|
Copia del interrogatorio del lugar de Villafer
Trascripción, con la ortografía actual, realizada por Feliciano
Martínez Redondo.
1ª Cómo se llama la Población.
A la primera pregunta del interrogatorio dijeron se llama este pueblo
Villafer, tierra de Benavente.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos
percibe y cuánto producen.
A la segunda dijeron es de señorío, y pertenece al Conde de Benavente,
quien como tal percibe el derecho de alcabala, y por él cuarenta y seis
reales y diez y seis maravedís en que le tiene aforado este Concejo; la
martiniega, que consiste en veinte y cuatro maravedís de cada vecino
pechero, que importa veinte reales; el portazgo que está incorporado en el
arrendamiento con el de Benavente, y vale por subarriendo, que tienen
hecho Francisco del Páramo, y Santiago de Otero, vecinos de este lugar
cien reales. El foro de paja, que es de cada vecino labrador pechero medio
carro que está reducido a granos, y pagan por él en cada un año una carga
y nueve heminas de trigo y otro tanto de cebada. Una casa dezmera de
granos y mosto, que valora regulado por un quinquenio seis cargas de
trigo, quince de centeno, cinco de cebada y cuarenta cántaros de mosto, y
el foro de arrotos que por él en cada un año percibe cuarenta y seis
cargas, once heminas y dos celemines de trigo y lo mismo de cebada; y por
cesiones que tiene hechas dicho Conde se paga anualmente al convento de
Santa Clara de la villa de Benavente catorce cargas y dos celemines de pan
mediado trigo y cebada, al cabildo eclesiástico de esta villa, doce cargas
de dichos granos, al convento de San Bernardo de dicha villa tres cargas
de trigo y lo mismo de cebada, al de Santispíritus, dos cargas y dos
heminas de trigo, tres cargas y tres heminas de cebada; a Don Juan Tomás
de Rivas, presbítero, tres cargas y media de trigo y otro tanto de cebada;
a la fábrica de Santa María de la nominada villa, dos cargas de trigo y
otro tanto de cebada; a Don José Orozco y Danilo? vecino de Portillo dos
cargas y ocho heminas por mitad de dichas especies; y a Don Juan Tazón,
vecino de la villa de Villafáfila, dos cargas, once heminas y un cuartillo
de trigo y lo mismo de cebada; que otras partidas con las que se paga a
dicho Conde, componen setenta y cuatro cargas, diez heminas, tres
celemines y un cuartillo de cebada que es el todo de dicho foro.
3ª Qué territorio ocupa el Término: cuánto de Levante a Poniente, y del
Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron: ocupará dicho término de Levante al Poniente
tres cuartos de legua, de Norte al Sur una legua y de circunferencia
cuatro leguas regulado a hora por legua. Confronta al Levante con la raya
del término de la villa de Valderas y el del lugar de Campazas, al
Poniente con la que divide las de la villa de Cimanes y el lugar de
Villaquejida; al Norte con la del despoblado de Castrillino y dicho lugar
de Campazas, y al Sur con la del despoblado de Belvís y monte de la Mata,
y en cuanto a su figura se remiten a la que haga el agrimensor.
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de
Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos,
Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay
algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una,
y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las especies de tierra que se hallan en el
referido término son de sembradura de secano, viñas, prados de pasto,
eras, inculta, que producen las de sembradura, con un año a descanso, a
excepción de algunas tierras cercadas en el casco del lugar que producen
sin intermisión, como las demás especies referidas.
5ª De cuántas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A la quinta dijeron que en las nominadas especies de tierra las hay en
las tierras de sembradura y viñas de primera, segunda y tercera calidad,
en la de prado de mediana y inferior y en las eras, de inferior calidad.
6ª Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras que han declarado,
como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos,
etc.
A la sexta dijeron, sólo hay el plantío de álamos y chopo que ha hecho
el Concejo, de orden de S. M. y otro de álamos de diferentes particulares.
7ª En cuáles Tierras están plantados los Árboles que declararen.
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la
Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que
estuvieren.
