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VENTAJAS DE SER CIUDAD PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura, en la 17ª reunión, celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 estableció las siguientes medidas beneficiosas para las Ciudades Patrimonio de la Humanidad:
II. Política nacional
Cada Estado formulará, desarrollará y aplicará
en la medida de lo posible y de conformidad con sus normas constitucionales y su
legislación, una política nacional cuyo principal objetivo consista en coordinar y
utilizar todas las posibilidades científicas, técnicas, culturales y de otra índole
para lograr una protección, una conservación y una revalorización eficaces de su
patrimonio cultural y natural.
III. Principios generales
El patrimonio cultural y natural es una riqueza
cuya protección, conservación y revalorización imponen a los Estados, en cuyo
territorio está situado, obligaciones no sólo respecto de sus
nacionales, sino también
respecto de la comunidad internacional entera; los Estados Miembros tomarán las
disposiciones necesarias para hacer frente a esas obligaciones.
El patrimonio cultural y natural se ha de considerar en
su conjunto como un todo homogéneo que comprenda no sólo las obras que representan un
valor de gran importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido
con el tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la
naturaleza.
Ninguna de esas obras ni elementos será disociado, en general, de medio que los
rodee.
Como la protección, la conservación y la revalorización del patrimonio cultural y
natural, tienen como finalidad el desenvolvimiento completo del hombre, los Estados
Miembros darán, en la medida de lo posible, una orientación a su acción en esta
esfera,
con objeto de que el patrimonio cultural y natural deje de ser un freno para el desarrollo
nacional y sea un factor determinante de ese desarrollo.
La protección, la conservación y la revalorización del patrimonio cultural y
natural se ha de considerar como uno de los aspectos fundamentales del acondicionamiento
del territorio y de la planificación, en la esfera nacional, regional o local.
Se desarrollará una política activa de conservación del patrimonio cultural y
natural, en la vida colectiva. Los Estados Miembros habrán de emprender una acción
concertada de todos los servicios públicos y privados interesados con objeto de formular
esa política y de aplicarla. Las medidas de carácter preventivo y correctivo referentes
al patrimonio cultural y natural se habrán de completar con otras que tiendan a dar a
cada uno de los bienes de ese patrimonio una función que lo integre en la vida social,
económica, científica y cultural, presente y futura del país, función compatible con
el carácter cultural y natural del bien considerado. La acción emprendida para proteger
el patrimonio cultural y natural habrá de poder aprovechar los progresos científicos y
técnicos de todas las disciplinas relacionadas con la protección, la conservación y la
revalorización del patrimonio cultural o natural.
Convendrá destinar dentro de lo posible, recursos económicos cada vez más
importantes a la participación de los poderes públicos en la protección y la
revalorización del patrimonio cultural y natural.
Convendrá asociar directamente a las poblaciones locales a las medidas de
protección y de conservación que se hayan de tomar y se recurrirá a ellas para obtener
sugestiones y ayuda sobre todo en lo que se refiere al respeto y vigilancia del patrimonio
cultural y natural. Se podrá también estudiar la posibilidad de una contribución
económica del sector privado.
IV. Organización de los
servicios
Aunque la diversidad no permita que todos los
Estados Miembros adopten una organización uniforme, convendrá de todos modos fijar unos
criterios comunes.
Servicios públicos especializados
Los Estados Miembros instituirán en su territorio, teniendo en cuenta las
condiciones más adecuadas a cada país y en la medida en que no existan aún, uno o
varios servicios públicos especializados encargados de desempeñar de manera eficaz las
funciones que se enumeran a continuación:
a. Elaborar y poner en práctica medidas de todas clases que tengan por objeto
la protección, la conservación y la revalorización del patrimonio cultural o
natural, y
su integración activa en la vida de la colectividad, y antes que todo elaborar un
inventario de protección de ese patrimonio y establecer los servicios de documentación
adecuados;
b. Formar y reclutar el personal científico, técnico y administrativo
encargado de elaborar los programas de identificación, de protección, conservación y de
integración y de dirigir su ejecución;
c. Organizar una estrecha cooperación entre las diversas disciplinas en los
establecimientos encargados de estudiar los problemas de conservación técnica del
patrimonio cultural y natural;
d. Crear u organizar laboratorios y estudiar sobre el terreno todos los
problemas científicos que plantea la conservación del patrimonio cultural y
natural;
e. Velar porque los propietarios o los derechohabientes efectúen las
restauraciones necesarias y se encarguen de la conservación de los inmuebles en las
mejores condiciones artísticas y técnicas.
