolorosa por muchos motivos- no consiguió los objetivos que pretendía: el estudio de la petición presentada por el Opus Dei siguió adelante. La Sagrada Congregación para los Obispos consideró, además, que la mejor manera de proceder, era constituir una Comisión de carácter técnico, encargada de examinar el conjunto de los documentos, aspectos y problemas, a fin de emitir un dictamen amplio y elaborado; esta iniciativa obtuvo el visto bueno del Romano Pontífice. El 17 de noviembre de 1979, el Cardenal Baggio comunicó al Presidente General del Opus Dei que el Papa había aprobado la creación de una Comisión Paritaria de Estudio, constituida por representantes de la Sagrada Congregación y del Opus Dei. Señalaba, además, que, por parte de la Congregación, habían sido designadas al efecto tres personas: Mons. Marcello Costalunga, Subsecretario de ese Dicasterio; Mons. Mario F. Pompedda, Auditor de la Rota Romana y Consultor de la Congregación, y Mons. Mariano Olés, oficial de dicho Dicasterio Pontificio (22). Unos días después, el 11 de diciembre, don Alvaro del Portillo informó que, por parte del Opus Dei, los miembros de la Comisión Paritaria serían: don Amadeo de Fuenmayor, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra; don Xavier de Ayala, Consiliario Regional del Opus Dei en Brasil y Consultor de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, y don Julián Herranz, Consultor del Consejo General del Opus, Dei (23). Al mismo tiempo, se continuaron e impulsaron los trabajos para preparar el material solicitado el 18 de julio anterior por la Sagrada Congregación: de esa forma, la Comisión constituida podría contar desde el principio no sólo con las informaciones y los textos ya facilitados precedentemente, sino también con el resto de la documentación necesaria, entre la que se incluyó el Codex Iuris Particularis de 1974. A partir de comienzos de 1980, don Alvaro del Portillo fue remitiendo esa documentación, acompañada de cartas en las que, en ocasiones, comentaba aspectos de particular importancia. En una de estas cartas, fechada el 6 de febrero de 1980, junto a otros puntos más circunscritos, incluía algunas consideraciones que puede ser útil recoger, ya que se refieren a la metodología de los trabajos que se realizaban. Don Alvaro del Portillo comenzaba recordando el encargo que le había confiado el Congreso General del Opus Dei en 1975 al elegirle como Presidente General: "llevar a cumplimiento la voluntad de nuestro Fundador acerca de la configuración jurídica definitiva del Opus Dei, de acuerdo con las indicaciones que él había dejado". "Al mismo tiempo -continuaba-, teniendo en cuenta el larguísimo período que Dios me había concedido estar junto a nuestro Fundador como su más estrecho colaborador en el gobierno de la Obra, el Congreso me confió también el encargo de señalar, en la aplicación de dichas indicaciones de Mons. Escrivá de Balaguer, si en algún caso fuese necesario, cuál era la mente exacta de nuestro Fundador al respecto". Y concluía: "a través de las personas que he designado para representar a la Obra y de mi intervención personal, siempre que sea considerada oportuna, se hará realidad un deseo antiguo de nuestro Fundador: mantener un diálogo clarificador con los peritos de la Santa Sede, en el cual podamos proporcionar todas las aclaraciones, informaciones y datos oportunos -que, evidentemente, sólo nosotros podemos presentar en su totalidad-, y explicar cuál es la realidad de nuestra vocación, de nuestra vida y de nuestro servicio a la Iglesia, cuáles son las dificultades, cuáles las razones de esas dificultades y cuáles los motivos -que aparecerán evidentes- de la solución jurídica que solicitamos" (24). La Comisión Paritaria tuvo su primera reunión el 27 de febrero de 1980. Desde esa fecha hasta que terminó su tarea -el 19 de febrero de 1981- consideró, en 25 sesiones de trabajo, todos los aspectos históricos, jurídicos, pastorales, institucionales y de procedimiento, implicados en la cuestión sometida a su estudio. Esos diversos aspectos no afectaban sólo al Opus Dei y a sus miembros, puesto que en la nueva solución jurídica -análogamente a lo ocurrido en las anteriores-, debía quedar también claramente definido cuanto se refería a la inserción armónica de la nueva Prelatura en la pastoral de la Iglesia universal y de las Iglesias locales. Efectivamente, en todo el trabajo de la Comisión Paritaria, se tendrían en cuenta una serie de cuestiones de particular importancia: a) Por lo que se refiere al Opus Dei, la Comisión debería proceder en su estudio a una constante remisión al mensaje y a la voluntad del Fundador, criterio decisivo en la materia, ya que el Opus Dei no pretendía cambiar su modo de ser o su actuación apostólica, sino obtener la definitiva adecuación entre el carisma fundacional y la forma jurídica. b) Por lo que se refiere a la Santa Sede, la Comisión debería comprobar no sólo que la petición formulada por el Opus Dei respondía efectivamente a las normas del derecho vigente, sino también que la transformación del Opus Dei en Prelatura personal suponía un beneficio para la organización pastoral de la Iglesia, requisito imprescindible para proceder a la erección de una Prelatura personal, cuya razón de ser es precisamente la realización de peculiares labores pastorales al servicio de toda la Iglesia. c) Por lo que se refiere a la Jerarquía territorial de la Iglesia, la Comisión debería estudiar la armónica inserción de la nueva Prelatura en las Iglesias locales; en otras palabras, las relaciones con los Obispos diocesanos y con las demás autoridades eclesiásticas territoriales, cuyos legítimos derechos habrían de ser cuidadosamente respetados. Desde el primer momento, la Comisión Paritaria trabajó en un ambiente de claridad informativa y de rigor analítico. Por la misma naturaleza de las cosas correspondió, sobre todo al principio, a los representantes de la Congregación para los Obispos la formulación de preguntas y el planteamiento de problemas, y, a los representantes del Opus Dei, aportar las necesarias informaciones sobre la vida de la Obra y el espíritu del Fundador, así como soluciones o propuestas, cuando era el caso. Se pudo ir llegando así a una clarificación de los problemas y cuestiones y, particularmente, a la redacción de textos elaborados en común, hasta culminar, en febrero de 1981, en un informe conclusivo, que comprende en total más de 600 páginas, distribuidas en dos volúmenes: el primero contiene el estudio y las conclusiones a las que había llegado la Comisión; en el segundo se recogen los documentos que integran el expediente y el material que fue presentado por el Opus Dei a lo largo del trabajo. La Comisión Paritaria comienza su informe fijando los términos de la cuestión, para lo que, primero, resume los deseos manifestados por el Opus Dei, y después precisa el alcance del núcleo central de esa petición, es decir, cómo se concibe la Prelatura cuya erección se propugna. Aunque la cita resulte un poco extensa, reproduzcamos por entero esa exposición del status quaestionis, ya que enmarca todo el trabajo realizado: "En la elaboración de este estudio -se afirma-, la Comisión ha considerado necesario tener particularmente en cuenta los siguientes elementos: "a) se pide la transformación del Opus Dei en Prelatura personal, para resolver la necesidad, sentida vivamente, de que la configuración jurídica corresponda al carisma fundacional, es decir, a lo que Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer deseó desde 1928, como se pone de manifiesto en la documentación complementaria de este estudio; "b) de acuerdo con el carisma fundacional, se trata de evitar la inadecuada asimilación de los miembros del Opus Dei a los miembros de Institutos de vida consagrada o de instituciones que se les equiparan; "c) al solicitar su transformación en Prelatura personal, el Opus Dei no desea obtener institucionalmente una potestad mayor o más autonomía respecto a los Ordinarios locales; "d) se solicita una configuración jurídica netamente secular, que salvaguarde el espíritu y la unidad institucional del Opus Dei y las atribuciones jurídicas de que