A las preguntas séptima y octava dijeron que el plantío hecho por el
Concejo está en tierra suya de mediana calidad en ocho hileras y el de los
particulares en tierras propias, de mediana calidad, sin orden extendido
por la tierra.
9ª De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de cuántos pasos o
varas Castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de
Granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
A la novena dijeron que la medida que se usa en este término es, en
las tierras de sembradura, prados y eras, la de carga, que la componen
doce heminas, cada una de éstas de cuatro celemines y ocupa el terrazgo de
mil y doscientos palos estadales de a tres varas y media castellanas cada
una en cuadro, y en las viñas la de cuarta, que incluye ciento y veinte y
cinco cepas que ocupan el campo de setenta y cinco de dichos estadales que
harán tres celemines, de suerte que diez y seis cuartas componen una carga
de tierra, que en cada una de las de sembradura de las de mejor calidad se
echa para su siembra, si de trigo, trece heminas, de cebada, veinte y
cuatro; en la de mediana calidad, once heminas de trigo o veinte y dos de
cebada, y en la de inferior calidad, diez heminas de centeno, y en la de
herrañales veinte y seis heminas de cebada.
10ª Qué número de medidas de Tierra habrá en el Término, distinguiendo
las de cada especie y calidad: por ejemplo: tantas Fanegadas, o del nombre
que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies
que hubieren declarado.
A la décima dijeron: habrá en el nominado término un mil y quinientas
cargas de tierra, de las que serán de sembradura de secano mil ciento y
cincuenta y dos, de éstas dos herrañales de buena calidad, diez de la
primara calidad de las que en cada un año se siembran tres de trigo y dos
de cebada, doscientas y noventa de mediana calidad de las que anualmente
se sembrarán ciento y diez de trigo y treinta y cinco de cebada, y
ochocientas y cincuenta de inferior calidad que en cada un año se sembrará
la mitad de cebada; de viñedo ciento y veinte cargas, de ellas diez de
buena calidad, cuarenta de mediana y setenta de inferior, de prados de
pasto cuarenta y tres cargas, las veinte de mediana calidad y las veinte y
tres de inferior, de eras cinco cargas, de plantío una, de río y
cascajales de sus márgenes doce cargas, del sitio de las cuevas cuatro, de
el del lugar seis, y de caminos y sendas cincuenta y siete cargas.
11ª Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
A la undécima dijeron que los frutos que se cogen en dicho término son
trigo, centeno, cebada, uva, hierba de pasto, lana y añino.
12ª Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y
calidad de las que hubiere en el Término, sin comprehender el producto de
los Árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que cada carga de tierra de sembradura de la
mejor calidad con una ordinaria cultura unos años con otros producen, si
de trigo, cuatro cargas, de cebada, seis; la de mediana calidad de trigo,
tres cargas, de cebada, cuatro y media; la de ínfima calidad, carga y
media de centeno; los herrañales se siegan para verde y cada carga regulan
el producto de doscientos reales si se vendiese; la de viñedo de buena
calidad, sesenta y cuatro cántaros de vino, la de segunda, treinta y
cuatro y la de tercera, diez y ocho, y las eras no se arriendan, y por la
trilla que se hace en ellas consideran en cada un año por razón de renta,
dos heminas de trigo y otro tanto de cebada, a cada carga; los prados no
se arriendan, los disfrutan los ganados de los vecinos y si se arrendasen
regulan a la carga de mediana calidad el producto de diez reales y la de
ínfima, seis reales de vellón.
13ª Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su
especie.
A la décima tercia dijeron que los árboles del plantío hecho por el
Concejo no producen cosa alguna por ser novatos y los de particulares
regulan por la madera que de ellos se corta de doce reales cada hemina al
año.
14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que los valores que anualmente y en un
quinquenio tienen los frutos del término son: el trigo, cincuenta reales
la carga, la de centeno, cuarenta, veinte y cuatro la de cebada, seis
reales la cántara de vino, tres la de mosto, veinte y cuatro la arroba de
lana y treinta la de añino.
