DECRETO 34/1997, de 5 de mayo. Aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.




Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 7, 10 y 15 de la Ley 4/1989, de 27 marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

A tal efecto se publican, respectivamente como Anexos I, II y III al presente Decreto la Memoria Descriptiva, la Memoria de Ordenación y la Cartografía de Ordenación.

Artículo 2.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel serán ejecutivas y obligatorias según lo previsto en el mencionado Plan de Ordenación, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterarlas o modificarlas.

DlSPOSICION TRANSITORIA En tanto no sea declarado el Parque de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, propuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en el mencionado Plan de Ordenación generará responsabilidad administrativa según lo previsto en el Título VI de la Ley 4/1989.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

INDICE GENERAL
MEMORIA DESCRIPTIVA


1. Introducción.
2. Localización geográfica.
3. Climatología.
4. Características hidrológicas e hidrográficas.
5. Geología y geomorfología.
6. Vegetación.
7. Fauna.
    7.1. Invertebrados.
    7.2. Vertebrados.
8. Patrimonio cultural.
9. Medio social y económico. Usos del suelo.
10. Evolución histórica del territorio.
11. Diagnóstico ambiental y características de las unidades ambientales.
11.1. Caracterización de las unidades ambientales.
11.2. Elementos singulares.

MEMORIA DE ORDENACION

I. Consideraciones preliminares
1.1. Fundamento legal.
1.2. Finalidad.
1.3. Ambito territorial.
1.4. Documentación.
1.5. Definiciones.

II. Ordenación de los recursos naturales

2.1. Disposiciones generales.
2.1.1. Principios y objetivos.
2.1.1.1. Principios básicos.
2.1.1.2. Objetivos generales.
2.1.2. Regulación de usos y actividades.
2.1.2.1. Limitaciones de aplicación directa.
*Normas generales.
*Normas específicas.
2.1.2.2. Evaluación de Impacto Ambiental.
2.1.3. Directrices orientadoras de las políticas y actividades sectoriales.
2.1.3.1. Con carácter general para todo el ámbito del PORN.
2.1.3.2. Con carácter particular.
2.1.4. Directrices para la gestión.
2.2. Disposiciones particulares.
2.2.1. Zonificación.
2.2.1.1. Reserva
2.2.1.2. Uso Moderado.
2.2.1.3. Uso Intensivo.
2.2.1.4. Uso Especial.
2.2.2. Normas específicas.
2.3. Figura de protección.
2.3.1. Figura de protección propuesta.
2.3.2. Justificación de la figura propuesta

III. Desarrollo y ejecución

3.1. Vigencia y revisión.
3.2. Competencias y responsabilidad.
3.3. Eficacia jurídica e interpretación.
3.3.1. Con carácter general.
3.3.2. En relación con el planeamiento territorial y urbanístico.
3.3.3. En relación con los instrumentos y normas sectoriales.
3.3.4. En relación con los instrumentos de desarrollo.
3.4. Régimen de intervención administrativa.
Procedimiento y normas de tramitación.
3.5. Régimen de ayudas.
3.6. Directrices para los instrumentos de gestión y desarrollo.
3.6.1. El Plan Rector de Uso y Gestión.
3.6.2. El Plan de Desarrollo Integral.
3.6.3. Los Planes Técnicos Sectoriales.
3.7. Seguimiento y control.

IV. Anexos

Anexo I. Límites del ámbito territorial del PORN.
Anexo II. Actividades sujetas al régimen de evaluación de impacto ambiental en el ámbito del PORN.
Anexo III. Actividades sujetas al régimen de autorización o informe por parte de la administración gestora.

V. Cartografía de ordenación

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. Introducción


Hasta hace relativamente pocos años, la sociedad no ha valorado la importancia de los humedales, tradicionalmente considerados como zonas insalubres o poco productivas. Debido a esta concepción, la evolución histórica de estos ecosistemas refleja una pérdida constante de superficie que, para toda la península Ibérica, se estima en un 60% de la inicial. Sin embargo, son los sistemas costeros los que, en cifras absolutas, se han llevado la peor parte, pues se han visto reducidos a poco más del 30%.

Centrándose en la fachada norte peninsular, Cantabria es la Comunidad Autónoma con mayor abundancia de humedales litorales. Esta realidad física hace que no hayan sido infrecuentes las alteraciones y modificaciones de estos terrenos. Posiblemente, uno de los ejemplos más significativos de toda la problemática -tanto ambiental como socioeconómica- que rodea a las zonas húmedas, sean las marismas de Santoña, Victoria y Joyel. En este espacio natural, considerado en la actualidad como el conjunto de humedales más valiosos del norte de España, se encuentra también una de las mejores manifestaciones de los encinares cantábricos costeros. Junto a estos dos grandes ecosistemas, aparecen otra serie de biotopos, como dunas, acantilados, praderías y cultivos atlánticos, todos ellos merecedores de protección. Además, a parte de su indudable valor ecológico, estas marismas y su entorno inmediato se caracterizan por ser, desde tiempos históricos, el soporte de numerosas actividades y usos humanos, que deben ser considerados para realizar un correcto análisis del territorio y una adecuada propuesta de ordenación.

Es preciso esperar hasta 1985 para que se empiecen a tomar las primeras medidas orientadas a la protección específica de esta zona húmeda. A partir de ese momento los acontecimientos se aceleran, de manera que, frente a la continuidad de determinadas alteraciones, aparece una respuesta social cada vez más fuerte reclamando su conservación y restauración. El resultado de esa situación es la adopción de sucesivos regímenes de protección y la interposición, por parte de algunas organizaciones ecologistas, de diferentes denuncias. Situación que, en definitiva, no hace más que reflejar la falta de una respuesta adecuada y duradera para la gestión de estas marismas.

El conflicto constante demanda, por ello, una planificación global y consensuada entre las diferentes Administraciones y agentes sociales relacionados con este espacio. Planificación en la que se debe compatibilizar la protección racional de los recursos naturales con la existencia de unos aprovechamientos y usos del suelo que satisfagan las legítimas necesidades humanas, actuales y futuras. Para ello se elabora el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con el fin de articular la solución de los variados intereses que convergen en este territorio, permitiendo alcanzar con el paso del tiempo lo que hoy día se conoce como desarrollo sostenible sin que ello suponga la pérdida de sus numerosos valores ambientales y culturales.

2. Localización geográfica

Las marismas de Santoña, Victoria y Joyel se localizan al norte de la Península Ibérica, en el sector oriental de la franja costera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los términos municipales incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) son: Ampuero, Argonos, Arnuero, Bárcena de Cicero, Colindres, Escalante, Laredo, Limpias, Noja, Santoña y Voto.

El conjunto total de la zona tiene una extensión de 6.907 hectáreas, constituyendo el alto de Peña Ganzo la máxima altitud con 378 metros. Se trata de un espacio complejo, estructurado en torno a tres áreas netamente diferenciadas: las marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Sin embargo, esta disyunción geográfica no lo es en ningún caso funcional.

El resto del territorio está integrado fundamentalmente por encinares, matorrales, praderías, pastizales y cultivos atlánticos. En menor medida se encuentran playas, dunas, algunas manchas de frondosas y pequeñas plantaciones de Eucalipto (Eucaliptus globulus) y Pino de Monterrey (Pinus radiata). Dispersos en este entorno existen diferentes núcleos de población y viviendas unifamiliares aisladas.

3. Climatología

El tipo de clima es templado-húmedo, sin estación seca, siendo este sector el de más alta termicidad del litoral de Cantabria Las temperaturas medías anuales en él, superiores a los 14 °C, son las típicas de un ambiente mesotérmico, que se beneficia del papel termorregulador del mar y carece de auténticas estaciones frías o cálidas. Las medias más altas se registran en agosto, aunque las máximas absolutas se producen en septiembre. Los valores termométricos mínimos absolutos aparecen en enero, si bien con registros que no suelen superar los -2 °C.

La pluviometría es similar a la del resto de la costa cántabra, abundante y bien repartida. Los meses más lluviosos son los de otoño, especialmente noviembre, siendo julio por el contrario el más seco. No obstante, en ningún caso se detecta en este sector una verdadera aridez estival, puesto que las reservas hídricas de la zona son suficientes durante el período más seco.

La insolación anual es de unas 1.800 horas, variando la media diaria entre las 4,6 y las 4,9 horas. Los máximos soleamientos se presentan en junio y los mínimos en diciembre.

4. Características hidrológicas e hidrográficas

El principal aporte de agua continental lo constituye el río Asón, que da lugar al estuario del mismo nombre. Su cuenca de drenaje tiene una superficie de 562 km3, siendo su caudal medio anual, en la ría de Limpias, de 45 km3. Otros aportes provienen de los ríos Clarín y Clarón, que desembocan en la ría de Rada.

En las marismas de Victoria y Joyel sólo existen unos pocos regatos, siendo la descarga del acuífero y las precipitaciones los principales aportes de agua dulce.

En cuanto a la entrada de agua marina, se produce a través de la bocana de San Martín, en el estuario de Santoña; la ría de Quejo, en el caso de Joyel; y mediante un pequeño canal e infiltraciones en la marisma Victoria. Este último humedal es el que menor influencia marina tiene en la actualidad, considerándose como una laguna costera muy influida por los aportes dulceacuícolas.

5. Geología y geomorfología

El sustrato geológico sobre el que se desarrolla el territorio considerado se divide en dos grandes sectores: por un lado sedimentos generados en la Era Secundaria, todos ellos actualmente continentales; por otro, diferentes depósitos cuaternarios que se superponen a los primeros.

Respecto a los sedimentos del secundario, aunque aparecen ejemplos de sus tres períodos, destacan las formaciones triásicas del Keuper y las calizas con rudistos y orbitolinas del Cretácico, pertenecientes al Complejo Urgoniano. Esta última serie constituye la facies rocosa más característica de esta zona, sobre la que se han desarrollado numerosos procesos geológicos. Así, los principales relieves montañosos que rodean a los tres sistemas de humedales -tales como el monte Buciero, Montehano, los montes Mijedo o el Cincho- son estructuras calizas con una elevada karstificación, permitiendo la presencia de abundantes cavernas. En algunos sectores estas calizas se presentan intensamente dolomitizadas, lo que ha condicionado su explotación mediante canteras.

En cuanto a la serie cuaternaria, fundamentalmente holocénica, lo más significativo es la existencia de tres ambientes sedimentarios: medio terrestre, marino y de transición. Dentro de ellos, hay que resaltar la presencia de dos binomios: las playasdunas y los fangales-marismas.

Las marismas de Santoña, al igual que el resto de estuarios de la costa cantábrica, se originaron por la elevación del nivel del mar durante la transgresión Flandriense, ocurrida tras la última glaciación. Esto provocó la inundación del valle fluvial creado gracias a la acción erosiva del río Asón.

Refiriéndose a la dinámica geológica, los principales elementos que definen la historia geológica de la zona son los afloramientos diapíricos del Keuper y la presencia de diferentes fallas. Con relación a los materiales del Triásico, hay que destacar la intensa acción erosiva a la que han estado sometidos, junto con diferentes fases activas dentro de la orogenia alpina.

Las fallas también han influido decisivamente en la génesis del estuario del Asón, especialmente la que discurre entre Colindres y Ampuero, atravesándolo en toda su longitud con dirección NNW-SSE. Además, existe un conjunto de fallas conjugadas (NNE-SSW) que sirve, en algunos casos, como base para el desarrollo de las canales mareales.

Las marismas de Victoria y Joyel presentan un desarrollo menos complejo, y a este respecto sólo es destacable un anticlinal entre Arnuero y El Arco, que ha posibilitado el desarrollo independiente de ambos humedales. Por otra parte, la existencia de una falla en el flanco oeste de Joyel ha servido de lecho primario para el desarrollo de la ría de Quejo.

6. Vegetación

En el entorno de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, y en su zona de influencia, existen distintos tipos de comunidades vegetales bien diferenciadas debido a la multitud de hábitats presentes.

La vegetación marismena presenta un conjunto de comunidades halófilas distribuidas en varios niveles según su cota topográfica y la influencia de las mareas, entre otros factores. Bajo su aparente uniformidad, esconden una sorprendente diversidad de ambientes y de tipo de formaciones vegetales. La información hasta ahora disponible permite distinguir un total de nueve asociaciones, que han sido reunidas en cuatro grupos de vegetación: las praderas marinas, los espartinales o comunidades hidrófilas pioneras y vivaces, las comunidades suculentas anuales de salicornias y las comunidades halófilas arbustivas.

En las canales y zonas submareales se desarrollan las praderas de Zostera marina; y por encima de éstas, en zonas descubiertas con la mayoría de las bajamares, otras de Z. noltii.

En una cota superior, todavía sobre los inestables suelos limosos sumergidos diariamente por las pleamares, se instala la primera forma de vegetación específicamente marismena. Se trata del espartinal marítimo, Spartinetum maritimae dominado netamente por la gramínea conocida como Borraza o Espartina de mar (Spartina maritima), aunque conviviendo con otros taxones como Salicornia obscura, Suaeda maritima, Salicornia ramosissima, S. dolichostachya, Aser tripolium, etc. No nos encontramos por tanto ante una comunidad monoespecifica como las anteriores, aunque aún presenta una escasa diversidad floristica. El espartinal está bien representado en las partes centrales del estuario del Asón, tanto en las marismas de Escalante, como en las de Argonos, zona de Boo y ría de Rada.

Entremezcladas con las anteriores u ocupando posiciones ligeramente más cercanas a tierra, encontramos otros tres tipos de comunidades vegetales que están dominadas por las respectivas especies de salicornias existentes en este espacio: Salicornia dolichostachya, S. obscura y S. ramosissima. En mayor o menor proporción figuran como acompañantes otras plantas halófilas, entre las que no suelen faltar el Espejuelo (Suaeda maritima), Aster tripolium y dos gramíneas: Puccinellia maritima y P. fasciculata.

Por encima de las anteriores aparecen una serie de formaciones vegetales con porte abustivo o de matorral, que ocupan la mayor parte de la superficie de las marismas. Se ubican en los tramos más elevados de las mismas y, según el grado de inundación que soportan, se pueden diferenciar dos variantes.

En primer lugar, sobre los suelos arenoso-fangosos, salinos y sumergidos durante las pleamares, aparece la asociación Puccinellio maritimaeArthrocnemetum perennis, caracterizada por Arthrocnemum (sarcocornia) perenne, Halimione portulacoides, Puccinellia maritima; Aster tripolium, Inula chrithmoides, etc., hasta un total de unas veinte especies, cantidad muy superior a la que tenían las precedentes.

Más atrasada, ocupando situaciones topográficas elevadas que sólo se ven alcanzadas por las pleamares vivas -como los islotes y los frentes de diques- se descubre la asociación Puccinellio maritimae - Arthrocnemetum fruticosi que, salvo por la aparición de Arthracnemllm fruticosum y una cobertura aún mayor de Halimione portulacoides, apenas se diferencia florísticamente de la anterior. Hay que destacar el gran valor botánico de esta última asociación, así como de los espartinales y las comunidades suculentas de salicornias, pues todas ellas están incluidas en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Finalmente, en la zona de El Regatón y de Escalante, sobre suelos arenosos libres de influjo mareal diario, se encuentra una comunidad de caméfitos, de escaso porte, en la que abundan por este orden Frankenía laevis, Limonium ovalifolium y Halimione portucaloides y que ocupa el lugar de contacto entre la alta marisma y los sistemas dunares.

