El concepto de libertad de culto no sólo significa que el individuo debe ser libre de creer en la religión que prefiera, sino que también implica que debe poder realizar públicamente los actos que su religión requiera sin temor a ser perseguido o segregado por ello.

libertad (Del lat. libertas, -atis).
1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar; por lo que es responsable de sus actos.
~ de cultos.
1. f. Derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados (22.ª Edición, 2001)
 

República Oriental del Uruguay - Constitución vigente de 1967

CAPITULO III
Artículo 5º.- Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

 
 
  PORTADA INICIO
1