Estatutos

Principal Arriba Pregúntanos Contenidos

logoasoc.jpg (5988 bytes)

Arriba
Quienes somos
Servicios
Estatutos

 

 

ASOCIACIÓN DE PSICOPEDAGOGÍA Y ORIENTACIÓN DE MURCIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PSICOPEDAGOGÍA Y ORIENTACIÓN DE MURCIA (Denominación desde la Asamblea del día 8 de marzo de 2006)

TÍTULO I

DENOMINACIÓN Y ÁMBITO

Artículo 1º : La Asociación de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de Psicología y Pedagogía de la Región de Murcia tiene por ámbito la provincia de Murcia, se acoge al régimen jurídico vigente por la Ley Orgánica 11/85 de 28 de Agosto, siendo su ámbito provincial y careciendo de ánimo de lucro.

TÍTULO II

DOMICILIO

Artículo 2º : La sede se sitúa provisionalmente en un local del Centro de Profesores Murcia II, C/ Reina Sofía sn , 30007 MURCIA.

TÍTULO III

FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 3º : Son fines de esta Asociación :

Participar en convenios y acuerdos colectivos del sector.
Promover y consolidar la Orientación Educativa en la Región de Murcia.
Fomentar la renovación pedagógica de los Orientadores/as, en toda su amplitud.
Contribuir a la mejora de las condiciones generales y particulares de la actividad orientadora, y a la defensa de nuestros intereses.
Organizar y coordinar reuniones, cursillos, coloquios, congresos y cuantas actividades puedan contribuir a los fines de la Asociación.
Publicar y difundir hojas de información, boletines, documentación pedagógica y cuanto material pueda contribuir al desarrollo de la Orientación Educativa.
Crear y mantener un Centro de Documentación e Información al servicio de los socios y socias.

TÍTULO IV

DE LOS SOCIOS Y SOCIAS

Sección primera : Asociación.

Artículo 4º : Requisitos :

  1. Sólo existirá una única clase de socios con idénticos derechos y deberes.
  2. Serán socios todos los Profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía en activo, que lo soliciten, debiendo ser personas físicas, mayores de edad y poseyendo plena capacidad para actuar.
  3. Existirá un libro de afiliados donde constarán las altas y bajas.

Artículo 5º : Alta.

Tras la demanda de inscripción, el solicitante será considerado socio de pleno derecho

Artículo 6º : Baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes :

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en el plazo de un año.
  3. Por perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.

En las causas b) y c), la baja, podrá ser recurrida por el socio ante la Asamblea.

Sección segunda : Deberes y derechos de los socios.

Artículo 7º : Deberes.

Los socios asumirán, con la condición de tales, el deber de :

  1. Interesarse por las actividades y problemas de la Asociación.
  2. Satisfacer las cuotas fijadas.
  3. Asistir y participar en las Asambleas y elecciones que se convoquen.
  4. Desempeñar los cargos para los que sean nombrados.
  5. Formar parte de las Comisiones que se constituyan.
  6. Cumplir los acuerdos de las Asambleas.

Artículo 8º : Derechos.

Los socios tienen el derecho de :

  1. Beneficiarse de cuantos servicios establezca la Asociación y participar en las actividades que se promuevan.
  2. Participar con voz y voto en la Asamblea.
  3. Recibir información sobre la marcha de la Asociación y las Actividades que se organicen.
  4. Presentar a la Junta Directiva escritos de sugerencias, peticiones o quejas para ser llevados a la Asamblea.

TÍTULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Sección primera : Órganos

Artículo 9º : Órganos de la Asociación.

  1. En la Asociación existen dos órganos de decisión : La Asamblea de socios y la Junta Directiva.
  2. La Asamblea de socios es el órgano soberano de la Asociación.
  3. La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación.

Sección segunda : Asamblea de Socios.

Artículo 10º : Composición

La Asamblea está formada por todos los socios que se encuentren en la plenitud de sus derechos y podrán participar en ella con voz y voto.

Artículo 11º : Atribuciones

  1. Corresponde a la Asamblea Ordinaria :
  1. Juzgar y aprobar las cuentas reglamentarias que presenta la Junta Directiva.
  2. Ratificar los componentes de cuantas comisiones sea necesario constituir para la consecución de los fines de la Asociación.
  3. Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta Directiva y sobre los asuntos que por iniciativa de dicha Junta o de los socios aparezcan en el orden del día.
  4. Estudiar, y, si procede, considerar los informes de las Comisiones creadas.
  1. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria :
  1. Elegir los cargos de la Junta Directiva.
  2. Elaborar y, en su caso, modificar los estatutos de la Asociación.
  3. Disponer o enajenar bienes.
  4. Nombrar administradores y representantes.
  5. Solicitar declaración de utilidad pública.
  6. Acordar constituir una Federación o integrarse en una ya existente.
  7. Analizar y tomar decisiones en asuntos que con carácter extraordinario puedan presentarse.

Para la aprobación de los acuerdos correspondientes a los apartados a), b), c), d), e), y f) se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados.