Junto a las especies de fanerógamas citadas, existe una comunidad de algas, adaptada a las condiciones cambiantes del estuario, formada por las siguientes especies: Fucus ceranoides, F. vesiculosus, Bostrychia scorpioides, Gracillaria sp. y las clorofíceas Enteromorpha sp. y Ulva sp..

Fuera ya de la vegetación marismeña propiamente dicha, aunque todavía con alguna pequeña influencia mareal, aparecen los juncales, canaverales y carrizales.

Los típicos y abundantes juncales ocupan isletas y otros terrenos emergidos, húmedos, que se mantienen a salvo de las pleamares, excepto durante los pocos días cuyo coeficiente mareal es superior a 90. El predominio corresponde nítidamente al Junco (Juncus maritimus) acompañado de Festuca pruinosa, Inula crithmoides y otras numerosas plantas subhalófilas, generalmente herbáceas vivaces.

En las colas de las rías y por detrás de los juncales se asientan los cañaverales y los carrizales subsalinos. Comenzando con la formación situada más hacia el mar, e intercalándose con los juncales está la asociación Scirpetum (maritimi) compacti, caracterizada por el Bejunco (Scirpus maritimus subsp. compactus), Galium palustre y otras especies halófilas. Tanto por su posición como por su flora se la puede considerar intermedia entre los juncales y los cañaverales.

Los cañaverales propiamente dichos ocupan grandes extensiones en la ría de Rada, en la de Limpias, en algunas parcelas de las marismas de Bengoa, Cicero y, sobre todo, en Victoria, donde cubren más de la mitad del sistema lagunar. Requieren ambientes fluviocontinentales, poco salobres e incluyen comunidades de Eneas (comunidad de Typha spp.) y de Carrizos (comunidad de Phragmites australis). Las primeras cuentan con dos especies, Typha latifolia y T. domingensis, y además Lvcopus europaeus, Sparganium neglectum y Calium palustre, todas ellas adaptadas a las áreas constantemente encharcadas de agua dulce.

En estas tres últimas zonas juncales, cañaverales y carrizales, también existe una planta invasora bastante agresiva, el Baccharis halimilfolia que compite con las especies propias de estas latitudes y las acaba desplazando.

Cambiando ya de medio físico, en los arenales costeros de Ris, Helgueras, Berria y el Regatón existe una importante vegetación asociada a las playas y dunas. Estas plantas se caracterizan por su alto grado de especialización y originalidad, lo que las confiere un valor inestimable. El porcentaje de especies exclusivas de los ecosistemas dunares es muy elevado y, junto con las marismas, contribuyen a aumentar de manera considerable el elenco florístico y la biodiversidad de este espacio natural.

Se pueden distinguir hasta cuatro zonas dunares con sus correspondientes asociaciones vegetales. Se trata de las dunas primarias o embrionarias, secundarias o semifijas, terciarias o fijas y las dunas fósiles.

En las primeras dunas se instala, a costa de los restos depositados por las mareas vivas, la comunidad pionera de plantas crasas anuales HonkenyoEuphorbietum peplis, dominada por la Barrilla o Espinardo (Salsola kali) y el Rucanar (Calkile maritima), estando acompañadas de la Acelga marina (Beta maritima) y de Atriplex protrata. Es una asociación muy limitada en especies y en recubrimiento, que se encuentra de manera dispersa en todas las playas.

Todavía dentro de las dunas primarias se distingue acto seguido otro cinturón de vegetación, también muy discontinuo y con escasa cobertura, de carácter perenne y de aspecto graminoide por la presencia de la grama halófila Elymus farctus subsp. boreali-atlanticus y, en segundo lugar, Calystegia soldanella. Además podemos observar, con menguados efectivos, las plantas citadas en la anterior asociación y otras que serán más comunes en las subsiguientes.

En las dunas secundarias, la comunidad por antonomasia es el barronal, Otantho-Ammophiletum australis -de amplia distribución en todas las formaciones dunares peninsulares- si bien la que encontramos en el litoral del espacio natural se aparta ligeramente del tipo por la presencia de otra gramínea junto al Barrón, la Festuca juncifolia.

Por su parte, las dunas fijas constituyen el biotopo más variado y complejo dentro de los campos dunares litorales, pues abarca un abanico de nada menos que siete agrupaciones vegetales diferenciadas, cinco consideradas como asociaciones y las otras dos con rango de comunidad. Entre las primeras destaca por méritos propios la asociación KoelerioHelichrysetum stoechadis ononidetosum ramosissimae, ya que es, con diferencia, la más típica y extendida en las dunas terciarias.

Finalmente aparecen las dunas fósiles, que son las más alejadas del mar y de su influencia. necesitando un amplio espacio postdunar no alterado para que se generen. En la zona de El Regatón se ha descrito recientemente por primera vez la asociación Smilaci-Rosetum pimpinellifoliae, única en Europa, en la que interviene el zarzal con la Rosa espinosa (Rosa pimpinellifolia).

Los acantilados constituyen el tercer y último grupo de comunidades vegetales ligadas a la influencia marina que es posible encontrar en este territorio. En ellos aparecen algunas especies exclusivas y de alta especialización ecológica, que contribuyen en buena manera a aumentar la diversidad florística. En este sentido destacan los farallones y roquedos del monte Buciero, donde se han recolectado la mayor parte de los siguientes taxones, poco comunes: Alyssum montanum montanum, Cochlearia danica, Lilium pyrenaicum, Malva parviflora, Ononis reclinata, Orobanche minor, Phagnalon saxatile, Rhus coriaria y Salvia verbenaca.

Respecto a los ecosistemas forestales, es preciso reseñar que las comunidades boscosas no ocupan una extensión muy grande en el conjunto del espacio natural, debido a la deforestación llevada a cabo durante siglos por el hombre, que necesitaba estos terrenos para la agricultura. Los bosques, en su expresión actual, se han visto relegados por ello a las tierras marginales, de mayor pendiente o con peores suelos. Actualmente, las formaciones forestales presentes son el encinar, algunas manchas de frondosas, las alisedas y pequeñas repoblaciones con especies alóctonas.

Los encinares cantábricos de Quercus ilex son el ecosistema boscoso más abundante. Se localizan en áreas rocosas de naturaleza calcárea y suelos relícticos estando bien representados en El Cincho, Montes Mijedo, Montehano y en el monte Buciero. En estos encinares, el estrato arbustivo lo conforman especies perennes, como el Laurel (Laurus nobilis), Madroño (Arbutus unedo), Acebo (Ilex aquifolium) y Aladierno (Rhamnus alaternus). Asimismo existen arbustos de especies caducas, como el Majuelo (Crataegus monogyna), el Endrino (Prunus spinosa) y los mostajos (Sorbus aria y S. tormninalis).

Los encinares son, entre todos los tipos de bosque, los que mayor diversidad florística aportan. Sirva como ejemplo la siguiente relación de rarezas botánicas características de los encinares o de sus comunidades de sustitución: Galium album, lavandula latifolia, Pistacia terebinthus, Rosa agrestis, Salvia verbenaca, Scorpiurus subvillosus, Sideritis hyssopifolia, Viburnum tinus, Viola cannina y V. rupestris.

En cuanto a las frondosas, únicamente se mantienen algunas pequeñas manchas compuestas por el Roble común (Quercus robur), el Fresno vulgar (Fraxinus excelsior), el Arce (Acer campestre) y el Castaño (Castanea sativa). Sólo en los lugares mejor conservados aparecen además el Olmo (Ulmus glabra) y el Tilo (Tilia platyphyllos), mientras que en niveles intermedios el arbusto predominante es el Avellano (Corylus avellana), al que acompañan la serie de arbustos esclerófilos y mesófilos que también caracterizaban al encinar.

Como caso particular hay que citar a las alisedas y bosques afines asociados a las corrientes o encharcamientos permanentes de agua dulce, que suponen el único ejemplo de ecosistemas forestales azonales del territorio. En las primeras se pueden distinguir dos asociaciones: la del bosque ripario típico, dominado por el Aliso (Alnus glutinosa), y la del bosque pantanoso, en la que el dosel arbóreo sigue dominado por el Aliso, pero su estrato herbáceos a diferencia de la aliseda típica, se caracteriza por la abundancia de helechos -algunos exclusivos como Osmunda regalis, Thelypteris palustris, Dryopteris carthusiana, D. affinis, D. borreri y D. dilatata- y cárices (Carex sp.). Esta última comunidad se localiza junto a las colas de las rías, en áreas semianegadas y arrebatadas a la marisma mediante diques, o en el contacto entre la aliseda típica y los marjales, como ocurre en la finca Gandarias, Bramón, Rada y Carasa.

Con relación a las repoblaciones forestales, éstas se distinguen por la presencia del Eucalipto (Eucaliptus globulus) y en mucha menor medida el Pino de Monterrey (Pinus radiata). No obstante, todas ellas suelen tener dimensiones modestas y no monopolizan el paisaje, estando localizadas fundamentalmente en Montehano, El Regatón, El Cincho, El Brusco, El Llosón, El Alsar y la Mies de Bramón. También hay una pequeña plantación de Pino carrasco (Pinus halepensis) en la zona de El Pinar, en Noja.

Apareciendo como etapas supseriales de degradación de los bosques, nos encontramos con los matorrales, de los que se pueden diferenciar dos tipos principales: los prebrezales calcícolas y las landas atlánticas. Los primeros sustituyen a los encinares y a los bosques mixtos más secos, siendo uno de los mejores ejemplos la ladera suroeste de El Cincho. Por su parte, las landas son comunidades de degradación de todos los tipos de ecosistemas nemorales, existiendo incluso una variante ecotónica en la punta de El Brusco que se corresponde con el dominio de la durilignosa.

Finalmente, existen una serie de comunidades herbáceas asociadas a los cultivos atlánticos, prados y pastizales, tan típicos de la comarca costera de Cantabria, y otras ubicadas sobre roquedos y afloramientos calizos. Las primeras se encuentran adaptadas a una constante intervención antrópica y son dominantes en la mayor parte de este espacio. Las segundas presentan una extensión bastante restringida y se reducen a un tipo fitosociológico: la asociación Centrantho lecoqii - Phagnaletum sordidi. Dentro de la demarcación de la zona, dicha asociación sólo es común en el monte Buciero.

7. Fauna
7. 1. Invertebrados.


En este grupo hay que hacer una especial referencia a la fauna bentónica relacionada con los humedales, particularmente del estuario del Asón. Este medio se caracteriza por su alta productividad biológica, constituyendo la base alimenticia para numerosas especies animales. Desde el punto de vista de los aprovechamientos humanos, esta abundancia ha permitido el desarrollo de una importante actividad marisquera desde tiempos históricos.

En cuanto a la diversidad del bentos, se han identificado más de doscientas especies, que en el caso de los organismos asociados a los substratos blandos se incluyen en dos comunidades diferentes: la Carium edule - Scrobicularia y la Lusitanica de Tellina. Los valores de diversidad no son homogéneos en todo el estuario, alcanzándose los máximos en las praderas marinas de Zostera.

Entre los invertebrados propios de la bahía de Santoña se pueden destacar la Anémona (Anemona sulacata), Gusana de coco (Arenicola marina) y Gusana de tubo (Diopatra neapolitana). Dentro de los moluscos, son muy abundantes la Lapa (Patella vulgata), Caracolillo (Littorina littorea), Gurriana (Venus verrucosa), Almeja fina (Venerupis decussatus), Cabra (v. pullastra), Carracacho (Cardium edule), Muergo (Ensis sp.), Morguera (solen armginatus), Mejillón Mytilus edulis), Ostra plana (Ostrea edulis), Pulpo (Octopus vulgaris) y Cachón (Sepia offcinalis). Respecto a los crustáceos, hay que resaltar la Quisquilla (palaemon serratus), Esquila de arena (Crangon crangon), Cámbaro (Carcinus maenas), Nécora (Macropipus puber), Centollo (Maja squinado) y Masera (Cancer pagurus). Finalmente en el grupo de los equinodermos son frecuentes la Estrella de arena (Astropecten irregularis) y el Erizo de mar (Psammechinus sp.).

7.2. Vertebrados

Aunque ocasionalmente aparecen cetáceos en el estuario del Asón. Los vertebrados acuáticos más típicos estan representados por los peces. Los cartilaginosos son poco abundantes, citándose el Chucho (Myliobatis aquila) y la Tembladera (Torpedo sp.). Los peces óseos tienen en muchos casos importancia económica, al formar parte de diferentes pesquerías. Hacia el río Asón, atravesando las marismas de Santoña durante sus migraciones, se encuentran la Anguila (Anguilla anguilla) y el Salmón (Salmo salar). Junto a estas especies aparecen otras ligados al medio marino, como el Escorpión (Trachinus sp.), Chaparrudo (Govius sp.), Salmonete (Mullus surmuletus), Dorada (Sparus aurata), Lenguado (solea vulgaris), Patusa (Scophtalmus rhombus), Aguacioso (Ammodytes tobianus), Aligote (Pagellus acarne), etcétera.

Los anfibios, al igual que los reptiles y los mamíferos, son grupos aún poco estudiados, disponiéndose de poca información. Entre los primeros encontramos las siguientes 10 especies: Salamandra común (Salamandra salamandra), Tritón jaspeado (Triturus marmoratus), Tritón palmeado (T. helveticus), Tritón alpino (T. alpestris), Sapo Partero (Alytes obstetricans), Sapillo pintojo (Discoglossus pictus), Sapo común (Bufo bufo), Ranita de San Antonio (Hyla arborea), Rana común (Rana perezi) y Rana bermeja (R. temporaria).

Dentro de los reptiles, se han identificado las 12 especies que se relacionan a continuación: Galápago leproso (Mauremys leprosa), Lución (Anguis fragilis), Eslizón tridáctilo (Chalcides chalcides), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiiber), Lagarto verde (Lacerta viridis), Lagartija ibérica (Podarcis hispanica), Lagartija roquera (P. múralis), Lagartija italiana (P. sicula), Culebra de collar (Natri natrix), Culebra viperina (N. maura), Culebra lisa (Coronella girondica) y Víbora cantábrica (Vípera seoanei).

Los mamíferos presentes en el área están muy vinculados a los encinares, matorrales y praderías, habiéndose detectado 33 especies. Entre éstas hay que resaltar el Zorro (Vulpes vulpes), Tejón (Meles meles), Marta (Martes martes), Garduña (M. foina), Gineta (Genetta genetta), Comadreja (Mustela nivalis), Turón (M. putorius), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus sp.) y Erizo (Erinaceus europaeus). También son frecuentes los quirópteros que, con cuatro especies, utilizan principalmente las abundantes cuevas de esta zona. Con carácter excepcional existen evidencias de la presencia esporádica del Gato montés (felis sylvestris), Jabalí (sus scrofa) y Corzo (Capreolus capreolus).

El grupo más estudiado de los vertebrados, y por el que se conoce en muchos casos a estos humedales, es la avifauna. Las marismas de Santoña, Victoria y Joyel constituyen el conjunto de zonas húmedas más importantes para las aves acuáticas del norte de la península ibérica, siendo fundamentales para la invernada y migración de numerosas especies. Prueba de esta importancia es su declaración de Zona de Protección Especial para las aves (ZEPA), en virtud de la Directiva 79/409/CEE, y su inclusión en el Convenio internacional de Ramsar por albergar regularmente varios miles de aves y acoger a especies que se encuentran amenazadas en su área de distribución europea.

