|
Estatutos de la Agr. Guerr. de Levante
Extractado
por Alberto Blanes

|
|
He aquí un interesante
documento, mecanografiado, encontrado por la Guardia Civil en
el asalto al Campamento de La Cenia (Castellón), el 24
de mayo de 1948, en el que se detallan los Estatutos aprobados
de la Agrupación Guerrillera de Levante.
Son documentos que nos aclaran
su distancia en todos los sentidos de los conceptos de bandolerismo
y bandidaje que el régimen franquista se empeñaba
en denominar al movimiento de resistencia guerrillera español.
Este documento demuestra que la AGLA
,a pesar de los avatares de la guerra irregular de las guerrillas,
donde la retaguardia y el frente de batalla se confunden en un
mismo lugar, intenta reglamentar la vida azarosa del combatiente
con indicaciones precisas de organización básica.
Atiende, aunque someramente al servicio de información.
Designa con precisión minuciosa los objetivos a batir (suponemos
que cualquier otro no será despreciado por no ser consignado).
Llama la atención por el interés de llevar una minuciosa
contabilidad, básica para el buen gobierno de cualquier
comunidad. Creemos que regular la camaradería resulta superfluo
pues si no aparece en el codo con codo de la vida cotidiana poco
servirán reglamentos. De todas formas no sobra que se regulen
por normas mínimas.
Si en el ejercito regular, sobre todo en campaña, la justicia
se imparte de forma rápida en juicios sumarísimos,
es de destacar el interés por evitar que la venganza se
imponga a la justicia, aunque sea de guerra, con un preciso articulado
para regularla.
En resumen, es un compendio de buenas intenciones para encauzar
la lucha de forma regulada. Es un loable intento por demostrar
que los guerrilleros quieren ser una organización paramilitar
y no unos bandoleros tal como eran combatidos por las fuerzas
franquistas.
|

Guerrilleros de la AGL en La Cenia (Castellón)
Estatutos de la Agrupación
Guerrillera de Levante (AGL)
15 de Septiembre de 1947
Artículo preliminar.Basándose
en lo dictado en el artículo 48 de los estatutos anteriores que
literalmente dice así:
"Articulo 48.Los presentes
estatutos están redactados de acuerdo con las experiencias y
necesidades de la vida guerrillera, a través de ellos regirá
la Agrupación Guerrillera de Levante, pudiendo, si las futuras
experiencias así lo exigen, rectificar o ampliar su contenido.
Los patriotas que deseen su incorporación a la Agrupación,
se les leerá y explicará previamente los presentes estatutos."
Dada la mayor amplitud que de día en día va tomando el
movimiento guerrillero- ensanche de la zona de actuación, incorporaciones
en masa. nuevas experiencias sacadas de la lucha activa- este Estado
Mayor reunido, ha acordado la supresión, adición o reforma
de algunos artículos, siendo los presentes Estatutos los que
regirán a partir de la fecha:
Art. 1.°.El Ejército
guerrillero forjado de las entrañas del pueblo constituye la
vanguardia armada de éste en la lucha por la destrucción
del régimen franquista y la reconquista de la República.
Art. 2.°.Las organizaciones
políticas y sindicales del movimiento antifranquista, se encuentran
adscritas a la A. N. F. D. La A. G. L. apoyará y prestará
su recurso al programa de lucha, orientaciones y consignas que emanen
de dicha organización unitaria.
Art. 3.°.La A. G. L. se
esforzará en ligarse al pueblo y organizarse para luchar contra
el régimen franquista. El pueblo debe ver en los guerrilleros
a sus mejores amigos y defensores. Donde haya un guerrillero, habrá
un defensor de la libertad y de la justicia, un propagandista del antifranquismo
que se hará estimar por sus actos y un soldado de la República
azote de sus enemigos.
Art. 4.°.Nuestra condición
de guerrilleros nos impone el deber de asociarnos a cualquier manifestación
y apoyar con todas nuestras fuerzas todo movimiento que sea dirigido
a debilitar o derrocar el actual sistema de Gobierno. Los componentes
de esta Agrupación que hagan labor en contra de estos postulados,
serán pasados por las armas.
Art. 5.°.En colaboración
con el pueblo, de acuerdo con las organizaciones antifranquistas cortaremos
sin contemplaciones todo brote de bandolerismo o piratería que
vaya en perjuicio del pueblo o merme el prestigio o popularidad de la
Agrupación.
Art. 6.°.El precedente
artículo se aplicará no solamente a los componentes, individuos
o grupos que al margen de ella, que bajo la careta de guerrillero o
en nombre de esta Agrupación, se conviertan en vulgares delincuentes
o salteadores.
ORGANIZACIÓN
Art. 7.°.En
el esfuerzo de los patriotas que luchan en el monte sería poco
menos que estéril si éste no tomase una forma organizada
y disciplinada, que responda a un mando único, con su estado
mayor correspondiente.
