Normativa y Legislacion ( En construcción )
Normativa y legislacion : Espacios protegidos
En esta sección se irá recopilando la legislación que relaccionada con los espacios protegidos.
Esperemos que pueda ser de utilidad como herramienta de consulta a medida que la vayamos completando.
Jurisprudencia
Parque Nacional de Picos de Europa
Una sentencia anula el PRUG del Parque Nacional de Picos de Europa.
Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar
NUEVO !! El tribunal supremo ratifica la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucia que insta a la Junta de Andalucía a EXPROPIAR una finca incluida en el Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar
La sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucia ( 409/2003 ) que cuestiona el procedimiento empleado en la ampliación del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, e insta a la administración pública a la expropiación de los predios partículares.
Parque Natural de Cornalvo
Parque Natural de Cabarga
La declaración de Parque Natural de Peña Cabarga es anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, tras quince años desde su declaración sin aprobar Plan de Ordenación de Recursos Naturales ( PORN ) ni el Plan de Uso y Gestión ( PRUG ).
- ARCA recoge la nocia publicada en diario Montañes.
Parque Natural Serra da Enciña da Lastra
La vertiente Leonesa ha dejado de ser espacio natural protegido, al quedar sin valor el decreto dictado por la Junta de Castilla y León el 14 de mayo de 1998, debido a una sentencia del tribunal superior de justicia.
La denuncia se basó en dos puntos : No se dió audiencia a los afectados y no se elaboró un informe científico técnico que avalase la inclusión de esta sierra como espacio protegido
Comisión Europea
Francia
Decisión del 11 de septiembre de 2001, Comisión de las Comunidades Europeas contra la República de Francia, caso C-220/99
En el caso de la Comisión contra Francia (2001), se consideró asimismo que se había superado el nivel aceptable de discreción de los Estados miembros respecto de la selección de los lugares. En ese caso, la Comisión adujo que la selección de los lugares presentada por Francia en el marco de la Directiva de Hábitats y la información conexa no eran suficientes, alegando que la discreción no puede exceder de tres condiciones básicas, a saber:
- la selección debe estar orientada únicamente por criterios científicos;
- los lugares seleccionados deben asegurar que se abarque uniformemente la superficie de tierras de cada Estado, que recoja la diversidad ecológica de los hábitats y las especies;
- los tipos de hábitats o especies enumerados en los anexos de la Directiva presentes en el territorio de un Estado deben estar representados adecuadamente en la lista.
Fuente : Depósito de Documentos de la FAO - Tendencias legislativas en la Ordenación de la Fauna. II-Derecho de la Fauna : Dimensiones nacionales e internacionales
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