goza actualmente, sin las cuales no sería posible el servicio apostólico que el Opus Dei presta en la Iglesia; "e) además, se trata de lograr una eficacia mayor de su servicio, mediante una configuración adecuada a su carisma fundacional" (25). "Por lo que se refiere a las características de la Prelatura en la que el Opus Dei desea transformarse -continúa el estudio-, parece oportuno hacer las siguientes puntualizaciones: "a) no se trata de una Prelatura del tipo 'nullius dioecesis' (cfr. C.I.C., can. 319 § 1) o territorial, cuyos fieles dependerían en todo y para todo de la jurisdicción exclusiva del Prelado; "b) tampoco se trata de una Prelatura del tipo de las Diócesis personales 'ratione ritus', que poseen igualmente una independencia o autonomía completa respecto a las Iglesias locales: "c) no se trata de una Prelatura comparable a los Vicariatos castrenses, cuyo Prelado posee una potestad cumulativa con los Ordinarios locales, por habérsele confiado la `ordinaria cura animarum' del laicado perteneciente a la Prelatura; "d) se trata de una Prelatura del tipo de las Prelaturas `ad peculiaria opera pastoralia perficienda', que, dotadas de Estatutos propios, están previstas en las normas del Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aplicación" (26). "Con lo anterior -prosigue la Comisión- queda claro que el Opus Dei no pretende ningún régimen de `exención'. En efecto, desea que los laicos que a él se incorporen, sigan bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar en todo aquello que el derecho común establece para la generalidad de los simples fieles; y que dependan de la jurisdicción personal del Prelado únicamente en los aspectos exigidos por su específica vocación y finalidad apostólica (especiales compromisos espirituales, formativos, apostólicos y disciplinares, para una dedicación más intensa al servicio de la Iglesia)"(27). Encuadrado así el problema, la Comisión Paritaria se plantea, ante todo, unas cuestiones preliminares, que cabe reducir a tres: a) si corresponde verdaderamente al pensamiento y a la voluntad del Fundador de la Obra tanto la afirmación según la cual el problema institucional del Opus Dei no está resuelto, como la consiguiente decisión de solicitar su transformación en Prelatura personal; b) si el problema institucional señalado podría resolverse acudiendo a alguna de las figuras ya previstas en el derecho común, distinta de la Prelatura personal; c) si hay alguna razón que, ya a priori, lleve a excluir, en este caso concreto, todo recurso a la figura de Prelatura personal. El análisis de las fuentes históricas y de los datos jurídicos, lleva a la Comisión a contestar afirmativamente a la primera cuestión y negativamente a las dos segundas. En otras palabras, deja constancia, en primer lugar, de que el Fundador de la Obra deseó una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, configurándolo como Prelatura personal; y, en segundo lugar, manifiesta que no ve ninguna razón de principio para no acudir precisamente a esa figura (28). Queda así abierto el camino para una consideración directa y frontal del tema, es decir, del Opus Dei y de la Prelatura personal, con vistas a juzgar sobre su posible adecuación. A partir de este momento, el estudio se divide en dos partes, que constituyen el cuerpo del informe: una dedicada a la quaestio facti, es decir, al análisis de las características del Opus Dei como fenómeno pastoral o realidad social; otra, a la quaestio iuris, o sea, al estudio de la figura de Prelatura personal y su aplicabilidad al Opus Dei. El examen de la realidad del Opus Dei es amplio y detallado, pues reseña una extensa y completa gama de aspectos: la unidad del fenómeno pastoral; el valor del trabajo en la espiritualidad y en el fin peculiar del Opus Dei; el carácter secular de los miembros y de sus actividades; la incorporación y vínculo de los miembros; los compromisos que asumen quienes se incorporan al Opus Dei; la posibilidad de que algunas iniciativas, de contenido estrictamente apostólico, promovidas por los miembros de la Obra, reciban, por parte del Opus Dei, una atención pastoral específica; los sacerdotes; el régimen de gobierno; las relaciones con los Obispos diocesanos; los sacerdotes diocesanos que son admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Del conjunto de la descripción, vuelve a emerger la realidad del Opus Dei tal y como hemos tenido ocasión de describirla desde el principio de estas páginas. Destaquemos sólo la claridad con que las conclusiones de la Comisión Paritaria recogen la unidad del fenómeno pastoral. El análisis de las normas y de la vida del Opus Dei pone de manifiesto que se trata de una "realidad social existente en la Iglesia desde hace más de 50 años, como una unidad pastoral, orgánica e indivisible, integrada por sacerdotes y por laicos". "La consideración de este aspecto -continúa el texto- parece especialmente importante respecto a la nueva configuración jurídica, ya que sería inadecuada una solución que se aplicase sólo a los clérigos o sólo a los laicos: el fin específico del Opus Dei al servicio del bien común de la Iglesia no podría alcanzarse sólo con sacerdotes o sólo con laicos; son necesarios tanto unos como otros, porque se exigen y se completan mutuamente en la realización de su servicio a la Iglesia" (29). La quaestio iuris comienza con un examen de la figura de las Prelaturas personales en el Concilio Vaticano II y en el ius conditum posterior: se considera, por tanto, en primer lugar, el contenido del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, dejando constancia asimismo de las referencias a las Prelaturas personales en el Decreto Ad gentes, n. 20, nota 4, y n. 27, nota 28; y, después, las normas contenidas en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, parte 1, n. 4 y en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1, así como las disposiciones del Directorio sobre el ministerio pastoral de los Obispos, de 22 de febrero de 1973, n. 172. Concluido ese examen teórico, la Comisión analiza la cuestión decisiva: la comparación entre la realidad del Opus Dei y la figura de Prelatura personal. Su juicio se resume con las siguientes palabras: "Teniendo presente la normativa del ¡us conditum sobre las Prelaturas personales y las características del Opus Dei (...), la Comisión ha examinado la posibilidad de la transformación solicitada. A este respecto, ha podido comprobar que el Opus Dei -como fenómeno pastoral realmente existente- posee las características y responde a las exigencias del ius conditum en orden a ser transformado en Prelatura personal. Todo, sin perjuicio alguno para los Ordinarios locales. "En efecto, el Opus Dei se propone un 'peculiare opus pastorale', que se realiza mediante la peculiar cura pastoral de su presbiterio, y el apostolado específico que llevan a cabo todos los fieles que a él pertenecen. Esta peculiar obra pastoral, de carácter específico y realizada por sacerdotes y fieles comunes, es de naturaleza netamente secular, por su fin, por su espiritualidad, por la condición de las personas que la realizan y por el ámbito en el cual se lleva a cabo: las estructuras propias de la sociedad civil". "Es precisamente -concluye- para garantizar de modo inequívoco este carácter secular, junto con la unidad de régimen, para lo que se pide la transformación en Prelatura personal" (30). Las conclusiones de la Comisión Paritaria, aprobadas por unanimidad, fueron, en suma, plenamente favorables a la transformación del Opus Dei en Prelatura personal. Dicho esto, añadamos que su trabajo no terminó ahí: asumió también la tarea de considerar los Estatutos con los que, de acuerdo con el derecho vigente, habría que dotar a la Prelatura, en el supuesto de que, finalmente, el Romano Pontífice decidiera erigirla. Se basó en el Codex Iuris Particularis aprobado por el Fundador del Opus Dei en 1974, y llegó a la conclusión de que ese texto podría ser el de los Estatutos, con algunos pequeños cambios; concretamente: suprimir las frases que provenían de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular y que, en el texto de 1974, fueron ya colocadas entre corchetes por el propio Mons. Escrivá; e introducir las adapiáeiones y las modificaciones terminológicas requeridas por la naturaleza jurídica de la Prelatura personal.