Órganos consultivos
Los servicios especializados colaborarán con los organismos consultivos de
expertos encargados de asesorar sobre la elaboración de las medidas relativas al
patrimonio cultural y natural. En esos organismos consultivos figurarán sobre todo
expertos, representantes de las grandes asociaciones de defensa del patrimonio cultural y
natural, y representantes de las administraciones interesadas.
Cooperación entre los organismos
Los servicios especializados en la protección y revalorización del patrimonio
cultural y natural, habrán de llevar a cabo su labor en enlace y en un pie de igualdad
con los demás servicios públicos, principalmente los encargados del acondicionamiento
del territorio, de las grandes obras públicas, del medio y de la planificación
económica y social. Los programas de desarrollo turístico relacionados con el patrimonio
cultural y natural no causarán perjuicio al carácter ni a la importancia de esos
bienes.
Se tomarán además disposiciones para establecer un enlace adecuado entre las autoridades
interesadas.
Se organizará una colaboración permanente, en todos los grados, entre los
servicios especializados que se ocupan de proyectos importantes y se crearán para ello
organismos de coordinación para que las decisiones concertadas que se hayan de tomar
tengan en cuenta los diversos intereses que están en juego. Se tomarán desde un
principio disposiciones para establecer conjuntamente el procedimiento que permita
resolver los conflictos.
Competencia de los organismos centrales, federales, regionales o locales
Teniendo en cuenta que los problemas de protección, de conservación y de
revalorización del patrimonio cultural y natural son delicados, que implican
conocimientos especiales, opciones a veces difíciles y que no existe en este campo un
número suficiente de personal especializado, la distribución de las funciones entre las
autoridades centrales o federales y las autoridades regionales o locales se habrá de
efectuar según un equilibrio razonable y adaptado a la situación de cada
Estado, en todo
lo que respecta a la elaboración y la aplicación de todas las medidas de protección.
V. Medidas de protección
Los Estados Miembros tomarán en lo posible las
medidas científicas, técnicas, administrativas, jurídicas y financieras necesarias para
lograr la protección del patrimonio cultural y natural situado en su
territorio. Estas
medidas se determinarán de conformidad con la legislación y la organización del
Estado.
Medidas científicas y técnicas
Los Estados Miembros deberán conservar con cuidado y regularidad su patrimonio
cultural y natural para no tener que recurrir a operaciones costosas impuestas por su
deterioro; ordenarán para ello una vigilancia normal de los bienes de ese patrimonio
efectuada mediante inspecciones periódicas. Establecerán además un programa
minuciosamente planificado de conservación y de valorización que englobará
progresivamente la totalidad del patrimonio cultural y natural, en función de las
posibilidades científicas, técnicas y financieras de que dispongan.
Según su importancia, los trabajos indispensables estarán precedidos de estudios
completos. Estos estudios se realizarán en cooperación con o por todos los especialistas
interesados.
Los Estados Miembros buscarán métodos eficaces para reforzar la protección de
los bienes del patrimonio cultural y natural amenazados por peligros de gravedad
excepcional. Esos métodos tendrán en cuenta la interdependencia de los problemas
científicos, técnicos y artísticos que se planteen para poder determinar las medidas
que se hayan de tomar.
Además, esos bienes de! patrimonio cultural y natural serán devueltos a la
función que antes tenían o destinados a una función más apropiada, siempre que no
disminuya su valor cultural.
Los trabajos que se efectúen en el patrimonio cultural habrán de tener por objeto
conservarle su aspecto tradicional, evitarle toda nueva construcción o todo
acondicionamiento que pueda alterar las relaciones de volumen o de color que tengan con el
medio que les rodee.
Los vínculos que el tiempo y los hombres han establecido entre un monumento y su
vecindad son de importancia capital, y en ningún caso han de ser alterados ni
destruidos.
En general, no se autorizará el aislamiento de un monumento mediante la supresión de lo
que lo rodea, del mismo modo su traslado no se ha considerado más que como solución
excepcional justificada por motivos imperiosos.
Los Estados Miembros tomarán medidas para proteger su patrimonio cultural y
natural contra las repercusiones desfavorables que pueda provocar el desenvolvimiento
tecnológico de nuestra civilización. Esas medidas tendrán por objeto luchar contra las
sacudidas y las vibraciones producidas por las máquinas y los medios de transporte.