De forma global, en este espacio natural se han observado, hasta la fecha 121 especies de aves ligadas al medio acuático. Entre las características más relevantes de esta ornitofauna hay que destacar la presencia de la Espátula (Platalea leucorodia) y la abundancia de limícolas y anátidas durante el invierno. En cuanto a la primeta, las marismas de Santoña, Victoria y Joyel son fundamentales para su migración, actuando durante el paso prenupcial como área de descanso del 50-75% de la población holandesa, y dando cobijo de forma regular en la postnupcial a bandos que rondan los 100 ejemplares. Además, en los últimos años se viene detectando un mayor número de ejemplares durante la época invernal y estival.

Las anátidas y limícolas, por su parte, representan el grupo más numeroso, alcanzando todos los años cifras de varios millares. De las primeras se han citado 31 especies, destacando por sus efectivos el Anade silbón (Anas penelope), Anade real (Anas platyrhynchos), Cerceta común (Anas crecca), Porrón común (Aythya ferina) y Pato cuchara (Anas acuta). De forma menos abundante están presentes el Ansar común (Anser anser), Anade rabudo (Anas acuta), Havelda (Clangula hyemalis), Porrón moñudo (Avthya fuligula), Eider (Somateria mollissima), Negrón común (Melanitta nigra), Negrón especulado (M. fusca), Serreta grande (Mergus merganser) y la Serreta mediana (M. serrator).

Las limícolas están representadas en la zona con más de 30 especies. Destacan por su número el Correlimos común (Calidris alpina), Aguja colipinta (Limosa lapponica), Zarapito real (Numenius arquata), Zaratipo trinador (N. phaeopus), Archibebe común (Tringa totanus), Chorlito gris (Pluvialis squatarola), y la Avefría (Vanellus vanellus). Asimismo, hay que mencionar al Correlimos gordo (Calidris canutus), al Correlimos zarapitín (Calidris ferruginea) y al Combatiente (Philornachus pugnax).

Otras especies que invernan regularmente son el Colimbo ártico (Gavia arctica), el Colimbo chico (G. stellata), el Colimbo grande (G. immer), el Alca (Alca torda), y el Arao común (Uria aalge), aunque todos ellos con pocos ejemplares. También es frecuente el Zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis), con bandos que en ocasiones superan las 200 aves.

Respecto a las especies presentes permanentemente, en los últimos años se aprecia una tendencia hacia el incremento en el número de individuos de Cormorán grande (Phalacrocorax carbo), así como de Garceta común (Egrerta garzetta) y de Garza real (Ardea cinerea), con máximos de más de 400 aves para la primera y 200 para las otras dos.

Con relación a los láridos, la Gaviota riedora (Larus ridibundus), la Gaviota patiamarilla (L. cachinnans), y la Gaviota sombría (L. fuscus), son las tres especies más abundantes. La Gaviota hiperbórea (Larus hyperboreus), Gaviota de Delaware (Larus delawarensis), Gaviota cabecinegra (L. melanocephalus), Gaviota cana (L. canus), Fumarel común (Chiidonias niger), Charrán común (Sterna hirundo), Charrán patinegro (S. sandvicensis), y el Charrancio (S. albifrons), también son detectados, pero en menor número.

En cuanto a la nidificación, en los últimos años el número de especies de aves acuáticas reproductora se ha incrementado hasta 16. Entre ellas hay que destacar el Avetorillo (Ixohrichus minutus), la Garza imperial (Ardea purpurea), el Pato colorado (Netta rufina) y la Cigüenuela (Himantopus himantopus), ya que posiblemente este espacio natural sea el único punto del litoral norte peninsular donde críen. También es significativa la presencia de aves marinas criando en las islas y acantilados, como la ya mencionada Gaviota patiamarilla, el Cormorán monudo (Phalacrocorax carbo) y el Paíño común (Hydrobates pelagicus).

Para finalizar, dentro del grupo de las rapaces, merece citarse la presencia del Aguilucho lagunero (circus aeruginosus), el Aguilucho pálido (C. cyaenus) y el Aguila pescadora (Pandion haliaetus). Entre las nidificantes, destaca la colonia de Milano negro (Milvus migrans), del encinar del monte Buciero y algunas parejas de Halcón común (Falco peregrinus), Cernícalo vulgar (F. tinnunculus), Gavilán (Accipiter nisus), Ratonero (Buteo buteo), Cárabo (Strix aluco), Lechuza común (Tyto alba) y Mochuelo (Athene noctua).

8. Patrimonio Cultural

Las favorables características medioambientales del territorio que rodea a las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, permitieron que los grupos humanos habitaran esta zona desde la Prehistoria. Testigo de ello es el gran número de asentamientos que pueden localizarse en esta área, además de las manifestaciones artísticas propias de las culturas paleolíticas, como las conservadas en los abrigos de El Perro y San Carlos, en Santoña.

Ya en época histórica existió en los alrededores de las marismas de Santoña un poblamiento largo y continuado en el tiempo, puesto en evidencia por su riqueza histórico artística. Este singular patrimonio no es homogéneo y presenta múltiples variantes que nos permiten conocer las distintas formas de vida a lo largo de los siglos, así como las actividades económicas de subsistencia ejercidas por los pobladores.

Entre los elementos de tipo civil destacan, por su abundancia e influencia sobre el entorno, los molinos de marea, como el de Santa Olalla, en Arnuero. Dentro de las construcciones militares, hay que mencionar los fuertes del Mazo, San Martín y San Carlos, en Santoña, y otra serie de elementos arquitectónicos que, en ocasiones, tienen carácter supranacional. Respecto a las manifestaciones religiosas, se conservan valiosos testimonios monumentales que abarcan cronológicamente desde los siglos XII a XIX, siendo ejemplos destacados la iglesia de San Román y el Convento de Montehano, en Escalante, y el templo de Santa María del Puerto, en Santoña.

Por último, también son importantes los diferentes acontecimientos festivos que, incluso desde tiempos históricos, tienen lugar en esta zona, pues son testigos de unas formas de vida que, por su popularidad y atractivo, congregan cada año a miles de personas, convirtiéndose en una actividad económica de primer orden.

9. Medio Social y Económico. Usos del Suelo

Los principales elementos definitorios del marco económico del territorio son, con relación a la renta, su fuerte dependencia de dos sectores económicos: el industrial, fundamentalmente conservero y metalúrgico, y el terciario, apoyado en las actividades turísticas. Dichas actividades genean, a su vez, una intensa labor constructiva.

Dentro del sector primario, hay que destacar la gran significación local y regional del subsector pesquero, ya que además de su influencia directa sobre la industria conservera, en los puertos de Laredo, Colindres y especialmente, Santoña, se desembarca el mayor volumen de capturas de pesca de bajura de todo el litoral cantábrico. También hay que resaltar la importancia relativa que todavía poseen los subsectores ganadero y marisquero, este último más localmente pero con un gran potencial.

Trasladando las ideas anteriores al estudio del empleo, sobresale la enorme trascendencia de las actividades pesqueras, conserveras y agrarias, las cuales, en conjunto, dan empleo directo a más del 65% de la población residente en esta área.

Desde el punto de vista demográfico, el territorio se caracteriza por la existencia de fuertes desequilibrios entre los municipios más urbanizados y diversificados económicamente y los situados en el interior, sostenidos por el sector primario. Los primeros, constituidos por Santoña Laredo, Colindres, Noja, Arnuero y Argoños, presentan una tendencia poblacional claramente positiva. Por el contrario, los del segundo grupo, en el que se incluyen Ampuero, Bárcena de Cicero, Escalante, Limpias y Voto, sufren una crisis demográfica continua con un importante envejecimiento.

En conjunto, la población de derecho del territorio alcanza aproximadamente los 46.000 habitantes, concentrándose el 65% en los núcleos de Santoña, Laredo y Colindres. Sin embargo, durante la época estival y, en menor medida, los fines de semana, se produce un notable incremento poblacional, cifrado en unas 60.000 personas para el primer caso y unas 35.000 en el segundo.

Respecto a los usos del suelo, a grandes rasgos se puede afirmar que más de la mitad de la superficie se dedica a usos agropecuarios y forestales, seguido de manera cada vez más destacada, por los usos urbanos, residenciales e industriales. A pesar de la abundancia de superficie asociada a la actividad agraria, ésta tiene graves problemas, debido al marcado minifundismo y a la gran parcelación de las explotaciones, como consecuencia, entre otras razones, de las demandas turístico-residenciales de suelo para la edificación.

Finalmente, lo más significativo del análisis urbanístico es el escaso desarrollo del planeamiento en los municipios del entorno muchos de los cuales han carecido de cualquier tipo de figura reguladora hasta hace pocos años. Lo anterior ha influido en la aparición de diferentes conflictos entre los intereses ambientales y las aspiraciones urbanísticas, consecuencia principalmente de la inadecuada clasificación de determinados terrenos, la localización de usos en zonas poco apropiadas y la existencia de contradicciones espaciales en el nivel de conservación de los recursos naturales del territorio.

10. Evolución Histórica del Territorio

Lo más destacable de la evolución de los usos del suelo, en las últimas décadas, ha sido el notable incremento de la edificación, en detrimento de la superficie ocupada por las marismas, dunas, praderías y zonas de arbolado o matorral. La principal causa de esta situación se encuentra en el enorme auge del sector turístico y en los movimientos de la población local hacia los municipios costeros de acusada litoralidad. Estos, como ya se indicó anteriormente, actúan de polos de atracción.

Por su crecimiento relativo, también hay que indicar el auge de las plantaciones de eucalipto, aunque su superficie actual todavía es reducida en el conjunto del territorio.

Asimismo, no se puede dejar de analizar con detalle la evolución histórica particular del estuario del Asón, el cual tras la regresión postflandriense, experimenta una disminución continuada de superficie. Así de los 30,6 km2 iniciales en la actualidad sólo quedan 16,3 km2 de estuario y de dunas, lo que supone poco más del 53% original. El 81% de estas pérdidas tienen un origen humano, especialmente como consecuencia de rellenos y desecaciones (79%). A pesar de todo, el estuario del Asón constituye hoy en día uno de los mejores ejemplos, por su extensión y estado de conservación, de este tipo de ecosistemas en el litoral cantábrico.

En cuanto al medio dunar, las actuaciones antropogénicas han provocado que pase de ocupar los 2,8 km primitivos a sólo 0,9 km2, lo que implica una pérdida superior al 66%.

La intervención humana sobre el estuario es muy temprana A ella se debe gran parte del emplazamiento de las poblaciones de Colindres y Santoña así como de sus puertos y la instalación de numerosos molinos de marea en diversos puntos de las tres marismas del espacio natural. Es significativa, a este respecto, la influencia que ha tenido la existencia del penal de El Dueso en este territorio, por la construcción de cerrados destinados a la obtención de suelos agricolas, y el desarrollo de las infraestructuras, como la carretera que une Cicero con Santoña. Todas estas actuaciones conllevaban la creación de diques y rellenos artificiales que, alterando la línea de costa y las corrientes de marea, solían favorecer indirectamente la aceleración de los procesos naturales de sedimentación.

Esta colmatación, bien conocida a lo largo de la historia, ha sido la responsable de la pérdida ininterrumpida de calado de los puertos y canales de navegación; de la aparición de diversas isletas, como las existentes en la ría de Limpias, hoy ocupadas por prados; o de la formación y constante acreción de finos en torno a los extensos arenales que constituyen el puntal de La Salvé y la playa de Berria.

Con relación a la marisma Victoria, en el momento álgido de la transgresión flandriense su superficie inundada aproximada era de 244 hectáreas. La extensión posteriormente descubierta a raíz de la regresión ocupaba 151,5 hectáreas, de la que actualmente sólo quedan unas 61 (un 40% de la inicial), incluyendo la marisma (39,5 ha) y las dunas (21,5 ha).

En el caso de Joyel, la máxima superficie alcanzada durante la transgresión flandriense (227 hectáreas) quedó muy reducida después del retroceso del nivel marino (157 hectáreas). En nuestros días, debido principalmente a impactos antropogénicos, únicamente se conservan 31 hectáreas (20% de la superficie primitiva), divididas aproximadamente en 7 hectáreas de marisma y 24 de dunas.

Para finalizar, a las actuaciones humanas sobre el estuario y a las llevadas a cabo sobre los cordones dunares hay que añadir las huellas dejadas sobre los relieves existentes en la zona por las actividades extractivas a cielo abierto.

11. Diagnóstico Ambiental y Características de las Unidades Ambientales
11.1. Caracterización de las unidades ambientales.

. Estuario y humedales asociados


Por su estado de conservación, su variedad y su extensión, los fangales estuarinos, sus marismas, así como otros humedales asociados, constituyen el principal valor ambiental del territorio.

Su importancia, tanto para la fauna, la vegetación o como ecosistema, queda reflejada por la inclusión de este espacio natural en diferentes figuras de protección internacionales, entre las que destacan la declaración de Zona de Protección Especial para las aves (ZEPA) según la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres; su inclusión en el Convenio de Ramsar, referente a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat para las aves acuáticas; y la existencia de numerosas especies animales y vegetales pertenecientes a los anexos de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Sin embargo, estas zonas húmedas no sólo destacan desde el punto de vista ambiental o paisajístico, sino que además son el soporte de importantes aprovechamientos y usos humanos desde tiempos históricos. Algunos pueden ser compatibles con el mantenimiento de estos ecosistemas, como la pesca o el marisqueo, mientras que existen otros cuyo impacto sobre el entorno és mucho más acusado y que, si no se regulan o limitan, pueden provocar efectos perjudiciales irreversibles. Entre ellos se pueden mencionar la introducción de especies alóctonas, la realización de rellenos y vertidos o la construcción de cerrados para ganar terrenos a costa de la superficie del estuario, muchas veces como consecuencia de una inadecuada clasificación urbanística.

Las formaciones mejor conservadas se encuentran en las marismas de Escalante, Rada, Argoños y en la parte central del estuario del Asón, siendo las más alteradas las existentes en las rías de Limpias y Rada y las de Joyel y Victoria.

El nivel de protección de estos hábitats, teniendo en cuenta su productividad y diversidad biológicas su fragilidad, escasez y su reconocida importancia regional, nacional e internacional, debería ser el máximo.

. Dunas y playas

Tras el medio estuarino, el binomio playa-duna constituye el ecosistema más original y valioso para el paisaje y la vegetación, guardando el mayor número de especies raras o exclusivas. Además de su importancia biológica, también hay que destacar su papel fundamental en la dinámica litoral, especialmente como sistema natural de defensa frente a la acción del oleaje.

Las mejor conservadas son las de Helgueras, si bien las de Berria y Ris todavía son recuperables. Las de Salvé - El Regatón, muy deterioradas, son uno de los mejores ejemplos regionales de dunas fijas, albergando éstas además la comunidad más singular de todo el espacio natural. Se trata del zarzal con rosa espinosa (Rosa pimpinellifolia), único en Europa y cuya preservación debe ser prioritaria.

En general, todo el conjunto está amenazado por la falta de control sobre las actividades turísticas y recreativas, la presión edificatoria y, de forma más puntual, las extracciones de arena.

Nuevamente, la diversidad biológica, junto con su fragilidad y escasez, justificarían la adopción del nivel máximo de protección para todas estas zonas del territorio.

. Bosques de ribera

El área de estudio cuenta con dos tipos de alisedas que incrementan la diversidad ambiental del espacio natural: la típica ribereña, con algunos ejemplos en las orillas del Asón y del Clarín, y la mucho más original y exclusiva, la aliseda pantanosa de la finca Gandarias y la del fondo de las marismas de Bramón, Rada y Carasa.