3. EL ROMANO PONTÍFICE DECIDE ERIGIR EL OPUS DEI EN PRELATURA PERSONAL Al dar la Comisión Paritaria por terminada su tarea, sus componentes -como es usual en las comisiones mixtas- firmaron dos ejemplares del material y de las conclusiones resultantes, y entregaron uno al Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y otro, al Presidente General del Opus Dei. Terminada la etapa de estudio técnico, volvía el asunto a las instancias de carácter decisorio. El paso siguiente consistió -según ha escrito el Cardenal Baggioen el "examen de las conclusiones de la comisión técnica, que comprendían también las normas estatutarias de la Prelatura que iba a ser erigida, por parte de una comisión especial de Cardenales designada por el Santo Padre, teniendo en cuenta la finalidad, la composición y la difusión del Opus Dei, y que manifestó su propio parecer el 26 de septiembre de 1.981”(31). Atendiendo a las informaciones y pareceres recibidos, Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Cardenal Baggio el 7 de noviembre siguiente, expresó su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, aprobando los Estatutos y ordenando que se dispusiera todo lo requerido para esa erección. Quiso también el Papa que, antes de hacer pública la decisión tomada, se enviase a los Obispos diocesanos de las naciones en las que el Opus Dei contaba entonces con Centros, una nota informativa sobre la erección en Prelatura, detallando el alcance concreto del correspondiente acto pontificio, y dejando a sus destinatarios un margen amplio de tiempo, para que pudieran manifestar posibles observaciones o sugerencias. El Cardenal Baggio lo comunicó oficialmente al Presidente General del Opus Dei el 9 de noviembre de 1981 (32). La alegría de don Alvaro del Portillo fue inmensa: ¡por fin empezaba a ver la luz esa solución jurídica definitiva por la que el Fundador del Opus Dei había trabajado durante tantos años! Para dejar testimonio de su disposición de ánimo, y de la importancia del acontecimiento, decidió escribir una carta a los miembros del Opus Dei, aunque, teniendo en cuenta el deseo del Romano Pontífice de retrasar el anuncio de su decisión, no pudiera enviarla hasta más adelante (33). Al comienzo de esta carta -fechada el 8 de diciembre de 1981-, don Alvaro del Portillo expresa su alegría y da gracias a Dios, porque se está llegando por fin a una configuración jurídica definitiva, que se ajusta perfectamente al carisma propio del Opus Dei; y pide a todos los miembros de la Obra que se unan a su acción de gracias y renueven sus deseos de corresponder fielmente a la llamada que han recibido de Dios. A la vez, manifiesta su tristeza filial, porque el Fundador no haya podido ver en la tierra el término de ese largo itinerario, por el que tanto había rezado y hecho rezar, y que tanto había esperado. Advierte también que, por escribir cuando aún no se ha hecho pública la noticia, y no saber cuándo podrán recibir esas líneas sus destinatarios, la carta habrá de tener por fuerza un carácter general, y se limitará, por tanto, a fijar algunas ideas particularmente importantes. Desde la perspectiva histórica en que se sitúa nuestro estudio, cabe señalar que, en ese momento decisivo de la historia jurídica del Opus Dei, don Alvaro del Portillo selecciona y recalca aquellos aspectos que considera de interés primordial en orden a una comprensión más profunda de la decisión pontificia y que, desde el principio, hace hincapié en que, con la nueva forma, "se verá coronado el largo itinerario de la definitiva configuración jurídica de nuestra vocación, tal como el Señor la había inspirado a nuestro Fundador aquel 2 de octubre de 1928". "Se habrá conseguido -prosigue- abrir camino aquella afirmación fundacional de nuestro Padre que, a lo largo de tantos años, sonaba para muchos como un imposible y para otros como herejía: que, por la llamada que habíamos recibido, deseábamos dedicar enteramente nuestra vida al Señor como fieles corrientes -sacerdotes o laicos seculares, nada más y nada menos-, con una espiritualidad, con una entrega apostólica y con un vínculo jurídico muy diversos de los que son propios del estado de perfección o estado de vida consagrada por la profesión de los tres consejos evangélicos" (34). Esta afirmación central se desglosa a continuación en una serie de consideraciones, que pueden sintetizarse en tres puntos: a) De acuerdo con el deseo del Fundador, se alcanza una correspondencia entre carisma y derecho, ya que la condición de Prelatura personal asume la realidad del Opus Dei como unidad orgánica, como institución apostólica integrada por sacerdotes y seglares en servicio de una misión. El Opus Dei, en efecto -añade-, "ha sido querido por el Señor para que contribuya, con su propia espiritualidad, organización y modos apostólicos, a recordar a los hombres las exigencias reales de la llamada universal a la santidad: que todos los fieles pueden y deben santificarse en el mundo, sin cambiar de estado, allí donde el Señor ha colocado a cada uno, dando todo el relieve sobrenatural a la vida corriente y especialmente al ordinario trabajo profesional elevado al orden de la gracia, y hecho ocasión e instrumento de apostolado" (35). La vocación al Opus Dei no implica -continúa, reforzando la idea anterior- "ningún cambio en la condición personal de quienes se incorporan a la Obra"; al contrario, supone una reafirmación de la propia condición secular en igualdad de derechos, deberes, responsabilidades, afanes y tareas con los demás hombres, ya que -subraya, retomando palabras del Fundador- "no puede separarnos de los otros fieles -insisto: nuestros iguales-, ni el tabique más fino que pueda existir, ni una hoja de papel de fumar". Los miembros del Opus Dei -recalca don Alvaro del Portillo- son fieles corrientes que se esfuerzan por ser "como fermento en la masa, siendo nosotros a la vez masa y Pueblo de Dios que obedece, sirve, ama, venera y atiende, en la vida de la Iglesia, la voz, las directrices y las preocupaciones del Papa y de los Obispos diocesanos" (36). b) La nueva configuración jurídica resalta, además, la aportación que los miembros del Opus Dei, como cristianos corrientes, realizan en el conjunto del apostolado de la Iglesia. Al exponer esta idea, don Alvaro del Portillo alude a las dificultades que hubieron de superarse a lo largo del camino jurídico y, en concreto, a algunas de las que se presentaron durante las últimas etapas, e insiste de nuevo en la condición de fieles corrientes propia de los miembros de la Obra, así como en su libertad y responsabilidad personales. Es propio de los miembros del Opus Dei no el actuar en grupo, sino individualmente, según su propia iniciativa y su leal saber y entender; es, de ese modo, con esa actuación individual, como contribuyen a la misión que la Iglesia tiene de difundir la fe y la vida de Cristo. "Allí donde desarrollan los ciudadanos y fieles cristianos su existencia corriente, los miembros del Opus Dei están presentes: de ordinario, cada uno personalmente -repito, no en grupo-, vivificando todos esos ambientes con vibración apostólica, al servicio de la Iglesia universal y de la Iglesia local". La configuración como Prelatura personal, al sancionar jurídicamente esa realidad, contribuirá a hacerla resplandecer y a desvanecer los equívocos en que podría caer quien aplicara esquemas diversos (37). c) La carta se refiere también a la situación de los sacerdotes pertenecientes al clero de las diócesis que son socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Por las exigencias que entrañaba la configuración jurídica que había sido necesario adoptar en el pasado, alguien podía pensar -equivocadamente- que esos sacerdotes estaban sometidos a una doble obediencia: a su propio Ordinario y a los Directores del Opus Dei. Para evitar esa falsa conclusión, Mons. Escrivá estableció que en la Obra esos sacerdotes dependieran del Director Espiritual, que no se cuenta entre los cargos de gobierno del Opus