Llevarán además consigo disposiciones contra la contaminación del medio y contra los
desastres y calamidades naturales junto con disposiciones encaminadas a reparar los daños
que haya sufrido el patrimonio cultural y natural.
Como la rehabilitación de los conjuntos no obedece siempre a normas idénticas,
los Estados Miembros deberán prever, en los casos apropiados, una encuesta de ciencias
sociales con objeto de determinar con precisión las necesidades socioculturales del medio
en que se encuentra el conjunto de que se trate. Toda operación de rehabilitación habrá
de tener especialmente por objeto que el hombre pueda trabajar y desarrollarse plenamente
en ese conjunto.
Los Estados Miembros efectuarán estudios e investigaciones sobre la geología y la
ecología de los diversos bienes del Patrimonio natural, con los parques
naturales, las
reservas de fauna y de flora, los refugios, las zonas de recreo y otras reservas
análogas, con objeto de comprender su valor científico, de determinar las consecuencias
de la admisión del público y de vigilar las repercusiones que ello entrañe y para
evitar que ese patrimonio sufra graves daños y tener asegurada una base suficiente para
la conservación de la fauna y de la flora.
Los Estados Miembros seguirán los progresos de los transportes, de las
comunicaciones, de las técnicas audiovisuales, del tratamiento automático, la
información y otras técnicas apropiadas, así como las tendencias de la vida cultural y
de la vida recreativa, para poder poner los mejores medios y servicios a disposición del
estudio de la investigación científica y del público, según la vocación de cada zona,
y sin deteriorar los recursos naturales.
Medidas administrativas
Cada Estado Miembro constituirá, lo antes posible, un inventario de la
protección de su patrimonio cultural y natural incluidos los bienes que, sin tener una
importancia excepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar carácter.
Los resultados de la labor de inventariar el patrimonio cultural y natural se
reunirán en forma adecuada y serán puestos al día periódicamente.
Para lograr la integración activa del patrimonio cultural y natural en todos los
niveles de la planificación, los Estados Miembros prepararán mapas y una documentación
lo más completa posible que mencione los bienes culturales y naturales de que se
trate.
Los Estados Miembros se preocuparán por atribuir una función adecuada a los
conjuntos históricos que hayan perdido su destino original.
Se establecerá un plan para proteger, conservar y revalorizar y rehabilitar los
conjuntos históricos y artísticos. Comprenderá perímetros de protección, fijará las
condiciones de utilización del suelo y mencionará los inmuebles que se hayan de
conservar y las condiciones de esta conservación. Este plan se integrará en la política
general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio relativa a las zonas de que se
trate.
Los planes de rehabilitación determinarán el destino que se haya de dar a los
edificios históricos y las relaciones entre el sector de rehabilitación y la contextura
urbana que lo rodee. Cuando se establezca un sector de rehabilitación se consultará con
las autoridades locales y con los representantes de los habitantes.
Todos los trabajadores que puedan producir el efecto de modificar el estado de los
edificios comprendidos en un sector protegido no se someterán a la autorización de los
servicios responsables del acondicionamiento del territorio sin un dictamen favorable de
los servicios encargados de la protección del patrimonio cultural y
natural.
En la medida en que no modifiquen las disposiciones características de las
viviendas antiguas, se autorizarán las transformaciones interiores destinadas a dotar a
los edificios de las comodidades necesarias para el bienestar de las personas que los
ocupen.
Los Estados Miembros prepararán planes a corto y a largo plazo, basados en los
inventarios de su patrimonio natural y destinados a poder disponer de una red que responda
a las necesidades de su país.
Los Estados Miembros crearán un servicio consultivo encargado de orientar a las
organizaciones no gubernamentales y a los propietarios de bienes raíces sobre las
políticas de conservación nacional compatibles con una utilización productiva de la
tierra.
Los Estados Miembros elaborarán políticas y programas destinados a la
restauración de las zonas naturales deterioradas por la industria o por otras acciones
humanas.
Medidas de carácter jurídico
A causa del interés que presentará el patrimonio cultural y natural será
protegido en sus elementos individuales o en su totalidad, mediante disposiciones
legislativas o reglamentarias, según las normas y los procedimientos jurídicos de cada
país.