Su escasa extensión hace que actualmente no se sometan a ningún uso específico de relevancia, si bien corren el riesgo de ser alteradas por la obtención de nuevos terrenos para las actividades agrarias o la modificación de las características hidrológicas de los terrenos donde se asientan.

Ambas comunidades son muy frágiles, escasas, de una gran riqueza florística y asociadas íntimamente a los humedales o cauces ribereños, con los que configuran una unidad funcional. Todas estas razones justificarían la adopción del máximo grado de protección para estas formaciones.

. Encinar

Los encinares cantábricos, con sus comunidades asociadas, son los bosques que presentan una mayor diversidad florística. Por otro lado, resultan la única comunidad arbórea capaz de medrar en los peñascales y litosoles calizos, con el consabido efecto amortiguante contra la erosión. También hay que destacar el gran valor, en cuanto a dimensiones y cobertura, de los encinares del monte Buciero y Montes Mijedo - Cueto Cabrero; y en cuanto a porte y aspecto climático los de la umbría del Alto del Cincho. Respecto al Buciero, este monte está considerado como el encinar costero de mayor interés científico de toda la cornisa cantábrica, debido a su gran extensión (460 ha) y al hecho de estar en contacto con las comunidades vegetales de acantilado lo que permite estudiar los factores limitantes del bosque en ambientes litorales.

En cuanto a su vulnerabilidad, además de la pérdida de superficie por la construcción de edificaciones, las principales amenazas provienen actualmente de los incendios forestales, accidentales o provocados, y del escaso control sobre el ganado caprino y la extracción de leña. El mantenimiento a lo largo del tiempo de estas últimas actuaciones puede llegar a poner en peligro su capacidad de rebrote y recolonización.

. Acantilados

Los acantilados, especialmente los del monte Buciero, constituyen también un entorno muy singular gracias a la presencia de algunas especies vegetales exclusivas y de alta especialización ecológica. Por otro lado, en sus paredes y cortados nidifican diferentes especies de aves marinas, que encuentran en estos lugares la tranquilidad que necesitan.

La inaccesibilidad pcrmite que las diferentes comunidades de seres vivos propias de los acantilados no presenten el grado de vulnerabilidad de los complejos de marismas y dunas. A pesar de ello, la ausencia de regulación de las actividades recreativas o deportivas, como la escalada o el «parapente», podría llegar a comprometer la conservación de estas formaciones.

. Bosques mixtos de frondosas

Los bosques mixtos de frondosas han desaparecido virtualmente del espacio natural. Por ello, los pocos rodales o bosquetes que aún existen deberían ser tratados como reliquias, especialmente los de El Valladar, El Llosón y La Lastra, en Escalante, pues aumentan significativamente la variedad de biotopos. Precisamente, entre este último pueblo y Argoños se localiza la zona donde en tiempos pasados alcanzaron su máxima expresión.

Similar suerte han corrido en general los robledales, destacando, al menos por su valor testimonial, los de puente de Riocorto, que conservan un interesante cortejo florístico. En cuanto a los castañares, los escasos ejemplos que quedan se encuentran junto a la carretera que une Gándaras y Carasa (Voto), en el cerro de El Viviero (Bárcena de Cicero) y entre Riano de Escalante y La Lastra (Escalante).

Como en el caso del encinar, aunque ciertamente se aparte de una situación peor, estas formaciones podrían ampliar su presencia fácilmente si se adoptan los tratamientos silvícolas adecuados.

. Matorrales, pastizales, praderías y cultivos atlánticos

A pesar de su escasa significación espacial, las comunidades de matorral tienen interés al representar etapas seriales hacia otras asociaciones climácicas más destacables, como los prebezales y madronales, o los propios bosques de encinas o frondosas. En cuanto a las landas atlánticas, la propia dinámica sucesional propia del territorio los mantiene sin problemas, si bien con más o menos fluctuaciones y variaciones temporales y espaciales.

El resto de las unidades vegetales consideradas tienen un carácter antrópico todavía más marcado, pues tradicionalmente han estado vinculadas al medio agrario. Aunque hay que señalar la biodiversidad y el valor paisajístico que encierran -en particular allí donde se alternan setos, muros de piedra, mieses, senderos y caminos rurales- estas formaciones sobresalen ambientalmente por asociarse a los suelos más productivos. Este recurso edáfico, que por su lentitud de evolución casi puede considerarse como no renovable, es uno de los más frágiles y amenazados, por lo que su protección a largo plazo debe ser una prioridad.

11.2. Elementos singulares.

. Hábitats cavernícolas


Las formas kársticas y las cuevas distribuidas por todo el territorio, especialmente en el monte Buciero, encierran comunidades troglófilas propias, desarrollan un papel importante en la hidrología local y en no pocos casos acumulan restos arqueológicos más o menos relevantes.

. Islas e islotes

En estas formaciones se pueden encontrar especies vegetales típicas de las zonas sometidas constantemente a la influencia marina, como ocurre en los acantilados; son lugares donde las aves marinas suelen mostrar tendencia a Instalar sus nidos; y tienen gran importancia para la fauna marina, al actuar como refugio y aumentar la diversidad de hábitats. Además, su valor paisajístico también es destacado.

El sector donde estos elementos geomorfológicos surgen más abundantemente se sitúa entre la ría de Quejo y la playa de Helgueras. Su inaccesibilidad, según los casos, garantiza en cierta medida su conservación.

. Bosque fósil

Formado por restos muy bien conservados de troncos de abedul, pino y otras especies. Se encuentra en una antigua turbera costera, teniendo un excepcional valor científico y didáctico.

MEMORIA DE ORDENACION

I. Consideraciones Preliminares

1.1. Fundamento Legal

Artículo 1.


El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 4/1989, de 27 marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

1.2. Finalidad.

Artículo 2.


Este Plan tiene por finalidad planificar la gestión de los recursos naturales del ámbito afectado, según los objetivos especificados en el artículo 4 de la citada Ley 4/1989, y que se exponen a continuación:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas.
b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
c) Señalar los regímenes de protección que procedan.
d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

Artículo 3. a) Para la consecución de los fines y objetivos de conservación, protección y mejora de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestres, en el ámbito territorial del PORN se podrán establecer limitaciones generales y específicas sobre los usos permitidos, con especificación de las distintas categorías de zonificación.
b) Serán indemnizables las limitaciones a los derechos patrimoniales que no resulten compatibles con la utilización tradicional y consolidada de los predios.

1.3. Ambito Territorial

Artículo 4.
a) El PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel será de aplicación en todo el territorio delimitado en los planos de la Cartografía de Ordenación, estando comprendido en los términos municipales de Ampuero, Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Colindres, Escalante, Laredo, Limpias, Noja, Santoña y Junta de Voto.
b) Los terrenos afectados por el régimen de protección establecido en la Ley 6/1992, de 27 marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja, estarán excluidos del ámbito del presente PORN hasta el momento en que la mencionada Ley deje de ser de aplicación. En este último supuesto, los citados terrenos quedarán sujetos de manera inmediata a las previsiones contenidas en el PORN.

Artículo 5.

Sus límites geográficos se recogen en el Anexo I del PORN.

1.4. Documentación.

Artículo 6.


El presente PORN consta de los siguientes documentos:
*Memoria Descriptiva.
*Memoria de Ordenación.
*Cartografía de Ordenación.

1.5. Definiciones

Artículo 7.
Aprovechamientos tradicionales: Aquellos que se han venido desarrollando desde tiempos históricos en el ámbito del PORN, en particular los agropecuarios, silvícolas, cinegéticos, pesqueros y marisqueros. También se incluye la recogida de frutos, setas y caracoles.

Artículo 8.

Unidades Ambientales Primarias: Las Unidades Ambientales Primarias son aquellas que se consideran más relevantes en razón de su fragilidad, singularidad, escasez y elevado valor ecológico, paisajístico o científico. En ellas se incluyen:

*Estuario y formaciones relacionadas.
*Otros humedales, temporales o permanentes.
*Dunas, playas y su vegetación asociada.
*Rios, arroyos y regatos.
*Encinares.
*Bosques de ribera.
*Cuevas y hábitats cavernícolas.
*Islas e islotes.
*Bosques fósiles.

Artículo 9.

Unidades Ambientales Secundarias: Las Unidades Ambientales Secundarias son aquellas que, sin estar incluidas en las del grupo anterior, poseen un destacado valor ecológico o paisajístico.
Pertenecen a esta categoría:

*Bosque mixto de frondosas.

*Matorrales, pastizales, praderías y cultivos atlánticos.

Artículo 10.

Usos permitidos: Aquellos que se consideran adecuados para una zona, en función de sus características intrínsecas, estado de conservación, vocación y objetivos.

Estos usos pueden desarrollarse sin limitaciones especiales en la totalidad del territorio o en aquellas áreas cuya categoría de zonificación lo autorice, aunque ello no implica que no estén regulados.

Con carácter general, se permitirán los usos encaminados a la conservación, regeneración o mejora de los diferentes elementos ambientales, sin perjuicio de la autorización o informe previos de la Administración Gestora y de los condicionantes y requisitos que deban cumplir los proyectos que, en su caso, los desarrollen. Por otro lado, se considerarán actividades de gestión a todas aquellas actuaciones y usos orientados a la consecución de los objetivos previstos por el PORN.

Artículo 11.

Usos excepcionales: Aquellos que, en determinadas condiciones, pueden ser tolerados en la zona sin un deterioro significativo o irreversible de los valores ambientales.

Para poder ejercitarse deberán contar previamente con la autorización o informe favorable de la Administración Gestora.

Artículo 12.

Usos prohibidos: Se definen, por exclusión de los anteriores, como aquellos que suponen un riesgo relevante para el medio natural o cualquiera de sus elementos y características, en función de los objetivos propuestos por el PORN. Esta catalogación puede ser genérica, afectando a la totalidad del territorio, o específica de alguna categoría de zonificación.

Artículo 13.

Uso público: Aquel que realizan los que acuden a un territorio para disfrutar de él y conocer sus valores, sin esperar obtener ningún beneficio económico. Se incluyen la Interpretación del Patrimonio, la Didáctica y la Divulgación hacia el exterior del espacio natural. No se consideran dentro del uso público las actividades de carácter turístico o recreativo.

II. Ordenación de los Recursos Naturales

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Principios y Objetivos

2.1.1.1. Principios Básicos

Artículo 14.

El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales asociados.

Artículo 15.

La preservación de la diversidad genética.

Artículo 16.

La protección de las características naturales del medio y de sus valores para la vida silvestre.

Artículo 17.

El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales que proporcione a la población humana, actual y futura, el mayor beneficio y desarrollo compatibles con los principios anteriores.

2.1.1.2. Objetivos Generales

Artículo 18. Ecosistemas.


a) Mantener los diferentes tipos de comunidades bióticas a fin de asegurar la mayor diversidad posible y la estabilidad global del sistema.

b) Conservar y restaurar los ecosistemas típicos del espacio natural, incluyendo sus aspectos funcionales y dinámicos y procurando detener e invertir las tendencias degenerativas que experimenten.

c) Proteger de forma prioritaria a las Unidades Ambientales Primarias.

d) Fomentar la permeabilidad territorial dentro del ámbito del PORN de manera que se permitan los flujos de energía, el intercambio genético y los movimientos de la fauna silvestre.

Artículo 19. Recursos Geológicos y Edáficos.

a) Preservar las formas geológicas naturales y promover la restauración de aquellas que se encuentren alteradas.

b) Controlar y evitar los procesos erosivos.

c) Orientar la utilización del suelo al mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del mismo.

Artículo 20. Recursos Hídricos.

a) Asegurar un aporte de agua adecuado, en calidad y en cantidad, para la conservación óptima de los diferentes ecosistemas.

b) Compatibilizar las demandas humanas con la protección de todos los recursos hídricos, tanto de carácter superficial como subterráneo.

Artículo 21. Recursos Atmosféricos.

*Mantener y mejorar la calidad del aire.

Artículo 22. Fauna y Flora Silvestres.

a) Garantizar la protección de las diferentes especies de la flora y fauna silvestres, promoviendo la adopción de las medidas necesarias para su adecuada conservación.

b) Fomentar la diversidad biológica y evitar la pérdida de cualquier especie animal o vegetal característica del territorio, así como de los hábitats que la sustentan. Se dará preferencia a las especies endémicas, a las migratorias y a las desaparecidas a causa de alteraciones de origen antrópico.

Artículo 23. Recursos Marinos.

*Optimizar la productiva biológica y su calidad, para favorecer la conservación de las comunidades bióticas asociadas y mejorar su aprovechamiento sostenible.

Artículo 24. Recursos Forestales.

a) Garantizar la protección, regeneración y ordenado aprovechamiento de los montes.

b) Mantener y potenciar la superficie forestal actual de las especies autóctonas.

c) Mejorar los aspectos estructurales de las comunidades vegetales.

Artículo 25. Recursos Agropecuarios.

a) Compatibilizar el aprovechamiento agropecuario con la conservación y mantenimiento de los suelos y de la fauna y flora silvestres.

b) Fomentar y conservar las razas autóctonas y tradicionales.

Artículo 26. Recursos Paisajisticos.

a) Conservar y potenciar los recursos y los valores paisajísticos para asegurar la calidad del medio ambiente, su variedad, singularidad y belleza.

b) Recuperar las características paisajísticas de las zonas degradadas.

2.1.2. Regulación de Usos y Actividades

2.1.2.1. Limitaciones de Aplicación Directa

Artículo 27.


Las limitaciones de aplicación directa son aquellas que se aplican de forma inmediata, sin que precisen necesariamente de un desarrollo posterior mediante otros instrumentos de planificación.

Artículo 28. Normas Generales.

Con carácter general para todo el ámbito del PORN, y sin perjuicio de las Normas Específicas establecidas en el artículo 29, así como de las indicaciones de los apartados 2.1.3. y 2.1.4., se prohíbe:

a) La implatación de usos, actividades o instalaciones que, por sus características, generen un impacto paisajístico o ambiental que pueda producir repercusiones negativas sustanciales.

b) La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza. Se excluyen los incluidos como uso excepcional en el artículo 77.b) y los procedentes de las explotaciones agropecuarias reutilizables como abono orgánico, siempre que se depositen en un lugar controlado hasta su incorporación al terreno y no se produzcan impactos relevantes sobre el medio ambiente.

c) Arrojar o abandonar basuras, desperdicios o materiales inservibles fuera de los contenedores o elementos de recogida dispuestos para tal fin.

d) La construcción de plantas de tratamiento o eliminación de residuos, así como de industrias peligrosas y almacenes de productos tóxicos o inflamables. No se incluyen las instalaciones para la depuración de aguas y la venta de combustibles, en aquellas zonas en las que estén expresamente permitidas.

e) Realizar cualquier tipo de grabados, marcas, pinturas, etc., sobre cualquier tipo de superficie natural, independientemente del procedimiento empleado, salvo los autorizados expresamente.

f) La construcción de nuevos puertos, dársenas o estructuras parecidas, fijas o desmontables. Se podrá autorizar el acondicionamiento o adecuación de las instalaciones existentes con el fin de mejorar su eficacia o funcionamiento, siempre que se adopten las medidas necesarias para impedir la alteración significativa de los valores ambientales. En el caso de los puertos deportivos, se restringirá de forma particular el incremento del número de atraques, siendo necesario justificar en cada caso que no se pondrá en peligro la consecución de los objetivos de conservación del PORN.

g) La construcción de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o instalaciones similares.

h) La construcción de campos de golf, campamentos de turismo («campigns») y áreas de acampada controlada, salvo en las zonas donde esté específicamente permitido.

i) Las granjas de animales en las que se empleen especies que, en caso de escaparse, puedan poner en peligro a las especies características del ámbito del PORN.

j) La utilización de productos plaguicidas cuyo grado de peligrosidad esté calificado como moderadamente tóxico o muy peligroso, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable; así como aquellos cuya residualidad, según sus descripciones técnicas, sea media, alta o tengan la consideración de moderadamente selectivos. Asimismo, también estará prohibida la fumigación aérea con productos fitosanitarios, salvo que no exista otra alternativa viable en función de los valores ambientales que se quieren proteger.

k) El sobrevuelo sin autorización de la Administración Gestora bajo ninguna de las formas posibles (incluyendo ala-delta, ultraligeros, globos aerostáticos, «parapente» y similares) a menos de 500 metros sobre la vertical de la cota máxima. Se exceptuarán las situaciones de emergencia, las derivadas de la gestión, las asociadas al desarrollo de las funciones de los Cuerpos de Seguridad y las autorizadas en razón de su interés científico.

l) La práctica de la escalada y la pesca submarina o cualquier otra actividad subacuática, salvo para las actividades autorizadas de interés científico, las derivadas de la gestión, las asociadas a los Cuerpos de Seguridad cuando sea necesario para el desarrollo de sus funciones o en caso de emergencia.

m) La acampada libre o el vivaqueo, así como la instalación en el suelo no urbanizable de infraviviendas, viviendas portátiles (módulos, vagonetas, remolques, etc.) o las construidas con materiales de desecho.

n) La destrucción o deterioro de la infraestructura asociada a la gestión.