Dei, de manera que quedara claro que, respecto a ellos, no había, en el Opus Dei, ninguna jerarquía interna. La nueva configuración, al suprimir de modo radical toda referencia a esquemas propios del estado de perfección, clarifica aún más las cosas. Se delinea así perfectamente la relación entre estos sacerdotes y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, asociación de clérigos distinta, pero inseparablemente unida a la Prelatura; esta relación en nada disminuye los vínculos que les unen con la diócesis y con su propio Obispo: al contrario, se refuerzan, puesto que -concluye don Alvaro del Portillo- "la respuesta más perfecta a su vocación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se realiza en el cumplimiento exacto, gustoso y alegre, de las indicaciones del propio Ordinario" (38). Mientras tanto, la Sagrada Congregación para los Obispos, cumpliendo la indicación del Romano Pontífice, en noviembre de 1981, había enviado a los Obispos de los diversos países donde trabajaba apostólicamente el Opus Dei, la nota informativa de la Congregación a la que ya nos hemos referido; en total, la comunicación llegó -a través de las nunciaturas- a más de dos mil Obispos, de treinta y nueve naciones. Al poco tiempo -como refiere el Subsecretario de la Congregación, Mons. Marcello Costalunga en un artículo publicado en noviembre de 1982 (39)-, fueron llegando las respuestas, muy numerosas. "Han sido abundantes -precisa en el mismo escrito, refiriéndose a su contenido- las respuestas de Obispos que manifestaban su propia satisfacción por el modo con el que, perfectamente de acuerdo con las normas de aplicación del Concilio Vaticano II, se había llegado a la deseada solución del problema institucional del Opus Dei. No han faltado, aunque en número mucho menor, cartas en las que se exponían observaciones o se solicitaban aclaraciones: todas ellas han sido debidamente tenidas en cuenta, una vez estudiadas en la sede competente, y se ha respondido también a todas las solicitudes de explicaciones más detalladas". "Esta consulta a los Obispos -añade Mons. Costalunga- ha sido de gran utilidad, porque, como consecuencia de esta muestra de afecto colegial, se ha realizado un nuevo y profundo examen de los Estatutos redactados por Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, en el que ha quedado confirmada su validez y la sabiduría con que fueron confeccionados, pudiéndose apreciar en ellos el testimonio claro del carisma fundacional y del amor grande del Siervo de Dios a la Iglesia". Se llegó así al 5 de agosto de 1982, día en el que el Cardenal Baggio fue recibido, en su calidad de Prefecto de la Congregación para los Obispos, por Juan Pablo II. En esa audiencia, el Papa estableció que se hiciera pública su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal y, a ese efecto, "aprobó, confirmó y mandó publicar" una Declaración que había preparado la Sagrada Congregación (40). Pocos días más tarde, el 23 de agosto, la Sala de prensa de la Santa Sede anunció oficialmente la decisión del Papa de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, añadiendo que el correspondiente documento se publicaría más adelante. El domingo 28 de noviembre de 1982, "L'Osservatore Romano" incluía, en su primera página y en el recuadro "Nostre Informazioni", las palabras siguientes: "El Santo Padre ha erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en Prelatura personal, de acuerdo con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4 y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1"; "Su Santidad ha nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei al Revdo. Monseñor Alvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General del Opus Dei" (41). En el mismo número de "L'Osservatore Romano", en su primera página, se publicaba también la Declaración Praelaturae personales, de 23 de agosto de 1982, así como la presentación de este documento y del acto pontificio de erección de la Prelatura, mediante un artículo del Cardenal Baggio titulado Un bene per tutta la Chiesa, al que ya hemos hecho referencia con anterioridad. La continuación de estos dos documentos, junto con el artículo L'erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale -también citado- de Mons. Costalunga, Subsecretario del Dicasterio para los Obispos, ocupaban en su casi totalidad la tercera página del periódico. El 28 de noviembre de 1982 venía a convertirse así en una efemérides crucial en la historia jurídica del Opus Dei. Resulta natural que el . hasta entonces Presidente General del Opus Dei y, desde ese momento, Prelado de la nueva Prelatura personal, sintiera la necesidad no sólo de enviar a los miembros de la Obra la carta que escribiera en diciembre de 1981 y que, hasta entonces, no había podido dar a conocer, sino de preparar otra. En el nuevo escrito, fechado el 28 de noviembre de 1982, Mons. Alvaro del Portillo, comienza con unas palabras de alegría: "De todo corazón, damos gracias a Dios y a la Santísima Virgen". Ese tono, de marcado acento espiritual, se mantiene hasta el final de la carta. Mons. del Portillo evoca en diversos momentos la figura del Fundador del Opus Dei, su constante preocupación por ser fiel a la misión recibida de Dios, su trabajo y oración -cada vez más intensa con el pasar de los años- a lo largo de todo el itinerario jurídico. Rememora también los pasos que dio Mons. Escrivá con vistas a alcanzar una configuración jurídica adecuada, así como aquellos que, siguiendo las indicaciones y el espíritu del Fundador, le correspondió dar a él mismo, una vez elegido como sucesor suyo en el cargo de Presidente General del Opus Dei. Esa narración y esos recuerdos están jalonados por invitaciones a una intensa y alegre acción de gracias a Dios, ante la llegada del momento final de un largo camino. No faltan tampoco, como es lógico, los apuntes y las consideraciones de carácter jurídico, que van desde una descripción general del nuevo estatuto (42), hasta análisis más detallados de las ventajas o frutos concretos que trae consigo la nueva configuración jurídica. "Hijas e hijos míos -escribe-, uníos con toda el alma a mi inmensa alegría y a mi profundo agradecimiento, al contemplar realizados los deseos de nuestro Padre, tal y como nuestro Fundador los veía en ejecución de la Voluntad de Dios". "Pensad -añade enseguida- que, con la erección de la Obra en Prelatura personal y con la aprobación inmediata de sus Estatutos por parte del Santo Padre (...) se ha confirmado y reforzado, con una normativa aún más sólida y segura, la unidad jurídica de la Obra -de los sacerdotes y laicos, y de las dos Secciones- bajo la dirección y régimen del Padre, como Prelado Ordinario, con potestad de jurisdicción". Inmediatamente después, y para subrayar la importancia del paso que se acababa de dar, alude a los hechos de 1951 y 1952, a los que ya nos referimos en su momento: "Esa unidad jurídica, por basarse hasta ahora en un privilegio concedido por la Santa Sede -pues se trataba de una absoluta novedad en el derecho de la Iglesia-, podría verse amenazada por ataques externos, y de hecho nuestro Padre tuvo que defenderla en varias ocasiones, con paciente y heroica energía, con fortaleza de santo, con sangre y padecimientos, bajo la protección poderosísima de la Santísima Virgen". "Por este motivo acudió a Loreto, el 15 de agosto de 1951, para poner bajo el amparo del Corazón Dulcísimo de María este bien precioso que es la unidad de la Obra" (43). El segundo fruto o ventaja, que Mons. del Portillo consideró oportuno poner especialmente de manifiesto en esta carta, dice relación a la condición secular de los miembros del Opus Dei, cristianos corrientes -sacerdotes o laicos-, que se santifican cada uno en su propio estado y en el ejercicio de su propia profesión u oficio. "Junto con esa fortalecida unidad jurídica, de organización y de régimen, se han reconfirmado y protegido para siempre -escribe- nuestro espíritu y ascética netamente seculares, y los modos específicos propios del apostolado del Opus Dei”(44). La secularidad, tal y como la entiende el espíritu del Opus Dei -había señalado párrafos antes-, "no se