Las medidas de protección se ampliarán, si es necesario, con nuevas disposiciones
destinadas a intensificar la conservación del patrimonio cultural o
natural, y a
facilitar la revalorización de sus elementos constitutivos. Para ello se impondrá la
observancia de las medidas de protección a los propietarios privados y a las
colectividades públicas que sean propietarias de elementos del patrimonio cultural o
natural.
Un edificio situado en el interior o en las cercanías de un bien
protegido, no
podrá ser objeto de ninguna nueva construcción, de ninguna demolición, tala de
árboles, transformación ni modificación que pueda alterar su aspecto, sin autorización
de los servicios especializados,
Los textos legislativos relativos a la implantación de industrias o a obras
públicas y privadas han de tener en cuenta la legislación existente en materia de
conservación. Las autoridades responsables de la protección del patrimonio cultural y
natural podrán intervenir para acelerar la ejecución de los trabajos de conservación
necesarios; ayudando al propietario por medio de intervenciones financieras o
sustituyéndole y ejecutando las obras por propia iniciativa sin perjuicio de pedir el
reembolso a la parte a la que habría normalmente incumbido.
Cuando la conservación del patrimonio lo exija las autoridades competentes
tendrán el derecho de expropiar un edificio o un lugar protegido en las condiciones
establecidas por la legislación interna.
Los Estados Miembros reglamentarán la fijación de
carteles, la publicidad, luminosa o no, los rótulos comerciales, el "camping",
la colocación de soportes, de cables eléctricos o telefónicos, la instalación de
antenas de televisión, la circulación y aparcamiento de toda clase de vehículos, la
colocación de placas indicadoras, la instalación de mobiliario urbano, etc., y, en
general de cualquier equipo y de cualquier ocupación del patrimonio cultural o
natural.
Los efectos de las medidas de protección de los elementos del patrimonio cultural
y natural seguirán a esos elementos sean cuales fueren sus poseedores
sucesivos. El
vendedor de un edificio o de un lugar natural protegido informará al comprador de la
existencia de la protección.
De conformidad con las disposiciones legales y constitucionales de cada
Estado, se
impondrán penas o sanciones administrativas a todo el que intencionalmente
destruya,
mutile o deteriore un monumento, un conjunto, un lugar protegido o dotado de interés
arqueológico, histórico o artístico. Esas medidas podrán ir acompañadas de la
incautación de todo el material que se utilice para excavaciones ilícitas.
Se impondrán penas o sanciones administrativas a los autores de cualquier otra
infracción de las normas de protección o de revalorización de un bien protegido del
patrimonio cultural o natural; se impondrán también sanciones para que se devuelvan las
cosas a su primitivo estado, siguiendo normas científicas y técnicas.
Medidas financieras
Las autoridades centrales y locales consignarán en sus presupuestos hasta donde
sea posible, un determinado porcentaje de créditos proporcional a la importancia de los
bienes protegidos que formen parte de su patrimonio cultural y natural con el objeto de
atender a la protección, a la conservación y a la revalorización de aquellos de esos
bienes de los que sean propietarios y de participar financieramente en los trabajos
efectuados en esos bienes por sus propietarios públicos o privados.
Los gastos resultantes de la protección, la revalorización y la rehabilitación
del patrimonio cultural y natural de propiedad privada correrán en lo posible a cargo de
sus propietarios.
Se podrán conceder regímenes fiscales privilegiados, y donativos o préstamos en
condiciones favorables a los propietarios privados siempre que procedan a ejecutar los
trabajos de protección, de conservación, de revalorización y de rehabilitación de sus
bienes inmuebles, a reserva de que los trabajos que se hayan de efectuar respondan a las
normas establecidas en la materia.
Se considerará la posibilidad de indemnizar, en caso contrario, a los propietarios
de lugares naturales protegidos por los daños que hayan sufrido como consecuencia de la
ejecución de un programa más de protección.
Las ventajas financieras concedidas a los propietarios privados estarán
eventualmente subordinadas al respeto de ciertas condiciones impuestas en interés del
público: acceso a los parques, jardines y lugares; visita total o parcial de los lugares
naturales; derecho de fotografiar, etc.
En los presupuestos de las corporaciones públicas figurarán partidas especiales
para proteger el patrimonio cultural y natural en peligro a causa de grandes obras
públicas o privadas.
Para aumentar los recursos financieros disponibles, los Estados Miembros podrán
establecer una o varias "Cajas del patrimonio cultural y natural",
establecimientos públicos financieros dotados de personalidad jurídica que podrán
recibir donaciones de particulares, sobre todo, de empresas industriales y
comerciales.