ñ) Encender fuego y lanzar elementos pirotécnicos, salvo los realizados en los núcleos de población, aquellos que tengan autorización expresa y los contemplados en los Planes Sectoriales o Proyectos Técnicos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que se deriven del mantenimiento de la calidad del aire.

o) Transportar armas de caza cargadas y/o desenfundadas u otros medios de caza listos para su uso, salvo los autorizados de forma excepcional en virtud de lo previsto en el artículo 29.5.c). Igualmente, estarán prohibidos cualquier concurso, competición o acto similar que implique el uso de armas, incluidas las prácticas de tiro al aire libre.

p) Las maniobras y las actividades militares, salvo en las zonas de Uso Especial con excepción de las playas.

q) La colocación de carteles de propaganda, inscripciones o cualquier otro tipo de señalización, permanente o temporal, con fines publicitarios, sea cual fuere el soporte utilizado.

Se exceptúan de dicha prohibición:

-Las de los núcleos de población.

-Las señalizaciones, símbolos, carteles o elementos relacionados con la gestión y el uso público, así como cualesquiera otros autorizados específicamente y los referentes a la seguridad vial.

Artículo 29. Normas Específicas.

Se prohíben los siguientes usos y actuaciones:

1. Para la protección de los recursos geológicos y edáficos.


a) Cualquier obra o actividad que implique movimientos de tierra, salvo las autorizadas de forma expresa.

No tendrán consideración de movimientos de tierra las labores normales relacionadas con la preparación y acondicionamiento del suelo para la actividad agropecuaria o forestal ni aquellas que se realicen dentro de los núcleos de población.

b) La extracción de arena de las playas y de las dunas.

c) La extracción de rocas, minerales y fósiles salvo con carácter excepcional cuando se justifique por razones de investigación científica o educación ambiental y no ponga en peligro los recursos afectados.

d) Las actividades mineras extractivas, incluidas las referentes a los áridos y a las moliendas, así como la exploración minera.

2. Para la protección de los recursos hídricos.

a) Los que afecten negativamente a la calidad o cantidad de las aguas superficiales o subterráneas y a su riqueza biológica. En particular, cualquier tipo de vertido directo carente de depuración previa, incluidos los procedentes de las embarcaciones.

b) Las concesiones de aguas, salvo las derivadas de las necesidades de gestión, las de las explotaciones existentes de aguas minero-medicinales y las que, teniendo carácter puntual, no se destinen a actividades industriales o intensivas.

c) La desecación de charcas, lagunas, marismas o cualquier otro tipo de humedal, así como su relleno, aterramiento o drenaje, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.c). Quedarán excluidas las labores habituales de avenamiento en los terrenos sometidos a aprovechamiento agropecuario tradicional, previa autorización expresa.

d) La alteración de los cursos, cauces y orillas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas. Se podrán autorizar con carácter excepcional los encauzamientos en el interior de los núcleos de población.

3. Para la protección de los recursos atmosféricos.

* Las emisiones directas de productos contaminantes o causantes de mal olor que degraden la calidad del aire.

4. Para la protección de la cubierta vegetal.

a) La corta, quema o eliminación por cualquier otro medio de especies arbóreas o arbustivas, salvo las desarrolladas en los núcleos de población o que cuenten con autorización expresa. En las zonas de Reserva y Uso Moderado dicha autorización también será exigible para los ejemplares arbóreos aislados.

b) El incremento de la superficie agraria a costa de la superficie forestal, tanto arbórea como arbustiva.

5. Para la protección de la fauna y flora silvestres.

a) Cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruir, dañar, cortar o arrancar plantas silvestres, siempre que no respondan a programas de estudio o investigación previamente autorizados. Se exceptuarán de esta prohibición las actividades que se realicen a consecuencia de:

-Aprovechamientos tradicionales permitidos.
-Obras, actuaciones o proyectos autorizados.
-Control de especies alóctonas.
-Regeneración de la vegetación natural o mejora de los hábitats.

b) La persecución y captura de animales, organizada u ocasional, y cuantas actividades puedan dañarles, alarmarles, molestarles, destruir sus nidos huevos, larvas, juveniles, madrigueras, lugares de reproducción y encames o alterar sus querencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de la Protección de los Animales, en el artículo 28 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y en el apartado c) del presente artículo.

Respecto a las capturas, se excluyen las de los aprovechamientos tradicionales permitidos y las desarrolladas dentro de proyectos debidamente autorizados, incluidos los que tengan por objeto garantizar la pureza genética de las especies silvestres.

c) El ejercicio de la caza en todo el ámbito del PORN. Con carácter excepcional y durante un período de tiempo limitado, se podrán autorizar el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos y actuaciones relacionadas con el control poblacional de aquellas especies que así lo requieran, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

* Los aprovechamientos cinegéticos sólo podrán realizarse en los terrenos situados doscientos metros al oeste de la carretera comarcal C-259, entre Gama y Argoños, hasta el monte El Cueto.

* Las únicas especies susceptibles, en su caso, de aprovechamiento cinegético serán el Zorro (Vulpes vulpes), la Becada (Scolopax rusticola), la Codorniz (Coturnix coturnix), la Paloma bravía (Columba livia), la Paloma torcaz (C. palumbus), el Zorzal real (Turdus pilaris), el Zorzal común (T. philomelos), el zorzal alirrojo (T. iliacus), el Zorzal charlo (T. viscivorus), la Urraca (Pica pica), la Grajilla (Corvus monedula), la Corneja (Corvus corone), el Estornino pinto (Stumus vulgaris), y el Estornino negro (S. unicolor).

* El ejercicio de la caza requerirá una autorización anual, previa presentación del correspondiente Plan Técnico.

* El control poblacional será responsabilidad de la Administración Gestora, considerándose a todos los efectos como una actividad de gestión.

d) La introducción de nuevas especies animales o vegetales alóctonas, salvo que no tengan carácter invasor ni capacidad de hibridación con las especies autóctonas y sin perjuicio de lo indicado para la zona de Reserva. Dichas excepciones requerirán la autorización de la Administración Gestora.

6. Para la protección de los recursos marinos.

a) Cualquier transformación de la estructura natural de los fondos, salvo las justificadas en razón del mantenimiento de las canales principales de acceso a los puertos y las incluidas en proyectos de gestión ambiental o en las previsiones del artículo 71.b).

b) En relación con la pesca y el marisqueo, se prohíbe:

-El empleo de cualquier arte de red, cestas o nasas, así como de productos químicos. No se incluyen el uso de sal para el marisqueo ni los reteles para la captura de esquila.

-La pesca eléctrica.

-El marisqueo desde embarcaciones.

2.1.2.2. Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 30.


Con carácter general, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental será el recogido en el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria. El órgano administrativo de medio ambiente competente para resolver este procedimiento será el indicado en el artículo 2 del mencionado Decreto.

Artículo 31.

Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental todas las actuaciones, planes y proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contempladas en el Decreto 50/1991, en el Real Decreto Legislativo 1302/1086, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, o en cualquier otra normativa posterior referente a esta materia que sea de aplicación, siempre que se desarrollen total o parcialmente en el ámbito del PORN. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo indicado en los artículos siguientes.

Artículo 32.

La Administración Gestora, a la vista de la información aportada en la solicitud de autorización y considerando las posibles repercusiones de la actividad, proyecto o plan propuestos sobre el medio ambiente, podrá exigir su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aun cuando no esté incluida entre las que se hace referencia en el artículo anterior o las añadidas en el Anexo II del PORN. Esta decisión se adoptará mediante acuerdo motivado, indicando la categoría de evaluación que se estime adecuada y siendo los principales elementos de diagnóstico los relativos a la naturaleza, dimensiones o localización de la actuación en cuestión.

Artículo 33.

Cuando los mencionados proyectos, planes o actuaciones afecten a alguna de las Unidades Ambientales Primarias, a la hora de identificar y valorar los impactos se tendrán en cuenta de forma relevante, en la medida que lo permita la técnica y los conocimientos científicos, los posibles efectos sinérgicos y acumulativos, tanto a corto como a largo plazo.

Artículo 34.

- Si se produjeran discrepancias entre cualquier órgano de las Administraciones Públicas y la Declaración o Estimación de Impacto no se podrá autorizar la actividad hasta que no se resuelvan las divergencias, según lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 50/1991.

Artículo 35.

En la elaboración del preceptivo Informe de Impacto Ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio, se valorarán de manera específica y con carácter preferente los diferentes condicionantes derivados de las disposiciones del presente PORN. Esto mismo será de aplicación para cualquier otra planificación física que afecte a su ámbito.

Artículo 36.

En el caso de actividades que, estando sometidas al procedimiento de evaluación de impacto, tengan carácter periódico o repetitivo en el tiempo, se podrá diseñar un programa específico de seguimiento ambiental a largo plazo. Los documentos técnicos elaborados a partir de la información suministrada por los mencionados programas tendrán, a todos los efectos, la consideración del Estudio o Informe de Impacto Ambiental, según los casos. No obstante si la Administración Ambiental considerara que la información presentada no es suficiente, deberá realizarse un nuevo Estudio o Informe de Impacto.

Artículo 37.

Las actividades incluidas en alguno de los Anexos del Decreto 50/1991 que vayan a ser realizadas fuera del ámbito del PORN pero que, por su naturaleza, contenido o intensidad puedan poner en peligro la integridad de sus valores naturales o comprometer la consecución de los objetivos marcados para él, deberán evaluar de forma específica estos aspectos. Se prestará una atención especial a las actuaciones que puedan afectar a los recursos hídricos y atmosféricos.

Artículo 38.

En el Anexo II se recoge el listado con las nuevas situaciones a las que hay que aplicar la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 39.

Los proyectos que en el momento de aprobación del PORN no tengan la aprobación técnica preceptiva y se encuentren incluidos en alguno de los supuestos anteriores deberán realizar el Estudio o Informe de Impacto pertinente.

2.1.3. Directrices Orientadoras de las Políticas y Actividades Sectoriales
2.1.3.1. Con carácter General para todo el ámbito del PORN

Artículo 40.


Orientar las actividades a la conservación y optimización de los usos y aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los principios que inspiran el PORN.

Artículo 41.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la adopción de las medidas necesarias de dinamización y desarrollo, digiridas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, la pesca, el marisqueo, la ganadería, la agricultura y la silvicultura.

Artículo 42.

Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

Artículo 43.

Promocionar y fomentar los productos con sello de calidad y denominación de origen mediante incentivos y apoyos a su comercialización, prestando especial interés a aquellos de carácter artesanal o a los que puedan obtener algún tipo de distinción ecológica.

Artículo 44.

Potenciar la formación ambiental de los agentes económicos, en especial la de los productores.

Artículo 45.

Regular las distintas políticas mediante la elaboración de los correspondientes Planes Técnicos Sectoriales.

2.1.3.2. Con carácter Particular

Artículo 46. Actividades de Protección de la naturaleza.


a) Promover el desarrollo de estudios del medio natural, para conseguir un elevado grado de conocimiento del territorio y una gestión óptima de sus recursos.

b) Potenciar la inclusión de este espacio en aquellas organizaciones, foros o redes que apoyen la consecución de sus objetivos y divulguen su importancia ambiental en la comunidad nacional e internacional.

c) Incentivar la puesta en marcha de programas específicos para el seguimiento de los diferentes ecosistemas y de sus poblaciones silvestres.

Artículo 47. Actividades Científicas.

a) Favorecer la investigación, la creación de fondos documentales y el intercambio científico.

b) Autorizar únicamente los proyectos de investigación que estén debidamente justificados y avalados por una institución o autoridad científica y ofrezcan las garantías suficientes de respeto al medio ambiente.

c) Limitar la recolección de especímenes y muestras de cualquier tipo a los casos estrictamente necesarios, estableciéndose las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

d) Regular las actividades de investigación, fotografía, filmación y similares que puedan inducir cambios significativos en las pautas de comportamiento de la fauna o modificaciones de los patrones de distribución de las diferentes especies, tanto animales como vegetales.

Artículo 48. Actividades Agropecuarias.

a) Incrementar la capacidad productiva y la calidad actuales mediante la mejora de las infraestructuras y el fomento de métodos de producción compatibles con las exigencias de conservación.

b) Incentivar la utilización de abonos orgánicos y favorecer la agricultura biológica y la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

c) Sin perjuicio de lo especificado en él apartado 2.2.1., procurar que las instalaciones agropecuarias se localicen en aquellos lugares donde no se dañe la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Si existieran instalaciones ya construidas en las condiciones indicadas, se dispondrán los medios para que los vertidos sean depurados.

d) Potenciar las acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística.

Artículo 49. Actividades Forestales.

a) Velar por el buen estado fitosanitario de las masas forestales empleando, en la medida de lo posible, la lucha biológica.

b) Promover la redacción de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos para regular el aprovechamiento de las masas y su regeneración, poniendo especial cuidado con las actividades a desarrollar en las zonas que presenten mayores riesgos de erosión o deslizamiento.

c) Dar preferencia al incremento de rentabilidad de las repoblaciones productivas antes de aumentar su superficie.

d) Garantizar que los tratamientos y repoblaciones se efectúan mediante el empleo de aquellas técnicas que impliquen una menor alteración del equilibrio edafológico y ecológico. Asimismo, las actuaciones silvícolas favorecerán las condiciones para la pervivencia de las distintas especies animales y vegetales.

e) Potenciar la diversidad estructural y específica de las masas forestales.

f) Tender a que la implantación de cultivos forestales se realice sobre terrenos marginales o de escaso valor ecológico.

g) Promover el deslinde de los montes de utilidad pública y revisar las ocupaciones existentes, con el objeto de detectar las de carácter ilegal y proceder a su reintegración al Patrimonio Público.

h) Favorecer el uso de determinados espacios de los montes públicos para el desarrollo de actividades recreativas o de uso público, siempre que sean compatibles con la conservación de los mismos.

i) Prestar especial atención a la prevención y extinción de incendios, mejorando los equipamientos existentes, elaborando Programas de Actuación y procurando que los titulares de los montes adopten las medidas necesarias para tal fin.