queda en una táctica pastoral o apostólica; es concretamente el lugar donde nos coloca el Señor, bien metidos en su Corazón, para hacer su Obra, para santificar este mundo, en el que compartimos las alegrías y las tristezas, los trabajos y las distracciones, las esperanzas y las faenas cotidianas de los demás ciudadanos, nuestros iguales"; "significa -continúa-, insisto, una connatural participación en lo más serio de la vida: en el trabajo bien realizado, en el buen cumplimiento de las obligaciones familiares y sociales, en la participación en los dolores de los hombres y en los esfuerzos por construir en paz y de cara a Dios la ciudad terrena". En suma, la secularidad consiste en saberse llamados por Dios a amarle y a manifestar a los demás su amor en y a través del mundo en que se vive; de ahí que Mons. del Portillo pueda concluir afirmando que se deteriora y malogra no sólo "por la asunción de unos modos extraños a la vida seglar", sino "también -y muy gravemente- cuando se desvincula de su más hondo sentido vocacional por el aburguesamiento: ya que Dios nos llama en nuestro lugar de trabajo para que lo santifiquemos" (45). Es ese horizonte espiritual el que tiene presente, cuando en los párrafos que empezábamos a comentar, señala, como beneficio obtenido con la erección en Prelatura, la reafirmación de la secularidad: estaba en juego no una simple cualificación jurídica, sino la confirmación de un espíritu, de una llamada a santificarse en y a través de las realidades seculares, informándolas con el espíritu de Cristo y tomando ocasión de esos quehaceres para trasmitir a los demás el mensaje del Evangelio. Por esto, continúa: "Cada uno en su propio estado, en el ejercicio de la propia profesión u oficio, en medio del mundo, al que amamos, se compromete a dedicarse en el Opus Dei al servicio del Señor y, por El, al servicio de las almas sin exceptuar ninguna. (...) Delante de Dios, de la Obra y de nuestra conciencia, nos empeñamos en ser contemplativos en medio del mundo, esforzándonos por adquirir esa unidad de vida, sencilla y fuerte, que nos lleva a purificar todas las acciones, a elevarlas al plano sobrenatural y a convertirlas en instrumento de santificación y de apostolado" (46). El texto de Mons. del Portillo vuelve así desde el plano jurídico al ascético y espiritual, para señalar que la erección del Opus Dei en Prelatura personal debe ser vista, por todos sus miembros, como una llamada a la fidelidad al espíritu del Fundador, tema que continúa glosando en los párrafos sucesivos.
4. LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA "UT SIT", SU EJECUCIÓN Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN "ACTA APOSTOLICAE SEDIS" La transformación del Opus Dei en Prelatura personal fue precisamente eso: una transformación, es decir, un proceso a través del cual -en pasos sucesivos- una realidad preexistente adquirió una configuración nueva. Fecha decisiva fue el 7 de noviembre de 1981, cuando Juan Pablo II decidió erigir el Opus Dei en Prelatura personal con las características y la fisonomía descrita en los Estatutos que habían sido objeto de estudio previo. Momento importante fue también el 5 de agosto de 1982, cuando, terminada la consulta al episcopado de todos los países en los que trabajaba el Opus Dei, el Romano Pontífice determinó que se hiciera pública su decisión, y aprobó y confirmó la declaración preparada al respecto por la Congregación para los Obispos. Fue asimismo determinante el 23 de agosto siguiente, cuando se anunció oficialmente, aunque todavía de forma no solemne, la decisión pontificia. Y, más aún, el 28 de noviembre, cuando, reafirmando definitivamente la decisión tomada, Juan Pablo II nombró Prelado del Opus Dei a Mons. Alvaro del Portillo, y la noticia de la erección del Opus Dei en Prelatura personal fue difundida universalmente. Faltaban, sin embargo, algunos actos jurídicos hasta llegar a la culminación del proceso de constitución de la nueva Prelatura (47). La decisión pontificia de erigir un ente jurisdiccional jerárquico, como son las Prelaturas personales, se suele formalizar, de acuerdo con la praxis de la Santa Sede, mediante un documento de máximo rango; ordinariamente, con una Constitución Apostólica consignada en forma de Bula. Esto implicaba una tramitación -en la que debían intervenir la Congregación para los Obispos, y también la Secretaría de Estado-, así como, finalmente, un trabajo material especializado. De hecho, ese documento no estuvo listo sino varios meses después de los acontecimientos ya descritos: concretamente, en marzo de 1983. En ese período de tiempo tuvo lugar un hecho de gran importancia no sólo en relación con la historia que estamos narrando, sino con la vida general de la Iglesia: la promulgación el 25 de enero de 1983 del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia de rito latino, que culminaba un trabajo iniciado en 1959 -cuando Juan XXIII anunció al mismo tiempo la decisión de convocar un Concilio y la de proceder a la revisión del Código de 1917- e introducía un elemento decisivo en orden a la aplicación del Concilio Vaticano II, en cuya doctrina y orientaciones se inspira claramente el nuevo Código. La promulgación del Código de Derecho Canónico, que incluía dentro de la ley general de la Iglesia la figura de las Prelaturas personales (48), y la culminación del proceso de constitución de la primera de esas Prelaturas, venían así a coincidir en el tiempo como dos momentos de ejecución de una posibilidad abierta por el Concilio Vaticano II, que encontraba su confirmación legislativa en el Código y su primera realización concreta en la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. El 5 de marzo de 1983, el Cardenal Baggio comunicó al Prelado del Opus Dei que estaba ya preparada la Bula Pontificia donde se contenía el documento -Constitución Apostólica Ut sit- que formalizaba de modo solemne la decisión pontificia de erección del Opus Dei en Prelatura personal, y que podía, por tanto, procederse al acto de pública ejecución de la Bula, que se encomendaba al Nuncio de Su Santidad en Italia, Mons. Romolo Carboni (49). La Bula Ut sit -así designada, según lo habitual, por las palabras con que comienza- lleva, como es frecuente en el uso eclesiástico, la fecha del acto pontificio de erección que formaliza, es decir, la del 28 de noviembre de 1982. En su redacción y cláusulas de estilo, el documento responde también a la praxis habitual de la Santa Sede cuando se trata de erigir instituciones pertenecientes a la organización jerárquica de la Iglesia. El proemio, amplio, ofrece una síntesis de los antecedentes y motivos. Digamos, ante todo, que, ya desde las primeras frases, va al núcleo de la cuestión: mediante la configuración jurídica otorgada al Opus Dei, se ha llegado a una correspondencia perfecta entre carisma y norma jurídica, entre substancia y forma. Por eso, la Constitución Apostólica comienza por referirse no sólo al fenómeno pastoral vivo que representa el Opus Dei, sino al carisma de que depende, subrayando que fue divina inspiratione ductus, movido por inspiración divina, como el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer lo fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928. Señala también desde el principio la intención eclesial que guía todo el documento:: poner los medios para que la institución que de ese carisma brota "siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo" (50). La Constitución Apostólica Ut sit pasa seguidamente a describir la finalidad apostólica del Opus Dei: "Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional. Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes incardinados en las diócesis a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio". Una vez descrito el fenómeno pastoral, la Constitución Apostólica expone cómo la transformación del Opus Dei en Prelatura personal es una exigencia de las características peculiares de la Institución: "Habiendo crecido el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo (...), se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares"; en otras palabras, aquella forma jurídica que corresponde a su propia naturaleza y a su carisma, en virtud de los cuales se presenta "como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, dotado de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual-". Dificilmente podría haberse afirmado con más fuerza -los subrayados, nuestros, contribuyen a ponerlo de manifiesto- la unidad del fenómeno pastoral que el Opus Dei implica, y el hecho de que la erección lo contempla en su plenitud: no se refiere a una parte, sino al todo, en plena correspondencia con el carisma fundacional y con la vida, sancionando su unidad. De ahí que, en lógica conexión de ideas, el texto recuerde que este acto jurídico acoge el deseo explícito del Fundador de la Obra: "Fue el mismo Fundador del Opus Dei -prosigue el proemio de la Ut sit-, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada". A ese deseo de obtener la configuración canónica correspondiente a la naturaleza teológica y originaria del Opus Dei, vinieron a abrir camino las decisiones conciliares: "Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 -hecho ejecutivo mediante el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4- la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei". A continuación, la Bula Ut sit resume las etapas del estudio iniciado ya en tiempos de Pablo VI, mediante frases que no parece necesario reproducir aquí. Subrayemos sólo que el proemio de la Constitución Apostólica utiliza dos veces el vocablo "transformación" para describir, ciertamente con exactitud, el alcance de la decisión pontificia. En efecto, no se trataba de introducir algunas modificaciones, de mayor o menor entidad, en las normas por las que se regía el Opus Dei (normas que, por lo demás, han quedado inmutadas en cuanto a su substancia, de acuerdo con el deseo del Fundador), sino de conferir la forma jurídica y eclesial correspondiente a su naturaleza. Transformación, pues, y transformación que, al tener por término ad quem una Prelatura personal, figura que se revela como la forma que le corresponde al Opus Dei, implicaba asumirlo en el ámbito de las instituciones que pertenecen a la organización pastoral y jurisdiccional jerárquica de la Iglesia, saliendo por tanto del cauce propio del fenómeno asociativo, dentro del cual tuvo que dar sus pasos anteriores (51). La Constitución Apostólica, como se ha hecho notar, pone así en juego dos elementos: a) la substancia, es decir, una institución fundada por inspiración divina, con un carisma propio e inmutable, y con una finalidad apostólica bien definida; y b) la forma que se ha de atribuir a la substancia, para que el carisma y su configuración jurídica converjan definitivamente, y se provea a que el Opus Dei "sea siempre un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo", como subrayan las ya citadas palabras iniciales de la Bula Ut sit (52). El proemio termina recordando que la Congregación para los Obispos "examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada, y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico y el pastoral", de manera que -añade el texto-, "quedando plenamente excluida cualquier duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición, se puso plenamente de manifiesto la oportunidad y la utilidad de la deseada transformación del Opus Dei en Prelatura personal" (53). En consecuencia -concluye el Papa-, "con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, después de aceptar el parecer que Nos había dado Nuestro Venerable Hermano el Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y supliendo, en la medida en que sea necesario, el consentimiento de quienes tengan o consideren tener algún interés propio en esta materia, mandamos y queremos que se lleve a la práctica cuanto sigue", o sea, la parte dispositiva de la Constitución, cuyo artículo primero dice así: "Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura". En trazos breves, los seis artículos sucesivos de la Constitución Apostólica Ut sit concretan las normas por las que ha de regirse: sancionan los Estatutos de la Prelatura; determinan el ámbito de la jurisdicción del Prelado y el procedimiento de su elección; establecen su dependencia de la Sagrada Congregación para los Obispos y su relación con los demás Dicasterios de la Curia Romana; fijan en Roma la sede de su gobierno central y erigen la iglesia prelaticia. Volveremos después sobre esos artículos; hagamos ahora, en cambio, referencia algo más detallada a dos disposiciones finales incluidas también en la Constitución Apostólica: en la primera, se consigna el nombramiento de Mons. Alvaro del Portillo como Prelado del Opus Dei; en la segunda, se prescribe cómo debe procederse a la ejecución del documento. "Finalmente -reza esta última disposición-, para la oportuna ejecución de todo lo que antecede, Nos designamos al Venerable Hermano Romolo Carboni, Arzobispo titular de Sidone y Nuncio Apostólico en Italia, a quien conferimos las necesarias y oportunas facultades, también la de subdelegar -en la materia de que se trata- en cualquier dignatario eclesiástico, con la obligación de enviar cuanto antes a la Sagrada Congregación para los Obispos un ejemplar auténtico del acta en la que se dé fe de la ejecución del mandato". De hecho, Mons. Carboni procedió personalmente al cumplimiento de este mandato pontificio, el día 19 de marzo de 1983, con la ceremonia de inauguración de la Prelatura, que tuvo lugar, a las cinco de la tarde, en el marco de la Basílica romana de San Eugenio a Valle Giulia, situada en las cercanías de la sede central de la Prelatura (54). Numerosos Cardenales, Obispos y otros dignatarios eclesiásticos, lo mismo que autoridades civiles y miembros del Cuerpo Diplomático, quisieron estar presentes en ese acontecimiento, junto con una gran cantidad de fieles, la mayoría de ellos pertenecientes a la nueva Prelatura. Se celebró la Santa Misa -siguiendo la liturgia del día- en honor de San José, Patrono de la Iglesia universal y del Opus Dei. El Santo Sacrificio fue concelebrado por el Prelado del Opus Dei Mons. Alvaro del Portillo, el Vicario General de la Prelatura Mons. Javier Echevarría, el Vicario Regional para Italia Revdo. don Mario Lantini, y los Revdos. don Rolf Thomas y ,don Julián Herranz, miembros del Consejo General del Opus Dei. También asistieron los demás miembros del Consejo General y de la Asesoría Central de la Prelatura. Inmediatamente después del inicio de la Santa Misa, Mons. Carboni pronunció un discurso, en el que manifestó su profunda alegría por haber recibido de parte del Santo Padre el gratísimo encargo de dar ejecución a la Bula Ut sit; y trajo a la memoria, con gran cariño y veneración, la figura del Fundador, Mons. Escrivá de Balaguer, a quien pudo tratar durante su vida en diversas ocasiones. A continuación, se dio pública lectura a la Constitución Apostólica Ut sit, y al Decreto de ejecución dictado por Mons. Carboni (55). El Decreto deja constancia de que "en conformidad con lo establecido, declaramos constituida la Prelatura personal, con todos los derechos y privilegios de que gozan las Prelaturas personales de acuerdo con el derecho común; proclamamos asimismo al Reverendísimo Monseñor Alvaro del Portillo instituido en la dignidad y en el grado Prelaticios, dotado de los derechos y privilegios así como de los deberes y obligaciones, según las disposiciones del derecho general y de la citada Constitución Apostólica, así como también de los Estatutos propios, que reciben el nombre de Codex ¡uris particularis Operis Dei". Enseguida, Mons. Carboni se dirigió a la sede, e hizo entrega oficial a Mons. del Portillo, Prelado del Opus Dei, del original de la Bula Pontificia con la Constitución Apostólica Ut sit, en cumplimiento del mandato recibido de Su Santidad Juan Pablo II, completando así el proceso de constitución de la Prelatura. Mientras tenía lugar la entrega -acompañada de un fraternal abrazo- la alegría de todos los presentes se exteriorizó en un prolongado aplauso. En la homilía de la Santa Misa, Mons. del Portillo, después de citar las palabras latinas que dan nombre a la Constitución Apostólica, recordó que habían sido empleadas durante muchos años por el Siervo