Artículo 12º : Sesiones

  1. La Asamblea puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
  2. La Asamblea Ordinaria se reunirá al menos dos veces al año en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva. La Extraordinaria se convocará cuando lo solicite un tercio de los socios o la propia Junta Directiva.
  3. La convocatoria de la Asamblea Ordinaria será expedida al menos con 15 días de antelación. Para la Extraordinaria, el plazo será de 48 horas, como mínimo.
  4. La Asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria con la mitad mas uno de los socios, o media hora más tarde, en segunda convocatoria, con los socios presentes.

Artículo 13º : Acta.

La Asamblea elegirá tres interventores que, en el plazo de diez días, de acuerdo con el Secretario, aprobará el acta de la Asamblea.

Sección Tercera : Junta Directiva

Artículo 14º : Composición.

  1. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 6 vocales.
  2. Todos los cargos habrán de ser aceptados libremente y serán honoríficos y gratuitos.
  3. Existirá un Libro de Actas para las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 15º : Bajas y sustituciones.

Será causa de baja en la Junta Directiva :

  1. Renuncia.
  2. Faltas de asistencia reiteradas, y no justificadas, a las reuniones.
  3. Baja como socio.

Artículo 16º : Competencia.

Corresponde a la Junta Directiva :

  1. Dirigir y administrar la Asociación.
  2. Dar cumplimiento a cuantos acuerdos adopte la Asamblea de socios.
  3. Promover cuantas actividades estime convenientes para la consecución de los fines de la Asociación, oídas las propuestas de la Asamblea.
  4. Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
  5. Fijar el Orden del día de las Asambleas.

Artículo 17º : Atribuciones de los cargos.

  1. El Presidente ostentará la representación de la Asociación, presidirá las Asambleas, convocará y presidirá la Junta Directiva.
  2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese y asume las funciones que en él delegue la Junta Directiva.
  3. El Secretario redactará y dará validez con su firma a los acuerdos y actas de las sesiones y custodiará sello, libros y documentación de la Asociación.
  4. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos, formulará cuentas de ingreso y gastos, llevará el inventario de los bienes, redactará y presentará los presupuestos a la Asamblea Ordinaria para su aprobación.

Artículo 18º : Sesiones.

  1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, trimestralmente, así como en aquellas ocasiones en que sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Para que los acuerdos sean validos deberán haber sido aprobados por más de la mitad de los miembros de la Junta.

Artículo 19º : Elección.

  1. Cada dos años convocaran elecciones para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva. Dichas elecciones se realizarán en Asamblea Extraordinaria. Las candidaturas podrán ser conjuntas o, a falta de ellas, abiertas. El plazo de presentación de candidaturas finalizará 15 días antes del fijado para las elecciones.
  2. Serán electores todos los socios que gocen de sus derechos. El voto será personal y secreto.
  3. Serán elegibles aquellos candidatos que, siendo electores se presenten en nombre propio.

Artículo 20º : Escrutinio y Acta de Elección.

Tras la elección se realizará el escrutinio y el Secretario junto con tres interventores nombrados por la Asamblea levantarán el acta correspondiente.

Artículo 21º : Presentación y aprobación de la Elección.

Corresponde a la Asamblea resolver las reclamaciones que pudieran realizarse tras la celebración de la elección. Si en el plazo de 10 días naturales no hubiera reclamaciones ésta se dará por concluida.

Artículo 22º : Toma de posesión.

Tras la elección, los nuevos miembros podrán ser proclamados como Junta Directiva, una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiera.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º : Ingresos y Patrimonio.

  1. Serán recursos económicos de esta Asociación que carece de ánimo de lucro :
  1. Las cuotas de los socios, fijadas y en su caso, revisadas anualmente por la Asamblea General según las necesidades de la Asociación.
  2. Las subvenciones y ayudas que se reciban.
  3. Los ingresos del capital y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes de la Asociación.
  4. Los demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.
  1. En el momento de su fundación la Asociación carece de Patrimonio.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24º : Tramite de disolución.

  1. La disolución de la Asociación podrá efectuarse :
  1. Por cesación de sus fines.
  2. Por acuerdo, al menos, de dos tercios de los socios.
  3. Por sentencia judicial.
  1. El patrimonio de la Asociación se donará a una entidad oficial o no, cuya función permita una continuidad de los fines de esta Asociación.
  1. En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora una comisión de tres socios que se podrá nombrar a tal efecto.

Los presentes Estatutos, compuestos de siete títulos, veinticuatro artículos, fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998 en el Centro de Profesores y Recursos de Murcia II.

Son muchas las ventajas de estar asociado en la sociedad actual, algunos lo defienden como una necesidad. Nuestra recomedación: Forma parte de nuestra Asociación.

Principal ] Arriba ] Pregúntanos ] Contenidos ]

Envía un mensaje a apomur@gmail.com con las preguntas y comentarios sobre esta página.
Última modificación: agosto 28, 2000

 

 

1