Artículo 50. Actividades Industriales.

a) Apoyar a las industrias tradicionales, procurando su adaptación a las exigencias ambientales.

b) Estimular la mejora y eficiencia de los procesos productivos y la aplicación de tecnologías limpias.

c) Promover la concentración industrial de las empresas ubicadas en el ámbito del PORN, procurando su reubicación en zonas más adecuadas según los objetivos y finalidades marcados.

d) Potenciar, con carácter prioritario, la realización de auditorías ambientales a las empresas radicadas en dicho ámbito.

1. Industrias extractivas

* Restaurar las canteras y otras áreas degradadas por las actividades extractivas.

2. Otras actividades industriales

* Realizar, en previsión de posibles aprovechamientos hidroeléctricos aguas arriba, los estudios necesarios para definir los caudales mínimos ecológicos, teniendo en cuenta para ello los especiales valores ambientales del territorio y los objetivos de este PORN.

Artículo 51. Actividades Pesqueras y Marisqueras.

a) Promover la redacción de Planes Técnicos Sectoriales que garanticen un aprovechamiento sostenible, el cumplimiento de los objetivos de protección de la naturaleza y regulen la concesión de autorizaciones en función de la capacidad de carga del medio.

b) Con el fin de asegurar el mantenimiento de las poblaciones marinas, se podrán establecer zonas de Reserva Integral donde la pesca y el marisqueo se prohibirán temporal o permanentemente, así como vedas estacionales o zonales para cierto tipo de artes, aparejos, métodos o especies.

c) Potenciar el seguimiento detallado de la actividad pesquera y marisquera y de la evolución de los ecosistemas estuarinos, así como de la incidencia de los aprovechamientos sobre ellos.

d) Fomentar el desarrollo de las actuaciones precisas para garantizar la funcionalidad de las canales de acceso a los puertos, de manera compatible con los condicionantes ambientales y la conservación de la zona de Reserva.

Artículo 52. Actividades Turísticas y Recreativas.

a) En la regulación de las actividades turísticas y recreativas, adoptar medidas que estimulen el desarrollo de un turismo consciente y responsable con el medio ambiente y con la población y cultura locales.

b) Adaptar la oferta a las peculiaridades del medio natural y de las distintas zonas que componen el ámbito del PORN, mejorando su calidad ambiental.

c) Promover que las infraestructuras turísticas se integren en el paisaje mediante su adaptación a las tipologías tradicionales del entorno. En este sentido, se fomentará la rehabilitación de casas rústicas abandonadas.

d) Incrementar la información a los visitantes procurando dotar a las oficinas de información y turismo existentes de los medios adecuados, así como la creación de nuevos puntos de información donde sea necesario.

e) Mejorar la señalización de las rutas y lugares de interés, tratando de que los elementos empleados a tal fin se integren en el entorno.

f) Realizar un seguimiento de los efectos de los usos turísticos y recreativos dentro del ámbito del PORN, así como de su evolución y tendencias.

g) Dar preferencia a los presentes criterios en la concesión de apoyos y subvenciones a las actividades o infraestructuras turísticas.

Artículo 53. Infraestructuras.

* Tomar las precauciones necesarias durante la realización de las obras para prevenir la alteración de la cubierta vegetal o las características hidrológicas de las zonas adyacentes.

1. Infraestructuras de transporte y comunicación.

a) En las obras de mantenimiento o ampliación de los viales actuales se potenciará su ejecución siguiendo criterios de conservación del entorno y teniendo en cuenta los objetivos ambientales del PORN. Se evitará modificar en lo posible la traza actual, salvo que ello represente una clara mejora ambiental o paisajística.

b) En el acondicionamiento de las infraestructuras existentes en el momento de aprobación del PORN se procurará mejorar su integración en el entorno.

c) Fomentar el transporte público.

2. Redes de distribución, saneamiento y depuración.

a) Favorecer la reutilización del agua y la racionalización de su consumo.

b) Incentivar la instalación de tratamientos blandos con menos gastos de explotación y un mantenimiento más sencillo para las viviendas o instalaciones aisladas, cuya integración en las redes municipales no sea técnicamente posible o resulte muy costoso. En cualquier caso, dichos sistemas deberán garantizar que no suponen riesgo significativo para la calidad de las aguas.

c) Dotar a todos los núcleos de población de los sistemas de depuración de aguas residuales más idóneos, en función de su volumen de población actual, de las previsiones de crecimiento futuro y de las variaciones estacionales.

d) En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

e) Limitar los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin un tratamiento previo salvo que concurran todos los supuestos siguientes.

-Que tales vertidos no supongan riesgo para la red general por su naturaleza, concentración o régimen de vertido (oscilación del caudal).

-Que los vertidos no incidan sustancialmente, por sí mismos o en combinación con otros, en la eficacia o funcionamiento de la depuradora de la red.

-Que no contengan elementos tóxicos en cantidad tal que supongan un peligro para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final. En este sentido los vertidos no deberán contener elementos que impidan la utilización de los lodos en la agricultura, según lo establecido en las normas sectoriales vigentes al efecto.

f) La Administración o los órganos competentes promoverán la adopción de las medidas precisas para mejorar y renovar las conducciones de distribución de agua, en particular las destinadas a impedir las pérdidas.

3. Electrificación e iluminación.

a) Introducir la minimización del impacto ecológico y visual como variable decisoria en el trazado de nuevas líneas eléctricas aéreas.

b) En los tendidos aéreos existentes en el momento de aprobación del PORN, las Compañías eléctricas procurarán desarrollar estudios encaminados a:

-La eliminación progresiva de los localizados en la zonas de Reserva y Uso Moderado, por ese orden.

-La adopción de medidas específicas, en los tramos necesarios, para evitar la electrocución o choque de las aves.

c) Tomar las medidas necesarias en los puntos de iluminación para limitar la contaminación lumínica.

Artículo 54. Patrimonio Cultural.

a) Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico de cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo o deterioro de sus valores.

b) Promover la rehabilitación de los conjuntos arquitectónicos de especial interés.

c) Fomentar la conservación de las tradiciones y elementos populares típicos de las poblaciones ubicadas en el ámbito del PORN.

Artículo 55. Residuos.

a) Incentivar la utilización de energías renovables y minimizar la generación de residuos en origen.

b) En relación con los residuos sólidos se tenderá a:

-La eliminación de los antiguos vertederos y la regeneración de las áreas afectadas, en particular los situados en las zonas de Reserva o Uso Moderado.

-La realización de campañas particulares de recogida de basuras en aquellos lugares o épocas donde se detecten concentraciones significativas fuera de control.

-La recogida selectiva de residuos para permitir su recuperación y reciclaje.

c) Establecer los mecanismos de prevención y actuación en caso de vertidos accidentales.

Artículo 56. Urbanización y Ordenación del Territorio.

a) Conservar las peculiaridades de los núcleos de población.

b) Inventariar los edificios y elementos o conjuntos de arquitectura, de ingeniería, espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural.

c) Fomentar la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

d) En las edificaciones, especialmente las ubicadas en las zonas de Reserva o Uso Moderado, promover la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes por otros empleados tradicionalmente en el entorno.

e) Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitéctonicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el entorno, sin perjuicio de lo especificado en el apartado 2.2.1.

f) Elaborar un documento con las tipologías constructivas propias de la zona, incluidas las ligadas a las explotaciones agropecuarias.

g) En la construcción de cercas, vallados o cerramientos se procurarán utilizar materiales naturales, setos vivos u otros estéticamente aceptables que armonicen con el paisaje o sirvan de refugio para lafauna silvestre.

Artículo 57. Uso Público.

a) Facilitar el desarrollo del uso público, dando prioridad a aquellas actividades que, sin poner en peligro los recursos naturales, mejoren su conocimiento y disfrute por parte de la sociedad y fomenten una actitud favorable ante la conservación de los valores ambientales y culturales.

b) Promocionar la difusión de los valores naturales y culturales de la zona.

c) Canalizar y ordenar la afluencia de visitantes de acuerdo a las limitaciones y a la capacidad de acogida de cada área.

d) Fomentar la educación ambiental.

2.1.4. Directrices para la gestión

Artículo 58.


En tanto no se aprueben los diferentes instrumentos de desarrollo del PORN, seguirán siendo de aplicación las normas administrativas actualmente vigentes, sin perjuicio de lo indicado en los apartados 2.1.2.1 y 3.3.

Artículo 59.

La eliminación y reducción de los usos y aprovechamientos existentes en el ámbito del PORN, que sean incompatibles con los fines y objetivos del mismo, se procurará realizar de forma gradual y fomentando su reconversión en otros más adecuados cuando ello sea posible, independientemente de las indemnizaciones, compensaciones o ayudas a que puedan dar lugar.

Artículo 60.

Las autorizaciones otorgadas al amparo de situaciones extraordinarias o excepcionales deberán ser justificadas de forma expresa y teniendo en cuenta los diferentes condicionantes ambientales que, en su caso, sean de aplicación.

Artículo 61.

La época en la que se ejecutan las diferentes obras a realizar en el ámbito del PORN estará limitada por los condicionantes ambientales de cada zona, especialmente los relativos a la protección de la fauna y la flora silvestres.

Artículo 62.

Las actuaciones que se quieran llevar a cabo se analizarán en función del principio de precaución, reduciendo, impidiendo su ejecución o desarrollándolas progresivamente cuando no se conozca claramente su impacto en el medio ambiente y exista la sospecha razonable de que puedan tener repercusiones negativas importantes.

Artículo 63.

En la ejecución de obras se procurarán aplicar técnicas de ingeniería blanda o ecológica y valorar la evolución a largo plazo de los diferentes sistemas naturales.

Artículo 64. La aplicación del principio de aprovechamiento sostenible supondrá que:

a) En los casos en que sea inevitable desarrollar una actuación cuyo impacto ambiental supere el umbral admitido por la zonificación, dicha alteración deberá ser compensada mediante una ganancia similar.

b) Cuando la mencionada actuación afecte a las Unidades Ambientales Primarias, sólo podrá ser autorizada en función de consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En ningún caso se tendrán en cuenta intereses económicos ni recreativos.

c) Cuando la actuación afecte a las Unidades Ambientales Secundarias, además de las razones anteriores podrán aducirse otras de índole social o económico que se consideren superiores al interés ambiental en la zona.

Artículo 65.

En los casos en que sea preciso adoptar medidas ambientales compensatorias, se aplicará el principio de pérdida global nula, combinando para ello la equivalencia de superficie con la funcional. En el caso particular de tratarse de Unidades Ambientales Primarias, se evitará de forma especial la pérdida de superficie.

Artículo 66.

Como regla general, se potenciará la restauración o adaptación de las infraestructuras ya existentes frente a las nuevas construcciones.

Artículo 67.

Cualquier actuación en relación con la conservación, regeneración o mejora de los diferentes elementos ambientales deberá estar contemplada en un proyecto concreto en el que se consideren los condicionantes derivados de las disposiciones del PORN, o sus instrumentos de desarrollo, y se justifique la solución final adoptada. Asimismo, dichos proyectos deberán incluir de manera expresa un Programa de seguimiento y control ambiental.

Artículo 68.

Se prestará especial atención a la integración de los habitantes de la zona en las actividades generadas por la gestión ambiental, y al establecimiento de líneas de colaboración entre la Administración Gestora y la población residente.

2.2. Disposiciones Particulares

2.2.1. Zonificación

2.2.1.1. Reserva

Artículo 69. Definición.


a) La zona de Reserva está constituida por las Unidades Ambientales Primarias bien conservadas excepto las playas, junto con la mínima superficie de amortiguación necesaria para garantizar dicha protección.

b) En su interior podrán declararse zonas de Reserva Integral, con carácter temporal o permanente en las que sólo se permitirán actividades relacionadas con la conservación y la investigación.

c) En la solución de conflictos de intereses primarán siempre las condicionantes ambientales.

Artículo 70. Objetivos.

a) Proteger las Unidades Ambientales Primarias y las funciones en las que intervienen, directa o indirectamente, garantizando su mantenimiento a largo plazo, su regeneración y su mejora.

b) Promover la investigación científica.

Artículo 71. Usos Permitidos.

a) La navegación por las canales marcadas al efecto, con el fin de acceder a los puertos o salir del estuario.

b) Los aprovechamientos tradicionales, salvo la caza, incluidos el marisqueo profesional, la pesca marítima de recreo -desde costa o desde embarcaciones-, la pesca de angulas y la pesca fluvial; los usos científicos y aquellos derivados de la gestión. Todos ellos regulados y sólo si son compatibles con la máxima protección.

c) Las labores de arreglo y mantenimiento de los diques, previa autorización expresa.

Artículo 72. Usos Excepcionales.

a) El uso público con carácter restringido.

b) La reparación, rehabilitación, adaptación o mejora de las edificaciones existentes en el momento de aprobación del PORN así como la realización de las labores y la instalación de las estructuras necesarias para su uso normal, siempre que se respete lo preceptuado en el apartado 2.1.2.1., no implique aumento significativo del volumen edificatorio y tengan en cuenta criterios de integración paisajística. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la regulación específica prevista para los Elementos Fuera de Ordenación- y de la disponibilidad previa de las autorizaciones que, en su caso, sean preceptivas.

Artículo 73. Usos Prohibidos.

a) Los definidos como tales para la zona de Uso Moderado.

b) Fondear emharcaciones u otros medios flotantes en puntos diferentes a los atraques o navegar por fuera de las canales marcadas al efecto, salvo cuando se autorice para la pesca marítima de recreo el marisqueo o en virtud de otros usos permitidos.

c) Navegar a velocidades que produzcan oleaje roto, turbidez en el agua o supongan un peligro para la fauna y flora acuáticas, con excepción del Servicio de Vigilancia o de los Cuerpos de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

d) Los deportes acuáticos, individuales o colectivos, con o sin motor (navegación a vela, «surf», «wind-surf», motos acuáticas, esquí acuático, piragüismo, carreras y similares). Se exceptuarán las actividades desarrolladas por los miembros de los clubs locales de piragüismo y remo de los municipios del ámbito del PORN. Dichas actividades necesitarán autorización y estarán reguladas temporal y espacialmente.

e) Las actividades deportivas sobre las dunas, así como el uso de caballerías, bicicletas o vehículos a motor.

f) Las plantas de acuicultura o similares cuando su instalación pueda producir repercusiones negativas sustanciales en los recursos naturales o comprometa la consecución de los objetivos de conservación previstos por el PORN.

g) La instalación de depuradoras o plantas de tratamiento de aguas residuales.

h) Las nuevas rampas, embarcaderos u otros tipos de atraques, savo lo previsto por el artículo 28.f).

i) Los tendidos aéreos, independientemente de su naturaleza.

j) Tener perros sueltos, salvo en el interior de predios cerrados.

k) Las plantaciones o repoblaciones, excepto las incluidas en los proyectos de gestión.

l) La liberación en el medio acuático de cualquier especie alóctona.

m) La colocación de instalaciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, sobre las Unidades Ambientales Primarias. Se exceptuarán las autorizadas en virtud de los artículos 28.f), 64.b), 71.b) y 72, y las de salvamento o socorrismo, siempre que no supongan una alteración relevante de las características naturales del terreno.

2.2.1.2. Uso Moderado

Artículo 74. Definición.


* La zona de Uso Moderado está formada por las Unidades Ambientales Secundarias bien conservadas, las Unidades Primarias más alteradas y aquellos terrenos que se consideran necesarios para asegurar una gradación progresiva entre la Reserva y el resto de las zonas.