de Dios, Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, como una jaculatoria con la que pedía insistentemente, a Dios y a su Madre Santísima, que se cumpliera la Voluntad divina, ya antes de que, el 2 de octubre de 1928, viera en qué consistía. "Ut sit -continuó Mons. del Portillo-comenzaba, en aquel mismo 2 de octubre de 1928, el itinerario jurídico de la nueva Fundación -vieja como el Evangelio y, como el Evangelio, nueva-, itinerario que se ha desarrollado a lo largo de los años, al paso de Dios, hasta concluirse el 28 de noviembre de 1982, cuando el Santo Padre Juan Pablo II ha erigido el Opus Dei en Prelatura personal, ratificando solemne y definitivamente el espíritu fundacional" (56). Terminada la Misa, se culminó el acto de ejecución con la firma, en la sacristía, del acta que da fe de la entrega de la Bula Pontificia. Además del Prelado del Opus Dei y del Representante del Papa, firmaron todos los Cardenales y Obispos presentes, miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, y numerosos fieles de la Prelatura: sacerdotes y laicos, hombres y mujeres (57). Mes y medio más tarde, se publicaban la Constitución Apostólica Ut sit y la Declaración Praelaturae personales en Acta Apostolicae Sedis, en su fascículo de 2 de mayo (58).
5. LOS ESTATUTOS DE LA PRELATURA O "CODEX IURIS PARTICULARIS OPERIS DEI" Digamos ahora unas palabras sobre los Estatutos de la Prelatura, cuyo proceso de constitución acabamos de describir, presentando en términos generales el documento en el que fundamentalmente basaremos el estudio de la Prelatura, que llevaremos a cabo en los apartados siguientes de este capítulo. Que las Prelaturas personales cuenten con Estatutos propios estaba ya insinuado en el Decreto Presbyterorum Ordinis, número 10, donde se hablaba de la constitución de las Prelaturas "del modo que se ha de determinar para cada una y quedando siempre a salvo los derechos de los Ordinarios del lugar". Más explícitamente, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, en el número 4 de su parte 1, establecía que las Prelaturas personales están "bajo el régimen de su propio Prelado y dotados de estatutos propios". Finalmente, el Código de Derecho Canónico de 1983 prescribe que "la prelatura personal se rige por estatutos sancionados por la Sede Apostólica" (59). La Constitución Apostólica Ut sit sanciona los Estatutos de la Prelatura Opus Dei en su artículo segundo: "La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de `Código de derecho particular del Opus Dei`. Por su parte, el número 1, parágrafo 3, de los Estatutos de la Prelatura Opus Dei establece que ésta "se rige por las normas de derecho universal sobre las Prelaturas personales, así como por las de estos Estatutos, y por las especiales prescripciones o indultos de la Santa Sede". Estos Estatutos constituyen un texto que la Santa Sede ha hecho suyo, confiriéndole la fuerza y el rango de ley pontificia. A este respecto, será oportuno volver a recordar cómo la Constitución Apostólica Ut sit se refiere a la transformación en Prelatura personal de una entidad que ya existía, aunque con una configuración jurídica distinta. Esa transformación presupone que, insertando al Opus Dei en el lugar eclesial que le corresponde, queda, sin embargo, inmutada su substancia. Ya nos hemos referido en varias ocasiones a la convergencia entre carisma y derecho, entre substancia y forma, con respecto a la cuestión que estamos tratando. Efectivamente, esos Estatutos son los que, con vistas a la configuración jurídica definitiva, Mons. Escrivá de Balaguer, depositario del carisma fundacional, dejó preparados en 1974. Con los documentos de erección de la Prelatura, la Santa Sede hizo suyo el contenido de esos Estatutos, promulgándolos con su autoridad. En otras palabras, la Sede Apostólica los ha sancionado, reconociendo a la vez su valor como expresión de un carisma, y otorgándolos a la Prelatura como ley pontificia por la que debe regirse. En cuanto a su estructura, los Estatutos mantienen por entero la del Codex de 1974. Comprenden 185 números, agrupados en los cinco títulos siguientes: De la naturaleza de la Prelatura y de sus fieles; Del presbiterio de la Prelatura y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; De la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura; Del régimen de la Prelatura; De la estabilidad y fuerza obligatoria de este Codex. Sólo dos observaciones más, a fin de completar esta consideración general de los Estatutos: la primera, referente a su carácter; la segunda, a sus disposiciones finales. Por lo que respecta al carácter del Codex, un examen superficial -que tomara incluso pie de su mismo nombre: Codex Iuris Particularis Operis Dei- podría quizá llevar a pensar que sus normas afectan exclusivamente a la vida de la propia Prelatura. Sin embargo, un análisis más atento revela que las prescripciones contenidas en este Codex Iuris Particularis son de dos tipos: unas que dicen relación a la organización de la Prelatura; y otras que regulan las relaciones de ésta con las Iglesias locales y Conferencias episcopales y, más en general, se refieren a su inserción en la pastoral orgánica de la Iglesia, tanto en su dimensión universal como en sus dimensiones particulares. El hecho es lógico, pues, al tratarse de una Prelatura de carácter internacional para la realización de tareas apostólicas peculiares, que se desarrollarán dentro del ámbito de las Iglesias locales, resulta natural que la ley pontificia que la rige prevea normas de coordinación, y fomente un sentimiento hondo de comunión con los demás Pastores de la Iglesia, de manera que favorezca la unión afectiva y efectiva, sin la cual el esfuerzo apostólico resultaría estéril. Respecto a las disposiciones finales, cabe señalar que el Codex Iuris Particularis contiene dos preceptos, que precisan los términos de la transición al nuevo Derecho de la Prelatura. La primera de esas normas prescribe que continúa en vigor lo que hasta ese momento la Santa Sede ha concedido al Opus Dei, en la medida en que sea compatible con su nuevo régimen jurídico como Prelatura personal: fiestas litúrgicas, indulgencias, etc. De igual modo, conservan su eficacia la venia concedida hasta entonces por los Ordinarios del lugar para proceder a la erección canónica de Centros del Opus Dei, así como también el respectivo acto de erección de cada uno de esos Centros. La disposición final segunda comprende dos parágrafos, en los que se contempla el tránsito al nuevo régimen jurídico con referencia a las personas, y concretamente a quienes ya estaban incorporados al Opus Dei o eran socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Prescribe el primer parágrafo que, para todos ellos, el Codex Iuris Particularis entrará en vigor a partir del 8 de diciembre de 1982, como ya hemos señalado. El segundo parágrafo determina que esas mismas personas conservan las obligaciones y derechos que tenían en el régimen jurídico precedente. Para interpretar correctamente esta última disposición, deben tenerse en cuenta las dos excepciones que el texto añade inmediatamente: 1) "a no ser que las prescripciones de este Codex establezcan expresamente otra cosa": por tanto, en caso de divergencia entre las normas actualmente vigentes y las anteriores, prevalecerá siempre lo determinado en los Estatutos sancionados para la Prelatura por la Santa Sede; 2) "o se trate de aquellas cosas que provenían de las normas abrogadas por este nuevo derecho": esas normas abrogadas son todas aquellas que respondían a la configuración precedente como Instituto Secular y se referían, por tanto, a consejos evangélicos, a votos o realidades conexas con el concepto de estado de perfección. En otras palabras, la disposición que estamos comentando sólo deja vigentes derechos subjetivos adquiridos por los fieles de la Prelatura durante la configuración jurídica anterior, que estén en plena conformidad con la nueva normativa -es decir, la que corresponde a la naturaleza de una Prelatura personal-, pero no los derechos y obligaciones que, propios del régimen anterior, contradigan al recién instaurado (60). Se trata, en suma, de la aplicación de un principio universal de derecho plenamente vigente en el ordenamiento canónico: al entrar en vigor una nueva ley, iura quaesita integra manent, los derechos ya adquiridos permanecen intactos, excepto en el caso de que sean revocados expresamente (61). Añadamos finalmente que, después de la solemne ceremonia del 19 de marzo de 1983, en que se ejecutó la Bula Ut sit, Mons. del Portillo, de conformidad con lo acordado precedentemente con la Congregación para los Obispos, dio orden de imprimir un volumen con el título Praelatura Sanctae Crucis et Operis Dei. Statuta, en el que se incluyeron no sólo los Estatutos propiamente dichos, sino también la Constitución Apostólica Ut sit, la Declaración Praelaturae personales de la Sagrada Congregación para los Obispos, el Decreto de ejecución de Mons. Carboni, la Carta de Mons. Escrivá de Balaguer de 2-X-1958 y la del propio Mons. del Portillo de 8-XII-1981. En el mes de abril de 1983, remitió ejemplares de ese volumen a la Congregación para los Obispos, y a todos los Obispos de las diócesis en las cuales trabajaba la Prelatura (62).