Art. 8.°.La unidad básica
operativa, será la sección compuesta por cuatro guerrilleros
y un jefe de Sección. Dos Secciones formarán una compañía
al mando de un jefe de Compañía, el cual dispondrá
de un guerrillero en concepto de ayudante. El Batallón lo compondrán
dos compañías al mando del jefe correspondiente y una
plana mayor. La Brigada constará de cuatro batallones al mando
del jefe de la Brigada, el Estado Mayor correspondiente y enlaces de
E. M. El servicio sanitario se organizará según posibilidades.
Art. 9.°.No se usarán
divisas de mando, ni la jefatura de cualquier unidad equivaldrá
a cargo militar alguno.
Art. 10.El Batallón
será considerado como unidad administrativa, debiendo el jefe
dar mensualmente al E. M. relación de gastos e ingresos así
como de necesidades.
Art. 11.El armamento, material,
propaganda, prendas y otros efectos serán distribuidos equitativamente
entre todas las unidades del Sector y teniendo en cuenta sus necesidades.
Art.12.La sucesión
de mando se hará por el jefe más antiguo o en su ausencia
por el más cercano, si bien este mandato será provisional
hasta que el jefe superior o el E. M. lo hiciese efectivo o reemplazara
por otro.
Art. 15.El nombramiento del
mando de Sección, a cuyo efecto se tendrán en cuenta como
factores decisivos, el comportamiento, capacidad, voluntad, conducta
y dotes de mando, sacados de la hoja de servicios.
Art. 14.La autoridad del mando
será indiscutible en todo momento y en especial en acciones de
armas o graves situaciones. El trato entre mandos, dado el carácter
de nuestra lucha y subordinado, será cordial y fraternal dentro
del respeto mutuo, no cabiendo el trato despótico y vengativo.
Art. 15.Los subordinados deberán
facilitar su labor al mando, sugiriéndole planes y métodos.
La disciplina consciente es la base de nuestra perfecta organización.
Art. 16.Podrán ser
admitidos en nuestra organización:
a) Los patriotas avalados por una organización antifranquista
o que demuestren claramente su trayectoria antifranquista.
b) Los pertenecientes al S. I. R. y a servicios auxiliares de la Agrupación
que hayan demostrado prácticamente sus sentimientos antifranquistas.
c) Los prófugos del Ejército de Franco que se nieguen
a ingresar en él y que prefieren engrosar nuestras filas.
d) Los soldados en activo avalados por una organización antifranquista.
e) En general, todos sin distinción de ideas políticas
o credo religioso que por sus antecedentes y buena conducta sean acreedores
a ello.
Art. 17.Todo patriota al ingresar
en la Agrupación declarará particularmente su media filiación,
la cual firmará juntamente con el afecto de los estatutos y juramento
de fidelidad a la Causa de la República y de la Agrupación.
Art. 18.La Agrupación
en el monte será el refugio de patriotas que a consecuencia de
la lucha se vean obligados a pasar a la ilegalidad, impidiendo así
su caída en las manos del enemigo.
Art. 19.Por todos los procedimientos
a nuestro alcance debemos llevar a conocimiento de los guerrilleros
desorganizados, la existencia de la A G. L., dándoles a conocer
nuestros estatutos e incorporándoles a nuestras filas.
INFORMACIÓN
Art. 20.Toda
unidad guerrillera establecerá un amplio servicio de información
independiente del que llegue de sus escalones superiores.
Art. 21.Al objeto de evitar
excesivos contactos con la población civil y los campamentos,
el servicio de información se organizará de tal forma
que vaya centralizándose en los patriotas más firmes que
serían los que tendrán la misión de enlazar con
los campamentos. Esta organización recibirá el nombre
de S. I. R.
OPERACIONES
Art. 22.La
A. G. L., renueva su decisión inquebrantable de continuar en
permanente ofensiva al considerar:
1.°.Que la defensiva es el camino de la desaparición
de la Guerrilla.
2.°.Que la pasividad junto con la desunión son los
factores que más favorecen la permanencia del régimen
de Franco.
3.°.La mayor y más eficaz propaganda es la acción
constante contra el enemigo.
Art. 2 3.Las
operaciones guerrilleras irán dirigidas contra:
a) Todo lo que suponga un engranaje para el desarrollo franquista.
b) Las líneas de comunicación eléctrica, fábricas,
centrales, carreteras, vías de comunicación, etc., procurando
no causar desgracias al pueblo.
c) Los centros del Estado, de Falange, de la C. N. S., Fiscalía
de Tasas y depósitos de Abastos.
d) Las personalidades más destacadas en las que se apoya el régimen
franquista o sea aquellos que se hayan distinguido por delación
o persecución de patriotas antifranquistas.
e) Los bienes del Estado o de particulares que amparados por el régimen
hayan amasado grandes fortunas a costa del pueblo.
f) Los depósitos de armamento y explosivos así como los
cuarteles de las fuerzas de represión.
g) Los delatores y chivatos de los guerrilleros.
h) Emboscadas a las fuerzas de represión y ajusticiamiento de
los falangistas, miembros del Somatén, del Ejército que
por su comportamiento se hagan acreedores a tales medidas.