15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron que los derechos que se hallan impuestos
sobre las tierras del término son el del diezmo de cada diez uno en todas
las especies en práctica diezmables, a excepción de las soldadas de
criados que es de quince uno; la primicia que consiste en dos heminas de
trigo de cada labrador que llega su cosecha a diez y ocho heminas de trigo
y lo mismo de cebada; el voto de Santiago que es de cada labrador tres
celemines y medio de centeno y del senarero siete cuartillos de la misma
especie, y pertenece el diezmo a Don Marcos Bernardino Hidalgo cura
párroco dos tercias partes de granos y mosto con el todo de menudos, y la
otra tercera parte se hace once de las que percibe cinco el obispo del
arzobispado de Oviedo, otras tantas Don José Armesto, presbítero,
residente en Roma por el simple que goza, y la una restante el arcediano
de Benavente dignidad de la Santa Iglesia de Oviedo, la primicia a la
Iglesia de este lugar y el voto de Santiago a su Santa Iglesia y que no
desacaten su real (?).
16ª A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron ascenderán los dichos diezmos al año y en un
quinquenio a cuarenta y cinco cargas de trigo, cincuenta de centeno y
treinta y cinco de cebada, trescientos cántaros de mosto y setecientos
reales de menudos, la primicia a ocho cargas de trigo, y el voto de
Santiago a tres cargas de centeno que perciben en especie los interesados,
a excepción de la parte de diezmos correspondiente al Obispo que la tienen
arrendada José Díez Roldán y Francisco González, vecinos de Villaornate,
en mil y quinientos reales, y el voto de Santiago y casa diezmera
correspondiente al Conde también están arrendados no saben a quién ni en
cuánto.
17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y
de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de
utilidad al año.
A la décima séptima dijeron no comprende su contenido.
18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.
A la décima octava dijeron que los esquilmos que hay en el término son
de ovejas, borregos, vacíos, vacas, yeguas, pollinas, medianas y menores,
cerdas, colmenas y palomares que pertenecen a sus respectivos dueños, y a
cada oveja de vientre por la cría y lana regulan la utilidad de siete
reales, a cada borrego tres reales por la lana, al vacío por lo mismo dos
reales, a cada vaca por la cría treinta reales, a cada yegua por lo mismo
doscientos reales, a cada pollina mediana por la cría sesenta y seis
reales, a la menor treinta, a cada cerda por lo mismo treinta reales, a
cada pie de colmena, por la cera y miel, seis reales, y a Josefa González,
vecina de este lugar, por un palomar le consideran la utilidad de cuarenta
reales en cada año, y que no viene ganado al esquileo de él.
19ª Si hay Colmenas en el Término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima nona dijeron hay en este pueblo diez pies de colmenas, que
pertenecen a Andrés Matilla tres, a Andrés Hidalgo una, a Mateo González
García dos, a Pedro Melgar una, a Don Baltasar Pastor presbítero otra, a
Miguel Ámez otra, y a Pedro Panizo otra.
20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña,
o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas,
explicando el nombre del Dueño.
A la veinte dijeron que las especies de ganado que hay en el pueblo y
término son lanar, vacuno, caballar, asnal y de cerda, y que José Colinas
vecino de él tiene pastando en el Despoblado de Belvís cinco meses del año
seiscientas cabezas de ganado lanar, en el término del lugar de Alcobilla
cuatrocientos vacíos tres meses, ¿? del Páramo quinientas y cincuenta en
dicho Despoblado los mismos cinco meses, Don Baltasar Pastor ciento y
sesenta, Francisco del Páramo doscientas y ochenta, Pedro Melgar
doscientas, Esteban Colinas ochenta y seis y Juan de Otero cincuenta
cabezas del dicho ganado en el referido término del Despoblado, los cinco
meses de invierno en cada un año, y que no comprende más de lo que
contiene.
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y cuántos en las
Casas de Campo, o Alquerías.
A la veinte y una pregunta de dicho interrogatorio dijeron hay en
dicho pueblo ciento y trece vecinos, incluidas diez y seis viudas, y que
no hay alguno en casas de campo por no haberlas.