6. MISIÓN O FIN DE LA PRELATURA Parece lógico que, después de haber seguido el largo itinerario recorrido por el Opus Dei hasta llegar a una solución jurídica definitiva, nos detengamos para examinar las características principales de esa configuración finalmente alcanzada. No es nuestra intención realizar una exposición exhaustiva y, menos, presentar un tratado jurídico de los distintos aspectos y cuestiones (63); nos limitaremos, por tanto, a esbozar un comentario a grandes rasgos, teniendo a la vista el estudio realizado hasta ahora, de modo que se ponga de manifiesto, dónde y cómo se entretejen los diversos hilos que la historia ha ido evidenciando. Nuestra exposición se basará en el Codex Iuris Particularis o Estatutos de la Prelatura, completándola, cuando sea necesario, con referencias a la Constitución Apostólica Ut sit y a la Declaración Praelaturae personales de la Congregación para los Obispos o, eventualmente, a otras fuentes (64). Los Estatutos y la Bula Ut sit describen el Opus Dei como una Prelatura personal a la que pertenecen tanto clérigos como laicos, para la realización de una tarea pastoral peculiar, bajo el régimen de su propio Prelado. Los textos añaden que la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei, es de ámbito internacional; y que su Prelado u Ordinario propio tiene, con sus Consejos, la sede central en Roma, donde también se encuentra la iglesia prelaticia de Santa Maria de la Paz (65). Esa descripción, de carácter en parte formal, cobra vida cuando se explicita el fin, misión o tarea pastoral peculiar que dota de sentido a la Prelatura, y que, por tanto, justifica su existencia como tal Prelatura. Cuál sea ese fin nos consta ya con claridad por toda la historia que antecede. Veamos, no obstante, cómo lo recogen y expresan los textos de esta última y definitiva etapa. En la parte dispositiva de la Constitución Ut sit, no hay ningún intento de descripción o tipificación del fin de la Prelatura; sí lo hay, en cambio, en el proemio, donde, al trazar un sucinto panorama histórico, se indica: "Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado, no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional (66). En términos también histórico-descriptivos, pero hablando explícitamente de fin o misión, se expresa la Declaración Praelaturae personales: "El espíritu y el fin del Opus Dei subrayan el valor santificante del trabajo profesional ordinario, es decir, el deber de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de transformarlo en instrumento de apostolado" (67). Una especificación detallada de la misión o tarea pastoral, expresada además en términos directos, nos la ofrece, en cambio, el número 2 del Codex luris Particularis: "La Prelatura se propone la santificación de sus fieles, de acuerdo con los normas de su derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas, cada uno en su propio estado, profesión y condición de vida, según su específica espiritualidad, que es plenamente secular". "Asimismo -continúa el texto- la Prelatura busca trabajar con empeño para que personas de toda condición y estado de la sociedad civil, y en primer lugar los intelectuales, se adhieran de todo corazón a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleven a la práctica, en medio del mundo, mediante la santificación del trabajo profesional propio de cada uno, para que todas las cosas se ordenen según la Voluntad del Creador; y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado en la sociedad civil" (68). Situando este denso texto en relación con sus precedentes, señalemos, ante todo, que recoge, en su casi totalidad, expresiones provenientes de escritos y textos jurídicos de épocas anteriores, ya examinados en este libro. En segundo lugar, hagamos notar que, en continuidad con esos antecedentes, y con el carisma fundacional que los sostiene, sintetiza algunos de los rasgos esenciales del Opus Dei: a) la llamada universal a la santidad y al apostolado y, más concretamente, la proclamación de que el cristiano corriente está llamado a santificarse y a vivir la totalidad de las exigencias de la fe en su propio estado y condición, allá donde lo sitúan su vocación humana y las incidencias que la componen; b) el aprecio a la inteligencia, la convicción de que una eficaz presencia cristiana en medio del mundo, requiere una conciencia formada, una connaturalidad de las luces del entendimiento con el Evangelio, de modo que las actitudes vitales y las convicciones de fondo puedan plasmarse en decisiones y actuaciones real y verdaderamente informadas por el espíritu de Cristo; c) la amplitud en la tarea pastoral, dirigida a personas de todas las condiciones sociales y de todas las profesiones, junto con el eco de la decisión tomada por el Fundador en los años treinta, cuando, precisamente para extender más eficazmente el apostolado a todo tipo de personas, advirtió que era conveniente prestar especial atención a la labor apostólica entre personas dedicadas a las profesiones intelectuales -entendiendo este concepto en su sentido más amplio, como ya dijimos- a fin de promover entre ellas vocaciones incluso al celibato, garantizando así mejor la continuidad y la extensión del apostolado (69); d) la realización de esa labor apostólica desde dentro de la misma sociedad civil, es decir, por parte de cristianos corrientes en y por el ejercicio del propio trabajo profesional y de las demás circunstancias del vivir diario, ya que el elemento característico y definitorio del fenómeno pastoral del Opus Dei -y, por tanto, su fin propio, la tarea con vistas a la cual nació y ha sido erigido como Prelatura- no es la simple propagación y predicación de la doctrina de la santificación en medio del mundo, sino la encarnación efectiva de ese afán de santidad en quienes viven dedicados a las actividades seculares, y la trasmisión de ese ideal precisamente por parte de cristianos corrientes que, habiéndolo ya asumido y procurando vivirlo, lo contagian, por así decir, a quienes por una u otra razón -parentesco, trabajo, etc.- conviven con ellos (70). En coherencia con este número inicial, muchos otros textos de los Estatutos ponen en primer plano el valor santificable y santificador del trabajo profesional ordinario y, en consecuencia, el deber que cada uno tiene de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de convertirlo en instrumento de apostolado, y la unidad que puede y debe darse entre la ocupación en las tareas temporales y la vida interior y el sentido teologal de la existencia. "El Señor -se lee en uno de los números más amplios y densos de contenido del Codex- creó al hombre `para que trabajara' (Genes. II, 15); la ley del trabajo pertenece, pues, a la condición humana general. No obstante, el carácter y fin peculiar de la Prelatura lleva a sus fieles no sólo a cultivar, sino también a amar profundamente el trabajo ordinario: en él ven no sólo un insigne valor humano, totalmente necesario para promover la dignidad de la persona humana y el progreso social, sino también, y principalmente, una mara |