Art. 24.Los guerrilleros se considerarán en
plan operativo constantemente, siendo responsable el jefe de las fuerzas,
de las consecuencias que pudieran derivarse por falta de medidas de
precaución o seguridad, tanto en el campamento como en operaciones.
Art. 2 5.Cada unidad guerrillera
tendrá su zona de actuación, no pudiendo obrar en ella
otra guerrilla sin previo acuerdo entre los dos jefes o por orden superior.
Art. 26.El silencio y la reserva
más absoluta deben adoptarse en relación con los planes
de operaciones, situación y emplazamiento de campamentos, armamento,
etc., que diariamente serán sancionados enérgicamente
conforme a la gravedad del hecho.
Art. 27.La recuperación
de armamento, material, prendas, etc. y demás botín, pertenecen
por completo a la Agrupación, siendo distribuidos equitativamente,
según las necesidades entre las diferentes unidades. Todo acto
de bandidaje será cortado de raíz recogiéndose
solamente lo que sea de utilidad para nuestra lucha.
MEDIOS
Art. 28.Las unidades guerrilleras
se proveerán de medios mediante los asaltos a los objetivos señalados
en el artículo 23, sirviéndonos para la lucha, de los
bienes que el franquismo arrebató a nuestro pueblo con ayuda
de las armas extranjeras.
Art. 29.Cada unidad llevará
una estricta y rigurosa contabilidad que puede demostrar en todo momento
el destino dado a los medios adquiridos.
Art. 30Las unidades guerrilleras
se procurarán las armas de los depósitos clandestinos
y de los asaltos a los del enemigo, haciendo fuego contra toda persona
que se resista a su entrega.
SOLIDARIDAD
Art. 31.Es
obligatorio entre unidades y guerrilleros de la Agrupación el
ayudarse moral y materialmente.
Art. 32.La Agrupación
se encargará del socorro de los guerrilleros que a resultas de
la lucha queden mutilados o impedidos, asegurándoles una vida
retirada y digna.
Art. 33.Las unidades en operaciones
tratarán por todos los medios posibles de no abandonar ningún
herido, poniéndoles por todos los medios en lugar seguro. Los
casos de incumplimiento del párrafo anterior serán considerados
de grave responsabilidad.
JUSTICIA
Art. 34.Serán considerados
como faltas leves aquellas que no puedan traer como consecuencia la
baja de algún guerrillero o unidad. Estas faltas serán
sancionadas mediante arrestos impuestos por el jefe de la Unidad. Tres
faltas leves constituirán una falta grave sancionada por el E.
M.
Art. 35.Los delitos de traición,
rebelión, deserción, espionaje y robo de armamento serán
sancionados con la pena de muerte por fusilamiento así como todos
aquellos hechos en los cuales la consecuencia fuese la pérdida
de un guerrillero o unidad.
Art. 36.Para la condena y
ejecución de la pena señalada en el artículo anterior
se formará un tribunal presidido por el jefe de la Unidad, otro
de Unidad y un guerrillero. El encartado tendrá derecho jurídico
para libre elección de defensor.
Art. 37.El veredicto se dictará
por mayoría en la votación de los tres miembros del tribunal,
en caso de no haber condena el procesado seguirá en estado de
detención hasta el examen por el tribunal permanente de la Brigada.
Art. 38.El juicio se celebrará dentro de las
24 horas del hecho o de la detención del delincuente.
Art. 39.El jefe, presidente
del Tribunal, dará parte al E. M. del proceso del juicio de la
ejecución de la sentencia donde quiera que se encuentre el delincuente,
siempre y cuando su superior, en orden escrita le hubiere hecho reo
de tal delito.
Art. 40.(No consta)
VARIOS
Art. 41.Todo
patriota incorporado a la Agrupación y como medida de seguridad
se compromete a romper toda clase de relaciones con sus familiares y
amigos durante su permanencia en la Agrupación.
Art. 42.Se vigilarán
estrechamente las relaciones de los guerrilleros con la población
civil, en particular con las mujeres, cortándose esta relación
de una manera tajante si no es necesario para los fines de trabajo e
incorporación, etc., captación o enlace.
Art. 43.Se castigará de una manera ejemplar
toda clase de provocación consciente y continua que tienda a
minar la disciplina y buena marcha del movimiento guerrillero. Los provocadores,
las camarillas, los cobardes, y los charlatanes, no tienen cabida en
la Agrupación.
Art. 44.La embriaguez está
totalmente en desacuerdo con nuestra lucha. A este efecto se tomarán
todas las medidas para impedirla.
Art. 45.Todas las órdenes
que emanen del mando en cuanto a traslado, peticiones, operaciones,
declaraciones, cuentas, partes, informes, etc., deben ser cumplidas
con rapidez y fidelidad.
Art. 46.Los presentes artículos
podrán ser reformados, suprimidos, corregidos o adicionados si
las nuevas experiencias o las necesidades de la lucha lo requieren.
En Campaña, a 15 de septiembre de 1947.-A. G. L.-Estado Mayor.
|