22ª Cuántas Casas habrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna
carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veinte y dos dijeron hay ciento y veinte y nueve casas
habitables, dos paneras, un palomar y trece suelos de casa: y que aunque
es de señorío no se le paga por el establecimiento cosa alguna.
23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
A la veinte y tres dijeron que los propios que goza el común de este
lugar por tales es el río que le vale en arrendamiento el aprovechamiento
de su pesca ciento y sesenta reales en cada un año, la providencia de la
taberna y abacería que por postura hecha vale cuatrocientos reales, que
ambas partidas componen la de quinientos y sesenta reales y constará de
certificación dada por el fiel de fechos, a que se remiten.
24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deberá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió,
sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su
producto cubre, o excede, de su aplicación.
A la veinte y cuatro no goza este común cosa alguna de lo que
contiene.
25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes,
etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la veinte y cinco dijeron que los gastos que satisface el común de
este lugar son de procesiones y misas de voto trescientos y cuatro reales,
de amojonar el término y hacer el aforo de los vinos sesenta y cuatro
reales, de sermones de la Semana Santa y barquero por pasar la gente que
va a las procesiones cuarenta y tres reales, de nombramiento de alcaldes y
cuentas de concejo ciento y cinco reales, de propinas a dichos alcaldes y
fiel de fechos sesenta y cinco reales, de potar las medidas cincuenta y un
reales, de papel y conducción de bulas sesenta y dos reales, al procurador
por hacer las pagas de los réditos de censos y repartimientos de puentes
treinta y dos reales, y de amillarar y partir los quiñones de concejo
ciento y siete reales, que todos importan ochocientos sesenta y tres
reales de vellón en cada un año como resulta de la certificación del fiel
de fechos a que se remiten.
26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u
otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir
puntual noticia.
A la veinte y seis dijeron se halla cargado este común de catorce mil
ochocientos y cincuenta reales principales de cinco censos, cuyos réditos
a tres por ciento importan en cada un año cuatrocientos cuarenta y cinco
reales y medio de vellón, que se tomaron los ocho mil ochocientos y
cincuenta que suman cuatro de ellos para el seguimiento del pleito que
tuvo dicho concejo con la villa de Benavente sobre la propiedad de la
barca que goza en el río de Esla, término de este lugar, y los seis mil
restantes para la construcción de un molino en dicho río, el que no ha
subsistido por no haber podido conducir las aguas por su cauce, y
pertenecen uno de cinco mil reales al principal, y ciento y cincuenta de
réditos al cabildo eclesiástico de la villa de Villademor, otro de
ochocientos reales y veinte y cuatro de réditos a la villa de Valderas,
otro de dos mil y quinientos reales y setenta y cinco de réditos a la
fábrica de Santa María de Benavente, otro de quinientos y cincuenta reales
y diez y seis y medio de sus réditos a la Cofradía de Ánimas de este
lugar, y otro de seis mil reales de capital y ciento y ochenta de sus
réditos, a los capellanes de coro de la Santa Iglesia Catedral de la
ciudad de Astorga.
27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros,
de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete dijeron está cargado dicho pueblo de servicio real
ordinario por el que paga en cada un año doscientos y diez y nueve reales
y de utensilios ciento y diez y siete.
28ª Si hay algún Empleo, Alcabalas, u otras Rentas enajenadas: a quién:
si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de cuánto fue: y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse
con Copia.
A la veinte y ocho dijeron se halla enajenada la jurisdicción,
alcabalas y otros derechos cuyos valores constan en la segunda respuesta y
goza en Conde de Benavente, no saben el motivo, se refieren a los títulos
que tenga.
29ª Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y
Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un
año.
A la veinte y nueve dijeron hay en este pueblo una taberna obligada
que la tiene Simón Colinas por la que paga cuatrocientos reales al concejo
y se le considera la utilidad de seiscientos reales, y los vecinos venden
sus vinos por mayor cuando les parece, una panadería voluntaria que la
tiene Manuel Pérez a quien se le regula la utilidad de setecientos y
treinta reales al año, una barca en el río de Esla, término de este lugar,
propia de la villa de Benavente, a quien vale por el arrendamiento que
tiene hecho Francisco del Páramo mayor y Santiago de Otero vecino de él
cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro reales, en cada un año y que no
comprende más de lo que expresa la pregunta.