Artículo 75. Objetivos.

a) Disponer de un área de transición entre la zona de Reserva y las de mayor presión antrópica, que asegure la conservación de los valores de la primera.

b) Desarrollar labores de regeneración, mejora o adecuación paisajística y biológica, dando prioridad a las Unidades Ambientales Primarias degradadas.

c) Proteger las Unidades Ambientales Secundarias y las funciones en las que intervienen, directa o indirectamente, permitiendo su conservación a largo plazo.

d) Fomentar las actividades tradicionales, evitando cualquier otro uso diferente que provoque la alteración sustancial de las Unidades Ambientales o de los recursos paisajísticos.

e) Compatibilizar la protección medio ambiental, los aprovechamientos tradicionales y la función de amortiguación que debe desarrollar esta zona, debiendo mantenerse criterios de integración paisajística tanto en el diseño de las nuevas construcciones e infraestructuras como en las actuaciones derivadas de lo permitido por el artículo 76.d).

Artículo 76. Usos Permitidos.

a) Aprovechamientos agropecuarios y silvícolas, junto con sus instalaciones y viales directamente asociados. Todos ellos regulados y sólo si son compatibles con los objetivos previstos para esta zona.
En el caso de que dichas actuaciones, o las derivadas del resto de usos permitidos, se refieran a muros, vallados o similares, se utilizarán exclusivamente materiales naturales, setos vivos u otros que armonicen con el paisaje. Asimismo, estas consideraciones, junto con el principio de mínima ocupación, serán de aplicación a la hora de diseñar nuevas infraestructuras, tales como senderos, paseos, miradores, etc. Las indicaciones anteriores también serán respetadas en la zona de Reserva.

b) Investigación y uso público, en la medida en que respeten los objetivos conservacionistas y los aprovechamientos de la zona.

c) Los tendidos aéreos, salvo los eléctricos, que tendrán consideración de excepcionales.

d) Lo previsto en el artículo 72.b), previa autorización expresa.

Artículo 77. Usos Excepcionales.

a) Los tendidos eléctricos aéreos.

b) Construcción o colocación de infraestructuras, edificaciones e instalaciones, cuando se trate de obras de utilidad pública, de interés social o estén asociadas directamente a los aprovechamientos piscícolamarisqueros -salvo las que pudieran derivarse de las prohibiciones del artículo 78- y no puedan realizarse en los núcleos de población, sus áreas de expansión, en la zona de Uso Intensivo o en otra ubicación alternativa. En cualquier caso, deberán diseñarse de modo que se minimicen los impactos negativos sobre las características territoriales y paisajísticas, los valores a conservar y los aprovechamientos tradicionales.

Artículo 78. Usos Prohibidos.

a) Los definidos como tales para la zona de Uso Intensivo.

b) Instalaciones deportivas, incluidos los campos de golf.

c) Aparcamientos.

d) La ubicación de nuevos:

-Viales cuyas características no sean las especificadas en el artículo 76.a) ni 77.b).

-Instalaciones recreativas y turísticas, incluidos los campamentos de turismo («campings») y las áreas de acampada controlada.

-Viviendas o instalaciones destinadas al uso residencial hostelería, restauración o similares.

e) Eliminación de la cubierta arbórea o arbustiva, con excepción de lo previsto en los artículos 76 y 77 y en los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos.

f) La construcción de cerramientos u otras estructuras artificiales que fragmenten de forma relevante el territorio o dificulten gravemente la movilidad de los animales silvestres.

g) La circulación o estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares señalados para tal fin, especialmente la circulación a campo traviesa y el «moto-cross». No estarán sujetos a tal autorización los vehículos que accedan a predios de propiedad privada o en régimen de concesión, los asociados a los aprovechamientos permitidos, ni los adscritos a las actividades de gestión o a los Cuerpos de Seguridad.

2.2.1.3. Uso intensivo

Artículo 79. Definición.


* La zona de Uso Intensivo está integrada por las Unidades Ambientales Secundarias más degradadas, siendo espacios con alteraciones de órigen antrópico que provocan un impacto sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales. Asimismo, también se incluyen aquellos terrenos que se consideran necesarios para permitir la consecución de los obletivos marcados y que se indican a continuación.

Artículo 80. Objetivos.

a) Desarrollar una adecuación paisajística y mejorar su calidad ambiental, incluyendo criterios de integración paisajística en el diseño de nuevas construcciones.

b) Promover la instalación de aquellos usos o actividades tradicionales que, por sus características o intensidad, lleven implícito una mayor presión sobre el medio natural.

c) Facilitar la reubicación de los usos o instalaciones considerados incompatibles en las zonas de Reserva o Uso Moderado, por ese orden, en ausencia de otros terrenos más adecuados.

Artículo 81. Usos Permitidos.

a) Los definidos como tales para la zona de Uso Moderado.

b) Los servicios relacionados con el uso público o turístico (zonas recreativas, campamentos de turismo, aparcamientos, instalaciones deportivas, campos de golf, etc.).

c) Los nuevos viales.

d) Los tendidos eléctricos aéreos.

Artículo 82. Usos Excepcionales.

a) Viviendas familiares aisladas. Para poder autorizar este uso, los instrumentos de desarrollo urbanístico, en el marco de lo previsto por el artículo 100, determinarán previamente las condiciones necesarias que garanticen la integración paisajística de estas viviendas, su armonía con el entorno, el empleo de tipologías adecuadas, las imposibilidad de formar núcleos de población, la protección de los valores ambientales y la consecución de los objetivos del PORN.

b) Las actividades incluidas en el apartado de usos prohibidos, cuando se trate de una reubicación actividades incompatibles situadas en las zonas de Reserva o Uso Moderado y no exista otra localización alternativa. Dichas actividades pasarán a ser consideradas, a todos los efectos, como Elementos Fuera de Ordenación. No se incluye en esta excepción la formación de núcleos de población.

c) Construcciones e instalaciones vinculadas directamente a las obras públicas.

d) Los talleres y las naves de almacenamiento, salvo los casos contemplados en el artículo 83.a), cuando se asegure un correcto tratamiento de las aguas residuales, no se generen ni utilicen residuos tóxicos y peligrosos, sus emisiones atmosféricas se adecuen a la legislación sectorial correspondiente y no produzcan malos olores.

Artículo 83. Usos Prohibidos.

a) Fábricas, industrias y naves industriales, incluidos los desguaces y los almacenamientos de chatarra.

b) Edificaciones residenciales no aisladas.

c) Edificaciones destinadas a la hostelería, la restauración o similares. Podrán exceptuarse, previa autorización, los casos asociados a la rehabilitación de construcciones ya existentes de tipología tradicional cuando esto no dificulte la consecución de los objetivos del PORN.

d) Formación de núcleos de población.

e) Utilización en los edificios de nueva planta de colores llamativos o disonantes, así como de superficies reflectantes.

2.2.1.4. Uso Especial

Artículo 84. Definición.


* La zona de Uso Especial está compuesta por todos aquellos terrenos no incluidos de forma específica en las áreas de Reserva, Uso Moderado o Uso Intensivo; entre los que se encuentran:

-Playas.
-Instalaciones asociadas a la gestión o al uso público.
-Núcleos de población consolidados, tanto urbanos como rurales.
-Terrenos para la expansión futura de los núcleos anteriores.
-Infraestructuras actuales en el ámbito del PORN (viales principales, tendidos eléctricos, ...).
-Elementos Fuera de Ordenación, entendiendo por tales los enclavados en las diferentes categorías de zonificación con un uso incompatible con el definido en los objetivos específicos de cada zona.

Artículo 85. Objetivos.

a) Procurar que, en la medida de lo posible, las diferentes Administraciones y Organismos tengan en cuenta los valores ambientales a la hora de promover o ejecutar las nueva actuaciones de su competencia.

b) Apoyar aquellas mejoras que repercutan en un incremento de la calidad ambiental o que faciliten la consecución de los fines y objetivos del PORN.

c) En el caso de los Elementos Fuera de Ordenación, promover su adecuación o eliminación en función de las características de la zona en la que se enclavan.

Artículo 86. Usos permitidos, excepcionales o prohibidos.

a) Los indicados por la legislación sectorial aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo especificado para los Elementos Fuera de Ordenación.

b) En relación con las playas, estará prohibido la instalación de cualquier tipo de tendidos aéreos, tener perros sueltos y circular con vehículos a motor. Respecto de la última limitación, se exceptuarán los del Servicio de Vigilancia y de los Cuerpos de Seguridad, así como los autorizados con el fin de transportar embarcaciones o los destinados para la recogida de algas.

Artículo 87. Regulación de los elementos fuera de ordenación.

a) En tanto que la Administración Gestora no adopte las actuaciones pertinentes para promover su adecuación o eliminación, los Elementos Fuera de Ordenación podrán seguir funcionando sin más limitaciones que las especificadas en los diferentes apartados del PORN.

b) Con carácter transitorio, y manteniendo su calificación de Elementos Fuera de Ordenación, se podrá autorizar el cambio de actividad de manera que, aun cuando siga siendo incompatible con la zonificación, su efecto negativo sobre el medio ambiente sea significativamente menor que el del uso actual. Para valorar lo anterior se utilizarán los siguientes criterios:

-Reducción de los niveles de contaminación.
-Integración paisajística.
-Disminución de su incidencia y afecciones con respecto a los objetivos marcados para la gestión de los recursos naturales, en particular de la fauna y flora silvestres.

c) El cambio de actividad mencionado en el apartado anterior requerirá, con carácter previo a su autorización, el sometimiento al procedimiento de estimación de impacto ambiental cuando la mencionada actividad esté incluida en el Decreto 50/1991 o en el Anexo II del presente PORN.

2.2.2. Normas Específicas

Artículo 88.
En todas las zonas existirá la posibilidad de declarar Areas de Regeneración Ambiental y Areas de Amortiguación. En las primeras, el objetivo será recuperar las características ecológicas y funcionales propias de la zona en la que se encuentren. Respecto a las segundas, éstas serán acondicionadas con el fin de actuar como barreras en aquellos lugares donde la inexistencia de una transición gradual entre las diferentes zonas suponga un deterioro de los valores naturales.

Artículo 89.

Dichas áreas, junto con otras que se consideren necesarias, se definirán con detalle en los diferentes instrumentos de desarrollo, siguiendo para ello las indicaciones y el espíritu del PORN.

Artículo 90.

Si se declarase este territorio Espacio Protegido, se podrá establecer, en virtud del artículo 18.1 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, una Zona Periférica de Protección.

2.3. Figura de Protección

2.3.1. Figura de Protección Propuesta

Artículo 91.


Se recomienda declarar Espacio Natural Protegido a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito del PORN. A la vista de los estudios ambientales realizados, del análisis de la realidad socioeconómica y teniendo en cuenta los objetivos y condicionantes marcados por el PORN, se considera que la figura más apropiada es la de «Parque», de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Se propone que el nombre de este Espacio Protegido sea el de «Parque de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel».

2.3.2. Justificación de la Figura Propuesta

Artículo 92.


La figura de «Parque» se justifica en función de la concepción actual de estos Espacios Protegidos, que combinan la existencia de zonas de notable valor natural y singularidad biológica, con la presencia de actividades antrópicas. Dicha figura permite compatibilizar la adecuada protección del medio ambiente, su conocimiento y disfrute y las actividades propias de su gestión, con el mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales, a través de un uso ordenado y sostenible de los recursos.

III. Desarrollo y ejecución

3.1. Vigencia y revisión

Artículo 93.


El PORN tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser objeto de revisión o modificación cuando se considere necesario.

Artículo 94.

Justificarán su revisión, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzcan cambios en los conocimientos científicos o en las condiciones del medio físico que impliquen alteraciones sustanciales en los elementos de diagnóstico que han servido de base para la elaboración del PORN. En especial, la ocurrencia de episodios catastróficos, de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio o de las comunidades bióticas representativas y desborden las medidas de protección previstas en el presente PORN.

b) Cuando la evolución socioeconómica o las circunstancias de cualquier otra índole conlleven el desarrollo de nuevas actividades en la zona que no se contemplen en el PORN en vigor, y que supongan una amenaza al equilibrio ecológico en este espacio.

c) Cuando, como consecuencia de una nueva situación, pudiera procederse a la modificación de sus límites.

3.2. Competencia y Responsabilidad

Artículo 95.


El órgano competente para la ejecución de las disposiciones del presente PORN es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que será la Administración Gestora sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones, Organismos y Entidades.

3.3. Eficacia Jurídica e Interpretación

3.3.1. Con carácter General

Artículo 96.


El PORN será obligatorio y ejecutivo a partir de su entrada en vigor, según lo especificado en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Sus disposiciones y las de sus instrumentos de desarrollo tendrán carácter vinculante, tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas en todo lo que afecte a la conservación y mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales.

Artículo 97.

Las determinaciones del PORN constituirán un límite que no podrá ser alterado ni modificado por los instrumentos de ordenación territorial o sectorial, salvo cuando ello suponga un incremento del nivel de protección medio ambiental y no resulte contradictorio con sus especificaciones.

Artículo 98.

El PORN deberá interpretarse teniendo en cuenta el conjunto de documentos que lo integran, las finalidades y objetivos marcados, y prevaleciendo siempre aquella interpretación que resulte más favorable para su consecución. En caso de discrepancia entre los documentos del PORN, primará el contenido de las normas de protección y las diferentes limitaciones establecidas.

3.3.2. En relación con el Planeamiento Territorial y Urbanístico

Artículo 99.


Las determinaciones del PORN serán directamente aplicables desde el momento de su entrada en vigor, y prevalecerán sobre las contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico, en virtud de lo indicado en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Faunas Silvestres.

Artículo 100.

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor tras comenzar la vigencia del PORN deberán adaptarse a las determinaciones del mismo en el plazo máximo de un año, quedando suspendida la aplicación de aquellas previsiones que resulten incompatibles con las disposiciones del PORN.

Artículo 101.

En el supuesto de que no se lleve a cabo la adaptación del planeamiento urbanístico en los plazos establecidos por el presente PORN, se estará a lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo III, Título III, del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 102.

Todo planeamiento territorial y urbanístico que se apruebe con posterioridad al PORN se ajustará a lo establecido en el mismo. En particular, los instrumentos de planificación urbanística clasificarán el suelo en consonancia con las características de cada zona, sus limitaciones y sus objetivos.

3.3.3. En relación con los instrumentos y Normas Sectoriales

Artículo 103.


Las previsiones del PORN sólo tendrán caracter indicativo, tal y como se recoge en el artículo 5.3 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

3.3.4. En Relación con los Instrumentos de Desarrollo

Artículo 104.


Las disposiciones y previsiones del PORN serán vinculantes para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Integral, los Planes Técnicos Sectoriales y demás instrumentos que puedan elaborarse en desarrollo y ejecución de los mismos.

3.4. Régimen de Intervención Administrativa. Procedimiento y Normas de Tramitación

Artículo 105.


El régimen para la concesión de autorizaciones por la Administración Gestora seguirá el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 106.

En el Anexo III del PORN se presenta un listado con las actividades sujetas al régimen de autorización por parte de la Administración Gestora.

Artículo 107.

Todas las actividades que se realicen en el ámbito del PORN y precisen autorización por parte de otras Administraciones u Organismos necesitarán, con carácter previo a su otorgación, el informe de la Administración Gestora, aunque tales actividades no aparezcan en el Anexo III. Dicho informe será vinculante en la medida en que estas actividades puedan afectar significativamente a los recursos naturales. Se excluyen de esta obligación a las ubicadas en el interior de los núcleos de población, salvo que estén expresamente recogidas en el mencionado Anexo.