Se podrán conceder también regímenes fiscales privilegiados a las personas que
hagan donaciones o liberalidades para adquirir, restaurar o conservar elementos
específicos del patrimonio cultural y natural.
Los Estados Miembros podrán tomar disposiciones especiales, sobre todo en forma de
préstamos, para la renovación y la restauración, lo mismo que las medidas
reglamentarias indispensables para evitar el alza especulativa del precio de los terrenos
en las zonas consideradas.
Para evitar movimientos de población, en perjuicio de los habitantes menos
favorecidos, en los edificios o en los conjuntos rehabilitados, se podrán conceder
subvenciones que compensen el aumento de los alquileres con objeto de que los habitantes
de los edificios sometidos a la rehabilitación puedan conservar su
vivienda. Esas
subvenciones serán temporales y estarán fijadas teniendo en cuenta los ingresos de los
interesados y con el objeto de que puedan hacer frente a las cargas inherentes a las obras
ejecutadas.
Los Estados Miembros podrán facilitar el financiamiento de las
obras, sea cual
fuere su naturaleza, ejecutadas en beneficio del patrimonio cultural y
natural, creando
una "Caja de Préstamos" sostenida por instituciones públicas y por
establecimientos de crédito privados, encargados de facilitar a los propietarios
préstamos a interés reducido y reembolsables a largo plazo.
VI. Acción educativa y
cultural
Se darán cursos ordinario, y
conferencias, y se
organizarán cursillos y seminarios, etc. sobre historia del arte,
arquitectura, el medio
y el urbanismo, en las universidades, y en los establecimientos de enseñanza de todos los
grados, incluso en los que se dedican a la educación permanente.
61. Los Estados Miembros emprenderán una acción
educativa para despertar el interés del público y aumentar su respeto por el patrimonio
cultural y natural. Se informará constantemente al público sobre las realidades de la
protección del patrimonio cultural y natural y de inculcarle el aprecio y el respeto de
los valores que lleva consigo. Para ello convendrá recurrir, según las
necesidades, a
todos los medios de información.
Sin dejar de tener en consideración el gran valor económico y social del
patrimonio cultural y natural, se tomarán medidas para promover y realzar el alto valor
cultural y educativo de este patrimonio, que constituye la motivación fundamental de su
protección, de su conservación y de su revalorización.
Toda intervención a favor de los bienes del patrimonio cultural y natural habrá
de tener en cuenta el valor cultural y educativo inherente a su condición de testigos de
un medio, de una arquitectura y de un urbanismo digno del hombre y a su escala.
Se crearán organizaciones voluntarias destinadas a estimular a las autoridades
nacionales y locales para que ejerzan plenamente sus facultades en materia de protección,
a prestarles apoyo y, cuando sea necesario, a procurarles fondos. Esos organismos
mantendrán relaciones con las sociedades históricas locales, las sociedades de
protección de la belleza del paisaje, los comités de iniciativa, los organismos que se
ocupan del turismo, etc., podrán organizar también para sus miembros visitas y
excursiones comentadas a los bienes cultura es y naturales.
Se podrán organizar centros de iniciativas, museos y exposiciones para explicar
los trabajos emprendidos en los bienes culturales y naturales
rehabilitados.
VII. Cooperación
internacional
Los Estados Miembros cooperarán en el esfuerzo de
proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural,
recurriendo, cuando
sea conveniente, a la ayuda de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales. Esta cooperación, multilateral o bilateral, se coordinará
razonablemente y se concretará en medidas como las siguientes:
a. Intercambios de información y de publicaciones
científicas y técnicas;
b. Organización de seminarios y grupos de trabajo sobre asuntos
determinados;
c. Concesión de becas de estudio y de viaje, y envío de personal científico,
técnico y administrativo, y de material;
d. Concesión de facilidades para la formación científica y técnica en el
extranjero, mediante la admisión de jóvenes investigadores y técnicos, en los trabajos
de arquitectura, en las excavaciones arqueológicas y en las zonas naturales que se trate
de conservar;
e. Coordinación, en un grupo de Estados Miembros, de grandes proyectos de
conservación, de excavaciones, de restauración y de rehabilitación para difundir los
resultados de la experiencia adquirida.
Lo anterior es el texto auténtico de la recomendación aprobada en buena y debida
forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en su decimoséptima reunión, celebrada en París y
terminada el día veintiuno de noviembre de 1972.
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