ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL

 

I. NATURALEZA DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL

Art. 1. 
Se establece en la Parroquia de San Juan de la Cruz y San Vicente de Paúl el Consejo de Pastoral, como organismo al servicio de la comunión y corresponsabilidad de sacerdotes, religiosos/as y seglares en el cumplimiento de la misión de la Iglesia; y se rige por el derecho común y el particular de nuestra Diócesis.

Art. 2.  
Es un organismo que pretende ser:

2.1. Representativo de todo el pueblo de Dios.
2.2. Permanente, para garantizar la continuidad en los servicios de los diversos campos de la acción pastoral.
2.3. Consultivo por su propia naturaleza:

a) Promoviendo la iniciativa de las personas, asociaciones y grupos de la  Parroquia.
b) Facilitando la comunicación y el diálogo entre los diversos agentes de la acción pastoral.
c) Respetando las competencias de las personas y grupos.

 

II. FINES DEL CONSEJO PASTORAL

Art. 3.  
Son fines del Consejo Pastoral:

3.1. Promover la comunión eclesial, fundada en la fe y en la caridad.
3.2. Colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la acción pastoral y evangelizadora de la Parroquia.
3.3. Despertar el sentido de corresponsabilidad eclesial de los miembros de la Parroquia, tanto en relación con la Iglesia Local como con la Iglesia Dioceasana y Universal.
3.4. Conjugar armónicamente las distintas funciones de la Parroquia en los diversos campos de la acción pastoral: servicios, evangelización, proclamación de la Palabra y celebración.
3.5. Servir de cauce institucional a la responsabilidad compartida y al diálogo, siempre necesario.

 

III. FUNCIONES DEL CONSEJO PASTORAL

Art. 4.  
Son funciones del Consejo Pastoral:

4.1. Promover y formar el espíritu de Comunidad Parroquial y buscar la colaboración armónica de los diversos miembros de la misma.
4.2. Conocer el estado y situación real de la Parroquia para poder adecuar mejor la acción pastoral.
4.3. Descubrir y ofrecer los cauces oportunos para que la evangelización llegue a todos los sectores.
4.4. Programar y revisar la actividad pastoral de la Parroquia en coordinación con el Plan Diocesano de Pastoral y demás programaciones diocesanas.
4.5. Coordinar también la pastoral de la Parroquia con la pastoral del Arciprestazgo.
4.6. Ser informado y dar su parecer sobre el presupuesto parroquial.

 

IV. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PASTORAL

Art. 5.  
El Consejo Pastoral Parroquial, bajo la presidencia del párroco, estará constituido por:

- Todos los sacerdotes con tarea parroquial.
- Los representantes de las comunidades religiosas de vida activa, residentes en la Parroquia, y que trabajen en el ámbito de la misma.
- Los representantes de los diversos grupos parroquiales: Catequesis, Cáritas, Liturgia, Misiones, Vocaciones, Adoración Nocturna (ANFE), Club Parroquial Shaday.
- Los representantes de movimientos de apostolado seglar: Acción Católica, Hermandades del Trabajo, Grupo de Matrimonios.
- Otros representantes de fieles no organizados.

Art. 6.  
Los miembros a quienes no corresponde estar en el Consejo en virtud del cargo, serán elegidos bien por las asociaciones o movimientos a que pertenecen, bien por la Asamblea Parroquial a propuesta del párroco.

Art. 7.  
El número de los miembros del Consejo Pastoral Parroquial será de quince.

Art. 8.  
Para pertenecer al Consejo Parroquial se requerirá ser católico en plena comunión con la Iglesia.

Art. 9.  
Los seglares pertenecientes al Consejo formarán parte del mismo por un período de cuatro años. Cumplido el primer período se renovará la mitad de los miembros; en el período siguiente la otra mitad y así sucesivamente.

Art. 10.  
Todos los miembros del Consejo tienen el derecho y el deber de participar con voz y voto en las reuniones. En caso de que fueran invitadas otras personas, para informar y dar su opinión sobre un asunto particular, no tendrán voto en la reunión.

Art. 11.  
Un miembro del Consejo podrá cesar:

- Por haber cumplido el plazo para el cual fue designado.
- Por renuncia del interesado.
- Por ausencia injustificada a más de tres reuniones.
- Por alguna razón a que se refiere el Art. 8.

Art. 12.  
Antes de que se cumpla el período de renovación, previsto en el Art. 9, el párroco puede incorporar al Consejo existente algunos miembros más, previa consulta al mismo; bien para lograr una representación más equilibrada, bien para una mayor eficacia.

Art. 13.  
El Consejo se disuelve cuando se hace cargo de la Parroquia un nuevo párroco. Este, no obstante, podrá confirmar a los miembros del Consejo, por el período de un año o hasta que se cumplan los períodos para los que fueron designados.

Art. 14.  
Por razones graves el párroco podrá disolver el Consejo en su integridad, previa consulta razonada al Ordinario.

 

V. DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Art. 15
Son órganos unipersonales del Consejo, el Presidente y el Secretario. El Presidente es el Párroco (Cfr. art. 5) y el Secretario es elegido en el pleno del Consejo por votación secreta.

15.1. Al Presidente le corresponde:

- Convocar las reuniones.
- Establecer el orden del día.
- Presidir las reuniones por sí o por delegación.
- Dar su consentimiento libremente a los acuerdos del Consejo.

15.2. Al Secretario le corresponde:

- Levantar acta de las sesiones.
- Cursar las citaciones.
- Enviar relación de los acuerdos y otras comunicaciones.
- Leer las actas de las sesiones.
- Preparar lo necesario para cada reunión.

Art. 16.  
Son órganos colegiados del Consejo, la Comisión Permanente y el Pleno.

16.1. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, los demás sacerdotes con cura pastoral en la Parroquia, el Secretario y tres vocales elegidos por todos los miembros del Consejo.

La Comisión Permanente tiene la función de:

- Preparar el orden del día de las sesiones.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
- Resolver los casos urgentes, dando cuenta al Pleno en la primera oportunidad.

16.2. El Pleno del Consejo está constituido por todos los miembros del Consejo Pastoral.

Los miembros del Consejo tienen como obligaciones:

- Asistir con puntualidad e íntegramente a las reuniones.
- Estudiar los temas y asuntos del orden del día.
- Opinar y votar en conciencia sobre los temas consultados.
- Guardar secreto sobre las intervenciones y determinaciones que se tomen.

Art. 17.  
Las reuniones del Pleno pueden ser:

- Ordinarias, que tendrán lugar, normalmente, una vez al trimestre.
- Extraordinarias, cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

Art. 18.  
La Comisión del Consejo Permanente se reunirá, a poder ser, una vez al mes y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente.

Art. 19.  
Para que puedan celebrarse las reuniones se requiere la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Art. 20.  
En las votaciones se procederá conforme a Derecho (cn. 1 19).

Art. 21.  
El Párroco debe aceptar normalmente el parecer del Consejo, sobre todo, cuando sea unánime, de no haber en contra razones a su juicio más poderosas.

Art. 22.  
Si alguna vez se diesen acuerdos del Consejo contrarios a las normas generales de la Iglesia o a las normas diocesanas son inválidos por su propia naturaleza.

Art. 23.  
En caso de conflictos graves y frecuentes en el seno del Consejo Pastoral que dificulten la necesaria unidad de acción de la Parroquia, se debe solicitar la intervención del Vicario General de la Diócesis.

Art. 24.  
La Asamblea Parroquial está constituida por todos los creyentes bautizados ya que de algún modo participan en la vida de la comunidad parroquial.

Guadalajara, 2002


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