Artículo 108. Las actividades que, sin requerir autorización de otras Administraciones u Organismos, estén incluidas en el Anexo III, deberán contar con autorización expresa de la Administración Gestora.

Artículo 109.

La ausencia de la autorización o, en su caso, de informe, por parte de la Administración Gestora impedirá la ejecución de cualquier obra o actuación incluida en dicho Anexo.

3.5. Régimen de Ayudas

Artículo 110.


Se podrá establecer, en virtud del artículo 18 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, un Area de Influencia Socioeconómica constituida por la totalidad de los municipios que aportan territorio al Espacio Protegido, caso de que se declare como tal. En ella se compensará adecuadamente a las poblaciones afectadas negativamente por las limitaciones establecidas. Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional 6.2 de la mencionada Ley 4/1989, se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas y planes de conservación, de recuperación o de manejo de especies.

Artículo 111.

De manera complementaria, se potenciará la inclusión del citado Espacio Protegido en aquellos programas de apoyo, de carácter regional, nacional o internacional, que puedan ser de aplicación para el desarrollo de las labores de protección, investigación o de mejora de la calidad de vida de los habitantes locales.

3.6. Directrices para los Instrumentos de Gestión y Desarrollo

Artículo 112.


A los efectos del presente PORN, tendrán la consideración de instrumentos de desarrollo el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el Plan de Desarrollo Integral (PDI) y los Planes Técnicos Sectoriales y Programas de Actuación correspondientes a que den lugar.

3.6.1. El Plan Rector de Uso y Gestión

Artículo 113.


El contenido, alcance y efectos del PRUG serán los determinados en el artículo 19 de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Artículo 114.

La elaboración del PRUG podrá redefenir en detalle la zonificación interior realizada por el PORN en la medida que no se oponga a los objetivos, finalidades y limitaciones de cada zona en particular y del territorio en general.

Artículo 115.

El PRUG contendrá las determinaciones precisas para el desarrollo de las disposiciones del PORN y, en aquellos casos que se considere preciso, de los pertinentes Planes Técnicos Sectoriales y Programas de Actuación.

Artículo 116.

El PRUG será revisado periódicamente.

3.6.2. El Plan de Desarrollo Integral

Artículo 117.


El PDI tendrá, al menos, los siguientes objetivos:

Con carácter general:

a) Definir, de acuerdo con la regulación de usos y actividades del PORN, una estrategia global de desarrollo económico sostenible.

b) Diseñar las acciones necesarias para promover la dinamización de la economía en el ámbito del PORN, junto con el incremento del nivel de vida de sus habitantes.

c) Programar y cuantificar las inversiones necesarias para efectuar las acciones anteriores, estableciendo un orden de prioridades y distribuyendo responsabilidades entre los diferentes agentes económicos implicados.

d) Canalizar y regular las diferentes ayudas que articulen las Administraciones y que se puedan aplicar al ámbito del PORN, facilitando la participación de los agentes económicos.

Con carácter particular:

e) Fortalecer las actividades ligadas a los aprovechamientos tradicionales y fomentar otras nuevas compatibles con los objetivos de conservación y los fines del PORN.

f) Facilitar la formación profesional de la población local, en especial en aquellas materias relacionadas con la conservación de los recursos naturales.

g) Diversificar las estructuras de la actividad económica de los municipios que forman el ámbito del PORN.

h) Favorecer la comercialización de las producciones locales mediante su identificación con la imagen natural y la calidad que ofrece el espacio natural.

i) Corregir los déficits en infraestructuras y equipamientos básicos.

3.6.3. Los Planes Técnicos Sectoriales

Artículo 118.


Los Planes Técnicos Sectoriales a desarrollar serán, al menos, los siguientes:


-Plan de Aprovechamientos Agropecuarios.
-Plan de Aprovechamientos Cinegéticos.
-Plan de Aprovechamientos Forestales.
-Plan de Aprovechamientos Pesqueros, Marisqueros y de Cultivos marinos.
-Plan de Investigación.
-Plan de Restauración.
-Plan de Seguimiento Ambiental.
-Plan de Seguimiento de la Gestión.
-Plan de Uso Público.

Artículo 119.

Dichos planes deberán contar, antes de su aprobación definitiva por parte de la Administración sectorial competente para su elaboración, con el informe favorable de la Administración Gestora.

3.7. Seguimiento y Control

Artículo 120.


Para el seguimiento de la ejecución del presente PORN, la Administración Gestora, fijará un sistema de indicadores que recojan los datos relativos a los recursos empleados, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstos.

IV. ANEXOS

ANEXO I. LIMITES DEL AMBITO TERRITORIAL DEL PORN

ANEXO II. ACTIVIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL AMBITO DEL PORN

ANEXO III. ACTIVIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE AUTORIZACION O INFORME POR PARTE DE LA ADMISTRACION GESTORA

ANEXO I


Límites del ámbito territorial del PORN

Para la determinación de los límites se ha usado como referencia el Mapa Topográfico Nacional de España de escala 1:25.000 de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Las hojas empleadas han sido las de Ribamontán al Mar (35-II 1982), Santoña (36-I, 1981) y Laredo (36-III, 1981).

El ámbito territorial esta comprendido dentro de la línea descrita a continuación:

Partiendo el puntal de Laredo, y incluyendo la playa y el primer grupo de dunas -donde, a su vez, se encuentran el Real Club Náutico de Laredo y unos edificios de hostelería con un aparcamiento-, se bordean las actuales edificaciones hasta el camino que, partiendo de la residencia de la Seguridad Social de Laredo, se une al camino de La Chimenea y continúa hasta el puente del Riego. Desde aquí, se sigue por este camino bordeando por el norte a la localidad de Colindres, siguiendo aproximadamente la línea del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y atravesando la carretera N-634 (bordeando por el sur las edificaciones del núcleo urbano y la marisma sur), hasta los terrenos de la Quinta donde confluye con la autovía. Se prosigue por la autovía hasta su enlace con la carretera C629, prosiguiendo por este vial hasta la altura de Mazagudo. Desde este tramo hasta el Parral discurre a 200 metros al este de la carretera que une esas dos zonas. Continúa por la carretera C-629 hasta la localidad de Limpias, y desde aquí sigue hasta la altura de El Ribero. Siguiendo por el camino de esa zona a La Gargona. Llegado a este punto, atraviesa en dirección norte-sur hacia el punto kilométrico 1 de la carretera S-520, donde continúa hasta Marrón. Desde aquí hasta la parte sur de Pico Carrasco discurre a 50 metros al sur de la carretea S-520. A continuación sigue por el camino que lleva al pueblo de Carasa, rodeándole por el norte hasta retomar la carretera S-520. Desde este punto vuelve a discurrir 100 metros al sur de la carretera S-520, hasta confluir en la localidad de Rada. Partiendo de este último núcleo y siguiendo el curso del río Clarón hacia su nacimiento, la línea se sitúa a una distancia de 200 metros desde el deslinde del río, hasta llegar al puente de Ricorto, que lo bordea por el sur a la misma distancia, y prosigue después bordeando el río (a la distancia de 200 metros) por el oeste hasta confluir con la carretera de Rada a Survilla. Desde Survilla, se sigue por el camino que acaba en el pueblo de Nates. Bordeando a este último núcleo por el sur, se prosigue por la carretera que confluye en la carretera N-634 en Treto. La línea continúa por la carretera N-634 hasta Tuebre, desde donde prosigue por una línea imaginaria hasta la iglesia de la Purificación. A partir de aquí se sigue por el camino que conduce nuevamente a la carretera N-634, continuando hasta la localidad de Gama. Desde este núcleo se toma el camino hacia río Negro, continuando por el arroyo de Rionegro, hasta su nacimiento, tomando a continuación la carretera que, pasando por Noval, confluye en la carretera S-402. A continuación se bordea el núcleo urbano de Escalante, enlazando de nuevo con la carretera S-402. Se prosigue por ésta, pasando por el Mirador del Portillo, hasta la cota 50 de la ladera norte del monte El Cueto, bordeándole hasta tomar el camino que, pasando por Cerecedas, confluye en la carretera de Argoños a Arnuero. A continuación, se sigue por esta última carretera hasta el núcleo urbano de Arnuero, que se bordea por la parte este hasta el barrio de Quintana. Partiendo de este barrio se continúa por el camino que transcurre por Trasigares y Mies de Hoz hasta un camino que, pasando por la Casa Ermita de Santa Bárbara, sigue en dirección a Quejo pasando por Bocarrero. A partir de este punto, se enlaza con la carretera que conduce a Quejo, y desde aquí al límite los términos municipales de Arnuero y Noja. Finalmente, la línea prosigue bordeando las pequeñas islas y la costa hasta Punta Cañaverosa, donde penetra en la carretera que parte de Salceda y bordeando el núcleo de Trengandín, Roto-Fonegra, Cabazo, el Arco, Palacio, Ris y Pedroso, vuelve a Punta Cañaverosa. Desde aquí continúa hasta la playa de San Martín y, bordeando el núcleo urbano de Santoña, enlaza con el extremo del puntual de Laredo.

ANEXO II

Actividades sujetas al régimen de evaluación de impacto ambiental en el ámbito del PORN Se amplía y modifica el listado de los Anexos del Decreto 50/1991, en relación con las actuaciones a las que hay que aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de la siguiente forma:

. Obras, instalaciones o actividades sujetas a Declaración de Impacto Ambiental: En todos los casos:

-La ampliación, acondicionamiento, adecuación u ordenación de los puertos, incluido el aumento de atraques de los puertos deportivos.

-Instalaciones de acuicultura y piscicultura, parques de cultivo de bivalvos y similares, cualquiera que sea su superficie y naturaleza.

-Dragados.

. Obras, instalaciones o actividades sujetas a Estimación de Impacto Ambiental:

-Plantas depuradoras de nueva construcción y sus modificaciones.

-Modificación, aunque sea parcial, del trazado de las lineas de ferrocarril y de las carreteras, así como el ensanche de su plataforma, la variantes, los desdoblamientos y las duplicaciones de calzada.

-Campamentos de turismo y zona de acampada controlada, independientemente de su capacidad.

-Proyectos de conservación, regeneración o mejora ambiental, cuando afecten a las Unidades Ambientales Primarias o se desarrollen en una superficie mayor de 5 hectáreas. Se excluyen las actuaciones de carácter experimental y cuyo ámbito espacial sea puntual.

-Proyectos de uso público, cuando su ejecución pueda tener repercusiones importantes en el medio ambiente o afecten a una superficie mayor de 5 hectáreas.

-Obras de canalización o regulación de los cursos de agua, así como cualquier actividad que implique riesgo de interrupción grave de la red de drenaje o alteración de los manantiales y surgencias principales.

-Concesiones que afecte al dominio público hidráulico cuando puedan presumirse riesgos para el medio ambiente como consecuencia de su realización.

ANEXO III

Actividades sujetas al régimen de autorización o informe por parte de la administración gestora

. Con carácter general:

-Cualquier obra o actuación que implique movimientos de tierra salvo las desarrolladas en los núcleos de población y las derivadas de las labores normales relacionadas con la preparación y acondicionamiento del suelo para la actividad agropecuaria o forestal, siempre que respeten las costumbres tradicionales de las mismas.

-Todas aquellas que estén sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

. Con carácter particular:

-Las labores de dragado y mantenimiento de las canales principales de acceso a los puertos.

-La corta, quema o eliminación por cualquier otro medio de especies arbóreas o arbustivas, salvo las desarrolladas en los núcleos de población y las contempladas en los Planes Técnicos correspondientes. En las zonas de Reserva y Uso Moderado esta autorización también será exigible para los ejemplares arbóreos aislados.

-Encender fuego y lanzar elementos pirotécnicos, salvo los realizados en los núcleos de población y los contemplados en los Planes Sectoriales o Proyectos Técnicos correspondientes.

-La plantación de especies arbóreas, salvo las incluidas en los Planes Técnicos correspondientes o las realizadas en los núcleos de población.

-La limpieza de los drenes y canales de drenaje, así como las labores de arreglo y mantenimiento de los diques.

-Los vallados y cerramientos de terrenos, así como la instalación de antenas repetidoras, muros pantallas u otros elementos similares, excepto los realizados en los núcleos de población.

-La instalación de tendidos aéreos o subterráneos independientemente de su naturaleza, y el acondicionamiento de los viales, salvo en los núcleos de población.

-La colocación de carteles. inscripciones o cualquier otro tipo de ser alización, permanente o temporal. Se exceptúan los ubicados en los núcleos de población.

-Realizar cualquier tipo de grabados, marcas, pinturas, etc., sobre cualquier tipo de superficie natural, independientemente del procedimiento empleado.

-La instalación de monumentos, placas o cualquier otro símbolo conmemorativo, salvo en los núcleos de población.

-El desarrollo de proyectos de investigación.

-La recolección de material biológico y muestras de cualquier tipo.

-La introducción de especies animales o vegetales alóctonas.

-Las actividades de filmación, fotografía y similares que puedan inducir cambios significativos en las pautas de comportamiento de la fauna, modificaciones de los patrones de distribución de las diferentes especies, animales o vegetales, o se desarrollen en la zona de Reserva.

-La reparación, rehabilitación, adaptación o mejora de las edificaciones existentes, así como la instalación de las estructuras exteriores necesarias para su uso normal.

. Con carácter excepcional:

Todas aquellas concedidas en situaciones excepcionales o extraordinarias, entre las que se encuentran:

-El drenaje o modificación de las características hidrológicas de los terrenos.

-Las concesiones de aguas.

-La instalación de sistemas de depuración sin conexión a la red de alcantarillado.

-La fumigación aérea.

-El sobrevuelo, independientemente del método empleado, a menos de 500 metros sobre la vertical de la cota máxima, salvo en situaciones de emergencia y el realizado por los Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

-La circulación o estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares señalados para tal fin. No estarán sujetos a tal autorización los vehículos que accedan a predios de propiedad privada o en régimen de concesión ni los vehículos del Servicio de Vigilancia o los Cuerpos de Seguridad.

-La práctica de la escalada, salvo en caso de emergencia.

-La ubicación de vertederos.

-La práctica de la caza.

Zona de Reserva:

-Instalaciones de uso público.

-Actividades desarrolladas por los clubs locales de piragüismo y remo.

-La colocación de instalaciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, sobre las Unidades Ambientales Primarias.

-Las actividades subacuáticas, salvo en caso de emergencia.

-Fondear embarcaciones u otros medios flotantes en puntos diferentes a los atraques o navegar por fuera de las canales marcadas al efecto, salvo las autorizadas para la pesca marítima de recreo o el marisqueo.

-La reparación, rehabilitación, adaptación o mejora de las edificaciones existentes, así como la instalación de las estructuras exteriores necesarias para su uso normal.

Zona de Uso Moderado:

-La instalación de tendidos eléctricos aéreos.

-Construcción o colocación de infraestructuras, edificaciones e instalaciones de utilidad pública, interés social o las asociadas directamente a los aprovechamientos piscícola-marisqueros.

Zona de Uso Intensivo:

-La construcción de viviendas familiares aisladas.

-Rehabilitación de edificios destinados a la hostelería, restauración o similares.

-Reubicación de actividades incompatibles situadas en las zonas de Reserva o Uso Moderado.

-Construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas.

-Construcción de talleres y naves de almacenamiento.

Zona de Uso Especial:

-El acceso de vehículos a las playa con el fin de transportar embarcaciones o recoger algas.

-Encauzamientos.

-Cambio de actividad de los Elementos Fuera de Ordenación.

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