LA MAZMORRA DE MIGUEL ARGAYA

 

 

 

 

 

Juzgado de lo Penal

     Oligópolis

 

 

            En la ciudad de Oligópolis, a 3 de diciembre de 2005. Visto por mí, D. Recto de Anales, juez interino de Distrito de esta ciudad, el presente juicio seguido en este juzgado, en virtud de denuncia de la comunidad literaria, por la que se incoaron diligencias previas declaradas delito, resultando imputado Miguel Argaya Roca, profesor, poeta e historiador, vecino de Oligópolis, sobre un delito de pensamiento en cuyo procedimiento es parte el Ministerio fiscal y

          1º. RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el citado Miguel Argaya Roca se ha empeñado en afirmar tajantemente que la Verdad existe, que el escritor mantiene jurisdicción significativa sobre sus escritos y que el lector ha de tratar, por tanto, de entender lo que se le expone, 

          2º. RESULTANDO: que en el acto del juicio celebrado el día dicho ha comparecido Miguel Argaya, ratificándose cínicamente en sus declaraciones anteriores y siendo asistido por el letrado D. Provechoso Nacarado.

          3º. RESULTANDO: que el señor fiscal de Distrito en su dictamen calificó los hechos objeto de este procedimiento como constitutivos de un delito de pensamiento previsto y penado en el artículo enésimo del Código Penal, considerando responsable de la misma al denunciante, pidió que se le impusiera la pena de ninguneo y destierro a la mazmorra de su página web, donde residirá hasta que lo decidan los amos del cotarro.

          4º. RESULTANDO: que en la tramitación de este juicio se han guardado las prescripciones legales.

           1º. CONSIDERANDO: que los hechos declarados probados son constitutivos de delito.

           2º. CONSIDERANDO: que en la aplicación de las penas por delito de pensamiento procederán los tribunales con el máximo rigor,

            Vistos el dictamen del Ministerio Fiscal, artículos citados y demás disposiciones de aplicación al presente caso,

          FALLO: que debo condenar y condeno a Miguel Argaya Roca como autor de un delito de pensamiento con la pena de ninguneo y destierro a la mazmorra de su página web, donde residirá hasta que lo decidan los amos del cotarro.

Así es por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

                                           Recto de Anales

                                             Juez interino

 

 

                                                               

          

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