30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué
utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.
A la treinta y treinta y una pregunta de dicho interrogatorio dijeron
no hay en este pueblo cosa alguna de lo que contiene.
32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede
tener cada uno al año.
A la treinta y dos dijeron hay en este pueblo un barbero sangrador que
es Manuel Pérez a quien se le regula la utilidad de mil y cien reales al
año, un sacristán Lorenzo Mañanes que se le considera la de quinientos
reales, tres arrieros que se ocupan con tres pollinos cada uno en conducir
granos y vino que son Gregorio Lera, Manuel y Alejandro Belado, quienes se
les regula la utilidad de mil y quinientos reales a cada uno al año y no
comprende otra cosa de su contenido.
33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros,
Zapateros, Sastres, Peraires, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y
Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que hubiere el número
que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede
resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
A la treinta y tres dijeron que en este lugar hay cuarenta y dos
labradores que cultivan por sí las heredades, en que se incluyen cinco
viudas, y se les regula la utilidad de dos reales al día, un tejedor Juan
Morán soldado miliciano a quien se le considera la de tres reales, un
herrero Matheo Rojo que tendrá la de cuatro reales, ocho pastores
mayorales que lo son Pedro Montaña, Alejandro Muñiz, Jerónimo Mancha,
Manuel Domínguez a quienes se les regula la utilidad de dos reales al día
a cada uno y a Pascual del Río, Andrés González, Antonio Botas y Manuel
Morentes la de real y medio, y que no comprende más de lo que contiene.
34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros,
para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en
Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede
quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y cuatro dijeron que José Colinas vecino de este lugar
compra vacíos para venderlos de borregos, en lo que le regulan la utilidad
de ciento y cincuenta reales al año, José del Páramo, Pedro Melgar, Don
Baltasar Pastor por lo mismo les regulan la utilidad de cincuenta reales,
y a Esteban Colinas por la misma razón la de treinta reales, a Francisco
del Páramo y Santiago de Otero arrendatarios de la barca que la villa de
Benavente tiene en el río del término de este lugar les consideran la de
trescientos reales a cada uno, a Andrés de Matilla arrendatario del río se
le considera por el aprovechamiento de su pesca la de cuatrocientos
reales, a José Díez Roldán y Francisco González vecinos de Villaornate por
el arrendamiento de la parte de diezmos del Obispo de Oviedo la de cien
reales a cada uno al año, y aunque hay el arrendamiento de la taberna le
va considerada la utilidad en la pregunta veinte y nueve.
35ª Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron que en este pueblo hay treinta y nueve
jornaleros que ganan el jornal diario de un real y medio.
36ª Cuántos Pobres de solemnidad habrá en la Población.
A la treinta y seis dijeron hay cuatro pobres de solemnidad.
37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y
qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.
A la treinta y siete dijeron no comprende.
38ª Cuántos Clérigos hay en el Pueblo.
A la treinta y ocho dijeron que en este pueblo hay tres clérigos que
son Don Marcos Bernardino Hidalgo, cura párroco, Don Antonio Fernández, su
excusador, y Don Baltasar Pastor.
39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse,
cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A las preguntas treinta y nueve y cuarenta de dicho interrogatorio
dijeron no comprende su contenido.
Todo lo cual los mencionados de Justicia y peritos con asistencia de dicho
cura párroco declararon ser la verdad a su parecer y entender sin haber
hecho agravio a interesado alguno, so cargo del juramento que fecho tienen
en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron y por el
que no un testigo junto con su ¿? y yo el escribano en fe de ello. Don
Francisco González de Villegas = Juan Pérez = Fiel de fechos Santiago
Guadián = Simón Pérez = Juan de Otero = Don Antonio Fernández de la Huerga
= Ante mí Antonio Martínez Pizarro.
Firmado: Francisco González de Villegas.
|